Manual de Convivencia.

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REPUBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DEL QUINDIO INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA MARIA GORETTI Aprobado por resolución N°20553 de noviembre 17 de 1.983 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Y como Institución Educativa Decreto N° 000473 del 30 de septiembre de 2.002 SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL QUINDIO Inscripción número B.O.S.081219 Registro Dane 163470000445

MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA MARIA GORETTI

“ESCUELA DE VALORES”

MONTENEGRO – QUINDÍO 2010

Ciudadela compartir - Tel. 7538062 Tel. (Fax) 7538445 Montenegro Quindío


CAPITULO I

JUSTIFICACIÓN El manual de convivencia de la institución educativa santa Maria GORETTI de Montenegro, contiene orientaciones para los estudiantes acerca de la institución en general. Busca facilitar la convivencia y relación entre los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que en la práctica todos puedan asumir una actitud constante de respeto y vida digna. (ST- 527/95). Este manual se fundamenta en la constitución Nacional, en la ley 115 de 1.994, en el decreto 1860 del mismo año, la ley 715 del año 2.000, en los decretos reglamentarios de dicha ley, en el decreto 0230 de Febrero 11 de 2.002, en el CÓDIGO penal, la ley de infancia y adolescencia, los Derechos del niño y los Derechos humanos. Si la comunidad educativa y especialmente los estudiantes hacen de estas orientaciones una norma de vida, contribuirán al bienestar y armonía de todos en la institución y a la formación de una sociedad más democrática y participativa.


CAPITULO II PRINCIPIOS Y VALORES La institución educativa SANTA MARIA

GORETTI tiene como MISIÓN

especifica la formación de hombres y mujeres en valores (ver anexo 1). Se ubica en el contexto de la sociedad montenegrina incentivando la comunidad educativa para que esta desarrolle una relación armónica con la naturaleza, consigo misma, con Dios, con el saber, y apoyar el surgimiento de una cultura donde se valore la vida y la persona humana. Nuestra institución educativa está abierta a una continua renovación que facilite la formación integral de la persona buscando una continua adaptación a las necesidades reales de la sociedad en la cual interactúa. Es exigencia nuestra hacer de la institución una familia donde sea posible un clima de trabajo constante, fe compartida que supone respeto mutuo y confianza. FUNDAMENTA SU ACCION EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: ANTROPOLÓGICO: concibe al hombre como un ser integral en una triple dimensión: comunitaria, democrática y trascendente. TEOLÓGICO: presenta al Dios de la vida, actuante en los acontecimientos de la historia, que se revela en cada cultura y nos lleva a la trascendencia. SOCIOLÓGICO: Considera al hombre como un ser comunitario y participativo, quien fomenta relaciones de pertenencia y sana convivencia social con su entorno y su medio ambiente. AXIOLÓGICO: Forma al hombre y a la mujer, desarrolla su personalidad con una resignificación de los valores, las ideas, las personas, el mundo, la ciencia y la cultura. EPISTEMOLÓGICO: Hace al hombre y a la mujer agentes de su propio aprendizaje. Estimula la exploración y construcción del conocimiento y la formación de un espíritu investigativo y científico.


PSICOLÓGICO: Entiende y orienta los comportamientos del hombre y la mujer. Estimula el autoconocimiento, mediante el desarrollo de la inteligencia emocional, buscando fortalecer su realización e integración como seres humanos, de una manera armónica. PEDAGÓGICO: Estimula el desarrollo del pensamiento adoptando la pedagogía conceptual, fundamentada en la teoría evolutiva de la mente humana, lo cual se explica como la unidad dinámica de tres sistemas: afectivo, cognitivo y expresivo, estructurados por instrumentos y operaciones mentales. Como método educativo la pedagogía conceptual aplica el modelo del hexágono, el cual identifica en todo acto educativo seis componentes secuenciales: propósitos, enseñanzas, evaluación, secuencia, didáctica y recursos. El ideal último de la pedagogía conceptual es contribuir a educar seres humanos afectivos, apasionados por sus proyectos, alegres y amorosos, cognitivamente brillantes, expresivamente talentosos. Para lograr la educación integral y como respuesta a los desafíos del mundo moderno queremos hacer de nuestra institución educativa un lugar privilegiado en la vivencia de los valores: •

Actitud filial para con Dios que se proyecta en el amor fraterno, acogida, esperanza, alegría y sencillez.

Profundo respeto por la vida, por lo bello, por lo digno, por la persona, por su libertad, derechos y creencias.

Sentido de responsabilidad, honestidad, autonomía, autodeterminación y liderazgo.

Sentido de transformación social mediante el ejercicio de la solidaridad, tolerancia y justicia para una convivencia que posibilite una actitud dialogante y pacificadora.

Conciencia de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida y del uso racional de los recursos naturales dentro de una cultura ecológica.

El uso creativo del tiempo libre como estrategia central de prevención integral de las personas.

El espíritu de iniciativa, creatividad y el amor al trabajo como elemento esencial del desarrollo humano.

La capacidad de análisis, síntesis e investigación y la aplicación de conocimientos en la solución de problemas.


Con estos fundamentos, principios y valores deben salir preparados nuestros egresados y egresadas para ubicarse en el mundo con excelente calidad humana, espiritual, laboral y profesional para ser competentes en una sociedad cada vez más exigente y en constante cambio; dando una respuesta personal libre y responsable en su entorno familiar y social.

VALORES RESPETO: Nos relacionamos con los demás con la misma atención con que nos gustaría ser tratados;

vivimos en concordia con el medio ambiente,

acatamos las leyes y las normas institucionales. RESPONSABILIDAD: Actuamos con libertad y somos conscientes de las consecuencias que tiene todo lo que hacemos o dejamos de hacer sobre nosotros mismos y sobre los demás. SENTIDO DE PERTENENCIA: Con orgullo nuestras palabras y actos expresan un sentimiento de gratitud y arraigo por la misión educativa. ALEGRIA: Expresamos

nuestro estado de ánimo positivo

y altamente

contagioso como la forma en que se valora la vida en su conjunto. HONESTIDAD: Tratamos de comportarnos

y expresarnos con coherencia y

sinceridad, de acuerdo con el valor de la verdad.


CAPITULO III

OBJETIVOS La Comunidad de la Institución Educativa Santa María Goretti de Montenegro, mediante la aplicación del presente Manual de Convivencia, busca alcanzar los siguientes objetivos: OBJETIVO GENERAL. El presente manual de convivencia define los procedimientos, criterios, normas y la aplicación de correctivos que comprometen a padres de familia, educandos, educadores, directivos, administrativos y empleados de servicios generales, para que actúen de acuerdo a las conductas establecidas en él, entendiéndose como un instrumento regulador de la convivencia armónica, democrática, participativa y pluralista. OBJETIVOS ESPECIFICOS: CONSTRUIR una familia educativa integrada por estudiantes, docentes, padres de familia, personal administrativo, personal de servicios generales y egresados, cuyo principio de vida se fundamenta en una educación integral que humanice, personalice y se proyecte a la sociedad. CONSIDERAR al estudiante la razón de ser de la Institución y centro de su acción educativa, para que aporte a la construcción de una mejor sociedad. ORIENTAR la formación de la familia educativa, de manera que se tome conciencia del valor como persona, como sujeto de su propio desarrollo, como ser social, activo, singular, autónomo, analítico y trascendente, capaz de dar respuesta a situaciones imprevisibles en un mundo de constante cambio. PROPICIAR medios a través de los cuales, se descubran los compromisos ciudadanos, asumiendo con responsabilidad un comportamiento cívico y político, para actuar como promotores del desarrollo de la comunidad humana, especialmente en el campo de la justicia social, con una actitud conciente y solidaria frente a las situaciones que la deshumanizan.


VALORAR los recursos naturales dentro de una cultura ecológica, la cual hace parte de la vida del mismo hombre, a fin de lograr un mejor ambiente en la calidad de vida y en el uso racional de la naturaleza. DESARROLLAR una sana sexualidad que promueva el conocimiento de si mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, la autorrealización como elemento fundamental para una vida familiar, armónica y responsable. FORMAR en la creación artística, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, como medios que preserven la salud, la higiene y favorezca la iniciativa y la creatividad. INTERESAR a la familia educativa por los avances científicos, técnicos y tecnológicos, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos mediante la adquisición de hábitos intelectuales, habilidades, destrezas y práctica de trabajo, como recursos que contribuyen al desarrollo individual y social. PROMOVER la formación bilingüe, científica, tecnológica, social, artística, ética y religiosa de los estudiantes orientados en un campo específico del conocimiento. INTERPRETAR los horarios, programas, manual de convivencia y manual de funciones, como instrumentos válidos que propicien criterios para el crecimiento personal y la convivencia fraterna. FAVORECER el desarrollo de programas de proyección a la comunidad que facilite el mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan en nuestro entorno.


CAPITULO IV LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTICULO I- La comunidad de la institución educativa Santa Maria Goretti, busca hacer de este establecimiento un espacio de encuentro de cada persona consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y con Dios, a través de una formación integral e integradora. Como comunidad educativa queremos comprometernos conjuntamente a cuidar, proteger y desarrollar la vida, asumiendo y vivenciando los principios y valores contenidos en el manual de convivencia como medios que determinen el desarrollo de la persona segura de si misma, y ubicada espiritual, psíquica y emocionalmente. Deseamos que este Manual sea un llamado a la superación, al crecimiento integral asumiéndolo y viviéndolo porque COMPROMETERSE ES MADURAR. La comunidad educativa está integrada por: 1. Estudiantes 2. Padres de Familia y/o acudientes 3. Docentes 4. Directivos y administrativos 5. Egresados 6. Personal de servicio generales 7. Representantes del sector productivo del Municipio. ARTICULO 2.- Son propósitos o fines de la comunidad educativa 1. Hacer de la comunidad educativa un espacio de ejercicio permanente: DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO. 2. Fortalecer una comunidad educativa donde se formen hombres y mujeres capaces de ser ciudadanos íntegros, libres, autónomos, competentes, seres

humanos

afectivos,

apasionados,

alegres

y

amorosos,

cognitivamente brillantes y expresivamente talentosos. 3. Fomentar entre sus integrantes sentimientos de fraternidad, cooperación, solidaridad, amor y cuidado de la naturaleza.


4. Comprometerse con la familia educativa (estudiante, padres de familia, docentes, directivos, administrativos y egresados) en el respeto y la defensa de los de DERECHOS HUMANOS y EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. 5. Integrar los miembros de la comunidad educativa a las distintas actividades que desarrolle la institución.


