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debate

Gobierno y empresarios en tira y afloja por período para explotar concesiones mineras

¿A PLAZO FIJO? Progresivamente fue disminuyendo la densidad del debate que generó la modificación a la Ley General de Minería, en el caso específico de establecer la caducidad de la concesión minera al no poner en marcha un proyecto en determinado plazo de tiempo. Las voces del Gobierno y del sector privado han mostrado su preocupación por la interpretación de la medida en cuanto a si afecta o no las próximas inversiones en exploración minera del Perú. Ministro de Energía y Minas, Juan Valdivia

En primera. El titular del despacho de Energía y Minas, Juan Valdivia, aclaró y descartó a la vez que el establecimiento de nuevos plazos para las concesiones mineras desaliente la llegada de nuevas inversiones exploraciones en Perú. Con ello se refería al Decreto Legislativo 1010 que el Poder Ejecutivo publicó el 9 de mayo de este año, modificando la Ley General de Minería y declarando la caducidad de las concesiones mineras que no inicien su fase de explotación después de 13 años de entregada la respectiva autorización. En cambio, a finales de junio, el Gobierno volvió a regular algunas modificaciones al ampliar hasta 15 años el plazo de caducidad de las concesiones mineras y elevar de 7 a 10 años el lapso para iniciar la etapa de producción. Las correcciones, que modifican lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1010, permitirán en resumen ampliar de siete a diez años el plazo para el inicio de la producción en una concesión minera. Esta empezará a regir a partir del año siguiente de otorgado el título de concesión. En ese caso, la producción deberá acreditarse con liquidación de venta y, tratán-

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dose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas en los Registros Públicos. Mientras, la producción no podrá ser inferior al equivalente de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) actualmente fijada en S/. 3,500 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias metálicas, y del equivalente a 10% de la UIT (S/. 350) por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica. Para los pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea para sustancias metálicas; y de 5% de la UIT (S/. 175) para la minería no metálica. También establece que si no se cumpliera el plazo para el inicio de producción, a partir del primer semestre del undécimo año, computado desde el año siguiente a la entrega de la concesión el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente a 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea. La penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia, abonándose y acreditándose en la misma oportunidad de su pago y la misma se declarará de

continuar el incumplimiento hasta el vencimiento del décimo quinto año de otorgada la concesión minera. El Poder Ejecutivo determinó que el concesionario no incurrirá en causal de caducidad luego del vencimiento del décimo quinto año, y por un plazo máximo de cinco años no prorrogables el incumplimiento del inicio de producción se debe a caso fortuito o fuerza mayor o por algún hecho no imputable al titular de la actividad minera debidamente sustentado y aprobado por la autoridad competente. El concesionario podrá eximirse de la caducidad, dentro del plazo de cinco años, pagando la penalidad y acreditando además inversiones, destinadas a la actividad minera y/o infraestructura básica, que sean equivalentes a no menos de 10 veces el monto de la penalidad que le corresponde pagar. El ministro Valdivia consideró que este nuevo plazo no desanimará la inversión minera, “porque el propio decreto prevé postergar la extensión de períodos por causas de fuerza mayor”. Por el contrario, explicó que la norma busca estimular la inversión en más de 15 millones de hectáreas otorgadas en con-


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