Suplemento Planillas y Cuentas IRA

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jueves, 5 de abril de 2018


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PLANILLA$ Y CUENTAS IRA

● Toma

nota de los nuevos beneficios contributivos y evita los errores matemáticos

Por CPA Giancarlo Esquilín Lebrón Especial para Suplementos

BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS PARA MÉDICOS

Durante el año 2017, el gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 14-2017 que provee un incentivo contributivo para médicos en Puerto Rico. Los médicos que solicitaron y recibieron dichos beneficios, efectivos para el año contributivo 2017, cuentan con nuevos espacios en la planilla para informar que son beneficiarios de la exención contributiva dispuesta en la Ley 14-2017. Esta ley provee, entre otros beneficios: (i) una tasa fija de 4 % sobre el ingreso elegible

Cambios significativos en la planilla generado por el médico cualificado, y (ii) exención de contribución sobre ingresos aplicable a dividendos recibidos de un negocio de servicios médicos (sujeta a ciertos requisitos).

PAGOS CUALIFICADOS POR CONCEPTO DE DESASTRE

La Determinación Administrativa Núm. 17-21 de Hacienda estableció lo que fueron los Pagos Cualificados por Con-

cepto de Desastre (Pago Cualificado) tras el paso del huracán María. Los Pagos Cualificados constituían aquellos pagos realizados por un patrono a un individuo para, entre otras cosas, suplir o pagar

Suministrada

E

l 2017 fue para todos un año de grandes retos, cambios y adaptaciones. Fue el primer año de una nueva administración tributaria que implementó varios cambios a nuestro sistema y tuvimos la visita de los huracanes Irma y María, lo cual resultó en más de 30 publicaciones por parte del Departamento de Hacienda. A nivel contributivo, tanto los individuos como los negocios se pudieron haber visto afectados de alguna forma por los cambios realizados a las leyes contributivas, como las publicaciones realizadas por Hacienda. ¿Y a dónde llegaron a parar gran parte de los cambios? En la Planilla de Individuos 2017.

CPA Giancarlo Esquilín Lebrón

gastos necesarios y razonables incurridos por el desastre del huracán María, tales como: comida, gastos médicos y reparaciones en el hogar. En general, estableció que aquellos Pagos Cualificados recibidos

Editora: Jannette Hernández ● Reportera: Shakira Vargas Subdirector de Diseño: Orlando Campero Coronado ● Subeditor de Diseño: Gustavo R. Rivera ● Diseño Gráfico: Rafael A. Quiñones Coordinadora de Suplementos y Publicaciones Especiales: Sharian Maldonado

por un individuo iban a estar exentos de contribuciones sobre ingresos, sujetos a ciertos límites tales como el límite de $4,000 en pagos recibidos en efectivo o su equivalente. Los Pagos Cualificados debieron haber sido reportados en la línea 16 del formulario 499-R2/W-2PR con el Código G en el caso de empleados, o en el Encasillado 20 del Formulario 480.6D en el caso de proveedores de servicios. Estos ingresos exentos serán reportados en la nueva línea 32 del Anejo IE de la Planilla 2017.

DISTRIBUCIONES ELEGIBLES DE PLANES DE RETIRO Y CUENTAS IRA

Otra de las publicaciones que emitió Hacienda tras el paso de

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SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA jueves, 5 de abril de 2018

A pesar de que por años hemos tenido en la planilla de individuos la deducción por pérdidas de propiedad por causas fortuitas, la realidad es que poco se había utilizado. Pero el año 2017 y sus huracanes han dado paso a que los contribuyentes la revisiten. A estos efectos, Hacienda publicó la Determinación Administrativa Núm. 18-05 (DA 18-05) con el fin de establecer los requisitos para tomar dicha deducción. Como regla general, la deducción por la pérdida de la residencia principal no tiene límite. En el caso de pérdidas de propiedad mueble por causas fortuitas, podrás tomar hasta $5,000 de deducción durante el año en que ocurrió el evento. La pérdida admisible no pudo haber sido compensada por seguro o en otra forma. El contribuyente deberá proveer la evidencia y cumplir con los requisitos establecidos en la DA 18-05 para obtener el beneficio de la deducción.

OTROS CAMBIOS Y BENEFICIOS

Hacienda publicó la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-01 (CC RI 18-01) para permitir que aquellos contribuyentes que no sean deudores o codeudores de un préstamo garantizado en su totalidad con hipoteca puedan tomar la deducción por intereses pagados durante el año contributivo. Los individuos deberán cumplir con varios requisitos establecidos en la CC RI 18-01. ● Se incluye como ingreso exento, incluyendo de contribución básica alterna, aquellas compensaciones o indemnizaciones pagadas por un patrono a un empleado por razón de despido, sin que sea necesario determinar su justa causa, hasta una cantidad máxima equivalente a la indemnización que el empleado pudiese recibir al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. ●

los huracanes fue la Determinación Administrativa Núm. 17-29 (DA 17-29). La DA 17-29 permite a los contribuyentes hacer retiros de fondos, conocidos como distribuciones de planes de retiro cualificados de la empresa privada y cuentas de retiro individual (IRA), libres de contribuciones, hasta $10,000 y a una tasa fija de 10 % aplicable a los próximos $90,000 distribuidos. Si como contribuyente solicitaste distribuciones conforme a la DA 17-29 durante el año 2017, asegúrate antes de radicar tu planilla que dichas distribuciones y cualquier cantidad retenida fue reportada correctamente en el Formulario 480.7 o el Formulario 480.7C, según aplique. De no hacerlo, contarían como ingreso sujeto a contribución en tu planilla y podría resultar en un error matemático en el futuro.

