Impuesto a la Renta

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IMPUESTO A LA RENTA - Te贸rico


OBJETIVO Al finalizar la capacitaciรณn los participantes estarรกn en capacidad de identificar los principales fundamentos legales del Impuesto a la Renta, bรกsicos para la posterior resoluciรณn de ejercicios prรกcticos.


ELEMENTOS DEL IMPUESTO:


SUJETO ACTIVO: El sujeto activo de este impuesto es el Estado, quien lo administra a travĂŠs del SRI.

SUJETO PASIVO: - Personas naturales, - Sucesiones indivisas, y - Sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el paĂ­s, que obtengan ingresos gravados.


OBJETO DEL IMPUESTO: La Ley establece el impuesto a la renta global que obtengan: - Las Personas Naturales, - Las Sucesiones Indivisas, y - Las Sociedades Nacionales o Extranjeras.

* El ejercicio fiscal para la declaraci贸n del Impuesto a la Renta es anual, inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre.


¿Qué es Renta? a) Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. b) Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.


Ingresos de fuente ecuatoriana: 1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades: - Laborales, - Profesionales, - Comerciales, - Industriales, - Agropecuarias, - Mineras, - De servicios y - Otras de car谩cter econ贸mico, realizadas en territorio ecuatoriano.


Ingresos de fuente ecuatoriana: 2. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de Contribuyentes con domicilio en el Ecuador. 3. Las utilidades provenientes de la enajenaci贸n de bienes muebles o inmuebles ubicados en el pa铆s.


Ingresos de fuente ecuatoriana: 4. Los beneficios o regalĂ­as de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor y de la propiedad industrial. 5. Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el paĂ­s. 6. Los provenientes de las exportaciones. 7. Intereses y demĂĄs rendimientos financieros


Ingresos de fuente ecuatoriana: 8. De loterĂ­as, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador. 9. De herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador. 10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.


BASE IMPONIBLE: La base imponible estå constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. BASE IMPONIBLE = Ingresos Gravados – Deducciones


DEDUCCIONES: Comprende los gastos que se efectĂşen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana. 1. Costos y gastos imputables al ingreso 2. Intereses de deudas contraĂ­das con motivo del giro del negocio 3. Impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio 4. Primas de seguros que cubran riesgos personales de los trabajadores y bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable


DEDUCCIONES: 5. Pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o delitos 6. Gastos de viaje y estadía 7. Depreciación y amortización. 8. Amortización de las pérdidas. 9. Sueldos, salarios y remuneraciones, beneficios sociales, participación de los trabajadores en las utilidades, indemnizaciones y bonificaciones legales. 10. Sumas destinadas a formar reservas matemáticas (empresas de seguros y reaseguros)


DEDUCCIONES: 11. Provisiones para crĂŠditos incobrables 12. Impuesto a la Renta y aportes personales al seguro social obligatorio o privado. (Sistema de salario neto) 13. Provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales 14. Gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio 15. Erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores 16. Gastos Personales.


Gastos Personales deducibles Alimentación: Alimentos, restaurantes, pensiones alimenticias. 0.325 x Fracción Básica Desgravada (F.B.D.) Salud: Honorarios profesionales, medicinas, servicios de salud, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducible del seguro. 1.3 x F.B.D. Vivienda: Impuesto predial, arriendo, intereses de préstamos hipotecarios. 0.325 x F.B.D. Vestimenta: Ropa en general 0.325 x F.B.D. Educación: Matrícula, pensión, útiles y textos escolares, servicios de educación especial, centros de cuidado infantil, uniformes. 0.325 x F.B.D.


TARIFAS - La tarifa para el cálculo del Impuesto a la Renta, en el caso de sociedades, corresponde al 25%. - Las Personas Naturales y Sucesiones Indivisas aplicarán las tarifas de la siguiente tabla progresiva: Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta – Personas Naturales

EJERCICIO FISCAL 2010 FRACCIÓN BÁSICA

EXCESO HASTA

0 8,910 11,350 14,190 17,030 34,060 51,080 68,110 90,810

8,910 11,350 14,190 17,030 34,060 51,080 68,110 90,810 En adelante

Impuesto Fracción Básica

% Impuesto Fracción Excedente

0 0 122 406 747 3,301 6,705 10,963 17,773

0% 5% 10% 12% 15% 20% 25% 30% 35%


CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Una vez calculada la Base Imponible, las Personas Naturales determinan el Impuesto Causado aplicando la tabla progresiva, y el Impuesto a la Renta a pagar, aplicando la fórmula: Impuesto Causado Anticipo de IR Retenciones de IR Impuesto a pagar


