Fojas Cero 289 - Julio 2018

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ISSN 0327-8824

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Nº 44 (B)

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Control de cárceles • Resarcimento bancario • Sacerdote condenado por abuso • Escuela de mediación

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: Encuadernación San Martín, Güiraldes 2723, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Constitucionalidad del aborto legal

El próximo 8 de agosto, los y las Senadores tratarán el proyecto aprobado en Diputados sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo. La reñida votación del 14 de junio evidenció las aguas partidas al interior de la mayoría de los espacios políticos, y también en nuestra sociedad. A continuación compartimos dos miradas sobre el estatuto constitucional de la norma pendiente de tratamiento en la Cámara alta. Jorge Enríquez

Aída Kemelmajer

(Desarrollo en la página 2) Julio 2018 • FOJAS CERO Nº 289 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

RREO ENTINO

Año 26 • Nº 289 • Julio 2018


Constitucionalidad... (Viene de página 1)

El diputado nacional por Cambiemos, Jorge Enríquez argumentó en un artículo publicado en La Nación que el proyecto es inconstitucional porque: “El derecho a la vida no fue expresamente reconocido por la Constitución Nacional, pero siempre se lo tuvo por incluido entre los derechos implícitos a que se refiere el artículo 33. Por lo demás, su falta de mención expresa nunca podría interpretarse como un desconocimiento del constituyente de ese derecho, sino más bien como lo contrario: es tan obvio, tan elemental como presupuesto de los demás derechos, que ni hacía falta señalarlo con todas las letras. (…) El derecho a la vida está mencionado en el artículo 29, ese que (…) establece que ni el Congreso ni las Legislaturas provinciales pueden conceder facultades por las que la vida de los seres humanos quede a merced de gobierno o persona alguna. (…) el artículo 75, inciso 23 que asigna como atribución del Congreso: ‘Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia’. El artículo 75, inciso 22 les otorgó jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. La primera establece que ‘toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’. La Convención sobre los Derechos del Niño formula algunas reservas, como: ‘Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad’. Por todo esto, el diputado de Cambiemos afirma que sólo a través de una reforma constitucional se podría establecer que la vida comienza después de la concepción. Pero si la modificación tuviera lugar, afirma que ‘la biología molecular, la embriología y la genética determinan hoy, de modo inequívoco, que la existencia del ser humano empieza en el mismo momento en que el núcleo del espermatozoide ingresa en el óvulo y se produce la concepción’.”

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Por su parte, la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, doctora en Derecho de la Universidad de Mendoza y ex integrante de la Corte Suprema de Justicia de esa provincia publicó en Infobae un artículo donde argumenta que la legalización del aborto sí es constitucional:

der la procedencia de excepciones a la regla general’. Más aún, citó la sentencia del caso F.A.L. dictada por la Corte Suprema argentina, antes mencionada, indicando de este modo que la interpretación de ambas Cortes se alinea en el mismo sentido. (…)

“(a) Ningún derecho es absoluto. Los derechos que titularizan las personas, entre ellos la vida, pueden encontrarse en conflicto. Ese conflicto se resuelve, generalmente, con un principio denominado “de proporcionalidad” que implica balancear, equilibrar, poner límites razonables a unos y otros. La defensa ilimitada del derecho a nacer (como pretenden quienes se oponen a la legalización) sería otorgar al feto, a una vida en gestación, una protección irrestricta que no tiene ninguna persona viva. (…) (b) Es errado sostener que el proyecto sancionado por Diputados viola la Convención internacional de los derechos del niño porque la Argentina hizo una reserva al momento de su ratificación. Este tema ya fue resuelto por la Corte Suprema de la Argentina, en el caso F.A.L. de 2012, en el que aclaró que mientras la ley 23.849 hizo una verdadera reserva respecto de la llamada adopción internacional, en la cuestión de la definición de niño (desde la concepción) sólo se estableció un criterio interpretativo. Por lo demás, los organismos internacionales encargados de aplicar esa Convención Internacional –principalmente, el Comité de Derechos del niño– han recomendado reiterada y recientemente a nuestro país (la última vez el 6/6/2018) que la Argentina debe ‘asegurar el acceso a servicios de aborto seguro y atención post-aborto para niñas adolescentes’ (protegidas indudablemente por la Convención), ‘garantizando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones’.

(d) La legalización tampoco violenta el art. artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional que atribuye al Congreso ‘dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental’, porque esa norma, como ha sostenido la Corte de la Nación, intérprete última de nuestra Constitución nacional, encuadra en un marco específico de seguridad social y no en uno punitivo, por lo que de ningún modo está referido a los abortos no punibles. Las mujeres que desean llevar adelante un embarazo (mayoría en nuestro país) encuentran respaldo y protección en esta norma; en ese caso, también lo encuentra el feto, porque sus intereses están alineados con los de la gestante. En cambio, la norma es irrelevante cuando la mujer no desea llevar adelante ese embarazo y la vida del feto es inviable sin la de ella.