El autor pertenece al Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA.

LO QUE DEBES SABER SI TE MUDASTE DE PUERTO RICO EN EL 2017 ● Se

considera residente bona fide de Puerto Rico si ha estado presente por un periodo de 183 días Por CPA Nelson R. Maldonado Especial para Suplementos

A RAÍZ DEL PASO DEL HURACÁN MARÍA fueron muchos los puertorriqueños que tomaron la difícil decisión de mudarse de nuestra isla en busca de una mejor calidad de vida. Dado que contamos con ciudadanía americana, el destino seleccionado por muchos fue Estados Unidos. Al momento de tomar dicha decisión, no necesariamente se tomó en cuenta el impacto que esto tendría al momento de rendir la planilla de contribución sobre ingresos. Ahora que se acerca el momento de completar y radicar la planilla, debemos entender qué efecto tuvo esta decisión en la planilla para el año contributivo en el que ocurrió la mudanza y cuántas planillas se deben radicar. De acuerdo con la Sección 933(1) del Código de Rentas Internas Federal, un individuo que haya sido residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo no tendrá la obligación de completar una planilla federal mientras todo su ingreso sea de fuentes de Puerto Rico. Sin embargo, en el caso de un individuo que se haya mudado, se verá obligado a completar tanto una planilla federal como una planilla de Puerto Rico para el año de la mudanza. Como regla general, un individuo se considera residente bona fide de Puerto Rico si ha estado presente en Puerto Rico por un periodo de ciento ochenta y tres días durante el año natural. No obstante, el cumplir con esta regla durante el año de la mudanza no implica que el contribuyente se considerará residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo. Sobre todo, si la intención

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por el mismo ingreso dos veces. Para estas instancias, el contribuyente cuenta con el mecanismo del crédito por contribuciones pagadas a países extranjeros. El contribuyente pagará la contribución al país en el cual generó el ingreso y, además, reclamará al país donde reside un crédito por dichas contribuciones pagadas al país donde se originó dicho ingreso. En cuanto a las deducciones, la ley proCPA Nelson R. Maldonado vee para que el individuo tome ciertas deducciones, las de la mudanza es relocalizarse per- cuales disminuyen la cantidad de inmanentemente y establecer domi- greso tributable en la planilla, como cilio fuera de Puerto Rico. En estos son el pago de intereses sobre la casos, el individuo se considera re- hipoteca de la residencia principal, sidente de Puerto Rico hasta la fecha donativos, entre otros. Como conen la que ocurre la mudanza. secuencia de no reportar el 100 % del El ingreso a ser reportado en ingreso en la planilla de Puerto Rico, el ambas planillas dependerá de la fe- individuo no tendrá derecho al 100 % cha en la que ocurre la mudanza, ya de las deducciones admisibles a conque la planilla de Puerto Rico pre- tribuyentes individuales. Estas desentará todo el ingreso generado de ducciones tendrán que reducirse en la todas la fuentes durante el período misma proporción del ingreso que no en el que el individuo se considere se está incluyendo. Afortunadamenresidente de Puerto Rico, mientras te, esta limitación no aplica a la exenque el remanente será presentado ción personal ni a la exención de en la planilla federal. dependiente. Como regla general, el individuo Por ejemplo: un individuo que fue residente de Puerto Rico desde el 1 vendrá obligado a completar una plade enero 2017 al 30 de septiembre nilla estatal en el estado al que decida 2017 reportará, en la planilla de mudarse. En esta planilla deberá rePuerto Rico, la totalidad del ingreso portar todo el ingreso generado desde todas las fuentes generado du- de el día en que se mudó al estado rante ese periodo. Por otro lado, el correspondiente. Sin embargo, es imingreso generado en Estados Uni- portante aclarar que existen nueve dos desde el 1 de octubre de 2017 estados que no tienen este requisito: hasta el 31 de diciembre de 2017, no Alaska, Florida, Nevada, New Hamtendrá que ser reportado en la pla- pshire, South Dakota, Texas, Tennilla de Puerto Rico, a menos que nessee, Washington y Wyoming. Además, existe un requisito adidurante ese período, aún ya mudado, todavía genere algún ingreso cional para radicar el Formulario proveniente de Puerto Rico. Es im- 8898 con el Servicio de Rentas Inportante mencionar que aún cuando ternas Federal (IRS en inglés) en el el individuo se haya mudado el 1.º de año en que se rompe la residencia en enero del 2017, si este generó algún Puerto Rico. El propósito de este tipo de ingreso de fuentes de Puerto formulario es notificar al IRS que el Rico, como por ejemplo, un pago contribuyente dejó de ser un reretroactivo o ingreso de alquiler sidente bona fide de Puerto Rico. sobre una propiedad localizada en Este debe ser completado solo si el Puerto Rico, tendrá la obligación de ingreso bruto del contribuyente excompletar una planilla en Puerto cede de $ 75,000 durante el año en Rico para reportar y tributar sobre que ocurre la mudanza. esos ingresos. Según lo antes mencionado, la Existirán ocasiones en que ciertas cantidad y tipo de planillas que departidas de ingresos deberán ser re- ben completarse durante el año de portadas tanto en la planilla de Puerto mudanza podrían variar. Rico como en la planilla federal. No obstante, esto no significa que el El autor es colaborador especial del contribuyente pagará contribuciones Colegio de CPA. Suministrada

