negocios y clasificados 2010.07.02

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Viviendo en comunidad >> ELÍAS SANTANA

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ESCUELA DE CIUDADANOS SE PRONUNCIÓ EN SU 5TO. ANIVERSARIO

4F>A=:C =@D 2CE³4F=@D BF6 NO VIOLEN LA CONSTITUCIÓN

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l presidente está en mora con la nueva LOCC, ni ha consultado ni ha promulgado el reglamento de la ley. Y el Mincomunas pretende autoextenderse el plazo de adecuación de consejos comunales, debido a que ni el 10% ha cumplido con ello. Se le exige que su organismo Fundacomunal deje de solicitar que los voceros de los consejos comunales sean militantes inscritos en un partido, el del gobierno. LOCC: 85% lo bueno. Hay que divulgarlo y aplicarlo. Toda norma o gesto que estimule y potencie la organización, la convivencia y la participación comunitaria cuenta con el compromiso de la Escuela de Ciudadanos. Por eso dictamos talleres y brindamos asesorías sobre la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC), pues el 85% de ella es una guía para la organización de los vecindarios. LOCC: 10% lo malo. Hay que señalarlo y adversarlo. Toda norma o gesto que limite la participación,

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?@ 2= 4@?EC@= A2CE:5:DE2 J 8F36C?2>6?E2= 56 =2D @C82?:K24:@?6D 56 =2 4@>F?:525 La Ley Orgánica de los Consejos Comunales es discutida por la Escuela de Ciudadanos. 7`e`+ 2__j ;Z^Ï_Vk 2cTYZg`

controle y manipule la organización y genere exclusión comunitaria cuenta con nuestro señalamiento y acciones para adversarla e intentar transformarla. Señalamos como negativo el 10% de la LOCC. No es coherente con el concepto de participación y protagonismo que se pretenda que los consejos comunales dependan organizativa, política

y financieramente de un gobierno central y un partido de gobierno. Las organizaciones comunitarias son para atender los problemas y asuntos de los vecindarios, no para ejecutar las políticas de los entes gubernamentales, no para recibir instrucciones de un ministerio (caso Mincomunas) y mucho menos para depender en sus ingresos casi totalmente del

poder central, de sus decisiones discrecionales. LOCC: 5%, lo feo. Por inconstitucional debe incumplirse. Señalamos que el 5% de la LOCC es inconstitucional, pues una organización comunitaria no puede estar parcializada con un sistema político, dado que el vecindario es pluralidad. Garantizada, por cierto, constitucionalmente.

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=2 6D4F6=2 56 4:F5252?@D :?G:E2 2 4@?D6;@D 4@>F?2=6D 2+ Esperar el reglamento presidencial para realizar todo el proceso de adecuación y elaborar su reglamento interno. Pueden ir adelantando la obligatoria disolución del banco comunal y renovando a sus voceros si tenían o tienen su período vencido. Pero de resto, pueden dedicarse a lo suyo: Atender los problemas de la comunidad, con sus propios recursos, el trabajo voluntario y los fondos que recauden o reciban. No deben aceptar imposi-

ción de voceros o responder afirmativamente a que sus representantes deben ser todos militantes del partido de gobierno. Participar en la consulta que desde www.mpcomunas.com.ve adelanta el Ministerio para las Comunas sobre el reglamento de la LOCC. Recomendamos realizar las sesiones de análisis y enviar los resultados al ministerio, con copia a los medios de comunicación, a otros consejos comunales y a la Escuela de Ciudada-

nos. La participación debe acompañarse de la presión para que las propuestas o señalamientos de los consejos comunales no sean marginados o ignorados si no coinciden con la visión oficial. Ley de las Comunas

El proyecto de Ley de las Comunas aprobado en la primera discusión en la Asamblea Nacional: No es el resultado de la maduración del movimiento comunitario, una creación colectiva posterior a la consoli-

dación de las experiencias de los consejos comunales (como debería ser). No responde a necesidades o intereses expresados por las comunidades, ni es el resultado de una evaluación de la experiencia de la LOPPM, de las alcaldías, de los consejos y de las parroquias y sus juntas. En otros países hay comunas que son como los municipios o las parroquias venezolanas pero no son entes paralelos. No es cierto que tenga que crearse la comuna y

luego a los parlamentos comunales para que las comunidades aprueben normas de convivencia, pues ya existe en muchos municipios una Ordenanza de Convivencia Ciudadana y en muchas ocasiones hay normas de convivencia o reglamentos. La energía que hace falta es para apoyar la divulgación y el cumplimiento de las normas. No son novedosas muchas de las propuestas contenidas en el proyecto de ley, pues muchas de ellas

fueron rechazadas en consulta popular a los venezolanos el 2 de diciembre de 2008. Invitamos a los consejos comunales y a la ciudadanía en general a participar en el proceso de consulta iniciado en la Asamblea Nacional de la Ley para las Comunas. Lo cual es vital, pues buena parte de su contenido ya fue sometido a consulta del país en un referendo y porque algunos de sus conten idos son cla ramente inconstitucionales.


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