Carta fundacional Gymasium UNT

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(II ­ C ­ 8 ­ 2) GYMNASIUM Dirección: 25 de Mayo 621

ANTECEDENTES: El Gymnasium inauguró sus actividades el 3 de Mayo de 1648 y funcionó en una sección de la Escuela Normal Mixta Juan B. Alberdi, dictándose ese día la primera clase a los alumnos inscriptos en el nuevo instituto. En dicho acto usaron la palabra los propiciadores Prof. Guido P. Parpagnoli y Raúl A Piérola. ( Antecedentes diario "Trópico" 4­5­948) CREA GYMNASIUM Y APRUEBA PLANES Y REGLAMENTO Tucumán, Febrero 17 de 1948­ Res. 69­140­948 ­(Exp. 8120­F­947) Art. 1º­­ Crear un establecimiento secundario para varones, que se denominará Gymnasium de la Universidad Nacional de Tucumán, que dependerá directamente de la Facultad de Ciencias Culturales y Artes y se regirá por las siguientes normas: FINALIDAD 1º ­­ La finalidad del Gymnasium será impartir una enseñanza humanística y formativa que estará destinada a preparar bachilleratos aptos para su ulterior ingreso a la vida universitaria concebida de conformidad al espíritu que informa los Arts. 1° y 2° de la ley 13.301. DE LA ENSEÑANZA 2º ­­ En todos sus aspectos el desarrollo de la enseñanza se realizará por la integración de las tres áreas culturales que forman la base de la personalidad: el Hombre como miembro de la región donde vive, de la comunidad política y de la hwnanidad. En todas sus partes sustituirá la exposición oral puramente teórica por procedimientos vitalizadores, activos y concretos, de instrucción y educación. 3º ­­ La organización interna del Gymnasium impondrá un régimen de vida destinado tanto a estimular la originalidad individual del educando como a permitirle experimentar todas las formas de convivencia social, dentro de los conceptos de responsabilidad, jerarquía y solidaridad. Su orientación estará a cargo del Director y contará con la cooperación del personal, todo lo cual configurará, en cuanto no es la actividad docente especializada, el régimen tutorial del Gymnasium. 4°­­ El Gymnasium tendrá un curso preparatorio, un ciclo básico y otro superior. La aprobación del primero permitirá obtener el certificado de 6° grado primario, la del segundo, de bachillerato elemental, y la del tercero, de bachiller (superior). El curso preparatorio tendrá dos años y cada uno de los ciclos tres. 5º­­ El plan de estudios será el siguiente: a) Primer y segundo años del curso preparatorio: a. Religión y Moral (dos horas) b. Lengua y literaturas castellanas (Idioma nacional (Seis horas) 1


c. Latín (tres horas) d. Historia (tres horas) e. Inglés o Francés (cuatros horas) f. Geografía (tres horas) g. Matemáticas (cinco horas) h. Ciencias Físico­Naturales (dos horas) i. Educación Física (cuatro horas) j. Talleres de Artes Plásticas. Manualidades o laboratorios de Ciencias Físico Naturales (cinco horas) k. Horas de estudio (diez horas) b) Primer, segundo y tercer año del ciclo básico: a. Religión y Moral (dos horas) b. Lengua y Literatura Castellanas (Idioma Nacional (dos horas) c. Latín (cinco horas) d. Historia (cuatros horas) e. Inglés o Francés (el mismo idioma del Ciclo Preparatorio) (cuatro horas) f. Geografía (tres horas) g. Matemáticas (cuatro horas) .h. Ciencias Físico Naturales (tres horas) i. Música (tres horas) j. Educación Física (cuatro horas) k. Talleres de Artes Plásticas. Manualidades o laboratorios de Ciencias Físico Naturales (cinco horas) l. Horas de estudio (diez horas) e) Primer y segundo años del ciclo superior (cuarto y quinto años) a. Religión y Moral (dos horas) b. Lengua y literaturas Castellanas (Idioma Nacional (cuatro horas) c. Latín (cuatro horas) d. Griego (cinco horas) (se prevé una posible acentuación a expensas de Ciencias Físico­Naturales y Matemáticas y viceversa; en este caso el máximo será de siete horas y el mínimo de tres horas) e. Inglés o Francés (el mismo idioma del ciclo básico) (tres horas) f. Idioma moderno (elegido entre Inglés, Franncés, Alemán o Italiano y distinto Al del ciclo Básico) (cuatro horas) g. Matemáticas (Cuatro horas) h. Ciencias Físico Naturales (Cuatro horas) (prevista para esta materia conjuntamente con matemáticas, una posible acentuación a expensas del griego, o viceversa; el máximo en ese caso será de diez horas y el mínimo de seis horas) i. Historia (cuatro horas) 2