Declaraci贸n del Impuesto a la Renta - Personas Naturales no obligadas a llevar Contabilidad, Formulario 102A - Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad Formulario 102 - Personas Jur铆dicas Formulario 101


Plazos para la presentación: Personas Naturales

Personas Jurídicas

SI EL NOVENO DÍGITO ES:

FECHA DE VENCIMIENTO

SI EL NOVENO DÍGITO ES:

FECHA DE VENCIMIENTO

1

10 de marzo

1

10 de abril

2

12 de marzo

2

12 de abril

3

14 de marzo

3

14 de abril

4

16 de marzo

4

16 de abril

5

18 de marzo

5

18 de abril

6

20 de marzo

6

20 de abril

7

22 de marzo

7

22 de abril

8

24 de marzo

8

24 de abril

9

26 de marzo

9

26 de abril

0

28 de marzo

0

28 de abril

Importante: Evite el pago de intereses y multas, presentando sus declaraciones de Impuestos, dentro de los plazos establecidos.


Anticipo a) Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad: ANTICIPO = 50% Impuesto Causado – Retenciones b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades: ANTICIPO = 0.2% del patrimonio total. 0.2% del total de costos y gastos deducibles 0.4% del activo total. 0.4% del total de ingresos gravables


EXENCIONES: Para la determinación y liquidación del IR, están exonerados los siguientes ingresos: 1. Dividendos y utilidades, calculados después del pago del IR, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el país, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras 2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y empresas públicas 3. Los obtenidos en virtud de convenios internacionales 4. Ingresos de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país


EXENCIONES: 5. Ingresos de las instituciones de car谩cter privado sin fines de lucro legalmente constituidas 6. Intereses percibidos por personas naturales por sus dep贸sitos de ahorro a la vista 7. Ingresos percibidos por beneficiarios del IESS, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad 8. Ingresos percibidos por los institutos de educaci贸n superior estatales, amparados por la Ley de Educaci贸n Superior


EXENCIONES: 10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría 11. Viáticos a funcionarios de las instituciones del Estado - Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones - Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación - Los obtenidos por los trabajadores por bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo que determina el Código de Trabajo.


EXENCIONES: 12. Los obtenidos por discapacitados, (3 fracciones básicas exentas); así como los percibidos por personas mayores de 65 años (2 fracciones básicas exentas) 13. Los provenientes de inversiones no monetarias (Hidrocarburos) 14. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones 15. Los distribuidos por fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios. - Rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más 16. Indemnizaciones que se perciban por seguros.


Contribuyentes obligados a llevar Contabilidad - Todas las sociedades, así como las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras. - Las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales, en los siguientes casos: a) Capital propio, al inicio de sus actividades o al 1 de enero de cada año, superior a $ 60.000

b) Ingresos brutos anuales del año anterior superiores a $ 100.000

c) Costos y gastos anuales del año anterior superiores a $ 80.000


Contribuyentes no obligados a declarar 1. Contribuyentes domiciliados en el exterior. 2. Personas Naturales cuyos ingresos brutos no exceden la fracción básica no gravada de Impuesto a la Renta 3. Trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de 1 solo empleador y no utilicen gastos personales 4. Instituciones del Estado 5. Organismos internacionales, misiones diplomáticas y consulares 6. Contribuyentes inscritos en el RISE Importante: Todas las demás personas deben presentar la declaración aún cuando la totalidad de sus ingresos sean exentos.


Relación de dependencia Base Imponible: B.I. = Ingresos ordinarios y extraordinarios – Aporte personal IESS

Gastos personales: - El empleado bajo relación de dependencia entrega una proyección de Gastos Personales al empleador, en el formulario SRI-GP. - El empleador considera dichos gastos al realizar el cálculo del Impuesto a la Renta que debe pagar el empleado. - De existir diferencias entre los gastos personales efectuados y los gastos personales proyectados, el empleado deberá presentar la respectiva declaración de Impuesto a la Renta, dentro del plazo establecido.


Devoluciones de Impuesto a la Renta Cuando las retenciones sean mayores al impuesto causado, el contribuyente puede solicitar al SRI la devolución de los saldos a favor: 1. A través de la sección TU PORTAL, en la página del SRI: www.sri.gob.ec 2. A través de un trámite que se ingresa por Secretaría.



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