CAPITULO V LOS EDUCANDOS PERFIL DEL ESTUDIANTE ARTICULO 3. Son educandos de la institución educativa SANTA MARÍA GORETTI

los estudiantes que hayan cumplido con todos los requisitos de

inscripción, matrícula y previo conocimiento del presente manual, que se hayan comprometido junto con sus padres y/o acudientes legales al firmar el libro de matrícula, asumiéndolo como medio facilitador de la convivencia social en la institución. Los estudiantes de la Institución Educativa SANTA MARÍA GORETTI son considerados como CENTRO del proceso enseña aprendizaje. Son competentes, responsables,

lideres,

críticos,

sensibles,

respetuosos,

innovadores,

perseverantes, protagonistas de su propia educación con proyección gradual y responsable a la comunidad. ARTÍCULO 4.- Proceso de Admisión La institución educativa Santa María Goretti conforma al inicio de cada año lectivo una comisión de admisiones integrada por un docente de transición, un docente de básica primaria, dos docentes de secundaria, docente aula de apoyo, orientadora, un coordinador y el Rector, la cual estudia y analiza las solicitudes de los estudiantes que desean ingresar a la institución con base en los criterios establecidos en el presente manual. Los niños y jóvenes que ingresen a la institución por primera vez al igual que los estudiantes antiguos que desean regresar

deberán

cumplir los siguientes

requisitos: A. La inscripción previa en las fechas señaladas por la institución. B. Presentar a la Institución la hoja de vida u observador debidamente diligenciado por el centro educativo del cual procede. El observador deberá traer las respectivas firmas del rector, secretaria y director de grupo. C. Asistir a reunión previa de padres o acudientes y el estudiante con el rector y coordinador del plantel para conocimiento de la filosofía, objetivo y manual de convivencia de la institución en el día y hora señalada por el la institución. D. Presentar la documentación requerida el día de

la inscripción y firmar la

matrícula en las fechas determinadas por la institución.


ARTÍCULO 5.- CRITERIOS DE ADMISIÓN La institución educativa Santa María Goretti establece como criterios de admisión los siguientes: A.

Que haya cupo para el grado que se solicita.

B.

Que el anecdotario u observador del solicitante no presente faltas que se consideren como graves en el presente manual (los casos especiales serán motivo de análisis).

C.

Aceptación expresa de la filosofía del plantel y de las normas propias de comportamiento contenidos en el presente manual.

D.

Tener en cuenta la edad y condiciones requeridas para cada grado : Transición

de 5 años

Primero

de 6 años

Segundo

de 7 a 8años

Tercero

de 8 a 9 años

Cuarto

de 9 a 10 años

Quinto

de 10 a 11 años

Aceleración del aprendizaje

de 10 a 15 años

Sexto

de 11 a 12 años

Séptimo

de 12 a 13 años

Octavo

de 13 a 14 años

Noveno

de 14 a 15 años

Décimo

de 15 a 16 años

Once

de 16 a 17 años

Parágrafo: La comisión de admisión estudiará y decidirá situaciones de casos excepcionales. (Literal D) E.

Los estudiantes que han sido retirados o extrañados (expulsados) en resolución emitida por el consejo directivo de la institución por problemas disciplinarios o rendimiento académico, se les negará el cupo.

F.

En todos los casos de solicitud de cupos para nuevos estudiantes se analizará la hoja de vida para someterla a un proceso de selección que tendrá como principales criterios los siguientes: •

Existencia del cupo

Buen Comportamiento y disciplina.

Buen rendimiento académico.

Hijo (a) docente

Residencia cercana a la institución.

Tener hermanos en la institución


ARTICULO 7. CONTROL DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y DESERCIÓN. La institución educativa Santa María Goretti establece los siguientes criterios para el control de asistencia, permanencia y deserción: a. Los docentes diligenciarán el control de asistencia diario el cual se pasara a la coordinación. b. La coordinación citará al padre de familia del estudiante que acumule tres o más inasistencias injustificadas. c. En caso de no presentarse el padre de familia del estudiante con 3 o más inasistencias injustificadas, el coordinador elaborará un informe dirigido a la orientadora, para que ella realice una visita domiciliaria y consulte lo ocurrido. d. La orientadora de la institución llevará un registro de las visitas realizadas y de los casos de deserción estudiantil, entregando periódicamente un reporte a la coordinación. ARTICULO 7. UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES El Uniforme como instrumento que fomenta la igualdad, la integridad y dignidad. Artículo 20 Ley de infancia y adolescencia 1098 de Noviembre 8 de 2006 “Derechos de protección” que en uno de sus apartados reza: La violación, la inducción, el estimulo y el constreñimiento a la prostitución, explotación sexual, pornografía... Se describe a continuación.

A. UNIFORME DE DIARIO. Debe llevarse todos los días a excepción del día que corresponda la clase de Educación Física, consiste en: Jardinera azul oscura con tablones adelante y atrás y prenses, a la altura de la rodilla; camibuso blanco, con escudo del la institución en el bolsillo izquierdo, cuello blanco y dos líneas azules: zapatillas de color negro, medias blancas a la rodilla. No debe utilizar maquillaje ni accesorios. B. UNIFORME

DE

EDUCACIÓN

FÍSICA:

Debe

llevarse

el

día

correspondiente a la clase de Educación Física. Consiste en: sudadera de color azul oscuro a la cintura, bota recta, camibuso blanco con escudo de la institución en el bolsillo izquierdo, pantaloneta o bicicletero azul oscuro, tenis blancos y medias blancas no tobilleras o taloneras.


C. UNIFORME DE DIARIO. Debe llevarse todos los días a excepción del día que corresponda la clase de educación física, consiste en: pantalón azul oscuro bota recta y a la cintura con correa negra; camibuso blanco, con escudo de la institución en el bolsillo izquierdo, cuello blanco y dos líneas azules. Debe llevarse por dentro del pantalón; zapatillas (no deportiva) de color negro, medias azul oscuro no tobilleras o taloneras., D. UNIFORME

DE

EDUCACIÓN

FÍSICA:

Debe

llevarse

el

día

correspondiente a la clase de Educación Física. Consiste en: sudadera de color azul oscuro a la cintura, bota recta, camibuso blanco con escudo de la institución en el bolsillo izquierdo, pantaloneta azul oscuro, tenis blancos y medias blancas no tobilleras o taloneras..

Parágrafo Uno: Los hombres deben usar el cabello corto clásico sin tintes. Las mujeres deben llevar el cabello bien organizado sin tintes y cara despejada. Parágrafo Dos: Los estudiantes no deben usar aretes, pircing ni expansiones, las uñas bien organizadas si usan esmalte que sea de color pastel. Parágrafo Tres: El uso del uniforme queda restringido a la jornada escolar y por lo tanto no se permite que los estudiantes lo utilicen en la calle y establecimientos públicos, excepto en actividades culturales que hayan sido programadas por la institución, acompañadas por un docente o directivo. Parágrafo Cuatro: Se hace opcional el uso de gorra azul oscura para la clase de Educación Física. Parágrafo Quinto: Los estudiantes pueden hacer uso de un saco o buso azul oscuro.


ARTICULO 8.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Tomando como base los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, y el principio que establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás; los estudiantes de la Institución Educativa Santa Maria Goretti tendrán derecho a: a. Ser respetado en su dignidad, identidad, diferencias étnicas, religiosas e ideológicas, de acuerdo a la ley infancia y adolescencia 1098 del 8 de noviembre de 2006 en su artículo 18 “Derecho a la integridad personal” que en uno de sus apartes reza los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico caso concreto Tribus urbanas u otras que llegaren a aparecer.... b. Conocer el manual de convivencia en el momento de la matricula y socializarlo al inicio del año escolar. c. Una formación integral que desarrolle el pensamiento, promueva valores, forme en la afectividad y desarrolle del sentido de pertenencia. d. Participar directamente y/o a través de representantes en los distintos organismos institucionales y en la planeación y evaluación del proceso enseñanza- aprendizaje. e. Recibir trato, basado en el respeto, justicia y equidad entre los diferentes miembros de la comunidad educativa valorando las individualidades. f. Expresar en forma serena y clara su propia opinión y que ésta sea respetada, así exista discrepancia con los demás. g. Ser atendido en sus reclamaciones en forma oportuna y siguiendo el conducto regular por parte de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. h. Que en su proceso educativo se fundamente el saber social, buscando integración entre lo cultural, lo académico, lo científico y lo tecnológico, formando una persona competente dentro de la sociedad.

j. Ser evaluado teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Avance en la adquisición de conocimiento, desarrollo de sus capacidades, identificación de sus limitaciones o dificultades, para consolidar el proceso formativo, utilización de recursos, habilidades y destrezas, afianzando valores y actitudes positivas en el estudiante. k. Conocer al comienzo del año los contenidos de los planes de área de cada asignatura y al comienzo de cada período los logros que debe alcanzar en cada una de ellas. l. Participar al inicio del año escolar en la planeación y elaboración de proyectos de definición de actividades. m. Conocer oportunamente todas las anotaciones que se le hagan en el observador n. Proponer, promover y participar activamente en eventos de carácter formativo, artístico, sociocultural y deportivo que favorezcan su formación integral y el buen uso del tiempo libre.


o. Ser protegido dentro del plantel contra toda clase de abusos y del uso de sustancias psicoactivas. Articulo 25 Código Penal (Ley 599 de Julio 24 de 2000) “Acción y Omisión” que en uno de sus apartes reza: Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. p. Tener respuesta oportuna a las observaciones y reclamos relacionados con su desempeño académico. q. Conocer las valoraciones y juicios de las diferentes áreas y/o asignaturas antes de ser pasadas al programa de notas. r.

Presentar reclamos relacionados con problemas académicos y disciplinarios dentro de los cinco días hábiles de acuerdo al debido proceso establecido por la institución: profesor de área o asignatura, director de grupo, coordinación respectiva, consejo académico o de convivencia, rectoría y consejo directivo.

s. Recibir asesoría y refuerzos efectivos y oportunos en caso de que su rendimiento académico en cualquiera de sus áreas así lo amerite, teniendo en cuenta lo establecido dentro del proyecto de evaluación. t.

Conocer por parte de cada profesor los resultados de cada evaluación máximo a los diez días hábiles siguientes a su realización.

u. Solicitar al profesorado las formas como va a evaluar el área o asignatura. (oral, escrita, trabajos, talleres individual o grupal). v. Recibir estímulos y reconocimientos académicos y/o disciplinarios cuando así lo amerite. w. Solicitar respetuosamente y en forma oportuna las explicaciones, ampliaciones y orientaciones de cada uno de los temas que comprende el área. x. No ser expulsado de las instalaciones del plantel sin que medie una causal de peso, previamente establecida dentro del manual y de acuerdo al debido proceso. y. Tomar parte activa en la reestructuración de este reglamento o Manual de Convivencia, aportando las sugerencias que crea convenientes. ARTICULO 9. Estímulos Los estudiantes que sobresalgan por rendimiento académico comportamiento social excelente, espíritu e identidad institucional, por compañerismo, por actividades deportivas y colaboración en la institución recibirán los siguientes estímulos:

1. El estudiante que Integralmente se distinga como el mejor durante cada año lectivo será destacado como PREMIO DE EXCELENCIA y recibirá mención especial en la ceremonia de clausura.


