Ius etica

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YUSÈTICAE


IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO Autor: Juan José Bocaranda E. Writing: 1997 Edition Copyright 2010: Juan José Bocaranda E. Diseño de tapa: Cesar Leo Marcus Sobre idea del autor International Windmills Edition www.windmills.newebi.com windmills@clmarcus.com

ISBN 978-0-557-57378-3 Renuncia de Responsabilidad: International Windmills Edition, sus directores, empleados y colaboradores, no se responsabilizan del contenido de este libro. Los puntos de vista, opiniones y creencias, expresados en el mismo, representan exclusivamente, el pensamiento del autor, y propietario del Copyright. Todos los derechos reservados Es un delito la reproducción total o parcial de este libro, su tratamiento informático, la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito del titular del Copyright. Únicamente, se podrá reproducir párrafos parciales del mismo con la mención del titulo y el autor. All Rights Reserved It is a crime the total or partial reproduction of this book, his computer treatment, nor the transmission of any form or for any way, already be electronic, mechanical, neither for photocopy, for record or other methods, his lending, rent or any other form of transfer of use of the copy, without the previous permission and in writing of the holder of the Copyright. Only, they can play the same partial paragraphs with reference to the title and author


IUS-ÉTICA EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO Juan José Bocaranda E.

INTERNATIONAL WINDMILLS EDITIONS CALIFORNIA - USA – 2010


JUAN JOSÉ BOCARANDA ESPINOZA Nació en Boconó, Estado Trujillo, Venezuela, el 24 de noviembre de 1937. Casado. Tres hijos. Abogado. Profesor (jubilado) de la Universidad Central de Venezuela (Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas). Jubilado, también, del Tribunal Supremo de Justicia (antigua Corte Suprema de Justicia), en cuya Sala de Casación Penal, como Abogado Asistente, tuvo a su cargo durante doce años, el estudio de los expedientes y la elaboración del respectivo proyecto de sentencia. Analista de Información Jurídica (Informática Jurídica). Autor de poemas (inéditos). Autor de obras jurídicas y de otra naturaleza.


Con título El Caballero de la Luz, publicó, igualmente, con un enfoque especial, una Vida de San Juan Bautista de La Salle, pedagogo y fundador de las Escuelas Cristianas, en Francia. Es autor de un libro de poemas CANTOS MERIDIALES, editado por WINDMILLS EDITION recientemente. Otras obras suyas son las siguientes: Paralelismo gramatical (Latín y Catellano); La Filiación Adulterina; Derecho de Amparo e Inamovilidad del Juez; La Ley de Protección al Consumidor; Guía Procedimental de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena; Análisis Flujográfico del Recurso de Casación Penal; Manual Teórico-Práctico de Derecho; Código de Ética Profesional del Psicólogo; La Situación Legal de los Hijos Extra-matrimoniales; Análisis y Consideraciones sobre el nuevo Código Civil de Venezuela; El Régimen Legal Venezolano de la Libertad en Prueba; La Comunidad Concubinaria en el nuevo Código Civil; El Ejercicio Legal de las Profesiones de la Salud; Los Recursos Procesales Penales y su proyección hacia el campo de la Libertad en Prueba; La Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; El Régimen de los Bienes Matrimoniales en el nuevo Código Civil; Breve Curso de Ética Profesional; Códigos de Ética Profesional para los Técnicos Medios y Superiores de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales; La Ley Antidrogas; Cuadernos de Derecho para el indígena venezolano: *La Mazorca de Luz *La Mujer con Luz de Miel *El Hambre y Las Piñas del Dios Sabeba La Separación Fáctica de Cuerpos; Guía Informática del Código Civil en materia de Familia y Sucesiones; Un Nuevo Poema Pedagógico; Aproximación al Estudio de la Sana Crítica; Derecho de Familia (Tres tomos); La Presunción de Comunidad Concubinaria; La Oratoria Forense; La Técnica del Interrogatorio; La Comunidad Concubinaria ante la Constitución de 1999.

PRESENTACIÓN Y OBSERVACIONES PREVIAS Paradigma para la Transmutación Universal del Estado y del Derecho


Quien desestima la verdad o no la acepta oportunamente, perece por la verdad que le faltó (J. Martí) IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, es de proyección universal debido a la naturaleza de sus planteamientos, que atañen a toda la Humanidad, pues gira en torno a las diversas dimensiones de los Derechos Humanos. No versa en particular sobre la legislación de un país determinado, no obstante lo cual la propuesta va dirigida a todos en función de lo esencial: la dignidad humana, eje central de la obra. Quisiera consignar algunas observaciones previas que considero necesarias: 1. La presente no es una obra de Derecho tradicional, sino la propuesta de un Derecho Nuevo que hemos denominado IUS-ÉTICA. Por consiguiente, sus enfoques, conceptos y criterios, pueden ser incoincidentes con los conceptos y puntos de vista del Derecho tradicional, advertencia que debe tener en cuenta todo aquél que, haciendo uso del derecho a una crítica sana, cuestione nuestros planteamientos. Cuando las premisas de un sistema son dos –el Principio Ético y el Principio Jurídico- es lógico que las inferencias y las conclusiones no sean las mismas que cuando la premisa es una sola, es decir, únicamente el Principio Jurídico, como ocurre en el ámbito del Derecho tradicional. Si en un sistema bifactorial, como lo es la Ius-ética, una de las premisas –el Principio Ético- prevalece, debido a su dignidad axiológica, sobre la otra premisa –el Principio Jurídicoesta jerarquización es determinante. A ella obedece que los conceptos y criterios se manifiesten acentuadamente éticos, sin dejar, por otra parte, de ser jurídicos, y es allí, en ese punto crucial, donde radica la incoincidencia con el Derecho tradicional, no obstante lo cual la Ius-ética es Derecho, sólo que, por las razones expresadas, un Derecho realmente Nuevo y novedoso. Podría estar errado en algunos conceptos, enfoques y puntos de vista. Pero, aun así, queda siempre en pie, firmemente, el fundamento de la Ius-ética, a saber, el Reencuentro de la Moral con el Derecho como consecuencia de la Proclamación de los Derechos Humanos, hecho que sería absurdo negar o refutar. Me complacería recibir observaciones o comentarios, aun adversos, sobre las propuestas, que he formulado con responsabilidad, honestidad y objetividad. A dichos efectos, doy a conocer las direcciones de correo: jjbocaranda@gmail.com y jjbocaranda@hotmal.com 2. En 1997, cuando concebí la elaboración de esta obra, tuve necesidad de crear una palabra adecuada, que denotase la simbiosis de la Moral con el Derecho, generada por el Reencuentro de ambos, a raíz de la Proclamación de los Derechos Humanos por la ONU: se me ocurrió el término IUS-ËTICA, que atiende a todo un sistema y no versa sobre parcelas, más o menos extensas, del Derecho, como sería, por ejemplo, una “iusética del Derecho Penal”.


