Paradigma Moral Necesario y los Modelos Económicos en el Sigle XXI

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JUAN JOSÉ BOCARANDA ESPINOZA

EL PARADIGMA MORAL NECESARIO Y LOS MODELOS ECONÓMICOS EN EL SIGLO XXI

UNA PROYECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

LA FILOSOFÍA DE

LOS



JUAN JOSÉ BOCARANDA ESPINOZA Nació en Boconó, Estado Trujillo, Venezuela, el 24 de noviembre de 1937. Casado. Tres hijos. Abogado. Profesor (jubilado) de la Universidad Central de Venezuela (Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas).Jubilado, también, del Tribunal Supremo de Justicia (antigua Corte Suprema de Justicia), en cuya Sala de Casación Penal, como Abogado Asistente, tuvo a su cargo durante doce años, el estudio de los expedientes y la elaboración de los respectivos proyectos de sentencia. Analista de Información Jurídica (Informática Jurídica). Autor de poemas (inéditos). Autor de obras jurídicas y de otra naturaleza. Su obra jurídica más reciente es “Ius-Ética, El Derecho Del Nuevo Milenio. Paradigma Para La Transmutación Universal Del Estado Y Del Derecho”. Obra que atañe a todos los países donde estén legalmente establecidos los derechos humanos. Tambièn han sido publicados los poemarios “Cantos Meridiales”, “Simplemente un Caminante” , “Mazorca de Luz” y “Brindis de Luz por la Mujer Amada”, asì como el libro “El Regreso del Gallo Implume”. Con título El Caballero de la Luz, publicó, igualmente, con un enfoque especial, una Vida de San Juan Bautista de La Salle, pedagogo y fundador de las Escuelas Cristianas, en Francia. Otras obras suyas son: Paralelismo gramatical (Latín y Castellano); La Filiación Adulterina; Derecho de Amparo e Inamovilidad del Juez; La Ley de Protección al Consumidor; Guía Procedimental de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena; Análisis Flujográfico del Recurso de Casación Penal; Manual Teórico-Práctico de Derecho; Código de Ética Profesional del Psicólogo; La Situación Legal de los Hijos Extra-matrimoniales; Análisis y Consideraciones sobre el nuevo Código Civil de Venezuela; El Régimen Legal Venezolano de la Libertad en Prueba; La Comunidad Concubinaria en el nuevo Código Civil; El Ejercicio Legal de las Profesiones de la Salud; Los Recursos Procesales Penales y su proyección hacia el campo de la Libertad en Prueba;


La Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; El Régimen de los Bienes Matrimoniales en el nuevo Código Civil; Breve Curso de Ética Profesional; Códigos de Ética Profesional para los Técnicos Medios y Superiores de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales; La Ley Antidrogas; Cuadernos de Derecho para el indígena venezolano (La Mazorca de Luz –La Mujer con Luz de Miel-El Hambre y Las Piñas del Dios Sabeba); La Separación Fáctica de Cuerpos; Guía Informática del Código Civil en materia de Familia y Sucesiones; Un Nuevo Poema Pedagógico; Aproximación al Estudio de la Sana Crítica; Derecho de Familia (Tres tomos); La Presunción de Comunidad Concubinaria; La Oratoria Forense; La Técnica del Interrogatorio; La Comunidad Concubinaria ante la Constitución de 1999.


DEDICATORIA A mi querida esposa Dámaris y a nuestros hijos Juan José, José Esteban y Juan David A nuestro nieto Sebastián David A las mujeres y a los hombres de buena voluntad

Agradezco a mi hijo Juan David por elaborar electrónicamente los gráficos utilizados en este libro.

00000 LA ECONOMÍA AL SERVICIO PLENO DE LO HUMANO DEBE SER UNA DE LAS CONQUISTAS MÁS IMPORTANTES EN EL SIGLO XXI 00000000000000000 “El que pone de lado, por voluntad u olvido, una parte de la verdad, cae a la larga por la verdad que le faltó” (José Martí)



ÍNDICE PÓRTICO PRESENTACIÓN 1. El “ESQUEMA-PUERTA”. Explicación. 2. Perfil del libro 3. Puntos medulares 4. Núcleo de la obra 5. Cita plausible 6. La Filosofía de los Derechos Humanos INTRODUCCIÓN 1. Los problemas del nuevo milenio y la necesidad de modelos económicos nuevos 2. Los fundamentos de los modelos económicos nuevos 3. El Estado de carne y huesos: el funcionario como clave 4. Necesidad de la disciplina 5. Algunas preguntas “indiscretas” 6. ¿Y la “energía” del modelo? CAPÍTULO PREVIO LA PROCLAMACIÓN Y EL FUNDAMENTO HUMANOS

DE LOS DERECHOS

A.EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA PROCLAMACIÓN B. EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO I LA FILOSOFÍA Y LA ENTIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS


1. Definición de la Filosofía de los Derechos Humanos 2. Características de la Filosofía de los Derechos Humanos 3. Una Filosofía cum fundamento in re 4. Complejidad y plenitud del concepto de derechos humanos 4.1. Los derechos humanos como sistema de elementos y factores “EL SOL DE LOS DERECHOS HUMANOS” Explicación estática del esquema Explicación dinámica del esquema 4.2. Los derechos humanos como conjunto coherente de niveles y dimensiones “PLANOS Y NIVELES DE LOS DERECHOS HUMANOS” Explicación del esquema 5. La trinidad indisoluble” “LA PIRÁMIDE DINÁMICA” Explicación del esquema 6. Universalidad de la trinidad inescindible 7.Moral Pública y Moral privada. Ética y Moral. Libre albedrío “LAS DOS ESFERAS” Explicación del esquema 8.Puntualización de la cuenta

9. La autogerminación de la Filosofía de los Derechos Humanos 10.Humanismo pluridimensional 11, Significado de la Filosofía de los Derechos Humanos 12. El cuestionamiento de la Filosofía de los Derechos Humanos 13. Otras consideraciones respecto a la Filosofía de los Derechos Humanos 13.1. Un Derecho realmente nuevo 13.2. Evolución del Derecho en espiral


13.3. La “convivencia social” 13.4. La debilidad del Estado de Derecho 13.5. Ley Moral y Ley divina 13.6. Consecuencias de la injerencia de la ley Moral en el Derecho 13.7. La revitalización del Derecho 13.8. Utilidad y trascendencia del Principio Ético 13.9. La fuerza de la Ley Moral. Una verdad axiomática 13.10. Ética social y Estado de Derecho 13.11. La corrupción. Trascendencia moral del Juramento 13.12. “Buen gobierno”. Estado de Derecho y Estado de carne y huesos 13.13. Proporción áurea: punto de partida para la salvación del planeta 14. La Filosofía de los Derechos Humanos: puerta realista hacia valores superiores 15. La Filosofía de la Buena Voluntad

CAPÍTULO II LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS MODELOS ECONONÓMICOS l. La substancialidad profunda del modelo 2. La actualidad del modelo 3. La seguridad del modelo 4. La descalificación moral de los modelos 5. En resumen

CAPÍTULO III EL PARADIGMA MORAL NECESARIO 1. Definición del Paradigma Moral Necesario 2. La injerencia de la Filosofía de los Derechos Humanos 3. Características del Paradigma Moral Necesario 4. Estructura del Paradigma Moral Necesario ESQUEMA “PARADIGMA MORAL NECESARIO. ESTRUCTURA”


Explicación del esquema 5. Otro enfoque del Paradigma Moral Necesario SEGUNDO ESQUEMA DEL PARADIGMA MORAL NECESARIO Explicación del esquema -Presentación estática del esquema -Presentación dinámica del esquema 6. Elementos del Paradigma 7. Características generales de los elementos del Paradigma Moral Necesario 8