2. Los estudiantes que obtengan el primer puesto en rendimiento académico y comportamiento social en todos los grados durante todo el año lectivo, se harán acreedores de la matrícula de honor y exoneración del pago de los servicios complementarios para el año lectivo siguiente. 3. El mejor estudiante del grado 11 en lo académico y comportamiento social será acreditado como el mejor bachiller mediante mención honorífica, en acto de graduación, previa reunión del consejo de profesores. 4. Los estudiantes que se distingan durante todo el año por su colaboración en todo sentido, se harán acreedores de matrícula de honor y exoneración de costos. 5. Aquel estudiante que obtenga los mejores puntajes en las pruebas ICFES, será destacado mediante mención honorífica en acto de graduación. 6. Los estudiantes que se distingan durante todo el año por sus habilidades culturales, artísticas, deportivas o que por sus actuaciones destacadas en cualquier evento a nivel intercolegial, Municipal, Departamental o Nacional, hagan quedar en alto el nombre de la Institución Educativa, serán estimulados con matrícula de honor, exoneración de costos y medalla de honor. 7. Exaltar a los mejores estudiantes de cada grupo, en un cuadro de honor publicado en la Institución. 8. El grupo que obtenga el más alto nivel académico y de comportamiento social, durante cada periodo, será estimulado con un día de convivencia, organizada con el titular del grupo. 9. MEDALLA DE PERSEVERANCIA. Se concederá a quienes cursaron estudios completos, desde preescolar hasta undécimo. PARAGRAFO: Cada uno de los anteriores numerales se debe cumplir a cabalidad. ARTICULO 10. Deberes de los estudiantes. “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” (Artículo 16 Constitución Nacional), es decir, la libertad personal está condicionada y limitada por las exigencias de la CONVIVENCIA, exigencias que se pueden sintetizar en “Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. (Artículo 95 numeral 1, Constitución Nacional). Por lo tanto, el ejercicio de la libertad y de los derechos, a nivel personal y grupal excluye el abuso e implica claros deberes frente a la convivencia con los demás.


Basándose en estos principios, el estudiante tendrá los siguientes DEBERES: a. Respetar sus derechos sin abusar y cumplir cada uno de sus deberes. b. Expresar con su comportamiento y en su diario vivir los principios y valores propuestos en la filosofía de la Institución. c. Conocer y vivir el Manual de Convivencia. d. Respetar los símbolos patrios y de la institución, los valores culturales, nacionales, étnicos y religiosos; dentro y fuera de la institución. e. Participar en todas las actividades. Clases de educación ética y religiosa (Articulo 68. Constitución Nacional, Ley de Educación, Articulo 34), convivencia, grupos juveniles e infantiles, jornadas de reflexión y demás celebraciones que se realicen en el plantel programadas por la Institución, ya que estas no inciden en su creencia religiosa pues son actividades de fortalecimiento de valores y respeto a un ser supremo cualquiera sea la idea que se tenga de él. f. Aprender a interactuar, evitando agresiones de carácter emocional, psicológico y/o físico; solucionando en forma pacífica las dificultades que se presenten con los demás, respetando los DERECHOS HUMANOS. g. Asistir diaria y puntualmente a clases, provistos de los elementos de trabajo indispensables para el normal desarrollo de las actividades escolares. h. Portar correctamente el uniforme de la Institución. i. Portar el uniforme solo dentro del horario escolar y cuando se trata de representar al plantel en actividades culturales, deportivas, científicas u otras. j. Comportarse con decoro en todas las actividades programadas dentro y fuera del plantel, asistiendo puntualmente. k. Utilizar en forma adecuada y responsable los espacios y recursos que ofrece la Institución, tales como: aulas de clase, implementos deportivos, laboratorio, biblioteca, sala de cómputo, baños, muebles y enseres u otros. l. Responsabilizarse de su buen desempeño académico, participar con entusiasmo en las actividades y experiencias de aprendizaje; respetar y promover la participación de los demás. m. Expresarse con respeto ante las directivas, docentes, compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa. n. Cuidar la planta física, el medio ambiente y los bienes materiales de la institución, valorándolos como espacios comunes donde los miembros


de la Comunidad Educativa se encuentran y se expresan como seres humanos. Responder por los daños causados. o. Respetar y valorar el trabajo de los empleados administrativos y de servicios generales, como miembros importantes de la Comunidad Educativa.(especificar la falta) p. Cuidar el bienestar físico y psicológico de si mismo y de los demás como forma de expresar el amor a la vida. Artículo 18 de la Ley de infancia y adolescencia. Por eso, de acuerdo con las aptitudes que cada estudiante posea, es un deber participar por lo menos en una de las actividades que la institución promueva y organice a nivel lúdico, cultural, deportivo, artístico, de solidaridad con la comunidad, brigadas, grupos infantiles y juveniles. q. Llevar oportunamente a sus padres la información que envía la institución, a través de citaciones o circulares. r. Cuando por algún motivo el profesor se ausente del aula o falte, los estudiantes deben permanecer dentro del aula ordenadamente y comunicar a la coordinación a través de su representante de curso. s. No entrar a las dependencias de la institución sin previa autorización. t. Abstenerse de traer ala institución alhajas, armas y artículos electrónicos que interfieran en el normal desarrollo de las actividades .Los teléfonos celulares deben permanecer en silencio o vibración durante el desarrollo de las clases. u. Salir de clase, de la institución bien presentado, en forma ordenada, evitando carreras y gritos, portando el uniforme correctamente, observando un comportamiento adecuado en la calle, en los medios de transporte y servicios públicos. v. Fomentar, promover y aplicar el manejo adecuado de las basuras para proteger los ecosistemas y el medio ambiente. w. Presentar las excusas por inasistencia a la institución, mediante la presentación personal del padre de familia o acudiente, al día siguiente de la inasistencia. x. Presentar las actividades académicas realizadas en días de ausencia, previa justificación de la misma y mediante formato escrito dado por coordinación, en un tiempo no superior a 5 días hábiles después de su regreso. y. Solicitar permiso para salir de la institución, a través de la presentación personal del padre de familia o acudiente, quien recibirá por escrito la constancia de dicho permiso por parte del coordinador y al salir lo entregará en portería para efectos de control en la salida de los estudiantes.


z. Respetar y asumir el reglamento de: Sala de Cómputo, Biblioteca, Laboratorios, Restaurante y aulas especializadas. aa.

Solicitar al finalizar el año escolar el paz y salvo al director de grupo para ser presentado en la entrega final de notas.

bb. Informar oportunamente al coordinador sobre alguna anomalía que pueda poner en peligro a cualquier integrante de la comunidad o cualquier espacio de la planta física de la Institución. cc. Asumir responsablemente todas las indicaciones sobre prevención de desastres y seguridad social. dd.

Entrar y salir de la institución utilizando los sitios destinados para el efecto y las horas establecidas o indicadas.

ee. Evitar en lo posible las manifestaciones sentimentales exageradas dentro del plantel y fuera de él cuando se porte el uniforme. ff. Aprovechar adecuadamente el tiempo libre en la ampliación y consolidación de su aprendizaje y formación, en trabajos en grupo de carácter académico o lúdico dentro de la institución. gg. Respetar las pertenencias y honra de los miembros de la Institución, no sustrayendo los elementos de estudio o personales de los casilleros, aulas o bolsos. hh. Abstenerse de utilizar el nombre del plantel para cualquier actividad social, cultural o deportiva no autorizada. ii. Asumir con responsabilidad las actividades extracurriculares voluntariamente aceptadas como son las deportivas, lúdicas y culturales. jj. Respetar y dar buen trato a directivos, profesores, compañeros y comunidad en general, de hecho y de palabra, a la altura de su dignidad como persona. kk. Abstenerse del consumo, porte y distribución de cualquier sustancia que atente contra la integridad física y psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa. ll. Demostrar conductas de auto cuidado corporal, tanto a nivel físico como de apariencia personal, abstenerse de traer el cabello tinturado, erizado con gel, pircing o expansiones en cualquier parte del cuerpo. Artículo 18 de la Ley

de infancia y adolescencia mm. Los estudiantes velarán por el cuidado, conservación y buen uso de los bienes de la institución que se encuentren a su servicio y responderán por los daños ocasionados a éstos. nn. Abstenerse de vender en la institución cualquier tipo de comestibles, mercancías, sin el debido consentimiento de la coordinación, acarreándole sanciones disciplinarias. oo. No ausentarse de la institución, ni del aula de clase durante la jornada de estudio, sin el consentimiento del docente o directivos.


pp. Presentar sus trabajos, tarea y cuadernos en perfecto orden, legibles y dentro del tiempo establecido por cada docente, absteniéndose de realizar acciones fraudulentas como alterar informes, copiar en las evaluaciones, presentar fotocopias de trabajo de otros compañeros. qq. Presentar evaluaciones correspondientes a cada área o asignatura en la hora y fecha establecida. rr. Conservar en buen estado las evaluaciones y trabajos calificados hasta el final del periodo para efectos de revisión y reclamo, que deberán hacerse de manera respetuosa y dentro del tiempo establecido en cada área o asignatura. ss. Abstenerse de agredir física o sicológicamente a sus compañeros y demás integrantes de la comunidad, tt. Evitar comportamientos de burla, desprecio y humillación cuando alguno de sus compañeros tenga dificultades en el aprendizaje, déficit cognitivo o en el lenguaje o por el contrario tengan capacidades y/o talentos sobresalientes o excepcionales (Artículo 43, numeral 3º, ley 1098 de 2006).