3. A los fines y a los efectos de esta obra y por razones de coherencia práctica, asumo como sinónimos los conceptos de Ética y Moral, observación que me adelanto a formular, pues estoy seguro de que una de las primera razones de crítica contra la Ius-ética podrá ser la objeción de que confundo la Moral y la Ética. Son numerosos los conceptos de Ética, y de hecho cada teórico tiene su propia definición. Además, forma parte de las facultades del autor, ajustar o adecuar los conceptos a los fines y a los efectos del sistema que propone. Sistema que resultaría entrabado, en este caso, si a cada momento tuviese que hacer la distinción técnica entre ambas disciplinas. La sinonimia que asumimos entre la Moral y la Ética no se contradice con la colindancia y con las implicaciones que ellas guardan entre sí. (Para mayor abundamiento de la justificación, remito a la Introducción de esta obra). 4. Cabe preguntar: si en el nuevo milenio todo está llamado a cambiar, ¿por qué no ese «gran regulador» que es el Derecho, como lo definiera el gran matemático norteamericano, padre de la Cibernética, Norbert Wiener? Si evoluciona lo regulado, con mayor razón debe evolucionar el regulador. 5. Igualmente cabe preguntar: Si el Principio Ético tiene carácter jurídico ¿es absurdo extraer de él consecuencias jurídicas? 6. Es necesario afirmar, del mismo modo: si en alguna ciencia cabe el principio de incertidumbre, es en la ciencia tradicional del Derecho. 7. Bajo el No. 24 del Capítulo I desarrollo el punto relativo a la refutación de la Iusética.

LA IUS-ÉTICA ES UNIVERSAL PORQUE ATAÑE A LA MÉDULA DE LOS DERECHOS HUMANOS,


CUYA ESENCIA –LA DIGNIDAD HUMANAES UNIVERSAL. Juan José Bocaranda E.

El Principio Ético subyace, necesariamente, en todo ordenamiento jurídico que proteja los Derechos Humanos. O lo admitimos como elemento esencial del Estado y del Derecho. O no lo admitimos. Ahora bien, hay que admitirlo puesto que es un mandato consti-tucional y un emplazamiento moral. O lo admitimos plenamente, o lo admitimos a medias. Ahora bien, debemos admitirlo en forma plena, con todas sus consecuencias, puesto que su Me complace publicar esta obra a través de la prestigiosa Editorial International Windsmills Edition, a la cual manifiesto, públicamente, mi gratitud.


INDICE GENERAL Prólogo…15 Introducción…21 PRIMERA PARTE…37 BASES SUSTANTIVAS DE LA IUS-ÉTICA I - Ius-ética…37 II - Esencia y presencia del Principio Ético en el Estado Ético de Derecho…91


III - Concepción ius-ética del Poder Público…133 IV - Concepción ius-ética de la responsabilidad del Estado y del funcionario público…159 Secciones de este Capítulo a.

Planteamientos iniciales…160

b.

Fundamentos de la responsabilidad moral del

Estado y del funcionario público (I)…168 c.

Fundamentos de la responsabilidad moral del

Estado y del funcionario público (II)…179 d.

Apéndices…197 1.

La responsabilidad del Juez y el Código de

2.

El Principio Ético y la Ley Anti-corrupción

Ética

SEGUNDA PARTE… 203 BASES ADJETIVAS DE LA IUS-ÉTICA LAS ACCIONES Y LOS RECURSOS PROCESALES DE LA IUS-ÉTICA EL SISTEMA IUS-ÉTICO DE RECUPERACIÓN DEL PRINCIPIO ÉTICO

V - Las Acciones y los Recursos Morales… 211 VI - La Inexistencia Moral de las actuaciones del Estado… 241 Secciones de este capítulo


Introducción… 241 a.

Tesis de la Inexistencia Moral del acto estatal…

b.

La

244 Acción

Moral

Popular

por

anti-

constitucionalidad… 259 c.

El Amparo Constitucional por causa moral… 266

d.

Las Acciones Morales Populares de Salvaguarda

de la legitimidad del Poder Público… 291 e.

Los Recursos por causa moral… 299

f.

Elementos ius-éticos procedimentales comunes…

309

VII - SISTEMA IUS-ÉTICO SANCIONADOR…. 311 La Acción para el Enjuiciamiento Moral del funcionario público Secciones de este capítulo Introducción general… 312 a.

El delito moral… 314

b.

Esencia y razón de ser de la Acción para el Enjuiciamiento Moral del funcionario público… 353


c.

Esquema procedimental para el enjuiciamiento moral del funcionario público… 375

TERCERA PARTE CONCLUSIONES VIII - Hacia el Estado Ético de Derecho… 399 IX - El Sistema Ius-ético Totalizador (SIT)… 463 Epílogo… 473 Apéndices… 476 a.

Propuesta Ius-ética de Reforma de la Carta de las Naciones Unidas… 476

b.

Propuesta de Constitución Ius-ética… 487

c.

Obras consultadas… 495 Notas… 502


PRÓLOGO Lo que hoy es un sendero mañana será camino

El Estado de Derecho ha pasado a la historia porque, en virtud de la esencia de los Derechos Humanos, ha sido sustituido por el ESTADO ÉTICO DE DERECHO. Obviamente, para que un Estado sea "Ético", es preciso que los valores éticos y los principios morales se constituyan en elemento de su esencia, de tal forma que, al ser definido, necesariamente lo ético participe con lo jurídico en la definición. Ahora bien, la transmutación del Estado de Derecho en Estado Ético de Derecho, impone elevar el grado de exigencia, rechazando enérgicamente la simple refacción de la maquinaría del Estado e imponiendo el criterio de un Estado realmente nuevo, labrado en "roca viva", fundado en la Moral, vale decir, incorporando los valores éticos y los principios morales a la cotidianeidad de los funcionarios públicos, pues son ellos los que conforman el Estado de carne y hueso, el Estado tangible, real, de todos los días y de cada momento. En efecto: luce absurdo y risible a la vez, hablar de la "moralización del Estado", como si éste fuese un ente substante, y como si olvidásemos que es el funcionario quien lleva sobre sus hombros la tarea de "realizar la ley" en todas sus etapas, desde la concepción, elaboración y aprobación, hasta la interpretación y aplicación. Lo que equivale a decir que absolutamente todos los funcionarios, de todos los Poderes, horizontal y verticalmente considerados, deben asumir los valores éticos y los principios morales, en todo caso y circunstancia, cuando actúan en nombre del Estado.


Y no se trata de dejar al criterio y a la buena voluntad de los funcionarios asumir o no la Moral en el ejercicio de sus cometidos legales, pues, si así fuese, nada se lograría: la Moral Pública ad libitum no funciona. Por ello se requiere imponer al funcionario, en forma coactiva, el deber de realizarla. Pero, ¿en qué forma? No hay que ir muy lejos para hallar un medio de coerción a ese propósito, porque la presencia de la Moral en el ordenamiento jurídico es un hecho que los funcionarios deben admitir de grado o por fuerza: el Principio Ético está implícito en el sistema jurídico en virtud del valor de la dignidad humana inherente a los Derechos Humanos, por todo lo cual otorga beligerancia plena a los valores morales en el sistema legal. El Principio Ético es algo real, objetivo, ineludible. No es una propuesta, un ruego dirigido al Estado para "implorarle" de rodillas tenga a bien considerar, "si le parece conveniente", admitir o no la Moral como centro de su esencia. ¡No! Es un imperativo constitucional que el Estado debe acatar, pues implanta la obligatoriedad jurídica de la obligatoriedad moral. Por implícito mandato constitucional, el Principio Ético no sólo debe regir sobre todas las actuaciones del Estado, sino también sobre el ordenamiento jurídico en su totalidad y sobre el comportamiento del funcionario público. Por consiguiente, cualquier actuación de los poderes públicos puede ser impugnada cuando ha sido violado el Principio Ético y, del mismo modo, los funcionarios que lo quebranten pueden ser enjuiciados y sancionados conforme a la Ley Moral, por vía del Derecho. El Principio Ético debe ser, pues, analizado, para establecer los elementos que lo integran; interrelacionado con otros Principios constitucionales y, más aun, asumido como base de un nuevo concepto de Estado, que es el ESTADO ÉTICO DE DERECHO, grada superior a la del Estado de Derecho. En fin, se requiere una visión de conjunto que nos haga captar y comprender en toda su plenitud el Principio Ético, génesis del reajuste del Estado con el nuevo milenio. El Principio Ético es una institución a la cual debemos abrir caminos, luchando contra el peso muerto de la dogmática y la tendencia al menor esfuerzo. Precisa de hombres y mujeres de espíritu joven, amplio, desprejuiciado, receptivo, dispuestos a liberarse de la rutina, para abocarse al estudio de nuevos planteamientos; capaces de actuar como el "filósofo" de Faraday: deseosos de escuchar toda sugerencia, elevando como primer objetivo la verdad... Es necesario que quienes creen en la Moral, se detengan a pensar en estas razones, en lugar de precipitarse a descalificarlas, pues también la verdad está sometida al devenir de la historia y debe revisarse en términos de actualidad. Adelantarse a desdeñar no tiene mérito intelectual alguno y constituye, por el contrario, un acto de irresponsabilidad moral. También lo es, dar apenas un vistazo a los argumentos, sin detenida y seria reflexión.


