El Informador impreso 2011.03.16

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VENEZUELA |

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EL INFORMADOR [ INFORMACIÓN AL INSTANTE EN: ELINFORMADOR.COM.VE ] BARQUISIMETO MIÉRCOLES 16 DE MARZO DE 2011

UNIVERSITARIOS SIGUEN SIN COMER Y NO CREEN EN PROMESAS

Directiva de AN pidió levantar huelga >> ESTUDIANTES MARCHARON AYER HASTA EL PARLAMENTO ELIZABETH DÁVILA H.

• La directiva de la Asamblea Nacional (AN) recibió a la comisión estudiantil designada para entregar un documento de peticiones al Parlamento, luego de concluir la marcha efectuada ayer para pedir un presupuesto justo para las universidades públicas del país. Diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) negociaron con el presidente de la AN, Fernando Soto Rojas, para que recibiera a la comitiva estudiantil y designara una comisión de diputados oficialistas y opositores para atender a los marchistas, todo lo cual se cumplió. Durante la reunión, la directiva del Parlamento pidió a los estudiantes que para iniciar el diálogo con el Gobierno debían levantar la huelga de hambre que mantienen 28 personas, entre universitarios y profesores, desde hace tres semanas ante la sede del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Caracas. Pero la comitiva estudiantil se negó a levantar la huelga por considerar que hasta ahora lo que han recibido son promesas, y afirmaron que no quieren arriesgarse a que las mismas no sean cumplidas al igual que ha sucedido en ocasiones anteriores. La dirigente estudiantil Gaby Arellano aseguró que no levanta-

[ ! ] BREVE

NO SE REGISTRARON MUERTOS NI LESIONADOS

HUGO CHÁVEZ ORDENÓ CONGELAR PLAN NUCLEAR REDACCIÓN EL INFORMADOR

El Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ordenó ayer el congelamiento de los planes preliminares en energía nuclear que se habían venido trabajando en el país. El Mandatario explicó que la decisión obedece a los últimos hechos registrados en Japón, donde tras un terremoto y posterior tsunami, han sido afectados los reactores nucleares de esa nación, lo que ha puesto en riesgo a la población y al ambiente. “No hay la menor duda de que eso altera de manera muy fuerte los planes de desarrollo de la energía nuclear en el mundo”, dijo el Presidente al anunciar la decisión.

APOYO A PRODUCTORES DEL SUR DEL LAGO

PDVSA investiga incendio en Amuay REDACCIÓN EL INFORMADOR

Un comité multidisciplinario de Petróleos de Venezuela (PDVSA) investiga el incendio registrado en la unidad de Hidroprocesos Nº 4 de la refinería de Amuay, perteneciente al Centro de Refinación Paraguaná (CRP), en el estado Falcón. El gerente general del CRP, Jesús Luongo, informó que la corrida de crudo en Amuay se mantiene debido a que están en normal funcionamiento las destiladoras, las unidades de conversión y el resto de las instalaciones. Pese al accidente, Petróleos de Venezuela garantiza el cum-

plimiento de sus compromisos, tanto en el mercado nacional como en el internacional, al igual que la confiabilidad de las operaciones del Centro de Refinación. Fuerte explosión

Una fuerte explosión en el Centro de Refinación de Paraguaná ocasionó un incendio que ya fue controlado por los bomberos de la región. No se registraron víctimas ni heridos. "El siniestro se produjo a las 5:45 am de ayer en la unidad de hidroprocesos Nº 4 de la refinería", dijo vía telefónica el gerente del complejo a través de Venezolana de Televisión.

ELAINE ALVARADO H.

Los estudiantes marcharon sin mayores contratiempos a la AN. (Foto: EFE)

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DIÁLOGO

Cecilia García Arocha, rectora de la UCV, pidió a los estudiantes en huelga de hambre aceptar la propuesta de concertación y de establecer nuevas mesas de diálogo.

rán la huelga hasta que la ministra de Educación Universitaria, Yadira Córdova, los atienda y escuche sus exigencias sobre el presupuesto universitario. Desean que la ministra se presente a la sede del PNUD y establezca un cronograma de acciones para solventar esta situación. Soto Rojas prometió servir de mediador con la ministra.

