Las Nuevas Invasiones Inglesas

Page 1

LAS NUEVAS INVASIONES INGLESAS

Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano

Página | 1


SI QUEREMOS EVITAR EL SAQUEO INGLÉS EN EL MAR ARGENTINO PODEMOS HACERLO: 1. Denunciando y derogando el tratado de Madrid 2. Derogando el tratado de Londres – ley Nº 24.184 3. Denunciando a las petroleras por violación de soberanía ante la justicia argentina

SOLO DEPENDE DE NOSOTROS Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich, demás archipiélagos, el territorio argentino antártico, sus mares circundantes y los recursos que allí se alojan son argentinos. No tenemos duda de eso.

Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano

Página | 2


Pรกgina | 3


Estimados lectores:

La República Argentina se encuentra vinculada a una red de países desarrollados y grandes grupos económicos que manejan la economía mundial. Éstos globalizan políticas con el solo fin de perpetuar una situación histórica de dependencia hacia ellos. La Superestructura Cultural (1) socava nuestra soberanía y nuestro poder de decisión en todas las dimensiones del patrimonio nacional, incluyendo la territorial, la cultural y la intelectual. Está en nosotros realizar un diagnóstico de nuestro país y observar cómo este accionar erosiona la elaboración de un proyecto nacional y la consolidación de una identidad cultural propia.

El conflicto actual -e histórico- por Malvinas, y la ilegalidad de la deuda externa deberían ser temas centrales del diseño y discusión de las políticas de Estado y cimientos sobre los cuales construir un camino verdadero hacia nuestra Independencia. Lamentablemente estos temas no tienen cabida en la mayoría de los partidos políticos mayoritarios, y menos aún, en ámbitos académicos y profesionales.

Nosotros, desde el GEEA, buscamos llevar la temática actual de Malvinas a los mayores niveles de análisis y de investigación académica posibles. Es decir, lograr que nuestra sociedad en todos sus estamentos sea plenamente consciente del conflicto por las 350 millas en torno a las Islas, archipiélagos y el espacio Antártico Argentino, como así también el mar circundante y todos los recursos allí albergados.

Creemos que, además de investigar, lo fundamental es concientizar, difundir y debatir, por eso pensamos que este material puede aliviar la falta de conocimiento sobre estos grandes temas del quehacer nacional. Proponemos transformarnos en sujetos activos, y forjadores de los destinos de nuestra propia Patria. Con tal fin, apreciamos la lectura de este material.

(1) Arturo Jauretche, Los Profetas del Odio. Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano

Página | 4


INDICE

1- Bases Militares de la OTAN en Suramérica. [Rodriguez H. Junio 2010] 2- Cómo podemos evitar el saqueo inglés en el Mar Argentino. [Rodriguez H. Mayo 2010] 3- Manifiesto Nacional por Malvinas. [Rodriguez H. y Mendiondo P. - Febrero 2010] 4- Lo que ENARSA, la Secretaría de Energía y el Poder Ejecutivo deben denunciar y no denuncian en relación al Petróleo de Malvinas. [Rodriguez H. - Febrero 2010] 5- Desire Petroleum, localización, economía y ¿riesgo político? [Rodriguez H. Diciembre 2009] 6- Inconsistencia en la nuestra política exterior: la embajada de Honduras, las bases en Colombia y la embajada de Inglaterra en Argentina. [Rodriguez H. - Diciembre 2009] 7- El Reino Unido ha violado el Tratado-Acuerdo de Madrid (firmado en 1990 con la Argentina) al enviar 4 aviones militares a Malvinas. Carta al respecto enviada de URGENCIA a los miembros del Congreso Nacional. [Rodriguez H. - Septiembre 2009]

Página | 5


1. Bases Militares de la OTAN en Suramérica. [Rodriguez H. Junio 2010]

Una invasión coordinada. El presente artículo muestra una mirada más comprensiva de la coordinación militar los Estados Unidos y del Reino Unido en la región Suramericana. En los últimos 2 años los analistas locales han hecho mucho hincapié en la presencia estadounidense sin hacer mención alguna a una de las bases militares más grandes del Mundo del mismo país (Comando Sur) y mucho menos aún, sin reconocer el rol y la complementariedad que las mismas tienen histórica y fácticamente con la presencia militar del Reino Unido en nuestro suelo y nuestras aguas. En este primer trabajo que les presentamos, solo mostramos la localización de todas las bases (actuales e históricas); dejando para próximas presentaciones el análisis propio del Consejo de Seguridad de UNASUR, los análisis de los Ministerios de Defensa de la Región, sus principales aciertos y sus falencias. Tomando

como

base

la

investigación realizada por el equipo periodístico de Telesur y con la información oficial del Reino Unido y del Comando Sur de Estados Unidos, he elaborado el siguiente video que muestra todas las bases militares de la OTAN en Suramérica. Ver video en: [http://www.youtube.com/watch?v=2ySt1N7abG8&feature=player_embedded]

Página | 6


Base Militar

Localización

Invasor

Org. Militar Superior

Malvinas

Argentina

UK

OTAN

Georgias

Argentina

UK

OTAN

Sándwich

Argentina

UK

OTAN

Tristán de Cuña

Océano Atlántico

UK

OTAN

Santa Helena

Océano Atlántico

UK

OTAN

Ascensión

Océano Atlántico

UK

OTAN

Estigarribia

Paraguay

USA

OTAN

Iquitos y Nanay

Perú

USA

OTAN

Tres Esquinas

Colombia

USA

OTAN

Larandia

Colombia

USA

OTAN

Aplay

Colombia

USA

OTAN

Arauca

Colombia

USA

OTAN

Tolemaida

Colombia

USA

OTAN

Palanquero

Colombia

USA

OTAN

Malambo

Colombia

USA

OTAN

Aruba

Antillas

USA

OTAN

Curazao

Antillas

USA

OTAN

Roosevelt

Puerto Rico

USA

OTAN

Liberia

Costa Rica

USA

OTAN

Página | 7


Guantánamo

Cuba

USA

OTAN

Comalapa

El Salvador

USA

OTAN

Soto Cano

Honduras

USA

OTAN

IV flota

Océano Atlántico y Pacífico

USA

OTAN

La OTAN es un tratado armamentístico de protección y cooperación bélica-políticaeconómica entre los estados miembros. Se elabora post guerra fría y su homólogo oriental es el tratado de Varsovia. La OTAN está integrada por los países del Oeste Europeo y por Estados Unidos y Canadá. Este organismo militar multilateral se ha dedicado en los últimos años a realizar incursiones militares en países que no son sus miembros. Recordemos que el apoyo estadounidense al Reino Unido en 1982 se articuló por aquí. Es importante revisar con atención el vídeo sobre las bases de la OTAN porque su visión parcializada sesga el análisis, el foco de atención y también, lo que es lo más importante, sesga en la dirección incorrecta las recomendaciones de políticas de defensa regional. Por ejemplo, quienes están focalizados en las nuevas bases de USA en Colombia ven claramente junto a la política mediática del Norte América que el objetivo de esas bases es Venezuela. Otros, quienes complementan ese análisis con la localización de la IV flota ven que claramente el centro es Brasil. De todas maneras, tanto la dirigencia Venezolana como la Brasilera han iniciado un gran aumento en la actualización de sus equipos, naves y presupuesto militar para estar a la altura de las circunstancias y bases que los rodean. Pero mal podrían hacer los demás países de la Región, en principal, nuestra República Argentina al pensar que solo ellos son el blanco de ataque. Como señala Lacolla [De Afganistán a Malvinas], ellos vienen por nuestros recursos, principalmente por el Petróleo, luego vendrán por el agua. Pero en la actualidad, la mayoría de los análisis geopolíticos, incluso los del Consejo de Defensa de UNASUR han obviado en análisis de las bases militares del Reino Unido en la Región. La configuración que esto impone no es sólo tenerlas en cuenta, sino conocer cuál es la coordinación histórica y fáctica de las bases del Reino Unido con los Estados Unidos. Por eso, el análisis correcto no debe quedarse solo en las bases en Colombia, sino avanzar y ver con los mismos ojos a todas las Bases Militares de la OTAN que claramente tiene un blanco y no es tan pequeño como dos países y unas Islas con petróleo. El objetivo es Suramérica (y Página | 8


sus recursos) y la miopía de aquellos dirigentes o sectores supuestamente representativos de nuestra sociedad que ignoran o hasta se burlan de las advertencias que se les hacen llegar podrán ser demasiado costosas a la brevedad. Por su parte, el Comando Sur, mejor conocido como la IV flota que complementa los anteriores enclaves imperialistas y es una suerte de mega base militar móvil, es un conjunto espeso de portaviones y buques de guerra que rodean Suramérica. En el mapa, sobre Bases, hay superpuesto un mapa que dice ―Souther Command. Area of Focus‖, ese mapa es oficial del Senado de los Estados Unidos, es el lugar por donde navega (aguas internacionales, y no siempre) las embarcaciones bélicas del país de Obama. La IV flota fue creada durante la Guerra Fría para contener la ideología anti imperialista que florece cual ceibo por nuestras tierras como reacción natural de autodefensa de cualquier sociedad agredida. Es decir, que al margen de toda presentación diplomática, esos buques cumplen la función de reprimir todo ideario anti imperialista en la región. Lo que debe quedarnos en limpio es lo siguiente, son pocos los países de América Latina que están tomando medidas para no solo preservar sus recursos sino preservarse a si mismos. Nuestra querida Argentina, no pertenece a ese grupo. Hugo Rodriguez Fuentes: Comando Sur: http://www.southcom.mil/ TeleSur: http://www.telesurtv.net/ Foreing and Commonwealth Office: http://www.fco.gov.uk/en/