DEDUCCIÓN POR PÉRDIDA DE PROPIEDAD POR CAUSAS FORTUITAS

PLANILLA$ Y CUENTAS IRA


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PLANILLA$ Y CUENTAS IRA

¿Puedo reportar las

PÉRDIDAS POR CAUSAS FORTUITAS Fuente: DA-18-05 Departamento de Hacienda

Por CPA Jorge L. Molina Montalvo Especial para Suplementos

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sta es la pregunta que muchos contribuyentes se hacen. La contestación sencilla es que sí. Sin embargo, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico establece ciertos procedimientos para acogerse a esta deducción. Recientemente, el Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa 18-05 (DA-18-05) titulada “Deducción por Pérdida de Propiedad por Causas Fortuitas Tras el Paso del Huracán María”, la cual explicaremos a continuación. El código define pérdidas por causas fortuitas (PCF) como aquellas sufridas durante el año contributivo, por fuego, huracán u otras causas for-

tuitas (inesperado, casualmente), no compensadas por seguro u otra forma. El código permite una deducción tanto en la propiedad mueble como la inmueble. En el caso de propiedad inmueble, solo se permitirá deducir aquella porción no compensada de la propiedad que constituya residencia principal. Por otro lado, el código permitirá una deducción por pérdidas de automóviles, mobiliario, enseres y otros bienes muebles del hogar no compensadas por seguro u otra forma, sin incluir el valor de las prendas o dinero en efectivo sufridas durante el año contributivo. Para poder acogerse a esta deducción, la propiedad tiene que estar localizada en un área designada por el gobernador de Puerto Rico como áreas cuyos residentes sean elegi-

bles para recibir ayuda bajo los programas de asistencia del Gobierno de Puerto Rico luego de un desastre. Este requisito fue completado por el gobernador el 17 de septiembre de 2017 al emitir la Orden Ejecutiva OE-2017-47. Se debe aclarar que la residencia principal para la cual se reclama la pérdida deberá estar localizada en Puerto Rico. En el caso de pérdidas de bienes muebles del hogar, los contribuyentes podrán tomar una deducción de hasta $5,000 durante el año contributivo en que ocurrió el evento que ocasionó la pérdida. Sin embargo, en el caso de contribuyentes que vivan juntos al finalizar su año contributivo y que elijan el cómputo opcional de la contribución bajo el Código (Contribuyentes bajo Cómputo Op-

Suministrada

Archivo de GFR Media

pérdidas por el huracán?

CPA Jorge L. Molina Montalvo

Documentos requeridos para reclamar la deducción por Prop. pérdida de la residencia principal y propiedad bajo la Sección Inmueble 1033.15(a)(10)(A) del Código a. Certificación en la que conste la pérdida sufrida en la estructura de tu residencia principal y que no haya sido compensada por seguro o en otra forma. Se aceptará como documento acreditativo al menos una de las siguientes evidencias: (i) Copia de la solicitud de beneficios radicada ante la √ Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) (ii) Copia de la solicitud de beneficios radicada ante el √ Small Business Administration (SBA) (iii) Documento de la reclamación sometida a la compañía aseguradora que indique el monto de la pérdida sufrida en la estructura utilizada como residencia principal localizada en √ Puerto Rico. Deberás proveer evidencia del monto de la reclamación que fue compensado por la agencia de seguros, o (iv) Solicitud para los beneficios del programa “Tu Hogar Renace” o cualquier programa de asistencia de naturaleza √ similar que provea el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno de los Estados Unidos para casos de desastre (v) Cualquier otro programa de asistencia de naturaleza similar que provea el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno de los Estados Unidos b. Copia simple de la escritura de compraventa de la residencia principal para la cual se solicita la deducción o estudio de √ título que demuestre que a la fecha del paso del huracán el contribuyente era el dueño de la propiedad c. Evidencia de la cantidad de la pérdida incurrida: (i) En los casos donde al momento de radicar la Planilla 2017 la estructura de la residencia principal ya ha sido reparada, deberás someter copia de los cheques cancelados o recibos √ de pago y copias de las facturas que evidencien el costo de las reparaciones (ii) Cheques cancelados o recibos de pago y copia de las facturas que evidencien el costo de los bienes muebles adquiridos en sustitución de aquellos bienes muebles destruidos por el huracán (iii) En los casos donde al momento de radicar la Planilla 2017 la estructura no ha podido ser reparada, deberás someter copia del documento de tasación, certificación de valor o cualquier otro documento de naturaleza similar que refleje √ el valor de la propiedad objeto de la pérdida antes y después del paso de Huracán, o en su lugar, copia de las cotizaciones que incluyan el detalle de la reparación y la dirección de la propiedad para la cual se somete la cotización, y d. Hoja de Trabajo para la Deducción por Pérdidas de Propiedad por Causas Fortuitas debidamente completada, que se √ incluye como anejo la Determinación Administrativa 18-05 de Hacienda

cional), o que opten por rendir planillas separadas, la deducción no excederá de $2,500 por cada cónyuge. En aquellos casos en que el monto deducible de la PCF de bienes muebles no sea utilizado en su totalidad en la planilla para el año contributivo en que ocurrió la pérdida, dicho monto podrá ser arrastrado a cualquiera de los dos años contributivos subsiguientes. La tabla que aparece en la parte superior resume los documentos necesarios para someter tu planilla de contribución sobre ingresos al reclamar una deducción por PCF. De ser requerida la radicación electrónica de tu planilla 2017, deberás someter por separado los documentos requeridos no más tarde de tres días calendarios siguientes a la fecha de radicación electrónica

