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LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO RESIDENTE Dr. Fabián Vítolo. NOBLE S.A.

INTRODUCCIÓN La residencia es un sistema remunerado de capacitación de post-grado a tiempo completo y con dedicación exclusiva. El sistema de residencias médicas como lo conocemos en la actualidad se originó a fines del siglo XIX (1889) en el hospital John Hopkins, de la ciudad de Baltimore, asociado a la Facultad de Medicina del mismo nombre. El crédito de su introducción corresponde a William Osler, Director del Departamento de Medicina Interna de dicho hospital, que contaba además con médicos notables: William Halstead en cirugía, William Weich en patología y Howard Kelly en Ginecología, entre otros. Alfred Blalock, uno de los gigantes de la cirugía cardíaca de dicha escuela consideraba que la mayor contribución del Hospital y la Universidad John Hopkins a la medicina y cirugía estadounidenses había sido el sistema de residencias. (1) En nuestro país, la primera institución que contó con médicos residentes fue la sala IV del antiguo Hospital de Clínicas, sede del Instituto de Semiología. Su Profesor titular era el doctor Tiburcio Padilla, quien, por sugerencia de su discípulo, el Dr. Pedro Cossio, introdujo en 1944 los cargos de médicos residentes menor y mayor, a los que podían acceder los ex practicantes internos del hospital, una vez graduados como médicos. En 1957 se implementaron por primera vez las residencias en cirugía en los hospitales municipales de Buenos Aires, extendiéndose posteriormente a las otras especialidades. (1) Durante más de cinco décadas el sistema de residencias ha formado en nuestro país a médicos, odontólogos, bioquímicos, psicólogos, kinesiólogos y demás profesionales de la salud. La formación en servicio ha sido y sigue siendo el método de capacitación por excelencia. Ninguna otra institución de post-grado ha demostrado tener alguna ventaja sobre la residencia. (2)

Lo que caracteriza a este sistema de formación es la práctica de la capacitación en servicio, que consiste en desarrollar actividades asistenciales programadas y supervisadas en instituciones acreditadas para ejercer esta labor docente. La residencia tiene un componente formativo y otro asistencial. El proceso de formación del médico residente debe considerarse una actividad en terreno, y por lo tanto, aún cuando su esencia es eminentemente educativa, el objetivo no puede ser logrado sino mediante la ejecución directa y personal de las tareas asistenciales, beneficiándose estas últimas mediante la asignación progresiva de responsabilidades crecientes bajo supervisión permanente y adecuada. El médico ejerce aprendiendo y aprende ejercitándose. El principiante sólo puede aprender a operar operando. Y, hoy por hoy, no puede ser de otro modo, no disponemos de una alternativa formativa mejor. (3) Este tipo de formación especializada ha sido gráficamente descripta por un reconocido especialista en bioética, H.T. Engelhardt en estos términos: “Las técnicas tienen que pasar del maestro sabio al aprendiz de curador, quien, mientras continúa en su aprendizaje, quizás saque un forúnculo, reacomode un hueso o trate una fiebre con menos habilidad que el profesor, pero si los pacientes no cayesen en manos de estos jóvenes aprendices, la técnica perecería.” (4) Habiendo ponderado los beneficios de este sistema formativo, corresponde adentrarnos en sus problemas prácticos, ya que si bien el médico residente no ha completado su formación como especialista, se trata de un médico matriculado, autorizado para ejercer y obligado por las leyes generales que regulan el ejercicio de la profesión y por leyes específicas sobre las residencias médicas. Es importante tener en cuenta que, como veremos luego, la normativa vigente establece que “la ejecución de los actos de progresiva complejidad encomendados al médico residente en

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cumplimiento de los programas de residencias, se desarrollarán bajo su propia responsabilidad profesional, sin perjuicio de la responsabilidad que eventualmente pueda recaer sobre el instructor que hubiera dispuesto su realización” (art. 16, ley 22.127)

médico de planta). Muchos abogados aprovechan el hecho de que responden en forma solidaria con el médico que los supervisa, y en caso de dudas acerca del accionar de este último, la demanda al residente impide que éste pueda declarar como testigo. (6)

