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Protección de datos personales en la economía digital

LEGAL

La nueva normalidad en nuestro país nos plantea una realidad sin precedentes, en un contexto global que exige una sola vía: Adaptación, a una nueva sociedad, La sociedad

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de la información; Tecnología y datos a gran escala en un proceso

de comunicación dinámico. La tecnología como nuestro gran aliado, en el sostenimiento de una economía fuertemente afectada, según datos del Banco Central de Reserva1, el PIB de El Salvador al cierre del año 2020 fue de -7.9 frente a un -2.29 de actividad económica reportado a enero 2021.

Karen Mariella Aguilar

ABOGADA Y ANALISTA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El uso de la tecnología representa la llave maestra de los negocios de cara a una economía digital, significa oportunidades en diferentes esferas y ámbitos, pero a la vez plantea retos y desafíos, para construir un clima de inversión favorable para explotar todo su potencial.

La celeridad en los procesos de la actividad económica de muchos sectores productivos es una de sus mayores cualidades, y debido a ello necesita de un marco jurídico sólido y bien estructurado, que permita a todos los actores desenvolverse con todas las garantías legales.

La Asamblea Legislativa de El Salvador el 22 de abril de 2021, aprobó el decreto 875 denominado Ley de Protección de Datos Personales y Habeas Corpus, clasificándola en la Rama del Derecho Financiero, sumándose al conjunto de leyes que promueven la inversión en el país.

Surge la pregunta, ¿Por qué una ley referida a datos personales es clasificada dentro del Derecho Financiero? Los Datos Personales es toda la información referida o que pueda identificar a una persona humana, ejemplo de ello es: Nombre, edad, género, fecha de nacimiento, estado civil, número de identificación personal, teléfono, dirección, entre otros; existiendo diferentes clasificaciones y tratamiento adecuado a su clasificación. Es un derecho humano fundamental protegido en diferentes instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica) y en nuestro país tiene como fundamento la Constitución de la República, en sus artículos 1 y 2. Muchas formas y procesos de negocio de la actividad económica se basan en datos personales, de ellos se derivan el surgimiento y funcionamiento de las nuevas tecnologías, siendo un claro ejemplo las APP´S (su uso requiere proporcionar datos personales para el debido funcionamiento tanto para el usuario como para el dueño de la misma) es su materia prima ya que sin datos no hay usuarios. Aunque su uso no se limita solamente al comercio, el tratamiento y uso en la mayoría de las actividades busca como objetivo principal promover y facilitar los procesos de la dinamización de la economía.

Con esta ley El Salvador se suma al 90% de los países que cuentan con esta dicha normativa2, actuando coherentemente con el entorno electrónico internacional y la agenda hacia la transformación digital, respetando la privacidad y la intimidad de la persona humana, debiéndoles dar el debido tratamiento y uso apegado a ley, generando confianza y proporcionando seguridad jurídica a la inversión extranjera.

Es importante mencionar que para que exista una aplicación efectiva para la protección de los datos personales, debe de haber un esfuerzo por parte del Estado y de la Sociedad Civil en informar a la población para que puedan contar con conocimientos, habilidades y competencias necesarias que permitan a todos los actores participar y beneficiarse de la economía digital.

Siendo la palabra clave “legitimación”, las personas naturales a través de su consentimiento legitimaran la captación, el almacenamiento, uso y tratamiento de sus datos personales, para lo cual el consentimiento informado, será obligación de quien requiera dichos datos propiciando una gestión ética de los datos, (tema de estudio posterior) que permita la transparencia en saber quién, cómo, y de qué manera se utilizan y comparten sus datos. Uno de los principales logros de esta ley es que define claramente quien es el dueño de los datos y no deducirlo por interpretación emanada de una norma, a la vez que además de establecer la autodeterminación informativa lo cual proporciona la facultad a la persona de ejercer sus derechos y accionar los mecanismos que la presente ley le otorga.

La Ley en cuestión requiere abordar sus retos y desafíos bajo una perspectiva holística, a partir de un análisis de su ámbito de aplicación a partir de la naturaleza jurídica de los derechos protegidos, los alcances de la misma, lo que implicará en inversión tanto para el sector público como para el sector privado para cumplimiento del objeto de la misma, pero sin que ello represente una limitante para los micro, pequeños y medianos empresarios, para lo cual las políticas y normas jugarán un papel primordial que les permitan la participación en el camino hacia el desarrollo tecnológico, estableciendo claramente las formas, figuras, mecanismos y procesos de cumplimiento normativo. Estamos en una era de interrelación entre el recurso humano y recurso tecnológico, en ningún caso la tecnología sustituirá el talento y gestión humana, la IA dependerá siempre de la intervención humana, razón por la cual es obligación de todos los Estados proteger la seguridad y privacidad de la persona humana. Estableciendo como criterio rector mejorar la calidad de vida en sus diferentes rutas asegurando la privacidad de los datos personales.

1 Boletín estadístico mensual febrero 2021. 2 http://dx.doi.org/10.18235/0002935