A quienes tilden estas ideas de "locuras" o "disparates", me anticipo a responderles: disparate es creer que todo está hecho en el mundo y en la historia de una vez para siempre; que el tiempo transcurre en vano; que el ingreso a un nuevo milenio nada exige a nuestra responsabilidad; que las instituciones pueden avanzar significativamente sin la "lucha por el Derecho"; que la sociedad tiene que resignarse a las limitaciones del Derecho, sin buscar otras salidas a lo justo. El Principio Ético está llamado a influir muy seriamente sobre el comportamiento general del Estado; sobre la conducta cotidiana de los funcionarios públicos; sobre los casos penales no procesados o estancados "inexplicablemente", debido a influencias non sanctas, y sobre los casos en curso... respecto a cuyo desarrollo los funcionarios tendrán que respetar el Principio Ético para no ser procesados también ellos. La autoridad del Principio Ético se muestra tanto más necesaria cuanto ciertos funcionarios viven todavía la etapa del "infantilismo moral": su moralidad se reduce a obrar por miedo, con fingimiento, indignidad y "viveza". A esta clase de funcionarios no interesa el reclamo de la conciencia, sino evitar que los descubran perpetrando algún delito. Y cuando lo consiguen -lo cual no es difícil en un país de mera "juridicidad externa"- se solazan en el hecho y hasta compiten con holgura. El comportamiento del funcionario público es una totalidad compleja, gran parte de la cual escapa al control del Derecho. Las corruptelas ("pequeños" actos de corrupción) abundan más que los casos de corrupción voluminosa. Éstos llaman la atención por causa de la cuantía y del escándalo consiguiente, mientras que aquellos "pequeños detalles" pasan desapercibidos, no obstante su frecuencia y aun cuando generan tanto daño al país como a su modo lo provocan los hechos cuantiosos: se trata de aquellos funcionarios que desperdician el tiempo, medio-trabajan sólo algunas horas, "temperan" en largos desayunos que casi empatan con el almuerzo, perpetran "pequeñas" sustracciones de material, realizan safaris a otras oficinas para armar tertulias sin fin, y abusan con llamadas telefónicas meramente personales. Esta parte oculta del "témpano" es controlable mediante el Principio Ético, ya que no lo hace con eficacia el Principio Jurídico. El Estado no puede evolucionar mientras se siga definiendo el Derecho con criterios meramente externos, mediante un modo de pensar que aplaude implícitamente al individuo cuando logra evadir las redes de la ley. Se requiere un Estado moralmente auténtico, integrado por funcionarios probos, pues -verdad de perogrullo- la moralización de la sociedad debe comenzar por la moralización del Estado, y ésta sólo puede tener lugar cuando el funcionario tome consciencia plena de sus deberes, constreñido por el Principio Ético.


¿Constreñido por el Principio Ético? ¡No es ello una contradicción, si se tiene en cuenta que no puede haber Moral sin libertad? ¿O es que, acaso, el Principio Ético es Moral "decretada? Si por "Moral decretada" se entiende una Moral impuesta coactivamente por el Derecho, la respuesta es afirmativa, pues el Principio Ético es norma constitucional; el principio supremo del ordenamiento jurídico; una norma irrenunciable, que el funcionario debe acatar. Esta afirmación seguramente causará alarma entre los teóricos de la Ética, para quienes una Moral impuesta, coactiva, es despojada de su carácter de actividad reflexiva y crítica. La alarma se extenderá, de igual modo, a ciertos juristas, a quienes resultará absolutamente increíble que un mortal común y corriente se atreva a formular tales planteamientos contra una sabiduría milenariamente entronizada. Aquellos olvidan la diferencia entre la Moral privada y la Moral Pública en lo que atañe al interés particular y al interés social y del Estado. Olvidan también que, cuando el individuo adquiere la condición de funcionario público, asume con el Juramento los valores y principios inherentes a la función pública y jura lealtad al Estado en la medida en que éste satisfaga su fin esencial de realizar el bien en función de la dignidad humana. Se trata, pues, de un interés colectivo a cuyo imperio no puede renunciar el funcionario, porque no le pertenece. Olvidan, del mismo modo, aquellos teóricos, que la Ética Pública no tiene por objeto el perfeccionamiento íntimo del funcionario en cuanto sujeto moral, sino la máxima perfección del Estado y del funcionario en cuanto funcionario, para beneficio de la sociedad. En el carácter conminatorio se encierra, justamente, la virtud del Principio Ético, pues sólo así es capaz de implantar la disciplina en las entrañas del Estado, tornándolo en un ente realmente eficiente. Si el Principio Ético fuese de libre aceptación por el funcionario, su presencia resultaría absolutamente inocua y risible. Se dice que "hoy día Iberoamérica está en presencia de un proceso de juridización de la ética pública como respuesta social de mayor transparencia y responsabilidad en la actividad pública para frenar la corrupción generalizada en la Administración Pública". 1 Pues bien, este proceso de "juridización de la ética pública" encuentra su mayor y mejor realización en el reconocimiento del Principio Ético por el ordenamiento jurídico, donde la Moral se convierte en Ley (Ley Moral) por delegación del propio Derecho. La Ley Moral es un mandato general, de contenido moral, pero de exigibilidad jurídica, lo que significa que, como raíz y fundamento de la Moral Pública, ante ella no puede operar el libre albedrío, amplísimo portalón por donde se han escapado, tradicionalmente, la responsabilidad del funcionario público, la eficacia del Derecho y la eficiencia del Estado. Las reglas del Derecho pueden ser burladas o torcidas, la Moral, jamás. Por esta causa, a la voz del Principio Ético tendrán que levantarse de sus tumbas los casos sepultados por


"prescripciones" amañadas, por engavetamientos fraudulentos o dilatorias pecuniarias. Porque la Moral no caduca ni prescribe. Es envolvente, acumulativa: cuenta cada actitud respecto a ella, involucrando la responsabilidad de cada quien. Cuando, por ejemplo, el fiscal o el juez rechazan el Principio Ético, o cuando aparentan acatarlo pero le obstaculizan el avance; o cuando pretenden evadirlo para "liberarse" de su fuerza, el Principio les reclama y cobra. Al elaborar esta obra, cumplo un deber moral, que emerge de mi convicción de que el Principio Ético representa un factor fundamental para que el Estado y el funcionario público eleven la calidad de sus actuaciones, y para que todo ello redunde en el mayor beneficio para la dignidad humana. Admito ser reiterativo, a lo largo del libro, cuando repito ciertos conceptos, si bien con el propósito de evitar al lector el retomo frecuente a las páginas anteriores para revisarlos. Para finalizar: Los cuestionamientos que contiene esta obra, recaen sobre todo tipo de gobierno que se abstenga de sujetarse a las exigencias del Principio Ético. Es un llamado para que todos los Estados tomen consciencia de que son Estados Éticos. Un clamor por la unión de todos los pueblos de la Tierra, bajo el signo universal y totalizador de los Derechos Humanos. J.J.B.E.