Lamentablemente, en los últimos años asistimos en nuestro país a la desnaturalización del sistema. La realidad marca una significativa falta de balance entre lo asistencial y lo formativo a favor de lo primero y en desmedro de lo último. Las residencias, concurrencias y otras formas de capacitación como las becas, pasantías y adscripciones a los servicios corren serios riesgos de contribuir a nuevas formas de flexibilización del trabajo, precarización de salarios y fomento del trabajo gratuito en tanto única alternativa de entrada al sistema (2). No son pocos los casos en donde se observa una manifiesta explotación de estos médicos jóvenes, quienes son considerados como mano de obra calificada y barata, con horarios abusivos y servicios sobredimensionados y escasamente respetuosos de la integridad psicofísica de estos profesionales. El Colegio Médico de La Plata (Distrito I) realizó una estadística en la residencia del servicio de cirugía del Hospital San Martín, donde se comprobó que “una cantidad impresionante de residentes había tenido hemorragias digestivas, uno había muerto por un problema de estrés crónico y varios presentaron estados de alteración emocional y despersonalización”. (5)

Dado el riesgo al que se enfrentan los médicos residentes, resulta útil que los mismos conozcan sus obligaciones y derechos como así también las leyes que regulan el Sistema Nacional de Residencias de la Salud.

Desde el punto de vista médico legal, los residentes se encuentran muy expuestos. La actual saturación de los centros de salud, tanto públicos como privados, puede inducir a que los médicos en formación asuman responsabilidades para las que legalmente no están capacitados y que deban hacerlo sin la supervisión adecuada. La sumatoria de estos riesgos ha determinado un aumento en las demandas por presunta mala praxis contra estos profesionales. La misma estadística mencionada del Colegio de Médicos de La Plata, arrojó que el 13% de los residentes de dicho distrito había sido demandado (5). Muchas veces los médicos residentes son demandados como parte de demandas masivas contra médicos de un servicio. En otras ocasiones, sobre todo en residencias quirúrgicas, se desconoce que el demandado es residente (y no se demanda al ayudante, quien es realmente el

REGULACIÓN DE LA RESIDENCIA MÉDICA La reglamentación legal de la residencia médica en el ámbito nacional se dispuso a través de la ley 22.127 de 1980. Dicha ley establece el “Sistema Nacional de Residencias de la Salud”, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad” (art.1°) En el año 2008, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución 303/2008, mediante la cual se aprobó el “Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud” Citamos las siguientes normas que regulan la residencia médica en distintas provincias argentinas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley 601-Decreto 2001/1992; Provincia de Buenos Aires: Decreto 2557/2001; Catamarca: Ley 4853-Resolución 197/2003; Entre Ríos Ley 8951-Decreto 5946/2000. Jujuy: Ley 4286. La Rioja: Ley 7492; Misiones: Ley 1270; Río Negro: Leyes 3117 y 3444; Santa Fe: Leyes 9529, 10048 y 10270; Mendoza: Ley 7857/2008. Decreto 340/2009. (1) FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES A los fines de juzgar la responsabilidad profesional del médico residente, resulta importante que tanto éstos como los médicos de los servicios con docencia conozcan el marco legal en que se desenvuelve esta actividad. La resolución 308 del año 2008 del Ministerio de Salud de la Nación. A través de l Anexo I, Capítulo VI, establece las funciones, obligaciones y derechos del médico residente. (7)

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Artículo 17°- Serán funciones y obligaciones técnicas del residente:

corresponda, dentro de los turnos y lapsos que cada programa establezca.

a) Desarrollar las tareas que se la asignen bajo la supervisión de los profesionales de planta, del encargado del sector y del Jefe de Sala, laboratorio o unidad correspondiente y con la coordinación del jefe de residentes o residente de año superior en el que se haya delegado esa función.

l) Las rotaciones fuera del Establecimiento podrán ser realizadas a partir del tercer año de formación, según lo establecido en el respectivo Programa.

b) Cumplir las indicaciones del servicio formuladas por los respectivos responsables, en lo referente a los aspectos técnicos de su función. c) Asistir a las actividades científicas y docentes fijadas por el programa educacional de la residencia. d)