Interrogantes fundamentales

9 Resultados prácticos que se persiguen a través del Paradigma 10. Inherentes y consecuencias de la Proclamación de los derechos humanos y su proyección hacia el Paradigma 11. La distorsión del concepto integral de los derechos humanos 12. Fundamentación del argumento CAPÍTULO IV NOTAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

HUMANOS

ENFOCADAS

HACIA

LOS

MODELOS

1. “Asociación bien constituida” 2.Aberración moral 3.Acciones sociales de superficie 4.Acepciones del Derecho conforme a la Filosofía de los Derechos Humanos 5.Actuación estatal. Funciones y disfunciones 6.Bases lógicas de la regencia endojurídica de la Ley Moral 7.Bien y Estado Benefactor 8.La dignidad humana 9.Dignidad humana y Principio Superior de Perfección


10.La dignidad humana. Sus aristas. 11.Lo técnico, sí, pero mucho más allá 12.Derechos humanos sin respeto por la dignidad humana 13.Multi-enfoque de los derechos humanos 14.Los derechos humanos como reacción contra el Derecho 15.Los derechos humanos como compromiso moral del funcionario y del Estado 16.El Estado efectivo 16.A. Explicación del esquema 16.B. El Estado efectivo y el espíritu crítico 17. La Democracia tangible 18. Garantía de garantías. Moral endojurídica 19. Moral Nueva 20. Trascendencia de la Moral a lo económico, lo político y lo social. Base moral de los modelos. 21.El Principio Ético y sus corolarios 22. La corrupción administrativa 23.Criterio moral de calificación del Estado y del funcionario 24.El Estado de Derecho y el Estado Ético de Derecho. Diferencias 25.La democracia como medio y la democracia como fin 26.La democracia de Derecho 27.La igualdad en concreto. 28.La democracia del nuevo milenio 29.Democracia y derechos humanos 30.Democracia y Estado de Derecho 31. El Derecho como regulador social de orden superior 32.La Moral en el Estado de Derecho 33.Derecho manipulable


34.Derecho tradicional: pérdida de respetabilidad 35. Derecho y Estado substancialmente nuevos 36.Derecho y moralidad 37.Derecho y prueba de fuego. La estabilidad de la democracia 38. La violación del Principio Ético 39.Disciplina in abstracto 40.Disposición legal “clara”. Ejemplos de... 41. Eficacia del Estado de Derecho 42.Elementos subyacentes necesarios en todo proyecto de reforma del Estado 43. “Escenario deseable” del Derecho en el nuevo milenio 44.Esencia del Derecho y seguridad jurídica 45. Esencia trivalente del Principio Ético 46.Forma y substancia en la entidad del Derecho 47.Garantía medular en el Estado Ético de Derecho 48.Génesis no jurídica de los Derechos Humanos 49. “Gran regulador”. Norbert Wiener 50.Idea del bien a los efectos de la dignidad humana 51.Manipulabilidad del Derecho en el Estado de mero Derecho 52. Obligatoriedad del Principio Ético para el ciudadano 53.Oposición política en el Estado Ético de Derecho 54.Pluralismo en el Estado Ético de Derecho 55.Praxiología del Principio Ético 56. Principios del Derecho y Principio Ético 57.Principios del Estado de Derecho 58. Rasgos del Estado Nuevo 59.Filosofía de los Derechos Humanos y cambio de mentalidad 60. La jurilatría


61. La regeneración del Estado como punto de partida 62. La trascendencia moral de los Derechos Humanos 63.El Derecho “propone” y el funcionario “dispone” 64. La indisciplina del funcionario como clave 65. El bien recíproco internacional 66. La Filosofía de los Derechos Humanos y la prevalencia del ser humano 67. La igualdad: democracia tangible y oportunidades iguales 68. Antidiscriminación substancial 69. Universalidad más diversidad personal y cultural 70.Ventajas del Estado Ético de Derecho que deben tomar en cuenta los modelos económicos 71.La competencia moral del funcionario 72.El Estado fantasma.


PÓRTICO

Existe la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, que puede conducir hacia un HUMANISMO REAL y una DEMOCRACIA TANGIBLE.

LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

es de carácter jurídicamente

obligatorio, en la misma medida en que lo son los derechos humanos.


Los Estados y los modelos económicos presentes o futuros, que obvien u omitan LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, están fuera de la actualidad del Siglo XXI, y resultan moralmente descalificados.

Es un grave error que los movimientos pro-humanos desperdicien

los aportes

de la

FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, que es una Filosofía para la acción, pues conduce hacia un Estado Nuevo y hacia un nuevo tipo de Derecho, instrumentos sin cuya colaboración no pueden llevarse a la práctica los ideales humanistas.

OBSERVACIONES


1. En el recorrido de estas páginas utilizaremos varios esquemas. El número asignado a cada uno de ellos no implica necesariamente una secuencia, pues sólo tiene por objeto identificar la figura respectiva. 2. El lector observará cómo ocasionalmente repetimos algunos conceptos. Estamos plenamente conscientes de ello. Es más: lo hacemos expresamente, debido a que se trata de conceptos nuevos (nuevos para quien no conozca nuestra obra sobre IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO).

PRESENTACIÓN

Nos permitimos ofrecer esta modesta contribución para bien de los pueblos y progreso de la Humanidad. Comenzamos la introducción al libro, a través del esquema siguiente:


1. Explicación general del esquema A. Se representan en la figura los tres tipos de modelos económicos: capitalista, socialista o mixto. B. En el Siglo XXI, todos estos modelos –existentes o por crearse- deben apoyarse en un “sistema de ideas” derivado de LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, de la cual es reflejo lo que denominamos “PARADIGMA MORAL NECESARIO”. C. , EL PARADIGMA MORAL NECESARIO asume y armoniza todos los elementos de la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Nuestra atención se centrará sobre el PARADIGMA MORAL NECESARIO, y no, específicamente, sobre los modelos económicos considerados en sí.


Para la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, no se trata de modelos “simplemente económicos”, sino de modelos económico-sociales, -éticos, humanos y políticos. 2.Perfil del libro Este es el perfil del libro: -NO se propone ninguno de los objetivos siguientes: a) Lucubrar respecto a los distintos modelos económicos susceptibles de constituir la plataforma de un Estado político-social en el Siglo XXI. b) Formular planteamientos críticos respecto a uno u otro modelo económico c) Proponer o sugerir la conveniencia de optar por alguno de esos modelos d) Presentar un cuadro de propuestas, renglones o aspectos a los fines de un Estado determinado. e)

Constituir un estudio general de la naturaleza, de los fines o de la conveniencia

de reformar o reestructurar los Estados en el Siglo XXI. f)

Detenerse en asuntos o aspectos de carácter técnico, relativos a la reforma o a

la reestructuración de algún Estado. Nuestra idea es enfatizar que, en el Siglo XXI, ningún modelo es válido si apoya su existencia únicamente sobre los “supuestos económicos” y deja de lado la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ahora bien, el PARADIGMA MORAL NECESARIO no pretende negar la existencia ni la aplicación de los “supuestos económicos”, pero sí establecer que éstos deben descansar, a su vez, sobre ciertos principios que le son anteriores, que constituyen su “sub-suelo” por ser de carácter superior: nos referimos a los principios de la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Tampoco pretende el PARADIGMA MORAL NECESARIO el absurdo de que los supuestos de la economía

deban deducirse

de los principios filosóficos constitutivos de los derechos

humanos, pero sí destacar que todo modelo económico debe atender a

estos principios


filosóficos, porque se trata de algo ineludible, “necesario”, tanto más cuanto que, al fin y al cabo, ningún modelo económico se construye “para” el Estado, sino para la sociedad, es decir, para los seres humanos. Si la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS debe incidir sobre todos los ámbitos teóricos y prácticos de la sociedad y de la Humanidad, no se concibe que la Economía o los modelos económicos puedan permanecer al margen de esta tónica universal. De ahí la mayor urgencia y necesidad de que los modelos se ajusten a esta realidad –espíritu creciente de los nuevos tiempos, del nuevo milenio- si no quieren ser descalificados de entrada por la consciencia de la sociedad y del hombre universal. En fin, por debajo de las premisas económicas deben girar muy activamente, los fundamentos morales y espirituales relativos a la esencia del ser humano. Y estos principios básicos deben formar parte implícita, del perfil del modelo. Nos impulsa, pues, el deseo de exponer un conjunto de reflexiones que consideramos útiles y convenientes para los individuos, la sociedad y la Humanidad.