Página | 9


2. Cómo podemos evitar el saqueo inglés en el Mar Argentino. [Rodriguez H. Mayo 2010]

Desde Londres, los especuladores y los accionistas de Desire y Rockhopper recorren a menudo las noticias respecto de las políticas británicas y argentinas para conocer las fluctuaciones de los valores de las acciones. Ellos saben que sus empresas están cometiendo ilícitos, pero si aún compran sus acciones es porque otorgan una probabilidad muy baja de que Argentina pueda enjuiciarlas, y por tal motivo, ese delito se convierte en una fuente real de riqueza para ellos. Por otro lado y desde Buenos Aires, la diplomacia argentina se ha esforzado en realizar reclamos formales y lograr adhesión y pronunciamiento de las Naciones del Sur en los diferentes foros regionales. Esa política es importante para impulsar la discusión en torno a la soberanía de Malvinas; pero es oportuno hacer una autocrítica de políticas más efectivas que debería tomar nuestra Cancillería. Antes bien, hagamos una valoración económica de las medidas que ha tomado Argentina y el Reino Unido. El cuadro siguiente es la cotización de la empresa Desire en la Bolsa de Londres.

Fuente: Sitio Oficial de la empresa Desire Petroleum PLC

Página | 10


En el cuadro siguiente marcamos algunas de las medidas diplomáticas que más han afectado a las finanzas de Desire; cabe mencionar que la cotización de Rockhopper sigue la misma silueta.

Fuente: Desire Petroleum, localización, economía y ¿Riesgo Político?. Dic-2009. Rodriguez H. Lo anterior demuestra que la diplomacia de ambos países impacta sobre las finanzas de estas empresas, pero también demuestra que las medidas que viene tomando Inglaterra son más efectivas. Retomando la auto-crítica que debemos hacer. Nosotros, los argentinos, tenemos la responsabilidad de que estas empresas estén operando en Mar Argentino y podemos, sin mediar con Reino Unido, resolver el conflicto por la explotación ilegal del petróleo de nuestro mar. Existen más de 10 puntos básicos que están a nuestro alcance, pero aquí solo me concentraré en aquellos que son más factibles y que demandan menos recursos. Básicamente, solo demandan de voluntad política. Las empresas Desire, Rockhopper y otras sienten -o al menos lo siente sus accionistas-, seguridad jurídica en esa explotación/exploración ilegal. Aquí es donde deberíamos pegar. Ellos hacen pie para explayar sus pretensiones en dos acuerdos internacionales que Argentina mantiene vigentes y en la ausencia de una denuncia ante cortes internacionales que la Argentina no ha efectuado (respecto de la cual nos explayamos en el inciso 3º siguiente y en ―Lo que Enarsa, el Poder Ejecutivo y la Secretaría de Energía deben denunciar públicamente y no denuncian‖ Rodriguez H. Febrero 2010). 1ro. El acuerdo (Tratado Internacional) de Madrid, que otorga a Inglaterra jurisdicción de controlar los movimientos de las Fuerzas Armadas Argentinas dentro de las siguientes coordenadas: 46 S 63 W, 50 S 63 W, 50 S 64 W, 53 S 64 W, 53 S 63 W, 60 S 63 W, 60 S 20 W, 46 S 20 W, 46 S 63 W. Además sostiene la Promoción y Protección de Inversiones (pto 12), lo que permite a las petroleras primero explorar y segundo despreocuparse por estar violando jurisdicción Argentina. Página | 11


2do. El Tratado de Londres que se explaya sobre la Promoción y Protección de inversiones inglesas en la zona de soberanía en disputa, haciendo prohibitiva a la Argentina la expropiación de esas empresas. Esto, cabe mencionar, incrementa la seguridad jurídica de empresas que operan ilegalmente en nuestro mar. 3ro. De acuerdo a la Ley de Hidrocarburos de la Nación, la Ley de creación de Enarsa, la disposición transitoria primera de la Constitución Argentina y la resolución 407/2007 de la Secretaríade Energía de la Nación, la autoridad de aplicación (en todos casos el Poder Ejecutivo, en un principio delegado en la Sec de Energía y desde el 2004 a ENARSA) es la única facultada a otorgar licencias de exploración y explotación petrolera en Mar Argentino y para denunciar judicialmente a las empresas que no respecten estas disposiciones. Los anteriores tres puntos son fundamentales, urgentes y precisos y debemos tomarlos en cuenta. Debemos denunciar el Tratado de Madrid porque es inconstitucional (nunca fue aprobado por el Congreso), porque fue violado reiteradamente por el Reino Unido y porque permite a las petroleras operar libremente. Debemos denunciar asimismo el tratado de Londres porque fomenta la actividad petrolera en la zona de soberanía en disputa y pone fuertes trabas a las medidas que pueda tomar el Gobierno Argentino para defender nuestro territorio. Y, las autoridades de Enarsa, de la Secretaría de Energía y el Poder Ejecutivo de la Nación deben por su parte denunciar judicialmente a las empresas que operan ilegalmente en nuestro mar, porque es el mandato constitucional, parlamentario y moral que pueden hacer cumplir. Es importante reiterar que estas tres medidas son suficientes para evitar el saqueo inglés, aunque resulten insuficientes para recuperar Malvinas. Constituyen sin embargo una etapa fundamental en la marcha hacia ese logro. Además, esas medidas están bajo nuestra orbita de posibilidades actualmente y no requieren del consenso con otros Estados: solo es necesaria nuestra voluntad política para ponerlos en marcha. Por eso es importante que quienes conducen nuestro país tengan presentes estas medidas. Esperando haber transmitido claramente el mensaje, ¡SI QUEREMOS EVITAR EL SAQUEO INGLÉS, PODEMOS HACERLO! Los saluda atentamente. Hugo Rodriguez – Director del Grupo de Estudios estratégicos Argentinos

Página | 12


Fuentes: Desire Petroleum, localización, economía y ¿Riesgo Político?. Dic-2009. Rodriguez H. Lo que Enarsa, la Secretaría de Energía y el poder ejecutivo deben denunciar públicamente y no denuncian en relación al petróleo de Malvinas. Feb-2010 Rodriguez H. Sitio de internet oficial de Desire Petroleum Proyectos de declaración y resolución de la Honorable Cámara de Diputados Constitución Nacional Ley de Hidrocarburos Ley de ENARSA Resolución 407/2007 Manifiesto Nacional por Malvinas. Rodriguez H. y Mendiondo P. 2010

Página | 13


3. Manifiesto Nacional por Malvinas. [Rodriguez H. y Mendiondo P. - Febrero 2010] El presente texto ha sido redactado por Hugo Rodriguez, director del Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos de la Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano, y por Patricio Mendiondo, director del periódico El Malvinense. Se describen a continuación 10 puntos básicos para revertir la actual y más importante invasión inglesa de todos los tiempos. Se espera que la mayor proporción de ciudadanos y agrupaciones políticas argentinas tomen como propia esta propuesta de lucha y la lleven adelante con el orgullo y la confianza que sólo tienen los hombres y mujeres que saben que están escribiendo los destinos de su propia nación. Por ello estimamos necesario impulsar que: 1. Ante la presencia de tres buques de guerra (HMS York, HMS Clyde, HMS Scott) en el Mar Argentino y el envío en el día de la fecha (24/02/10, según confirmó el Ministerio de Defensa británico al diario The Times) de un submarino nuclear a la región, solicitamos que se convoque con carácter de urgencia al Consejo de Defensa de la UNASUR. Que por medio de una sesión especial exija a Gran Bretaña cesar el envío de buques de guerra al territorio argentino del Atlántico Sur, por ser una amenaza que atenta contra la paz del continente americano. Pidiendo además, se designe un grupo especial de trabajo para que el organismo actúe en tiempo y forma acorde a la velocidad en que se desarrollan los hechos en el Atlántico Sur. 2. La Cancillería Argentina y el Poder Ejecutivo de la Nación expulsen del país al embajador británico en Argentina tal cual es la política correcta a seguir cuando éste representa los intereses de un invasor. Como argentinos solicitamos a nuestra Cancillería al menos los mismos derechos que los hondureños: cuando ellos fueron víctimas de un golpe de estado, Argentina expulsó al embajador hondureño; cuando Inglaterra nos invade, solicitamos se expulse al embajador inglés. Los fundamentos de esta medida se encuentran en el texto ―Inconsistencia en nuestra política Exterior: la embajada de Honduras, las bases en Colombia y la embajada de Inglaterra en Argentina ‖ de Hugo Rodriguez (GEEA).