Prop. Mueble

√ √

de la planilla 2017. Esto se realizará mediante correo electrónico. Si tienes una excepción de Hacienda para someter tu planilla en papel, deberás incluir todos los documentos requeridos en la DA-18-05, junto con la radicación de la planilla 2017. Es importante que las compensaciones de seguros recibidas en años subsiguientes al 2017, serán consideradas como ingresos en las planillas del año en que se recibió la compensación. Si deseas saber cuáles son tus opciones al reclamar esta deducción o saber si tienes todos los documentos necesarios para la misma, te sugerimos consultar tu contador público autorizado (CPA) para más información. El autor es colaborador especial del Colegio de CPA.


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05 SUPLEMENTOS | jueves, 5 de abril de 2018

CONTRIBUYE CONTIGO


PLANILLA$ Y CUENTAS IRA

Por CPA Rubén M. Rodríguez Especial para Suplementos

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a cuenta de retiro individual, conocida en inglés como IRA (Individual Retirement Account), es una de las pocas alternativas que nos provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para establecer una cuenta de ahorro para nuestro retiro. El código permite que las IRA puedan ser utilizadas para otros propósitos en caso de surgir alguna necesidad financiera de urgencia. Por tanto, pudiéramos estipular que estas cuentas son un excelente producto financiero que toda persona debería considerar. Para explicar este concepto debemos señalar los beneficios que nos proveen las cuentas IRA y algunas de las situaciones que el código provee para utilizarlas antes de cumplir la edad de retiro: 60. La IRA es uno de los pocos instrumentos que podemos utilizar como alivio contributivo al momento de radicar la planilla de contribución sobre ingresos, pues el código permite tomar una deducción de $1 por cada $1 de aportación a la cuenta IRA. La cantidad máxima de aportación permitida por Ley para el 2017 es de $5,000 por contribuyente. En el caso de personas casadas que rinden planilla en conjunto, se puede efectuar una aportación por separado para cada cónyuge, aun cuando uno de ellos no se encuentre trabajando o generando ingresos. Esto significa que la aportación máxima entre ambos será de $10,000. Las personas que participan de un plan de retiro, ya sea de la empresa privada, del gobierno o por cuenta propia, pueden también aportar el máximo permitido por ley a la cuenta IRA sin limitación a la aportación que se realice a su propio plan de retiro. Ahora bien, debido a la situación de estrechez económica por la cual atraviesa el país, pérdida de empleo, reducción de jornada, costo de vida y situaciones causadas por los huracanes Irma y María, el dinero no alcanza para cubrir muchas de nuestras necesidades. Por tanto, muchas per-

sonas que por años han aportado a una cuenta IRA pueden recurrir a estos fondos para cubrir gastos imprevistos o de emergencia financiera. Aunque en las cuentas IRA se impone una penalidad de 10 % si se retiran los fondos antes de cumplir 60 años, esto tiene sus excepciones. El código detalla varias situaciones en las que se puede retirar dinero de las cuentas IRA sin que le aplique la penalidad: ● Incapacidad: Se requiere certificado médico emitido por el Fondo de Seguro del Estado, Administración Federal de Veteranos, Administración del Seguro Social Federal o de un sistema de retiro establecido por ley. ● Desempleo del dueño de la cuenta: Requiere una certificación emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, evidencia de cesantía, renuncia o cualquier otro documento similar. ● Muerte del dueño de la cuenta: Se debe presentar el acta de defunción, certificación de cancelación del gravamen del Departamento de Hacienda, testamento o declaratoria de herederos. ● Estudios universitarios de dependientes directos del

CPA Rubén M. Rodríguez

Cuentas IRA: herramientas para el retiro o fondo de emergencia

con su número de cuenta. Tratamiento de enfermedades severas, crónicas, degenerativas y terminales de algún miembro familiar, hasta un cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad: Requiere una certificación médica de la enfermedad que incluya un detalle de los costos médicos. ● Evitar la inminente ejecución o la incursión en mora de la hipoteca de la residencia principal del participante, incluyendo para realizar refinanciamientos debido a la pérdida de empleo o reducción sustancial de ingresos: Se requiere copia de la notificación de incumplimiento o carta de cobro de la institución financiera acreedora de la hipoteca, carta de cesantía o talonarios de pago. En este caso solo se podrá retirar la mitad de los fondos depositados en su cuenta IRA o hasta el total de $20,000, lo que sea mayor. ● Adquisición de un sistema de energía renovable, eficiente y amigable al ambiente para su residencia: Necesita una copia de la factura o cotización del suplidor o establecimiento comercial. Esta alternativa está limitada al retiro de $20,000, una vez cada 10 años. Además de estas excepciones señaladas en el código, y únicamente hasta el 30 de junio de 2018, el secretario de Hacienda emitió una Determinación Administrativa (17-29 que luego fue enmendada por la 18-02) para permitir el retiro de los fondos de cuentas IRA hasta la cantidad de $100,000 sin que le aplique la penalidad del 10 % del código. El propósito es de sufragar gastos incurridos o a ser incurridos para subsanar pérdidas o daños sufridos por el paso del huracán María y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas a raíz del desastre ocasionado por dicho fenómeno. ●

