INFOACERO Edición N° 22

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Opinión

El debido proceso en los procesos discplinarios laborales ¿SUSPENSIÓN O DESPIDO, QUÉ ES MÁS GRAVOSO PARA EL TRABAJADOR?

Por: Jhon Jairo Sinning F. Abogado Laboralista Magíster en Derecho con énfasis en Derecho del Trabajo / Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

EMPRESA

SINNING CONSULTING JHON JAIRO SINNING es una firma de abogados laboralistas con sede principal en Barranquilla. Tenemos clientes y procesos a nivel nacional, que, a través de estrategias y tácticas preventivas, en materia laboral (individual y colectivo) y seguridad y salud en el trabajo, precaven litigios innecesarios, sin embargo, cuando se llegan a presentar los litigios judiciales, ejercen una defensa técnica judicial, íntegra y profesional en procura siempre, de favorecer los intereses de las empresas o entidades representadas, con representación judicial ética y responsable.

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e hace imperativo, que los empleadores, en nuestro Estado Social de Derecho, respeten íntegramente los derechos fundamentales de los trabajadores. Dentro del cúmulo de derechos mínimos fundamentales de corte constitucional o laboral, se encuentra, el debido proceso , que insisto, debe también aplicarse desde la perspectiva que ha desarrollado la doctrina constitucional construida y defendida por el máximo Tribunal de lo Constitucional a través de sus líneas jurisprudenciales. La practicidad del respeto al debido proceso en materia disciplinaria se debe aplicar y evidenciar en las actuaciones públicas y privadas antes de suspender los contratos de trabajo y con mayor razón, para despedir con justa causa – comprobada -. Sin duda, es más gravoso para el trabajador, un despido que una simple suspensión del contrato de trabajo y, por tanto, emerge la obligación de materializar el debido proceso a favor del investigado en las actuaciones disciplinarias en el ámbito laboral público y/o privado. La discusión central que se desarrolló en la Sentencia C - 593 de 2014, que declaró la exequibilidad de los artículos 34 y 115 del Código Sustantivo del Trabajo, - es decir,

que los mismos quedaron indemnes en el ordenamiento jurídico laboral - no es materia de discusión del presente artículo. Lo interesante de la Sentencia en comento, son los parámetros claros que vinculan a públicos y privados a observar, cumplir y acatar estrictamente, los elementos mínimos que configuran en lo fáctico, el debido proceso. Se hace necesario entonces, actualizar e incorporar en los Reglamentos Internos de Trabajo: a) investigaciones y actuaciones disciplinarias según normas legales o contractuales preexistentes; b) permitir y facilitar el ejercicio fáctico al derecho a la defensa del trabajador investigado; c) el derecho a la contradicción sustancial y procesal a través de sus descargos – o silencio - y los medios de pruebas existentes; d) facilitar el derecho de interponer recursos; e) permitir la doble instancia; f) practicar durante todo el proceso disciplinario, un trato humano y con el respeto íntegro que demanda la presunción de inocencia; g) considerar el contexto de la falta y además, aplicar las sanciones de manera proporcional a las mismas; h) velar por el cumplimiento transversal de la imparcialidad, transparencia temporalidad y publicidad con actuaciones y notificaciones en debida forma; i) aplicar en lo posible, el principio de favorabilidad al trabajador.

Es más gravoso para el trabajador, un despido que una simple suspensión


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