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CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA. NOTIFICACION Se les participa a todos los asociados de la Caja de Ahorro y Prestamos de los Empleados del Ejecutivo del Estado Lara (CAPEEEL) que el martes 22 de marzo de 2011, saldrá publicado en el Diario “EL INFORMADOR”, cronograma de asambleas parciales ordinarias de asociados, los interesados pueden pasar por la oficina de CAPEEEL. A retirar los informes de auditoria (CD´S) y los asociados de los municipios foráneos les serán entregados por sus delegados. Artículo 10: (LEY)…”en caso que el día y hora fijada para la celebración de la asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la asamblea se celebrara válidamente con el numero de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente Ley…” Artículo 15: (LEY)… “cada asociado tiene derecho a voz y voto y puede ser representado en la misma por otro asociado, mediante AUTORIZACION expresa y no podrá representar a mas de un asociado…”. POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION MSC. FERNANDO OROPEZA LCDA. YASMIRA CASTILLO PRESIDENTE SECRETARIA

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El Gobierno convocó a estudiantes oficialistas y opositores a un debate público en cadena nacional, el cual, pese a la ausencia de los opositores, fue transmitido a la misma hora en que se efectuaba la marcha estudiantil, evitando así la transmisión de lo que sucedía en la marcha. Los estudiantes integrantes del oficialista Movimiento 28 decidieron levantar su protesta para entablar el debate, pero sólo debatieron con sillas vacías. La estudiante Katiana Hernández, simpatizante del oficialismo, señaló: “Para nosotros es contradictorio que quienes piden debate a gritos en la calle y que dicen que no hay libertad de expresión, desaprovechen los espacios neutrales para el debate”.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once 200° y 152° ASUNTO: KP02-J-2010-000363 EDICTO SE HACE SABER: Que la ciudadana ALISMARYS RAMONA TORCATES RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.996, persentó escrito ante este Tribunal, en el cual solicitó la Declaración de Únicos Universales Herederos actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), en el sentido de que sea declarada como única y universal heredera del causante JORGE DIONICIO CORREA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.571.426, fallecido, en fecha doce (12) de agosto de 2.010. En consecuencia, se publica el presente Edicto a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos en horas de despacho de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte. La Juez Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria Abg. Yaquelin Villegas AVA/ysm, 7116

El Banco Agrícola de Venezuela (BAV) otorgó financiamientos por el orden de 432 millones de bolívares para la producción del sector pecuario y vegetal, a través del Banco Agrícola de Venezuela (BAV) y del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (Fondas), los cuales beneficiarán a 407 productores, 245 agrupados en 19 consejos comunales y 25 familias. La información fue dada a conocer por el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, tras inspeccionar los trabajos de recuperación de la zona Sur del Lago, fuertemente afectada por las inundaciones. Este financiamiento permitirá impulsar la producción de 1.710 hectáreas de la región en rubros como: plátano, parchita, lechosa, yuca, melón, patilla, cacao; así como bovino doble propósito y gallinas.

EDICTO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once 200º y 152º ASUNTO: KP02-V-2011-000385 HACE SABER: A los SUCESORES DESCONOCIDOS de GREGORIO RODRIGO MONSALVE SIERRA, fallecido en la ciudad de Barquisimeto el 29/05/2007, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 365.738, que en el expediente Nº KP02-V-2011-385, por RECONOCIMIENTO DE LA UNION ESTABLE DE HECHO Y CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana AMPARO DE JESUS MIRANDA ESQUIAQUIS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 22.334.212, de este domicilio, contra los Sucesores del ciudadano GREGORIO RODRIGO MONSALVE SIERRA (difunto), ciudadanos ANA ZULAY MONSALVE RESTREPO, CARMEN TIBISAY MONSALVE RESTREPO Y ARTURO ANTONIO MONSALVE BRICEÑO, de este domicilio, este Tribunal por auto dictado en fecha 25/02/2011 ordenó librar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para los sucesores desconocidos del ciudadano GREGORIO RODRIGO MONSALVE SIERRA (difunto) y en tal sentido deberán concurrir por ante este Tribunal a hacerse parte en el juicio, dentro de los sesenta días siguientes a la constancia en autos de la última publicación del presente edicto, el cual será publicado en los Diario El Impulso y El Informador, durante sesenta días, dos veces por semana. *vo*. El Juez Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario, Abg. Roger Adán Cordero 7100

UNT rechaza sentencia contra José Sánchez Dirigentes de Un Nuevo Tiempo (UNT) manifestaron su rechazo a la decisión de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que ratificó la sentencia a 19 años de cárcel en contra del diputado electo José Sánchez 'Mazuco'. La diputada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Delsa Solórzano, dijo: "Rechazamos esta aberración en contra de José Sánchez, quien fue nuevamente sometido a una justicia politizada; una justicia encapuchada”.