(c) También es incorrecto afirmar que el proyecto aprobado por los diputados es inconstitucional por violar la Convención Interamericana de Derechos humanos. Esa Convención –respetada por el código civil y comercial argentino vigente desde agosto de 2015– protege la vida desde la concepción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete última de la esa Convención, sostuvo en el caso ‘Artavia Murillo’, en 2012, que la expresión ‘en general’ contenida en el art. 4 de esa Convención significa que la protección del derecho a la vida ‘no es absoluta, sino gradual e incremental según su desarrollo, debido a que la obligación del Estado de preservarla no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica enten-

e) El texto aprobado respeta un valor constitucional fundamental, cual es la dignidad de la persona humana. Como lo recordó la Corte Federal en el caso FAL, cada persona es un fin en sí misma y el bloque de constitucionalidad proscribe, prohíbe, no autoriza que esa persona sea tratada utilitariamente, como un objeto. Eliminar la voluntad de la mujer, su autonomía, impidiéndole decidir la interrupción del embarazo cuando éste es incipiente, implica convertir a la mujer en un mero instrumento de la reproducción humana. Ninguna mujer está obligada a abortar. Se trata de respetar su decisión cuando entra en conflicto con una vida incipiente que depende absolutamente de ella. (…) f) Finalmente, tampoco es correcto el emblema albiceleste de ‘la protección de las dos vidas’. Ya lo dijo el gran constitucionalista argentino Germán Bidart Campos, criticando una sentencia de la Suprema Corte de Santa Fe de diciembre de 1995, al explicar por qué prevalece el deber del secreto profesional del médico del hospital a donde concurre la mujer que ha abortado clandestinamente sobre la obligación de denunciar el delito: no hay dos vidas por proteger; cuando la mujer llega al hospital público pidiendo ayuda, la vida en gestación ya no existe. Hay una sola vida por salvar: la de la mujer”. n


AÑOS

1968 – 2018

Novedades

Cesión de derechos hereditarios

Violencia contra la mujer Santiago M. Irisarri

Régimen jurídico de la seguridad privada

Néstor Daniel Lamber

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Walter F. Krieger

Acceso a la información pública y transparencia

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Marcela I. Basterra

272 p.

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La diferencia sexual de la mujer

Ética judicial

192 p.

304 p.

Armando Segundo Eveline Braga Nogueira Andruet (h) (dir.)

Derecho de daños en el Código Civil y Comercial

Contrato de caja de seguridad

Patricia Pilar Venegas

224 p.

Alejandro E. Freytes

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240 p.

Facebook Editorial Astrea

Personas jurídicas

Régimen patrimonial del matrimonio

Gabriela Calcaterra (dir.) Lisandro A. Hadad Carlos Arianna (coord.) 480 p.

368 p.

Derecho del transporte Francisco R. Losada 800 p.

Tratado de la sociedad de responsabilidad limitada

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P. Sánchez Herrero 2 tomos, 1.134 p.

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Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles

Mesa de diálogo El organismo que preside el juez federal Gustavo M. Hornos, que busca proteger los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, se reunió con el ministro Germán Garavano. En coincidencia con el quinto aniversario de su conformación, el miércoles 27 de junio, los miembros integrantes del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles se reunieron con el ministro de Justicia, Germán Garavano, quien concurrió junto al jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, Facundo Bargallo, y al director nacional del Servicio Penitenciario Federal, Emiliano Blanco, con el fin de reafirmar su compromiso con el Sistema y dialogar sobre distintos puntos que hacen a la problemática carcelaria. Hornos convocó a pensar la cárcel del futuro y manifestó algunas de las más actuales preocupaciones, muchas derivadas de la situación de sobrepoblación que atraviesa el sistema federal, así como las consecuencias de índole diversa que acarrea. Con el fin de coadyuvar en los procesos de reinserción de las personas privadas de su libertad en el medio libre, se hizo hincapié en la conveniencia de implementar talleres de oficios con salida laboral, especialmente en las Unidades que alojan jóvenes adultos. El ministro de Justicia destacó la importancia del espacio interinstitucional por su presencia directa en las cárceles y sus aportes a partir de los monitoreos que realiza el Sistema y la disposición para participar en la Mesa de Diálogo conformada con el objeto de buscar so-

luciones directas y efectivas a la problemática carcelaria. El Sistema ha realizado desde su creación, en el año 2013, señalamientos y observaciones especialmente en relación a la necesidad de garantizar el acceso a la salud, las condiciones edilicias, el derecho a la educación y la efectiva realización de talleres de oficios. Otra de las problemáticas en las que se hizo hincapié fue la de los traslados a tribunales y a otras Unidades del país. Se encontraban presentes, el presidente del Sistema, Gustavo M. Hornos; los jueces Luis García, Mariano Llorens, Daniel Petrone, Andrés Basso, Sergio Paduczak, Cristina De Luca Giacobini, Vilma Bisceglia y Marcelo Peluzzi; los fiscales Andrés Heim y Abel Córdoba y la coordinadora del área de encierro de la Procuvin, Bárbara Franco; por la Defensoría General de la Nación, el defensor público oficial Leandro Esteban Destéfano y Daniela Dibilio, del Programa de Violencia Institucional; por la Procuración Penitenciaria de la Nación, el director general de Protección de Derechos

Humanos en Cárceles, Ariel Cejas Meliare. En representación del CELS, asistieron Eva Asprella y Macarena Fernández Hoffman; y de la Asociación Pensamiento Penal, Magalí Huñis e Ivana Carafa. Concurrió como actuaria la secretaria del Sistema, Lucía Gallagher. Además se encontraba presente Alicia Tate, directora de la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata y Narcotráfico del Consejo de la Magistratura; Matías Garrido, director nacional de Políticas contra la Violencia Institucional en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Virginia Barreyro, de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal, y otros funcionarios y empleados de la Cámara Federal de Casación Penal. De esta manera el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles reafirma su compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad que constituye un imperativo ético para los magistrados. n Informe e imágenes: Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles

Rersarcimiento bancario La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó al banco demandado a resarcir los daños y perjuicios padecidos por la demandante y sus hijos a raíz de un robo a mano armada padecido en la vía pública luego de retirar una suma de dinero importante de una sucursal. La sentencia marca que la desatención de la entidad a cumplir medidas de seguridad mínimas, reguladas expresamente, permite encuadrar su conducta en la perspectiva valorati4 • FOJAS CERO Nº 289 • Julio 2018

va del artículo 512 del Código Civil. Por esto, corresponde que se le configure conducta culposa frente a la inobservancia del deber de seguridad que debía brindar. Fallo completo: L., V. V. y otro vs. Banco de Galicia y Buenos Aires S. A. s. Ordinario /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F, 08/05/2018; RC J 3637/18. http://fojas0.esy.es/fallos/rersarcimiento-bancario/


Juan Manuel Álvarez Echagüe

LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL TRIBUTARIA

El derecho penal tributario en clave constitucional. Dispensa de pena. Excusas absolutorias. Condiciones objetivas de punibilidad. La probation en el proceso penal tributario. Armonización con el instituto de la reparación integral. La extinción de la acción penal por pago en la nueva Ley Penal Tributaria (ley 27.430). 432 págs.

