Guia Usuarios Coomeva EPS 2010

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1.3. Pueden ser beneficiarios Podrán ser beneficiarios directos o adicionales, los miembros del grupo familiar del cotizante que acrediten los siguientes requisitos: Beneficiario Directo Constitución del grupo familiar del afiliado cotizante

Beneficiario Adicional

(Conforme al Decreto 806 Art. 34) a) A falta de cónyuge o compañero(a) permanente. b) Hijos menores de 18 años que dependan económicamente del afiliado. c) Hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado. d) Hijos menores de edad con incapacidad permanente, siempre y cuando el afiliado cotizante pida cita con Medicina Laboral de COOMEVA EPS para evaluar su limitación permanente y emitir el certificado pertinente.

a) Familiares hasta tercer grado de consanguinidad. Para hacerlo se debe demostrar la dependencia económica, pagar un valor mensual (según la edad, sexo y ubicación geográfica del beneficiario) y suscribir un título valor comprometiéndose a tenerlos afiliados mínimo por un año.

e) Hijos entre 18 y 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado (Decreto 1889 de 1994). f) Hijos del o la cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado que presente incapacidad permanente calificada por Medicina Laboral de COOMEVA EPS; o que tengan entre 18 y 25 años, se encuentren estudiando tiempo completo y dependan económicamente del cotizante (Decreto 806).

b) Menores de 12 años, no necesariamente con parentesco, comprometiéndose a tenerlos afiliados mínimo por un año.

g) Padres del afiliado que no estén pensionados, sin cónyuge o compañero(a) permanente, sin más hijos y que dependan económicamente de éste. Nota: Al afiliarse deberá demostrar la condición legal de los beneficiarios, para lo cual debe presentar los documentos que así lo demuestren (Decreto 1703 de 2002).

1.4. Requisitos y documentos para la afiliación La afiliación al sistema requiere la presentación de los documentos que acrediten y confirmen las condiciones legales de todos los miembros del grupo familiar, así: Calidad de Beneficiario

b) Hijos menores de 7 años c) Hijos entre 7 y 18 años

– Fotocopia de la Tarjeta de Identidad (TI)

d) Hijos solteros hasta los 25 años

– Certificados de estudio y de dependencia económica

e) Hijos con incapacidad permanente

– Fotocopia de los siguientes documentos: – Registro civil – TI – Certificados de estudio o de dependencia económica, dependiendo de la edad.

f) Padres de cotizantes solteros

– Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía (CC) de cada uno. – Certificado de dependencia económica.

a) Cónyuge o compañero(a) permanente

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Documentos requeridos – Registro civil de matrimonio o constancia extrajuicio de la unión marital de hecho. – Fotocopia del documento de identidad. – Registro Civil de Nacimiento

GUÍA DEL USUARIO COOMEVA EPS – 2010

Otros

Debe solicitar una cita con Medicina Laboral de COOMEVA EPS, quien elaborará el certificado de pérdida de la capacidad laboral. Esto le servirá como soporte para la activación de la afiliación.


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