Revista electrónica Diversus Nexus: Criminología y Derecho

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quien por sus limitantes no tenga las mismas oportunidades; es decir, el sector vulnerable, tendrá un futuro incierto, realidad distante de la naturaleza de la Seguridad Social. Se trascriben las conclusiones y propuestas que el tesista ha tenido a bien dejar a su consideración para su crítica y reflexión. CONCLUSIONES PRIMERA: La Seguridad Social, Derecho Social consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un instrumento producto de la necesidad colectiva para garantizar el bienestar tanto individual como colectivo de la sociedad, previendo en un principio y de ser necesario, erradicando un mal y generalmente surge como consecuencia de la relación laboral, basada en los principios de libertad, igualdad y justicia en beneficio del sector vulnerable.

SEGUNDA: Los Sistemas de Ahorro para el Retiro, son creados con el fin de garantizar la subsistencia de una persona posterior al trabajo, por tal motivo el seguro de retiro y la Seguridad Social en general, se consagran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevándolas a rango constitucional y adoptando el sentido de utilidad pública, por tanto, el Estado ha de garantizar su buen funcionamiento en aras de sustentar la economía del país y su bienestar. TERCERA: El modelo de sistemas de Ahorro para el Retiro adoptado por México respecto de su similar de Chile, tiene por objeto garantizar el bienestar de la población en retiro, por conducto de una Administradora de Fondos para el Retiro a elección del trabajador, generando así una pensión con aportaciones de los tres sectores de la relación laboral, privatizando por tanto la

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