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LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y SU TUTELA JURÍDICA EN EL DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO

Justificación de la pena y límites al poder punitivo. Aspecto temporal de las leyes penales y tributarias. Características básicas de la imputación. Punibilidad, penas y formas de extinción de la responsabilidad. 646 págs.

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Mariano Cúneo Libarona (h.) Augusto N. Garrido

Gustavo E. L. Garibaldi (Director)

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EL DELITO DE SUMINISTRO O USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

TENTATIVA DE DELITO DENTRO DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN PENAL

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Francisco Castex (Director) Andrés M. Dubinski Sebastián Martínez (Coordinadores)

Andrés Falcone Miguel Polaino-Orts Ken Eckstein Ciro Cancho Espinal Eduardo Saad-Diniz (Coordinadores)

Debates sobre el delito, pena y orden social con David Garland Colección: Criminologías - XV 444 págs.

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SISTEMA DE SANCIONES EN EL CÓDIGO PENAL

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Declaran inconstitucional una ley que aumenta honorarios La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 in fine de la Ley 14.697. Este dispone que el juez que no aplique sus pautas incurrirá en falta en los términos del art. 21, Ley 13661 y modificatorias (causal de mal desempeño). Esto implica que las disposiciones sobre honorarios de abogados y procuradores no pueden ser juzgadas y aplicadas por los jueces bajo la presión moral que impone el texto del art. 16, ya que se considera un verdadero embate contra la independencia del ejercicio imparcial de la magistratura y configura una incorrecta intromisión del legislativo en las facultades judiciales. n Fallo completo: S.P.N. y otro/as. Divorcio por presentación conjunta /// Cámara Segunda de

IMPORTANTE Ediciones Olejnik - Madrid - Buenos Aires - Bogotá - Lima - México Santiago invita a los profesionales del mundo del derecho que hayan realizado alguna traducción en cualquier área de las ciencias jurídicas reciente o antigua, bien se haya publicado anteriormente o no, y que cuenten con la autorización para ello, a escribirnos para evaluar una posible publicación y darla a conocer al mundo hispano. Contactar a Francisco J. Olejnik E-mail: olejnikalba@gmail.com www.edicionesolejnik.com

Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, La Plata, Buenos Aires; 21-06-2018, RC J 3951/18.

http://fojas0.esy.es/fallos/declaraninconstitucional-una-ley-que-aumenta-honorarios/

Sacerdote condenado por abuso El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná condenó a un sacerdote imputado a la pena de veinticinco años de prisión por el delito de promoción a la corrupción de menores y abuso deshonesto, agravados por ser encargado de su educación. Para los magistrados, los relatos de las víctimas resultaron lógicos, coherentes y espontáneos en la narración de los hechos a partir de preguntas abiertas. De las declaraciones, además, no surgen contradicciones tanto entre sí como en relación a otras pruebas presentadas en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. En el fallo también se concluye que el modo y motivación del acusado para cometer las acciones lesivas imputadas no fueron consecuencia de actos circunstanciales, aislados o instintivos, sino producto de una conducta o plan preme-

ditadamente concebido, reiterado a lo largo del tiempo con matices semejantes, pacientemente desarrollado para lograr su cometido: abusar de los menores a su cargo en pos de satisfacer sus deseos sexuales. Con ese objetivo, el Seminario resultó un lugar propicio a estos fines, dada la posición funcional frente a los niños. Al ser director espiritual, confesor y profesor, era poseedor del pleno dominio del conocimiento y formación de los menores, tanto en sus facetas espirituales como educativas, en su más amplio sentido. n Fallo completo: Ilarraz, Justo José s. Corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación /// Tribunal de Juicio y Apelaciones, Paraná, Entre Ríos, 21/05/2018, RC J 3518/18. http://fojas0.esy.es/fallos/sacerdotecondenado-por-abuso/

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Reconocimiento por fallo de Lesa Humanidad La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal recibió un reconocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la sentencia que confirmó las condenas dictadas en la causa por el Plan Condor. La CIDH destacó que la decisión del juzgado “representa un histórico paso en la lucha contra la impunidad para graves violaciones a los derechos humanos”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció y saludó la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el jueces Mariano Hernán Borinsky (presidente), Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos (vocales), del 4 de mayo de 2018 mediante la cual se confirmaron las condenas a penas de prisión dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Capital en el marco de la causa denominada “Plan Cóndor”. La CIDH expresamente manifestó que “esta decisión representa un histórico paso en la lucha contra la impunidad para graves violaciones a los derechos humanos”.