Solórzano destacó que "'Mazuco' es el único diputado electo que no se ha podido juramentar en la actual Asamblea Nacional (AN) y que con ello no sólo se está violando la inmunidad parlamentaria sino la voluntad popular de mas 100.000 electores que votaron por 'Mazuco'”. La diputada comentó que esta es una condena fraguada con el aval de un testigo encapuchado, que se contradijo con las pruebas técnicas que presentó el Ministerio Público, "y que se identificó como María Antonia cuando físicamente es de contextura gruesa, de sexo masculino”.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, tres de marzo de dos mil once 200° y 152° ASUNTO: KP02-V-2010-004654 EDICTO SE HACE SABER: A los herederos desconocidos de la causante KELLY COROMOTO VILLARREAL MORENO, quien falleció en esta ciudad, en fecha 21 de Febrero del 2010, quien era mayor de edad, C.I. Nº V-15.757.172, y toda persona que se crea pueda tener interés en la presente solicitud, que por ante este Tribunal cursa juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano DANIEL TORREALBA HATZIAGNELLIDES, venezolano, mayor de edad C.I. Nº V.-16.530.643, asistido por la Abogada en ejercicio BERTHA D’SANTIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.703, contra la ciudadana MARIA AURA MORENO, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº V.-4.487.822, y de este domicilio. Así mismo se le advierte que deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citado (s) dentro del plazo de sesenta días continuos siguientes a la última publicación y consignación que del presente edicto se haga el cual se ordena publicar en los diarios El Informador y El Impulso, durante sesenta días dos veces por semana. Igualmente se le advierte que de no comparecer en el plazo fijado se les nombrará un defensor Judicial con quien se entenderá la citación, de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. La Juez, Abg. Eunice B. Camacho Manzano La Secretaria., Abg. Bianca M. Escalona T. EBCM/BMET/ij 6935

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Barquisimeto, 20 de Mayo de 2.010 200º y 151º ASUNTO: KP02-V-2010-001561 EDICTO SE HACE SABER A todas cuantas personas tengan interés directo y manifiesto que por ante esta sala cursa expediente Nº KP02-V-2010-001561, por FILIACIÓN (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD), incoada por la ciudadana MARÍA YOBAIRA ALVARADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.593.442, en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano NELSON ANTONIO ALVARADO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.263.876. En tal virtud, los interesados en hacerse parte del presente juicio, deberán comparecer por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del presente edicto, su consignación en el expediente. La publicación del presente edicto, deberá hacerse en un Diario de mayor circulación Regional, en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura, conforme a lo ordenado en la Resolución Nº 1939 del 27/01/1993 del antes Consejo de la Judicatura y el Artículo 507 del Código Civil Venezolano. La Juez de Juicio Nº 2, Abg. Lisbeth G. Leal Aguero. La Secretaria Abg. Carmen González LGLA/merly Asunto: KP02-V-2010-001561 Filiación (Inquisición de Paternidad) 7110

