Reglamento Interno Asociación Usuarios

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Página 1 de 12 REGLAMENTO INTERNO ASOCIACION DE USUARIOS COOMEVA EPS

CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y TERRITORIO ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN.Este organismo es regulado por las normas legales vigentes y por este reglamento interno; se denominará ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A., Régimen Contributivo, Oficina Cali. La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A., responderá a la sigla ASUCOOMEVA E.P.S., Oficina Cali, la cual deberá ir impreso en la papelería acompañado de su respectivo logo. ARTICULO 2.- NATURALEZA.La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A., Régimen Contributivo es una agrupación de afiliados entendiendo como tal tanto a cotizantes como beneficiarios al sistema de seguridad social en salud a través de COOMEVA EPS S.A., su afiliación y retiro será voluntaria y para tal efecto se constituye en una organización sin ánimo de lucro de carácter social orientada a la vigilancia de Los servicios que ofrece COOMEVA EPS a sus afiliados.Esta organización velará porque los servicios prestados sean integrales, eficientes, oportunos y de calidad; defenderá los intereses de todos los usuarios pertenecientes al Régimen Contributivo de COOMEVA EPS S.A. bajo los parámetros del Plan Obligatorio de Salud P.O.S. ARTICULO 3.- DOMICILIO Y TERRITORIO.Para todos los efectos legales se entenderá que el domicilio de la Asociación de usuarios será el municipio de Santiago de Cali, pero en el evento de requerirse la participación de la Asociación en otras ciudades, sus integrantes mantendrán la calidad de asociados de la oficina Cali en representación de esta mientras tengan dicha calidad la cual habrá de ser certificada para cada evento por el Presidente y Secretario de la Asociación y el Representante de COOMEVA EPS S.A. ante la misma.CAPITULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES OBJETIVOS Y FUNCIONES ARTICULO 4.- Los objetivos y funciones de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A., Régimen Contributivo, además de las que sean propios por naturaleza, mandato constitucional y legal son los siguientes:


Página 2 de 12 a)- Asesorar a los Usuarios, en la libre elección de la EPS, las I.P.S , y/o los profesionales adscritos, con vinculación laboral directa o mediante contrato con COOMEVA EPS S.A., dentro de las opciones o portafolio de Servicios por ellos ofrecidas y en general en la identificación y acceso a la información del P.O.S y de convenios adicionales. b)- Mantener canales de comunicación directa con los Usuarios que nos permitan conocer sus inquietudes y solicitudes acerca de la calidad del servicio prestado, con el fin de presentar propuestas ante COOMEVA EPS S.A. para la gestión con las IPS propias y contratadas. c)- Dar a conocer a COOEMVA EPS, a través del funcionario delegado para coordinar las actividades de la Asociación de Usuarios, todo hecho acto u omisión que consideren o califique la calidad y oportunidad del servicio prestado a nuestros afiliados. d)- Un integrante de la Asociación acompañará previamente designado para tal fin, acompañará periódica y conjuntamente, a un funcionario de la EPS de Coomeva para recepcionar los sobres depositados en el buzón de sugerencias ubicados en la EPS y en las IPS. Mediante acta se enumeraran los sobres recepcionados a los cuales COOMEVA EPS S.A. dará su respectivo trámite. e)- Apoyar los procesos de veeduría ciudadana en salud que tengan relación con COOMEVA EPS S.A. o las I.P.S a las que se les esté ejerciendo dicha veeduría. f) La Asociación de Usuarios podrá solicitar periódicamente a COOMEVA EPS, informes sobre las soluciones dadas a las inquietudes, reclamos y peticiones de los Usuarios. g)- Vigilar que las decisiones que se tomen en la reunión de la ASOCIACION DE USUARIOS se apliquen según lo acordado. h)- Vigilar que las tarifas, cuotas moderadoras y copagos que deben pagar los usuarios correspondan a las condiciones socioeconómicas de los diferentes rangos salariales según lo dispuesto por ley. i)- Realizar visitas periódicas a las I.P.S. propias y contratadas y a las salas SIP de COOMEVA EPS para evaluar la atención (oportunidad y calidad) dada a los Usuarios. En cuanto a la atención en las IPS su evaluación o concepto se realizará por escrito sobre los servicios de Consulta Externa, Urgencias y demás servicios, el cual deberá presentarse ante COOMEVA EPS para que ésta haga seguimiento posterior y aplique medidas correctivas en caso necesario, y del resultado de su gestión presentará informe a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS. En cuanto a la Evaluación que pueda realizar la Asociación de usuarios en las salas SIP de la EPS, deberán igualmente presentarla por escrito a la EPS para que se revise y tomen las medidas en caso necesario.j)- Los integrantes de La Asociación de usuarios podrán presentarse como tales, ante la EPS misma, sus IPS propias y contratadas y ante las entidades administrativas y de control del Estado que exijan de su presencia mediante la presentación de la credencial que lo acredita como tal, sin comprometer en momento alguno el nombre de COOMEVA EPS S.A.


