Posición de organizaciones de trabajadores

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La verdad sobre el asbesto Septiembre 2013

Posici贸n de organizaciones de trabajadores Documento No 6



Posición de organizaciones de trabajadores Simultáneamente con el trabajo que han ejecutado los países donde ya está prohibido el uso y comercialización del asbesto, existe una gran actividad que desde hace muchos años vienen desarrollando las organizaciones internacionales de trabajadores para lograr un mayor conocimiento sobre los problemas de salud relacionados con el asbesto, y la necesidad de llegar a una abolición plena y definitiva de su utilización en el mundo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde los años 80 cuando ya se tenía evidencia del carácter carcinogénico del amianto, por lo tanto, ha impulsado diferentes investigaciones encaminadas a la protección de la salud de los trabajadores que se exponen a las fibras de asbesto, teniendo en cuenta que ésta constituye la exposición más común y más riesgosa al mineral. La Conferencia General de la Organización Internacional del trabajo (OIT) aprobó en 1986 el Convenio 162 sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad. El Convenio establece disposiciones orientadas hacia la prevención o prohibición del uso del asbesto, así como la sustitución de éste por otros materiales en la industria. El Convenio ha sido ratificado por 35 Estados, entre los que se encuentra a Colombia, país que lo aprobó mediante la ley 436 de 1998. El Convenio fue aprobado en el año 1986, época en la cual no se podía determinar con absoluta certeza científica la existencia de elementos sustitutos del asbesto, razón por la cual el acuerdo no impuso de forma imperativa la sustitución, no obstante si conminó a los estados a incentivarla, mientras sea científicamente posible. Lo mencionado se refleja en el Artículo 10° del Convenio, en los siguientes términos:

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“Cuando sea necesario para proteger la salud de los trabajadores y sea técnicamente posible, la legislación nacional deberá establecer una o varias de las medidas siguientes: (a) Siempre que sea posible, la sustitución del asbesto, o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto, por otros materiales o productos o la utilización de tecnologías alternativas, científicamente reconocidos por la autoridad competente como inofensivos o menos nocivos; (b) la prohibición total o parcial de la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto en determinados procesos de trabajo.” La falta de certeza científica sobre la existencia de elementos sustitutos al asbesto es una situación que sin duda ha cambiado de forma sustancial, puesto que ya existen en el mercado materiales que pueden ser utilizados para la misma finalidad que el asbesto y no generan los efectos desfavorables en la salud que si genera el asbesto. No obstante, y considerando que aún existe una poderosa industria de explotación del asbesto basada fundamentalmente en las propiedades de dicho material para uso industrial y en el menor costo en comparación con otras fibras, el Convenio 162 de 1986 ha sido utilizado como excusa para postergar la instauración de políticas definitivas de prohibición total, como la propia OIT lo ha reconocido. En efecto, en la Nonagésima Quinta (95ª) Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, llevada a cabo en Ginebra en mayo de 2006, y como desarrollo de la estrategia global sobre seguridad y salud en el trabajo lanzada por la OIT en el año 2003 a fin de hacer frente al enorme costo humanitario y económico de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo a escala mundial, se acogió un nuevo instrumento para fijar el marco promocional del objetivo de proteger la seguridad y la salud en el trabajo, que impone, entre otras, la obligación de los Estados Miembros de trabajar en la adopción de medidas efectivas para eliminar o reducir los riesgos a los que se expone el trabajador. Una de las principales discusiones que se dio en el seno de la Conferencia fue la propuesta de resolución relativa al asbesto, la cual fue

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acogida por la mayoría y adoptada como recomendación oficial de la OIT. En dicha recomendación, se afirmó que “todas las formas de asbesto, incluido el crisotilo, están clasificadas como cancerígenos humanos”. (Subrayado fuera de original). Así mismo, se señaló que las estimaciones de la OIT indican que cada año mueren alrededor de 100.000 trabajadores a causa de las enfermedades relacionadas con el asbesto, agregando que en Estados Unidos se ha calculado que anualmente se ocasionan 10.000 muertes por enfermedades del asbesto y se han pagado alrededor de 70.000 millones de dólares por concepto de indemnizaciones 1. Ahora bien, estas son las cifras de las personas que mueren a causa del asbesto, pero resultan aún más alarmantes las cifras que estiman el número aproximado de víctimas en el futuro como consecuencia de su exposición al asbesto. En este punto es importante resaltar un documento expedido por la comisión especial para la prevención en Francia, titulado: “Enfermedades respiratorias vinculadas con la exposición a productos como el asbesto: ¿Son suficientes las medidas preventivas?”, en el cual se manifiesta lo siguiente: “El número de mesoteliomas resulta estar estrictamente relacionado con las cantidades de asbesto importadas a un país. Cuando estas cifras se extienden al conjunto de los países de Europa Occidental y se añaden las defunciones por cáncer bronco-pulmonar, aproximadamente 500.000 muertes por cáncer habrían sido ocasionadas por el asbesto de aquí a 2029.” (Subrayado fuera de original). De igual forma, la OIT manifestó que: “los trabajadores siguen afrontando serios riesgos ocasionados por la exposición al asbesto, en particular en las actividades de remoción del asbesto, demolición, mantenimiento de edificios, desguace de buques y eliminación de deshechos”.

