Fojas Cero 287 - Mayo 2018

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ISSN 0327-8824

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Nº 44 (B)

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Fotografías y copias de IPP • Fallo sobre alimentos • Nuevo Código Penal • DD.HH. en las cárceles

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Nuevo período para Gente de Derecho

Pasaron las elecciones en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal y la agrupación que lo conduce desde 2006 revalidó su gestión con una diferencia de 20 puntos sobre las listas opositoras. Las nuevas autoridades asumirán el próximo 30 de mayo. (Desarrollo en la página 2)

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Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

RREO ENTINO

Año 26 • Nº 287 • Mayo 2018


Nuevo período... (Viene de página 1)

Los números hablaron nuevamente, y los 7518 votos (44,05%) para la lista 47 alcanzaron con creces para que la agrupación liderada por Jorge Rizzo consiga el séptimo período de gobierno consecutivo del Colegio porteño. En la carrera le Cambio Pluralista y Seamos el Colegio en un virtual empate técnico, y más atrás la Agrupación Mariano Moreno. Estos comicios también eligieron a los tres representantes de los abogados en el Consejo de la Magistratura porteña y los integrantes de Jurado de Enjuiciamiento. Dos lugares ganó Gente de Derecho, para Anabella Hers Cabral y Alberto Maques, y uno quedó para Mariano Alfonsín de Cambio Pluralista.

Las palabras y el festejo A las 20hs del martes, la tendencia parecía tan irreversible, que las ban­deras rojas ondeaban, los cantitos se entonaban, y la algarabía era toda para los y las militantes de Gente de Derecho en los primeros lugares del auditorio-centro de cómputos del Colegio. “Sigamos por este camino, mantener

Eduardo Awad, nuevo Presidente del Colegio Público de Abogados.

el Colegio para todos los abogados” fueron las primeras palabras del nuevo Presidente Eduardo Awad, para agregar que “el próximo partido ni se juegue”. “Sin recursos, sin mentir, simplemente proponiendo” comenzó Jorge Rizzo sus palabras desde el escenario, para luego agradecer a todos quienes sostuvieron las semanas previas de difusión de sus

Fotografías y copias de IPP

Responsabilidad parental

Fallo sobre alimentos

Habilitados

Reproducimos a continuación la Resolución Nº 260/18 de la Procuración General sobre fotografías y copias de IPP. La Resolución nº 260/ 18 de la Procuración General resuelve las dificultades que encuentran los letrados intervinientes en las IPP a la hora de compulsar actuaciones y tomar vista de la mismas, obtener fotografías y/o efectuar el escaneo de las constancias necesarias para el estudio de las actuaciones. La Resolución nº 260 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, establece: “...art. 1º: Hacer saber a los Titulares y 2 • FOJAS CERO Nº 287 • Mayo 2018

propuestas y candidatos. “15mil llamados telefónicos” destacó Rizzo, fueron el fuerte de su campaña para continuar al frente del Colegio. Los festejos se prolongaron un buen rato más, y desde el próximo 30 de mayo comienzan dos años de gestión del primer presidente no vidente de la historia de esta institución. n

Funcionarios de las Fiscalías de todos los fueros e instancias de este Ministerio Público, que los letrados patrocinantes se encuentran habilitados para hacer uso de la facultad de tomar vista y examinar las actuaciones a través de la toma de notas manual o la obtención de copias y fotografías del contenido mediante la utilización de medios electrónicos, tales como escaners, teléfonos celulares o dispositivos similares que cumplan dicha función”. La Plata, 23/4/18

La Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú mantiene la resolución que aumentó la cuota alimentaria a cargo del progenitor accionado a la suma de 18.000 pesos o su equivalente a 51.42 juristas. En la discusión sobre la cuantía de la obligación alimentaria, el demandado no explicó su capacidad económica y sus posibilidades de generar nuevos ingresos. No es un dato menor que la prueba colectada acerca de sus ingresos ha sido ofrecida y producida por la reclamante, sin que el accionado haya puesto de su parte para mostrar con exactitud su situación económica ni el mayor esfuerzo que podría brindar para lograr el más alto bienestar de su hijo (solo quiso mostrar sus gastos y los ingresos de la madre). Esto deja incumplido su deber de colaboración en la explicitación y prueba sobre “su condición y fortuna”. L. A. vs. S. G. J. s. Alimentos /// Cámara de Apelaciones Sala I Civil y Comercial, Gualeguaychú, Entre Ríos; 29-12-2017, RC J 2378/18 Fallo completo: http://www.rubinzalonline.com.ar/fallo/20687/


AÑOS

1968 – 2018

Novedades

Derecho del transporte

Prerrogativas de los legisladores

Personas jurídicas

Francisco R. Losada

Mario A. R. Midón

800 p.

432 p.

Gabriela Calcaterra (dir.) Lisandro A. Hadad José Gómez Paz (dir.) (coord.) Pablo Salpeter (coord.) 480 p.

Derecho de la seguridad social

360 p.

La biblioteca jurídica online con más de 2.000 obras para consultar por autor, palabra o título. www.astreavirtual.com.ar

Derecho constitucional

Derecho penal

Ricardo A. Terrile

Ramón L. González

tomo 1, 376 p.

496 p.

Parte general

Derecho constitucional comparado

Introducción al derecho concursal

Lucio Pegoraro Angelo Rinella

Germán E. Gerbaudo 176 p.

tomo 2, 2 vol., 1.290 p.

Seguinos en las principales redes sociales Facebook Editorial Astrea

Tratado de la sociedad de responsabilidad limitada P. Sánchez Herrero 2 tomos, 1.134 p.

El caso Lula C. Zanin Martins Valeska Texeira Zanin Martins Rafael Valim (coord.) 368 p.