Al respecto, la comisionada Antonia Urrejola Noguera, encargada de la Unidad de Memoria, Verdad y Justicia de la CIDH, expresó que “la decisión constituye un importante avance de la justicia en Argentina y un ejemplo para la región en relación a la materialización de la obligación de cumplimiento de los Estados de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos del pasado”. La CIDH consideró al fallo como un paso adicional hacia la memoria, la verdad y la justicia en el país, y llamó al Estado de Argentina a continuar siendo un referente internacional en su deber de investigar, juzgar y sancionar a todos aquellos involucrados en la perpetración de graves violaciones a los derechos humanos. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal,

y no representan a sus países de origen o residencia. Recordemos que en el fallo reconocido la Sala IV resolvió rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por las defensas de Santiago Omar Riveros, Rodolfo Emilio Feroglio, Luis Sadí Pepa, Néstor Horacio Falcón, Eduardo Samuel De Lio, Antonio Vañek, Humberto José Román Lobaiza, Felipe Jorge Alespeiti, Eugenio Guañabens Perelló, Carlos Humberto Caggiano Tedesco, Manuel Juan Cordero Piacentini, Federico Antonio Minicucci y Miguel Ángel Furci. De esta manera, quedaron confirmadas las condenas a penas de prisión dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Capital en el marco de la megacausa denominada “Plan Cóndor”. Este acuerdo multilateral de carácter clandestino instauró una asociación ilícita entre las fuerzas represivas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, con el propósito de coordinar y maximizar las acciones represivas de las dictaduras que habían usurpado el poder en América Latina. n Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal Publicado por el Centro de Información Judicial

Para comunicarse mejor La Oficina de la Mujer elaboró una herramienta para mejorar la comunicación con las personas sordas e hipoacúsicas. Se ofrecen videos en lenguaje de señas y una guía para su implementación que pueden descargarse de internet. La Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso a disposición de los Poderes Judiciales de todo el país dos mensajes en lenguajes de señas en formato audiovisual para facilitar la comunicación con personas sordas o hipoacúsicas. El material, que puede descargarse de la página web de la OM, fue producido por la Oficina a cargo de la vice8 • FOJAS CERO Nº 289 • Julio 2018

presidenta del alto tribunal, Dra. Elena Highton de Nolasco, con la colaboración del “Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia” (ADAJUS) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La herramienta permite a las personas con discapacidad auditiva, que se presenten a radicar denuncias por violencia de género o de otro tipo, acceder a información específica en lenguaje de señas, con subtitulado y modulado para facilitar la lectura de labios. La Oficina de la Mujer se ha propuesto derribar las barreras que impiden a las personas con discapacidad auditiva y, específicamente a las mujeres que padecen violencia, el acceso a justicia en igualdad de condiciones. n Fuente: CIJ

Elena Highton de Nolasco


Ediciones Olejnik Novedades 2018

Rüthers, Bernd TEORÍA DEL DERECHO. Concepto, validez y aplicación del derecho

Alarcon Cabrera, Carlos CAUSALIDAD Y NORMATIVIDAD

Austin, John SOBRE LA UTILIDAD DEL ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA

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Botein, Bernard EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Memorias de un juez.

Celotto, Alfonso PARADOJAS Y ANTINOMIAS. Teoría general del ordenamiento jurídico y sus contradicciones 122 Págs

Douglas, Willliam O. UNA LEY DE DERECHOS VIVIENTES Y OTROS ESCRITOS

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Gorphe, Francois RESOLUCIONES JUDICIALES Estudio psicológico y forense

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Cursos

Escuela de Mediación Para el ejercicio profesional es fundamental la permanente actualización y formación. El Colegio Público de Abogados de Capital Federal ofrece una amplia variedad de cursos, escuelas de posgrado y conferencias, cuya asistencia y participación aportan elementos para enriquecer la práctica de la profesión. Compartimos aquí una propuesta integral para el conocimiento de una instancia a la que se recurre cada vez más. Curso Introductorio Módulo I del curso de Formación Básica en Mediación. Si está interesado en inscribirse, debe tener en cuenta: Los presentes cursos Introductorios de 20 hs, forman parte del programa de Formación de Mediadores, que consisten en 100 hs de homologación, reconocidas por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. Lunes y miércoles, 9:30 a 13:30 hs. 24 y 26 de septiembre, 1º, 3 y 8 de Octubre. Docente Responsable: Dra. María Rosa Fernández Lemoine. Lunes y viernes, 9:30 a 13:30 hs. 21, 24 y 28 de Septiembre, 1 y 5 de Octubre de 2018. Docente Responsable: Dr. Juan Jacubowicz. Requisito de asistencia: CINCO reuniones. Arancel: $ 720.-

El rol del mediador contexto del nuevo CCCN Brinda elementos para analizar, aplicar y evaluar la nueva normativa respecto al procedimiento de mediación. Lunes y miércoles 27 y 29 de Agosto de 9:30 a 13 hs. 3 de Septiembre de 9:30 a 12:30 hs. Docente responsable: Dra. María Rosa Fernández Lemoine. Abogada (UBA). Requisito de asistencia: TRES reuniones. Arancel: $ 504.-

Emoción-Arte: Las emociones en la Mediación

El curso apunta a descubrir y gestionar

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emociones de las partes y del mediador, en los procesos de Mediación. Es necesario que el Mediador pueda auto observarse para poder gestionar sus propias emociones sin entorpecer el proceso de las partes, que adquiera conocimientos a fin de que las partes no lleguen al asalto emocional y dotarlo de herramientas a fin de poder descubrir las emociones de las partes y ayudarlas a gestionarlas. Martes, 16:30 a 20:30 hs. 4 - 11 - 25 de Septiembre, 2 y 9 de Octubre. Docente responsable: Dra. Sandra Carqueijeda Román. Requisito de asistencia: CINCO reuniones. Arancel: $ 1008.-

Los menores de edad en la mediación familiar Propone analizar los cambios profundos, provenientes de la corriente mundial, sobre la forma de considerar al menor de edad y examinar cómo estos cambios se ven reflejados en nuestro nuevo Código Civil y Comercial. Participación de los menores de edad en audiencias de mediación. Jueves 6 y 13 de septiembre, 9:30 a 13 hs. 20 de septiembre, 9:30 a 12:30 hs. Docente responsable: Dra. Nélida Basabe. Arancel: $ 504.-

Pasantías en mediación (Nº 9/2018) Módulo III del curso de Formación Básica en Mediación. Martes y jueves, 9:30 a 13:30 hs. 23, 25 y 30 de Octubre, 1 y 6 de Noviembre.

