RUMBO MINERO 31

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debate

SUGERENCIAS Las primeras modificaciones legislativas sobre este tema tuvieron un rápido eco en el sector empresarial, por ejemplo, el presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Ysaac Cruz, sostuvo que estaban preocupados por algunas consideraciones del decreto legislativo, porque no se puede medir de manera general el establecimiento de un determinado tiempo (13 años) para explorar y poner en marcha las concesiones mineras. Es más, en el Simposium Internacional del Oro, adelantó que se reuniría con el ministro Valdivia para plantear algunas sugerencias al reglamento que establecía nuevos plazos para la explotación de concesiones mineras. Cruz sostuvo que puede haber proyectos o prospectos mineros cuya exploración se hace en forma muy rápida, demorando entre dos y cinco años, pero hay otros que pueden demandar más de 12 años. “La primera pregunta es: ¿qué va a pasar con esos proyectos si al cabo del decimosegundo año se sigue explorando? Enton-

Entonces, todas estas aclaraciones y presiones deberían darse en el reglamento del decreto emitido, para lo cual harían llegar sus observaciones y preocupaciones al (MEM) para que las tome en cuenta, refirió el representante empresarial.

ces se perderán los 12 años de inversión, así como el monto de dinero o viene un tercero para tomar lo que se avanzó, eso no lo sabemos porque no lo dice la norma”, subrayó. El desarrollo minero se mide en el largo plazo y se requieren varios estudios antes de poner en marcha cualquier proyecto. En ese caso, Cruz consideró que sería injusto que una empresa invirtiera tanto dinero en un terreno para que el Estado se lo quite y le otorgue a un tercero la operación. Agregó que la norma tampoco establece qué sucederá con las antiguas concesiones, porque al parecer los cambios (Decreto Legislativo 1010) comprenderían a los procesos a futuro.

Cruz señaló que esta norma no debe convertirse en un “freno” para la inversión en exploración minera en Perú, sino que por el contrario incentive el desarrollo de esta actividad. “Hoy estamos en la mejor coyuntura económica de la minería del mundo y las empresas del sector tienen excedentes para invertir en exploración, entonces no podemos darnos el lujo de ponerle trancas a la exploración, porque eso sería suicida”, expresó. El representante de gremio empresarial minero descartó además alguna especulación, tal como afirmó el ministro de Juan Valdivia, con las concesiones mineras porque “existen casos como la mina de Antamina en Ancash que demoró 50 años en producir, pero no por la empresa privada sino porque todo ese tiempo estuvo en manos de empresas estatales”.

Ley General de Minería

PRINCIPALES MODIFICACIONES

El Decreto Legislativo que modifica algunos artículos de la Ley General de Minería incluye entre otros puntos: La producción en una concesión minera no podrá ser inferior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/. 3,500 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas; y del equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea para las sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros, la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas, y de cinco por ciento de la UIT por año y por hectárea para la minería no metálica. Para el caso de mineros artesanales, la producción no podrá ser inferior al equivalente de 5% de la UIT por año y hectárea sea cual fuere la sustancia. 10 11 RUMBO MINERO 2008

La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del décimo año, computado a partir del año siguiente en que se hubiera otorgado el título de concesión; y deberá acreditarse con liquidación de venta. En caso de incumplir esta producción, a partir del primer semestre del undécimo año, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigida por año y por hectárea hasta el año en que se cumpla con la producción mínima. La penalidad se pagará en forma adicional al derecho de vigencia, abonándose y acreditándose al mismo. Si continúa el incumplimiento hasta el vencimiento del décimo quinto año de otorgada la concesión minera, se declarará su caducidad. El concesionario no incurrirá en causal de caducidad luego del vencimiento del quinto año

y hasta por un plazo de cinco años no prorrogables si el cumplimiento de la producción mínima se debe a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado. El MEM tendrá un plazo de 45 días hábiles a fin de reglamentar estos cambios a la Ley General de Minería y donde se deberán regular los plazos y las condiciones para el cumplimiento del Decreto Legislativo. Los cambios no serán de aplicación a aquellas concesiones entregadas por el Estado, a través de procesos de promoción de la inversión privada que realiza la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), las cuales mantendrán sus obligaciones de producción o inversión pactadas en los respectivos contratos.


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