ARTICULO 11. Formación en valores a. La institución Santa María Goretti tiene como criterio formativo el acompañamiento que propicie el crecimiento personal y la convivencia social de manera integral. b. El estudiante puede ser retirado del aula de clase por reiteración de faltas leves, graves o de especial gravedad. En este caso será remitido inmediatamente al coordinador, quien lo escuchará e indicará las acciones a seguir de acuerdo con el proceso disciplinario especificado en este Reglamento o Manual de Convivencia. c. El estudiante que llegue tarde a cualquier hora de clase, se hará el registro de la falta en coordinación y se permitirá el ingreso inmediatamente a la clase correspondiente. Si el estudiante reincide por tercera vez, se llamará al padre de familia o acudiente, se le notificará la situación y el estudiante será suspendido por un día de clases sin extrañamiento de la institución. d. El orden y aseo en la presentación personal contribuye a formar buenos hábitos que enriquecen la personalidad. e. En el horario de clases cada área tiene asignado su tiempo específico, por lo tanto, si durante el transcurso normal de la clase el estudiante se dedica a una actividad o trabajo diferente, se le hará un llamado al orden. En caso de no atender la sugerencia se le retiraran los materiales o cuadernos en que se le encontró ocupado y serán devueltos al finalizar la jornada a fin de favorecer su concentración y rendimiento. CAPITULO VI FALTAS DISCIPLINARIAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES ARTICULO 12. Faltas Leves.


a. Propiciar desorden en las aulas de clase o en cualquier otro lugar del plantel. b. Generar desorden en la entrada o salida de la institución. c. Llegar tarde al plantel o a clase. d. Juegos que generen riesgos para la salud física o mental para el estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa. e. El uso inadecuado de los baños. f. No llevar a clase los implementos necesarios. g. Faltar con sus deberes académicos h. Masticar chicle y otros comestibles dentro de la institución, en horario no permitido, en clase y en el desarrollo de actos públicos y culturales. i. Arrojar basuras, papeles u otros objetos al suelo, interfiriendo el embellecimiento, buena imagen y presentación del plantel. j. Presentarse a la institución o a las clases sin los uniformes respectivos o sin los uniformes debidamente organizados y completos. k. Utilizar Walkman, Discman, radios, memorias con mp3 o mp4, Ipods, DVD, PC portátiles en lugares y momentos no adecuados. l. Traer mascotas a la institución. m. Manifestaciones amorosas excesivas (besos en la boca u otras partes intimas, actitudes morbosas u obscenas) a otra persona dentro del plantel (porte o no el uniforme) o fuera del plantel si está portando el uniforme. Articulo 20 ley de infancia y adolescencia del 2006 n. Manifestaciones amorosas que trastornen el normal funcionamiento de las clases o cualquier actividad de la institución. Articulo 20 ley de infancia y adolescencia del 2006 o. El uso del cabello largo (hombre), aretes, pircing y otros elementos u objetos no permitidos por la institución. Artículo 18 de la ley de infancia y adolescencia de 2006. p. El uso de maquillaje, adornos extravagantes y otros accesorios que no correspondan a la presentación y porte adecuado del uniforme (pircings, expansiones, brazaletes, manillas, etc.). Artículo 18 de la ley de infancia y adolescencia de 2006. q. Incumplir sin justificaciones con las actividades extracurriculares voluntariamente adquiridas. r. Retirarse de la institución sin cumplir con el aseo del aula asignado. s. Ingresar a las dependencias de la institución sin previa autorización.


t. Ingresar a sitios no autorizados como terraza, bodegas… ARTICULO 13. Faltas Graves Se consideran como faltas graves las siguientes a. Retiro de clase sin la debida autorización. b. Desacatar las instrucciones o sugerencias impartidas por el Rector, Coordinadores o Docentes. c. Entrar o salir de la institución por sitios no autorizados o sin autorización d. Irrespeto a los símbolos patrios, de la institución y Religiosos. e. Adulterar, plagiar o presentar trabajos ajenos como propios. f. Comportamiento inadecuado en actos públicos y deportivos dentro y fuera de la institución si porta el uniforme. g. Incitar y/o encubrir faltas y solidarizarse con los responsables de los actos o actuaciones que infringen las normas contempladas en el presente manual de convivencia. h. Recibir visitas de particulares en horas de clase y descanso sin el debido permiso o autorización de las directivas del plantel. Artículo 18, 20 de la ley de infancia y adolescencia de 2006. i. Practicar juegos bruscos, insultos, vocabulario soez, burlas y sobrenombres a compañeros, directivos, profesores, compañeros y particulares j. Efectuar ventas de cualquier índole dentro de la institución. Artículo 18 de la ley de infancia y adolescencia de 2006. k. Utilizar, distribuir o portar mediante engaño dinero falso dentro del plantel. l. Utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad social, económica, cultural o deportiva sin la previa autorización de las directivas. ARTICULO 14. Faltas de especial gravedad. La institución Santa María Goretti pide el cumplimiento de ciertas normas disciplinarias de apoyo a la formación en valores. El quebrantarlas será objeto de correcciones, sanciones especiales, exclusión en el mismo año o para el año siguiente. Se consideran faltas de especial gravedad: a. Constante indisciplina en las actividades del aprendizaje que perturben el normal desarrollo de éste. b. Inasistencia injustificada a la institución a sus actividades comunitarias o de grupo en forma repetitiva y que sobrepase el 10% de inasistencia que estipula el proyecto de evaluación. c. Faltar a clases estando dentro de la institución (Fuga de clase). d. El ocultamiento y silencio a las citaciones de los padres de familia o acudiente cuando los mismos son requeridos por la institución.


e. Fraude académico, apropiación de trabajos de otros, reincidencia en la copia en evaluaciones, plagio. f. Alterar, dañar o falsificar cualquier tipo de documento o texto de la institución, de profesores, de compañeros o de particulares, incluyendo las notificaciones de profesores para los padres de familia. g. Fumar, trafica y/o consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes u otros alucinógenos dentro del plantel o en sus alrededores. h. Manifestaciones inapropiadas o abusivas de tipo sexual que causen escándalo o daño físico o psicológico. Artículo 18, 20 de la ley de infancia y adolescencia de 2006 i. Daño intencional o provocado en bienes del establecimiento, profesores o compañeros. j. Amenaza o agresión de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa. k. Robo en perjuicio de cualquier persona o de la institución. l. Uso o porte de cualquier tipo de armas. m. Práctica de rituales satánicos o cualquier otro ritual que vaya contra la doctrina católica y filosofía de la institución, realizadas dentro o fuera del mismo. n. Tentativa o ejecución de soborno o extorsión a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. o. Retiro de la institución sin el debido permiso en las horas de clase o de descanso. p. Falta de respeto a directivos, profesores o personal administrativo de la institución. q. Difamar u ofender a directivos, profesores, estudiantes, personal administrativo o comunidad educativa en general. r. Irrespeto, burla, difamación o desconocimiento a los compañeros que hacen parte del gobierno escolar o que asumen responsabilidades de apoyo al proceso educativo. s. Dibujar, rayar o pegar grafitis y carteleras (sin autorización escrita de los directivos) sobre muros, pupitres, puertas, baños, muebles de la institución. t. Formar parte de grupos que promuevan la violencia, delincuencia, prostitución, suicidio, homicidio y cualquier tipo de maltrato dentro o fuera de la institución. Artículo 18 de la ley de infancia y adolescencia de 2006, artículo 25 del código penal del 2000.


u. Introducir, repartir y/o portar libros, folletos, objetos, revistas, y otros medios de divulgación pornográfica que atenten contra la moral social. v. Faltas contra cualquier aspecto de la moral y buenas costumbres, especialmente las relacionadas contra su propia vida y la de sus semejantes tales como: tenencia, tráfico y/o consumo de sustancias que produzcan adicción y alteraciones de comportamiento, embriaguez, inducción a la pornografía, prostitución, acoso sexual, frecuentar sitios indebidos y ser motivo de escándalo para la Comunidad. Artículo 18 de la ley de infancia y adolescencia de 2006. Artículo 25 del código penal del 2000. w. Cuando se presenten casos de conducta conocidos públicamente y que afecten negativamente al estudiante, al grupo, a la familia, a la sociedad o a la Institución del estudiante se le hará un seguimiento especial desde la orientación de la institución. x. Realizar cualquier tipo de transacción comercial a nombre de la institución, de directivos, de profesores o de cualquier otro miembro de la comunidad, sin la debida autorización. y. Cualquier otra falta que ocasione intervención penal, judicial, pérdida de libertad o reclusión en una cárcel o casa para menores de edad. z. Toda conducta tipificada como delito en el Código del Menor y el Código Penal vigentes. ARTICULO 15. Procedimiento disciplinario Articulo 144 literal 1 ley 115 CAPITULO VII Las sanciones son medidas educativas establecidas por la Institución que aplicadas con prudencia y eficacia son elementos importantes para la consecución de los objetivos que la Institución se propone en la formación de los estudiantes dentro del proyecto Educativo Institucional, con los estudiantes que presenten alguna incapacidad se procederá en igual forma que con los demás y a la par se realizará acompañamiento desde la orientadora y la docente de apoyo. Las faltas de especial gravedad saltan todo conducto e inmediatamente se aplican las correcciones o sanciones pertinentes, por lo tanto, se debe remitir al consejo directivo describiendo la falta en el numeral que corresponda de acuerdo al proceso que lleve el estudiante en el anecdotario y el consejo directivo aplicará las correcciones o sanción pertinente; para las demás faltas, aquí se condensa el debido proceso. 1.

Amonestación verbal: El docente conocedor de la falta le llamará verbalmente la atención al estudiante y dejará constancia escrita en el anecdotario firmada por él y por el director de grupo; lo anterior tiene incidencia en la valoración del comportamiento en el respectivo periodo académico si es una falta grave o de especial gravedad.


2.

