Laboratorio de Políticas Públicas hacia la Cuestión Malvinas

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Disposiciones constitucionales en la República Argentina, tanto a nivel nacional como provincial, referidas a la cuestión Malvinas Por Juan H. García Zeballos1 Presentación:

El presente trabajo tiene por finalidad explicar de manera breve y esquemática, las distintas disposiciones constitucionales en nuestro país, tanto en la Constitución Nacional, como en las distintas constituciones provinciales, (incluyendo también la Constitución como estatuto organizativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que se refieren a la cuestión Malvinas; a la reivindicación de soberanía sobre los archipiélagos del Atlántico Sur2 y a la contención y ayuda que debe brindar el Estado a quienes participaron en las hostilidades de 1982, durante la recuperación transitoria de esos espacios por parte de tropas argentinas.

La República Argentina, al haberse organizado constitucionalmente de forma definitiva en 1853, adoptó el Federalismo como modo de distribuir el poder entre la Nación y las Provincias, siendo una atribución nacional el manejo de las relaciones internacionales, ámbito en el que debe plantearse el reclamo por Malvinas; no obstante, en la medida en que no haya contradicción de políticas, las provincias argentinas, como entidades autónomas, también poseen la potestad de manifestarse al respecto, siempre y cuando lo hagan en el mismo sentido que la Nación, pues como ya se dijera, es facultad delegada por las provincias a la Nación, el tema de las Relaciones Exteriores3.

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Coordinador del Programa de estudio sobre disposiciones constitucionales en la República Argentina sobre la Cuestión Malvinas. Laboratorio de Políticas Públicas hacia la Cuestión Malvinas. Secretaria de Relaciones Institucionales. FCJyS UNLP Abogado, egresado de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, (FCJyS, UNLP) Argentina. Docente de Derecho Internacional Público, (FCJyS, UNLP). Máster en Relaciones Internacionales Iberoamericanas, en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España. juangarciazeballos@netverk.com.ar 2 Se incluyen también en la disputa de soberanía con el Reino Unido, las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur. 3 Ver artículo 27 de la CN, referido a la obligación del Gobierno Federal de afianzar las relaciones de paz y comercio con otras potencias mediante tratados acordes con el texto constitucional y asimismo, artículos 75 inciso 22 y 99 inciso 11 del a CN, referidos a las atribuciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo respectivamente, en materia de aprobación de tratados.

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En 1994 tuvo lugar la última reforma constitucional, (convocada por ley 24.309 del 29 de diciembre de 1993 que declaró la necesidad de la reforma al texto constitucional) ocasión en la que se modificaron una serie de artículos de nuestra Carta Magna Nacional y se incorporaron otros nuevos, así como también una serie de Disposiciones Transitorias, ubicadas al finalizar el texto, entre las cuales la primera de ellas trata la cuestión del conflicto austral.

A diferencia del resto, debido a la coyuntura del conflicto y a que la contraparte de Argentina en el mismo es una potencia mundial, con poder de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU, esta disposición transitoria es muy probable que permanezca mucho tiempo en vigencia y hasta haga necesario reformular, para el caso en concreto, el concepto de “transitorio”.4 Justamente, esta cuestión semántica fue planteada en las sesiones de la Convención Nacional Constituyente del año 19945, donde se trató la incorporación a la Constitución Nacional de la cláusula sobre Malvinas. Dicha cláusula, cuyo análisis configuraba el Orden del Día Nº 12, fue aprobada el 18 de agosto de 1994por unanimidad y en medio de aplausos de los convencionales y público en general. Antes de ser abordada en el plenario de la Constituyente, la disposición recibió un despacho general de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales y también fue estudiada en profundidad por la Comisión de Redacción, quien aconsejó la aprobación del texto. El presidente de la Convención Constituyente, Dr. Eduardo Menem, actuó como miembro informante y a través de un prolongado discurso, cuyo final se transcribe a continuación, se refirió al tema Malvinas: “Para terminar, quiero señalar que en los últimos tiempos tanto los habitantes de las islas como los del Reino Unido han manifestado que para optimizar la solución de la cuestión Malvinas es necesario que la República Argentina deje de lado la reclamación y abandone sus pretensiones. Estoy seguro de que en el corazón de todos los argentinos la respuesta instantánea y espontánea es que mientras haya un argentino en esta tierra no vamos a claudicar jamás en nuestro reclamo. (Aplausos prolongados.) Si alguna duda les cabía, con la incorporación de este texto a la Constitución les estamos dando la respuesta más categórica y contundente. Les estamos diciendo que el pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa, ha consagrado nuestros derechos inalienables, y que no 4