Estas páginas no son simple “repetición” de nuestro libro anterior (

IUS-ÉTICA, EL

DERECHO DEL NUEVO MILENIO , editado por Windmills Edition, en 2010 ), sino una aplicación, al Paradigma Moral Necesario, de los conceptos que explicamos extensamente en aquella obra. Constituyen, pues, una extensión proyectada hacia los fundamentos de lo que debería integrar el perfil de los Estados en el Siglo XXI.

3.Puntos medulares Son puntos medulares de esta exposición, los siguientes: 1º.Dejar plenamente establecido que la esencia humana es una sola, de donde deriva la universalidad de los Derechos Humanos, toda vez que aquélla y el valor del ser humano, son idénticos en todos los países del mundo.


2º) Llamar a una toma de consciencia respecto a la globalización creciente de los problemas cruciales que azotan a los diferentes pueblos de la Tierra, si tenemos en cuenta que la esencia de los problemas es idéntica y que, en el fondo, éstos sólo difieren en las circunstancias de lugar, magnitud y prioridad. En otras palabras, observar que todos los pueblos están vinculados, de fondo, en virtud de la esencia y del carácter de las necesidades, no debidamente atendidas por causa de las interferencias políticas y de los intereses económicos. Lo que significa que muchas de las “diferencias” y de las “contradicciones” son más entre los Estados que entre los pueblos. 3º) Enfatizar que el ser humano no es únicamente estómago, manos y cerebro, sino también, sobre todo, corazón, espíritu. Aspectos éstos que deben constituir, necesariamente, el punto de partida de toda reforma del Estado en el Siglo XXI. 4º) Atender al asunto de que el Estado no es un ente abstracto, substante, fantasmal, sino que está integrado por seres humanos llamados funcionarios, cuya presencia activa en el Estado debe tenerse muy presente a la hora de elaborar propuestas para una reforma o para la puesta en marcha de un modelo socio-económico y político. 5º) Subrayar la necesidad de que el funcionario realice sus cometidos estatales disciplinadamente, a efectos de lo cual no es suficiente el solo Derecho, pese a lo que opine el pensamiento iusneopositivista. 6º) Recordar que el Siglo XXI, mucho más que cualquiera de los siglos anteriores, exige la presencia de un Estado plenamente efectivo, lo cual es imposible si éste no cuenta con un Derecho eficaz y un funcionario eficiente. 7º) Advertir que no queda tiempo para mantener las divisiones, el sectarismo y las posiciones cerradas, por lo que se requiere unir voluntades en pro de la salvación de los pueblos y de la Humanidad. 4.Núcleo de la obra El núcleo o pensamiento central de esta obra es establecer que


hoy, en el Siglo XXI, la concepción y la elaboración de TODO modelo económico debe partir de la presencia, activa y esencial, de la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, a) con todas y las diversas implicaciones inherentes o derivadas del valor de la dignidad humana b) sin atender únicamente a los aspectos técnicos c) sin ser consecuencia de intereses o poses meramene políticos d) independientemente del modelo económico que haya sido escogido e) con el fin de realizar el Bien para los individuos, la sociedad y la Humanidad,. Para concluir que debido al carácter filosófica y moralmente necesario de los DERECHOS HUMANOS, todo aquel Estado que de alguna manera infrinja o se sustraiga a los parámetros derivados de esta necesidad histórica, resultará anacrónico y deberá ser objeto de descalificación moral por parte de los pueblos y de la Humanidad, por lo que merece ser excluido de la comunidad internacional.

5.Una cita plausible Consideramos coincidentes con nuestras ideas, las expresadas por José Bernardo Toro (“PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA DEMOCRACIA” (www.eumed.net / Libros), que nos permitimos citar, debido a su interés, puntualizándolas en la forma siguiente: -“Uno de los “principios básicos de la democracia” es el Principio Ético -Todo orden democrático está orientado a hacer posibles los derechos humanos -La democracia es el proyecto de la dignidad humana. -La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” constituye el norte ético del Proyecto


Democrático. -Un compromiso con la Dignidad Humana. Elegir siempre lo que le conviene a la vida digna de todos. -Sólo es posible construir la democracia en una sociedad que se construya a sí misma sobre la lógica de los Derechos Humanos….”. 6.La Filosofía de los Derechos Humanos Ha sido en virtud de esta filosofía por lo que hemos expresado que la Proclamación (1948) trascendió su propia finalidad inmediata de declarar ante el Mundo los derechos humanos, pues al mismo tiempo que sentó como base de éstos la dignidad humana, implantó la Moral en el Derecho. Y todo ello debe repercutir no sólo en el Derecho, sino también en la vida de los

individuos, de los pueblos y de las naciones, en la filosofía, en la política, en la sociología y en la economía. De tal forma, que un modelo económico que hoy deje de lado la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, es un modelo desactualizado, irreal e incompleto. En consonancia con ella, no debe causar extrañeza que utilicemos términos y conceptos que parecieran ajenos al Derecho, pero los cuales, no obstante, son implícitos y consecuencias necesarias de la Proclamación de los Derechos Humanos. Tales son, por ejemplo: -Estado Ético de Derecho -Bifactoriedad constitucional -Obligatoriedad jurídica de la obligatoriedad moral -Interpretación binaria de la ley -Responsabilidad bidimensional del funcionario -Justicia Moral y Enjuiciamiento Moral del funcionario, todos ellos expuestos en forma extensa en nuestro libro sobre la Ius-ética.


Para los proyectistas de un modelo económico no sólo es fundamental tener en cuenta el tipo de Estado que habrá de aplicarlo, sino también el tipo de Derecho que habrá de constituir la herramienta necesaria para lograrlo.


INTRODUCCIÓN La “sencilla” filosofía de la buena voluntad… 1.Los problemas del nuevo milenio y la necesidad de modelos nuevos En nuestra obra anterior, relativa a la IUS-ÉTICA, anotamos que el nuevo milenio ha nacido en medio de problemas que amenazan la supervivencia misma de la Humanidad: el terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de armas, la cuestión ecológica, las amenazas contra la paz mundial, y la pobreza, el hambre, el desempleo, la insalubridad, que van siendo cada vez más comunes en todos los países y, finalmente, una globalización inmoral, que pretende repartir el mundo a tajadas, entre las grandes potencias. En estas circunstancias, cuando la Humanidad ingresa a un nuevo milenio, deben producirse, necesariamente, la

revisión crítica, la renovación,

la actualización

o el reemplazo de

instituciones, organizaciones y sistemas económicos, jurídicos, políticos y sociales. Por ello no hubo de extrañar que la expectativa de un nuevo milenio despertase en muchos individuos e