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Nonagésima Quinta Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT. (2006) Actas provisionales. Págs. 52 y 74.

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Con base en estas y otras consideraciones, la recomendación oficial sobre asbesto resolvió, entre otros puntos que: 1. La supresión del uso futuro del asbesto constituye el medio más eficaz para proteger a los trabajadores de la exposición del asbesto. 2. No debe esgrimirse el Convenio sobre el asbesto, (1986, num. 162) para justificar o respaldar la continuación del uso de este elemento. Con base en lo anterior, se solicitó al Consejo de Administración que “promueva la supresión del uso futuro de todas las formas de asbesto y de materiales que contengan asbesto”, luego no le es dable a los Estados, escudarse en el Convenio 162 para aducir un uso seguro del asbesto, puesto que tal afirmación no es cierta; no existe uso seguro de un material tan riesgoso como el asbesto, que ya ha sido declarado de forma tajante como carcinogénico. De forma concomitante al trabajo adelantado por la OIT, se han creado varios movimientos por parte de diversas organizaciones sindicales internacionales con influencia en Europa y América Latina, en busca de la supresión definitiva de la utilización del asbesto. Así, el trabajo de las diferentes organizaciones sindicales dio lugar en 1991, a la Declaración de los Sindicatos por la Prohibición Mundial del Asbesto, adoptada como decisión en el Congreso Mundial del Asbesto realizado en Suiza en el año en mención, en la cual se estableció como política mundial de las organizaciones sindicales, la búsqueda de la prohibición del asbesto como única medida aceptable de protección para los trabajadores. Se destacan en la lucha internacional por la prohibición del asbesto, federaciones sindicales como la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM), y La Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), las cuales han adelantado numerosas campañas para la capacitación de trabajadores acerca de los riesgos que involucra el asbesto para la salud.

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Es importante resaltar algunas manifestaciones oficiales proferidas por organizaciones internacionales, entre las cuales se encuentran las siguientes: En diciembre de 2004 la International Confederation of Free Trade Unions (ICFTU), en su congreso mundial adoptó una resolución haciendo un llamado a las organizaciones sindicales afiliadas para efectuar una campaña con el objetivo de establecer la prohibición del uso y comercialización del asbesto; asimismo, promovió la ratificación de las convenciones más relevantes de la OIT. De igual forma, buscan presionar a los diferentes gobiernos nacionales para detener el uso el asbesto. En mayo de 2005 la World Federation of Public Health Associations (WFPHA) hizo un llamado a las organizaciones internacionales para implementar una prohibición a nivel mundial en el uso y comercialización de asbesto, resaltando que ya existen sustitutos seguros y menos nocivos para la salud, lo cual facilita el proceso de prohibición del mismo, proceso que es absolutamente necesario para evitar un aumento en la victimización a causa de éste elemento. Los sindicatos que asistieron en diciembre de 2005 al Congreso Mundial de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) acordaron lanzar una campaña para la prohibición mundial del uso y la comercialización del asbesto. La campaña fue lanzada en la sede de la OIT en Ginebra, Suiza, el 8 de junio de 2005 bajo la siguiente denominación: “Campaña Mundial para la Prohibición del Amianto- Adopción de una política nacional para una prohibición mundial del amianto”. La campaña propone a cada país que aún usa o comercializa asbesto que considere la adopción de una política para prohibición total del mismo, basándose en los graves peligros para la salud que éste elemento genera. Sobre el particular, el texto afirma: “Consideramos que las pruebas de los peligros del amianto son irrefutables. Numerosas publicaciones hacen referencia a la muerte de 100.000 personas en el mundo entero cada año a causa del amianto, con el coste que ellos supone para la sociedad”.