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Riesgos de desarrollo en el derecho de daños Lidia M. R. Garrido Cordobera

Cláusulas de exclusividad Luis A. Remaggi

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Puntos clave del nuevo Código Penal Los cambios propuestos por la nueva norma incluye penas más duras y eliminación, en algunos casos, de los beneficios excarcelatorios. ¿Qué se puede considerar un delito? ¿Qué pena corresponde a cada uno? ¿Algunas veces es más grave que otras? ¿Cuál es la pena a prisión más alta que puede dictar un juez? ¿Cuándo alguien es inimputable? De todo esto, y mucho más, trata el Código Penal de la Nación, un corpus de 313 artículos que apenas quienes lo usan a diario han leído (mejor o peor) pero que rige la vida de todos los que viven en la Argentina y es la columna vertebral de cualquier política criminal. Por eso, cada vez que se habla de su reforma integral, de “un nuevo Código Penal”, lo que está en juego es crucial para la vida cotidiana, aunque no se note. Creado en 1921, el Código actual fue cambiado unas 900 veces, pero sólo por partes, como parches. En total se armaron 17 comisiones para reformarlo como una totalidad, aunque todas fracasaron. La última, muy reciente, tuvo a dos figuras emblemáticas comoRaúl Zaffaroni y Carlos Arslanián al frente del proyecto, pero su propuesta quedó atrapada en la última campaña electoral para Presidente y no logró sobrevivir. Desde hace un año, por impulso de Mauricio Macri, se armó la comisión número 18, con 12 miembros y el juez de Casación Penal, Mariano Borinsky, como presidente. Luego de 65 reuniones plenarias, los integrantes del cuerpo aseguran que el 80% del nuevo Código está resuelto. Y se tienen fe. Tanto que están seguros de que el anteproyecto -que será presentado en mayo al Ejecutivo- no sólo tendrá el visto bueno de Macri antes de la feria judicial de julio sino que, incluso, entrará al Congreso después de la Copa del Mundo, con grandes chances de ser aprobado.

Un adelanto Mientras tanto, ya se pueden adelantar otros puntos del anteproyecto: Armas. El delito de portación de arma de fuego de uso civil pasa a ser no excarcelable. Ahora tiene una escala penal de 1 a 4 años de prisión y pasaría a 3 años y medio a 6 y medio. Esto quiere decir que si se detiene a alguien que lleva una pis4 • FOJAS CERO Nº 287 • Mayo 2018

tola que no es legalmente suya -aunque no esté cometiendo ningún delito con ella-, va preso. Libertad condicional. Se elimina la posibilidad de obtener ese beneficio al cumplir los dos tercios de la condena en casos de “delitos dolosos cometidos con violencia que conlleve grave daño físico, mental o muerte de la víctima”. Esto incluye el homicidio calificado, abuso sexual, corrupción de menores, secuestros extorsivos, trata de personas, torturas, terrorismo, desaparición forzada de personas, tráfico de estupefacientes. Migrantes. Se pena al inmigrante que, una vez expulsado del país por haber sido condenado por un delito, vuelve a entrar a la Argentina violando la condición de no regresar. Actualmente, esta conducta no está penada. Agravamiento de las penas. Se dará cuando el delito se cometa aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o provoque especial sufrimiento; cuando haya odio racial, religioso, político, de violencia de género. También por desprecio a la condición de “vulnerabilidad de la víctima sea por su edad, condición de persona mayor, condición social o tareas que desempeña; pluralidad de actores o se valga de un menor por ejemplo, para vender drogas”. En todos estos casos, el juez está obligado a condenar usando el último tercio de la pena. Por ejemplo: si el delito tiene una pena de entre 1 y 9 años será condenado a entre 6 y 9 años, nunca menos.

Narcos. Sube la escala penal para los integrantes de bandas internacionales. Actualmente es de 6 a 16 años de prisión y pasa a penas de entre 8 y 25 años. Precursores. Incluye específicamente el uso o tenencia de precursores químicos. El Código Aduanero, en la actualidad, sólo habla de sustancias peligrosas para la salud y fija penas de entre 4 y 8 años. Ahora se incorpora la figura del precursor químico para fabricar estupefacientes y se sube la escala de 5 a 20 años de prisión. Graves. Si el delito se comete en espectáculos públicos, escuelas, clubes o instituciones deportivas, el juez deberá agravar la pena en un tercio del máximo y la mitad del mínimo de la escala penal. Esto, por ejemplo, se aplicaría a las fiestas electrónicas en las que se venden drogas sintéticas. Corrupción. Actualmente el cohecho, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito tienen penas de entre 3 y 10 años y no son de cumplimiento efectivo. La idea es llevar la escala de 4 a 12. Corrupción II. Se amplía a los titulares de todos los poderes del Estado (Presidente, jefe de Gabinete, legisladores, intendentes) el agravamiento del cohecho. Hoy sólo está agravado en el caso de jueces y fiscales.

Límites. La reclusión por tiempo indeterminado (como la que le impusieron a Carlos Eduardo Robledo Puch) fue declarada inconstitucional. Aunque la Ley Blumberg fijaba como tope los 50 años para sumatoria de penas, no se aplicaba por la norma de la ley más benigna. Un cálculo estipulaba en 37 años y medio el máximo de pena a imponer. Ahora, se anclará definitivamente en 35 años, y en 40 para el reincidente.

Corrupción III. Se extiende a 6 años el plazo en el que se podrá analizar el patrimonio de un funcionario luego de dejar el cargo. Hoy es de dos años y si se le descubren bienes sospechosos adquiridos tras ese período no se lo puede acusar del delito de “enriquecimiento ilícito”.

Muerte en robo. Se agrava la situación del acusado de un robo durante el cual hay una víctima fatal, aunque ésa no haya sido la intención del acusado. Típico caso: el del anciano que fallece de un ataque cardíaco en pleno asalto. Entonces, el ladrón podrá ser condenado a penas de entre 10 y 25 años de prisión. Ahora estaba en discusión su responsabilidad dolosa en la muerte.

Decomiso. Al borde de la extinción de dominio. El juez podrá decomisar los bienes de una persona no bien se inicie el proceso penal en su contra. Los bienes y el dinero pasarán al Estado.