instituciones, la inquietud por hallar respuestas frente a la necesidad de cambios profundos y de innovaciones substanciales. Específicamente, se ha sentido la necesidad de proponer modelos substancialmente adecuados a las exigencias del Siglo XXI. Modelos que pretenden ser de justicia real, equilibrada, radicalmente distintos a los tradicionales. Porque los problemas que, entretejidos y multiplicados, afligen a los pueblos y a la Humanidad, se han incrementado cuantitativa y cualitativamente, en proporción al aumento de la población y a la concentración del capital, generando una confluencia de crisis en lo ecológico, lo económico y lo social. En síntesis, en lo humano. Por estas razones anotamos que ha llegado la hora de la revisión profunda, de los cambios de enfoque y de la visión policromática del Estado y del Derecho, pues se requiere adecuar las instituciones a las necesidades históricas y sociales, en proporción a la entidad de los problemas. Algunos consideran necesario sustituir el modelo capitalista. Otros

opinan que debe

conservarse este modelo, sólo que introduciendo mejoras adecuadas, para mayor grado de justicia. Otros proponen una “tercera vía”, apoyada en una consciencia humana y social elevada. Nosotros estimamos que, en todo caso, independientemente del modelo escogido, debe partirse de una concepción moral del Estado, para que se ajuste a las necesidades de la nueva realidad. Así lo exigen la naturaleza y gravedad de aquellos problemas que precipitan el fin de la Humanidad. A los cuales se agregan, como alguien ha dicho, “situaciones colectivas de alto riesgo”, como “la amenaza de la energía atómica, el sombrío panorama ecológico o los riesgos de la manipulación del caudal genético del hombre”. Todo lo cual plantea la necesidad de proponer nuevos modelos en proporción a la cantidad y a la intensidad de las problemas. Ahora bien, es obvio que la respuesta no debe ser meramente material o económica, sino fundamentalmente moral y espiritual, si se quiere evitar fracasos rotundos, desde la base misma, debido a la exclusión de las aspiraciones espirituales, propias de la estructura del ser humano, como dice Omram Aivahov. Porque abocarse a mejorar las condiciones materiales, rechazando, obviando u olvidando la vertiente espiritual, arrastra a la catástrofe.


Es preciso que los proponentes de nuevos modelos se dispongan a la actualización, al encuentro, al diálogo, a la co-laboración, para hallar salidas plausibles. En el ámbito de esta toma de consciencia, un nuevo modelo debe asumir tanto los elementos de la universalidad, como los elementos específicos de cada país. Evidentemente, así como no debe pretenderse un modelo único para todos los países, tampoco un modelo de carácter tan singular, que aísle al país que lo aplique. No debe olvidarse la universalidad, como tampoco el perfil determinado de cada nación Justamente, sería de desear como uno de los signos más relevantes del nuevo milenio, un espíritu de generosidad intelectual que no rechace a priori las ideas sugeridas por otras corrientes o por otros individuos. El espíritu del nuevo milenio es de síntesis, substancialmente contrario a un fanatismo intelectual decadente. El nuevo milenio supone el acrecentamiento de la buena voluntad que, viniendo del espíritu, salte del corazón a la inteligencia, constituyendo, a la vez que un sentimiento, una actitud filosófica, un principio intelectual. A medida que el tiempo avanza, la salvación de la Humanidad dependerá del rechazo a las actitudes sectarias, y del convencimiento, no sólo mental, también emocional, respecto a la necesidad impostergable de conjugar esfuerzos, generando un pensamiento universal, unitario, coherente, construido con el aporte de todos, lo que supone el fin del cubiculismo pensante. Se requiere que los proponentes de modelos económicos, trepen a la cima de la buena disposición, para mirar las cosas en conjunto y “desde arriba”, en vez de permanecer en el sótano del solipsismo y de los devaneos intelectuales, aherrojados de antemano por el fanatismo y la intolerancia, que son rechazados por el espíritu de los nuevos tiempos. Es lógico que la diversidad de filosofías, de ideologías, de teorías económicas, políticas, jurídicas y sociales, lleven a generar modelos o paradigmas en correspondencia con sus respectivas premisas. Pero, las crisis que azotan a los pueblos y el Planeta se han agravado a tales extremos, que las soluciones deben ser inmediatas,

con tal grado de urgencia, que

constituye deber moral de todos dejar de lado los intereses particulares para buscar contactos y


puntos esenciales de coincidencia, pues está en juego nada menos que la existencia misma de la Humanidad. 2.Los fundamentos de los modelos nuevos En este marco de ideas, con apoyo en la filosofía de la buena voluntad, sometemos a la consideración de hombres y mujeres conscientes, la tesis central de este libro: Para que un modelo socio-económico-político, tenga resultados plausibles conforme al carácter de los nuevos tiempos, y no sea arrastrado al fracaso, es absolutamente indispensable a) que se apoye sobre la Moral b) que se trate de una Moral Nueva, c) que se desarrolle en y con el ESTADO ÉTICO DE DERECHO d) que se concrete, en todo caso y circunstancia, en la realización del Bien. Con base en estos elementos llegaremos a la conclusión de que no debe llevarse adelante ninguna propuesta económico-social y política que no se fundamente sobre LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, el contenido de lo que llamamos PARADIGMA MORAL NECESARIO. A tales fines , proponemos el PARADIGMA MORAL NECESARIO, que no es sino reflejo de esta filosofía. Como ya lo dijimos, cuando un modelo asume como base LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, la asume con todos sus inherentes y consecuencias, sin la posibilidad lógica de acoger unos elementos y desechar los otros, pues quebrantaría el principio de plenitud de los derechos humanos. Si se reconocen los derechos humanos, se admite implícitamente el valor de la dignidad humana como su causa y la Moral como razón de ser de ambos. 3. El Estado de carne y huesos: el funcionario como clave


Generalmente,

cuando se acomete la reforma de un Estado, la atención se centra sobre

determinados temas, renglones, puntos o aspectos que dejan al margen, completamente, lo relativo a “lo humano”, cuando éste debería el punto de partida en ese proceso. “Lo humano” se refiere, básicamente, a los funcionarios, que son integrantes del “ ESTADO DE CARNE Y HUESOS”, mucho más relevante, por razones de realidad, que el Estado abstracto que nos pintan los textos. Sólo en la medida en que el Estado cuente con un funcionario debidamente disciplinado, podrá hallarse en condiciones de garantizar la realización de los fines y de los cometidos trazados en el proyecto de reforma,

reesturación o propuesta del modelo. El funcionario es clave

fundamental para el cumplimiento de estos fines, y sin su colaboración decidida y plena, todo está llamado a derrumbarse. Para que ello no suceda, el proyecto debe considerar y estudiar los medios necesarios para el logro de esa disciplina en el funcionario, en un proceso que no puede conquistarse a través del solo Derecho. Sobre todo porque la concepción tradicional del Derecho, del Estado y de las leyes, se apoya en el criterio del libre albedrío, antítesis de un Estado plenamente efectivo, toda vez que el funcionario suele burlar el cumplimiento de sus deberes, apelando implícitamente a ese principio. De ahí que siempre hayamos afirmado que el principio del libre albedrío no debe operar en el ámbito del Estado, pues frustra la voluntad de éste. 4. Necesidad de la disciplina Un simple recorrido por Internet puede confirmar nuestro aserto de que, generalmente, cuando se propone o se acomete la reforma o la reestructuración de un Estado, la atención se detiene en determinados renglones o aspectos que, aunque convenientes o aun necesarios, están destinados a la frustración, justamente porque se ha obviado lo fundamental, es decir, lo relativo a los medios que garanticen el cumplimiento, como lo es la disciplina de funcionario. Cuando se propone la reforma del Estado, suele prestar atención a temas como la globalización, el desarrollo sustentable, la democracia, la participación ciudadana, planificación y evaluación estratégicas, la interdependencia económica, las organizaciones económicas, su gerencia, la