Es absurdo esperar la regeneración moral de la sociedad si no se regenera primero el Estado. Pero el Estado se regenera si lo hacen todos sus funcionarios. Luego la regeneración del funcionario, es el punto de partida para la salvación de la sociedad y de Humanidad. Para ello existe el Principio Ético. - Mas, para que todo esto sea posible, se requiere 1o. Que en la Moral Pública no opere el libre albedrío 2o. Que el Principio Ético sea norma suprema jurídicamente coercitiva sobre el funcionario público. De ahí LA CADENA IUS-ÉTICA ASCENDENTE.


TRÍPODE DEL CAOS MUNDIAL: A. La inconciencia e indisciplina de los funcionarios públicos B. La ineficacia del derecho C. La inefectividad del Estado


INTRODUCCIÓN Para garantizar su adecuación a los retos del nuevo milenio, el Estado y el Derecho requieren de una fuerza superior a sus propios medios. Sumario 1. Contra una concepción estrictamente jurídica de lo jurídico. Un Derecho

realmente Nuevo…22. 2. Contra la iurilatría o deificación del Derecho…23 2.1. Derecho tradicional: pérdida de respetabilidad…25 3. Contra una criteriología décimonónica en la administración de los Derechos Humanos…26 4. La inclusión de lo ético en el Estado Ético de Derecho….27 4.1. El Estado de Derecho y el Estado de mero Derecho….28 4.2. El sistema sanguíneo del Estado. Estado abúlico…28


4.3. El Estado impulsor del ascenso de la Humanidad. Labor de pedagogía moral del Estado…29 5. A todos los países cuya legislación acoge y protege los Derechos Humanos 29 5.1. Evolución del derecho “en espiral”…30 6. Cambio de mentalidad…31 7. La Ius-ética y el ADN. Naturaleza y Derecho…32 8. La Ius-ética y la Informática. Más de cincuenta años de retraso…33 9. Ética y Moral…33 9. 1. Moral Nueva…34 10. Inversión de la carga del razonamiento eficaz…34 11. A los señores juristas. “Resignación” o Ius-ética…34 1.

Contra una concepción estrictamente jurídica de lo jurídico. Un Derecho

realmente nuevo A finales de la primera mitad del Siglo XX, el Derecho se dio cuenta de sus limitaciones. Después de haber comprobado por su propia experiencia cómo el nazismo lo había manipulado abusivamente, utilizándolo para revestir con ropaje jurídico los más graves atropellos contra la esencia misma de lo humano, se sintió obligado a buscar ayuda en la Moral. Porque sólo ella, por causa de su naturaleza, podía otorgarle la firmeza axiológica superior que hubiese logrado evitar tan grave desviación. Es que una concepción estrictamente jurídica de lo jurídico, no constituye base firme para que el Derecho pueda marchar a impulsos de su sola entidad: se requiere del apoyo de la Moral, lo que trae como consecuencia la necesidad de que no se limite hoy al control puramente externo del conglomerado social, sino que se erija en instrumento colaborador para el ascenso de la Humanidad. En el mundo crecientemente complejo de hoy, se precisa adecuar las instituciones a las necesidades históricas y sociales, y que el ser humano haga honor a su nivel de evolución, exigiendo el hallazgo de nuevos medios de reivindicación de la Justicia y la implantación de las condiciones requeridas para el sosiego de la Humanidad. Estamos viviendo una realidad crecientemente peligrosa para la supervivencia del Mundo: como escribe Ricardo Morales Basadre (Hacia una ética global y una ética pública),


vivimos "situaciones colectivas de alto riesgo", como "la amenaza de la energía atómica, el sombrío panorama ecológico o los riesgos de la manipulación del caudal genético del hombre". Aumenta el número de naciones provistas con armas atómicas, y el de individuos y grupos dedicados a un terrorismo atroz. Los Estados realizan esfuerzos para contrarrestarlo y dominarlo a través de medios represivos y jurídicos, con la ilusión de que ello será suficiente, sin profundizar en el estudio de las causas, pues ignoran sus propios defectos, que se sintetizan en uno substancial: la falta de autenticidad moral. Se autodenominan "Estados de Derecho", y en ello se complacen, sin pensar que el Derecho no funciona cabalmente sin la convicción moral de su necesidad. Se aferran a la concepción meramente externa del Derecho, definiéndolo dogmáticamente como simple regulador de las relaciones del hombre en sociedad, sin mirar que tales relaciones no pueden ser eficaces si pretenden sustentarse a sí mismas, es decir, sin que el andamiaje jurídico se apoye en un "piso" de solidez espiritual, y sin que les alimente una teleología superior. Por estas razones, en el presente milenio, la Humanidad espera la conformación de un Derecho radicalmente distinto, y exige al Estado un criterio más elevado de calificación del funcionario público, que vaya mucho más allá y por encima del simple enfoque jurídico: ese criterio es la idea de responsabilidad moral, cónsona con un Derecho Nuevo que, por cuanto se conjuga substancialmente con la Moral, debe recibir una denominación igualmente nueva: nosotros proponemos el término Ius-ética. Mientras el pensamiento tradicional fundamenta el concepto de Derecho sobre ideas y criterios puramente jurídicos, la Ius-ética destaca la comunión de los elementos jurídico y moral, de tal forma que, a la definición del Derecho, concurran por esencia, ambos factores. Ello implica la necesidad de que asumamos el Principio Ético como plataforma para la construcción de una institución novedosa que haga efectivo el reclamo de la sociedad por un Estado verdaderamente moralizado, por una Justicia Ética y por un funcionario plenamente responsable.

2.

Contra la iuri-latría o deificación del Derecho

Hay quienes manifiestan culto y apego excesivos a los conceptos jurídicos que les enseñan en las Escuelas de Derecho y que luego remachan en lo más hondo del espíritu, a lo largo de la carrera profesional: se trata de la iuri-latría o deificación del Derecho, que cierra paso a los requerimientos del tiempo y a las necesidades de ajuste. Debemos tener presente: a) que la Humanidad ha dado un gran paso más, en el curso de su existencia, y que su adaptación al nuevo milenio espera de los juristas, de los gobernantes y de los políticos, así como, en general, de todo ser humano consciente, el esfuerzo necesario para que ella pueda subsistir, nada de lo cual podrá lograr sin la co-laboración y co-operación de los