ELIZABETH DÁVILA H.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MORÁN

El Tocuyo, 14 de Marzo de 2011 Ciudadano: Abg. Norquis Pastora Silva Analista Legal II Dirección de Averiguaciones Administrativas Y Determinación de Responsabilidades Contraloría MuniZcipio Morán Ciudad.Me dirijo a usted, con el objeto de notificarle que en fecha 11 de Marzo de 2011, este Despacho dictó la Resolución N° CM- 003-2011, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Analista Legal II, Acto Administrativo éste que es del siguiente tenor: LCDO. OSWALDO E. RODRIGUEZ B. CONTRALOR DEL MUNICIPIO MORÁN. RESOLUCIÓN N° CM-003-2011 En uso de las atribuciones legales contenidas en el Artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el numeral 5 del Artículo 54, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de lo establecido en el Artículo 1 de la Ordenanza Sobre Contraloría Municipal, sancionada y publicada en la Gaceta del Municipio Morán, de fecha 02 de Junio de 1995. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, esta Contraloría del Municipio Morán del Estado Lara, goza de autonomía orgánica, administrativa y funcional, para lo cual ha desarrollado toda una estructura orgánica conformada por varias unidades en donde laboran funcionarios que ejercen cargos de confianza, debido a que para el cumplimiento de sus funciones se requiere un alto grado de confidencialidad, lo cual encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. CONSIDERANDO Que en razón de lo establecido en el Artículo 14, numeral 2, de la Ordenanza Sobre Contraloría Municipal del Municipio Morán, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Morán el 02 de Junio de 1995, en la cual se establece que corresponde al Contralor Municipal “el nombramiento y remoción del personal…”; y por tal motivo tanto los Directores de las Unidades Orgánicas que conforman la estructura, como los Funcionarios de Confianza que con ellos laboran, son de libre nombramiento y remoción por el Contralor y que el cargo de Analista Legal II, que usted ocupa dentro de la Dirección de Averiguaciones Administrativas y Determinación de Responsabilidades, está considerado como de confianza y sus funciones requieren de un alto grado de confidencialidad. CONSIDERANDO Que en virtud del oficio CM-164-2005 de fecha 08 de Septiembre del año 2005, la Abogada Norquis Pastora Silva, titular de la cédula de identidad Nº 10.125.726, fue nombrada para el cargo de Analista Legal II, el cual es considerado de libre nombramiento y remoción por ser de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y por tal razón, en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 14 de la Ordenanza Sobre Contraloría Municipal, sancionada y Publicada en la Gaceta del Municipio Morán, de fecha 02 de Junio de 1995. CONSIDERANDO Que las funciones que ha venido desempeñando la Abg. Norquis Pastora Silva, como Analista Legal II en la Dirección de Averiguaciones Administrativas y Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Morán, se corresponden con un alto grado de confidencialidad, por cuanto comprende actividades de análisis y valoración jurídica de los expedientes administrativos que por esa Dirección cursan; preparación de los actos de proceder para la apertura de las Averiguaciones Administrativas a los funcionarios que son investigados; coordinación de los procedimientos para las declaraciones de los funcionarios que estén incursos en las investigaciones administrativas llevadas a cabo por el órgano contralor. CONSIDERANDO Que la remoción de dicho cargo es una potestad directa que es ejercida por parte del Contralor Municipal como máximo Jerarca de la Contraloría Municipal de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 14 de la Ordenanza Sobre Contraloría Municipal del Municipio Morán, del Estado Lara. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Se remueve a partir del 14 /03/ 2011, del cargo de Analista Legal II, de la Dirección de Averiguaciones Administrativas y Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Morán del Estado Lara, a la ciudadana Abg. Norquis Pastora Silva, titular de la cédula de identidad Nº 10.125.726. ARTICULO SEGUNDO: Se ordena la notificación a la interesada de la presente Resolución; Igualmente, se le advierte que contra este acto administrativo, podrá interponer recurso contencioso administrativo funcionarial dentro de un lapso de tres (03) meses contados a partir de su notificación por ante el Tribunal Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ubicado en el Edificio Nacional, 4to Piso de la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo previsto en los Artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Contralor del Municipio Morán, a los once (11) días del mes de Marzo de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Fdo. Lcdo. Oswaldo Rodríguez Baptista Contralor Municipio Morán Igualmente se le informa que contra la decisión de remoción y retiro prevista en la Resolución N° CM-003-2011, ut supra identificada podrá interponer querella funcionarial, en el lapso de tres (03) meses contados a partir de su notificación por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, (antes Edificio Nacional) Piso 4, Torre Sur, en Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con los Artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

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DEFIENDEN CONDICIÓN DE DIPUTADO ELECTO

POR LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO Dirección: Avenida Lisandro Alvarado, Entre Calles 15 y 17, Edificio Administrativo. El Tocuyo, Estado Lara. Teléfonos: 0253- 663 5079; 0253-6634774; Fax 0253 – 6633760

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MORÁN En virtud de que fue publicado en el día 14 de Marzo del presente mes, un cartel para notificar el auto de apertura del procedimiento disciplinario de destitución; sin embargo, por error de transcripción se señala en el auto de apertura que “mediante oficio CM-DCF-22/12/2010, de fecha 22 de Diciembre de 2009”; lo que configura un error material, el cual se encuentra tipificado como subsanable a través de lo establecido en el artículo 84, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y por tal razón se pública y nuevamente a objeto de cumplir en la legislación vigente. Ciudadano: David Alberto Perozo Hernández. C.I. 9.577.235. Auditor II Dirección de Control Fiscal. Contraloría del Municipio Morán.