j. Música (dos horas) k. Educación Física (Cuatro horas) l. Horas de estudios (diez horas) f) Tercer año del ciclo superior (sexto año): a. Religión y Moral (dos horas) b. Lengua y literaturas Castellanas (Idioma Nacional) (cuatro horas) c. Latín (cuatro horas) d. Griego (cinco horas) (la posible acentuación prevista se cumplirá en su caso, del mismo modo que para cuarto y quinto años) e. Historia (cuatro horas) f. Filosofía (dos horas) g. Inglés o Francés (el mismo idioma del ciclo básico) (tres horas) h. Idioma moderno (tercer curso del elegido en primer año de este ciclo), (cuatro horas) i. Matemáticas (tres horas) j. Ciencias físico Naturales (tres horas) (la posible acentuación prevista se cumplirá, del siguiente modo: máximo ocho horas; mínimo cuatro horas) k. Música (dos horas) l. Educación Física (cuatro horas) m. Horas de estudios (diez horas) 6°­­ La acentuación prevista en el ciclo superior, que de ningún modo deberá entenderse como una bifurcación profesional especializada, atenderá las solicitaciones de la posible orientación vocacional del alumno; los respectivos programas tendrán la misma extensión, difiriendo tan sólo de su intensidad y alcance. 7°­­ La atención de las materias, por grupos afines estará a cargo de el profesor que seguirá en lo posible con el mismo núcleo inicial de su intensidad y alcance. 8°­­ Los programas fundados en los principios de la organización Gymnasial desarrollarán a lo largo de los años de estudios cubriendo cualitativamente. vez más amplias de los mismos núcleos fundamentales, serán redactados en forma sintética, y atendido a las exigencias de su coordinación general, por comisiones especiales que a propuesta del Director designará el Rector de la Universidad 9°­­ La aprobación de los cursos se hará por promoción directa de los alumnos, en base a una calificación del concepto general, de las aptitudes demostradas, y del aprovechamiento general de la enseñanza impartida, en todos sus aspectos. DE LOS ALUMNOS 10º­­ El ingreso de los alumnos se hará mediante pruebas de capacitación y aptitudes, y previo examen de salud; sus detalles estarán dados por el reglamento general. Al ciclo superior podrán ingresar solamente los bachilleres elementales del Gymnasium.