hombres y de las mujeres de buena voluntad; b) que el Derecho actual va cayendo en el descrédito, pues sus moldes resultan cada vez más estrechos para contener y resolver la nueva realidad, crecientemente compleja y global; c) que si el Estado de Derecho y el Derecho tradicional manifiestan esa incapacidad, llega la hora del reemplazo de los viejos conceptos, por conceptos realmente nuevos, racional e históricamente justificados. Si el Derecho tradicional se ha manifestado incapaz para resolver problemas comunes y corrientes, en diversos ámbitos; si no ha logrado resolver, por ejemplo, los problemas de la niñez abandonada o de las relaciones con los padres; si no ha logrado contribuir a la disminución del crimen, de la delincuencia; si imprime poco avance a la solución de los problemas sociales; si ni siquiera logra solución efectiva para simples problemas intervecinales, ¿qué puede esperarse en relación con problemas profundamente graves, como el terrorismo, el tráfico creciente de drogas y, peor aun, el manejo inescrupuloso del genoma humano? ¿Será capaz el Derecho tradicional –que es monofactorial porque sólo atiende al Principio Jurídico- de manejar las consecuencias reales, prácticas, incluso perjudiciales para los individuos, para la sociedad y para la Humanidad, de la nanotecnología y de la nanociencia, de la manipulación de las bacterias con fines inconfesables, impredecibles, insidiosos, etc.etc? Se habla ya de la creación de virus o bacterias artificiales, de transferencias de genoma, de creación de cromosomas sitéticos, de alteración genética de las proteínas y de otras cuantas cosas más, en ese mismo ámbito extremadamente peligroso. Algunas de sus aplicaciones quizás podrían resultar beneficiosas para la Humanidad. Pero, también existe la posibilidad de las desviaciones radicalmente nocivas. ¿El Derecho tradicional, apoyado sólo en sí mismo (Principio Jurídico) y sobre la base (para él obvia e indiscutible) del uso del libre albedrío por el funcionario, está en condiciones reales para controlar con eficiencia estas peligrosas posibilidades de la manipulación genética, cuando muchas veces no funciona ni siquiera para evitar la pelea de dos beodos en la esquina? Y el Derecho no funciona –pese al creciente número de leyes- porque el funcionario no actúa, y si lo hace, lo hace a medias, sustrayéndose a su responsabilidad legal porque no lo coacciona jurídicamente su responsabilidad moral. Se nos dirá que el Derecho no es una varita mágica que exista para resolver problemas, lo cual es evidente. La mayor dificultad radica en que muchos suponen que a mayor número y diversidad de leyes, menor suma de problemas. Pero ello es falso: puede haber leyes plenas, perfectas, diversas y numerosas. Mas no es allí donde radica el problema. Porque se debe atender a la persona que las aplica (el funcionario), teniendo presente que su comportamiento moral respecto a la ley, es fundamental. De poco vale, entonces, “producir leyes como píldoras”, para


citar la expresión del jurista alemán Federico de Savigny, fundador de la Escuela Histórica del Derecho. De la consciencia moral del funcionario dependen el giro y la efectividad de la ley. Por ejemplo, una ley destinada a controlar las investigaciones relativas al genoma, jamás logrará efectos positivos, por perfecta que parezca, si no la conduce y la hace cumplir un funcionario de conciencia moral insobornable. Es necesario prestar atención al principio de que una ley buena en manos de un juez malo, cae en la frustración, en la ineficacia, y que una ley no muy buena en manos de un juez conciente, recibe de éste una orientación positiva, pues su consciencia le impulsa a extraer de ella lo mejor, lo más conveniente para el individuo y para la sociedad. Por esta razón decía Aristóteles que un Estado es gobernado mejor por un hombre bueno que por una buena ley. No hay leyes anticuadas sino funcionarios de espíritu obsoleto, decadente o corrupto.

La Ius-ética incide directamente sobre esta cuestión, pues está dirigida a controlar moralmenete a los funcionarios por vía del Derecho. Es preciso abandonar la romántica deificación del Derecho, y asumir éste como una herramienta cuya efectividad depende, no de la herramienta misma, sino de la forma en que se le maneje y, fundamentalmente, de la consciencia de quien lo haga. Para ello la Ius-ética propone atender, básicamente, a la consciencia moral del funcionario, como punto de partida. Por esta razón se requiere el reconocimiento, la admisión, de que el Principio Ético es norma, no sólo moral, sino también jurídica. Norma por excelencia. Para medir los alcances efectivos de una ley o de una decisión judicial –sea cual sea la materia- es necesario el seguimiento permanente. De los resultados –que, estamos seguros, serán poco satisfactorios la mayoría de las veces- se llegará a la conclusión de que no es suficiente una sentencia defintivamente firme, ni aun respaldada por un decreto de ejecución: se ejecuta, por lo general, a medias, y va cayendo en la frustración a medida que avanza el tiempo. Ejemplo evidente de las frustraciones del Derecho tradicional lo hallamos en las leyes destinadas a combatir la corrupción del funcionario público: por perfectas que luzcan, las leyes son burladas por los propios funcionarios, y es ahí donde está la médula de toda la cuestión: hace falta la conciencia ética, mas no por la vía del libre albedrío del funcionario público, sino a través de una coacción moral jurídicamente establecida, como lo propone la Ius-ética. Ya hemos anotado que el libre albedrío no debe tener aplicación en el ámbito de la Moral Pública. Es un absurdo.


Los organismos internacionales resultan burlados en sus pretensiones de luchar contra la corrupción en la administración pública, porque caen en el mismo error que cometen los legisladores de diversos países: pecan de ilusos (a menos que busquen pescar en río revuelto).

2.1. Derecho tradicional: pérdida de respetabilidad de El Derecho tradicional -sin que neguemos sus méritos- resulta cada vez menos eficaz para resolver por sí sólo los problemas humanos y sociales. Entre otros efectos, está perdiendo la respetabilidad de otros tiempos, debido a la carencia de fibra moral en los funcionarios, porque, no exigiéndola para su propia substantividad, no se halla en condiciones de exigirla a los demás. Esta pérdida de respetabilidad se observa, incluso, en el ámbito internacional, cuando los Gobiernos se atreven a desafiar las sanciones que pudiera imponerles la ONU. Actitudes anárquicas que pueden arrastrar a la desaparición de ésta, a menos que asuma la Ley Moral como fundamento y razón de su ser y de su actuar.

3.

Contra una criteriología decimonónica en la administración de los

Derechos Humanos Justamente, el espíritu de estas exigencias se torna evidente cuando consideramos los Derechos Humanos, respecto a los cuales el Derecho y el Estado deben ampliar la capacidad de acción, para estar en condiciones de administrarlos en la forma y en el grado que les exige la Moral. Si bien es cierto que el Derecho y el Estado recibieron la simiente inicial de los Derechos Humanos cuando fueron proclamados a mediados del Siglo XX, no es menos verdad que los moldes jurídico- estatales hoy resultan estrechos para realizarlos a plenitud, por lo que el Estado y el Derecho deben reajustarse conforme lo demanda la dignidad de aquéllos. Porque, a pesar de constituir una valoración superior de las necesidades del hombre, vienen siendo manejados con criterios decimonónicos, cada vez menos adecuados al espíritu del nuevo milenio. El Estado de Derecho no concibe que los Derechos Humanos constituyen, en esencia, planteamientos morales, es decir, un llamado a la consciencia y a la responsabilidad moral de quienes deben cumplirlos, por lo que se incurre en el absurdo de un enfoque amoral de problemas morales. Y por cuanto el Estado no ha advertido la presencia de la Moral en su seno, el Derecho mantiene el monopolio de la administración de los Derechos Humanos, marginando la autoridad del factor primordial, que es la Moral, cuando, en realidad, debe ser ésta última la que rija la vida total de aquéllos, mientras el Derecho debe limitarse a cumplir el papel de medio o instrumento para la realización. El enfoque amoral de los Derechos Humanos en el Estado de Derecho, ha venido sujetándolos a las limitaciones formales y técnicas de éste, que muchas veces impiden o frustran