Llamado de atención. Al incurrir el estudiante en una nueva falta, será invitado por el profesor conocedor de ella a un diálogo cordial, a través del cual se le ayudará a reflexionar y se le darán orientaciones que le faciliten a cambiar de actitudes que van en contra de la madurez y crecimiento personal. En el observador del estudiante se dejará constancia de este diálogo. Firman el profesor conocedor de la falta, el director de grupo y el estudiante; lo anterior tiene incidencia en la valoración del comportamiento en el respectivo periodo académico. 3. Amonestación escrita en el Observador Si el estudiante reincide en actitudes negativas estas se consignarán en el anecdotario este será firmado por el profesor conocedor de la falta, el director de grupo y el estudiante, lo anterior tiene incidencia en la valoración del comportamiento en el respectivo periodo académico. 4. Remisión a la coordinación El directivo o docente conocedor de una falta cometida o el incumplimiento de un deber por parte del estudiante, deberá remitirlo a la coordinación. El coordinador dialogará con el estudiante y a partir de la nota remisoria del docente o directivo por quien fue remitido y dejará constancia de los compromisos que el estudiante adquiere y aplicará la sanción de un día de extrañamiento de clases (ST- 519/92 de la corte constitucional), lo cual redundará en presentación de actividades académicas las cuales serán presentadas en el tiempo de recuperación. Esta remisión será firmada por coordinador, el docente remitente, el director de grupo, el estudiante y el padre de familia. 5. Citación al Padre de Familia o acudiente El directivo o docente conocedor de la nueva falta reflexionará con el estudiante sobre su comportamiento, citará al padre de familia o acudiente del educando, de tal manera se escuchará al estudiante, al docente conocedor de la falta y se llegará a un compromiso para que el padre de familia y el estudiante asuman una actitud de cambio que le permita una mejor convivencia social, la cual debe quedar firmada por: estudiante, docente conocedor de la falta, padre de familia, director de grupo y coordinador. 6. Remisión a psico-orientación El docente o directivo conocedor de la nueva falta describirá lo ocurrido en el observador, el estudiante escribirá el compromiso, firma el docente conocedor de la falta, estudiante, director de grupo y coordinador. El respectivo docente remitirá el anecdotario del estudiante a la psico-orientadora, la cual citará al estudiante, al padre


de familia o acudiente (en caso necesario al docente), para establecer un compromiso que permita un cambio de actitud en el educando para una mejor convivencia social. 7. Remisión al comité de convivencia El docente o directivo conocedor de la falta describirá lo ocurrido en el observador, lo firmará el docente, estudiante, director de grupo y coordinador. El coordinador entregará este anecdotario al comité de convivencia que analizará el caso de estudiantes que presentan reincidencia en situaciones negativas de comportamiento para iniciar un seguimiento especial y tomará una determinación; dejando constancia mediante un acta. 8. Remisión a Rectoría El docente o directivo conocedor de la falta describirá lo ocurrido en el anecdotario, lo firmará, como también el estudiante, el director de grupo y el coordinador. El coordinador entregará este anecdotario a la rectoría, dada la incidencia, la gravedad de la falta o el incumplimiento de deberes, la rectoría analizará dicho documento y citará al padre de familia o acudiente en los tres (3) días siguientes de haberlo recibido. Dialogará con ellos, se notificará la suspensión hasta por tres días (ST- 519/92 de la corte constitucional). Este hecho se consignará en el observador con las firmas del padre, el estudiante, y el Rector. Durante dicha sanción el estudiante se hará responsable de las actividades académicas realizadas durante este tiempo. 9. Matrícula en observación Al presentarse una nueva falta por parte del estudiante, el rector notificará a éste, al padre de familia o acudiente, que su matrícula queda en observación; lo que implica que con una nueva falta, el educando se extrañará definitivamente de la Institución (ST- 402/92, ST- 519/92 de la corte constitucional). 10. Remisión al Consejo Directivo. El docente conocedor de la falta describirá lo ocurrido en el anecdotario, lo firmará el docente, estudiante, director de grupo y coordinador. El coordinador entregará este anecdotario al consejo directivo, el cual estudiará el caso tomando determinaciones al respecto del caso y luego citará al padre de familia o acudiente y al estudiante para ser notificados de la resolución tomada. 11. Exclusión Es el retiro definitivo de la institución decidido por el Consejo Directivo, por una falta grave o de especial gravedad cometida por el estudiante o por las actitudes de deslealtad, difamación, escándalo publico, violación de domicilio, maltrato y ultraje de hecho o de palabra de un padre de familia o acudiente hacia la persona, bienes y familia de cualquier miembro de la comunidad


educativa (Artículo 96 de la ley 115 de 1994, ST- 402/92, ST- 519/92 de la corte constitucional). La Rectoría de la institución citará al padre o acudiente para que junto con el estudiante y mediante resolución del Consejo Directivo, se les informe de dicha decisión retirando inmediatamente al estudiante de la institución. 12. No Proclamación de Bachiller Ante una falta grave cometida por un estudiante del grado once o el incumplimiento reiterado de sus deberes, el Consejo Directivo podrá reemplazar la sanción de exclusión por la terminación extraclase de su año lectivo y la no-proclamación en la ceremonia de graduación. El estudiante se graduará con iguales efectos legales pero su titulo y demás documentos se entregaran en la secretaria de la institución. La Rectoría citará al padre o acudiente para que junto con el estudiante y mediante escrito en el observador se entere de dicha decisión. Parágrafo: Cuando el estudiante se niegue a hacer y firmar el compromiso en el anecdotario, se dejará constancia de ello y se citará al padre de familia o acudiente. ARTICULO 16. Procedimiento para sanciones Las sanciones deben ser acordes a la falta o al incumplimiento de los deberes, de manera que una falta leve le corresponde a una sanción leve y a una falta grave una sanción grave. a. El profesor o directivo que conoce la falta grave cometida por el estudiante debe investigar los hechos y escuchar la versión dada por el educando involucrado; con todo lo anterior hará una valoración de la circunstancias y los hechos, luego procederá a aplicar el correctivo correspondiente si es de su competencia o lo remitirá a quien corresponda, informando y consignando en el respectivo anecdotario. b. El Consejo Directivo podrá solicitar concepto del comité de convivencia para la aplicación de las sanciones sobre las cuales es competente. De igual manera el Consejo Directivo podrá citar al Director de curso, al Coordinador o los estudiantes involucrados para escuchar directamente las versiones sobre los hechos, antes de decidir. c. Las sanciones proferidas por parte de la coordinación no admiten apelación. Las demás sanciones podrán ser apeladas dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. El único recurso de apelación de una sanción debe presentarse en forma escrita ante el consejo directivo de la Institución educativa el cual analizará el caso, ratificará, modificará o la revocará dicha sanción. Las decisiones de Consejo Directivo se tomaran por mayoría. d. La sanción a estudiantes con extrañamiento del aula se puede aplicar de dos maneras: en la casa o en la institución. Si se realiza en la casa, el estudiante deberá realizar un trabajo que comprende los siguientes aspectos:


o Trabajo de Formación en Valores: El estudiante debe consultar sobre la falta que ha cometido y presentar un trabajo escrito a la orientadora. o Exposición: El estudiante debe hacer una exposición ante sus compañeros de grupo, de los temas investigados, para ello debe elaborar material didáctico. o Compromiso con la Institución: Concertadamente con el padre de familia o acudiente, se destinará la mitad del tiempo de la sanción para que el estudiante realice trabajos que favorezcan la limpieza del plantel. Si la sanción se realiza en el colegio, el estudiante deberá realizar actividades de limpieza en la institución durante los días correspondientes y no podrá ingresar a clases. En cualquiera de los dos casos el padre de familia o acudiente es el que decide la forma de aplicar la sanción. e. Toda

falta incidirá en la evaluación periódica y definitiva de comportamiento. Cuando se requiera del padre o acudiente y este no se presente, el estudiante podrá ser suspendido hasta que se presente el padre o acudiente (ST- 527/95 de la corte constitucional) y se le entere de la decisión o medida tomada.

ARTICULO 17. Causales de la perdida de cupo en la institución. a. Manifestar con agresividad no estar a gusto en la institución, o falta de identidad con la Institución. b. El no contribuir con sus actitudes y con su vida a la paz y serenidad que debe reinar en nuestro ámbito educativo. c. El constante rechazo a las normas que fundamentan la convivencia social en la Institución (SC- 555/94 de la corte constitucional).

d. El constante irrespeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa a sus pertenencias. e. Irrespeto, agresión de palabra o de hecho de los padres o acudientes, hacia los docentes, Directivos, administrativos o cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa. f.

Cuando el estudiante se ha caracterizado por no usar correctamente los espacios y recursos que le ofrece la Institución.

g. Daño o destrucción voluntaria y comprobada a cualquiera de los elementos o instalaciones de la institución y todo lo adyacente a él (parqueaderos). h. Hurto o robo continuo comprobado o cualquier tipo de deshonestidad cometida por el estudiante. i.

Desinterés e inasistencia frecuente del estudiante a las actividades programadas por la Institución.


j.

Inasistencia de los padres de familia o acudientes a las asambleas, reuniones informativas, citaciones especiales y encuentros formativos que propenden por la formación integral de los estudiantes (ST- 527/95 de la corte constitucional).

k. Desinterés e inasistencia frecuente del estudiante a las actividades programadas por la Institución. l.

Por ser esta una Institución que defiende la vida como el principal don del ser humano y fundamenta su formación en los valores, cualquier estudiante que haya, incurrido o insinuado a practicar: La tenencia, tráfico y/o consumo de sustancias que produzcan adicción, embriaguez, prostitución, acoso sexual, frecuentar sitios indebidos y ser motivo de escándalo para la Comunidad. (Artículo 14 de este Manual, ST- 316/94).

m. Promover y practicar rituales satánicos o de hechicería, dentro o

fuera de la institución, que van en contra de Religión Católica en la que se inscribe el la institución Santa María Goretti, y que también atenta contra las sanas costumbres de la sociedad. ST- 316/94 n. Concepto desfavorable del Consejo de Profesores al finalizar el año escolar, por mal comportamiento general del estudiante (ST- 235/97, ST- 02/92, ST- 316/94, ST- 519/92, SC- 555/94, ST- 402/92, ST- 316/94 de la corte constitucional).

o. Proceso disciplinario llevado a cabo por Docentes y Directivos Docentes en el año escolar que termina, sin cambios positivos por parte del estudiante. p. Haber sido sancionado en más de una oportunidad con retiro parcial de la institución. q. Constantes retardos sin justificación. r.

Ausencia prolongada a clase sin justificación.

s. Constante inasistencia a actividades de curso o comunitaria. t.

Cualquier tipo de extorsión. ST- 316/94

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR QUEJAS Y/O RECLAMOS ARTICULO 18. Procedimiento que los estudiantes y/o padres debe seguir para presentar quejas y/o reclamos. Para solucionar problemas y presentar reclamos, el estudiante o padre de familia deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento: Dialogo con el profesor para casos disciplinarios, académicos o formativos. 1.

Dialogo con el director de grupo.


2.

Reclamo por escrito ante el coordinador.

3.

Reclamo por escrito al consejo académico (si el caso es académico) o al comité de convivencia (si el caso es disciplinario).

4.

Reclamo por escrito ante rectoría

Toda solicitud o reclamo debe presentarse con la debida anticipación en forma verbal o escrita como lo estipula el anterior conducto regular CAPITULO VIII GOBIERNO ESCOLAR De acuerdo con lo estipulado en el Articulo 68 de la Constitución Nacional, la comunidad educativa participara en la dirección de las instituciones de educación para el efecto el articulo 6 de la ley general conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes egresados, directivos docentes y administradores escolares, personal de servicios generales quienes según su competencia participarán en el diseño ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo, los capítulos 2 y 4 de la Ley General y del decreto reglamentario 1860 respectivamente ordenan la creación de los siguientes ordenes para el ejercicio del gobierno escolar. ARTÍCULO 19. Consejo Directivo De conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el decreto reglamentario 1860 del año 1994 existirá en la institución el Consejo Directivo de la siguiente manera: a.

