REGLAMENTO DE GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

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Reglamento de Gestión de Actividades de Investigación

CAPíTULO XII De los Estudios Sin Asignación a la Investigación y Con Incentivo al Investigador (SIN-CON) Art. 76 Los estudios SIN-CON son aquellos proyectos de investigación con presupuestos no menores a 3 UIT, financiados por instituciones nacionales diferentes a la UNMSM, o extranjeras, en los cuales participan investigadores de la Universidad; estos estudios no cuentan con Asignación a la Investigación pero sí Con Incentivo al Investigador, que será determinado en cada caso sobre la base del presupuesto del proyecto, de acuerdo al contrato y hasta un 5 por ciento (5%). Art. 77 Los estudios o proyectos de investigación financiados por otras instituciones deben acreditar recursos anuales superiores al monto señalado oportunamente por el VRI, los cuales ingresan a la Facultad respectiva en dinero, bienes o servicios. Las propuestas de Estudios SIN-CON deben presentarse con una copia del convenio, acuerdo o contrato de investigación con la institución financiadora. Art. 78 El Decano de la Facultad presenta al VRI, para su verificación, la constancia de ingreso a su Facultad de dinero, bienes o servicios del estudio SIN-CON aprobado, requisito sin el cual el VRI no avalará el proyecto. Art. 79 No existe límite en el número de estudios de investigación SINCON por Facultad. Art. 80 Las Unidades no facultativas que ejecuten estudios bajo esta modalidad, los registrarán en el CSI contando con informe y opinión favorable de la OCSII. Para este trámite presentarán la Resolución Rectoral que aprueba el contrato o convenio y la propuesta a desarrollar. Art. 81 El Director de la Unidad no facultativa presentará al VRI, para su verificación, la constancia de ingreso a su dependencia de dinero, bienes o servicios del estudio SIN-CON aprobado. Los bienes incorporados constituyen propiedad de la Universidad y deberán ser inventariados como tales. Art. 82 Los estudios verificados por el CSI serán elevados al despacho Vicerrectoral para su ratificación mediante Resolución Rectoral. 35


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