Suministrada

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dueño de la cuenta: Se requiere una certificación de la institución universitaria en la que conste que el dependiente directo es un estudiante regular o que fue aceptado para matricularse y detalle de los gastos de estudio. ● Reparación o reconstrucción de residencia principal del dueño de la cuenta: Debe presentar los documentos del Cuerpo de Bomberos o Defensa Civil que indique la causa fortuita que ocasionó el daño a la residencia principal o una certificación de una agencia federal o del Gobierno de Puerto Rico designada para atender reclamaciones por los daños sufridos en la que conste el importe de la pérdidas incurridas por el contribuyente. ● Compra de una computadora para beneficio de un dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad: Necesita una copia de la factura o cotización del establecimiento comercial. En este caso se limita la cantidad solicitada a $1,200 cada seis años. Adquisición o construcción de la primera residencia del dueño de la cuenta: Necesita presentar el contrato de opción de compra o de construcción que contenga los costos y la etapa en que se encuentra la construcción. Deberá utilizar los fondos recibidos no más tarde de 15 días después de recibidos y especificar en la escritura de compraventa la cantidad pagada proveniente de la IRA

NOTA: Para todas estas excepciones es requisito indispensable presentar una declaración jurada en la que se haga constar el uso que se le dará a los fondos. El autor es colaborador especial del Colegio de CPA.


07 SUPLEMENTOS | jueves, 5 de abril de 2018


jueves, 5 de abril de 2018 | SUPLEMENTOS

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Los pparticipantes p tienen qque ser menores de 75 años y residir en Puerto Rico. La aportación p nueva es 100% deducible de la planilla p de contribución sobre ingresos g hasta un máximo de $5,000 , por p individuo,, ppor año contributivo (exceptuando p las transferencias). Depósito p mínimo de apertura p de $250. Una vez establecido el instrumento, no se ppermiten depósitos p adicionales ni retiros parciales. p La tasa de interés y el rendimiento anual varían según g el término seleccionado y está garantizado g hasta su vencimiento. La renovación es automática ppor el mismo término qque fue emitido, a la tasa de interés vigente g en ese momento. Los intereses se calculan diariamente sobre el balance diario y se acreditan mensualmente. Los retiros antes de los 60 años pueden p estar sujetos j a la penalidad p de 10% del Departamento p de Hacienda. La penalidad p del instrumento por p retiro prematuro p será lo menor entre los intereses devengados g o: 180 días de intereses ppara las cuentas de 1 a 2 años; hasta 1 año de intereses ppara las cuentas de 3 a 5 años;; hasta 2 años de intereses ppara las cuentas de 6 a 10 años. Aplican p cargos g ppor servicio de $10 ppor instrumento en retiros, cancelaciones y devoluciones de aportaciones p en exceso. Consulte la Declaración Informativa ppara más información sobre la IRA Exenta. AEELA ofrece diversas cuentas de retiro individual y alternativas de inversión. Solicite y lea cuidadosamente la información detallada antes de invertir para que determine cuál le conviene.

PLANILLA$ Y CUENTAS IRA

IRA: EXCELENTE

INVERSIÓN PARA LOS AÑOS VENIDEROS ● ¿Cuándo

es

el mejor momento para comenzar a ahorrar para mi futuro? ¿Cuál es la cuenta que debo abrir? ¿Se me estará haciendo tarde? ESTAS SON ALGUNAS DE LAS INTERROGANTES que nos formulamos al momento de preocuparnos por nuestro futuro económico. Por suerte, cuando se aproxima el período de rendir las planillas, es el momento donde el ahorro comienza a ocupar un lugar de importancia. Es cuando comenzamos a considerar las cuentas de retiro individual, mejor conocidas como IRA, en inglés, como el instrumento financiero que, además de ofrecernos alivios contributivos, nos ayuda a ahorrar para el futuro. El objetivo de las IRA es promover el ahorro y la acu-

mulación de capital. Constituyen un beneficio adicional a los beneficios del seguro social u otros planes de retiro. Por esta razón, todo individuo menor de 75 años y que reciba ingresos atribuibles a su profesión, ocupación o salario tienen la oportunidad de aportar hasta un máximo de $5,000 a su cuenta IRA. El límite de edad no aplica a las IRA no deducibles. Una vez el individuo cumpla los 60 años de edad, puede comenzar a retirar sus fondos sin ninguna penalidad. Sin embargo, los fondos también pueden ser retirados por razones cualificadas, entre ellas: incapacidad, enfermedad severa o crónica, muerte, pérdida de empleo, pago de educación universitaria de los hijos, compra o construcción de la primera residencia, muerte, transferencia a otra IRA, pérdidas por causas fortuitas o huracán y compra de una computadora para dependientes cursando estudios universitarios. En FirstBank te ofrecen tres tipos de IRA: la IRA deducible, la IRA no deducible y la Cuenta de Aportación Educativa. En la IRA deducible cualquier persona puede aportar hasta un máximo de $5,000 y deducir esa cantidad de la planilla de contribución sobre ingresos.