Todos los cursos se dictan en la sede de la Escuela de Mediación: Juncal 931 – PB. Más información: www.cpacf.org.ar Escuela de Mediación del CPACF: Juncal 931 PB 4379-8700. Int. 566, 567 y 568 Tel/Fax 4379-8700. Int.567. esc.mediacion@cpacf.org.ar Coordinadora: Dra. Andrea Campos. Secretaria Académica: Prof. María Gabriela Zorrilla Docente Responsable: Dra. Mirtha Cristina Asade Arancel: $ 960.-

Mediación por derivación penal Propone capacitar a los cursantes en técnicas de mediación en casos judicializados, condición esta última que modifica radicalmente la concepción paradigmática del poder del mediador, y la característica de neutralidad en la mediación. Miércoles, 16 a 21 hs. 15 y 22 de Agosto. Docente responsable: Dr. Jorge Bekerman. Arancel: $504.-

Aportes de la resiliencia en los procesos de mediación Propone analizar cómo desarrollar la capacidad de superar adversidades en el contexto de los procesos de Mediación, especialmente en cuestiones de familia, a través de herramientas fundamentales que intentar aportar a un aprendizaje integral. Todo ello aplicado en casos concretos. Martes, 9:30 a 14:30 hs. 25 de Septiembre y 2 de Octubre Docente responsable: Dra. Mirtha Cristina Asade. Arancel: $ 504.-


De la biblioteca de Fojas Cero Civil ASOCIACIONES CIVILES. En el Código Civil y Comercial de la Nación. Facundo A. Biagosch. Prólogo de Ricardo A. Nissen. 174 págs. ISBN 978-987-745-111-5. Ad-Hoc.

La obra (…) es muy completa, pues comprende una introducción al fenómeno asociativo o “asociacionismo”, como lo llama el autor, y que introduce al lector en la temática corporativa, ayudando a comprender la “decisiva importancia” —como él la califica— de la intervención de las asociaciones civiles en el mundo moderno, en especial en este tercer milenio, a las cuales califica —con toda razón— como la especie más importante del género de las entidades de bien común. Como toda obra jurídica de relevancia, el libro de Facundo Biagosch tiene una completísima e imperdible reseña histórica ‘ universal y nacional sobre la figura en análisis, así como una oportuna referencia a la constitucionalidad del derecho privado, que hoy caracteriza nuestra legislación civil y comercial, a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación. También debe recomendarse la lectura del capítulo referido a la inexistencia, como regla general en materia de asociaciones civiles, de toda finalidad de lucro, aunque diferencia el autor entre “lucro subjetivo” y “lucro objetivo”, concluyendo, en torno a este último, en concordancia con lo prescripto en su Proyecto de Ley Nacional de Asociaciones Civiles, que la inexistencia de lucro no significa que la asociación

no pueda contar con ingresos originados en las actividades que lleve a cabo para el cumplimiento de su objeto, que habrán de incorporarse al patrimonio de la asociación, conclusión que coincide con lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 168 del vigente Código Civil y Comercial de la Nación. El siempre vigente tema referido a la personalidad jurídica de las asociaciones civiles, y sus concretos límites, traducidos de la aplicación de la doctrina de la inoponibilidad de la personalidad jurídica es objeto también de profundo análisis por el autor, que comprende también el principio de la especialidad en torno al objeto de estas corporaciones, al cual ha adherido el Código unificado, en el art. 141 y con el cual coincide Biagosch, a través de un análisis comparativo de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y del aludido proyecto del autor, lo cual es una característica de esta original obra. El libro comprende también un interesante análisis de los órganos de administración y fiscalización de las asociaciones civiles, el moderno régimen las simples asociaciones y el procedimiento de disolución y liquidación de estas entidades, que aportan al lector las necesarias pautas para tener un claro panorama de la importancia, filosofía y funcionamiento de las asociaciones civiles, así como de los nuevos paradigmas que en algunos aspectos de la materia ha incorporado el Código Civil y Comercial de la Nación. En definitiva, una obra que es una destacada consecuencia de la sanción de nuestro ordenamiento unificado del derecho priva-do, que ha dado un gran impulso a la doctrina nacional y que ha despertado el interés de los abogados, magistrados, escribanos, contadores y demás sujetos involucrados en una materia que cada vez tiene mayor trascendencia para nuestra sociedad. Prólogo de Ricardo A. Nissen Profesor Titular de Derecho Comercial y ex Inspector General de Justicia CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. Sujetos. Oponibilidad. Acciones emergentes. Improcedencia del asentimiento conyugal. Contrato de cesión-partición. Modelos y esquemas escriturarios. Néstor Daniel Lamber. Prólogo de Natalio Pedro Etchegaray. 272 págs. ISBN 978-987-706-228-1. Astrea. El autor, en seis capítulos, desarrolla todos los aspectos a que pueda dar

lugar el tema, no solo el análisis dogmático del Código, como es usual en la enseñanza universitaria, sino en su aplicación real, en el desarrollo de la vida diaria de cada comarca de nuestro país; y la completa con un capítulo final con quince esquemas de redacción de otras tan-tas intervenciones notariales, que puedan relacionarse con los ocho artículos del Título III del Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación -”Cesión de herencia”-, pero en directa relación con el resto del articulado del Código y de toda la legislación argentina y extranjera en la materia.