Transitorio: Pasajero, temporal. Caduco, perecedero, fugaz. Diccionario de la RAE, versión en línea: http://lema.rae.es/drae/ 5 Todo lo relativo a los debates en la Convención Nacional Constituyente de 1994, puede consultarse en: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/Debate-constituyente.htm

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cesaremos jamás en conseguir el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional. Nos convocan para ello, señores convencionales; nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en las Malvinas, que reclaman que luchemos permanentemente para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino”. (Puestos de pie los señores convencionales y el público prorrumpen en aplausos prolongados al orador.)

Esto fue tomado como una aprobación implícita del texto de la cláusula, según solicitó el convencional por la provincia de Córdoba, Ramón Mestre: “Consideramos que esta manifestación de pie de la totalidad de los señores convencionales constituyentes significa la más absoluta ratificación a la incorporación de este texto en la Constitución Nacional”. (Aplausos) La votación resulta afirmativa por aclamación. El presidente de la Convención sostuvo entonces: Queda aprobado por unanimidad el texto constitucional como cláusula transitoria. (Puestos de pie los señores convencionales y el público presente prorrumpen en aplausos prolongados)

Luego de todo lo narrado se planteó la cuestión de la transitoriedad, mediante un pedido sobre tablas del convencional por la provincia de Santa Fe, Iván José María Cullen, quien sostuvo lo siguiente:“Señor presidente: voy a formular un pedido de tratamiento sobre tablas de un proyecto sobre el que esta Convención debe resolver. Antes de ello solicito que se me autorice a efectuar una inserción en el Diario de Sesiones, dado que se trata nada menos que del reclamo en defensa de la soberanía de las islas Malvinas que hizo la provincia de Santa Fe en forma enérgica inmediatamente de conocida la usurpación hecha por los ingleses en 1833. Esta inserción que solicito me la ha suministrado el Archivo histórico de la provincia. Deseo que obre en el Diario de Sesiones de esta Convención como ratificación de la sanción que terminamos de hacer por aclamación. Además quiero hacer una segunda aclaración, que quizás por el entusiasmo de la votación se nos ha pasado. El texto que terminamos de sancionar no debe ser incorporado como cláusula transitoria —no tiene nada de transitorio—, sino como cláusula complementaria” Si hay consenso en la asamblea me gustaría que modificáramos este aspecto, porque es muy importante que quede como

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una cláusula definitiva, y no como cláusula transitoria.

La respuesta fue del convencional por la Capital Federal, Carlos Corach quien afirmó: “Señor presidente: “Con referencia a lo solicitado por el señor convencional Cullen, sostenemos que es correcto que sea una cláusula transitoria, porque estamos seguros de que ésta será eliminada de la Constitución, una vez que recuperemos la soberanía de las Islas Malvinas”. (Aplausos) Ante esta situación, el pedido sobre tablas fue retirado.

Como conclusión de todo este discurrir legislativo a nivel constituyente, se destaca entonces la voluntad de la Convención Nacional de 1994 de poner la cuestión Malvinas a nivel constitucional y de hacerlo en la confianza de que algún día esos territorios arrebatados de la soberanía nacional argentina volverán a pertenecer a nuestro país, de allí el carácter de transitorio, sin tomar este adjetivo como un plazo de tiempo determinado, sino como sinónimo de una voluntad incólume por la recuperación de los archipiélagos en disputa, voluntad que hace suponer que en algún momento esa cláusula será eliminada del texto de la Constitución Nacional por verse superada por los hechos, lo que no justificaría que fuera insertada como una disposición definitiva. Sin perjuicio de lo dicho, el loable propósito del constituyente de 1994, establecer el tema Malvinas como política de Estado, deja sentada la posición argentina no sólo de continuar con el imprescriptible reclamo por la soberanía en disputa, sino también el modo de hacerlo, esto es de manera pacífica y conforme al Derecho Internacional.

Además de esta disposición nacional, algunas provincias, no todas, han también consagrado en sus Leyes Fundamentales el tema Malvinas, haciéndolo con matices entre sí: desde textos que se parecen mucho a la disposición nacional, hasta hacerlo con palabras propias, pasando por abordar el tópico también desde un punto de vista social en la ayuda y contención que se les debe dar a los veteranos y/o ex combatientes.