Rector del establecimiento, quien lo convoca y preside.

b.

Dos representantes de los Docentes de la Institución

c.

Un representante de los estudiantes.

d.

Dos representantes de los padres de familia

e.

Un representante de los ex alumnos.

f.

Un representante del sector productivo.

g.

Un representante de sedes urbanas de la institución.

ARTÍCULO 20. Elecciones. Las elecciones de los diferentes representantes al Consejo Directivo harán dentro de los sesenta días calendarios siguientes a la iniciación de clases de cada periodo electivo anual, para el procedimiento electoral se debe seguir el estipulado en el párrafo 3 del articulo 21 del decreto de 1860.


ARTICULO 21. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones son las determinadas en el articulo 144 de la ley 115 de 1994. el rector, preside y convoca la Consejo Directivo. 1.

Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad.

2.

Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes, después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.

3.

Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.

4.

Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles en la admisión de nuevos estudiantes

5.

Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se siento lesionado

6.

Adoptar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlos a consideración de la secretaria de educación respectiva del organismo que haga las veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

7.

8.

Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa

9.

Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante

10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de grupos juveniles. 14. Fomentar la conformación de Asociaciones de padres de familia, egresados y estudiantes. 15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.


16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso del libro de textos y similares. 17. Darse sus propio reglamento ARTICULO 22. Consejo académico. Es el órgano consultor del Consejo directivo y en última instancia para la toma de decisiones de carácter institucional. Estará integrado por le rector quien lo preside por los directivos docentes y los coordinadores de las diferentes áreas. Sus funciones son las establecidas en el artículo 24 del decreto1860 de 1994. 1.

Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del PEI.

2.

Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.

3.

Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución

4.

Participar en la evaluación institucional anual

5.

Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica de os estudiantes y para la promoción

6.

Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa

7.

Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores, que le atribuya el PEI.

ARTICULO 23. Proyecto de Evaluación: La institución educativa cuenta con un proyecto de evaluación que fue elaborado a nivel municipal con la participación de los directivos del municipio teniendo en cuenta el decreto 1290. Algunos aspectos que contemplan son: 1. El año lectivo se distribuye en tres periodos académicos los dos primeros de 13 semanas y el tercero de 14 semanas. 2. En los informes de rendimiento académico y disciplinario que se le entrega a los padres de familia cada periodo, se utilizarán dos escalas: VALORACION NACIONAL SUPERIOR ALTO BASICO BAJO

ESCALA INSTITUCION 4,5 a 5,0 4,0 a 4,4 3,0 a 3,9 1 a 2,9


Adoptando lo propuesto en el documento finalidades y alcances del Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, se consideran las siguientes caracterizaciones para las valoraciones: DESEMPEÑO SUPERIOR: Se considera en desempeño superior a un (a) estudiante que: a. Alcanza todos los logros y competencias propuestos sin actividades de superación. b. Asiste puntualmente a las actividades institucionales y cuando no le es posible, presenta excusas justificadas sin que esto influya en su proceso de formación integral. c. Presenta excelente comportamiento con las personas de la Comunidad. d. Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. e. Manifiesta sentido de pertenencia institucional. f. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. g. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. DESEMPEÑO ALTO: Se considera en desempeño alto a un (a) estudiante que: a. Alcanza todos los logros y competencias propuestos, pero con algunas actividades de superación. b. Tiene faltas de asistencia justificadas. c. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. d. Desarrolla actividades curriculares específicas. e. Manifiesta sentido de pertenencia con la institución. f. Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo. DESEMPEÑO BASICO: se considera en desempeño básico a un (a) estudiante que: a. Alcanza los logros y competencias mínimos con actividades de superación dentro del periodo académico. b. Presenta faltas de asistencia, justificada(s) e injustificada(s). c. Presenta dificultades de comportamiento y demuestra interés por superarlas. d. Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. e. Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución. f. Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad. DESEMPEÑO BAJO: se considera en desempeño bajo a un (a) estudiante que: a. No alcanza los logros y competencias mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación, sin embargo, después de realizadas las actividades de superación no alcanza los logros y competencias previstos. b. Presenta faltas de asistencia injustificadas. c. Presenta dificultades de comportamiento. d. No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas. e. No tiene sentido de pertenencia institucional. f. Presenta dificultades que afectan su aprendizaje. PARÁGRAFO 1: Los resultados de la evaluación del comportamiento se expresarán mediante la escala valorativa, superior, alto, básico y bajo; cada valoración deberá ser respaldada por una observación descriptiva que


concuerde con el seguimiento del estudiante, en el anecdotario y en todos los documentos requeridos en el proceso, según el manual de convivencia.

3. La INSTITUCION EDUCATIVA SANTA MARIA GORETTI establece las siguientes reglas para efectos de la promoción: No serán promovidos al siguiente grado escolar los alumnos en las siguientes situaciones: a. Educandos con valoración final desempeño bajo en tres o más áreas. b. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 10% de las actividades académicas de cada área durante el año escolar. PARAGRAFO 1: Educandos que tengan desempeño final bajo en una o dos áreas tendrán derecho a una recuperación en la primera semana al iniciar el año lectivo siguiente en horario entregado al acudiente en la reunión de informe final, en caso de no obtener un desempeño básico como mínimo en el área o áreas a recuperar, reprobará el grado. Los docentes harán entrega del plan de recuperación a la coordinación y al acudiente en la reunión de padres de familia de entrega del informe final. La institución socializará el proyecto de evaluación con estudiantes y padres de familia antes de firmar la matricula de cada año. Además el Gobierno escolar contará con los siguientes organismos: a. Comité de convivencia b. El consejo de estudiantes c. El personero d. La asociación de padres de familia e. El consejo de padres de familia. ARTICULO 24. Comité de Convivencia Es un órgano consultor del Rector y del consejo directivo, que busca entre otras funciones, prestar apoyo a las decisiones que en primera instancia adopta el Rector respecto de la solución de situaciones disciplinarias de los estudiantes y está conformado por: El coordinador de convivencia quien lo convocará y lo presidirá, el orientador escolar, el docente de apoyo, el personero de los estudiantes, un docente de primaria y el docente de ética y valores de secundaria. El comité de convivencia tiene las siguientes funciones: a. Analizar los casos de estudiantes remitidos por los docentes o directivos docentes, según el debido proceso del anecdotario del alumno. b. Tomar decisiones y aplicar correctivos formativos en los casos de los estudiantes que les han remitido. c. Informar las decisiones tomadas a los padres de familia de los estudiantes analizados. d. Dejar constancias en actas debidamente firmadas, de las situaciones analizadas en el comité. d. Servir de consultor para las decisiones que en primera instancia deba resolver El Rector respecto de conflictos que se presenten con los estudiantes, de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en este Manual de Convivencia.


ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIONES ENTRE LOS ESTUDIANTES Para dar cumplimiento a las orientaciones de la ley 115 de 1994 en le titulo 5 capitulo Cáp.1 Art. 93 y 94 y al decreto 1860 Cáp. IV. Art. 28 y 29 que hablan del consejo de estudiantes, del representante de los estudiantes en el Consejo Directivo y del personero estudiantil se organiza el siguiente proceso. ARTICULO 25. Objetivos a.

Dar participación a los estudiantes en los estamentos de la institución

b.

Orientar los mecanismos de elección y participación democrática dentro de la institución

c.

Fomentar la adquisición de valores éticos y democráticos

ARTICULO 26. Capacitación a.

Antes del día de elecciones se dará capacitación de los estudiantes para el proceso, en las asignaturas de Democracia y Constitución Política

b.

Los directores de grupo motivaran a los estudiantes, y serán encargados de dirigir el proceso en su respectivo grupo.

c.

Por medio de carteles, y conferencia especializada se dará a conocer a los estudiantes los contenidos de la ley 115 y el decreto 1860

ARTICULO 27. Conformación del Proceso de Estudiantes Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 29 del decreto 1860 de 1994, cada grado elegirá un vocero representante en el Consejo de Estudiantes. Corresponde al Consejo de Estudiantes: a.

Darse su propia organización interna

b.

Elegir su presidente y su secretario

c.

Fomentar la adquisición de valores éticos y democráticos

d.

Orientar los mecanismos de elección y participación democrático dentro de la institución

e.

Elegir en votación secreta el representante de los estudiantes al Consejo directivo del establecimiento, que no sea la misma persona que hace las veces de presidente del consejo de estudiantes.

f.

Tener en cuenta a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil para brindarles orientación y apoyo en la consecución de sus propósitos.


g.

Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el presente manual.

Condiciones Mínimas a.

Como vocero del grupo para el Consejo estudiantil, podrán participar todos los estudiantes que estén matriculados en el plantel, desde el grado cuarto de primaria, hasta el grado once

b.

Para representante de los estudiantes a personero estudiantil y ante el Consejo directivo, debe haber cursado como mínimo el grado décimo en la institución.

c.

Ser persona de buena calidad humana, con buen rendimiento académico y comportamiento social, sin tener observaciones en el anecdotario. No haber sido remitido ante el consejo de profesores y/o Consejo directivo para estudiar su comportamiento

d.

Tener capacidad de liderazgo para llevar al consejo de estudiantes las inquietudes de sus compañeros

e.

No podrán ser nominados para el Consejo directivo los estudiantes que hayan sido candidatos para el consejo de estudiantes, ni para personero (a) de los estudiantes.

Campaña a.

Durante una semana, los candidatos al consejo de estudiantes harán la campaña en su respectivo grupo y expondrán a sus compañeros sus objetivos e inquietudes.

b.

Pueden valerse de los medios que consideren oportunos, de común acuerdo con su director de grupo, siempre y cuando no vayan en contra de la filosofía y objetivos de la institución y el derecho de todos a una honesta participación democrática.

c.

Todos los candidatos de curso harán su respectiva inscripción ante el Consejo electoral de cada grado por lo menos tres (3) días antes de las elecciones y entregaran su respectiva fotografía.

Proceso de Elección a.

La Rectoría de la institución convocará en una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, asambleas integradas por los estudiantes de cada grado, para que presente los candidatos a voceros de estudiantes.

b.

Cada candidato elegirá en la fecha señalada su vocero a través del voto secreto (no se permite la elección por aclamación).

c.

Cada grupo elegirá dos testigos electorales quienes con el director de grupo conformaran el Consejo Electoral para inscripción de


candidatos y el conteo de votos. Este proceso se hará ante los estudiantes del respectivo grupo. d.

Hecho el conteo de los votos se levantar el acta correspondiente y será firmada por el estudiante que resulte elegido y los testigos electorales.

e.

Finalizado el acto de elecciones todos los voceros del grupo serán presentados ante los estudiantes.

f.