Para las personas casadas que rinden planilla conjunta, la deducción por las aportaciones a una IRA no excederá de $10,000. Dentro de esta categoría de IRA deducibles, FirstBank te ofrece la IRA CD, la cual puedes abrir con entre un mínimo de $500 y $1,000, de acuerdo al término, y donde las tasas de interés varían de acuerdo a los términos. Las IRA no deducibles, conocidas como Roth IRA, no son deducibles del ingreso al rendir la planilla de contribución sobre ingresos, pero te permiten ahorrar dinero para el futuro. A diferencia de la IRA deducible, donde se pagan contribuciones por los fondos al retirarlos, por las aportaciones a las IRA No Deducibles ya se pagaron impuestos, por lo cual, los retiros por cualquiera de las razones cualificadas están exentos del pago de contribuciones. Por último, las Cuentas de Aportación Educativas te permiten ahorrar para sufragar los estudios universitarios de tus hijos. Puedes reclamar hasta un máximo de $500 anuales por cada beneficiario por año contributivo. Para información, llama al 787-282-4306 o accede a 1firstbank.com.


SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA jueves, 5 de abril de 2018

PLANILLA$ Y CUENTAS IRA

TOMA CONTROL DE TU FUTURO ● Nunca

es tarde para planificar tu retiro

NO IMPORTA EN QUÉ MOMENTO de tu vida te encuentres, nunca es tarde para aportar a un fondo de inversión. Universal Life Insurance Company ha desarrollado una calculadora que se puede utilizar para hacer un breve ejercicio y tener una buena idea de cómo uno está cumpliendo con su meta de ahorro y de retiro. Esta útil herramienta está disponible en tu teléfono celular, computadora o tableta accediendo a www.calculadoraderetiro.com o a través de la página oficial de Universal www.miuniversalpr.com, o de la sección de in-

versiones especializada en productos de inversión: www.lastenemostodas.com. Si quieres saber cuál es tu situación en este momento, el proceso a seguir es simple. Solo tienes que acceder a la calculadora y contestar seis preguntas, y en solo minutos recibes tu respuesta. La página de resultados es interactiva lo que te permite hacer tu ejercicio personal y modificar los diferentes factores que se utilizan. Con tan solo contestar las siguientes preguntas: edad, ingreso anual, ahorros actuales

para tu retiro, cuánto ahorras mensualmente para tu retiro y qué porcentaje de tu ingreso actual quieres recibir durante el retiro, recibirás inmediatamente un resultado aproximado de los ajustes que necesitas para

alcanzar el dinero deseado en un tiempo determinado. A través de una gráfica, la calculadora permite ver el ingreso deseado, el proyectado y el déficit que obtendrías en base a tu método de ahorro. La

página es interactiva, por ende, permite modificar datos y visualizar los cambios que te beneficiarían para llegar a los ahorros deseados para el retiro. Con este sencillo método tienes la oportunidad de visualizar tu retiro con diferentes opciones, ya sea aumentando los ahorros mensuales para el retiro y aumentando la edad de retiro, entre otros. En esta época del año, cuando haces balance de tu situación financiera y preparas tus planillas de contribución sobre ingresos, lo primero que te viene a la mente es que tienes que sacar una IRA. Estas proveen un método de ahorro para el retiro con un beneficio adicional en la planilla. A través de una IRA se ahorra para el retiro, con el incentivo adicional de que a la vez se puede tomar una deducción en la planilla. El máximo que se puede aportar por año contributivo es $5,000 por individuo y $10,000 por pareja, cuando rinden su planilla en forma conjunta. Se

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pueden hacer aportaciones hasta el año contributivo en el que se cumplen los 75 años de edad. El dinero que se deposita en una IRA crece diferido de contribuciones, lo cual significa que no se tributa hasta el momento en que se hace el retiro de la cuenta. Universal Life cuenta con diversas IRA que se adaptan a tu presupuesto. El instrumento de inversión que mejor se adapta a tus necesidades particulares de acuerdo con tus metas de ingreso para tu retiro y tolerancia de riesgo. Todas las IRA de Universal Life te permiten incluir un endoso opcional de “Income for Life”, disponible para aquellas personas que quieran tener la alternativa de recibir ingreso por el resto de sus vidas. Si necesitas más información e ideas para definir qué estrategia de inversión te conviene durante el proceso, comunícate con tu asesor financiero para que te brinde la asesoría para lograrlo.