gerencia de los diferentes sectores, público y privado, los Poderes, el ambiente, y así por el estilo. Lo único “humano” que allí parece, es lo que se refiere a los llamados “recursos humanos”, pero si incidir, ni desde lejos, sobre la necesidad de reconocer en los funcionarios un soporte fundamental para la gestión del Estado. También puede aparecer “lo humano” cuando se trata de la acentuación o de la extensión de los derechos “humanos”, pero sin pensar en la forma de garantizar con eficacia su realización, y sin pensar en los factores que frustran, por lo general, su aplicación real o plena, como lo son la corrupción, la venalidad o la entrega a determinados intereses, aspectos que se presumen previstos y cubiertos por las leyes que, a la hora de la verdad, poco resultan, toda vez que –como lo hemos observado ya- el solo Derecho resulta incapaz como garantía. No podemos negar que, en esa forma tradicional de emprender la reforma del Estado, en ocasiones se plantea la cuestión de “la eficiencia” del Estado. Pero, ¿puede haber efectividad en un Estado donde la ley resulte ineficaz y el funcionario ineficiente? ¿ Es que acaso la eficiencia viene sola, generada y conducida por la inercia los elementos propuestos? ¿De quién depende la eficiencia del Estado sino de un funcionario eficiente? ¿Y puede haber un funcionario eficiente sin otra “disciplina” que se abandona a la eventualidad de que se aplique o no la normativa disciplinaria, en un ambiente donde el Derecho suele ser burlado de mil maneras?

¿No es

evidente la corrupción administrativa? ¿No existe el soborno? ¿No se han preocupado diferentes organizaciones internacionales ante el hecho generalizado de la corrupción en tantos y tantos países? ¿Cuándo nos convenceremos de que el Derecho ya no da más de sí y de que él solo no está en condiciones “de eficiencia” para contrarrestar ese vicio generalizado? ¿No ha llegado la hora de que la Moral intervenga a través del Derecho, es decir, como norma jurídica pero conservando su naturaleza moral? 5.Algunas preguntas “indiscretas” A estas cuestiones se refieren, justamente, tanto la Ius-ética como este libro.. Es necesario que los prejuicios no arrastren a la precipitación de desdeñar estas ideas sólo porque parezcan “extrañas” y “absurdas”, frente a las ideas tradicionales del Estado y del


Derecho. El nuevo milenio, así como se traduce sobre la realidad humana, cultural y científica, debe afectar, necesariamente, la concepción del Derecho y del Estado, que no deben quedar rezagados en ese nuevo camino. ¿ Por qué un Estado y un Derecho cuyas raíces no pueden ser arrancadas del ya exhausto terreno de las concepciones greco-romanas??? ¿¿¿Un Estado y un Derecho empeñado en aferrarse al pasado cuando todo lo demás –la filosofía, la ciencia, la tecnología, el arte y hasta las costumbres y

las tradiciones- cambian y se transforman

aceleradamente??? ¿¿¿Un Derecho y un Estado de Segundo Milenio en medio del remolino creativo del Tercer Milenio???

6.¿Y la “energía” del Modelo? Quienes emprenden la reforma o la reorganización del Estado, o aquéllos que se abocan a la concepción y elaboración de un modelo económico-social y político prestando atención a temas, cuestiones o asuntos posiblemente convenientes o necesarios, pero sin mirar al fundamento último del todo, para sentar la construcción sobre base sólida e imprimirle un sentido de trascendencia y de permanencia, actúan como el panadero que tiene presentes la lista de los ingredientes y el modo de preparación de la torta. Pero que, cuando va a cocinarla, se da cuenta de que no había pensado en la necesidad del fuego. No hay horno. O hay horno, que funciona con gas, pero no hay gas. O funciona con leña, pero no hay leña. O funciona mediante la energía eléctrica, pero no hay tal energía, no hay tal filosofía.



CAPÍTULO PREVIO LA PROCLAMACIÓN Y EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por cuanto nuestra proposición se apoya directamente sobre la existencia de los derechos humanos, consideramos necesario prestar atención, previamente, a dos puntos de suma importancia, como son: -la cuestión del carácter obligatorio de la Proclamación de los Derechos Humanos por la ONU (1948). -la cuestión del fundamento o razón de ser de los derechos humanos.

A. EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA PROCLAMACIÓN La Proclamación de los Derechos Humanos por la ONU (10 de diciembre de 1948) no constituye

simple “lanzamiento”de una serie de principios “aéreos”, ni una invitación

“meramente moral” a las Naciones del Mundo: cuando los Estados Miembros la acogieron y suscribieron, la incorporaron a sus legislaciones respectivas, cobrando así carácter jurídicamente obligatorio. Ello, como lo hemos dicho tantas veces, implicó la incorporación de la Moral al Derecho, toda vez que la Moral es la fuente de la dignidad humana y ésta la razón de ser de los derechos humanos. Tampoco son simples “ideales” los considerandos que sirven de base a la Proclamación, pues ésta busca la concreción cuando juzga esencial “que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho” de tal forma que “el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Y cuando destaca cómo los pueblos de las Naciones Unidas “se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; y cómo los Estados Miembros se han


comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre”. En fin, ¿por qué empecinarse en afirmar que la Proclamación constituye una simple acumulación de “aspiraciones”, cuando hoy se traduce como ley jurídicamente obligatoria en muchos países?

B. EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Existe la tesis de que es imposible hallar un fundamento absoluto a los derechos humanos. En este sentido, Norberto Bobbio, quien aduce al efecto varios argumentos. Otros juristas marchan en la misma dirección, y entre ellos los que rechazan de frente el valor de la dignidad humana como tal fundamento. Son importantes las tesis de Hart, Dwuorkin, Rawls y Recasens Siches. Sin embargo, esas reflexiones -sin que pretendamos negar sus valores intrínsecos- resultan inútiles, inoficiosas, ante la Proclamación efectuada por la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Hecho histórico que cortó definitivamente toda razón de controversia sobre los fundamentos de los derechos humanos, pues la ONU, sin ninguna clase de dudas, acogió

el valor de la dignidad humana como tal fundamento. Es algo

indiscutible, que se evidencia del texto mismo de la Proclamación. Al acogerse en el ámbito jurídico ese fundamento, tanto la dignidad humana como la Moral cobraron carácter jurídico, es decir, pasaron a ser norma de obligatorio cumplimiento para la propia Organización y para los Estados miembros que los suscribieron. No cabe negar, tampoco, que desde entonces la Moral, incorporada al sistema jurídico internacional y a los sistemas jurídicos nacionales, pasó a ser norma jurídica, sin abandonar su naturaleza superior. Ante esta realidad, que es absolutamente irreversible, los señores juristas, en lugar de incurrir en disquisiciones –importantes, pero inútiles- relativas a los fundamentos de los derechos humanos, pudieron haberse remitido a la Proclamación y reconocer el hecho, abocándose a un

estudio mucho más productivo y beneficioso para la Humanidad. Porque, si la

Proclamación es un hecho histórico e irreversible, ¿de qué vale en la vida práctica plantear que no existe un fundamento absoluto de los derechos humanos, si dicha Proclamación tiene


carácter jurídico, obligatorio, consagrado e irrevocable? ¿De qué vale lucubrar sobre los fundamentos posibles; sobre la correspondencia con deberes fundamentales; sobre la traducción normativa de un conjunto de valores, o sobre cualquier otra causa o razón de ser de aquellos Derechos, si ya se sabe qué son y por qué son, puesto que así los han establecido la legislación internacional y la legislación de tantos países? En fin, 1. Hoy resulta ocioso detenerse a dilucidar cuál es el fundamento de los derechos humanos. 2. A los fines y a los efectos de este breve trabajo, asumimos el hecho trascendental de la Proclamación y a ella nos sujetamos, convencidos de que el valor de la dignidad humana y la Moral, constituyen la base primordial de los derechos humanos, lo que significa que no estamos errados cuando las reconocemos en nuestro esquema, como elementos básicos del Paradigma Moral Necesario.