Trata exhaustivamente todos los aspectos dogmáticos de fondo y de forma, y especialmente los que pueden derivar en conflictos; tales como la oportunidad de la cesión de herencia, la cesión de herencia con posterioridad a la declaratoria de herederos, la incertidumbre patrimonial de la cesión, diferencias entre la cesión, la renuncia y la partición de herencia, la incidencia de la cesión gratuita de herencia con relación a los bienes en particular, cesión de cesión, capacidad e incapacidad de cedentes y cesionarios, derecho real de habitación del cónyuge supérstite, cesión de herencia entre cónyuges, el cesionario fiduciario, cesión de bienes determinados, antes y después de la partición y fundamentalmente un tema que Néstor trata como absoluta novedad: el con(Continúa en página 12) Julio 2018 • FOJAS CERO Nº 289 • 11


De la biblioteca… (Viene de página 11)

trato atípico de cesión-partición de derechos hereditarios y el régimen de cesión de derechos hereditarios sobre bien determinado; aspectos de suma importancia en los di-versos Registros de la Propiedad o de derechos, donde los documentos notariales o judiciales, concluyen su camino al lograr su registración publicitaria o constitutiva. Estamos frente a una obra que marca una tendencia en el estudio del derecho, pues no se limita a la exégesis de la ley, sino que analiza y brinda soluciones a problemas reales que plantea en la actualidad el tráfico comercial, tan ligado al notario en la paz y a los abogados en la disputa, a la vez que los asimila en el asesoramiento previo a la contratación. Este libro es el resultado del esfuerzo y la capacidad de un estudioso de la ciencia del derecho, pero, tal vez por razones profesionales, directamente enfocadas en la realización técnica jurídica, disciplina tan cara a su padre y a mí, y que desde ya nos hace sentir que está en muy buenas manos la continuación de nuestro trabajo de consultores y docentes. Del Prólogo de Natalio Pedro Etchegaray

Para nosotros, como profesionales del Derecho, la obra de Gayo constituye más que un valor práctico o didáctico, pues al igual que el Digesto, es un texto base para la formación y elaboración del derecho civil contemporáneo. El jurista nos muestra en su obra, que la importante labor o misión del Derecho, es proteger a la persona humana, al especificarnos los derechos que este tiene, desde que nace y mientras se va formando como ciudadano romano, debido a que si recurrimos a la analogía, debemos rescatar los derechos que protegían a los romanos, para nuestra protección de acuerdo a cada código civil en el mundo. Del Estudio Preliminar del Prof. David Efraín Misari Torpoco PROCESO SUCESORIO. Cuarta edición ampliada y actualizada. Graciela Medina. Colaborador en la actualización: Ignacio González Magaña. Tomo I: 736 págs. Tomo II: 664 págs. ISBN 978-987-30-0786-6 (obra completa). Rubinzal-Culzoni editores.

Tomo II: Capítulo VIII. Herencia vacante. Derechos del Estado. Capítulo IX. Administración de la sucesión. Capítulo X. Partición de la sucesión. Capítulo XI. Acreedores de la sucesión. Capítulo XIII. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Modelos de escritos judiciales.

Constitucional TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Premio a la mejor obra jurídica otorgado por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. 2ª edición ampliada y actualizada. Horacio Rosatti. Tomo I: 776 págs. ISBN 978987-30-0762-0 (rústica). ISBN 978987-30-0763-7 (encuadernada). Tomo II: 760 págs. ISBN 978-987-30-0760-6 (obra completa rústica). ISBN 978987-30-0761-3 (obra completa encuadernada). Rubinzal-Culzoni editores.

INSTITUCIONES JURÍDICAS. Gayo. 234 págs. Biblioteca de Derecho Global. ISBN 978-956-7799-99-2. Ediciones Olejnik.

Leer la obra de Gayo y profundizar en su estudio, no solo debe ser útil al profesional del Derecho, sino a todo aquel que esté interesado en la historia de la cultura romana y la filología clásica. 12 • FOJAS CERO Nº 289 • Julio 2018

Tomo I: Capítulo I. Tipos de procesos sucesorios. Derecho comparado. Capítulo II. El proceso sucesorio en el Código Civil y Comercial de la nación. Aplicación de la ley en el tiempo. Capítulo III. Proceso sucesorio. Competencia y fuero de atracción. Capítulo IV. Legitimación. Escrito inicial y personas que intervienen en el proceso sucesorio. Capítulo V. Medidas cautelares y de seguridad. Capítulo VI. Sucesión “Ab intestato”. Capítulo VII. Sucesión testamentaria.

Comencé a pensar este libro hace más de 25 años, cuando dictaba mis primeras clases en la Universidad. Comencé a escribirlo hace 5. Lo hice impulsado por la necesidad de ofrecer otra mirada a aquella que se nutre en corrientes intelectuales y jurisprudenciales foráneas, aplicadas a-críticamente para analizar, entender y resolver nuestros problemas. Dicho de otro modo: sentí que la perspectiva “estatal-nacional” del Derecho Constitucional estaba siendo excesivamente relegada en la Argentina. II. La reivindicación del carácter “estatal-nacional” del Derecho Constitucional es obvia en los países cuya jurispru-


