Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; DE JUSTICIA; DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, QUE CONTIENE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. ANTEPROYECTO

sancionar las conductas perjudiciales del ambiente; así por ejemplo, la naturaleza de los daños ambientales, disímil a la de los daños patrimoniales y personales, son elementos determinantes que justifican la necesidad de crear un régimen especial de responsabilidad ambiental complementario al de los Códigos Civiles y de procedimientos ordinarios, debido a su carácter técnico, científico, pero a la vez preventivo y precautorio.5 Cabe señalar, que la contaminación y decesos ocasionados por la liberación de materias y residuos peligrosos en el ambiente, como aquellos producidos por las explosiones de la empresa de agroquímicos ANAVERSA6, en el estado de Veracruz y las consecuentes muertes y afectaciones a la salud de las víctimas acaecidas años después; los imputados a las empresas “Pyosa” en Monterrey, “Peñoles” en Torreon, “Metales y Derivados” en Tijuana, “Cromatos de México” en el Estado de México, “Fundidora Asarco” en ciudad Juárez, PEMEX en Nanchital, Veracruz, entre otras, demuestran la persistencia en el tiempo del daño ambiental, y el inaplazable desarrollo de un sistema eficiente y justo de responsabilidad por daños al entorno y a la integridad de las personas, así como la debida restauración

(cuando

fuere

posible),

indemnización

y

compensación

u

obligaciones económicas adicionales que persigan una forma de desincentivar futuras infracciones. Los límites de la Responsabilidad Civil en el campo del daño ambiental: La responsabilidad por el daño ambiental, como ya asentamos anteriormente, no puede ser abordada solamente por el sistema de responsabilidad civil ordinario, 5

Una diferenciación básica entre estos dos términos, podría ser que, mientras la prevención busca evitar los daños o consecuencias ya conocidas y comprobables, la precaución o enfoque precautorio busca evitar los efectos y consecuencias, aún estando en la incertidumbre científica y comprobable, es decir, no se saben los respectivos daños o consecuencias que se pudieren generar, pero existe la amenaza de daño. 6 Para mayor información sobre el caso ANAVERSA, consúltese: http://www.redproteger.com.ar/Escuela%20de%20Seguridad/Grandes_Accidentes/anaversa_veracruz_mexico_1991 .htm

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