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Adicionalmente, la campaña hace énfasis en la importancia de implementar la prohibición del asbesto de forma planificada, para evitar la pérdida efectiva de empleos, lo cual puede lograrse mediante el desarrollo de un “proceso de transición de empleo”, tomando como punto de partida, entre otros, “El Convenio sobre la Política del Empleo de la OIT, No. 122”. La FITCM (IFBWW- por sus siglas en inglés: International Federation of Building and Word Workers) promueve la sustitución del asbesto por otras fibras seguras para la salud del ser humano, y exhorta la prohibición mundial de todos los tipos de asbesto, manifestando su apoyo expreso a las diferentes iniciativas gubernamentales que tengan por objeto la prohibición de la extracción, el comercio, procesamiento y el uso del asbesto. En el Congreso Mundial de la FITCM llevado a cabo en 1989, quedó claro que no existe un uso seguro del asbesto, tal como lo resaltó esta organización, pues ningún tipo de asbesto es inofensivo, todas las fibras constituyen un riesgo para la salud del ser humano, y la única salida es decretar la prohibición. La Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), promueve de forma decidida la prohibición total del asbesto, y condena las campañas que señalan al asbesto como un producto seguro. Así por ejemplo, en el año 2005 en el trigésimo primer Congreso Mundial de la FITIM que se llevó a cabo en Viena, se profirió la Resolución N° 2 en la que la organización manifestó: “Que se condene las cínicas y deshonestas campañas mundiales desplegadas por productores de asbesto para promoverlo como producto ‘seguro’” y “Que exija a los gobiernos nacionales que implementen programas de transición para los trabajadores desplazados por la prohibición de los asbestos”. 2 Las organizaciones laborales también han advertido que de manera artificial se ha venido haciendo una distinción entre el crisotilo (tipo de asbesto mayormente utilizado en Colombia) y las demás modalidades de asbesto; distinción que se origina en el deseo de ciertos actores

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International Metalworkers Federation. (2005) Resolución N° 2: Prohibición Mundial del Abesto. Recuperado de: http://www.imfmetal.org/congress2005/index. cfm?n=494&l=28&c=11694

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de la industria de impedir la prohibición total del asbesto, no obstante como se mencionó con anterioridad, todos los tipos de fibras incluyendo el crisotilo, resultan altamente perjudiciales para la salud. Así por ejemplo, el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), en su Opinión No. 28 del 7 de abril de 2005 se refirió a este tema en los siguientes términos: “Las afirmaciones que sostienen una diferencia sustancial entre el asbesto anfíboles y el serpentina (crisotilo) en su impacto sobre la salud, solo encubren intereses económicos de las empresas trasnacionales (…)”. El CCLA en la mencionada Opinión No. 28 señaló que estaba “a favor de la prohibición de la comercialización y el uso de todo tipo de asbesto (crocidolita, amosita, amianto antofilita, amiento actionilita, amianto tremolita y crisotilo) en la Regíon Andina”. En adición a lo anterior, el CCLA instó a los países miembros a través de sus parlamentos y de los Ministerios de Trabajo, Ministerios de Salud y demás entidades, para que establezcan las disposiciones legales y administrativas tendientes a prohibir el asbesto en los diferentes países miembros, lo cual debería efectuarse “en un plazo no mayor de un año, a partir de la fecha”. Adicionalmente, se han creado, a nivel Latinoamericano otras organizaciones de trabajadores dedicadas a luchar por la protección de la salud de los trabajadores expuestos al asbesto. • En Argentina organizaciones como el Sindicato de Obreros de la Construcción (UOCRA), lograron la prohibición del asbesto en el año 2001.

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• La prohibición de la utilización del asbesto en la Comunidad Económica Europea se logró, en gran medida, gracias al trabajo de diferentes organizaciones sindicales que se unieron creando la Red para la Prohibición del Amianto (BAN ASBESTOS) que realizó distintas campañas y congresos en todos los países europeos buscando la prohibición de este mineral. Así las cosas, se creó la Secretaría Internacional para la Prohibición del Amianto (IBAS) en 1999, después de consultas con los miembros de BAN ASBESTOS y otros activistas. Enfrentados con un alud de información proveniente de una creciente red de individuos y grupos involucrados en el movimiento internacional contra el asbesto, así como de fuentes legales, médicas e industriales, se decidió crear una organización permanente para supervisar tal información y responder a las preocupaciones particulares de los miembros de la red. Los datos mencionados anteriormente son sólo algunos de los muchos que demuestran que a nivel mundial, las Asociaciones de trabajadores son conscientes de los problemas que genera el uso del asbesto y consideran que su prohibición y sustitución es la única manera de proteger la salud de los trabajadores y las de sus familiares. Es fundamental exaltar la labor que ha realizado el Consejo Consultivo Laboral Andino y el Instituto Laboral Andino de la Comunidad Andina de Naciones, quienes han promovido de forma constante procesos que conlleven a la prohibición total del asbesto en los diferentes países de la región andina; por lo tanto vale la pena destacar un documento expedido en Octubre de 2006 por esta organización, titulado “Por la prohibición del amianto o asbesto en la subregión andina” 3, el cual manifiesta en sus conclusiones lo siguiente: “La actuación por parte de las centrales Sindicales se presenta estrechamente relacionada con la información y capacitación sobre el Asbesto o Amianto, tal como lo destacan los actores al recomendar el compromiso por la prohibición del Asbesto o Amianto, proponiendo el desarrollo tanto de una mayor información como de una más cuidadosa y amplía capacitación”.