Página | 14


3. El Poder Ejecutivo Nacional expulse del país por violar la Constitución Nacional, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de ENARSA y la resolución 407/2007 a las empresas relacionadas de manera directa con la exploración y explotación ilegal de Petróleo en el Mar Argentino. Las empresas (actualmente activas) son las siguientes: Desire Petroleum, Argos Resources, Falklands Oil and Gas Ltd, BHP Billiton, Borders and Southern Petroleum y Rockhopper Exploration. Todos quienes sean accionistas de estas empresas y quienes estén relacionadas de manera indirecta a ellas y se desempeñen en Argentina. 4. El Congreso de la Nación designe un grupo especial de trabajo encargado de detectar a todas las personas físicas y jurídicas relacionadas de manera directa o indirecta con las anteriores mencionadas y promueva las acciones judiciales pertinentes contra ellas. 5. El Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Nación acuerden incrementar la custodia de nuestros mares proveyendo a la Armada y a la Fuerza Aérea Argentina de los equipos, naves, personal y presupuesto, acordes a las actuales exigencias mundiales y regionales, necesarios para salvaguardar la soberanía nacional de todo invasor externo sobre el mayor espacio marítimo bajo soberanía de un Estado, el Mar Argentino. 6. El Congreso de la Nación derogue el Tratado de Madrid (quién es el único facultado para aprobarlo y/o derogarlo) por ser inconstitucional y por haber sido gravemente violado por el Reino Unido, tal cual lo argumentan los textos: ―Los desafíos de la hora a la soberanía territorial y sus recursos‖ de Mario Cafiero, ―Tratado por Malvinas: la entrega del país a Gran Bretaña‖ de Patricio Mendiondo y la carta enviada por correo electrónico de urgencia al Congreso de la Nación por el Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos ―El Reino Unido ha violado gravemente el tratado de Madrid‖ fechada el 23 de septiembre de 2009. 7. El Congreso de la Nación derogue el Tratado de Londres por ser lesivo a los intereses nacionales al dar privilegios de nación más favorecida a las empresas británicas y fomentar que las mismas realicen actividades comerciales tales como la exploración y extracción petrolera en la zona de soberanía en disputa. 8. Al ser rechazado el Tratado de Lisboa por el Poder Ejecutivo y por el Congreso de la Nación, al incorporar aquel a nuestras Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, el espacio marítimo circundante y el territorio argentino antártico como territorios europeos de

Página | 15


ultramar. Solicitamos a las autoridades nacionales incluir en todo tipo de relaciones comerciales, diplomáticas y de representación argentina hacia la comunidad europea la leyenda “Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich, el Territorio Antártico Argentino y demás espacios insulares y marítimos circundantes son Argentinos” y además cortar relaciones diplomáticas y económicas con el Reino Unido hasta que esta grave lesión sea subsanada. 9. El Congreso de la Nación promueva los juicios políticos pertinentes a quienes no cumplan con sus funciones en relación al Petróleo de Malvinas, y las denuncias que las autoridades de aplicación deban efectuar, tal cual se fundamenta en ―Lo que ENARSA, la Secretaría de Energía y el Poder Ejecutivo de la Nación deben denunciar y no denuncian en relación al Petróleo de Malvinas‖ de Hugo Rodriguez (GEEA) presentado al Congreso de la Nación por correo electrónico fechado 23 de Febrero de 2010. 10. El Poder Ejecutivo de la Nación, el Ministerio de Educación y el Congreso Nacional acuerden con los Poderes de las Provincias y Municipios y sus respectivos Ministerios y Secretaría de Educación formalizar e introducir la temática “Las Nuevas Invasiones Inglesas” en el programa escolar de los cursos de Historia de todas las instituciones educativas públicas y privadas argentinas de nivel medio y superior, es decir, colegios secundarios, institutos terciarios y universidades. Para que seamos nosotros y no otros quienes escriban y enseñen nuestra historia. A los 24 días del mes de Febrero de 2010, se da publicación a este texto y se sugiere a las agrupaciones políticas y personas que sientan reflejado aquí su pensamiento y se comprometan a empeñarse en la lucha por la permanente e imprescriptible independencia y emancipación de nuestro pueblo, hacerlo saber suscribiendo este texto y alentando a los demás argentinos a tomar conciencia nacional y defender lo nuestro.

Patricio A. Mendiondo Director Diario El Malvinense info@malvinense.com.ar

Hugo Rodriguez Director del GEEA – Asociación Belgrano hugo.rodriguez@asociacionbelgrano.org

Página | 16


4. Lo que ENARSA, la Secretaría de Energía y el Poder Ejecutivo deben denunciar y no denuncian en relación al Petróleo de Malvinas. [Rodriguez H. - Febrero 2010] El texto contiene lo siguiente: 1. Una determinación desagregada de las responsabilidades de los organismos públicos en la custodia de nuestros recursos petroleros en Mar Argentino. 2. El listado Completo de las firmas relacionadas con la ilegalidad de pretender o haber pretendido extraer nuestros recursos petroleros del mar argentino sin la debida autorización argentina 3. Los puntos principales de la legislación argentina que violan / violaron estas empresas 4. Las violaciones cometidas por YPF entre 1994 y 1996, que dado el marco jurídico argentino se le debería impedir seguir funcionando en el país o al menos revocar todas las licencias que esta ostente en la actualidad 5. Un resumen con las medidas concretas que los organismos públicos que se desagregan allí deben tomar para resguardar nuestros recursos, nuestra soberanía y cumplir con las funciones explícitas que se les han asignado 6. Una reflexión final

Resumen: La empresa estatal ENARSA, la Secretaría de Energía de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional deberían denunciar la ilegalidad de las empresas extranjeras y locales que pretenden perforar nuestra mar en las inmediaciones de Malvinas y extraer su petroleo. Frente a la escasez de información oficial respecto de la ilegalidad de estas empresas y de las acciones que haya o no tomado el organismo de aplicación pertinente, he redactado este documento. El mismo contiene una descripción avanzada de lo que son las responsabilidades de los organismos públicos en relación a la custodia de nuestros recursos; el listado completo de las firmas que en forma directa participan en negocios ilegales de exploración en nuestro territorio con información oficial del gobierno ilegitimo de Malvinas; un desarrollo completo de todos las violaciones a las legislación argentina que cometen estas empresas, un ejemplo de cómo fundamentar un juicio contra ellas, una denuncia pública para que los organismos oficiales exhiban la información pertinente y/o tomen cartas en el asunto.

Página | 17


RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS ENARSA Marco Legal. Desde la Ley 25943 (sancionada el 20 de Octubre de 2004) de creación de ENARSA, que se encuentra disponible al final de este texto, se transcribe aquí algunos de los puntos más importantes en relación a esta exposición. ARTICULO 2º ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA tendrá la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encuentran sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 4º ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA podrá intervenir en el mercado a efectos de evitar situaciones de abuso de posición dominante originadas en la conformación de monopolios u oligopolios. En su actuación observará las políticas del Estado nacional y bajo ningún procedimiento las modificaciones estatutarias podrán dejar a éste en situación minoritaria. ARTICULO 5º a) Razón Social: ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. b) El Capital Social estará representado por Acciones de titularidad del Estado nacional. I) Acciones Clase "A": Serán ordinarias, de UN (1) voto por acción, intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del Capital Societario. Se requerirá: El voto de la totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas: (i) Presentación en concurso o quiebra; (ii) Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital; (iii) Disolución anticipada de la sociedad; (iv) Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de esta sociedad; (v) Cambio de domicilio y/o jurisdicción. II) Acciones Clases "B" y "C": Serán ordinarias escriturales, con derecho a UN (1) voto por Clase, representarán hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del Capital Social y serán de titularidad de las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban. III) Acciones Clase "D": Se autoriza la oferta pública de esta clase de Acciones, que representan un total del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Capital Social. Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.

Página | 18


IV) Acciones Clase "E": La Sociedad podrá transformar Acciones Clase "D" en Acciones Clase "E". Las Acciones Clase "E" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública. c) La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio integrado por CINCO (5) Directores titulares y CINCO (5) suplentes, por las Acciones Clase "A" y DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes por las Acciones Clase "B" y "C", en forma conjunta. UNO (1) de los Directores por las Acciones Clase "A", deberá poseer reconocida trayectoria en el Mercado de Capitales. d) El Órgano de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por CINCO (5) síndicos titulares y CINCO (5) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.