Página 3 de 12 k). Asesorar y orientar a los usuarios respecto a los mecanismos establecidos por la Constitución y la Ley en las decisiones que los afecten, partiendo del contenido del Plan Obligatorio de Salud P.O.S. l)- Conocer de COOMEVA EPS los resultados obtenidos en los muestreos de satisfacción en la prestación del servicio. m)- Establecer mecanismos conjuntamente con COOMEVA EPS S.A., para que las I.P.S., tengan la suficiente ilustración pedagógica de las funciones, deberes, obligaciones y alcances de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS de COOMEVA EPS S.A. Régimen Contributivo. n)- Apoyar la gestión de recepción y entrega de la quejas que les presenten los usuarios de COOMEVA EPS S.A., sobre las cuales podrán realizar el seguimiento respectivo.ñ)- Coordinar reuniones con otras ASOCIACIONES que tengan iguales objetivos para actividades específicas. o)- En caso de contar con la opción o invitación de participar en eventos u organizaciones relacionadas con su mismo objetivo, la Asociación podrá elegir de sus miembros activos y que a esa fecha cumplan todos los requisitos de ingreso a la Asociación, las personas que puedan intervenir o participar en tales invitaciones o eventos.- Esta selección será certificada por el Presidente y Secretario de la Asociación y del funcionario de COOMEVA EPS S.A. encargado para estos fines.CAPITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL, ORGANOS, REUNIONES Y PERIODICIDAD ARTICULO 5.- ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS.DEFINICION: La Asamblea es la máxima autoridad del grupo de USUARIOS y está integrada por los Afiliados Cotizantes y Beneficiarios que deseen participar voluntariamente ya sea para elegir o ser elegidos para ejercer como miembro de la ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE S.A.-

USUARIOS DE COOMEVA EPS

ARTICULO 6 .- Las funciones de la asamblea general son: a) Elegir a los miembros que deseen hacer parte de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE COOMEVA E.P.S. S.A. por postulación que hagan terceros o el mismo interesado. b) Citar a los miembros de la Asociación a que entreguen informes de Gestión y realizar las sugerencias que consideren pertinentes para lograr un mejor u óptimo desempeño y resultados. c) Convocar a los usuarios cada dos años para la elección de los miembros de la Asociación Usuarios de COOMEVA EPS S.A. de que trata el literal (a) de este artículo.