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Consejo Consultivo Laboral Andino y el Instituto Laboral Andino. (2006). “Por la prohibición del amianto o asbesto en la subregión andina”. Recuperado de: http://www. bvsde.paho.org/bvsacd/cd63/espinstitandino.pdf

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En lo que respecta a Colombia, la posición de las organizaciones sindicales nacionales se hizo explícita en el Seminario Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente realizado en el mes de febrero del año 2006. En tal oportunidad las tres Centrales Sindicales de Colombia, Central Unitaria de trabajadores (CUT), La Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), con auspicio del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), adoptaron un plan de trabajo para dar continuidad a las labores de las organizaciones sindicales en defensa de la salud de los trabajadores, acogiendo, entre otras políticas, la de “organizar una campaña nacional para exigir la prohibición del asbesto en el país” 4. La Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), mediante su Comité Ejecutivo profirió la Resolución No. 001 del 14 de Diciembre de 2006, en la que se requiere lo siguiente: “al Gobierno Nacional que expida las normas legales que prohíban la explotación, el uso y la comercialización de todas las formas de asbesto en Colombia. Previa la implementación de readaptación laboral para los trabajadores afectados por la prohibición que les garantice un empleo decente”. (Subrayado fuera de Original). La anterior es una muestra fehaciente de la relevancia que le han dado algunas organizaciones sindicales en Colombia a esta importante temática, no obstante es de resaltar que el impulso y promoción de organizaciones sindicales en otros países ha sido más sobresaliente, hasta tal punto que en varios Estados de la región Andina ya se ha declarado la prohibición absoluta del asbesto. Así por ejemplo, la Ley Número 29662 de 2011 expedida por el poder Legislativo en Perú, señala en su artículo 1° refiriéndose al asbesto, lo siguiente: “A partir del 1 de Julio de 2011, prohíbase en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufacturación y cesión, a título gratuito u oneroso de todas las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto”.

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Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). (2006) Análisis de los alcances del Plan Nacional de Salud Ocupacional, el Sistema de Riesgos profesionales y las tendencias en materia de salud de los Trabajadores. Seminario Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente, Bogotá D.C.

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En este aspecto es importante resaltar nuevamente el documento publicado por el Instituto Laboral Andino y del Consejo Consultivo Laboral Andino en el año 2006 5, que se mencionó con anterioridad, pues al referirse a esta problemática, señaló: “En cuanto a la opción por la Prohibición del Asbesto o Amianto, ésta aparece presente en dos países: en uno (Perú), como fruto de una labor de incidencia política desde los trabajadores del Asbesto o Amianto y la AFA, que implicó al Poder Ejecutivo en el Gobierno del Presidente Toledo, proceso que aún no se ha concluido; en el otro (Venezuela), a partir de una directiva de control de la importación del Asbesto o Amianto, y como fruto de la ejecución técnica de los acuerdos de Convenios internacionales ratificados, por los cuales desde el INPSASEL“. Es claro entonces, que las asociaciones de trabajadores en el Perú influyeron de forma trascendental en la declaratoria de prohibición del asbesto en este país, entre ellos la Confederación General de Trabajadores del Perú, que hace parte del Comité Sindical Andino de Salud Laboral y Medio Ambiente del Consejo Consultivo Laboral Andino, y por la tanto coadyuvó en la realización del mencionado documento. Es fundamental recordar que la labor de las organizaciones de trabajadores no se limita a efectuar recomendaciones o emitir opiniones, se trata también de ejecutar actuaciones que conminen de forma definitiva a los países que aún permiten el uso del asbesto para que se declare su prohibición. Así por ejemplo la OIT, en una decisión histórica del 11 de Junio de 2011, señaló que Canadá, uno de los principales productores de asbesto en el mundo, debía necesariamente tener en cuenta la evolución de los estudios científicos, los conocimientos y la tecnología, así como las conclusiones de la Organización Mundial de la Salud, y la OIT sobre los peligros de la exposición al asbesto; de igual manera manifestó la urgente necesidad de “adoptar por parte de Canadá los límites normativos más estrictos para la protección de la salud de los trabajadores respecto a la exposición al asbesto” . Asimismo, la OIT en esta decisión instó a Canadá a entablar consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para dar aplicabilidad a las recomendaciones efectuadas por la OIT en esta materia.6