Sindicatos. Se podrá acusar de “enriquecimiento ilícito” a los titulares de las obras sociales.

Publicado por Diario Los Andes, 23 de abril de 2018


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Artículo enviado

Sobre las reformas necesarias por la Dra. Liliana Angela Matozzo

La Abogada y Doctora en Ciencias Jurídicas matriculada en el Colegio de Abogados de San Isidro sostiene que hay que modificar la Ley 6716 del Régimen Legal de la Caja de Previsión social para abogados de la Provincia de Buenos Aires. Entre las reformas que considera necesarias y urgentes son: 1. Posibilidad de seguir trabajando después de acceder al beneficio jubilatorio: La matrícula del Abogado debe ser vitalicia. Estamos hablando de un profesional que invirtió toda su vida en capacitarse. Cuando tiene el derecho de percibir su jubilación, le niegan la posibilidad de continuar trabajando, cuando además podría seguir aportando a la Caja, aportes cada vez que perciba regulaciones de honorarios. Sólo se le eliminaría la obligación de pagar la Cuota Anual Obligatoria. Es un sistema privado de jubilación, por lo que nada obsta a que se implemente la posibilidad de que el profesional que quiera seguir trabajando después de jubilarse, pueda cobrar su jubilación (ganada por derecho propio y habiendo pagado jugosos aportes anualmente), y seguir aportando de los honorarios que cobra. Además, eso sí es solidario, porque esos aportes permitirán que otros cobren su jubilación. 2. Posibilidad de hacer moratorias para recomponer años de aportes: Habría que hacer moratorias razonables para recomponer los años de aportes que le faltan a muchos colegas. Ej: los de los años 94 y 95, que quedaron tragados por un plan muy confuso y se perdieron para muchos aportantes. Ahora, se niega arbitrariamente el derecho de recomponerlos. Las cuentas de aportes pertenecen a los afiliados y no a la Caja, por lo que cada titular debería poder diagramarla como le parece. Hay que prohibir la imposi6 • FOJAS CERO Nº 287 • Mayo 2018

ción de la Tasa Activa para el cobro de deudas por aportes y permitir que se computen los saldos de aportes a la deuda CAO pasada y no futura. (ahora no se puede). Asimismo, no deberían computarse intereses sobre deudas de aportes o CAO, por los inhábiles, paros y feria judicial. La Caja no debería ejecutar a ningún matriculado. ¡Esto es una verguenza! Con el sistema actual, sólo empobrecen al profesional y lo persiguen. 3. No deberían pagarse anticipos de IUS, ni bonos ley al inicio de juicios que gozan de gratuidad. Y solo pagarlos si hay regulación y cuando esta es percibida. Hay muchos juicios que gozan de gratuidad, pero que imponen al abogado, la obligación de desembolsar al inicio gastos innecesarios e irrazonables, como el pago del bono ley 8480 y del anticipo de ius previsional, que en la actualidad rondan en los $ 1.000. Si a ésto se le agregan los gastos de inicio de un juicio (fotocopias, tiempo de redacción de telegramas, de confección de la demanda, viáticos a tribunales, etc.), la mentada “gratuidad” funciona como “onerosidad arbitraria” contra los abogados. 4. La caja debería proporcionar los servicios de medicina prepaga: La CAJA debería incluir sin costo adicional, los servicios de una prepaga del nivel de OSDE 410 (como ejemplo), y sin embargo, la actual OBRA SOCIAL CASA, debe pagarse en forma separada, y no es barata. 5. Prohibición de destinar fondos de la caja para otros usos que no fueren prestaciones a los afiliados: Actualmente la Caja maneja los fondos de las cuentas de aportes de los afiliados, a su total discreción (viajes al exterior, congresos, jornadas, torneos deportivos, préstamos al Poder Ejecutivo, préstamos a los colegios, compras de inmuebles absolutamente innecesarios, etc.). Todos esos fondos deben estar destinados a brindar prestaciones a los abogados afiliados.

6. Obligatoriedad de incluir en las cuentas de aportes todos los emolumentos que los abogados paguen: Actualmente hay sumas que los abogados deben abonar a la Caja, que no integran las cuentas de aportes. Eso debe ser cambiado. 7. Asegurar la posibilidad de que los abogados imputen el saldo de aportes, a su elección, a las deudas que mantenga con la caja por cualquier concepto. Actualmente no se pueden imputar saldos de aportes a deudas pasadas, sí a “deudas futuras” (concepto jurídico inexistente). Esta imputación no debe quedar reservada al criterio de la Caja, sino a la elección concreta del afiliado. 8. Suspensión de todas las ejecuciones con recálculo de deuda a tasa pasiva y formación de planes de pago racionales. Muchos abogados están siendo ejecutados por la Caja, o bien obligados a pagar planes carísimos, lo que lleva a otros a abandonar el ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires, dando de baja la matrícula. No puede la obligación previsional, convertirse en un valladar para el ejercicio constitucional del derecho de trabajar. Es menester suspender todas las ejecuciones y planes de pago, invitando a los abogados deudores a formalizar planes racionales, a tasa pasiva, y con posibilidades de ser abonados, promoviendo la conservación de la matrícula y la posibilidad de continuar trabajando. Hay muchas más reformas para hacer, entre ellas, eliminar la frondosa suma de viáticos que cobran los delegados de cada seccional, siendo que con la disponibilidad de internet, no es necesario invertir esas sumas en viáticos. Se daría un gran paso adelante, materializando estas propuestas, y se haría realidad el carácter solidario de la Caja.n


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Derechos Humanos en las cárceles

Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles El organismo monitoreó la unidad penitenciaria de jóvenes adultos en Marcos Paz. El Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, presidido por el juez federal Gustavo M. Hornos, busca proteger los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Con el fin de constatar las condiciones de vida de los jóvenes adultos privados de su libertad y el estado general de la Unidad, el martes 24 de abril una Comitiva del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles realizó un monitoreo carcelario sorpresivo en la Unidad 24 del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz. Los miembros efectuaron el monitoreo conforme los estándares internacionales en los distintos pabellones que conforman la Unidad 24 y realizaron varios señalamientos y observaciones; algunos de urgente solución, como la falta de colchones en buenas condiciones y ropa de cama adecuada. También se realizaron reclamos para el desagote de las celdas que estaban inundadas y se canalizaron los pedidos de atención médica. Se constató la normalidad en la entrega de los medicamentos retrovirales para personas con VIH. Centralmente, se requirió a las autoridades la más urgente y mejor solución a la situación de numerosos jóvenes con resguardo de integridad física que, por distintos motivos, permanecen encerrados en celda individual –generalmente en un estado de deterioro y carencia de elementos- por largos períodos de tiempo diario;

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lo que les ocasiona una ociosidad negativa y la imposibilidad de incorporarse a otras actividades de la Unidad –pese a no estar sancionados-, circunstancia esta sobre la que el Sistema hará un seguimiento. Por otra parte, se supervisaron las acciones realizadas en conjunto con la Subsecretaría de la Juventud. En marzo de 2017, el Sistema y la Subsecretaría procuraron la articulación de políticas públicas dirigidas a las condiciones de vida de los jóvenes en prisión y particularmente a su capacitación y educación con vistas a su formación como personas y su progresiva integración a la comunidad. Así, se pudo constatar que por intermedio de la Subsecretaría de la Juventud se acercaron actividades culturales, deportivas y recreativas a los jóvenes alojados en la Unidad para evitar su ociosidad excesiva.

El Sistema estuvo representado en la ocasión por su presidente, el juez Gustavo M. Hornos; la jueza de ejecución penal Vilma Bisceglia; también se encontraban presentes por la Defensoría General de la Nación Cynthia Dettano, de la Comisión de Cárceles, y Daniela Dibilio, del Programa de Violencia Institucional; Bárbara Franco, coordinadora del área de encierro de la Procuraduría contra la Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación; Alejandra Álvarez, de la Asociación Pensamiento Penal; el jefe de despacho de la Cámara Federal de Casación Penal Nicolás Herbin y la secretaria del Sistema, Lucía Gallagher. Luego del relevamiento, que tiene en cuenta las características y particulares circunstancias de los sectores visitados, se producirá un informe detallado y, en su caso, se realizarán los señalamientos, observaciones y recomendaciones a las autoridades correspondientes. Así lo viene haciendo el Sistema por todo el país en las unidades del Servicio Penitenciario Federal y ha incluido a dependencias de fuerzas de seguridad federales, unidades provinciales y centros de alojamiento de jóvenes en conflicto con ley penal. De esta manera, en línea con la VII Recomendación el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles reafirma su compromiso con los jóvenes privados de la libertad y el aseguramiento de la vigencia de sus derechos fundamentales. n Publicado por CIJ Informe e imágenes: Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles


Ediciones Olejnik Novedades 2018

Rüthers, Bernd TEORÍA DEL DERECHO. Concepto, validez y aplicación del derecho

Alarcon Cabrera, Carlos CAUSALIDAD Y NORMATIVIDAD

Austin, John SOBRE LA UTILIDAD DEL ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA

540 Págs

168 Págs.

80 Págs

Botein, Bernard EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Memorias de un juez.

Celotto, Alfonso PARADOJAS Y ANTINOMIAS. Teoría general del ordenamiento jurídico y sus contradicciones 122 Págs

Douglas, Willliam O. UNA LEY DE DERECHOS VIVIENTES Y OTROS ESCRITOS

140 Págs.

144 Págs.

Gorphe, Francois RESOLUCIONES JUDICIALES Estudio psicológico y forense

Hamza, Gábor DERECHO ROMANO ACTUAL Y DERECHO EUROPEO

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Larenz, Karl BASE DEL NEGOCIO JURÍDICO Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS 200 Págs

Lidice, Roberta VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Rompiendo el silencio

Morris, Clarence LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO

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Olivecrona, Karl EL DERECHO COMO HECHO

Ossorio, Angel ALMA DE LA TOGA

Zorzetto, Silva CONCEPTO DE RIESGO Y PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

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Heck, Philipp EL PROBLEMA DE LA CREACIÓN DEL DERECHO

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De la biblioteca de Fojas Cero Civil DERECHO DEL TRANSPORTE. Terrestre. Acuático. Aéreo. Espacial. Multimodal. Derechos y obligaciones de las partes. Responsabilidades. Automotores. Ferrocarril. Cargas. In­ ternacional. Buques y artefactos navales. Seguridad marítima. Circulación aérea. Aeronaves. Personal aeronáutico. Contratos de logística. Incoterms. Turismo. Francisco R. Losada. Prólogo de Emilio Romualdi. 796 págs. ISBN 978-987-706-214-4. Astrea.

Cuando uno aborda la tarea de prologar un libro encuentra siempre la dificultad de no caer en un panegírico absurdo. En ese marco, este libro presenta la complejidad que, precisamente por su valor académico, me lleva de manera necesaria al elogio sincero que puede verse como su apología. El valor más alto de esta obra es su verdadero carácter de síntesis. Ella, a partir de las propuestas de FRANCISCO, que avanza, ya desde su anterior obra Hacia una teoría general del derecho del transporte, en una revisión de las posturas clásicas en materia de regulación modal de los distintos medios con los que se ejecuta un contrato de transporte y, por otro lado, un desarrollo de las posiciones tradicionales que precisamente cuestiona desde su marco teórico general. De este modo, el texto puede ser una referencia válida tanto para el estudio de la postura revisora, que reclama una regulación uniforme con independen10 • FOJAS CERO Nº 287 • Mayo 2018

