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INMIGRACIÓN 21

Del 14 al 27 de abril de 2016

Marco Legal Hector J. López, J.D., LL.M. 713-532-2110 info@hjlopezlaw.com www.hjlopezlaw.com

El significado de la palabra “empleo” en los Estados Unidos (EE.UU.) puede tener diferentes presentaciones. Su definición, de acuerdo a las leyes inmigratorias, está contemplada en las sección 274a.1(h) del Código 8 de Regulaciones Federales. La palabra “empleo” generalmente involucra cualquier actividad en donde un individuo realiza un trabajo o provee un servicio por el cual recibe compensación. Ahora bien, el término “compensación” también puede ser interpretado de diferentes maneras. Y es que no solo está limitado a dinero efectivo, sino también puede constituir compensación la provisión de alojamiento, comida, ropa, gasolina, peajes, o cualquier otro beneficio que un individuo reciba como contraprestación por el servicio prestado o trabajo realizado. Cuando este trabajo es realizado en los EE.UU. sin la clasificación de visa adecuada o un permiso de trabajo, se considera que la persona ha trabajado sin autorización. Hay situaciones en donde podría existir una línea muy delgada entre lo que constituye trabajo desautorizado y ciertas actividades que no violen las reglas inmigratorias. Por ejemplo, quienes crean algo para la venta. Podría ser el caso de quien escribe un artículo para una revista y recibe honorarios a cambio. O quien pinta un cuadro o crea una escultura y la vende por internet. Estas podrían ser las situaciones más difíciles de de-

terminar, ya que mucha gente podría escribir, pintar o crear esculturas solo por diversión. Pero cuando se venden y se recibe una compensación a cambio de ese esfuerzo o trabajo, ya podría ser considerado como empleo sin autorización de acuerdo a las leyes inmigratorias. Ahora bien, si la persona rechaza el pago, entonces estaría perfectamente permitido. Es muy común el caso de un abuelo o abuela que viene a los EE.UU. con mucha emoción porque le ha nacido un nieto. Algunos, con la mayor de las inocencias y desconocimiento de lo estrictos que puede resultar un funcionario de aduanas en el puerto de entrada, le dice al oficial que viene a “ayudar” a su hija/hijo con su nieto que acaba de nacer. Aunque esto resulta sumamente normal en cualquier abuelo, pareciera que lo que el oficial está escuchando es: “vengo a trabajar a los EE.UU…”. Y muchos se preguntarán: ¿pero dónde está la compensación? Muchos oficiales argumentan que la provisión de alojamiento, comidas, transporte, etcétera, constituyen compensación y que por lo tanto, vienen a trabajar. También quienes trabajen a distancia desde su computadora, aún si el beneficio de su trabajo lo recibe una empresa extranjera y la compensación ocurre en una cuenta bancaria en el extranjero, eso es considerado “empleo” si dicha actividad ocurre desde

Empleo sin autorización

territorio norteamericano. Aquí hay que diferenciar a aquellos que vienen a los EE.UU. a conferencias o reuniones de negocios y realizan ciertas actividades puntuales desde su computador personal mientras se encuentran en su habitación de hotel o centro de negocios. En este caso, habría que analizar el contexto de la actividad, el tiempo de permanencia y otros factores para poder llegar a una conclusión adecuada. Hay una antigua decisión de la barra de apelación de inmigración (BIA) del 1978 en donde un estudiante tenía y manejaba un negocio propio de venta de autos usados. A raíz de ese caso, el BIA determinó que trabajar para uno mismo, también se considera “empleo” en los EEUU.

Ahora bien, ¿qué tal las personas que están en el proceso de invertir en los EE.UU.? Cualquier persona en los EE.UU. puede ser accionista o dueño de un negocio, la restricción reside en “trabajar” para dicho negocio. Siempre y cuando el individuo sea un inversionista pasivo, no hay ningún problema. Ahora bien, hay situaciones en donde un individuo que está en el proceso que establecer un negocio para que sea este mismo negocio quien le sirva de patrocinante para una visa. Podría de ser el caso de las visas de inversionista tipo E-2 o la de transferencia de empleados en L-1. En ese caso, habría ciertas actividades permitidas tales como la firma de contratos, reuniones de negocio, registro de empresa, apertura de cuentas bancaria y contratación de personal inicial. Pero aun así, es debido consultarlo con un abogado especialista en inmigración en los EE.UU. para asegurarse de no estar en violación de reglas inmigratorias, ya que las consecuencias podrían ser nefastas. La información contenida en este artículo no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente con el autor. Consulte siempre con abogados licenciados en los Estados Unidos sobre su situación inmigratoria individual. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden dar asesoramiento en materia de inmigración.


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