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Consejo Consultivo Laboral Andino y el Instituto Laboral Andino. (2006). “Por la prohibición del amianto o asbesto en la subregión andina”. Recuperado de: http://www. bvsde.paho.org/bvsacd/cd63/espinstitandino.pdf

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Pronunciamiento de la Organización Internacional del Trabajo. (2011). Recuperado de: http://www.imfmetal.org/index.cfm?c=26761&l=28

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Como consecuencia de lo anterior, y de un importante activismo, el Gobierno canadiense se pronunció el 24 de Septiembre de 2012, a través del Ministro del ramo, Christian Paradis, quien señaló que el gobierno no se opondrá a la inclusión del asbesto como una sustancia altamente peligrosa para la salud humana, teniendo en cuenta las manifestaciones hechas en el marco del acuerdo de Rotterdam. Para finalizar con el planteamiento de las Organizaciones de Trabajadores en el mundo, es importante manifestar que la participación de las organizaciones se ha destacado en diferentes ámbitos, no sólo jurídicos sino también científicos. Para citar un ejemplo, las organizaciones sindicales en Junio de 2011, hicieron un llamado urgente en el marco de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam, en su Quinta Reunión celebrado en Ginebra, Suiza, buscando su apoyo en la inclusión del asbesto como sustancia química carcinogénica y por lo tanto nociva para la salud de quienes tienen contacto con ella. 7 La promoción efectuada por las antedichas organizaciones, propendía por la inclusión del asbesto en el Anexo III del mencionado Convenio, el cual “incluye plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o severamente restringidos por razones sanitarias o ambientales, por dos o más Partes, y para los cuales la Conferencia de las Partes decidió incluirlos en el procedimiento PIC.” Lo anterior significa que los productos que hacen parte de este anexo son considerados altamente peligrosos para la salud del ser humano, y el amianto por su puesto hace parte de esta lista. En el documento orientador para la adopción de decisiones de la Secretaría Provisional del Convenio de Rotterdam mediante el cual se plantean los fundamentos por los cuales se debe incluir el amianto en todas sus formas dentro del Anexo, se señala: “El mesotelioma pulmonar es un tumor maligno primario de las superficies mesoteliales, que suele afectar casi siempre a la pleura y, en un menor número de casos, al peritoneo (…) Los estudios epidemiológicos sobre casos de control en empleados de plantas que fabrican productos de fibrocemento, demostraron la relación existente entre la duración

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Pronunciamiento Oficial de: Internacional de trabajadores de la Construcción y la madera en el marco de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam, Junio 24 de 2011. Recuperado de: http://www.bwint.org/pdfs/BWI%20challenges%20Canada%20on%20asbestos.pdf

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del empleo y el riesgo de mesotelioma, especialmente el derivado de la crocidolita. En los mineros (Australia Occidental) y en los fabricantes de máscaras de gas se halló una evidente correlación entre el mesotelioma y la exposición al amianto (fundamentalmente crocidolita]) (…)” 8 Por último, vale la pena recordar que Colombia aprobó el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam el 10 septiembre de 1998, a través de la Ley 1159 de 2007. Teniendo en consideración la información aquí consignada, se puede concluir que la labor de las Organizaciones Internacionales ha sido trascendental para lograr la prohibición del asbesto en varios países del mundo, y en aquellos en los cuales no se ha decretado aún, la labor ha sido de activismo permanente para generar consciencia en las entidades del Estado, Gobierno, Legisladores, y la población en general, sobre las consecuencias adversas del asbesto en la salud de quienes están expuestos a él. El autor del presente documento es De la Calle, Londoño & Posada Abogados, DL&P Abogados.

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Documento de Orientación para la adopción de decisiones expedido por la Secretaría provisional del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Recuperado de: http://www.pic.int/Portals/5/DGDs/ DGD_Asbestos_ES.pdf

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