Realizar búsquedas bibliográficas

e) Elaborar las Historias Clínicas de los pacientes que les sean encomendadas y confeccionar los ficheros de las Historias Clínicas según diagnósticos, siguiendo la Clasificación Internacional de las Enfermedades de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD -OMS- vigente, como asimismo de radiografías y otras imágenes, iconográficos y bibliográficos. f) Realizar, cuando les sea requerido, estudios estadísticos de morbilidad y mortalidad. g) Incorporar a la actividad, de serle solicitado, herramientas epidemiológicas e informáticas h) No abandonar el servicio sin antes asegurarse que otro residente cubra adecuadamente sus funciones, comunicando a quien corresponda el lugar al que se dirige y cómo se le puede encontrar, de ser necesario. i) Cuando esté de guardia, notificar los casos de emergencia al residente del año superior, al Jefe de Residentes o a quien corresponda. j) Consultar obligatoriamente al responsable de su formación frente a un problema cuando la complejidad del caso lo exija. k)

Rotar por las secciones especiales que

m) Para realizar rotaciones por el extranjero, el residente deberá contar con la aprobación del encargado del Programa y del Comité de Docencia e Investigación, avalando tal situación con una fundamentación por escrito a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL en la que se informe que dicha rotación meritúa realizarse por el aprendizaje de procedimientos o técnicas novedosas. Debiendo contar con un seguro de viaje a nombre del Residente, ateniéndose a las mismas pautas que para las rotaciones fuera del Establecimiento en cuanto a momento de realización, duración y presentación de monografía. n) Concurrir a reuniones científicas o profesionales, dentro o fuera del servicio u organismo, con autorización del respectivo responsable. o) Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos. p) Realizar tareas docentes en el lugar de desempeño de su residencia, siempre que no afecten sus tareas asignadas, con la autorización del responsable del programa.

El artículo 18° de la misma resolución trata de las obligaciones administrativas a cargo del residente para acceder y mantener el cargo. Dentro de ellas merece destacarse por sus implicancias en términos de responsabilidad profesional el inciso b): “Todo hecho en el que intervenga el residente que adquiera o pueda adquirir características médico-legales, deberá en forma inmediata ser comunicado al superior correspondiente”. DERECHOS DE LOS RESIDENTES Artículo 19°- Los residentes gozarán de los siguientes derechos: (7) a) Los residentes recibirán, como parte de la formación, un emolumento mensual, sujeto a las normas de liquidación y actualización vigentes, de

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conformidad con el contrato que a ese respecto se suscriba con el MINISTERIO DE SALUD. b) El residente deberá recibir, en forma previa a su inicio, el Programa de la residencia a cursar, actualizado, debidamente acreditado y registrado con el número de Acto Administrativo por el cual ha sido autorizado. Todo ello en copia certificada. c) Al residente le será aplicable la normativa jurisdiccional en cuanto al régimen disciplinario, de licencias y franquicias, ello en estricta relación al lugar en que éste realiza su beca formativa. d) El Establecimiento deberá garantizar una habitación para el residente de guardia en el ámbito del mismo e) La Jurisdicción donde realiza su formación, o en su defecto, el nosocomio o servicio, deberá proveer al residente de equipos completos de ropa de labor en cantidad adecuada. f) Los residentes tendrán derecho a recibir la información necesaria a fin de conocer las obligaciones que rigen su formación

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g) Los residentes quedarán incorporados al régimen provisional establecido por ley 24.241, sus complementarias y modificatorias. Del mismo modo queda incorporado a la Obra Social de los trabajadores del Estado Nacional de acuerdo al régimen vigente. Así como percibirá los beneficios correspondientes a las asignaciones familiares, de conformidad a la normativa vigente en la materia. OBLIGACIONES DE LOS MÉDICOS DE PLANTA La ley 22.127 del Sistema Nacional de Residencias de Salud también es muy específica acerca de la responsabilidad que les cabe a los médicos de planta de aquellos servicios con médicos residentes: (8) Artículo 14: “Los profesionales de los establecimientos incorporados serán considerados integrantes del plantel de instructores del sistema y participarán en la enseñanza de los residentes, como una extensión de sus servicios específicos, a través