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ARTÍCULO 7.ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS.DEFINICIÓN.La Asociación de Usuarios es el grupo de personas que voluntariamente hacen parte de la misma ó han sido elegidas por la Asamblea de Usuarios con la obligación de adelantar todas las gestiones propias de los miembros de la referida Asociación quienes en aplicación al principio de la Participación Social velarán por la calidad del servicio y defensa del usuario en la EPS de COOMEVA.ARTICULO 8.- CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A..- La Asociación estará conformada por los Afiliados a COOMEVA EPS S.A., elegidos en la Asamblea General de Usuarios y aquellos que en desarrollo de las actividades de la Asociación se vinculen voluntariamente a la misma, siendo admitidos por los miembros actuales, previa verificación por parte de COOMEVA E.P.S. S.A. de los requisitos exigidos para hacer parte de la misma.ARTICULO 9. – REQUISITOS DE VINCULACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS. El interesado en pertenecer a la Asociación de Usuarios de Coomeva EPS debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar afiliados en debida forma a COOMEVA EPS como cotizante o Beneficiario de acuerdo a las normas vigentes. 2. Ser mayor de edad. 3. Estar a Paz y Salvo por concepto de aportes y demás obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en especial con COOMEVA EPS S.A..4. No haber sido sancionado por la EPS o en general por el Sistema de Salud por conducta abusiva o de mala fe.5. Presentar solicitud por escrito que se someterá a revisión y aprobación previa verificación del cumplimiento de los requisitos. 6. Diligenciar debidamente la ficha de Inscripción suministrando en ella información veraz y completa. Nota Aclaratoria: Los nuevos afiliados a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS solo tendrán derecho al CARNÉ que los acredita como tal después de tres (3) meses de haber sido aceptado y haber asistido a las reuniones programadas durante ese periodo tanto ordinarias como extraordinariamente en forma consecutiva y que haya demostrado cumplimiento en sus obligaciones con la Asociación La ASOCIACIÓN DE USUARIOS de COOMEVA EPS S.A., régimen contributivo se fundamenta en las normas vigentes que permiten ejercer la veeduría ó participación ciudadana en las Empresas Promotoras de Salud.Rigen para este reglamento la normatividad, doctrina y Jurisprudencias que reformen o modifiquen lo concerniente al control social en Salud.


Página 5 de 12 ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN Y LAS REUNIONES ARTICULO 10.- La máxima autoridad será la Asamblea de Usuarios y ni en ella ni en la Asociación habrá jerarquías, por lo que se adopta un modelo horizontal, solo por organización se nombrará un Presidente y Secretario con su respectivos suplentes. La Asamblea se reunirá mínimo cada dos años, previa convocatoria; La Asociación de Usuarios por su parte se reunirá mensualmente ó en las fechas en que así lo acuerden sus integrantes de lo cual dejarán constancia en las actas respectivas.A las reuniones deberán asistir todos los integrantes de la Asociación

CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 11.- La Asociación de Usuarios de COOMEVA EPS S.A., como se dijo en el Artículo 7° de este Reglamento, estará conformada por los usuarios elegidos para tal fin y los que a ella se adhieran en la forma antes expresada, y con el objeto de regular debidamente su funcionamiento se elegirán un PRESIDENTE Y SECRETARIO con sus respectivos suplentes, los cuales son elegidos mediante votación mayoritaria para un periodo de dos (2) años y dicha elección se realizará en reunión ordinaria convocada para tal fin, quienes tendrán las funciones que se señalan en el artículo siguiente. ARTICULO 12.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.Son funciones del presidente: 1. Apoyar la convocatoria a la asamblea de Usuarios que realice COOMEVA EPS S.A. en cumplimiento de la normatividad. 2. Convocar las reuniones de la Asociación de Usuarios de acuerdo a lo estipulado en este reglamento o acordado por sus integrantes en las reuniones respectivas.3. Ejercer la representación de la ASOCIACION DE USUARIOS ante los directivos de COOMEVA EPS y ante las entidades del sector salud en pro de la defensa de los derechos de los usuarios. 4. Llevar conjuntamente con el Secretario las actas de las reuniones de la ASOCIACION DE USUARIOS con su correspondiente consecutivo, las cuales deben ir con su respectiva firma. 5. Dar respuesta por escrito y oportuna a la correspondencia recibida dirigida a la ASOCIACION DE USUARIOS , que lo amerite. 6. Responder y velar por el buen uso de los elementos que se relacionen con la Asociación de Usuarios tales como Papelería que contenga logo de la Asociación. 7. Las demás que le asigne la ASOCIACION DE USUARIOS o aquellas otras que por disposiciones legales le correspondan y sean aplicables. PARAGRAFO: El presidente Suplente será la persona encargada de reemplazar al Presidente Principal en sus ausencias temporales o definitivas, mientras se realiza la nueva elección del Presidente Principal.