cia del modo de ejecución del contrato -posición a la que adhiero fervientemente- a partir de observar un fenómeno único, como para el análisis de la regulación particular modal conforme la actual normativa vigente, que responde a los paradigmas aún hoy existentes en el mundo académico. Aún más, a la exposición sustancial se agrega la cita y consecuente desarrollo del pensamiento de los “clásicos” del derecho comercial y de la doctrina moderna, y su “contrastación” con los más importantes autores del derecho marítimo, aeronáutico, terrestre y multimodal. Es decir, la obra es síntesis y conflicto entre paradigmas, pero con una exposición clara y, en mi lectura, honesta de las posiciones doctrinales y jurisprudenciales vigentes. En este extraordinario contexto el título de manual aparece como insuficiente. Esta obra es un verdadero pequeño tratado. Así lo entiendo, porque no es la extensión de una obra lo que la define, sino que lo hace su profundidad, que es la característica primordial de este trabajo. No puedo dejar de mencionar que en ni i apreciación la diferencia entre un manual meramente descriptivo y un tratado es que este avanza hacia lo conceptual desde una visión crítica de la norma y la doctrina. Como el lector podrá apreciar, no existe autor de doctrina que no haya sido mencionado ni tendencia jurisprudencial que no haya sido debidamente citada. Así, esta obra deberá ser un material necesario tanto para los estudios de grado como de posgrado, y una referencia de consulta imprescindible para quienes quieran conocer o investigar esta área del comportamiento humano. Cuando cursaba en su cátedra, alguna vez Werner Goldschmidt dijo que lo último que se lee de un libro es su prólogo. Si es así, el lector habrá advertido que no exagero en mis conceptos, ya que en su “derrotero” debió incursionar en aspectos privados del contrato de transporte, la noción de servicio público vinculada a su explotación y las normas que regulan las diversas políticas de estos servicios, la regulación de los sujetos que participan de la actividad y de los medios técnicos, la normativa sobre infraestructura y hasta las disposiciones sobre transporte espacial y sobre el contrato de logística. Por el contrario, si aún no ha efectuado la lectura, seguramente encontrará un desarrollo ameno y claro que le permitirá concluirla con facilidad y gran utilidad. Finalmente, en relación con la temática del libro, su importancia está dada por el desarrollo del transporte que ha

permitido un intercambio mayor y más fluido de bienes y servicios en favor de una sostenible mejora en los niveles de vida de gran parte de la humanidad. El turismo masivo e internacional a distancia y la idea del “proveedor lejano” son impensables sin la evolución tecnológica actual. En muchas operaciones de compraventa internacional lo que define el cierre exitoso de una operación en marcadas ocasiones es el costo del transporte. Los procesos de integración tanto del territorio nacional como regional requieren de una infraestructura y desarrollo del transporte para que no sean más que una mera expresión de deseos. Así, estamos frente a una actividad de enorme trascendencia, advertida por Alberdi al sostener, en Crimen de la guerra, que “el comercio moderno, con las formas de su crédito, con su prodigiosa letra que cambia los capitales de nación a nación sin sacarlos de su plaza; con sus bancos; sus empréstitos internacionales; sus monedas universales, como el oro y la plata; que con sus pesos y medidas tiende a la misma uniformidad que las cifras de la aritmética y del cálculo; con sus canales y ferrocarriles, sus telégrafos, sus postas, sus libertades nuevas, sus tratados, sus cónsules, es el auxiliar material más poderoso de que dispongan, en servicio de la unión y de la unidad del género humano, la religión y la ciencia, que hacen de todos los pueblos una misma familia de hermanos habitando un planeta que les sirve de morada común [...]. Cada ferrocarril internacional vale dos tratados de comercio, porque el ferrocarril es el hecho, de que el tratado es la expresión”. Así, estimado lector, lo invito, si aún no lo ha hecho, a disfrutar de una obra escrita por Francisco con mucha pasión y conocimiento. Prólogo

Constitucional PRERROGATIVAS DE LOS LEGISLADORES. Nacionales, provinciales y municipales. Juez de la elección de sus miembros. Inmunidad de opinión. Alcances de la exención de arresto. Desafuero. Facultades disciplinarias. Comisiones investigadoras. Interpelaciones. Jurisprudencia aplicable. Mario A. R. Midón. Prólogo de Antonio María Hernández. 432 págs. 2ª edición actualizada y ampliada. ISBN 978-987-706-216-8. Astrea.


Se trata de un estudio completo y exhaustivo sobre las prerrogativas del Congreso federal, al que se le agrega en cada uno de los capítulos un análisis respectivo de carácter sintético, correspondiente al constitucionalismo provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, además de referencias a los concejos deliberantes y convenciones constituyentes, que justifican el subtítulo de la obra.

Se advierte en todo el libro que el autor comienza la explicación de cada una de las instituciones con un análisis histórico, que casi siempre hunde sus raíces en esa cantera inagotable que fue el régimen político inglés, que influyera sustancialmente en el constitucionalismo estadounidense, que luego se constituiría en la fuente más importante de nuestro derecho público. Ya en el desarrollo de los aspectos normativos, MIDÓN luce un conocimiento profundo de la teoría y de las prácticas constitucionales, además de la jurisprudencia respectiva -tanto de la Suprema Corte de Justicia argentina como de la estadounidense- y asimismo del derecho comparado. Sus agudas observaciones y opiniones se fundan, además, en sus vívidas experiencias como legislador y convencional constituyente de Corrientes, que le han permitido indagar los aspectos politológicos y sociológicos de la compleja realidad estudiada. Del Prólogo