la realización. A ello se suma la falta de calor moral del funcionario, para abocarse plenamente a satisfacer los Derechos con amplitud de criterio y "alegría de servir", como pidiera Gandhi. De igual modo han resultado frustrantes la prescindencia de la valoración moral de los Derechos y la correlativa injerencia de criterios meramente jurídicos, cuando no políticos o diplomáticos, para resolver los problemas, como ha ocurrido en la ONU: si esta Organización hubiese adoptado los Derechos Humanos como centro primordial, rigiéndose además por el Principio Ético todos sus funcionarios, muchos de los problemas hoy agravados, hubiesen hallado solución, no política, ni diplomática, sino ético-jurídica, es decir, ius-ética. No se toma en cuenta que, a raíz de la consagración de los Derechos Humanos en el sistema jurídico de los diferentes países, todo el ordenamiento legal adopta el valor de la dignidad humana como denominador común, por lo que absolutamente todas las disposiciones del mismo, vigentes o por estarlo, nacionales o internacionales, deben sujetarse a este parámetro esencial. Lo que quiere decir que la vida de cada una de las normas del ordenamiento legal, gira bajo el concepto de "Derechos Humanos" y que, por cuanto el fundamento de ellos es la Moral, ésta debe regir respecto a todas las etapas de la ley, incluso en cuanto atañe a su interpretación y aplicación. El concepto restringido de Derechos Humanos y su frustración en lo nacional y en lo internacional, son consecuencias de pretender crear, interpretar y aplicar las leyes directamente relativas a ellos, mediante criterios decimonónicos. A saber: sujetarse a un enfoque formal del Derecho y del Estado, en lugar de admitir la conjunción creativa, dinámica, de la Moral y del Derecho; aherrojarse a una concepción superficial de la Justicia, relegando una Justicia de corte superior, que es la Justicia Moral; detenerse en una calibración externa, meramente jurídica, de la responsabilidad del funcionario, en lugar de profundizar en su conducta como sujeto de responsabilidad moral; consolidar una jurisprudencia de conceptos, en lugar de una jurisprudencia de intereses y, más aun, de valores. En síntesis, la ilógica actitud de interpretar y aplicar los Derechos Humanos prescindiendo de su fundamento, pues la Moral es desechada por igual por el legislador, el Juez y el funcionario administrativo. Y el absurdo de pretender realizar los Derechos Humanos "por las ramas", en la superficie, sin tomar en cuenta lo profundo, las "raíces". Si, a partir de 1948, año de la Proclamación universal de los Derechos Humanos, el Derecho y el Estado hubiesen tomado consciencia de que para realizarlos cabalmente era necesario el enfoque moral, hubiesen iniciado entonces su propia transmutación cualitativa, en el Estado Ético entonces naciente, y los problemas sociales hubiesen sido tratados como problemas humanos, no meramente jurídicos, políticos y económicos.


Como ello no ocurrió así y no se evitaron los males que hubiesen podido evitarse, ha llegado la hora de la compensación moral, mediante un cobro de consciencia y la adopción de los Valores Superiores como sustento del Estado y del Derecho.

4.

La inclusión de lo ético en el Estado Ético de Derecho

La inclusión de lo ético en lo jurídico, se produce por el hecho mismo de la aceptación del valor de la dignidad humana como objetivo central y total del Derecho y del Estado. Igualmente, la inclusión de lo ético en lo jurídico puede producirse porque la Constitución consagre expresamente la Ética como factor primordial Estado y del ordenamiento jurídico. Esta segunda forma de recepción tiene lugar en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, donde se define el Estado venezolano como "Estado democrático y social de Derecho y de Justicia". Definición ésta incompleta, pues debió tomar en cuenta, también, el elemento ético que consagra la misma disposición (Artículo 2 o): hubiese expresado, entonces, que se trataba de un "Estado ético, democrático y social de Derecho y de Justicia". Con ello hubiese sugerido que los elementos democrático y social, el Estado mismo, el Derecho y la Justicia, debían regirse por los valores éticos y por los principios morales, todo lo cual supone, al mismo tiempo, un Estado necesariamente humanista, es decir, fundado en determinados principios que le imprimen el carácter de Estado Ético. (Ver Cap. VIII 5.1.) Lo cual marca una diferencia esencial respecto al Estado de Derecho.

.1.

El Estado de Derecho y el Estado de mero Derecho.

El Estado de mero Derecho es el Estado de Derecho venido a menos. En el Estado de Derecho yace cierta idea substancial de lo justo, por influencia de las reservas morales. Cuando estas reservas se agotan, queda el Estado de mero Derecho, que pretende sustentarse a sí mismo, en una situación de suma debilidad, pues todo se reduce a formas y formalidades. Un cascarón vacío, de donde se ha escapado el auténtico sentimiento de lo justo, que no puede consistir sino en la valoración de la dignidad humana mucho más allá de las meras palabras. El Estado de Derecho se funda en la voluntad de la ley, enfocada desde una perspectiva puramente jurídico-formal, confiando en las solas fuerzas de un Derecho tan embelesado en su autosuficiencia, que se permite mirar los requerimientos de la Moral a "prudente" distancia, porque ésta no le conviene. Y así, se satisface con los resultados de una Justicia meramente formal, no valorada en lo profundo, con criterios éticos, y obviando la cuestión de la responsabilidad moral de los funcionarios públicos, razón por la cual jamás podrá ser hallada la transparencia administrativa.


El Estado de Derecho renace, se revitaliza, eleva su nivel cualitativo y se transmuta en el Estado Ético de Derecho, cuando acoge los Derechos Humanos con la consciencia clara y eficaz de que está acogiendo simultáneamente la Moral como base de éstos, y toma la decisión de actuar en consecuencia.

.2.

El sistema sanguíneo del Estado. Estado abúlico.

El Estado debe comprender que su sistema sanguíneo es el Derecho y que envejece y decae hacia la decrepitud, en la medida en que esa "sangre" carezca de los nutrientes morales y espirituales necesarios. La adecuación del Estado a las exigencias del milenio, requiere que él mismo se aboque al nacimiento de un Derecho realmente nuevo, que lo revitalice y lo impulse. Ese Derecho realmente nuevo, no puede ser otro sino el que se apoya, substancialmente, en la Moral. De lo contrario, si persiste en mantenerse en la camisa de fuerza del Derecho tradicional, se convoca a sí mismo al fracaso, manifestándose como un Estado abúlico. El Estado abúlico carece de energía y de "voluntad de hacer", reduciéndolo todo al fingimiento y a la laxitud, a sabiendas de que se rige por un Derecho substancialmente limitado, que pretende apoyarse en sus solas fuerzas, aunque caiga en la ineficacia. El Estado debe comprender que su instrumento cotidiano y permanente, el Derecho, debe transmutarse para brindarle la colaboración que de él espera; que es absurdo que en el nuevo milenio rija un Derecho crecientemente desgastado por el tiempo; que también el Derecho requiere sangre nueva, sólo posible de hallar en el aporte substancial de la Moral.

.3.

El Estado impulsor del ascenso de la Humanidad. Labor de pedagogía

moral del Estado Al Estado Ético de Derecho, esencialmente Benefactor, le corresponde cumplir, en este nuevo milenio, una función de impulsor del ascenso de la Humanidad, hacia gradas de mayor evolución moral. Pese a todas las teorías del optimismo, la Humanidad no se halla suficientemente preparada para ascender al escalón de los valores espirituales, siendo que todavía ni siquiera satisface las exigencias de los valores morales. Si, por ejemplo, aherrojada por el más craso egoísmo, a estas alturas del Mundo no realiza el deber moral de la solidaridad humana y social, ¿podemos afirmar que está en condiciones de trascendentalizar la solidaridad hacia el amor espiritual? El Estado Ético de Derecho debe asumir la función, elevada y digna, de contribuir a la formación de los individuos y de las colectividades en un espíritu de realización de los valores morales. Para ello, debe inyectar sentido de responsabilidad moral al acatamiento de las leyes, con el fin de que cada individuo sepa hallar satisfacción moral en el cumplimiento de los


deberes para con sus semejantes, consciente de la dignidad humana y contribuyendo al crecimiento del espíritu de solidaridad y de generosidad. Pero... nada de lo anterior es posible, si el Estado mismo no se hace digno de orientar como sujeto de responsabilidad moral, sobre la base de la manifestación probatoria de su propia realización. La Moral es, ante todo y sobre todo, ejemplaridad viviente...