jueves, 5 de abril de 2018 | SUPLEMENTOS

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PLANILLA$ Y CUENTAS IRA

¡SAL A FLOTE

CON UNA CUENTA IRA! ● Conoce

por qué y cómo debes prepararte para la jubilación AHORRAR PARTE DEL SALARIO e invertirlo para asegurarse una mejor calidad de vida durante la jubilación, es fundamental para cualquier persona. La cantidad de dinero necesaria para retirarse dependerá de factores como el costo de vida, el estado de salud y la expectativa de vida. Los expertos aconsejan a los empleados activos a ahorrar de manera que puedan contar con, al menos, un 70 o un 80 % del ingreso actual durante el retiro. Para ello, la mayoría de las personas tienen el beneficio de aportar a un sistema de retiro patronal. Sin embargo, para muchos, como es el caso de los empleados públicos, este se encuentra en una situación crítica. La posibilidad de un futuro incierto debe ser la motivación principal para tomar acción. Afortunadamente, existen varias formas de ahorrar por cuenta propia. Un primer paso es abrir una cuenta de

retiro individual, o IRA, en inglés. Esta no solo contribuye significativamente a aumentar los ahorros para el retiro, sino que provee beneficios contributivos. Las cuentas IRA tienen también la ventaja de que permiten retirar el dinero sin penalidad del Departamento de Hacienda para la compra de la primera residencia, los gastos de los estudios universitarios de los hijos, enfrentar la pérdida de empleo o incapacidad, reparar los daños causados a la residencia por desastres naturales, la compra de computadoras para sus hijos o el tratamiento de enfermedades catastróficas, entre otros. Hay diversos tipos de cuentas IRA, cada una con sus características específicas. La IRA exenta ofrece el beneficio de que la aportación es 100 % deducible de la planilla de contribución sobre ingresos al abrir la cuenta y no se pagan contribuciones

por los intereses devengados. En cambio, en el caso de la IRA Roth, la aportación no es deducible de la planilla, pero no establece un límite de edad para aportar y tanto el principal como los intereses están exentos de contribuciones al retirarlos. En el mercado, también existen otras opciones muy convenientes, como cuentas IRA que facilitan el ahorro, pues la aportación puede realizarse por descuento de nómina o que permiten disponer del dinero ahorrado mediante pagos periódicos. Independientemente de cualquier plan de retiro patronal, es esencial incluir en el presupuesto individual el ahorro para el retiro. Es importante invertir para el futuro y, mientras más temprano se comience, más crecerá la inversión. Para información sobre alternativas de inversión, comunícate con el gerente del Fideicomiso de Cuentas IRA, Juan C. Ayala, al Centro IRA de AEELA, al 787-641-4433 o accede a www.aeela.com.


SUPLEMENTOS DE EL NUEVO DÍA jueves, 5 de abril de 2018

PLANILLA$ Y CUENTAS IRA

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Por CPA Lina Morales Especial para Suplementos

LA PLANILLA DE INDIVIDUOS se deberá radicar electrónicamente, por lo que debes asegurarte de que toda la información necesaria se incluya al momento de la radicación. Solo ciertos contribuyentes podrán radicar en el formato de papel, siempre que cualifiquen para alguna de las 18 excepciones establecidas para eximir del requisito de radicación electrónica. Será requerido incluir el Formulario 483.2 - Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos. Es de suma importancia evitar errores al rendir la planilla, tanto al hacer la radicación electrónica, como en papel.

INFORMACIÓN BÁSICA:

(de estar casado). 1. Verifica que hayas anotado tu 7. Asegúrate de marcar tu tipo de número de Seguro Social en contribuyente correctamente. la planilla y en todos los anejos 8. De ser casado y elegir computar la contribución merequeridos, y que sea el misdiante el cómputo opcional, mo número que aparece en verifica que el óvalo que intu comprobante de retención 499R-2/W-2PR y en las dedica la elección en la página claraciones informativas. primera de la planilla está debidamente seleccionado y 2. Escribe toda la información requerida y selecciona los que incluyen el Anejo CO con óvalos que te apliquen. tu planilla. 3. La radicación electrónica re- 9. Si rindes planilla conjunta, esta quiere el número de radicase podrá rendir a nombre de ción electrónica de los comcualquiera de los cónyuges. probantes de retención y las 10. Si deseas recibir tu reintegro con declaraciones informativas. mayor prontitud, incluye la au4. Asegúrate de que la ditorización de depósito directo. rección postal está correcta DOCUMENTOS A INCLUIR: y completa. 1. Si radicas en papel deberás 5. De haber ocurrido un cambio de dirección, asegúrate de incluir los comprobantes de retención y/o declaraciones anotar la nueva dirección. 6. Corrobora tu fecha de na- informativas. Ejemplos son: a. Si eres asalariado, el comcimiento y la de tu cónyuge

probante de retención (Forma 499R2/W-2PR). b. Declaraciones informativas que reflejen ingreso pagado (i.e. planes de pensiones, intereses, servicios profesionales) y la retención de contribución sobre ingreso en el origen. Algunas de las formas son 480.6A, 480.6B y la 480.7C en el caso de pagos de pensiones y anualidades. 2. Si cualificas para radicar en papel deberás completar e incluir el Formulario 483.2 y marcar la excepción o excepciones que te apliquen. 3. Revisa que hayas completado los anejos requeridos. 4. Las evidencias correspondientes a las deducciones y a la exención por dependientes no tienen que someterse con la planilla, pero debes conservarlas por seis años, ya que en

Suministrada

ERRORES COMUNES AL LLENAR TU PLANILLA

CPA Lina Morales

caso de una investigación o auditoría pudiesen solicitarlas. 5. Si efectúas un pago con cheque, asegúrate de llenarlo a nombre del Secretario de Hacienda e incluir el número de Seguro Social. Un cheque con errores conllevará el pago de intereses y recargos. 6. Si el pago se hace electrónicamente, asegúrate de que la información de la cuenta bancaria esté correcta antes de finalizar la radicación electrónica. Si la institución financiera rechaza el pago, el Departamento de Hacienda puede imponer una penalidad del monto del pago. Recuerda que la fecha límite para radicar la planilla es el martes, 17 de abril de este año. La autora es colaboradora especial del Colegio de CPA.