Interpretación principal. 1. ENARSA tiene la TITUTLARIDAD de los permisos de exploración y explotación petrolera (entre otras actividades energéticas) sobre TODO el territorio nacional. Cómo manifiesta el derecho, nuestra historia y la misma Constitución Nacional en su disposición transitoria primera, el territorio nacional también está integrado por las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich, demás archipiélagos y el espacio marítimo circundante. Es decir, ENARSA es la titular para dar licitaciones en esas áreas. O, en otras palabras, es la encargada de EJERCER LA SOBERANÍA ARGENTINA. 2. Frente a situaciones anómalas de excesos cometidos por otras empresas, la Estatal ENARSA podrá intervenir en el mercado con miras a proteger el logro de su principal objetivo, qué como menciona el artículo primero de la ley 25943 y como he sintetizado arriba, puede resumirse en ejercer soberanía energética sobre las zonas asignadas. 3. Son propietarios de ENARSA, según porcentajes: Estado Nacional 53% Estados Provinciales que suscriban 12% Otros mediante oferta pública y sin derecho a voto 35% 4. Son autoridades de ENARSA: Directores titulares: 5 por el Estado Nacional; 2 por provincias que hayan suscrito. Directores suplentes: ídem al anterior. Comisión Fiscalizadora: 5 fiscales titulares y 5 suplentes elegidos por asamblea accionaria, es decir, al menos con el acuerdo del Estado Nacional. Empresas que explorarán el Mar Argentino sin haber obtenido los permisos correspondientes de ENARSA, según dispone la ley 25943.

Página | 19


Tanto los gráficos, como el nombre de las empresas que a continuación serán tratadas, están disponibles en las páginas oficiales del ilegal gobierno inglés que ocupa ilegítimamente las Malvinas. Ver: http://www.bgs.ac.uk/falklands-oil/exp_hist.htm

Al Norte de Malvinas. Licencias de PRODUCCIÓN ilegales. Las empresas que ya en 1996 se decían adjudicatarias de zonas de explotación en Mar Argentino sin contar con la autorización Argentina son: Amerada Hess Falklands Islands; Fina Exploration Atlantic BC; Murphy Oil; Teikoku Oil; Argos Evergreen; Shell Production and development; Agip Exploration BV; Lasmo International Limited; Desire Petroleum; Clyde Expro PLC; International Petroleum Corporation Falklands Ltd; Sands Oil and Gas Ltd. En noviembre de 2004 se suma en la parte sur de la zona norte de Malvinas Rockhopper Exploration. En Abril de 2005, Rockhopper Exploration desplaza algunas zonas en las que pensaban extraer ilegalmente Shell y Agip. En Agosto de 2008, Desire Petroleum asociada a Arcadia Petroleum, se suman a la parte sur de la zona norte de Malvinas con presuntas licencias de exploración y explotación. Debemos recordar que la empresa YPF en consorcio con British Gas se había presentado ilegalmente en las oficinas de Inglaterra para licitar por estas zonas y perdió tal licitación, siendo esta información suministrada en 1996 por los directivos de YPF y la Cancillería Argentina.

Página | 20


Al Sur de Malvinas. Licencias ilegales de producción.

En mapa anterior marca las zonas que ilegalmente el Reino Unido había concedido a Global Petroleum. En 2001, el Reino Unido otorga 232 bloques en licencia al consorcio Falklands Hydrocarbon cuyos miembros son Falkland Oil and Gas y Harman Resources. En 2003 agrega 90 bloques más al mismo consorcio. En 2004 otorga 80 bloques a Borders and Southern Petroleum Ltd y 195 bloques a Falklands Oil and Gas Ltd sin la participación de Hardman Resources en estas nuevas. Entre 2005 y 2006 el ilegal gobierno inglés en Malvinas reduce las ilegales licencias otorgadas al consorcio Falklands Hydrocarbon en aproximadamente un 50% por cambio de planes. BHP Billiton acordó hacer las perforaciones en todas las zonas licitadas por FOGL (Falkland Oil and Gas Ltd), planeando hacer perforaciones en nuestro Mar desde 2002.

Página | 21


En 2004, el mapa del saqueo había quedado configurado como sigue:

Agregándose la empresa Talisman Energy que no se había mencionado con anterioridad. A estas alturas, el mapa actual del saqueo inglés a nuestro mar es el siguiente:

Listado de empresas que han participado en forma directa con los planes invasivos del Reino Unido sobre la soberanía argentina, violando la Constitución Nacional en su artículo 29 y en su disposición transitoria primera; la ley 17319 de la Nación y Resolución 407/2007 de la Secretaría de Energía de la Nación.

Página | 22


Amerada Hess Falklands Islands; Fina Exploration Atlantic BC; Murphy Oil; Teikoku Oil; Argos Evergreen; Shell Production and development; Agip Exploration BV; Lasmo International Limited; Desire Petroleum; Clyde Expro PLC; International Petroleum Corporation Falklands Ltd; Sands Oil and Gas Ltd; Rockhopper Exploration; YPF; Arcadia Petroleum; British Gas; Global Petroleum; consorcio Falklands Hydrocarbon (cuyos miembros son Falkland Oil and Gas y Harman Resources); Borders and Southern Petroleum Ltd; BHP Billiton; Talisman Energy. Todos quienes sean accionistas de estas empresas y quienes estén relacionadas de manera indirecta a ellas y se desempeñen en Argentina.

Es obligación de ENARSA: 1. Denunciar las violaciones de estas empresas al presentarse, haberse presentado, tener licitaciones, haberlas tenido, planear perforar el mar argentino en busca de explotar comercialmente su petróleo sin la autorización de ENARSA, quién es según su propia ley de creación, la única titular de las licitaciones en el territorio nacional. 2. Revisar su accionar y dar por terminado toda licencia y convenio comercial-industrial con empresas que estén relacionadas de manera directa o indirecta con las licitaciones ilegales. Tal es el caso de YPF Repsol que se había presentado en consorcio con British Gas para explorar la zona norte de Malvinas ante oficinas inglesas. Es obligación del directorio de ENARSA y de sus Síndicos: Hacer cumplir las obligaciones de la empresa a la cuál dirigen. Entre los directores de la entidad se encuentran los señores: Ing. Exequiel Omar Espinosa (Presidente); Dr. Aldo Ferrer; Dr. Jorge f. Haiek, Dr. Ricardo Alberto cabrera y el Dr. Oscar A. Olima Los síndicos de la entidad son: Dra. Celia Elena Yannuzzi; Cdr. Alejandro Fabián Díaz; Dr. Martin Ignacio Michel Torino; Cdr. Néstor Luis Fucks; Dr. Gustavo Ariel Legaz y Dra. María Isabel Berón. Es obligación de los propietarios de ENARSA: Hacer que los directivos de la empresa cumplan con sus obligaciones como representantes de la misma. Son Propietarios de ENARSA: El Estado Nacional (53%), los Estados Provinciales suscritos (12%), Otros (35%, pero sin voto).

Página | 23


Será tarea de la Justicia Argentina: Revisar el accionar de la empresa ENARSA, de las demás empresas sobre las que la misma deberá efectuar denuncia pertinente. Revisar el accionar de los directivos y síndicos si estos no cumplieran con su obligación. Revisar el accionar de los propietarios de la empresa si estos no obligasen a los directivos y síndicos a actuar como corresponde y tal cuál está estipulado en las leyes nacionales y en la Constitución Argentina. Es un objetivo permanente e irrenunciable del Pueblo de la Nación Argentina: La recuperación de los territorio Islas Malvinas, Georgias, Sándwich, los espacios marítimos e insulares correspondientes y el ejercicio pleno de la soberanía sobre los mismos. Constitución Nacional, disposición transitoria primera. ALGUNAS SUTILESAS. 1. Licitaciones previas al 2004. Hemos visto que desde 1996 hay licitaciones petroleras en el mar Argentino alrededor de Malvinas, en principio es lícito preguntarse si sobre esas licitaciones ENARSA no puede hacer denuncias al ser otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 25943 de creación de ENARSA (sancionada el 20 de Octubre de 2004). En primer lugar, la legislación argentina no puede apartarse del marco jurídico del país y se está refiriendo a licitaciones otorgadas por el anterior órgano nacional competente. Por eso, las ―licitaciones‖ otorgadas por el Reino Unido no son para nosotros, los argentinos, soberanos de nuestro mar, licitaciones legales, son delitos. Siendo más claro, NO HAY LICITACIÓN ALGUNA EN MAR ARGENTINO NI ANTES DE 2004 NI AHORA, SON EMPRESAS QUE SE DICEN ADJUDICATARIAS DE LICENCIAS QUE NUNCA LES OTORGAMOS. A efectos de detectar quiénes sean responsables de efectuar las denuncias pertinentes por estar presentes en mar argentino empresas que no han sido adjudicatarias de licencias recurro a la ley de hidrocarburos 17.319 vigente desde 1967. Según menciona la Ley, la autoridad de aplicación es el poder ejecutivo de la nación, pudiendo delegarlo en la Secretaría de Energía y Minería. Entonces y como se mostrará en lo posterior de manera explícita, la responsabilidad de denunciar a las empresas que sin autorización argentina planean explorar el mar argentino y extraer petróleo recae hasta 2004 en la Secretaría de Energía y el poder Ejecutivo de la Nación; luego de 2004, recae sobre la empresa estatal ENARSA y sobre el poder ejecutivo nacional. 2. ¿QUIÉN RESPONDE POR ENARSA?. Si bien ENARSA es una SA, el gobierno nacional tiene mayoría accionaria y designa a los directores por lo cual es responsable de sus actos. No obstante, enmarcada en la ley de sociedades comerciales, en una SA, responden de manera subsidiaria sus directivos. Es decir, que la omisión de la denuncia a las empresas Página | 24