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ARTICULO 13.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.Son funciones del secretario: 1. Realizar junto con el presidente las convocatoria a reuniones de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias. 2. Elaborar y llevar en su orden consecutivo las actas y refrendarlas con su firma y la del Presidente. 3. Recepcionar y custodiar las correspondencia que llegue para la ASOCIACION DE USUARIOS. 4. Las demás que le asigne la ASOCIACION DE USUARIOS o aquellas otras que por disposiciones legales le correspondan y sean aplicables. PARAGRAFO: El Secretario Suplente será la persona encargada de reemplazar al Secretario Principal en sus ausencias temporales o definitivas, mientras se realiza la nueva elección del Secretario Principal. CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES ARTICULO 14. – DERECHOS DE LOS INTEGRATES DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS.1. Asistir a eventos de información y capacitación organizados por COOMEVA EPS, dirigidos a los miembros de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS. 2. Ser escuchado en caso de acusaciones o juicios que vayan en detrimento de la Asociación o de las Personas que la integran. 3. Todos los integrantes de la ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS tienen derecho a presentar ideas, propuestas o proyectos de trabajo, los cuales deberán seguir una metodología específica, previamente acordada, para ser debatidas en sesión con sus integrantes. 4. Ser elegido para participar en eventos u organizaciones de su misma naturaleza, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. ARTICULO 15.USUARIOS

DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN DE

1. Es un deber de los afiliados Presentar el CARNÉ que lo acredita como integrante de la ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS en los eventos que se actúe en representación de la ASOCIACIÓN.- En el caso de ser elegido para participar en eventos especiales u organizaciones de similar naturaleza, además del carné deberá acreditar su participación con la constancia referida en el literal “o” de las funciones de la Asociación. 2. Cumplir con los compromisos adquiridos en los diferentes Comités de Trabajo de la Asociación. 3. Presentar por escrito y anticipado la excusa respectiva en caso de ausencia igual o superior a 2 sesiones ordinarias o a labores programadas. Si durante el periodo excusado asiste a cualquier evento o reunión de la Asociación, su excusa quedará


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sin validez, en consecuencia, de requerir ausentarse nuevamente deberá presentar otra excusa. 4. Cumplir con las obligaciones de orden constitucional y legal que tiene todo afiliado respecto a su EPS y EL Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5. Mantenerse informado de los procesos y desarrollo de las actividades de la ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS. 6. Es responsabilidad de quien no asista a una actividad de la ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS informarse de lo ocurrido en ella. CAPITULO VI DE LAS REUNIONES: PERIODICIDAD, CLASE DE REUNION, QUÓRUM, ACTAS Y DURACIÓN ARTICULO 16: PERIODICIDAD Y CLASES DE REUNIONES a) ORDINARIAS: La ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A. se reunirá una (1) vez al mes, mediante cronogramas previamente establecidos anualmente (día, fecha, hora y lugar). Las cuales tendrán una duración mínima de una (1) hora y máximo de hora y media (1.5 horas) previo acuerdo de los asistentes. b) EXTRAORDINARIAS: La ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS se reunirá de manera extraordinaria a petición de mínimo dos (2) de sus miembros cuando las circunstancias a su concepto así lo exijan las cuales deberán expresar claramente mediante escrito que dirigirán al Presidente de la Asociación, quien se encargará de realizar la convocatoria respectiva, previa valoración de la justificación presentada. ARTICULO 17: SEDES DE LAS REUNIONES: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizaran en el auditorio coordinado por COOMEVA EPS S.A., Pudiendo los integrantes de la Asociación de Usuarios definir en cualquier momento otro sitio de reunión. ARTICULO 18: QUORUM Número de miembros para deliberar: El quórum para dar trámite a las reuniones y sesionar será de la mitad mas uno del promedio de asistentes a las tres (3) últimas reuniones ordinarias realizadas ( quórum decisorio), pero si pasados quince (15 minutos ), no se constituyere el mismo, se procederá con el 40% del promedio de asistentes a las tres últimas reuniones y lo que se delibere será sometido a ratificación en la próxima reunión ordinaria. PARAGRAFO: Las decisiones que tome la ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A. contando con la aprobación del Quórum requerido será de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la ASOCIACION incluso para los que no estuvieren presentes en el toma de dicha decisión.