dencia se suele invocar con fruición en nuestra tierra. Países que consideran a las enseñanzas de la historia (la propia, no la ajena) no sólo como un factor interpretativo relevante sino como una garantía para evitar el divorcio entre el derecho y el sentido común. Países que ponderan a la jurisprudencia corno hija (y no como madre) de la propia historia, que no la conciben como un producto artificial fabricado en un laboratorio lejano sino como el resultado de una sabia y prudente combinación de elementos cercanos. III. Entender al Derecho Constitucional como derecho “estatal-nacional” no implica negar la influencia o el aporte de la globalización. La llamada “internacionalización” de los derechos humanos (en su doble aspecto, normativo y jurisdiccional) ha constituido un salto cualitativo tic innegable significación. Pero, del mismo modo que ocurre en otros anibitos (por ejemplo en la economía), debe admitirse que no todos los electos de la llamada globalización han sido positivos. La perspectiva globalizadora no es inocente, inocua o neutra; recibirla con una actitud desprevenida, sin beneficio de inventario, sin el filtro de una perspectiva nacional, lleva a proyectar acríticamente la lógica internacionalista del mercado a la lógica estatal-nacionalitaria del derecho, sacrificando a esta en favor de aquélla. IV. El Derecho Constitucional no es solamente un derecho estatal, es también un derecho nacional, que debe tener como referencia a una comunidad específica, a un pueblo con una identidad intransferible, cuya voz no se agota en los márgenes de la representación institucional. No creo, por ello, que la Constitución sea lo que algún poder constituido diga que es; razonar de este modo supone —en alguna medida— consagrar la paradoja de colocar a los mandatarios por sobre el mandante. V. Éste es un libro escrito por alguien que se ha dedicado a leer y a reflexionar sobre lo que ha leído. Y que también ha actuado en la gestión pública (en funciones fuertemente vinculadas al Derecho Constitucional) procurando aplicar lo que ha leído y actuar en función de lo que ha reflexionado. Creo que teoría y práctica no son constitutivamente incompatibles sino que expresan diferentes planos de inserción en la realidad. No comparto el juicio según el cual la teoría es un corset y la práctica política un ejercicio amoral. Creo, en suma, en la “utilidad” de la ciencia y en la “nobleza” de la política. Más allá (o a pesar) de los malos ejemplos. Y de los malos gobiernos. VI. Los malos gobiernos no son la peor condena que puede sufrir un pueblo. La madre de todos sus males es la ignoran-

cia; una ignorancia que no es ausencia de erudición sino desconocimiento del valor del propio protagonismo. En ese contexto, escribir un libro de Derecho Constitucional implica asumir un compromiso intelectual y también moral. Un acto de civismo tendiente a poner de manifiesto la relación existente entre el derecho (y sus instituciones) y la calidad de vida. Relación que no equivale a un acto de fe hacia algo que no se conoce sino de compromiso crítico hacia un universo cultural que se ofrece como alternativa a “la guerra de todos contra todos”. VII. En pocas palabras: un libro de Derecho Constitucional debería servir para saber pero también para actuar. Espero que este libro cumpla con ese cometido. Pues como dijo un influyente pensador del siglo XIX: La acción sin pensamiento es ciega y el pensamiento sin acción es etéreo. Dr. Horacio Rosatti Prólogo a la primera edición En la ciudad de Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional Julio de 2010

Derecho Público PROPIEDAD, CONSTITUCIÓN Y GLOBALIZACIÓN. Paolo Grossi. Biblioteca de Derecho Público. 158 págs. ISBN 978-956-7799-74-9. Ediciones Olejnik.

Esto es ampliamente demostrado por los tres temas asumidos como los pilares de este libro. La propiedad, instituto que consideramos fundada en una montaña rocosa, pero que hoy se manifiesta en una variada gama de manifestaciones, tanto que, actualmente, estamos habituados a preferir el plural al singular y referirnos a las propiedades. La constitución, fundada indudablemente en valores, pero que debe ser continuamente interpretados por las cortes constitucionales a la luz de las posibles variaciones en el tejido de los valores, en las costumbres del pueblo, con la probable modificación y extensión de los derechos fundamentales del ciudadano. En esta perspectiva, el rol de las Cortes Constitucionales es inventivo, en el sentido del verbo en latín invenire, y consiste en una continua búsqueda y encuentro al interior de las raíces y valores de una determinada comunidad. La globalización jurídica, hoy en continua expansión, muestra que el Derecho de los Estados no es más capaz de regular adecuadamente con leyes una realidad económica tendente a la universalidad y compuesta de hechos económicos y técnicos completamente nuevos. Un examen del Derecho moderno, de los mercados financieros lo demuestra plenamente con el fenómeno nuevo de la desmaterialización de la noción de bien. Espero vivamente que los jóvenes juristas latinoamericanos puedan encontrar algo de enriquecimiento en mis páginas, traducidas en el espléndido idioma español.

Filosofía EL IMPERIO RETÓRICO. Retórica y argumentación. Chaïm Perelman. 198 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-202-8. Ediciones Olejnik.

Los ensayos traducidos y recopilados en el presente volumen tienen diversos objetos pero demuestran una verdad de la cual el autor ha estado siempre convencido: que concierne al historiador del Derecho, el cual no desea ser solo un erudito coleccionista de fragmentos del pasado, sino desarrollar un rol eminentemente crítico. Julio 2018 • FOJAS CERO Nº 289 • 13