El representante de los estudiantes al Consejo Directivo tiene un periodo de un año, pero en caso de incumplimiento de sus funciones se le hará revocatoria del mandato por resolución de Rectoría y se convocará a nuevas elecciones.

ARTICULO 28. Consejo de Estudiantes Los estudiantes que resulten elegidos en cada curso conformaran el Consejo Estudiantil El consejo de Estudiantes, una vez conformado: a.

Se dará su propio reglamento teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la ley vigente.

b.

Elegirá su presidente y su secretario

c.

En votación secreta elegirán el representante de los estudiantes al Consejo Directivo, que no sea la misma persona que hace las veces de presidente del consejo estudiantil.

d.

Cumplirá con las demás funciones que le otorgan el Art. 29 del decreto 1860

ARTICULO 29. Personero de los Estudiantes En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiante que curse el ultimo grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia (ley 115 de 1994, Titulo 5- Cáp. 1-Art. 93 y 94 y el decreto 1860, Cáp. Iv-Art. 28 y 29) Requisitos para ser Personero. a.

Ser persona de excelente calidad humana

b.

Distinguirse por su capacidad de liderazgo positivo

c.

Haber sido estudiante del plantel por lo menos durante el año inmediatamente anterior y haber manifestado su identidad con el mismo.

d.

Tener conducta intachable y buena trayectoria en la institución


e.

Tener buen rendimiento académico y muy buen comportamiento en el año anterior.

Parágrafo: La falta de uno de los requisitos anteriores invalida la participación en la elección. Inscripciones. El Consejo electoral realizara las inscripciones en las fechas señaladas, cada aspirante al momento de su inscripción, presentara una fotografía tamaño carné y un programa mínimo de acciones a seguir en bien del la institución en general. Este programa tendrá un contenido mínimo de dos (2) páginas tamaño carta, acompañado de diez (10) firmas con el respectivo numero de carné de estudiantes que lo respaldan Campaña Durante una semana cada candidato dispondrá de un tiempo determinado de quince (15) minutos para presentar su propuesta ante la comunidad educativa. Podrá repartir volantes y promocionarse en carteleras y afiches. En ningún momento se permite el fraude, la falsedad, el soborno y acciones ofensivas que atentan contra la dignidad humana. De comprobarse estas por parte de los Coordinadores de la campaña su inscripción será anulada inmediatamente. Consejo Electoral Estará conformado por: a.

Los profesores de Ciencias Sociales

b.

El profesor de ética

c.

Un representante de cada grupo de secundaria

Este equipo se dará su propia organización Elección a.

La elección del candidato se hará en forma sistemática mediante la aplicación de software apropiado, si no es posible lo anterior se utilizará el tarjetón y con sistemas de cubículo.

b.

Realizada la votación por parte de los estudiantes se tomarán los resultados arrojados por el software o se hará el conteo de los votos por parte de la presidencia de cada mesa.

c.

Para decretar como ganador e integrar el Consejo de Estudiantes y Personero Estudiantil, se utilizara el sistema de mayoría simple, o sea el estudiante que obtenga la mayor cantidad de votos sin importar su diferencia.


Conformación de la Presidencia de Cada mesa El número de mesas para las elecciones se conformara de acuerdo con la cantidad de grupos que haya en la institución. Para un mejor control pasaran por grupos acompañados de su director. La presidencia de cada mesa estar integrada por: a.

Un profesor, elegido por los coordinadores de la campaña

b.

Los dos testigos electorales que fueron designados por cada grupo el mismo día en que se eligieron sus voceros o candidatos para el Consejo estudiantil.

Posesión El estudiante que resulte elegido como personero se posesionara en ceremonia especial. Recibirá el acta de elección y la banda que lo acredite, ante la comunidad educativa y alguna autoridad educativa como testigo especial. Funciones del Personero El Personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: a.

Promover la paz y la convivencia en las instituciones educativas para que se proyecten en el conjunto de la sociedad estudiantil y para que las instituciones sean un sitio donde reine la armonía y la paz.

b.

Ser conciliador

c.

Ser persona de cambio

d.

Generar actitudes positivas en el estudiantado

e.

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes del estudiantado

f.

Recibir, evaluar y tramitar las quejas que presenten los compañeros o compañeras cuando consideren que se han lesionado sus derechos; así mismo, las formuladas por las personas de la comunidad educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

g.

Acudir al consejo directivo cuando sea necesario, para apelar las decisiones tomadas en relación con las peticiones que se han presentado por su intermedio.

h.

Estar atento y actuar para que se conozca y se cumpla el Manual de Convivencia


i.

Promover la participación en el estudio y elaboración de PEI. y el Manual de Convivencia, revisándolo y actualizándolo periódicamente.

j.

Actuar como conciliador entre directivos, administradores, profesores, estudiantes y padres de familia cuando se presenten conflictos, buscando su transformación mediante el dialogo, la concertación y la reconstrucción de las relaciones.

k.

Promover espacios y dinámicas para la construcción de valores y propuestas de convivencia.

l.

Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

ARTICULO 30. El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución, será designado por el consejo de estudiantes en reunión ordinaria, utilizando el sistema de mayoría simple y votación secreta, de una terna presentada por el grado once. No podrán ser nominados para el Consejo Directivo los estudiantes que hayan sido candidatos para el Consejo de estudiantes, ni para personero de los estudiantes. Funciones del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Las funciones del representante ante el consejo serán las mismas que la ley establece para los consejos directivos de los planteles y que se encuentran descritas en le presente manual de convivencia en el Cáp. VII, Art. 18. ARTICULO 31. Revocatoria del mandato Consiste en suspender de sus funciones en cualquier momento delos periodos escolares, al vocero de determinado grupo y que hace parte del Consejo estudiantil, al personero estudiantil o al representante de estudiantes al Consejo Directivo. Se podrá hacer en los siguientes casos y formas: a.

Cuando no cumple cabalmente con sus deberes, por consideración del estudiante o no está llevando a cabo el programa propuesto.

b.

Cuando cometa graves informaciones a las normas del plantel y deba ser sancionado en comportamiento social.

Parágrafo. En este caso, el Consejo de Profesores emitirá su concepto como es costumbre en el plantel, se remitirá la situación ante el consejo estudiantil para que en reunión extraordinaria sea el mismo consejo de estudiantes quien estudie la situación y determine la revocatoria del


mandato al representante en mención y asumirá las funciones en su reemplazo, el candidato que le siguió en votación.

CAPITULO IX PADRES Y ACUDIENTES Los padres y acudientes como responsables de la Educación de sus hijos o representados (Articulo 67. Constitución Nacional) son los primeros llamados a participar, colaborar y generar al interior de la vida familiar una convivencia social que haga posible en el hogar cimentar las bases de una auténtica formación integral a través de la cual, se pueda constituir un futuro más justo. El perfil de los padres de familia de nuestra institución es: responsables, comprometidas, solidarias, con sentido de pertenencia, colaborativas y amorosas. ARTICULO 32.Derechos de los padres y acudientes . a. Ser miembros de la Asociación de Padres de familia (Ley de Educación 115) b. Elegir y ser elegido miembros de la junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia y / o representantes en el Consejo Directivo. c. Ser escuchados y dar solución a los planteamientos o problemas individuales o colectivos que en forma educada y respetuosa presenten ante Directivas y Profesores (Titulo II. Artículo 23 Constitución Nacional). d. Participar en actividades que contribuyan a mejorar su comunidad familiar, a cuidar y velar responsablemente por la crianza de sus hijos o representados y a enriquecer el proceso educativo de los mismos. e. Exigir que los Directivos y Docentes sean personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica (Titulo 68. Constitución Nacional). f. Conocer oportunamente las investigaciones y sanciones que afecten a los estudiantes, acudidos o hijos. g. Presentar personalmente quejas y / o reclamos siguiendo el conducto regular. ARTICULO 33 Deberes de los padres o acudientes. a. Responsabilizarse de la información y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la constitución política, artículo 17 de la Ley 115, Ley de infancia y adolescencia y por el presente Manual de Convivencia Escolar. b. Proteger y corregir educadamente a sus hijos o representados.


c. Vincular a sus o representados a un establecido educativo, a fin de recibir la educación necesaria para su formación integral. d. Velar por la permanente asistencia al establecimiento, por tal motivo, ante una ausencia a clase, se presentará personalmente a entregar la excusa por escrito. e. Asistir a las reuniones, encuentros y convivencias programadas y hacerse presente cuando fuesen citados por directivos o acudientes. El no-cumplimiento de este deber implica que el estudiante debe regresar a la institución acompañado de su padre o acudiente. La inasistencia repetida a este tipo de actividades será estudiada por la Rectoría en reunión de Consejo Directivo, quienes podrán sugerir el retiro definitivo del estudiante del plantel o la pérdida del cupo para el año siguiente. f. Contribuir solidariamente con la Institución Educativa para la formación de sus hijos participar en las actividades que programen las Directivas del Plantel y la Asociación de padres de Familia. g. Informarse oportunamente sobre el rendimiento académico de cada una de las áreas y el comportamiento de sus hijos sobre la marcha de la Institución y ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento (Ley de Educación, Art. 7, Literal o); respetando las horas de atención a padres de familia asignadas en el horario de cada profesor. h. Buscar y recibir orientación sobre la Educación de sus hijos (Ley de Educación Art. 7, Literal d). i. Cancelar oportunamente el valor de matriculas, pensión y cobros periódicos originados en la presentación de servicios educativos (Ley de Educación Art. 193). j. Al finalizar el año escolar es obligación del acudiente y su representado estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución, pero si quedase con alguna deuda pendiente en el momento de cancelarla el acudiente o el estudiante, deberán de hacerlo de acuerdo a los costos educativos que estén rigiendo en ese momento. k. Conocer el presente reglamento o Manual de Convivencia, asumir responsablemente el cumplimiento de sus disposiciones. Y participar en su revisión y estructuración cuando el Consejo Directivo lo considere conveniente. l. Frente a cualquier inconformidad con respecto a los miembros de la comunidad educativa presentar personalmente los reclamos a la persona interesada, teniendo bases sólidas para su justificación, evitando intermediarios. Solo conservando el debido conducto regular se llevara a un buen fin la petición del padre de familia o acudiente. m. Agotar el conducto regular según sea el problema a resolver con base en los criterios de organización ya descritos en el Art. 17. n. Dar un trato cordial y respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa.


La deslealtad, difamación, escarnio público, violación de domicilio, maltrato y ultraje de hecho o de palabra de un padre de familia o acudiente hacia la persona, bienes y familia de cualquier miembro de la comunidad educativa, son causales de exclusión. La Rectoría de la institución citara al padre o acudiente para que junto con el estudiante, mediante resolución del consejo de maestros y/o directivos sean informados de dicha decisión, retirando de inmediato al estudiante.