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ARTICULO 19. – DE LA PARTICIPACION DE LAS REUNIONES Se adopta como norma de participación en las discusiones de las reuniones de la ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A. tanto ordinarias como extraordinarias, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Pedir el uso de la palabra al moderador asignado. Respetar el uso de la palabra. No hablar mientras otro tenga el uso de la palabra. Escuchar con atención. Hacer comentarios constructivos. Mantener la confidencialidad de la información. No hacer comentarios que vayan en contra de los compañeros. Ningún miembro de la ASOCIACION podrá referirse a un tema diferente al que se encuentra en discusión. 9. Ningún miembro podrá hacer intervención mayores de dos (2) minutos y durante este tiempo podrá conceder o no interpelaciones. 10. El moderador llevará el control del tiempo y orden de las intervenciones y dará aviso al interventor sobre el vencimiento del mismo. 11. Durante la discusión de cualquier asunto los miembros de la ASOCIACION podrán presentar las siguientes clases de mociones: a). MOCION DE ORDEN: - Cuando exista dispersión del tema correspondiente al orden del día con el fin de que las intervenciones se centren en el tema especifico. b). MOCION DE PROCEDIMIENTO: - Cuando se considere que en el curso de la reunión no se están observando algunos procedimientos establecidos con el fin de que la reunión se ajuste estrictamente al presente reglamento. c). MOCION DE SUFICIENTE ILUSTRACION: - Cuando un miembro de la ASOCIACION considere que el tema de discusión del orden del día ha sido debatido ampliamente en la reunión con el fin de que suspendan las intervenciones sobre el mismo y se entre a votar de inmediato. 12. La presentación de cualquier moción interrumpe la intervención que se esté haciendo y la Ilustración deberá ser sometida a votación de inmediato por el moderador. 13. Ninguna proposición podrá votarse sin que previamente haya sido sometida a discusión. Antes de abrirse la discusión y después de cerrada esta, deberá ser leída la proposición. 14. Cuando ya nadie tome la palabra sobre el tema o proposiciones, el moderador comunicará que va a cerrarse la discusión; si el silencio continua esta se deberá declarar cerrada. ARTICULO 20. – DEL ORDEN DEL DIA. Entendiéndose por orden del día la serie de asuntos que se someterán a discusión y aprobación de la ASOCIACION DE USUARIOS entre los que se obligan entre otros: 1. Llamada a lista y verificación del quórum (Secretario) 2. Nombramiento de un moderador de dicha reunión (Asistentes a la Reunión.)


Página 9 de 12 3. Lectura del acta anterior. (Secretario) 4. Lectura de correspondencia recibida y enviada . (Secretario) 5. Informe de trabajo o de participación en diferentes eventos o reuniones. (Presidente o Comisión asignada) 6. Proposiciones y varios. PARAGRAFO PRIMERO: Abierta la sesión el moderador someterá a discusión el orden del día, procediendo de inmediato a su aprobación o modificación según petición verbales de sus asistentes. PARAGRAFO SEGUNDO: En las reuniones extraordinarias no se obliga la aplicación de las reglas indicadas para el orden del día. ARTICULO 21:- De las actas El secretario de las elaborar las actas concretará con el atención directa de

ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS será encargado de las cuales se firmarán conjuntamente con el Presidente y se funcionario de COOMEVA E.P.S. S.A. que tenga a su cargo la la Asociación, para la logística respectiva.