Cabe agregar que los textos de las constituciones provinciales también varían, en cuanto a que todos aquellos que establecen el tema de la reivindicación soberana, hacen referencia a Malvinas, pero no todos mencionan a los otros dos archipiélagos en disputa, (Georgias del Sur y Sandwich del Sur).

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En igual orden de ideas, algunas constituciones provinciales ponen este asunto como parte integrante del texto constitucional, (lo que haría que ni aún la resolución del conflicto de Malvinas a favor de la Argentina les hiciera perder automáticamente vigor, puesto que habría reformar la constitución) y otras provincias lo determinan como disposiciones transitorias, (en consonancia con la Constitución Nacional) o, como el caso de la provincia de Chubut, bajo el rótulo de “disposiciones complementarias”, adjetivo que evitaría la polémica ya enunciada con respecto al vocablo “transitorio”.

Por último, y aunque no esté mencionado expresamente, el texto de la Constitución de la provincia de Tierra del Fuego hace referencia implícita al tema, puesto que el nombre oficial de la provincia es Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quedando así incluidas las islas en litigio dentro de la jurisdicción de la provincia más austral de la Argentina. A mayor abundamiento, es dable destacar que por disposición de la propia provincia de Tierra del Fuego, se ha determinado que el papel que se utilice para la redacción de documentos oficiales por parte de los órganos y dependencias provinciales, deberá llevar impreso el lema “Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas”.

A continuación se transcriben los párrafos en cuestión, comenzando por el nivel nacional y luego provincial, además de lo establecido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Constitución Nacional Argentina Disposición Transitoria Primera “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cláusulas transitorias Vigésimo primera: Los ex-combatientes de la guerra del Atlántico Sur residentes en la Ciudad y que carezcan de suficiente cobertura social, tendrán preferencia en los servicios o programas de salud, vivienda, trabajo, educación, capacitación profesional y en el empleo público. Provincia de Buenos Aires Artículo 36.-La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: (…) 10- De los Veteranos de Guerra. La Provincia adoptará políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra facilitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.

Provincia de Corrientes Disposiciones Transitorias Segunda:

La Provincia de Corrientes ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

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Provincia de Chubut De los veteranos de guerra ARTICULO 36 La Provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna. Disposiciones complementarias Primera: La soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante de la Nación Argentina, constituye para la Provincia del Chubut un objetivo nacional, permanente e irrenunciable.

Provincia de Entre Ríos

Artículo 34 La recuperación de las Islas Malvinas y demás espacios insulares y marítimos es una causa nacional legítima, permanente e irrenunciable, a la que la Provincia honra y adhiere. Dentro de sus competencias adoptará políticas activas orientadas a la asistencia, integración y protección de los veteranos de guerra, facilitando su acceso a la educación, al trabajo, a la salud integral y a una vivienda digna.

Provincia de Formosa

Artículo 8 Las causas Malvinas y Río Pilcomayo constituyen para la Provincia, una causa nacional. La reparación histórica es una causa provincial. Ambas son irrenunciables e imprescriptibles.

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Provincia de Neuquén

Reivindicación de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur Artículo 20

La Provincia del Neuquén ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integran te del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino

Veteranos de guerra Artículo 51. El Estado provincial garantiza, a través de las acciones positivas que disponga la ley respectiva, una asistencia y protección integral a sus veteranos de la guerra de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Provincia de Santiago del Estero

Veteranos de guerra Artículo 31 Veteranos de guerra. La Provincia deberá adoptar políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la educación, como así también a la salud, el trabajo y a una vivienda digna.

Reivindicaciones Artículo 237

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La Provincia de Santiago del Estero reivindica los derechos inalienables de soberanía sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la Nación Argentina y apoya toda acción tendiente a la recuperación de estas tierras aún irredentas.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Declaraciones de fe política Forma de gobierno Artículo 1 La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la República Argentina y de acuerdo con el régimen democrático y federal establecido por la Constitución Nacional, que es su ley suprema, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa. Su nombre oficial es el mencionado precedentemente. En la documentación oficial y edificios públicos, podrá utilizarse indistintamente "Provincia de Tierra del Fuego".

Laboratorio de Políticas Públicas hacia la Cuestión Malvinas Secretaria de Relaciones Institucionales Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata.

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Bibliografía consultada:

Constitución Nacional Argentina

Constitución de las provincias de: Buenos Aires Corrientes Chubut Entre Ríos Formosa Neuquén Santiago del Estero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Estatuto Organizativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Direcciones web consultadas: http://lema.rae.es/drae/ http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/Debate-constituyente.htm

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