Contractual MODELOS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES. María Paula Pontoriero. Tomo I: 504 págs. ISBN 978-987-30-0754-5. Tomo II: 528 págs. ISBN 978-987-30-0755-2. Rubinzal-Culzoni Editores. De tal modo que Midón comprueba algo que ya Alberdi sostenía (la riqueza de nuestro constitucionalismo provincial) y señala un camino de estudio e investigación -que debe ser profundizado- sobre nuestro constitucionalismo provincial y nuestro derecho municipal. Nunca debe olvidarse que nuestra forma de Estado es federal y, en consecuencia, para su análisis y conocimiento es fundamental tener presentes las características de sus cuatro órdenes gubernamentales, que en no pocos casos son disímiles, como se advierte en este tema de las prerrogativas o inmunidades de los legisladores. Por eso, una vez más insistimos en la necesidad de incorporar en los planes de estudio de nuestras Facultades de Derecho a las materias Derecho Público Provincial y Derecho Municipal, ya sea de manera separada (que es lo más aconsejable, por la autonomía científica y didáctica de ellas) o al menos de modo conjunto, como acontece en varias Universidades. Nos place destacar el enfoque interdisciplinario que utiliza MIDÓN para desarrollar esta temática, porque es el único que puede permitir un conocimiento integral de una problemática tan íntimamente unida a la historia, a la sociología, a la politología, al derecho e incluso a la axiología.

modelos contractuales de todos los tipos allí regulados y luego se han agregado modelos societarios. Sobre cada contrato se desarrolla, por lo general, más de una variante siguiendo el esquema y estructura del nuevo Código o las prácticas más usuales. Se incluye al final de cada grupo de modelos una guía que contiene los puntos más relevantes a tener en cuenta al momento de definir los términos específicos de cada operación jurídica. En esta sección de la obra se desarrolló de modo esquemático y puntual la regulación específica que el contrato tiene en el Código Civil y Comercial y, en los casos en que corresponde, la normativa reglamentaria o complementaria. Se incluye, asimismo, jurisprudencia con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (1-8-2015) en la cual se haya aplicado o analizado alguna normativa sobre la materia. Al final del segundo tomo se reseña y sistematiza la jurisprudencia citada y se agrega una sección de bibliografía a modo de guía para quien requiera el estudio doctrinario de algún aspecto específico, hecho que excede el espíritu de esta obra. A modo de cierre de esta breve introducción, dedico este trabajo a mi familia y, en el plano profesional, a la memoria del doctor Carlos J. Colombo. Por último, mi profundo agradecimiento a la Editorial por la oportunidad y la confianza que ha depositado en mi trabajo. Introducción

Derecho Privado BASE DEL NEGOCIO JURÍDICO Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS. Karl Larenz. 200 págs. Biblioteca de Derecho Privado. ISBN 978-956392-025-3. Ediciones Olejnik.

El objetivo de la obra es acercar modelos de contratos para que, de un modo ágil y directo, se cuente con una herramienta de consulta que aporte la estructura y las cláusulas más usuales de cada tipo contractual. Como sistematización se siguió el esquema de regulación del Código Civil y Comercial y, en este sentido, se han incluido en primer término los

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

El problema de que tratamos es uno de los fundamentales del Derecho civil, así como del internacional público. Es el de la acertada delimitación de aquellos principios en los que se basa la posibilidad del tráfico jurídicamente organizado o, lo que es lo mismo, del principio de fidelidad al contrato. Del autor

El eje en torno del cual gira este libro es una teoría acerca de la justicia. La justicia no es solamente una de las preocupaciones y de los intereses de quien desea justificar la ley, sino que constituye su interés y preocupación más importante. Expuesta de manera muy sencilla, mi teoría de la justicia es la siguiente: cuanto más satisfaga la ley las genuinas e importantes aspiraciones de la sociedad, más justo será el sistema legal.

nemos más y más leyes y el problema central es entender cuál es realmente la regla aplicable. Los criterios de teoría general nos ayudan a entenderlo e identificar líneas comunes de razonamiento jurídico. Esto es aún más importante en un mundo globalizado donde el intercambio de ideas es más fácil y más frecuente.

Filosofía EL PROBLEMA DE LA CREACIÓN DEL DERECHO. Philipp Heck. 86 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-103-8. Ediciones Olejnik.

La ciencia jurídica, por su desarrollo histórico y por su conformación actual, es una ciencia normativa y práctica, como la medicina. La finalidad coma a esas ciencias no es la satisfacción del deseo de saber; lo que queremos es hallar caminos para satisfacer la biológica necesidad de derecho y para hallar el derecho exigido por la vida. El derecho realmente importante para la vida es aquel que se realiza en la sentencia judicial. El derecho legal no consigue el poder autoritario que da al derecho su valor sino por medio de la sentencia del juez. La ley, hoy día, obra sin duda también directamente; pero ello se debe a que todo el mundo espera que la sentencia la seguirá. Del autor LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO. Clarence Morris. 268 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978956-392-118-2. Ediciones Olejnik. 12 • FOJAS CERO Nº 287 • Mayo 2018

Gran parte de la ley, por supuesto, no es ni justa ni injusta. Las instituciones gubernamentales se forman históricamente, y a veces tienen que elegir entre alternativas de las cuales ninguna responde a las verdaderas aspiraciones públicas. Otras, los legisladores tosían la iniciativa e imponen una norma cuando el pueblo no ha percibido aun su necesidad. Cuando el pueblo tiene aspiraciones que están de acuerdo o en desacuerdo con la ley vigente, esta es, respectivamente, justa o injusta. Del autor PARADOJAS Y ANTINOMIAS. La teoría general del ordenamiento jurídico y sus contradicciones. Alfonso Celotto. 122 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956392-102-1. Ediciones Olejnik. Para mí es un gran honor publicar en América Latina mi obra “Paradojas y Antinomias. La teoría general del ordenamiento jurídico y sus contradicciones”. A menudo he viajado a América Latina para enseñar y siempre he extraído grandes opiniones y doctrinas para estudiar. Creo que los problemas de la teoría general son centrales para todos los sistemas jurídicos. Hoy te-

Además, actualmente tenemos que aplicar mucho más las reglas de las organizaciones internacionales. El caso de la Unión Europea es emblemático. Necesitamos una uniformidad cada vez mayor del razonamiento jurídico en la interpretación. Y la confrontación con la teoría general nos ayuda a todos. Del autor

Procesal CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO. LEY 7950. Comentado, anotado y concordado. Roland Arazi. Cristina Esttela González de la Vega. Mario E. Kaminker. Jorge A. Rojas. Tomo I Arts. 1º a 253. 520 págs. ISBN 978-987-30-0840-5. RubinzalCulzoni Editores. Asistimos en el inicio de este siglo y la segunda mitad del anterior a una intensa ampliación de los derechos sustanciales, que apuntan a los que se categorizan como de la nueva generación. Ello ha dado como resultado una importante proliferación normativa, tanto a través de normas codificadas cuanto en forma de legislación específica y separada, lo que ha determinado que se produzca un doble desplazamiento de requerimientos con respecto a lo procesal.