de la capacitación, adjudicación y supervisión personal de los actos de progresiva complejidad y responsabilidad que encomienden.” LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO RESIDENTE El primer concepto que debe quedar claro es que el médico residente es un médico matriculado habilitado para ejercer y que actúa bajo su propia responsabilidad profesional, sin perjuicio de la que eventualmente pueda recaer sobre quienes debían supervisarlo. Así lo establece en nuestro país la Ley 22.127 del Sistema Nacional de Residencias (8) Art. 16° “…la ejecución de los actos de progresiva complejidad encomendados al médico residente en cumplimiento de los programas de residencias se desarrollarán bajo su propia responsabilidad profesional. Sin perjuicio de la que eventualmente pueda recaer sobre el instructor que hubiera dispuesto su realización.” Otro aspecto a subrayar es que el médico residente posee una autonomía técnico-científica menguada o reducida (1). Por autonomía debe entenderse al autogobierno del profesional médico que ejecuta la praxis médica conforme su ciencia y su conciencia. En el caso de los residentes, queda clara su ausencia de autonomía completa cuando la reglamentación le impone la obligación de desarrollar las tareas que se le asignen bajo la supervisión de los profesionales de planta, del encargado del sector y del Jefe de la Sala, laboratorio o unidad correspondiente y con la coordinación del jefe de residentes o residente de año superior en el que se haya delegado esa función (Resolución 308/2008) Las complejas relaciones jurídicas entre los residentes, sus supervisores (residentes de año superior, jefes de residentes, médicos de planta y jefes de servicio) y los centros con docencia en donde se desempeñan no siempre son cuestiones fáciles de resolver a la hora de determinar responsabilidades ante un paciente que ha sufrido algún tipo de daño (9). Más aún cuando el paciente que acude al centro asistencial no conoce su organización interna y desconoce, en ocasiones, quién lo está tratando. Menos aún suele conocer, en principio, su calidad de médico residente. Dado este trabajo en equipo, ¿Quién responde por la actuación del residente? ¿Es responsable el tutor por los actos de este último? ¿Qué ocurre si se

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extralimita en sus funciones? En este caso, ¿Quién se responsabiliza de su actuación? ¿Qué ocurre cuando el médico residente ha actuado en un caso de necesidad y urgencia? Es evidente que este sistema basado en la asistencia tutelada, controlada y supervisada por el superior jerárquico, tiene lógicamente que llevar consigo cierto grado de autonomía para el médico en formación, cuyas actuaciones no siempre pueden ser controladas por sus jefes (10). Resulta imposible en la práctica que el staff responsable pueda controlar absolutamente todos los actos del médico residente y tampoco puede estar este último pidiéndole al tutor que lo supervise en funciones que puede perfectamente hacer sólo de acuerdo a su plan de residencia. De allí la importancia de la evaluación periódica y la documentación en los registros de docencia de las habilidades que el médico ha ido adquiriendo de acuerdo al programa (el cual debe ser conocido en detalle por todos), dejando constancia por escrito, al menos al pasar de año, de todo aquello que el alumno supere, brindándole, sólo en ello la autonomía necesaria para actuar como si de un médico especialista se tratase (11). En definitiva, todo el concepto de la residencia médica se basa en la asunción progresiva de responsabilidades a lo largo de los años de formación. El médico residente debe conocer sus limitaciones y hacer un uso racional de su propia autonomía formativa, fruto de sus años de residencia al superar las correspondientes evaluaciones. Debe evitar ejercer una práctica extremadamente defensiva con el único fin de no exponerse a reclamos por mala praxis. No debiera paralizarse el funcionamiento del servicio exigiendo que el médico supervisor ratifique acciones individuales de los residentes para las cuales ya se encuentran autorizados luego de la correspondiente evaluación. La prudencia y la lógica son claves durante el período de la residencia. Muchas veces depende exclusivamente del criterio del residente definir los casos en los que precisa o no supervisión y si bien éste no puede estar consultando todo en todo momento, tampoco debe tomar decisiones si tiene dudas o se siente incapaz. En esos casos, debe acudir a su tutor y, una vez definida la conducta, anotar en la historia clínica el nombre del médico responsable de la decisión. Cuando no tuvo