CAPÍTULO I LA FILOSOFÍA Y LA ENTIDAD PLENA DE LOS DERECHOS HUMANOS


Antes de abocarnos a la definición del Paradigma Moral Necesario, procedemos a expresar algunas ideas relativas a la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS y a la entidad plena de estos derechos,

aspectos que deben incidir sobre el ser del Paradigma Moral

Necesario. 1. Definición de la Filosofía de los Derechos Humanos La Filosofía de los Derechos Humanos es un sistema de valores y principios fundamentales que emanan de la entidad plena de los derechos humanos y que explican las causas últimas de éstos. Estos valores y principios surgen a medida que se sigue el curso gradativo-generativo de los elementos que conforman la entidad plena de los derechos humanos. Esta Filosofía no puede evidenciarse cuando se toman en cuenta los derechos humanos en forma aislada y en su concepto más simple, reducido al punto de vista jurídico, pues ello les resta una riqueza inconmensurable. De ahí la necesidad de insistir en que la Filosofía de los Derechos Humanos sólo puede emanar del concepto pleno y complejo de estos derechos. Complejidad que, como veremos poco más adelante, está integrada por un sistema de elementos y factores estructurados, activos y necesarios, y por un conjunto coherente de niveles y dimensiones. 2.Características de la Filosofía de los Derechos Humanos La Filosofía de los Derechos Humanos tiene las características siguientes: a) Es un pensamiento estructurado como un todo unitario y coherente, cuyos componentes se postulan y se explican entre sí. b) No es un pensamiento especulativo, pues se apoya en la realidad de los derechos humanos en cuanto inherentes de la dignidad humana. c)

Es un pensamiento objetivamente sistematizado a partir de una realidad históricamente determinada, como lo es la Proclamación de los Derechos Humanos (1948).


d) Sólo se construye a partir del concepto pleno de los derechos humanos, en un doble sentido: porque no omite ninguno de los elementos fundamentales que integran ese concepto y porque estos elementos se interrelacionen en forma estructural y dinámica. e) El fundamento de esta Filosofía es jurídicamente obligatorio para todos los países que reconocen los derechos humanos en su respectivo sistema legal, por lo que es una Filosofía universalista. f)

Tiene una finalidad eminentemente práctica, pues busca incidir sobre el Estado y sobre el funcionario, proyectándose hacia la sociedad y la Humanidad

g) Es eminentemente humanista, por un humanismo realizable, no utópico h) Enfoca al ser humano como unidad multidimensional: dimensiones existencial, jurídica, moral y espiritual ( Ver más adelante, en este mismo Capítulo “niveles y dimensiones de los derechos humanos”). Además, la Filosofía de los Derechos Humanos es un pensamiento analítico y sintético, claro y preciso, comunicable, verificable, explicativo, predictivo, abierto y útil.

3. Una Filosofía cum fundamento in re La Filosofía de los Derechos Humanos es un sistema cum fundamento in re: esta “res” la suministra el elemento histórico plasmado en la Proclamación de los Derechos Humanos como una realidad indiscutible. Negar esta Filosofía y negarle este fundamento, es negar que un 10 de diciembre de 1948, la Organización de Naciones Unidas declaró para el Mundo los derechos humanos. Así, pues, los señores filósofos tienen ahora ante ellos

la posibilidad de desarrollar su

pensamiento a partir de un hecho cierto, ubicable en el tiempo y en el espacio, con destino a fines prácticos, y jurídicamente reconocido y establecido. En ese hecho tangible se entroniza el principio de la dignidad humana, que desemboca en los derechos humanos y cuya obligatoriedad jurídica nadie puede negar ni discutir.


Ya fue suficiente el esfuerzo dedicado a especular respecto a “la materia, la vida, la idea, la esencia, el ser, la existencia” (Bochenski), cada cual por su lado, - agregamos nosotrosactuando al azar o a impulsos de los intereses o los gustos particulares. La Humanidad se encuentra en el filo de la guadaña y es urgente la concentración de esfuerzos, sobre la base de un punto esencial y común –como es “lo humano”-, para buscar soluciones realistas y de proyecciones universales. Pero “lo humano” concreto, para la acción. No “lo humano” para hacer despliegues de genialidad o de creatividad abstracta. La Filosofía de los Derechos Humanos ofrece nuevas posibilidades a los filósofos, a los científicos, a los investigadores, a los escritores, a los juristas, para que se aboquen cuanto antes a la tarea de contribuir, desde diferentes ángulos, pero sobre un núcleo común (la dignidad humana), nada menos que al rescate y la salvación de la Tierra. La Filosofía de los Derechos Humanos suma a las características ya señaladas, el hecho cierto, real y tangible

de que su objeto –los derechos humanos- tiene carácter universal y

jurídicamente obligatorio, por lo que también ella participa, por lógica, de este carácter. El hecho de que muchos la desconozcan y de que otros la rechacen, no la menoscaba, no disminuye su ser, ni puede extinguir su carácter obligatorio. Ya no hay escapatoria posible. No caben los pretextos. Los temas que acapararon la atención de los filósofos a lo largo de los dos Siglos precedentes, se encuentran y se sintetizan finalmente en “lo humano”. Y “lo humano” es la dignidad humana, son los derechos humanos, que concentran “la materia, la vida, la idea, la esencia, el ser, la existencia”. Cuán beneficioso para la Humanidad hubiese sido que los estudios de esos temas se hubiesen concentrado, precisamente, en “lo humano”, que se hubiesen producido en función de “lo humano”, en forma consciente, creativa, y con miras a una realización práctica. Si, después del 10 de diciembre

de 1948, los filósofos hubiesen tenido presente el núcleo de la

Proclamación, hubiesen asumido la dignidad humana como punto de partida para sus diversas reflexiones, y los aportes hubiesen resultado más plausibles y fructíferos. 4.Complejidad y plenitud del concepto de Derechos Humanos


El concepto de Derechos Humanos va mucho más allá de esta denominación aun cuando se le “complete” con la indicación de los atributos específicos y se enumeren a la perfección sus

características, expresando que tales derechos son “inherentes a todo ser humano, innatos, universales, inalienables, e intransferibles,

acumulativos, imprescriptibles o irreversibles,

inviolables, integrales, indivisibles, interdependientes e irrenunciables”, etc,etc. Porque este cúmulo de conceptos y notas se detiene en el nivel meramente jurídico, y no profundiza en forma exhaustiva, para que se aproveche la plenitud y la riqueza de un concepto mucho más amplio. En otras palabras: el concepto de Derechos Humanos es mucho más complejo, y para definirlos a cabalidad no es suficiente la definición meramente jurídica, pues ésta deja fuera elementos y principios que le son anteriores, previos, fundamentales. Por lo común, cuando se hace referencia a los derechos humanos, se menciona, a lo sumo y muy ocasionalmente, como simple alusión, el elemento “dignidad humana”, que es sólo uno de los eslabones de la cadena. Los demás elementos son totalmente ignorados o marginados. En efecto: La entidad plena de los Derechos Humanos comprende a) Un sistema de elementos y factores estructurados, activos y necesarios (4.1.) b) Un conjunto coherente de niveles y dimensiones (4.2.). Veamos por separado cada uno de estos renglones: 4.1.Los Derechos Humanos como sistema de elementos y factores Podemos representar este sistema en la forma siguiente:


Explicación estática del esquema: El concepto de Derechos Humanos es un “sol”, y no poética sino realmente, pues lo constituye una serie de elementos que, como se puede observar en el esquema, va desde la dignidad humana (2), pasando por la Moral (3), la Ley Moral (4), la conjugación del Principio Ético y el Principio Jurídico (5), hasta culminar en el Estado Ético de Derecho (6). El Estado Ético de Derecho (6) viene a ser el resultado más determinante del núcleo creciente de los Derechos Humanos (1). Del Estado Ético de Derecho y de la combinación de los Principios Ético y Jurídico (5), derivan consecuencias fundamentales, como la bifactoriedad constitucional misma (factor moral y factor jurídico, expresados a través de los Principios Ético y Jurídico); la bifuncionalidad procesal, es decir, la operatividad del proceso fundado en la ley moral o en la ley jurídica; la interpretación binaria de la ley (interpretación jurídica basada en la orientación moral) y la responsabilidad bidimensional (moral y jurídica) del funcionario.