ARTICULO 34. Procedimientos que los estudiantes o padres deben seguir en sus reclamos. Cuando se le haga una observación o se le llame la atención a un estudiante. Este debe aplicar las siguientes normas para evitar malos entendidos: 1.

Escuchar las observaciones que les hacen los profesores.

2.

Explicar, Aclarar, preguntar o presentar excusas amonestaciones u observaciones que le hicieron.

3.

Si el estudiante considera que las sanciones u observaciones que le impusieron son justas debe comentarlas a su acudiente en primer lugar y luego aclarar el hecho con el profesor con el cual se presento la dificultad. Si luego de dialogar con el profesor el estudiante o acudiente consideran que aun no se ajusticia, deben comunicarse con el director de gripo y presentarle las inconformidades, para que las pongan a consideración del Consejo competente.

sobre

las

CAPITULO X PERSONAL DOCENTE El personal docente de LA INSTITUCIÓN SANTA MARIA Goretti, esta integrado por todos los profesores a quienes se les confía diariamente, la información e instrucción todos los estudiantes. Los docentes mediante su testimonio de vida, autoritativos, alegres, honestos, mediadores, emprendedores, investigadores, sensibles y comprometidos, buscan una mayor eficiencia en su labor y por tanto impartir una mejor educación. ARTICULO 35. Derechos de los docentes. .a

Libertad para orientar la cátedra, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los literales a y b del Art. 44 del Estatuto Docente. Así mismo, que no se oponga a lo estipulado en el pre3sente Manual de Convivencia, ni a los programas o disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional o de la Institución.


.b

Solicitar por escrito a la Rectoría, reuniones cuando lo juzguen conveniente.

.c

Cuando medie justa causa, tendrá derecho a permiso remunerado, hasta por (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al Director o rector de Establecimiento, Autorizar o negar los permisos. (Art. 65 Estatuto docente).

.d

Ser escuchados con respeto en las observaciones y proposiciones que en particular o en común presenten a los diferentes estamentos del centro.

ARTICULO 36. Deberes de los docentes. a.

Participara en la elaboración y evaluación del proyecto Educativo Institucional.

b.

Tener en cuenta los Artículos 44 y 46 del Estatuto Docente sobre “deberes de los Docentes y causales de mala conducta”.

c.

Tratar con el debido respeto a compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa.

d.

Responsabilidad y puntualidad en las labores diarias y en las actividades complementarias concertadas.

e.

Actualización constante en su formación académica y profesional.

f.

Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel.

g.

Participar en los Consejos Directivo o académico cuando sea asignado.

h.

Permanecer en la institución toda la jornada escolar.

PARÁGRAFO: Los docentes orientadores de curso deben tener en cuenta en el grupo en el cual tienen a su cargo: a. Realizar acciones de carácter formativo y hacer seguimientos de los estudiantes a su cargo. b. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o representantes y buscar soluciones a conflictos. c. Hacer acompañamiento permanente y activo a su grupo en todas las actividades programadas dentro y fuera de la institución. d. Diligenciar el observador del estudiante y mantenerlo al día. ARTICULO

37.

CRITERIOS PARA CONVIVENCIAS Y SALIDAS PEDAGOGICAS DE CAMPO CON LOS ESTUDIANTES


1. Con tres días de anticipación entregar al coordinador la programación, la cual debe contemplar: a. Fecha. b. Area c. Grado d. Lugar. e. Tiempo. f. Hora de salida y sitio. g. Hora de llegada y sitio h. Justificación i. Actividades a realizar (taller, charla, mesa redonda, etc.) j. Objetivos. k. Recursos. l. Responsables. m. Costos. n. Criterios de evaluación. o. En caso de ir un docente acompañante, justificar su asistencia 2. No aceptar estudiantes o personas ajenas al grupo con el cual se ha programado la salida. 3. Obtener por escrito los permisos respectivos de los padres de familia. 4. La asistencia del grupo se debe garantizar y solo se dan excusas por casos especiales. CAPITULO XI PERSONAL DIRECTIVO El grupo de directivos docentes de la Institución Educativa Santa Maria Goretti esta integrado por el Rector y dos coordinadores. Con perfil proactivo, transformador, cordial, conciliador, visionario, responsable, justo, solidario. ARTICULO 38 Derechos de la Dirección. a.

Ejercer las funciones que competen a los Directores según las normas vigentes.

b.

Ser tratado con respeto y cordialidad.

c.

Dirigir, supervisar y orientar la actuación de los integrantes de la Comunidad Educativa, con el fin de lograr los objetivos propuestos por la institución.

d.

Convocar a los Padres o representantes cuantas veces sea necesario para la promover la formación de sus hijos o representados.

ARTICULO 39. Deberes de la Dirección. a. Ejercer su cargo teniendo en cuenta los objetivos de la institución y el contenido del presente Manual de Convivencia.


b. Escuchar con atención las peticiones, reclamos o sugerencias, que le sean dirigidas por algún miembro de Comunidad Educativa. c. Tratar con el debido respeto y cordialidad a todos los miembros de la Comunidad Educativa. d. Brindar oportunidad de colaboración a la Comunidad Educativa en lo que sea privativo de su cargo. e. Colaborar con las actividades programadas por los distintos estamentos siempre que estén de acuerdo con la filosofía de la institución. CAPITULO XII PERSONAL ADMINISTRATIVO El personal administrativo del centro, esta integrado por: Secretaria, tesorera, bibliotecaria, vigilante. Depende directamente de la dirección de la institución. Con perfil de personas emprendedoras, puntuales, afables, leales, colaboradoras, prudentes, cortés y laboriosas.

ARTICULO 40. Derechos. a. Ser tratados con respeto y delicadeza por los miembros de Comunidad Educativa. b. Solicitar documentación y comportamiento correcto a los estudiantes y profesores. ARTICULO 41. Deberes. a. Programar y organizar las actividades propias de su cargo. b. Mantener ordenada y actualizada la documentación de estudiantes, personal docente y administrativo. c. Atender al público en el horario establecido. d. Tratar con el debido respeto y cordialidad a los demás miembros de la Comunidad Educativa. e. Organizar y manejar el archivo y los controles pertinentes a su cargo. f. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su cuidado. g. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. h. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.


CAPITULO XII PERSONAL DE SERVICIO GENERAL Se considera personal de servicios generales a las personas que colaboran con el mantenimiento de la planta física y atienden la recepción. Pertenece a la Comunidad Educativa y depende directamente de la Dirección o de la persona delegada para tal fin. Derechos y Deberes del Personal Operativo a. Dar y recibir buen trato en relación con la Comunidad Educativa. b. Responder por el mantenimiento y conservación de los elementos de trabajo a su cargo. c. Ejecutar con responsabilidad las tareas asignadas tanto en aseo, como en control de la portería y distribución de correspondencia. d. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. e. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. f. Contribuir con su ejemplo a formar en el estudiante sentimientos de respeto y amor por el trabajo. g. Proyectar un clima de respeto y cordialidad con los demás miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 42. Los casos no previstos en este Reglamento o Manual de Convivencia serán resueltos por la Rectoría de la institución asesorada por el Consejo Directivo. ARTICULO 43. Tanto la Rectoría como los Docentes darán a conocer y analizar con los educandos y padres de familia cada punto de este Manual para su debida actualización. ARTÍCULO 44. La presente Resolución se regirá a partir de la fecha de su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias. CAPITULO XIII PROHIBICIONES DE CARÁCTER GENERAL ARTÍCULO 45. Las prohibiciones que se consideran a continuación son de cumplimiento obligatorio para todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa de la institución Santa María Goretti: a. Fumar dentro de la Institución


b. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas estupefacientes o alucinógenos. c. Portar armas de fuego y armas blancas. d. Traer material pornográfico de cualquier índole. e. Maltratar física o psicológicamente a los estudiantes o a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Es importante destacar que por muchas razones este Manual de Convivencia no es un producto terminado, ya que esta sujeto a constantes modificaciones que se condensarán en anexos hasta volver a realizar una nueva publicación.


Alta la frente claros los ojos vamos en busca del ideal, Claret nos guía la inmaculada, brilla en el cielo de Nuestro afán. (bis) Nuestra consigna virtud y ciencia azul y blanca Nuestra bandera, inmaculados en nuestra vida, hasta La muerte la eternidad, hasta la muerte la eternidad. Somos las estrellas que adornan tu frente queremos Con ellas tan blancas brillar, honrar con nobleza la Iglesia y la patria sembrar de pureza la tierra y el mar. Alta la frente claros los ojos vamos en busca del ideal, Claret nos guía la inmaculada, brilla en el cielo de Nuestro afán. (bis)

Sus dos colores expresan el matiz mariano de nuestros principios. El azul simboliza la inmensidad del cielo como meta principal de nuestra vida; el blanco simboliza la limpieza que debe caracterizar nuestras acciones en la vida.


El libro que hay en su interior simboliza nuestra vida, que debe ser un libro abierto para la ciencia y la virtud, es decir, la formación en valores y en sabiduría.


MISIÓN La Institución Educativa Santa María Goretti de Montenegro, Quindío, de carácter oficial, forma integralmente a los estudiantes de transición, básica y media académica, potenciando su ser en el saber, con un currículo flexible e inclusivo con énfasis en bilingüismo, apoyado en las TIC, que les permite la participación y desarrollo en un mundo globalizado.

VISIÓN La Institución Educativa Santa María Goretti de Montenegro, Quindío, en el 2019 prestará un servicio educativo de alta calidad, con un currículo pertinente y dinámico que integre eficazmente los idiomas, la aplicación de las nuevas tecnologías y las competencias laborales, promoviendo así la participación significativa en el desarrollo cultural del entorno.

CREENCIAS • Creemos que la formación integral y el direccionamiento del proyecto de vida permite mejorar la calidad de ser humano. • Creemos que al fomentar el uso correcto y fluido del inglés brindamos a nuestros estudiantes alternativas para responder con las exigencias de la aldea global. • Creemos que el trabajo en equipo fortalece las habilidades y competencias específicas para el cumplimiento de las metas. • Creemos que a través de la utilización adecuada del tiempo libre fortalece su responsabilidad, libertad y la toma de decisiones asertivas.


• Creemos en un educador que prepara al ser humano para la vida en el ser, el saber y el hacer.

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. •

Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente

entidad

como

para

que

la

persona

sea

retirada

del

establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se


comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la

oportunidad

de

estudio,

el

comportamiento

del

estudiante

si

reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC555/94).


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