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PLANILLA$ Y CUENTAS IRA

¿ARRIESGADO O CONSERVADOR? Por Cristina M. Suau

Suministrada

Especial para Suplementos

CON NUEVA UNIDAD DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES EL NUEVO MODELO DE NEGOCIOS de la Unidad de Productores Independientes de COSVI responde al compromiso de esta empresa en proveer un servicio de excelencia. La Unidad de Productores Independientes atiende las necesidades de negocio de las Agencias Generales, Productores y Representantes Corporativos que mercadean o interesan mercadear las diferentes líneas de negocio de COSVI: Seguros de Vida, Incapacidad, Productos grupales e IRAS y Anualidades.

Cuenta con ejecutivos de cuentas asignados a las oficinas regionales para garantizar la calidad del servicio, rapidez en el trámite de la solicitud y un servicio personalizado. Su misión es proveer productos y servicios innovadores y competitivos que superen las expectativas de sus clientes a través de procesos ágiles y eficientes. La calidad en el servicio de la nueva unidad está respaldada por la experiencia de los 58 años en los que COSVI le ha servido al país respondiendo a

la necesidad de protección del pueblo cumpliendo con su responsabilidad social. La cooperativa apuesta a que el futuro está en este nuevo modelo de negocio. Día a día trabaja con dedicación para ofrecer los mejores productos y servicios que aporten a una mejor calidad de vida de sus asegurados. Además, garantiza esta experiencia por medio de la excelencia en servicio y una diversa cartera de productos disponibles a sus socios de negocios. Por ejemplo, ahora que es el

momento más oportuno para beneficiarte de una cuenta IRA, al abrirla con COSVI, recibirás un 3 % de interés garantizado por un año. Puedes confiar que tu principal e interés no se verá afectado por fluctuaciones del mercado. Por otra parte, no se aplicará cargos de apertura o mantenimiento de la cuenta. Además, puedes beneficiarte de las ventajas de tener un contrato único que te permite un mayor rendimiento de tu interés y accesibilidad a tu dinero. El movimiento cooperativista es baluarte de la economía y del desarrollo social, por lo que la Unidad de Productores Independientes trabaja de la mano con aquellos puertorriqueños que dedican sus negocios a la venta de seguros de vida e incapacidad. Como socios de negocios contribuyen al crecimiento de este sector a través de la venta de sus productos. De igual forma, mediante el servicio a los corredores proveen a las empresas puertorriqueñas alternativas que van a tono con su realidad económica para que estos puedan continuar supliendo las necesidades de seguro de sus empleados. Para información, llama al 787-751-7373 (ventas), 787-772-4183 (productores independientes) o accede a cosvi.com.

Llegó el momento de rendir las planillas y necesitas un alivio contributivo. Una IRA puede ser tu solución, pero antes verifica cuál se ajusta mejor a ti. Para identificar si eres una persona conservadora o arriesgada al momento de seleccionar la IRA, sigue estos consejos. Comienza por identificar tu nivel de tolerancia al riesgo, establecer un balance entre tu personalidad y las expectativas con respecto a tus inversiones. El concepto de tolerancia al riesgo es subjetivo y no debe tomarse a la ligera, sobre todo cuando se trata de las inversiones con las que estamos asegurando la estabilidad financiera futura. Aunque generales, existen unas categorías básicas que te ayudarán a identificar cuán conservador o arriesgado eres. Si buscas que tu dinero crezca a largo plazo o aumente de valor en el mercado, puedes obtener una IRA que invierta en el mercado. Este tipo de inversión puede conllevar un riesgo mayor que los que tienen como objetivo la seguridad o generar ingresos, ya que estará sujeto a las fluctuaciones del mercado. Por otro lado, si la

seguridad es lo más importante para ti, te inclinas hacia el perfil conservador que pretende reducir al mínimo el riesgo de perder la inversión original. Por lo tanto, te conviene poner tu dinero en instrumentos con rendimiento garantizado. Si lo que te interesa es generar ingresos estables, considera opciones que te generen un flujo fijo de ingresos a través de pagos regulares. En Oriental tienen varias alternativas de cuentas IRA. Por ejemplo, la Diversified Growth IRA es de rendimiento variable que invierte en bonos y en acciones, y es manejada por un grupo de expertos en la administración de fondos de inversión. Tiene mayor potencial de crecimiento a largo plazo en estos momentos y es accesible, ya que te permite hacer aportaciones mensuales desde un mínimo de $25 a un máximo de $416.66. La CD IRA2 es un certificado de depósito que ofrece un rendimiento fijo de acuerdo al término que selecciones desde 1 hasta 5 años. Para información, llama al 787-777-7777 o accede a www.orientalbank.com. La autora es gerente regional de Oriental.


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