Explicación dinámica del esquema El concepto cabal de Derechos Humanos comprende cinco elementos: a) La dignidad humana b) La Moral (Pública) c) La Ley Moral d) El Principio Ético e) El Estado Ético de Derecho. En efecto, implantados los Derechos Humanos en un sistema legal, se desata una “reacción en cadena”, pues, implícita y necesariamente, y en orden secuencial, cada elemento generado como eslabón de la cadena, genera a su vez otro elemento, dando nacimiento a la FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Esta Filosofía es jurídicamente obligatoria –repetimos- al igual que lo son los propios derechos humanos implantados en el ordenamiento legal del respectivo país. Y jurídicamente obligatorios los derechos humanos, es obligatoria jurídicamente, por lógica, toda la entidad compleja de estos derechos, sus inherentes y sus consecuencias. Es que a) La razón de ser de los Derechos Humanos es la dignidad humana b) La razón de ser de la dignidad humana es la Moral c) La Moral, acogida por el Derecho cuando la ley reconoce los Derechos Humanos, se transmuta en Ley Moral, pues la Moral pasa a ser norma jurídica (suprema), de carácter jurídicamente obligatorio para el Estado y para el funcionario. d) La Ley Moral se expresa a través del Principio Ético, que se conjuga con el Principio Jurídico. e) La conjunción del Principio Ético con el Principio Jurídico, genera el Estado Ético de Derecho f)

La conjugación del Principio Ético y del Principio Jurídico, con el Estado Ético de Derecho, genera, a su vez


-

La bifactoriedad constitucional (factor ético o moral y factor jurídico)

-

La bifuncionalidad procesal (Acciones Morales y Acciones Jurídicas)

-

La interpretación binaria de la ley (interpretación ético-jurídica)

-

La responsabilidad bidimensional del funcionario +Responsabilidad Moral +Responsabilidad Jurídica.

Se nos cuestionará preguntando de dónde surgen los elementos que van más allá de los Derechos mismos y, a lo sumo, de la dignidad humana; de dónde provienen elementos “extraños” y “hasta absurdos”, como la Moral, la Ley Moral, etc,etc. Pues respondemos diciendo: No se trata de elementos “extraños”, sino desconocidos o ignorados, bien por conveniencia, bien porque no se ha reflexionado suficientemente respecto a ellos. No se trata de elementos “absurdos”, pues, por el contrario, es un hallazgo necesario realizado por la razón. Lo “extraño” está en que no se les haya querido reconocer. Lo “absurdo” está en quienes hayan preferido que la Humanidad no goce de la riqueza plena de los Derechos Humanos. La plenitud de los derechos humanos surge en cadena consecuencial necesaria, como veremos a continuación: 1º Los Derechos Humanos y el valor de la dignidad humana, derivan del hecho de que los admite y expresa la Proclamación de los Derechos, efectuada por la ONU en 1948. De manera que no queda otra alternativa: debe aceptarlos puesto que son norma jurídica. 2º.La presencia de la Moral se explica porque sin la valoración moral carecería de razón de ser el valor de la dignidad humana. Aceptado el valor de la dignidad humana, necesariamente queda aceptada la Moral. Ambos conceptos son absolutamente inseparables, inescindibles.

3º.La presencia de la Ley Moral se explica porque si la Moral ha sido aceptada por el Derecho, necesariamente entra a regir en el sistema jurídico, pues su papel no es ocioso: es norma


jurídica de carácter obligatorio. Se trata de una ley, jurídica por acogimiento y moral por su naturaleza,

4º.La presencia del Principio Ético obedece al hecho de que la Ley Moral debe contar con una forma de expresarse y a tales fines se manifiesta el Principio Ético, cuyo par es el Principio Jurídico.

5º.La presencia del Principio Jurídico es obvia, por cuanto es el apoyo del sistema jurídico.

6º.Presente la Moral (y el Principio Ético) en el sistema jurídico, sería ilógico que el Estado se sujetase solamente al Principio Jurídico, excluyendo el Principio Ético. Como no puede excluirlos, deja de ser Estado de Derecho y pasa a ser, necesariamente, Estado Ético de Derecho. La concepción tradicional de los Derechos Humanos desperdicia todo un conjunto de elementos y valores jurídicamente obligatorios, cuyo reconocimiento y aplicación podrían beneficiar a las personas, a la sociedad, a los pueblos, a la Humanidad, pues cada uno de esos factores produce determinadas consecuencias positivas. De ahí la necesidad moral de que se reflejen en el modelo económico. Mientras los Derechos Humanos se sigan manejando con un criterio minúsculo, se mantendrán e incrementarán los problemas que aquejan a los pueblos y a la Humanidad. La plenitud de los Derechos Humanos para el Estado y para el modelo, es necesaria debido al carácter estructural, integral, de la Filosofía de los Derechos Humanos. Cuando éstos son reconocidos y aceptados por el Estado en el sistema jurídico, se establece en el ordenamiento legal, implícitamente, toda la estructura de esta Filosofía. Las ideas y los valores de la Filosofía de los Derechos Humanos, abrigan la categoría de principios últimos respecto a las actuaciones del Estado y a los modelos económicos. 4.2. Los Derechos Humanos como conjunto coherente de niveles y dimensiones


Dijimos (en 4) que la entidad plena de los Derechos Humanos comprende a) Un sistema de elementos y factores estructurados, activos y necesarios (4.1.) b) Un conjunto coherente de niveles y dimensiones . Conceptos 茅stos que no obstante ser trascendentales, son obviados por la doctrina tradicional de los derechos humanos. Considerados los derechos humanos como sistema de elementos y factores (4.1.), procedamos, ahora, a considerar los derechos humanos, en su complejidad, como conjunto coherente de niveles y dimensiones, inherentes al concepto pleno de estos Derechos.

Observemos, por favor, el esquema siguiente:

Explicaci贸n del esquema:


Lo que en el plano inmediato del ser humano existencial (material, social, económico, moral, cultural, etc), llamamos “necesidades”, se expresa como “Derechos Humanos” en el plano jurídico; como dignidad humana” en el plano moral, y como “identidad espiritual” en el Plano Superior. Quiere decir que el concepto de derechos humanos es multidimensional, si bien esto no se toma en cuenta en el ámbito popular, ni en el académico, ni en el judicial. Esta correspondencia entre planos y dimensiones nos habla claramente de la necesidad de que hoy, en el Siglo XXI, se asuma el concepto de Derechos Humanos en forma plena, pues sólo así éstos recibirán el aporte de una escala de valores que contribuirán no sólo a su realización cuantitativa sino, ante todo a su plenitud cualitativa. De cumplirse así, será posible profundizar en lo humano desde la perspectiva de una filosofía práctica, nada menos que a través de la obligatoriedad jurídica de la obligatoriedad moral, abriendo puertas a un humanismo real y pleno, y al disfrute de una democracia tangible. 5.”La trinidad inescindible” La FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS arranca, básicamente, de lo que denominamos “trinidad inescindible”, como puede apreciarse en el esquema siguiente:


Explicación del esquema a)La Moral es la razón de ser, la “explicación” profunda, de la existencia de la dignidad humana b)La dignidad humana es la razón de ser o “explicación” profunda, de la existencia de los derechos humanos c)Debe haber una remisión permanente, sostenida y eficaz de los derechos humanos, a la Moral como fuente mediata y a la dignidad humana como fuente inmediata. Se trata de una “trinidad inescindible” porque, debido al carácter unitario, integral y complejo, de la entidad y razón de ser de los derechos humanos, los tres elementos señalados van unidos a todas partes, en forma absolutamente inevitable y aun cuando personalmente alguien rechace estos fundamentos. No nos engañemos ni mantengamos el engaño: el Derecho no es el creador de los derechos humanos: quien crea o genera los derechos humanos es la Moral. Lo que hace el Derecho es reconocer estos derechos estableciéndolos en el sistema jurídico.