dudas y no consultó al tutor será el principal responsable, más allá de las responsabilidades concurrentes que puedan caberle a los supervisores por falta de vigilancia y al centro asistencial por su obligación tácita de seguridad. Cuando se busca juzgar la responsabilidad legal de un residente por un daño causado por un acto médico, se debe tener en cuenta la diligencia de su actuación y la preparación alcanzada según su nivel de residencia. A tenor de lo que surge de la jurisprudencia y la doctrina (1) (2) (9) (11) debe diferenciarse entre las siguientes situaciones: 1. La situación generada por el residente que actuó dentro de sus funciones. En este supuesto, la mayoría de la doctrina sostiene que si el daño se produce por falta de vigilancia, asistencia o dirección del tutor, instructor o jefe, la responsabilidad no recae sobre el residente sino sobre quien debió dirigirlo. Esa fue la conclusión de un fallo de la Sala I de la Cámara e Apelaciones de Resistencia, que eximió de responsabilidad al residente de primer año, que actuó dentro de sus atribuciones. Sin embargo, cabe preguntarse si es lógico liberar de responsabilidad al residente que realizó una actuación para la que estaba autorizado, sin haberse extralimitado, sin ningún tipo de duda y sin consultar al supervisor, más allá de que este último deba responder por los hechos de quienes tiene a su cargo. Hay casos en los que el supervisor no tiene manera de impedir ni de detectar el acto generador del daño provocado por el residente que actuó dentro de las funciones. Sin dudas, en estos casos la responsabilidad del residente es mayor. Distinta es la situación que se genera cuando el residente solicita ayuda y el supervisor no lo asiste. Se cita también en la doctrina de nuestro país lo sostenido en las III Jornadas de Responsabilidad Civil y Penal de los Médicos, organizadas en el Colegio de Médicos de Madrid: “si el especialista no acude a la demanda de supervisión del residente, recaerá sobre él la responsabilidad, salvo si la desasistencia se produce porque el hospital no ha dispuesto los medios necesarios para garantizar esa tutela. En este último caso corresponderá al centro hospitalario”

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2. La situación generada por el residente que se extralimitó. Ya sea por llevar a cabo por su cuenta una intervención que según su programa y año de formación no le estaba permitida; ya sea por actuar sin respetar o consultar, o esperar las indicaciones o el apoyo de su tutor, instructor o jefe. Los daños generados en tales condiciones son de su exclusiva responsabilidad. Algunos autores también contemplan la extralimitación del Hospital o del Sistema de Salud, cuando se le obliga realizar al médico residente tareas no adecuadas a su nivel formativo. 3.

Las situaciones de urgencia

Un supuesto excepcional podría configurarse cuando -si bien existe extralimitación por parte del residente- también existe necesidad y urgencia de actuar, encontrándose el paciente en riesgo vital y siendo el residente el único médico disponible Hay coincidencia en que resulta inadmisible que la entidad del servicio quede -en cualquier situación y por cualquier motivo-, a cargo de un médico residente en formación, es decir, sin el respaldo técnico de un instructor, tutor o jefe, salvo el caso de dolo. La responsabilidad se desplazará, según el caso, al hospital y/o al equipo que incumplió con la función de cobertura adecuada. RESPONSABILIDAD DE LOS LaLAResponsabilidad Civil CIVIL de los Jefes de JEFES DEInstructores RESIDENTES, Residentes, JefesINSTRUCTORES de Servicio JEFES DE SERVICIO El residente actúa mediante un contrato de trabajo que lo liga al centro asistencial y bajo relación de dependencia técnica-científica de sus instructores (dentro del cual se incluyen los médicos de planta del servicio) quienes, por ley, deben capacitar, adjudicar tareas de progresiva complejidad, coordinar y supervisar. Hay una relación vertical –de subordinación- del médico residente respecto de su principal, tutor o responsable y es en virtud de esta relación que estos últimos deben responder por aquel. El jefe de equipo y los miembros que lo integran, con mayor jerarquía que el residente son susceptibles de incurrir en el supuesto de responsabilidad en virtud de la culpa “In vigilando” normada en el primer párrafo del art. 1113 del Código Civil: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están

bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado." LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS La Responsabilidad Civil de las Instituciones con INSTITUCIONES CON RESIDENCIA Residencia Con respecto a lo centros adscriptos al Sistema de Residencias Médicas, los mismos tienen la obligación de hacerse cargo frente al damnificado, de las consecuencias dañosas de los hechos cometidos por su dependiente y el deber jurídico de repararlas. Al respecto, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala I, ha sostenido la existencia de una obligación de resultado que es la consistente en asegurar por parte del establecimiento médico una atención adecuada, es decir que el Hospital, Sanatorio o Clínica cuente con los medios personales y materiales que las circunstancias exijan. Esta responsabilidad recae sobre el ente prestatario y descansa sobre “la obligación tácita de seguridad” que funciona como accesoria de la obligación principal de brindar asistencia por medio de los facultativos del cuerpo médico. (1) FIRMA DE ALTAS MÉDICAS Y GUARDIAS, Firma de altas médicas y guardias, puntos de PUNTOS DE CONFLICTO. conflicto. La realización de guardias y la firma de las altas de externación suelen ser las principales fuentes de conflicto y de preocupación para los médicos residentes (12). En estas circunstancias, la mejor opción para estos últimos consiste en dejar asentado en la historia clínica que el alta o la decisión tomada en la guardia fueron realizadas con el aval del médico interno luego de haberlo consultado. Las altas médicas, tanto de pacientes internados como de quienes consultan en guardia son una responsabilidad, en último caso del médico que está cumpliendo las funciones de tutor, pero la facultad del residente para firmarlas estará en función del desarrollo y evaluación de su formación, según el programa de la especialidad, la complejidad del cuadro clínico y el estado del paciente. Así las cosas, no resulta prudente posicionarse en contra o a favor de manera general, debiendo analizarse cada caso en concreto. Un antecedente importante al respecto es el informe de la Asesoría Jurídica Central del Insalud de España sobre la “Competencia del Médico Residente para firmar las altas médicas y documentos similares” (13). El mismo concluye que los médicos residentes pueden dar altas, en

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función de sus conocimientos y responsabilidad profesional alcanzada, lo que deberá ser objeto de evaluación individual por el tutor o jefe de la Unidad Asistencial correspondiente, en el marco de los programas de formación de cada especialidad. “No parece posible sostener a priori que el residente no es competente en absoluto para dar altas, como tampoco lo contrario, sino que tal facultad estará en función del desarrollo y evaluación de su formación con arreglo al programa de su especialidad y los planes formativos correspondientes.” Para evitar demandas, resulta imprescindible una comunicación fluida entre el residente, sus supervisores y el paciente, lo que junto con una correcta información son las piezas claves para evitar que prospere una denuncia ante un resultado adverso. Deben a su vez establecerse en todos los servicios pautas seguras de actuación tanto para el médico como para el paciente, delimitándose los grados de competencia y por lo tanto de responsabilidad del residente según su año de especialización.

JURISPRUDENCIA Se citan a continuación extractos de fallos judiciales relacionados con la responsabilidad del médico residente: Culpa del residente “Cabe responsabilizar al médico residente por la muerte de una paciente, en virtud de haber omitido adoptar las diligencias tendientes a prevenir las derivaciones y el agravamiento previsible del cuadro infeccioso que presentaba aquella, el cual le ocasionó un paro cardiorrespiratorio, pues sin perjuicio de la responsabilidad que pudieron haber tenido los superiores del condenado, desde el punto de vista profesional su actuación ha sido personal y genera las responsabilidades propias del ejercicio de la medicina, máxime si se contempla que no se trataba de una residencia del primer año de capacitación.” Cámara 1ra de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, 18/5/2004, “R, AR y otro c/F,JC y otros LLBA, 2005 (junio), 603 Extralimitación del residente En otro fallo, también se responsabilizó al médico residente. Se trataba de una intervención evacuadora de útero mediante un legrado que, a raíz de una perforación uterina se tradujo en una peritonitis, sepsis e insuficiencia renal aguda. El cirujano actuante era un residente que había operado en una clínica ajena al plan de residencia. El sentenciante dijo que: “… el responsable operó por cuenta propia como si fuera especialista, pero no debió operar. Efectivamente, al artículo 14 de la ley 22.127 referida al Sistema Nacional de Residencias de la Salud establece que los residentes recibirán instrucción en los establecimientos habilitados, por profesionales que los capacitarán y supervisarán en forma personal en aquellos actos que progresivamente y de acuerdo con el aprendizaje se encomienden a los aludidos residentes. Es decir que estos no tienen experiencia y van a aprender. Es cierto que, bajo el control de un instructor al residente se le pueden encomendar la realización de actos profesionales, pero no se documentó que el legrado fuera realizado bajo el control de un médico especialista autorizado, y sí que el