PARAGRAFO: Se anexarán a cada una de las actas las constancias (por escrito) de las inconformidades o contradicciones en cada uno de los temas que presenten los miembros de la Asociación de Usuario de COOMEVA EPS S.A. ARTICULO 22: DURACIÓN DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.- La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A. Régimen Contributivo, tendrá una duración indefinida, advirtiendo que la intervención de sus miembros corresponderá a períodos de dos años conforme lo establecen las normas y este reglamento.- Se disolverá por los casos previstos en la LEY y lo que se establezca en este Reglamento.CAPITULO VII ESTIMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTICULO 23- ESTIMULOS PARA LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN. 1. La Asociación de usuarios ofrecerá oportunidades de capacitación para todos sus integrantes. 2. Otorgar un reconocimiento anual a las personas que se destaquen en el cumplimiento del Trabajo de la Asociación, dichas personas serán escogidas por votación secreta realizada por los Integrantes de la ASOCIACION. ARTICULO 24. PROHIBICIONES Son decretadas como prohibiciones para los integrantes de la ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A.: 1. Asistir embriagados o bajo efecto de sustancias psicoactivas a las actividades realizadas por la Asociación o a otras donde se esté representando a la misma. 2. Asistir a las reuniones, o comisiones como integrante de la ASOCIACION DE USUARIOS con vestimenta inadecuada y descuidando su presentación personal.


Página 10 de 12 3. Recibir dineros de los pacientes o sus familiares para realizar tramites, pagar citas o servicios, en consecuencia, bajo ningún motivo un miembro de la Asociación puede recibir dádivas, recompensas, propinas o cualquier estimulo por su labor, bien sea en dinero o especie.4. Utilizar su condición de Integrante de la Asociación de Usuarios para no cumplir con los conductos regulares ó tiempos de espera determinados por COOMEVA EPS S.A y sus IPS propias o contratistas para cualquier tipo de trámite.. 5. Presentar posiciones personales, trabajos o proyectos en nombre de la Asociación de Usuarios, o que no hayan sido debatidos en el seno de esta. 6. Agredir de hecho o palabra a sus compañeros ó a los trabajadores de COOMEVA EPS S.A. ó de sus IPS propias o contratistas. 7. Utilizar el nombre de la Asociación con fines políticos. 8. Utilizar con fines particulares los recursos, implementos, equipos e insumos de la Asociación. 9. Representar en forma individual, sin autorización de la ASOCIACION , ante los entes de carácter Municipal, Departamental y Nacional. 10. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres durante las reuniones, dentro de las instituciones o en las comisiones para las cuales haya sido asignado. 11. Ocasionar daños o permitir la perdida de documentos, bienes, elementos que hayan llegado a su poder por razón de su función dentro de la ASOCIACION. 12. Proferir en las reuniones o en los establecimiento de COOMEVA EPS expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier miembro de la ASOCIACION. 13. Utilizar equipos de grabación (comunicación, grabación, filmación, celulares, etc) en las reuniones sin la previa autorización por escrito de los integrantes de la ASOCIACION en dicha reunión. 14. Facilitar, dar o entregar información y documentos a otras entidades sin previa autorización de la ASOCIACION DE USUARIOS. 15. Faltar consecutiva y/o reiteradamente a las reuniones, comisiones, actividades programadas sin justificación. ARTICULO 25. – SANCIONES DISCIPLINARIAS Constituye falta disciplinaria, y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos que conlleve a incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derecho y funciones o la ocurrencia de las prohibiciones relacionadas en el articulo anterior, además de faltar a las reuniones ordinarias de la Asociación por mas de tres (3) veces consecutivas ó cinco (5) en el año calendario a)- Las faltas disciplinarias son: Graves y Leves. b)- Es potestad de la ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A. considerar el criterio de la gravedad o levedad de la falta, para aplicar la sanción correspondiente. c)- La falta grave dará lugar a la sanción de expulsión del ASOCIADO. d)- La falta leve dará lugar a la amonestación escrita; si el asociado es reiterativo en esta clase de falta, sólo se le acepta máximo dos (2) contravenciones. En caso de una tercera (3) falta leve dará lugar a la sanción de suspensión. e)- La multa, por falta cometidas no será aplicada, ya que la asociación funciona como entidad sin animo de lucro. COMPROBACION DE LAS FALTAS.