piratas y los altos intereses que están en juego, podría llevar a que los señores Ing. Exequiel Omar Espinosa (Presidente); Dr. Aldo Ferrer; Dr. Jorge f. Haiek, Dr. Ricardo Alberto cabrera y el Dr. Oscar A. Olima, a responder con su capital personal. Cabe preguntarse ahora, ¿será suficiente el patrimonio completo de estas personas para remediar el grave ilícito?, es evidente que no sea cuál sea su capital. LA DENUNCIA QUE ENARSA, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y EL PODER EJECUTIVO DEBEN REALIZAR. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA. EMPRESAS RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA (EMPRESAS A LAS QUE DEBEMOS DENUNCIAR). Las empresas que debemos denunciar por haberse presentado a licitaciones, para explorar y/o extraer petróleo del Mar Argentino, en oficinas inglesas son: Amerada Hess Falklands Islands; Fina Exploration Atlantic BC; Murphy Oil; Teikoku Oil; Argos Evergreen; Shell Production and development; Agip Exploration BV; Lasmo International Limited; Desire Petroleum; Clyde Expro PLC; International Petroleum Corporation Falklands Ltd; Sands Oil and Gas Ltd; Rockhopper Exploration; YPF; Arcadia Petroleum; British Gas; Global Petroleum; consorcio Falklands Hydrocarbon (cuyos miembros son Falkland Oil and Gas y Harman Resources); Borders and Southern Petroleum Ltd; BHP Billiton; Talisman Energy. Todos quienes sean accionistas de estas empresas y quienes estén relacionadas de manera indirecta a ellas y se desempeñen en Argentina. Faltan en este listado, otras además de YPF y British Gas que habiendose presentado, hayan perdido la licitación. Fundamentos de la denuncia. Las empresas anteriores violan la Constitución Nacional, la Ley 17.319 de Hidrocarburos, la resolución 407/2007; tal cuál como se desagrega a continuación. Ninguna empresa local o extranjera puede presentarse en oficinas extranjeras para solicitar participar en negocios dentro de la Jurisdicción Nacional. Partiendo del sentido común, si un territorio corresponde a un país, y una empresa desea realizar proyectos de inversiones en él, debe solicitar autorizaciones al mismo ya que de estar al margen de lo dispuesto por el país que tiene jurisdicción, será juzgada por este. Ese sentido está plasmado, yendo de menor a mayor, en la Resolución 407/2007 de la Secretaría de Energía de la Nación (disponible en http://www.ambiente.bioetica.org/normas/07-407.htm), Ley 17.319 (disponible en http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/17319.htm) y en la Constitución de la Nación Argentina (art 29 y disposición transitoria primera).

Página | 25


Constitución de la Nación Argentina. En la disposición transitoria primera menciona: ―La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.‖ En su artículo Nº 29 menciona: ―El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.‖ (El subrayado es mío). Por lo tanto, la Constitución de la Nación Argentina deja en claro que: Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich y los espacios marítimos circundantes son argentinos. El Congreso de la Nación no puede dar facultades extraordinarias en las que, entre otras, las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Quienes estén involucrados en tales actos, son traidores a la Patria y serán juzgados como tales. Esto dice que el petróleo de la cuenca de Malvinas es argentino por estar en los espacios marítimos circundantes a las Islas que, entro muchos otros argumentos jurídicos-históricos, son argentinas tal cual lo menciona la Constitución. Y que nadie, incluyendo gobiernos y personas físicas y/o jurídicas puede tener facultades extraordinarias para disponer de las fortunas de los argentinos, fortunas como el petróleo y gas de la cuenca Malvinas. También explica explícitamente, qué quienes incumplan con esto serán considerados infames traidores a la Patria. Ley 17.319. De esta importantísima Ley Nacional, se han remarcado los siguientes artículos que transcribo para su posterior análisis. Artículo 1° - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional. Artículo 9° - El Poder Ejecutivo determinará las áreas en las que otorgará permisos de exploración y concesiones de explotación Artículo 18 — Los permisos de exploración serán otorgados por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados en la sección 5°. Página | 26


ITULO VI — Nulidad, caducidad y extinción de los permisos y concesiones Artículo 79 — Son absolutamente nulos: c) Los permisos y concesiones adquiridos de modo distinto al previsto en esta Ley. TITULO VII — Sanciones y recursos Artículo 87 — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, será penado por la autoridad de aplicación con multas que, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas oscilarán entre $ 100.000 y $ 10.000.000 m/n. Dentro de los 10 días de pagada la multa, los permisionarios o concesionarios podrán promover su repetición ante el tribunal competente. Artículo 88 — El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los oferentes, permisionarios o concesionarios, facultará en todos los casos a la aplicación por la autoridad de apercibimiento, suspensión o eliminación del Registro a que se refiere el artículo 50, en la forma que se reglamente. Estas sanciones no enervarán otros permisos o concesiones de que fuera titular el causante. Se desprende de lo anterior que: El petróleo y gas situado en el territorio nacional, es propiedad del Estado Nacional El poder Ejecutivo de la Nación otorga los permisos de exploración y explotación. Si fuese de otra manera, el permiso es nulo e implica multas económicas y la expulsión del registro de empresas petroleras con facultad para operar en Argentina. Esto dice que si por ejemplo una empresa solicita permiso de exploración ante oficinas inglesas por áreas que comprenden el territorio nacional, ese acto será declarado nulo por las autoridades argentinas ya que la empresa no habría observado el artículo 1, 9 y otros de esta ley. Este hecho también faculta a las autoridades de la Nación a multar económicamente a la infractora y expulsarla del Registro de empresas con capacidad para operar en Argentina. Resolución 407/2007. Ratificando lo dispuesto en la Ley 17.319 y en la Constitución de la Nación, la resolución avanza mencionando lo siguiente: Art. 2º — Las empresas petroleras inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS previsto en la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº 96 de fecha 14 de agosto de 1990, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 468 de fecha 28 de septiembre de 1998, deberán: b) presentar en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución una declaración jurada en la cual se acredite la observancia de las prohibiciones estipuladas en el punto 1.7 del Anexo I de la presente resolución Anexo I Requisitos comunes a cumplir para la inscripción en el registro de empresas petroleras productoras Capitulo 1.- Requisitos generales. Página | 27


1.7.- Limitaciones, restricciones y sanciones en relación con la inscripción y la operación de empresas petroleras que operen en la plataforma continental Argentina. 1.7.1. Se prohíbe la inscripción en el "Registro de Empresas Petroleras" a aquellas empresas o personas físicas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas o mantengan una relación de beneficio con: a) empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente Argentina, b) empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros a empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental Argentina sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente Argentina. 1.7.2. Se prohíbe a las firmas titulares de permisos y concesiones emitidas por autoridad competente Argentina, sus empresas controlantes, controladas, accionistas, y asociadas, así como aquellas con las que mantengan una relación de beneficio: a) tener participación, directa o indirecta, en: i) actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o ii) en empresas que presten o hayan prestado servicios petroleros en la plataforma continental Argentina a empresas que realicen o hayan realizado actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que no hubiesen sido autorizadas por autoridad competente Argentina, o b) prestar apoyo comercial, logístico o técnico a dichas firmas. En el caso que se verifique el incumplimiento de la referidas prohibiciones la Autoridad de Aplicación procederá a promover, sin más trámite, por ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la caducidad de los permisos y concesiones respectivos, sin perjuicio de las demás acciones judiciales y administrativas que pudieran corresponder. De lo seleccionado de la Resolución es claro que: El Registro está previsto desde 1990 Las empresas que pertenezcan o deseen pertenecer al registro deberán cumplir específicamente el punto 1.7. Se prohíbe a las empresas estar o haber mantenido relación directa o indirecta con otras empresas que no hayan respetado la jurisdicción argentina en el territorio nacional. En particular se mencionan relaciones de beneficios económicos, entre otras, tener participación directa o indirecta en: actividades de exploración y explotación en la plataforma argentina sin la debida habilitación del poder ejecutivo; prestar apoyo comercial, logístico o técnico a dichas empresas. Esto quiere decir que no puede pretender estar en el Registro una empresa que por ejemplo, se presente a licitaciones por exploración petrolera en oficinas extranjeras, en particular

Página | 28


inglesas, por territorios bajo jurisdicción argentina. Tampoco se puede estar relacionado en forma directa o indirecta con otra empresa que si lo haga. RESUMEN PRINCIPAL, DENUNCIA EN CADENA. Las empresas mencionadas anteriormente deben ser denunciadas por las autoridades de aplicación pertinente sobre las cuales ya se ha comentado. Si así no lo hicieran, como hasta ahora no lo han hecho, las autoridades de aplicación son asimismo denunciables. Es decir, con las graves violaciones que están presentes en este texto, el Pueblo de la Nación está facultado a denunciar a esas empresas, a las personas físicas y jurídicas relacionadas con las mismas, a ENARSA, a la Secretaría de Energía de la nación y al poder ejecutivo nacional.