5.

A todos los países cuya legislación acoge y protege los Derechos Humanos

Consideramos aplicables a todos los países que protegen los Derechos Humanos, las ideas expresadas en esta obra, pues en ellos está inmanente un Estado Ético de Derecho, y son procedentes los mismos principios. En efecto: acogidos los Derechos Humanos, queda implícito el Principio Ético como Principio Rector del ordenamiento jurídico, de lo cual derivan las siguientes consecuencias para el Estado: 1.

Admite, necesariamente, la conjunción real entre la Moral y el Derecho, pese a

lo que opinen la doctrina, la jurisprudencia y las Escuelas de Estudios Jurídicos. 2.

Admite la necesidad de moralizar y de humanizar todo el ordenamiento jurídico.

3.

Admite ser Estado Ético de Derecho o Estado ético-humanista de Derecho,

puesto que sin apoyo en la Moral, no pueden hallar realización cabal los Derechos Humanos. Expreso o no, la fuerza del Principio Ético es la misma en toda circunstancia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 3 de enero de 1976; y la Carta Democrática Interamericana, del 11 de septiembre de 2001, por el solo hecho de defender la dignidad humana, implican la presencia del Principio Ético, y conjugan el Derecho y la Moral, y nos hacen ver cómo no es indispensable que dicho Principio se encuentre expresamente consagrado en las Constituciones, para que deba ser acatado. Los Derechos Humanos profundizan sus raíces en el humus de la convicción moral, que ya forma parte de la conciencia de los pueblos. Ahora bien, la noción de Estado Ético no es algo nuevo. Fue planteada por eminentes juristas en el Siglo XIX, como Gerber y Jellinek, y por el filósofo Hegel. Para Jacques Maritain, en el Siglo XX, el Estado, en cuanto administrador del bien común, debe responder ante la ética.


Sin embargo, ya no es uno que otro filósofo quien postula la necesidad de un Estado Ético: la Humanidad clama hoy por la incorporación del Estado a la Moral, como condición única para que el Derecho abandone el papel de mero instrumento de conservación. En virtud de todo esto, mediante estas páginas, pretendemos sugerir que el Estado tome conciencia de sí mismo y de su naturaleza ética, para hacerla sentir, en función de la Humanidad, por el rescate de una sociedad próxima al caos. Nadie puede negar que las fuerzas del Derecho, día tras día, disminuyen y pierden credibilidad. Llega un momento en la historia, en que el único recurso son los Valores Superiores. Sólo así el Estado caduco logrará transmutarse definitivamente en Estado Ético.

.1.

Evolución del Derecho "en espiral”

La evolución "horizontal" del Derecho ya está agotada. En la evolución "horizontal" del Derecho, las mismas ideas permanecen durante largo tiempo, girando en diferentes formas de expresión, sin penetrar hacia nuevas esencias. De ahí la necesidad de que el Derecho "ascienda en espiral", ajustándose al espíritu del nuevo milenio, que lo es de universalidad humana. Del plano de la calificación puramente jurídica, es necesario saltar al nivel de la calificación moral de los conceptos jurídicos. Por ejemplo: del concepto de res iuridice iudicata, saltar al concepto de res moraliter iudicata; del de Justicia Jurídica, al de Justicia Moral; del de Seguridad Jurídica, al de Seguridad Moral; del de Constitución Jurídica, al de Constitución Moral; del de interpretación jurídica, al de interpretación binaria de la ley, etc.etc. Este movimiento no extingue el Derecho, sino que lo revitaliza, lo enriquece. Porque le insufla nueva dimensión, tornándolo más seguro y efectivo, apto para los nuevos tiempos.

6.

Cambio de mentalidad

Las ideas y conceptos que se expresan en este libro requieren, por parte de los juristas, disponer el ánimo a un conjunto de planteamientos que no pueden admitirse sin un cambio de mentalidad, pues la Ius-ética implica ∗

un salto del enfoque puramente jurídico del Derecho, a una visión ético-jurídica,

que halla en él un instrumento de la Moral, sin que ambos confundan sus objetos formales; ∗

una derivación lógica de argumentos que tienen como premisa superior la Ley

Moral, a la cual se supedita el Derecho como premisa de segundo orden; ∗

un enfoque novedoso de la realidad, que califica éticamente la creación e

interpretación del Derecho y la aplicación de la ley; ∗

la comprensión de que deben ser superados los criterios formales de un

razonamiento meramente jurídico;


la consciencia de que la Moral abre puertas que el Derecho solo no puede abrir;

de que la verdadera justicia no está en la forma ni en la apariencia sino en el espíritu de la ley; de que debe prestarse atención, no al hecho de conocer la ley, sino de cumplirla; de que debe destacarse la diferencia entre forma-apariencia y substancia-realidad; ∗

el ascenso de la Justicia Jurídica a la Justicia Moral, porque el Derecho se

muestra cada vez menos eficiente para ejercer el control de las relaciones sociales.

Lo peculiar de estos enfoques está en que, por una parte, el Derecho conserva su naturaleza de tal; y, por la otra, la Moral es también Derecho, pues el Derecho "delega a la Moral", como diría Hans Kelsen. En fin, se trata de mirar la ley jurídica desde una perspectiva superior. El jurista de hoy debe demostrar capacidad de adaptación a las exigencias del nuevo concepto de Derecho, y ello supone aceptar un giro en la concepción de las Acciones procesales, entre las cuales deben hallar cabida las Acciones y los Recursos Morales. Ante esta realidad, mal podrían los Magistrados o jueces permanecer aherrojados a consideraciones puramente jurídicas, obviando o desestimando los argumentos éticos; y mal podrían los profesores de las diferentes ramas de lo jurídico, ignorar el Principio Ético como fundamento esencial de la constitucionalidad, evitando "dar el salto" hacia las concepciones de un Derecho que inevitablemente asume la Ética como elemento esencial. ¿Por qué extrañarse de que la Ius-ética formule ciertos planteamientos y desemboque en ciertas conclusiones poco o nada tradicionales, si todo depende de las premisas? Una premisa de naturaleza exclusivamente jurídica, genera inferencias y conclusiones de naturaleza exclusivamente jurídica. Y las premisas morales generan inferencias y conclusiones morales. Y, por cuanto la Ius-ética parte de la compenetración de la Moral con el Derecho, es lógico que las inferencias y las conclusiones contengan elementos de la combinación del Principio Ético con el Principio Jurídico. Luego, ¿por qué extrañarse? Si nos dejamos dominar por el misoneísmo o miedo a las cosas nuevas, tendremos que correr, horrorizados, ante los avances de la tecnología, por ejemplo en los campos de la informática, de la medicina, de la ingeniería, etc. En el horror del Derecho a los cambios, no tiene poco que ver la ley del menor esfuerzo...

7.

La Ius-ética y el ADN. Naturaleza y Derecho.