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instructor estaba en otro establecimiento, donde desarrollaba la residencia. Una persona que concurre a una intervención quirúrgica a una clínica de una obra social pretende que el acto sea ejecutado por un médico especialista y no por un residente, lo que constituye un atentado a la buena fe, lealtad o probidad que debe presidir una relación contractual.” Fallo de la Cámara Nacional Civil, Sala D, 28/2/96, LL, 1996-D Atenuantes de Responsabilidad

Responsabilidad de los profesionales intervinientes

demás

“El reglamento dictado por el instituto de salud demandado, respecto de la responsabilidad de los actos de los médicos residentes, no puede interpretarse más rigurosamente que la ley 22.127, regulatoria de la actividad, por lo que la responsabilidad de un residente no necesariamente trae aparejada la de los demás profesionales que intervinieron en el acto” Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 6/3/95, “B. de I., c/I.S.B.B. y otros.

“ A los efectos de determinar el monto de pena aplicable a un médico que se desempeñaba en la guardia de un hospital provincial, condenado en orden al delito de homicidio culposo en concurso real con lesiones culposas, corresponde ponderar como atenuantes que se trata de delitos culposos, que el imputado carece de antecedentes penales, que al momento del fallecimiento de uno de sus pacientes aquel era un joven médico residente en etapa de especialización y carecía de experiencia suficiente como para que se le confiara una guardia nocturna, que las circunstancias en las que prestaba servicios eran adversas por no contar de manera inmediata con elementos indispensables para evaluar a sus pacientes, circunstancias que atenúan la responsabilidad en gran medida.” Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero, Sala Unipersonal, 11/2/2005,. Aracena, Ernesto A. LLC, 2005 (diciembre), 1323 Presunción Judicial “La circunstancia de que el médico que intervino quirúrgicamente a la actora carezca de título habilitante para ejercer la especialidad en cuestión y sólo sea un médico residente, configura un hecho generador de una presunción judicial contraria al médico” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, 28/2/1996, “G., F.M y otro contra Centro Médico Lacroze y otros”. La Ley, 1996-D-451, con nota de Roberto A. Vázquez Ferreira; DJ, 1996-2-1135.

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CONSEJOS ÚTILES PARA MÉDICOS RESIDENTES

Conozca el marco regulatorio de su actividad (La Ley Nacional 22.127, el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud –res. 303/2008 del Ministerio de Salud- y las leyes que apliquen en su provincia. A través de la lectura de la normativa podrá conocer sus derechos y obligaciones. Solicite y conserve una copia de su programa de residencia. Conozca qué es lo que puede y lo que no puede hacer. Dicho programa suele aportarse como prueba documental con el fin de demostrar que el residente se encontraba autorizado a realizar el procedimiento o cirugía cuestionados. Asegúrese de que docencia mantenga un registro con sus evaluaciones periódicas en donde consten las habilidades adquiridas. Conozca en todo momento al médico de planta responsable del paciente. Además de los residentes de años superiores y del jefe de residentes, el también está actuando como tutor de sus actividades. No tome decisiones si tiene dudas o se siente incapaz. En estos casos, solicite ayuda a su superior jerárquico y documente la decisión de este último. No se extralimite. No realice procedimientos de mayor complejidad de los que fija el programa de residencia ni que excedan su idoneidad. Documente en la historia clínica, siempre que corresponda, el aval del médico responsable del paciente (ej: altas) No trabaje ni se anuncie como especialista en centros asistenciales por fuera del sistema de residencia. Sólo puede hacerlo como médico sin especialidad. Preste especial atención cuando sea designado para controlar las tareas de los practicantes (estudiantes avanzados de medicina) quienes no son médicos aún y en ningún caso pueden ejercer tareas asistenciales. No se debe prestar recetarios sellados en la guardia en la que atienden practicantes porque es un delito (Cesión de título o prestación de nombre” inc.3 del art.208 del Código Penal)

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Bilbliografía

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