Página | 29


5. Desire Petroleum, localización, economía y ¿riesgo político? [Rodriguez H. Diciembre 2009] La empresa Desire Petroleum, (www.desireplc.co.uk) es una de las empresas testaferro que estará extrayendo petróleo de nuestras Islas Malvinas desde Febrero del 2010. El presente trabajo mostrará escasamente algunos de los datos más importantes que a simple vista uno puede encontrar sobre esta empresa, dejando para los próximos meses una investigación exhaustiva de la misma y de las relacionadas. El presente informe pretende mostrar en primer lugar la localización de las licitaciones otorgadas por el Reino Unido en nuestras aguas y seguidamente, la aproximación en valor económico con que las empresas licitantes valúan los yacimientos submarinos. Por último, y primero en importancia, se mostrará la sensibilidad que tienen las variables económicas principales de estas empresas frente a medidas políticas tomadas ya sea por el Reino Unido, como por la Argentina. Son muchas las empresas que han presentado licitaciones para la extracción de petróleo y gas en las oficinas de Londres, en relación a los yacimientos en Malvinas. Son muchas también las zonas puestas ilegalmente a licitación por el Reino Unido. Las firmas que se han presentado lo han hecho porque es altamente rentable la enorme cantidad de recursos explotables en la zona, principalmente por los valores actuales del precio del Petróleo. Pero es para ellas una inversión altamente riesgosa, pues saben que están cometiendo un acto ilícito al presentarse para la explotación de recursos en zonas donde la soberanía está en disputa entre dos países. Comenzando por la localización, se ha extraído de la portada de la página web de la empresa Desire Petroleum la zona delimitada en la cual se han adjudicado licitaciones dentro del sub-territorio ―Norte de Malvinas‖. No se mencionan en el presente trabajo las demás zonas. Como puede apreciarse fácilmente, Desire y Rockhopper son las mayores ganadoras en esta repartija pirata. A la derecha del gráfico tienen delimitado por colores y porcentajes las parcelas concedidas ilegalmente por el Reino Unido a estas empresas. Para no arrojar números al azar, he extraído el siguiente texto de la misma empresa ―Major oil and gas prospects have been identified with a mid-estimate, unrisked recoverable oil potential exceeding 3.5 billion barrels and gas over 9 trillion cubic feet.‖ Esto dice que con una estimación han detectado la existencia y la potencial extracción no riesgosa de 3.500.000.000 de barriles de Petróleo y más de 9 trillones de piés cúbicos de Gas. Debemos recordar que el barril de petróleo esta a 76 U$S. Podrá usted saber de cuanto estamos hablando, es destacable mencionar que las empresas no consideran como su principal inconveniente de extracción los costos de ellas, ¿Cuál será el mayor inconveniente?

Página | 30


Podemos plantear tres hipótesis entre muchas otras. 1º. El negocio no es rentable 2º. Hay un fuerte impacto de la crisis financiera sobre las petroleras de este tipo. 3º. Son consientes de que están en una actividad ilegal y que un buen planteamiento argentino puede dejarlas fuera del negocio e incluso afrontar cuantiosas penalidades. Dejando lo mejor para el final, demos de baja rápidamente las primeras dos hipótesis. Arriba exhibo un gráfico que compara la evolución solo del último año del precio de las acciones de la empresa Desire Petroleum contra el índice de Bolsa FTSE (el índice de bolsa es el promedio de los precios de las acciones que cotizan en el mercado de Londres). Se aprecia fácilmente que mientras el imperio (Indice FTSE línea roja) se arrastra por su valor más bajo en décadas. El nivel del precio de las acciones de Desire Petroleum crece constantemente y hasta parece escaparse del gráfico. Por lo antes dicho, no puede decirse que Desire sufra los impactos de la crisis financiera porque parece burlarse de ella, ni tampoco que el negocio no es rentable cuando lo que hace elevar el valor de sus acciones, es la demanda del mercado. Página | 31


Pero si nos quedamos con la tercera hipótesis, ¿cómo hacemos para demostrarla? Podrán notar que entre septiembre y noviembre el precio de las acciones de Desire ha tenido una burbuja, es decir, se ha incrementado rápidamente y ha decrecido rápidamente para volver a crecer pero a un ritmo más moderado, ¿qué ha pasado entre estas fechas? En el siguiente gráfico se encuentra marcado, en el precio de las acciones el 11 de Septiembre, como un punto en el cual el precio de las acciones ha explotado. En cercanía a esa fecha el Reino Unido envió 4 aeronaves Typhoons de última generación a custodiar las Islas Malvinas. Este hecho se tradujo a los petroleros como una mayor sensación de protección y por tanto un respaldo a su ilegalidad manifiesta. Lo que les permitiría saquear nuestros recursos con tranquilidad, por eso, el valor de las petroleras en Malvinas subió muchísimo.

Podemos apreciar en el siguiente gráfico que se demarca el pico de los precios de la empresa en cercanías al día en que Irlanda ratifica el Tratado de Lisboa, tratado por el cual se incluye a Malvinas, Georgias, Sándwich y el Territorio Argentino y Chileno Antártico a la Constitución Europea como territorios británicos de Ultramar. Entonces, y de manera similar al incremento armamentístico en Malvinas, las acciones vuelven a subir por mayor confianza en que la extracción será concretada por los piratas.

Página | 32


Pero de repente, los precios caen, ¿qué sucede en esos días? Debemos ser consientes de que el día 26 de Octubre es aprobado en las Cámaras del Congreso Nacional el rechazo nuevamente a la Constitución Europea, que desde el día 23 de Septiembre el mismo Congreso se hizo eco del incremento armamentístico británico en Malvinas y que ha iniciado el estudio para dar por terminado el Tratado de Madrid. – El Tratado de Madrid permite a Inglaterra disponer de la zona de soberanía en disputa y entre otras, otorgar licencias petroleras- . Finalmente, llegando a Diciembre los precios se estabilizan a un nivel demasiado alto si se lo compara con el inicial del año 2009. Se ve claramente como el apoyo de Europa a las pretensiones imperialistas británicas tiene efectos económicos muy grandes y como también nuestro país puede repercutir en esa batalla económica, aunque no ha realizado ninguna acción de peso aún en lo que respecta a las extracciones petroleras.

Lo anterior demuestra que claramente es la tercer hipótesis la que está funcionado. Pero … ¿Para que sirve saber eso? En primer lugar para reconocer y poner nombre propio al Lobby que corre en estos temas, se imaginaran que con esos precios y yacimientos estas empresas no dudan en realizar acciones concretas donde el flujo monetario es demasiado grande, incluso para un país. En segundo lugar, para conectar la guerra política con la económica. Es claro que la guerra política que Inglaterra nos está ganando, al incluir a nuestras Islas en la Constitución Europea y al enviar 4 aviones de guerra de última generación a Malvinas, se les traduce en cuantiosos beneficios económicos. Pero lo más importante es que las empresas saben que están en un ilícito y que existen grandes probabilidades de que pierdan sus licitaciones antes de poder extraer petróleo, y con ello pierdan el precio de sus acciones. Argentina puede ver este temor con la gran disminución del precio de las acciones de Desire que se produjeron tras solo anuncios y declaraciones que no tienen peso a nivel internacional si solo quedan allí. Es importante tanto para el Dirigente, como para el Pensador Nacional y principalmente para el Pueblo Nacional reconocer la importancia y la implicancia de decisiones correctas y bien planteadas a nivel internacional. Se plantea aquí la reflexión de qué podemos hacer y el hagámoslo!!! Página | 33


Este texto será ampliado tanto como sea necesario para encontrar soluciones prácticas para poder triunfar en la guerra política, evitar la dominación financiera, recuperar Malvinas, Georgias, Sándwich, el Territorio Argentino Antártico y los mares circundantes, para los ARGENTINOS. Si Argentina con dos declaraciones del Congreso puede hacer tambalear a estos piratas, ¿qué podría pasar si realmente tomamos conciencia de nuestra fuerza, de nuestro derecho y llevamos esto ala Corte Internacional; o si por lo menos custodiamos nuestros mares? Rodriguez Hugo (05-Diciembre-2009) Fuentes: _ http://www.euroinvestor.co.uk/stock/overview.aspx?id=924 _ www.desireplc.co.uk