La argumentación filosófica como la argumentación jurídica, constituyen aplicaciones a dominios particulares de una teoría general de la argumentación que considerarnos como tina nueva retórica. Al identificarla con la teoría general del discurso persuasivo que pretende ganar la adhesión tanto intelectual como emotiva de un auditorio cualquiera que sea, afirmamos que todo discurso que no pretende una validez impersonal tiene que ver con la retórica. Desde que una comunicación tiende a influir sobre una o varias personas, a orientar su pensamiento, a excitar o a calmar las emociones, a dirigir una acción, ella es del dominio de la retórica. Ella engloba como caso particular la dialéctica, táctica de la controversia. Chaim Perelman TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Vitorio Frosini. 116 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-083-3. Editorial Temis. Ediciones Olejnik. La interpretación jurídica puede llevarse a cabo en el interior del derecho o en relación con su exterior. Tal interpretación podrá consistir, entonces, en una metodología de la indagación y de la decisión del juez (o, más general, del jurista; que puede ser un abogado, un notario, un funcionario de la administración pública o un estudioso, especialista en derecho), que se mueve, idealmente, en el ámbito de un ordenamiento jurídico. O bien, la Interpretación jurídica puede tomar el derecho considerado en su conjunto, ya que este hace las veces de metodología práctica de la vida social, para identificar —por ella— la estructura que le es característica. En este segundo caso, el jurista se sitúa fuera del orden jurídico, para aprehenderlo en su significado global.

ción de numerosas leyes que han tenido efectos en todas las ramas del derecho. El autor aborda las distintas formas y manifestaciones de violencia contra la mujer y su diferenciación de la violencia de género. Hace un intenso análisis de la normativa nacional e internacional, y profundiza en temáticas que hacen al derecho penal, al derecho procesal penal y a la criminología.

Penal VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Protección ante agresiones por razón de género. Acoso. Delitos contra la integridad sexual. Trata de personas. Homicidio por odio de género a la orientación sexual. Femicidio. Venganza transversal. Figuras agravadas. Lesiones. Derecho comparado. Jurisprudencia. Santiago M. Irisarri. 256 págs. ISBN 978-987-706234-2. Astrea. Violencia contra la mujer La violencia contra la mujer nace con la historia de la humanidad. Ha existido y seguramente seguirá existiendo. En la actualidad, y desde hace ya algunas décadas, el problema ha tomado notoria relevancia social y periodística, motivando la san-

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A su vez, realiza una comparación con la legislación de otros países tendiente a reflejar la falta de claridad y de uniformidad para legislar los delitos de “femicidio” o “feminicidio” y todas aquellas cuestiones relacionadas con la violencia de género. Completa el libro un estudio de la jurisprudencia aplicable a cada delito, con los distintos puntos de vista sobre las temáticas tratadas.


Dialoguitos en el foro

Dos leyes solidarias El vendaval del campeonato mundial de futbol Rusia 2018 pasó, y aún antes de que haya un ganador ya hay ríos de tinta sacando conclusiones. Las selecciones más poderosas del mundo se fueron antes de darse cuenta y hasta hay rumores de que Putin habría comprado el resultado para que Rusia llegue más lejos de lo esperado, cuando nadie daba dos mangos por su equipo. En la Argentina la trampa se consolidó, al entrenador lo aislaron y nadie sabe quién seguirá al frente de la selección a pesar de que hay compromisos en breve tiempo. En esas cavilaciones estaba cuando entré en La Giralda a tomarme un chocolate bien caliente para amortiguar el frío que por estos días nos invade. Y allí estaban las chicas con su tertulia matutina. —Hola chicas —dije a manera de saludo mientras me sentaba a la mesa para compartir la tertulia. —Hola Juancho —me respondió Juanita haciéndome lugar en la mesa. —¿Qué tal? —dijo Patricia en señal de bienvenida. Pedimos tres chocolates con churros al mozo que recién nos venía a atender y nos enfrascamos en amable charla. —¿Vieron que ayer sancionaron la ley que le otorga una pensión a los hijos víctimas de femicidios? —comentó Juanita mientras ojeaba el diario. —Sí, Ley Brisa se llama, porque fue instituida en homenaje a la hija pequeña de una mujer que fue asesinada por su pareja y tirada en una bolsa —sintetizó Patricia. —¿Y a cuántos menores beneficia? — pregunté. —Según La Casa del Encuentro –que es la institución que piloteó el proyecto–, desde que llevan la cuenta 3320 niños quedaron sin su madre por este motivo. Lo preocupante es que estas estadísticas no bajan, sigue habiendo una mujer muerta cada 30 horas y en el 92 % de los casos el asesino es su pareja. Son cifras terribles, porque muerta la madre y encarcelado el padre los niños quedan en una desprotección total. “Es un gran avance y una gran alegría. Se trata de un proyecto que contempla a todo el universo de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad cuyas madres fueron asesinadas. Para ayudarlas frente a ese desamparo tan profundo, la

ley establece una reparación mensual e inembargable”, explicó a Clarín la diputada Alejandra Martínez- señaló Juanita. —¿Y en qué consiste el subsidio? — pregunté porque no me quedaba claro. —Es una mensualidad igual a una jubilación mínima para cada chico y que la cobrará hasta la mayoría de edad la persona que se haga cargo de los niños. Además dará atención integral y cobertura de salud para atender a todas las necesidades físicas y psíquicas de sus beneficiarios/as, que deben ser contenidos/as por el Estado. Es una manera de proteger a los pequeños —agregó Juanita, leyendo el diario. —Qué bueno que lograron las mayorías para votar la ley —dije. —La ley fue votada afirmativamente por 203 legisladores presentes y nadie se opuso. Ayer salieron dos leyes así. También por unanimidad, la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva al proyecto de “Ley Justina”, que dispone que todas las personas mayores de 18 años

por el Dr. Juancho No

sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario. El proyecto, que recibió 202 votos afirmativos, está inspirado en el caso de Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón. Ahora se establece la presunción si no hay documento que establezca lo contrario —explicó Juanita, siempre bien informada. —Se llama donante presunto ¿no? — preguntó Patricia. —Sí, porque a menos que haya manifestación expresa en contra se considera que es donante —explicó Juanita. Como el tema se estaba agotando y a mí me quedaban un par de trámites por hacer, pagué la cuenta y seguí rumbo a mi próximo objetivo. n

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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