Nuestro mensaje, fundado en el Reencuentro de la Moral con el Derecho, es la exposición de un nuevo pensamiento jurídico que responda al perfil de una nueva realidad


irreversible. Mensaje de fe y esperanza dirigido al nuevo ser humano que va penetrando la gran masa de la población mundial. Conforme se lee en (http://www.2012.com.a), investigaciones realizadas en la Universidad de California determinan que ya existe en la humanidad un creciente número de personas que, en lugar de 20 "codicillos" activos en el ADN, tienen 24, lo cual genera en ellos un poder de inmunización tres mil veces superior a lo común. Hemos, pues, de preguntar: si la naturaleza está tomando previsiones para la adaptación de la raza humana a los requerimientos de los nuevos tiempos, ¿por qué el propio ser humano se resiste a un nuevo pensamiento? Al futuro de la humanidad no le será suficiente adaptarse a las condiciones del medio ambiente físico: tanto o más importante será la creación de un nuevo ambiente cultural y espiritual, cuyas bases deben procurarse desde ya.

8.

La Ius-ética y la Informática. Más de cincuenta años de retraso.

Es admirable la forma cómo se estructuró la Informática: desembocó en una síntesis maravillosa de elementos aportados en diferentes épocas, como lo destaca Aurel David en La cibernética y lo humano: el álgebra de Boole, la numeración binaria utilizada por Couffignal en las máquinas de calcular, la calculadora Mark I, la teoría de la información de Shanonn, etc.etc. Ante la efectividad de la Informática, uno pregunta qué sería del mundo de hoy, asfixiado por su propio cúmulo de información, si no hubiese sido creada y consolidada tan oportunamente... Y también uno plantea ¡ cuánto hubiese avanzado y ascendido la Humanidad si hace más de medio siglo, al proclamarse los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, se hubiese iniciado la formación y consolidación de un Derecho cualitativamente superior, en un Estado de nivel superior! Ante tan evidente retraso, se plantea la necesidad urgente de trabajar sobre la marcha, en función de lo esencial humano, sintetizando los elementos más avanzados de las diferentes áreas del conocimiento, para evitar que la Humanidad se asfixie bajo el cúmulo creciente de sus propias deficiencias, necesidades y problemas. Nosotros proponemos la Ius-ética como vía expedita, si se tiene en cuenta el potencial del Derecho como regulador, de la Moral como orientación y del Estado como receptor y realizador. Todos ellos en un nivel superior de consciencia.

9.

Ética o Moral


Pese a los justificados cuestionamientos que formulen los especialistas en la materia, nosotros, a lo largo de estas páginas, utilizaremos como sinónimos los términos Ética y Moral, e indistintamente nos referiremos a los valores o principios éticos o morales o implicaremos en la expresión Principio Ético significados "propiamente éticos o propiamente morales". Lo hacemos así porque, de lo contrario, tendríamos que realizar frecuentes distinciones doctrinarias que sólo lograrían entorpecer y complicar el curso de la obra, distrayendo de los fines eminentemente prácticos que la animan. Dirigida la Ley a la colectividad, no a los "especialistas, debe adaptarse al nivel cultural promedio. Así mismo, para no romper con esta tónica, es necesario que usemos en forma absolutamente indistinta ambos términos, en lugar de recurrir a diferencias conceptuales técnico-filosóficas que no vienen al caso. A ello se suma la diversidad de éticas contemporáneas y de filosofías morales que sería necesario describir. (Ver 5.2.(5) del Cap. VIII). La indistinción práctica entre los conceptos de Ética y Moral, no significa que dejemos de estar conscientes de la separación que algunos estudiosos encuentran entre ellas, señalando, entre otros aspectos, que mientras ésta última es de carácter práctico, la primera tiene carácter teórico, por constituir una reflexión filosófica sobre los problemas concretos que plantea la Moral, temas en los cuales no nos detendremos.

.1.

Moral Nueva

Ahora bien, hemos de advertir: a)

la Moral que invocamos no es la Moral tradicional, formalista, individualista,

intolerante. El nuevo milenio requiere de una Moral dinámica, de comprensión y autenticidad, amplia, creativa, expansiva, plenamente humana, de ideales, no de preceptos; b)

si fuese forzoso mencionar alguna teoría ética, diríamos que la Ética

correspondiente al Estado y al funcionario público dentro de la tesis central de esta obra, funciona sobre la base del principio de la dignidad humana, combinado conforme a las situaciones concretas, con el principio consecuencialista de lograr el mayor bien posible para el mayor número de personas; c)

la concepción ética que presupone nuestra tesis central resultará un tanto

"anómala" porque se trata del cumplimiento jurídicamente coactivo de los principios morales y de los valores éticos por parte del funcionario público, respecto al cual no rige el principio de la libertad de albedrío; d)

en todo caso, partimos del supuesto de que el espíritu crítico y renovador

inherente a la Ética, somete a revisión y reajuste los principios morales que puedan constituir obstáculo al avance plausible de la humanidad.


10.

Inversión de la carga del razonamiento eficaz

En Derecho, la presunción invierte la carga de la prueba. Del mismo modo, en el plano moral: a quien pretenda contradecir o refutar principios esenciales, le corresponde demostrar su inexistencia o su falsedad, a través de argumentos "fortísimos", es decir, absolutamente convincentes, no mediante falacias, circunloquios tautológicos o afirmaciones aéreas. Si estos argumentos no son tales, quedan en pie los principios impugnados, como en su campo quedan en pie las presunciones de la ley.

11.

A los señores juristas. "Resignación" o Ius-ética.

Por cuanto los señores juristas podrán ser asaltados por la idea de que pretendemos excluir el Derecho para reemplazarlo por preceptos morales, hemos de advertir: el Sistema Iusético no sólo no contradice el sistema de Derecho, sino que lo fortalece, pues profundiza en la responsabilidad, incluso moral, del funcionario público, todo lo cual redunda en el desarrollo sano del proceso, en busca de una Justicia Moral, sobre la base de la Seguridad Moral como garantía de la Seguridad Jurídica. Por otra parte, el Sistema de Acciones y Recursos Morales que propone la Ius-ética, corre paralelo al sistema de Acciones y Recursos Jurídicos tradicionales, de tal modo que no se interfieren. Cuando el abogado considera que en la actuación del Estado el funcionario no violó el Principio Ético sino el Principio Jurídico, interpone las Acciones Jurídicas o tradicionales pertinentes, sin la injerencia del Sistema Ius-ético. Es lo que denominamos bifuncionalidad procesal, propia del Sistema Ius-ético Adjetivo cuya utilidad práctica debería ser objeto de estudio de las Escuelas de Derecho. Se debe partir del convencimiento de que la Ius-ética no es utopía, no es ilusión. £1 Principio Ético es norma constitucional vigente. Su violación puede ser alegada desde ya. En el ámbito judicial, la violación del Principio Ético es susceptible de producirse: a)

en el curso del proceso

b)

en relación con la sentencia

.1) respecto a los motivos morales que impulsaron al Juez a pronunciarla .2) respecto al contenido mismo de la decisión judicial.

En síntesis: a medida que el abogado conozca la esencia del Sistema Ius-ético, descubrirá el mundo de ventajas que el mismo encierra para el ejercicio eficaz de la profesión, pues no es lo mismo someter al funcionario únicamente a la responsabilidad jurídica (penal, civil y administrativa), que someterlo también y sobre todo, a la responsabilidad moral, que en


ocasiones vale por sí sola como medio de recuperación de la constitucionalidad. Razón por la cual cabe afirmar: Cuando al abogado se le agotan los argumentos jurídicos y los recursos procesales de orden jurídico, la palabra no es "resignación " sino Ius-ética, pues ésta le brinda el supremo recurso de apelar a la Ley Moral que implica el Principio Ético. Por ejemplo: cuando el abogado pierde un caso a nivel definitivo del más alto Tribunal de la República, no todo está perdido: tiene la posibilidad de adentrarse en la Ius-ética para establecer en qué punto puede alegar la violación del Principio Ético como plataforma de nuevos planteamientos.

Fin de la vista previa.


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