Página 11 de 12 Se determina criterios:

si la falta cometida es grave o leve de acuerdo con los siguientes

1. 2. 3. 4.

Grado de culpabilidad La trascendencia social de la falta La circunstancia en que se cometió la falta. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, incluyendo al dignatario de la ASOCIACION. 5. Los motivos determinantes de esta conducta. PARAGRAFO 1: Todo integrante de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A. debe ser escuchado antes de aplicársele cualquier tipo de sanción. PARAGRAFO 2: Para la aplicación de la sanción a que de lugar sea esta leve o grave, se nombrara una comisión disciplinaria de un número impar de integrantes de la misma Asociación, mínimo tres (3) máximo cinco(5) escogidos mediante sorteo secreto., el cual deberá analizar la situación y presentar, por escrito la determinación tomada en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles. El incumplimiento de esta función designada a esta comisión dará lugar a considerarse como un incumplimiento a las funciones y deberes como integrante de la ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A. PARAGRAFO 3: El Asociado que sea condenado por causa penal ante la leyes Colombianas, será motivo suficiente para ser retirado como miembro de la ASOCIACION DE USUARIOS DE COOMEVA EPS S.A., se exceptúa el caso considerado como delito culposo. PARAGRAFO 4.El Asociado al que se imponga una sanción, cualquiera que ella sea, quedará impedido para ingresar nuevamente a la Asociación por un tiempo mínimo de 3 meses a partir del momento en que se le notifique dicha decisión por parte de los miembros de la Asociación representados por su Presidente y Secretario, ó quienes hagan sus veces.ARTICULO 26: REFORMA A ESTE REGLAMENTO El presente reglamento podrá ser modificado previo cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Por solicitud escrita debidamente fundamentada por un minino de 5 integrantes de la Asociación de Usuarios. b) Para discutir dicho proyecto de modificación se debe convocar por escrito a los integrantes de la Asociación señalando como objetivo expreso de la reunión el estudio de tal proyecto. La cita deberá hacerse con (veinte) 20 días de anticipación. c) Cualquier tipo de reforma exigirá revisión y discusión de los integrantes de la Asociación en un mínimo de (dos) 2 sesiones. d) La aprobación final de la reforma propuesta se producirá con el voto favorable de mínimo el 75% de los asistentes a las sesiones en que se haya discutido, cualquiera que fuere ese número de sesiones.


Página 12 de 12 ARTICULO 27. DE SU VIGENCIA. El presente Reglamento Interno rige a partir de la fecha de su suscripción por los actuales integrantes de la Asociación quienes expresan que este se encuentra sujeto a modificación, en el transcurso del proceso Este rige obligatoriamente para todos los que hacen y harán parte de la misma.

Nota: En reunión realizada el día 10 de septiembre de 2009, los miembro de la asociación de usuarios ratifica dicho reglamento, con la observación que este se encuentra disponible a modificación durante proceso que consta desde Junio 4 de 2009 a Junio 4 de 2011.

MARIA ELENA SOTO Presidente

ARACELLY SANCHEZ Secretaria

Fecha: Septiembre 10 de 2009


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