Esta concepción de que los derechos humanos son producto de la Moral, no del Derecho, se evidencia en el texto mismo de la Proclamación de los Derechos Humanos: los Considerandos constituyen un juicio de valoración moral, no de valoración jurídica. Es como si la Proclamación, invocando un “ideal común” de los pueblos y de las naciones, dijera que, por cuanto el fundamento de la libertad, de la justicia, de la paz y de la igualdad, es el reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano, se declaran los derechos humanos. Es decir, la razón de ser de los derechos humanos, como lo admite la Proclamación, es una razón anterior y superior al Derecho. De ahí que, precisando las cosas, deba admitirse que los derechos no son causa sino consecuencia, y por ello, justamente, se ve la necesidad de establecerlos aduciendo como base fundamental la dignidad humana, que es un concepto moral, no jurídico. Además, mal podía la ONU invocar la idea de Derecho para apoyar en ella la razón de ser de los derechos humanos, cuando, precisamente, estos derechos habían sido conculcados en toda forma por el régimen naci, barbarie con cuya perpetración se puso en evidencia la manipulabilidad del Derecho. El Derecho, desgraciadamente, se había prosternado al servicio de la in-humanidad. Por ello hubiese constituido un absurdo rotundo que la Proclamación apoyara los derechos humanos sobre una “premisa” maltrecha y envilecida por los hechos como lo había sido el Derecho. No es, tampoco, que la ONU haya creado los derechos humanos: lo que hizo fue reconocer su existencia intrínseca derivada de la existencia previa de la dignidad humana. 6.Universalidad de la trinidad inescindible Esta trinidad va a todos lados: a la realidad individual, a la realidad social, a la realidad mundial e internacional, a las Constituciones políticas, a los sistemas jurídicos, a la interpretación de las leyes, a las decisiones judiciales, y a los argumentos que hayan de utilizar los defensores de los derechos humanos, como las propias ONGs que tengan por cometido fundamental esta defensa. Hemos de enfatizar que esta filosofía, que esta trinidad inescindible, no puede ser rechazada pues fue asumida por la Proclamación de los Derechos Humanos, en 1948, razón por la cual es la filosofía que se implanta en cada ordenamiento jurídico cuando el Estado reconoce tales


derechos. Es, entonces, una filosofía indiscutible, universal y objetiva. Podemos decir que se trata de “la filosofía oficial de los derechos humanos”En cuanto a la “trinidad” misma, es incuestionable, toda vez que si se rechazan la Moral y la dignidad humana, los derechos humanos no pasan de ser un simple cascarón que vuela como hoja seca, vacío de razón de ser y de motivación espiritual. Quien admite los derechos humanos tiene que admitir su razón de ser, la dignidad humana, y quien admite el valor de la dignidad humana, tiene que admitir la razón de ser de ésta última, que es la Moral. No hay otra alternativa.

7. Moral Pública y Moral Privada. Ética y Moral. Libre albedrío Antes de finalizar este Capítulo, juzgamos conveniente que nos detengamos en una cuestión susceptible de plantearse contra la Filosofía de los Derechos Humanos: nos referimos a la posibilidad de que se nos objete, de base, porque “confundimos” Ética” y “Moral” y porque, al parecer, esta Filosofía niega o pretende cerrar paso al principio del libre albedrío. Para comenzar, resulta conveniente retomar lo que respecto a la distinción entre Ética y Moral expresamos en el libro Ius-ética: “Pese a los justificados cuestionamientos que formulen los especialistas en la materia, nosotros, a lo largo de estas páginas y a los efectos prácticos de la Ius-ética, utilizaremos como sinónimos los términos Ética y Moral, e indistintamente nos referiremos a los valores o principios éticos o morales o implicaremos en la expresión Principio Ético significados "propiamente éticos o propiamente morales". Lo hacemos así porque, de lo contrario, tendríamos que realizar frecuentes distinciones doctrinarias que sólo lograrían entorpecer y complicar el curso de la obra, distrayendo de los fines eminentemente prácticos que la animan. Dirigida la Ley a la colectividad, no a los "especialistas, debe adaptarse al nivel cultural promedio. Así mismo, para no romper con esta tónica, es necesario que usemos en forma absolutamente indistinta ambos términos, en lugar de recurrir a diferencias conceptuales técnico-filosóficas que no vienen al caso. A ello se suma la diversidad de éticas contemporáneas y de filosofías morales que sería necesario describir. .


La indistinción práctica entre los conceptos de Ética y Moral, no significa que dejemos de estar conscientes de la separación que algunos estudiosos encuentran entre ellas, señalando, entre otros aspectos, que mientras ésta última es de carácter práctico, la primera tiene carácter teórico, por constituir una reflexión filosófica sobre los problemas concretos que plantea la Moral, temas en los cuales no nos detendremos”. Por otra parte, a estos párrafos podemos agregar: Hans Kelsen anotó en su obra TEORÍA PURA DEL DERECHO, que el derecho positivo puede autorizar la aplicación de normas morales y que, en ese caso, el derecho “delega en la moral el poder de determinar la conducta por seguir”, y que “desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurídica, adquiere por tal circunstancia el carácter de una norma jurídica”. Tal ocurrió –decimos nosotros por nuestra parte- cuando la Organización de las Naciones Unidas proclamó los derechos humanos, al reconocer expresamente el valor de la dignidad humana como fundamento, se remitió, implícitamente, a la Moral como razón de ser de la dignidad humana, toda vez que emitió un juicio de valoración moral, no de valoración jurídica o de otra naturaleza, como ya lo observamos. Al ingresar al Derecho la Moral, ésta adquirió carácter jurídico, sin abandonar su naturaleza moral: pasó a ser norma jurídica suprema, es decir, “Ley Moral”, bajo el Principio Superior de Perfección, conforme al cual el Estado y el funcionario deben realizar el bien y únicamente el bien en todas sus actuaciones. Se dice que la ética es la asunción consciente de los principios morales por el individuo, quien con discernimiento pleno los toma, los contradice o los adapta, haciendo uso del libre ejercicio de la crítica racional. Sin embargo –observamos nosotros- esta concepción de la Ética puede ser procedente cuando se trata de la Ética privada, pues allí el individuo puede apoyarse en el libre albedrio, mediante la libertad de opción, mediante la libertad de escoger alternativas de principios, de valores o de conductas.


No debemos olvidar la diferencia entre la Moral privada y la Moral Pública en lo que atañe al interés particular y al interés social y del Estado. Ni éste ni la sociedad pueden quedar librados al capricho o a la conveniencia “ética” del funcionario como persona privada. Además, cuando el individuo adquiere la condición de funcionario público, asume con el Juramento los valores y principios inherentes a la función pública y jura lealtad al Estado en la medida en que éste satisfaga su fin esencial de realizar el bien en función de la dignidad humana. Se trata, pues, de un interés colectivo a cuyo imperio no puede renunciar el funcionario, porque no le pertenece. Por otra parte, la Ética Pública no tiene por objeto el perfeccionamiento íntimo del funcionario en cuanto sujeto moral, sino la máxima perfección del Estado y del funcionario en cuanto funcionario, para beneficio de la sociedad. …

FIN DE LA VISTA PREVIA


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