Por una parte, la introducción de diversos y nuevos derechos a garantizar ha determinado que en los nuevos Códigos y leyes sustanciales se hayan integrado múltiples disposiciones procesales que se han considerado necesarias para potenciar tales cuestiones sustanciales, incluyéndose dentro de tal finalidad procurar la unificación de las pautas procesales de aplicación a tales derechos. Ello quizás con algún desmedro para países federales como el nuestro, en los que las disposiciones procesales son de arbitrio reservado básicamente a las provincias (artículos 75, inciso 12, y concs. de la Constitución). Tales modificaciones legislativas sustanciales han definido importantes efectos respecto de los procesos judiciales. Por un lado, la imprescindible necesidad de reformar las legislaciones procesales vigentes, para adecuar sus disposiciones a las incorporadas a la nueva normativa sustancial. Y por otro, el requerimiento de incorporar a los Códigos Procesales multiplicidad de institutos y modos del hacer procesal adecuados al progreso científico de las disciplinas procesales, determinado centralmente por las exigencias de los litigantes, tanto por la necesidad de ejercicio de los nuevos derechos cuanto para mejorar el nivel del servicio de justicia, cuyo desmedro creciente constituye, lamentablemente, hecho notorio. Y tal notoriedad transita básicamente por la teratológica duración de los procesos, con severo perjuicio de los derechos de los litigantes. Siendo el Poder Judicial de los poderes del Estado, el que cuenta con menor aprobación y confianza para quienes deben acudir a ellos para la defensa de lo suyo, en todos sus aspectos, o de quienes, sin pasar por tal necesidad, asisten asombrados a la denegación de justicia habitual en nuestros tiempos.

Dentro de nuestro país aparece como hito fundamental la necesidad de adecuar las pautas y el hacer procesal al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con actual vigencia, que ha incorporado múltiples instituciones nuevas o mutado las existentes, que requieren reglamentación procesal o que han incorporado tales pautas a las que lo procesal debe adaptarse.

La obligación de cubrir esas diversas necesidades ha determinado, en Latinoamérica y particularmente en nuestro país, la realización de varios estudios y proyectos que han ido plasmando en legislación nueva o modificación de la existente los nuevos criterios (reforma del Código Procesal Civil y Comercial; Laboral, Rural y Minero de la Provincia de Tierra del Fuego’, Código Procesal Civil y Comercial de la Pampa2, Código Procesal Civil

y Comercial de Mendoza, Código Procesal Civil de Procesal Civil para Iberoamérica, Código General del Proceso de Uruguay, Código Procesal Civil del Perú, entre otros). En tal corriente se inscribe el Código Procesal para la Provincia del Chaco, sancionado por ley número 7950, y en vigencia desde el 1° de agosto de 2017 que cumple, a nuestro juicio, con las finalidades señaladas. Las características básicas de este nuevo Código derivan de su calidad de nuevo ordenamiento y no de reforma del existente. Como expresiones salientes de este nuevo cuerpo legal merecen señalarse, entre otras: -La inclusión de un título preliminar de disposiciones generales, integrado por los principios y sistemas que lo informan. - La adopción del proceso por audiencias como garantía de inmediación y concentración (con audiencia preliminar y vista de causa). La inclusión del juicio sumario como proceso de conocimiento básico con supresión del ordinario. - La inclusión de un proceso monitorio documental amplio. La incorporación, como regla, de la declaración de parte, sin perjuicio de la vetusta e inútil absolución de posiciones. - La posibilidad de producción de prueba pericial antes de la iniciación de actuaciones judiciales. - La inclusión de las notificaciones electrónicas. - La realización de la subasta a través de la vía electrónica. - La tendencia a los medios alternativos de solución de conflictos. - La reglamentación de algunos procesos urgentes. (Continúa en página 14)

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De la biblioteca… (Viene de página 13)

- La ejecución cautelada de la sentencia no firme y la suspensión cautelada de tal ejecución. - La instauración de la revocatoria in extremis. - La incorporación de la modalización de la sentencia. - La interposición fundada y en la primera instancia de los recursos de apelación. Tales y diversas instituciones han generado un cuerpo orgánico moderno y ágil, a la altura de las exigencias actuales. Merece señalarse la pauta prudente que determina la implementación gradual y conforme a las posibilidades de algunas de las instituciones incorporadas. Por último, hacemos constar que la presente obra tiende, centralmente, a ayudar a abogados, magistrados, funcionarios y empleados judiciales y estudiantes a familiarizarse con las nuevas normas, y su incorporación a su práctica. Deseamos a ellos y a la comunidad toda éxito pleno en tan noble emprendimiento. Introducción de Los autores

es el del “marco legal” ya que la Ley General de Sociedades 19.550 considera a los socios familiares como si fueran “inversores” y les impone formalidades legales internas que rara-mente se cumplen dado que se trata de miembros de una misma familia que trabajan en un marco de confianza y que actúan según sus propios acuerdos.