Página | 34


6. Inconsistencia en la nuestra política exterior La República Argentina ha sabido responder de manera contundente a dos situaciones internacionales y externas a ella en primera instancia, pero la manera de afrontar hechos de política exterior que la involucran en forma directa y que incluso a nivel internacional son más importantes que las dos anteriores ha sido por demás débil. El presente trabajo mostrará qué es lo ―políticamente correcto‖ en dos casos de relevancia extrema en Sur América: las bases militares en Colombia y el golpe cívico-militar en Honduras para determinar qué es lo ―políticamente correcto‖ en el caso ―Bases militares inglesas, ocupación ilegal de un territorio nacional y saqueo de sus recursos en Malvinas‖. En este artículo el término “políticamente correcto” no se refiere a medidas borrascosas y débiles como sus comillas puedan sugerir. Sino que se refiere a lo que “por lo menos” un país soberano DEBE HACER en estas situaciones. Golpe cívico-militar en Honduras: Para el 29 de Junio de 2009 estaba prevista junto a la elección general de presidente, diputados y alcaldes de la república hondureña, una consulta para llamar a una. Sectores disconformes con la medida promueven que los jefes de las FFAA hondureñas destruyan el material logístico para llevar a delante las elecciones y principalmente la encuesta. El presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya, el 24 de Julio destituyó al Jefe del Estado Mayor Conjunto y a su ministro de Defensa. Al día siguiente, la Corte Suprema de Justicia decide restituir al Jefe del Estado Mayor Conjunto hondureño y señala la inconstitucionalidad de las pretensiones de modificar la Constitución. Esta crisis interna (lo que no excluye graves avales de otros países y grupos) hondureña desemboca luego en un golpe cívico-militar contra el presidente de Honduras. En este escenario, ninguno de los países que participa en cumbres internacionales que analizan el caso de Honduras expresa si apoya o rechaza la reforma de la constitución. Tampoco se analiza la constitucionalidad de la iniciativa, ni su contenido. La razón es sencilla, esas son cuestiones de política interna de Honduras que se debe resolver entre hondureños/as. Lo que la Comunidad Internacional hace, al menos formalmente, es cuestionar y castigar el modo en que se llevan adelante las decisiones en Honduras. Tiene un único foco de análisis central… Si los hondureños no están de acuerdo con su presidente y consideran que está llevando a cabo medidas inconstitucionales, deben denunciarlo, promoverle un juicio político y en caso de que existan los fundamentos necesarios y el Congreso (quién es el encargado del juicio político) marque sentencia, recién allí, destituir formal y constitucionalmente a su presidente. Pero bajo ninguna circunstancia uno puede incursionar cívico-militarmente en la casa de gobierno y poner bajo a resto al Presidente. Así, la Comunidad Internacional castiga el modo de acción, es decir EL GOLPE DE ESTADO; pero es interés de este escrito analizar la reacción de Argentina. Citando un ejemplo, el Embajador Argentino ante la OEA señaló que ―los golpes de Estado no pueden volver a América Latina‖ y remarcó la importancia de que tiene el BID (Banco Página | 35


Inter-americano de Desarrollo) para países pequeños como Honduras; el análisis lo enmarcó refiriéndose que si se lograba expulsar a Honduras de la OEA, por cuestiones de dependencias institucionales, Honduras dejaba automáticamente de ser miembro del BID y con esto se le estaría poniendo un fuerte costo económico al golpe de estado. Las medidas más relevante que ha tomado Argentina han sido: declaración expresa de rechazo en las cumbres internacionales, declaraciones de numerosos políticos miembros del Congreso y equipo de trabajo de la Presidencia en tal sintonía; promover expulsar a Honduras de la OEA y del BID y el 8 de Octubre, Argentina expulsa a la embajadora de Honduras en Argentina por haber sido cómplice. El Golpe de Estado en Honduras es un hecho gravísimo que no debía ser pasado por alto. Argentina, como uno de los países más importantes del Continente dio una respuesta clara. Además de las participaciones activas en las cumbres internacionales al efecto y la decisión de expulsar a la embajadora, Argentina ha enviado comitivas y ha trabajado arduamente para destrabar el conflicto. En este caso, la política exterior argentina es POLÍTICAMENTE CORRECTA, en el sentido tratado en este texto. Bases Militares Extranjeras en Colombia. Previo al nuevo tratado sobre la utilización de espacio, Estados Unidos tenía en Colombia tres bases militares: Larandia, Arauca y Tres Esquinas. Con el actual convenio, el imperio del Norte tiene 7 bases militares de envergadura en suelo colombiano. Se suman: Malambo, Palanquero, Aplay y Tolemaida. Como se mostró en ―Las Bases Militares de la OTAN en Suramérica‖ Colombia terminan de cerrar un monitorea a toda la Región, siendo este hecho algo grave pero no novedoso ya que las bases extranjeras son gigantes y numerosas en otros países de la Región. Argentina ha sido clara en el planteamiento en la cumbre especial de UNASUR en Bariloche cuando pudo referirse a Colombia, pero fue por demás ambigua cuando nuestros pueblos hermanos plantearon con total claridad la situación en Malvinas, y los representantes argentinos no respondieron a la altura de las circunstancias. Aquí comienza a dilucidarse lo que voy a llamar ―inconsistencia en nuestra política exterior‖. En concreto, Argentina ha repudiado la presencia militar extranjera en la región refiriéndose a Colombia y ha solicitado que el tema sea explícitamente analizado por el Consejo de Defensa de UNASUR. En el caso de las Bases en Colombia, la política exterior argentina es POLITICAMENTE CORRECTA, aunque no marca ninguna tendencia siendo los mayores exponentes Venezuela, Ecuador, Bolivia y Brasil. De todos modos, usa su influencia para apoyar la iniciativa de estos últimos.

Página | 36


Bases militares inglesas, ocupación ilegal de un territorio nacional y saqueo de sus recursos en Malvinas En el caso del Saqueo petrolero en Malvinas, las licitaciones ya las ha otorgado ilegalmente el Reino Unido desde 1995 a la fecha, Argentina no ha planteado el tema en la CIJ (Corte Internacional de Justicia). En septiembre el Reino Unido incrementó drásticamente el arsenal militar que tiene en la Base Malvinas y Argentina solo declaró su rechazo a tal acto. Esta declaración no ha sido llevada a la ONU, ni a otros organismos internacionales, ha sido un ―rechazo interno‖. El Reino Unido violó sistemáticamente los Tratados de Madrid y Londres, y Argentina, teniendo una denuncia concreta en sus manos, enviada por el autor de este informe el 23 de Septiembre de 2009, no los ha derogado aún. Nuestra diplomacia, pese a la insistencia de nuestros pueblos hermanos, no ha incluido el tema Malvinas en la agenda del Consejo de Defensa de UNASUR ni tampoco lo ha hecho el actual secretario general del organismo, un ex presidente argentino. Si bien el poder ejecutivo y el legislativo argentino no reconocen las pretensiones imperialistas inglesas (es decir, las rechazas en los foros internacionales) y también ha rechazado formalmente la Constitución Europea, aún no se ha tomado ninguna medida que se deriva inmediatamente de la anterior; como es el caso de la expulsión de la embajada inglesa y la ruptura de relaciones diplomáticas con Reino Unido de manera urgente y con la Comunidad Europea de manera paulatina. Tampoco ENARSA, la empresa titular de las licitaciones argentinas en nuestro territorio terrestre y marítimo, ha realizado ninguna denuncia a las empresas inglesas que están explorando nuestro mar; vale recordar aquí que se ha determinado la factibilidad de realizar juicios políticos en cadena desde los titulares de ENARSA, de la Secretaría de Energía y del mismo Poder Ejecutivo según hemos estudiado en ―Lo que ENARSA, la Secretaría de Energía y el Poder Ejecutivo deben denunciar y no denuncian en relación al petróleo de Malvinas‖. Por ello, no nos queda más que catalogar de POLITICA EXTERIOR INCORRECTA la seguida por argentina en relación a nuestra soberanía. Consistencia en la política exterior. En una primera etapa de este trabajo se ha mostrado que la política exterior argentina es inconsistente. Pero no es de nuestro interés quedarnos en la crítica, sino poder encontrar recomendaciones concretas para que nuestros diplomáticos sepan enfrentar esta situación. En este escrito se define la política externa consistente como aquella que toma medidas políticas proporcionales al problema que enfrente y que tal proporcionalidad guarda igual relación a la que se presente en otros conflictos internacionales en la que actúa. Para aclarar el concepto, analicemos comparativamente los casos, Honduras y Colombia. Ambos conflictos son indirectos para Argentina, son de importancia Geoestratégica y los recursos monetarios en juego son muy inferiores a los de Malvinas. Argentina decide Página | 37


plantear o apoyar el planteo en ONU, OEA, UNASUR y Mercosur en el caso de Honduras y en UNASUR en el caso de Colombia. Además decide integrar las comitivas de la OEA para el primero y el Consejo de Defensa de UNASUR para el segundo. Como usted advertirá, la política exterior argentina es muy consistente en estos dos casos. Por otro lado, mientras el conflicto de Malvinas nos involucra directamente, es de importancia geoestratégica y los recursos económicos en juego son muy superiores a los otros dos casos juntos, la política argentina no muestra una proporcionalidad directa en las medidas que toma, de hecho NO HA TOMADO MEDIDAS RELEVANTES. Por eso, la política exterior argentina es Inconsistente. Lo políticamente correcto en el Saqueo del Petróleo en Malvinas El cuadro siguiente le mostrará un contraste entre la política exterior argentina actual y una que sería consistente con las medidas que hemos tomado para el caso de Honduras y Colombia. Es decir, la columna ―medidas políticamente correctas‖ no va más allá de lo que la República Argentina debiera hacer si respondiera de manera proporcional a como lo viene haciendo en otros dos casos. Se recalca que todo esto está pasando en el mismo periodo, con los mismos representantes y funcionarios, por lo que no es oportuno analizar un quiebre de política externa. Medidas Actuales

Medidas Políticamente Correctas - En el Congreso dedicado al análisis sistemático de propuestas para recuperar la soberanía sobre Malvinas. - En la Cancillería dedicado al procesamiento en tiempo real de la información novedosa y de las nuevas estrategias del Reino Unido. - En el Consejo de Defensa de UNASUR