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11º­­ Los alumnos realizarán libremente todas las experiencias de la vida social dentro de la esfera juvenil y cumplirán las actividades artísticas y deportivas que impliquen una sana emulación y el juego limpio. De ningún modo intervendrán en el gobierno técnico o administrativo del Gymnasium. 12º­­ Estarán sometidos a las normas dadas por las autoridades el establecimiento. Abonarán los aranceles que disponga el Reglamento General, que contemplará también la concesión de becas. EL DIRECTOR 13º­­ El director, de dedicación exclusiva, será designado por el Rector de la Universidad, a propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias Culturales y Artes y gozará de una renumeración mensual de dos mil quinientos pesos, que será aumentada cada cinco años en un diez por ciento. A los tres años del desempeño de su cargo podrá ser confirmado; en caso contrario cesará en sus funciones. 14º­­ Deberá ser argentino nativo, varón, tener más de treinta años y menos de cincuenta el momento de su designación, poseer titulo de profesor de enseñanza secundaria y reunir las condiciones morales, intelectuales y físicas necesarias para el desempeño de su cargo. Podrá ser excepcionalmente designado un Director de nacionalidad extranjera, pero en ese caso el nombramiento se hará por contrato, con un término de duración no mayor de tres años, que podrá ser renovable. 15º­­ El Director tendrá a su cargo la dirección y administración del establecimiento, y su representación en los actos internos y externos. Deberá dictar las cátedras de su especialidad, preferiblemente en los cursos superiores; será responsable directamente ante el Decano de la Facultad y asistirá con voz a las sesiones del Consejo Directivo cuando se traten asuntos vinculados con el Gymnasium. 16º­­ Tendrá a su cargo el controlador y la orientación de la educación formativa que debe impartir en forma primordial el Gymnasium y gozará de todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento efectivo y autentico de esta finalidad. Nombrará y removerá a todo el personal del establecimiento cuya designación no sea privativa de otra autoridad o jurisdicción. 17º­­ En los casos en que el Director lo crea conveniente, podrá solicitar al Rector de la Universidad la designación de las comisiones asesoras necesarias para dictaminar sobre reformas de los planes, programas de la organización del Gymnasium o, en general, sobre cualquier aspecto de la enseñanza impartida. 18º­­ Si el Director lo considerase necesario, podrá solicitar también el nombramiento de un Secretario General cuya misión será cooperar directa o inmediatamente en todas sus funciones especificas. Deberá ser argentino, varón y tener título de enseñaza secundaria; su designación será efectuada por el Rector de la Universidad a propuesta del Director del Gymnasium. PERSONAL DOCENTE 19º­­ Los profesores del Gymnasium serán de dedicación exclusiva. Serán designados por el Rector de la Universidad a propuesta del Director, quien deberá en todos los 4


casos hacer conocer los antecedentes y títulos de los candidatos. En igualdad serán preferidos los egresados de la Universidad Nacional de Tucumán. A los dos años de su nombramiento deberán ser confirmados; en caso contrario, cesarán automáticamente en sus cargos. Una vez confirmados no podrán ser removidos sino por los hechos que prevé el Art. 56 de la Ley 13.031, excluyéndose toda otra causa. Gozarán de una retribución de mil doscientos pesos, que será aumentada cada cinco años en un diez por ciento. 20º­­ Deberán ser argentinos, varones, poseer el título de profesor de enseñanza secundaria en la respectiva especialidad, y las condiciones morales, intelectuales y fisicas necesarias para el desempeño adecuado de su cargo. Podrá excepcionalmente designarse profesores de nacionalidad extranjera en las mismas condiciones que estatuye el inc. 14 de este artículo. 21º­­ Cumplirán con las obligaciones docentes y tutoriales que esta resolución, el reglamento y las consiguientes decisiones del Director, les asignen. Tendrán libertad en las elecciones de los métodos y procedimientos didácticos, siempre que estos no contraríen el espíritu y las exigencias de la organización gymnasial. PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO, PROFESIONAL Y DE SERVICIO 22º­­ El Gymnasium contará con el personal administrativo, técnico, profesional y de servicios necesarios para el cumplimicnto de sus fines específicos. Deberá reunir las condicioncs y requisitos que establtablezca el Reglamento General. Su jefe inmediato será el Secretario Administrativo, quien dependerá directamente del Director y será designado a su propuesta por el Rector de la Universidad. 23º­­ El Gymnasium contará con las dotaciones y elementos necesarios para asegurar el normal y satisfactorio cumplimiento de sus finalidades específicas, de conformidad a las previsiones de su presupuesto general. Gozará de la misma autonomía administrativa y la capacidad para manejar fondos que las establecidas para los diversos Institutos por el Reglamento de la Universidad. REGLAMENTO GENERAL 24º­­ El reglamento general preverá los detalles reglamentarios de las dispocisiones que anteceden, y fijará el procedimiento necesario para su ejecución. Deberá apoyarse en los principios que fundamentan esta resolución y en las finalidades humanísticas y fomativas que inspiran la organización gymnasial. Podrá ser modificado por el Rector a propuesta del Director.

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