El Tocuyo, 11 de marzo de 2011

Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en vista de haber resultado impracticable la notificación personal, realizada en su residencia, así como también, por haberse negado en dos (2) oportunidades a recibir la misma, la cual versa sobre el procedimiento disciplinario de destitución iniciado en su contra, esta Dirección de Recursos Humanos, de la Contraloría del Municipio Morán, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 89 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, procede a notificarle del auto de apertura del citado procedimiento dictado en fecha 18/02/2011. AUTO DE APERTURA. Mediante oficio CM-DCF-22/12/2010, de fecha 22 de Diciembre de 2010, el Director de Control Fiscal de la Contraloría del Municipio Morán, solicitó la apertura de una averiguación disciplinaria en contra del funcionario T.S.U. DAVID ALBERTO PEROZO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.577.235, Auditor II, adscrito a dicha Dirección, por haber presuntamente infringido el articulo 34 numeral 1, de la Ley del Estatuto De la función Publica, concatenada dicha violación, con lo señalado al respecto en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto ambas normas prohíben a los funcionarios públicos contratar simultáneamente con el Estado, en cualquiera de sus niveles de gobierno; todo ello, sin menoscabo de lo que pudiese causar su actuación, por encontrarse presuntamente incurso en violación del artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública por tal razón se le aplicará lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 86 eiusdem. Expone la comunicación, que de conformidad a una investigación realizada, se pudo determinar, que el funcionario ante señalado, presuntamente infringió los artículos de las Leyes anteriormente señaladas, ya que presuntamente prestó servicios profesionales, cobrando como topógrafo a una Asociación Civil Comunitaria denominada Mesa Técnica del Agua, ubicada en el Caserío El Beisbol, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, cuyos recursos son provenientes del Gobierno Nacional. Por tal razón, el Lcdo. Hermes Raúl Jiménez Beiza, titular de la cédula de identidad N° 1.335.654, en su condición de Director de Control Fiscal de la Contraloría del Municipio Morán solicitó la apertura del Procedimiento Disciplinario de Destitución al funcionario DAVID ALBERTO PEROZO HERNÁNDEZ. Vista la solicitud presentada por el Director de Control Fiscal, esta Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, procedió a solicitar la certificación de toda la documentación que soporta el cobro de honorarios por parte del mencionado ciudadano. Una vez analizados los hechos y los elementos de prueba evacuados, con ocasión de la investigación practicada y por cuanto el mismo pudiera estar enmarcado en la causal de destitución prevista en el artículo 86 numerales 3 y 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dicta el presente auto de apertura del Procedimiento Disciplinario de Destitución, con fundamento en lo establecido en el numeral 2, del artículo 89 de la citada Ley. Fórmese el expediente y asígnese el N° CM-DRH-2011-001. Agréguese a los autos todo el material probatorio del asunto. Notifíquese al interesado del inicio de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el Tocuyo, a los 14 días del mes de marzo de dos mil once. Lcdo. José Fernando Colmenares. Director de Administración, Finanzas y Recursos Humanos Igualmente se le informa, que una vez transcurrido cinco (5) días continuos de la publicación en prensa de esta notificación, queda usted a derecho para todos los efectos del procedimiento instaurado y se dejará constancia del cartel en el expediente, quedando usted debidamente notificado y tendrá acceso al expediente, a fin de ejercer su derecho a la defensa. En el quinto día hábil siguiente después de notificado del presente procedimiento, a las 10am, se le serán formulados los cargos en la Dirección de Recursos Humanos abajo señalada, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 89 de la referida Ley. Por último, le informo que en esta Dirección de Recursos Humanos, ubicada en el Edificio Administrativo, Sede de la Contraloría del Municipio Morán, situada en la Avenida Lisandro Alvarado, de la ciudad del Tocuyo, se encuentra el expediente signado con el N° CM-DRH-2011-001, contentivo del asunto, el cual podrá solicitar en horarios comprendidos de Lunes a Viernes entre las 8am a 12m y de 1pm a 4pm. Para su revisión y consignación del escrito de descargos, así como solicitar las copias que considere necesaria a los fines de preparar su defensa. POR LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO Dirección: Avenida Lisandro Alvarado, Entre Calles 15 y 17, Edificio Administrativo. El Tocuyo, Estado Lara. Teléfonos: 0253- 663 5079; 0253-6634774; Fax 0253 – 6633760


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