Estimados Funcionarios Judiciales

Societario SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Y EMPRESA FAMILIAR. Dos astros alineados. Eduardo M. Favier Dubois (h.). Lucía Spagnolo. 94 págs. Monografías Ad-Hoc. ISBN 978-987745-107-8. Ad-Hoc. Las empresas familiares tienen gran importancia en lo económico, social y moral, no solo porque representan aproximadamente un 70% del total de las empresas, sino también por su mayor ocupación de mano de obra, su compromiso con el personal, con el medio ambiente y con proyectos a largo plazo, y por la transmisión de los valores de las familias a las empresas. Por tales razones se las protege y promueve en muchos países del mundo. Sin embargo, uno de los problemas que deben enfrentar en la Argentina

trasladar los acuerdos y las prácticas familiares a los estatutos y demás instrumentos societarios y, en consecuencia, reducir los conflictos internos y, eventualmente, ventilarlos en forma privada. En este trabajo, dedicado a las familias empresarias y a sus asesores, se describen en un primer capítulo las características de este nuevo tipo social, en una segunda parte las necesidades de las empresas familiares y cómo la ley general de sociedades no las atiende y, en el tercer capítulo, se explica el modo en que la SAS puede ser convenientemente utilizada por las empresas familiares para brindarles seguridad jurídica. Confiamos en que esta obra, que presentamos inspirados por una misión con la que desde hace tiempo estamos comprometidos, sea de utilidad para sus destinatarios y un aporte al fortalecimiento y continuidad en el tiempo de las empresas familiares. Presentación

Esta brecha entre la ley formal y los acuerdos y prácticas familiares es muy peligrosa ya que, cuando hay un conflicto, autoriza a los familiares disconformes a invocar el incumplimiento de las formalidades y a llevar la cuestión a los tribunales originando múltiples e interminables juicios que, cualquiera sea su resultado, tienen la capacidad para destruir tanto a la familia como a la empresa. Afortunadamente, en el año 2017 ha aparecido un nuevo tipo social, la “Sociedad por Acciones Simplificada”, cuya adopción por las empresas familiares ya existentes (por vía de transformación), así como por las nuevas a crearse, les brinda la posibilidad de

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Dialoguitos en el foro

La abuela sin derechos Pasadas las hordas electorales, el Colegio recuperó su habitual fisonomía. Tenía que retirar unos certificados en el Registro Civil y para esperar que se haga la hora entré a La Giralda a tomar un cafecito reparador. Allí me encontré con las chicas que estaban en su habitual tertulia. —¡Hola muchachas! —dije mientras ocupaba un lugar en la mesa. —Qué tal Juancho —respondió Juanita regalándome su mejor sonrisa. —¿Cómo andás vos? —preguntó a su vez Patricia levantando la vista de la pantalla de su teléfono. —Yo bien, en la lucha como siempre — respondí mientras le pedía un cafecito al mozo. —Cuántos días seguidos de lluvia, ya me estoy cansando —comentó Juanita con un atisbo de mal humor. —Sí, a mí también me hincha tanta humedad —dijo Patricia. —¿No tenés algún caso de jurisprudencia curioso? —pregunté. —Sí, ayer justo recibí un posteo de la Dra. Mirta Núñez –que se especializa en asuntos de familia– de un caso en Gualeguaychú, que le rechazó la demanda a una abuela por desconocimiento de la paternidad de una nieta —sintetizó Juanita. —¿Cómo? No entiendo —pregunté intrigado. —Resulta que una señora recibió una notificación de una mediación por un reclamo de alimentos de una nieta extramatrimonial (hija de su hijo), y para despegarse de la situación inició una acción impugnando la paternidad reconocida por su hijo — respondió Juani. —¡Ah!, ¿pero la señora se enteró de que era abuela cuando le llegó la notificación del reclamo? —inquirió Patricia. —Sí, parece que su hijo había hecho el reconocimiento sin decir nada. Cuando ella se enteró de la existencia de la niña inició la acción de desconocimiento de la paternidad —explicó Juanita. —¿Pero su hijo, que era el padre de la criatura, la había reconocido? —preguntó Patricia para aclarar los tantos. —Sí, pero parece que el hijo le dijo que lo habían obligado a reconocer la filiación —explicó Juanita. —¿Entonces el desconocimiento emprendido por la abuela no es viable? —preguntó Patricia. —Según el juez de primera instancia y la Cámara que lo confirmó, no. En primera instancia el juez rechazó in limine el reclamo por considerar que la abuela no estaba legitimada para emprender esa acción — aclaro Juani. —¿Y con qué fundamentos le rechazó la demanda? —pregunté.

—La Cámara, citando doctrina, dijo que “el reclamo no se basa en la búsqueda de la realidad genética de la menor, sino en la mera conveniencia de resguardar un interés ‘eminentemente’ patrimonial (JORGE O. AZPIRI, “Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias”, Tomo 2, pág. 514, Hammurabi, 2016) y le aplicó la falta de legitimación para hacer el reclamo —contó textualmente Juanita. —Vos sabés que yo fui visionaria en predecir que cosas así podrían ocurrir a partir de la consagración del ADN como prueba irrefutable de la paternidad. Hasta los ‘80, basados en el proverbio latino “Mater semper certa est, pater semper incertus est”, estos reclamos eran infrecuentes y difíciles de acreditar, pero a partir de la indubitable aplicación del ADN la cosa se dio vuelta 180º. En una reunión de padres de la escuela de mi sobrina, a la que fui porque mi hermano y mi cuñada no podían ir, yo veía que cuando se hablaba del inicio de las relaciones sexuales en los comienzos de la adolescencia, los padres de las nenas se mostraban muy preocupados, en tanto los padres de los varones le restaban importancia. Entonces pedí la palabra y les

por el Dr. Juancho No expliqué que el ADN no funcionaba solamente para los desaparecidos. Que si bien se había difundido muy rápidamente por ese tema, la prueba era científica e irrefutable tanto para la maternidad como para la paternidad y que los padres de los niños varones debían tomar recaudos porque la atribución de la paternidad a su hijo los podía convertir en obligados alimentantes muy rápidamente —conté. —En verdad fuiste un visionario —dijo Patricia. —Es que ni la negativa a hacerte el análisis te zafa de la paternidad. A Maradona le atribuyeron la paternidad de su hija Jana por la negativa a extraerse sangre. La negativa creó una presunción en su contra — explicó Juanita. Ya era la hora, y debí partir a mis siguientes paradas tribunalicias. n

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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