Comité especial de análisis

Planteamiento en Organismos Internacionales

- Un consejo supra-partidario de análisis de estrategias nacionales para recuperar el Atlántico Sur Ninguno - Juicio a las empresas que se han presentado en las licitaciones por el petróleo en Malvinas, en oficinas Inglesas. Al juicio lo debería promover Cancillería y ENARSA - Juicio ante la Corte Internacional de Justicia al Reino Unido por incumplir los numerosos dictámenes de la ONU al respecto e incluso luego de haberse presentado ante CONVEMAR reclamando los derechos al mar en la zona en disputa, y que CONVEMAR dijera que no adjudica la zona, debido a que esta en disputa; el Reino Unido lo mismo entrega licitaciones. Ninguno Página | 38


- Expulsar del país al embajador británico en Argentina - Cerrar el comercio con el Reino Unido hasta tanto no se resuelva el conflicto de soberanía - Solicitar a UNASUR apoye e imite la medida - Ya que el Congreso y la Presidencia ya han rechazado la Constitución Europea. Aplicar las sanciones pertinentes. Es decir, enjuiciar a la Comunidad Europa y eventualmente cortar relación diplomática. - Derogar los tratados de Madrid y Londres - Custodiar nuestros Mares

Medidas Políticas de Relieve

- No negociar el pago de la deuda ilegal con empresas que son propietarias de las petroleras que están en Malvinas, es decir, NO FINANCIAR EL SAQUEO Ninguna

Publicidad del Conflicto

Muy Baja

- Reformar el sistema educativo incluyendo la formación nacional del ciudadano, en especial incorporar el ―conflicto del atlántico sur‖ como eje en la enseñanza polimodal.

Intereses económicos en juego

Muy Alto

Muy Alto, pero además están en juego recursos territoriales, morales, de independencia y estratégicos

Hugo Rodriguez Director del Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano Fuentes: _ Telesur. Informe especial ―Golpe de Estado en Honduras‖ _ Telam

Página | 39


7. El Reino Unido ha violado el Tratado-Acuerdo de Madrid (firmado en 1990 con la Argentina) al enviar 4 aviones militares a Malvinas. Carta al respecto enviada de URGENCIA a los miembros del Congreso Nacional. [Rodriguez H. Septiembre 2009] Córdoba 23 de Septiembre de 2009 Estimados Representantes de la Nación Argentina: Esta carta está llegando mediante un correo electrónico de Urgencia a todos los Diputados y Senadores Nacionales. Quién escribe esta carta es Hugo Rodriguez, ciudadano argentino DNI 33.270.037, miembro de la Asociación Belgrano y director del Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos. Mediante la presente se les comunica a Ustedes que el Reino Unido ha enviado cuatro naves aéreas de guerra a las Islas Malvinas. Esta noticia se encuentra a disposición y ha sido difundida por el periódico inglés ―The Sun‖.[1] Argentina ha firmado el 15 de febrero de 1990 en Madrid-España el conocido ―Tratado” de Madrid, inconstitucional por no haber sido aprobado por nuestro Congreso Nacional, es decir, por la institución a la que Ustedes representan. Ese ―tratado‖ internacional que ha entregado nuestra Soberanía territorial al Reino Unido y del cual se envía a ustedes copia (ver archivo adjunto Nº 3); menciona: Anexo I: Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas; III.– Información Recíproca sobre Movimientos Militares; l.– Las partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de: A.– Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques; B.– Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o más aviones; Este Acuerdo, con plena vigencia, expresa la obligación de brindar información sobre los movimientos de cuatro o más aviones en la zona de soberanía en disputa con 25 días de Página | 40


anticipación. Tal aviso no ha ocurrido en relación a la noticia que ha sido difundida el día de ayer por el periódico británico, de hecho la primera fuente de información es el periódico ―The Sun‖. En la agencia de noticias TELAM, el día de la fecha (ver archivo adjunto Nº 2), se argumenta que Cancillería ha tomado conocimiento de la situación y menciona: ―Fuentes oficiales de la Cancillería argentina se refirieron al envío de aviones de la Fuerza Aérea británica a las Islas Malvinas, lamentaron ―el nuevo despliegue británico‖, y agregaron que esta decisión ―resulta contraria a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU que insta a las dos partes en la disputa de soberanía en la ―Cuestión de las Islas Malvinas‖ a abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales en la situación‖. ‖ Esta actuación del Reino Unido, al margen de ser una grave provocación a la Soberanía del Pueblo Argentino y de merecer un reclamo formal de parte de nuestro país frente a los Organismos Internacionales pertinentes, es un grave incumplimiento del Acuerdo firmado con nuestro país el 15 de Febrero de 1990. Por lo antes dicho, y esperando haber sido lo suficientemente claros; solicitamos a ustedes, quienes son nuestros representantes, denunciar y derogar el ―Tratado‖ de Madrid por incumplimiento de las disposiciones firmadas por el Reino Unido. Incluso si consideráramos que el ―Tratado‖ de Madrid es realmente un Tratado en todas sus dimensiones, la derogación es plenamente aplicable porque así lo dispone la CONVENCIÓN DE VIENA de 1969 en su artículo 60 inciso 1º (ratificada por Argentina). A continuación se transcribe ese punto: Convención de Viena de de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de los Tratados[2] 60. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación. 1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente. Argentina posee los argumentos suficientes para denunciar y derogar el Acuerdo-Tratado de Madrid por grave incumplimiento del mismo por parte del Reino Unido. Pudiendo, declararlo de Inconstitucional al ser un Acuerdo con carácter de Tratado Internacional y no haber sido aprobado por el mismo Congreso Nacional. Tal atribución esta presente en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución. O en su defecto, de aplicar las disposiciones de la Convención de Viena. Por las razones antes expuestas, les sugerimos a Ustedes denunciarlo y derogarlo. Los días 27 y 28 de Agosto de 2009 hemos entregado en vuestros despachos una carta informativa respecto del conflicto por la soberanía de las 350 millas náuticas de Zona Página | 41


Económica Exclusiva. En esa carta (ver archivo adjunto Nº4), mencionamos que uno de los argumentos que utiliza el Reino Unido para ejercer soberanía es el “Tratado” de Madrid, el cual hemos sugerido a ustedes considerar su derogación. Remarcamos en la presente la importancia de avanzar con la derogación de el “Tratado” de Madrid, del Tratado de Londres, de no aceptar que la Constitución Europea incorpore (como lo está haciendo) a nuestro territorio como Territorio Europeo de Ultramar y solicitar formalmente a Cancillería Argentina dar conocimiento público del texto completo de la presentación Argentina frente a CONVEMAR – ONU. Es decir, aunque es necesario realizar el reclamo formal al Reino Unido y ante los organismos Internacionales pertinentes, por la acción de enviar 4 aviones de guerra a Malvinas, no alcanza con tal acto. Argentina debe declarar nulo el ―Tratado‖ de Madrid por dos motivos, el primero es el incumplimiento en el que ha incurrido el Reino Unido al no informarnos del envío de las naves con 25 días de anticipación. El segundo es que dicho ―Tratado‖ Internacional tiene la carátula de Acuerdo, y no fue (como nuestra Constitución exige que sea – art 75) aprobado por el Congreso Nacional. Finalizando esta carta, citamos la primera disposición transitoria de la Constitución Nacional: ―La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.‖ Quedando a vuestra disposición y esperando pronta respuesta, saludamos a Uds atentamente. Acompaña a esta carta, los siguientes adjuntos: 1) Copia de la noticia del diario ―The Sun‖ 2) Copia del artículo citado de ―TELAM‖ 3) Copia del mismo ―Acuerdo – Tratado de Madrid‖ 4) Copia de la carta entregada en vuestros despachos informando respecto de los argumentos utilizados por el Reino Unido para pretender soberanía sobre la Zona Económica Exclusiva que corresponde a Argentina en torno a las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich y el Territorio Argentino Antártico. Página | 42


Hugo Rodriguez Director del Grupo de Estudios Estratégicos Argentinos (GEEA) Asociación de Pensadores Nacionales Manuel Belgrano hugo.rodriguez@asociacionbelgrano.org ——————————————————————————– [1] La noticia se encuentra en el siguiente link:http://www.thesun.co.uk/sol/homepage/news/campaigns/our_boys/article2648901.ece [2] Tratado de Viena de 1969. Una copia del mismo se encuentra disponible enhttp://www.cajpe.org.pe/rij/bases/Sinternacional/convencionviena.htm página de la Comisión Andina de Juristas. Copia de la noticia del diario ―The Sun‖ anexo1 Copia del artículo citado de ―TELAM‖ anexo2 Copia del mismo ―Acuerdo – Tratado de Madrid‖ anexo3 Carta enviada el 17 de agosto a los miembros del congreso nacional por parte de la Asociación Belgrano. anexo4

Estos anexos se pueden descargar en la siguiente dirección: http://geopoliticaargentina.wordpress.com/2010/06/04/madrid/

Página | 43


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.