REVISTA CRE/SP nº05

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EDITORIAL

Al iniciarse un nuevo año de actividades del CRE de São Paulo, creo que es oportuno hacer un balance de las acciones desarrolladas en el 2008, que nos permita verificar los errores y aciertos, para no repetir los primeros y para mejorar aún más los segundos. Durante el pasado año el CRE realizó una serie de 5 reuniones en las ciudades de Campinas, Curitiba, Santos, São Paulo y Sorocaba, donde la concentración de residentes españoles es más significativa, con el objetivo establecer un contacto más próximo con la colectividad española, informándole sobre los objetivos y logros alcanzados por los CRE desde su fundación. A estas reuniones de carácter público estuvieron presentes un número bastante apreciable de ciudadanos españoles o descendientes, que se manifestaron a respecto de sus inquietudes, problemas y aspiraciones, recibiendo por parte de los Consejeros del CRE y de nuestro representante en el CGCEE – Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, explicaciones y orientaciones con relación a todos los temas planteados. Cuando necesario, reclamaciones o dudas específicas han sido encauzadas por el CRE a nuestras autoridades consulares para buscar una adecuada solución. Pienso que la iniciativa de llevar el CRE a la colectividad fue plenamente aprobada y debe ser intensificada en el 2009, buscando identificar y contactar con otras ciudades dentro de nuestra Circunscripción Consular, en las que haya un número significativo de españoles o descendientes, especialmente teniendo en cuenta que muchos de ellos podrán no estar informados sobre la aplicación de la Ley 52/2007, que establece la posibilidad de optar a la nacionalidad española para los nietos de españoles residentes en el exterior.

fundamental del CRE y todos los esfuerzos estarán orientados para que todo el proceso se desarrolle con normalidad y presteza. Por otra parte me parece también muy importante realizar un fuerte trabajo para atraer a las mujeres y a los jóvenes españoles o descendientes a participar de las actividades del CRE de forma a asegurar su renovación, con la inclusión de jóvenes y mujeres en las listas de las próximas elecciones que se realizarán dentro de dos años. Para tal ya estamos iniciando contactos con estos colectivos de residentes y esperamos durante este año realizar reuniones para establecer formas efectivas de participación de jóvenes y mujeres en nuestras actividades. La tarea que tenemos por delante es bastante desafiadora pero tengo plena seguridad que con la dedicación y el espíritu de cooperación que anima a todos los Consejeros habremos de tener éxito en nuestro cometido. Un Feliz Año a todos. Arturo Chao Maceiras Presidente del CRE/SP

La información correcta y el apoyo a nuestras autoridades consulares para que los que tienen derecho a la nacionalidad española puedan ejercerlo es una tarea 2

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EXPEDIENTE

Edita: Consejo de Residentes Españoles de la Circunscripción Consular de São Paulo. Rua Ouvidor Portugal, 541 01551-000 São Paulo - SP Tlf.(+5511) 2061.5293

Félix Garcés, un defensor de los derechos del emigrante español Por Manuel Antas Fraga, ex consejero general de la Emigración por Brasil

Página web: http://www.cresp.org.br email:informativo@cresp.org.br Miembros del CRE/SP (Gestión 2007-2010): - Arturo Chao Maceiras (Presidente) - José María Aldariz (Secretario) - Casto Vieitez Fernández - Joaquin Barrio Vázquez - Manuel Fernández García - Manuel Enríquez Casal - José Luis González Alonso - Luciano Carreiro Vicente - Cayo Miguel Ángel M. Cristóbal - José Rodríguez Limeres - Ricardo Miner Navarro

Redacción y edición: Francisco Javier F. López fjflopez@terra.com.br Periodista responsable: Lylian Loureiro - Mtb 43199. Revisión Técnica: Carol Ferreiras carol@centrodeartes.com.br Maquetación: Agência Espaço Publicidade Tlf : (11) 3807-0877 www.espacopublicidade.com.br

El pasado 29 de noviembre fallecía en Porto Alegre el ex consejero general de la Emigración Félix Garcés Rubo. Garcés representó a los emigrantes españoles de Brasil, desde la creación del primer Consejo General de la Emigración. Durante muchos años se dedicó a defender los derechos de los emigrantes en aquella parte casi olvidada del mundo. Su historia personal fue muy destacada. Había nacido en Madrid a principios del siglo pasado. Con la declaración de la Segunda República comienza su militancia en el PSOE. Se enrola en las filas de los que defienden la legalidad democrática. Con el término de la guerra pasa la frontera con Francia y es internado en un campo de concentración. En aquella situación conoce a Cristina, otra militante antifascista, con quien comienza un romance, que termina en casamiento. Durante algunos años reside en Francia como exiliado, colaborando con la resistencia antifascista. Hasta que en 1947 decide emigrar para Brasil, radicándose en el sur de este país, en Porto Alegre. Luego le tocará trabajar duramente para sacar a su familia adelante. Comienza a

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participar en el movimiento asociativo de la emigración, convirtiéndose en una verdadera institución en aquella circunscripción consular. Era muy común encontrarlo, a diario, atendiendo en el propio consulado, siempre atento a todo aquel que necesitaba una ayuda o un consejo. Garcés nos dejó a los 86 años rodeado por sus familiares queridos y sus amigos. Me tocó en todos estos años, tener una relación personal y afectiva muy estrecha con él. Teníamos los mismos ideales y las mismas preocupaciones y tuve el honor de conocerle profundamente. Fue un hombre entregado íntegramente a trabajar por su prójimo. Recuerdo que siempre me decía: “los que son muy católicos acérrimos o muy de derechas, es por que no quieren pensar”, y luego sonreía poniendo una mirada cómplice. Para Garcés, el pensamiento y la formación eran elementos fundamentales para poder cambiar al ser humano y construir un mundo de justicia y solidaridad. La emigración pierde a un gran hombre y nosotros perdemos a un gran amigo.

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El Secretario Xeral de Emigración de la Xunta de Galicia, Manuel Luis Rodríguez se reunió con la colectividad gallega en Brasil durante una gira que, del 18 al 23 de noviembre, lo llevó por São Paulo, Santos, Rio de Janeiro, Belo Horizonte y Salvador. La gira por Brasil del Secretario Xeral de Emigración gallego comenzó el 18 de noviembre en São Paulo, con una reunión con el presidente del CRE Arturo Chao Maceiras, que le detalló las necesidades de la diáspora gallega en tierras brasileñas. Enseguida visitó la Sociedade Beneficiente Rosalía de Castro, que se constituyó en el año 1981 por un grupo de empresarios españoles que querían ayudar a los compatriotas que carecían de recursos. Entre las acciones que desarrolla se encuentran la compra de medicamentos a los acogidos, la financiación de convenios médicos para familias necesitadas y la distribución de cestas básicas de alimentos, con carácter mensual. Por la tarde se reunió con la directiva de la Sociedade Hispano Brasileira de Socorros Mutuos (Casa de España), donde acompañado por la presidente de la institución Maria Dolores Daparte Mariñas, pudo verificar las recientes obras que realiza la centenaria casa, con el apoyo de la 4

Xunta, y aprovechó la ocasión para inaugurar la "brinquedoteca" tan esperada por los pequeños. A continuación Manuel Luis Rodríguez participó en la sesión informativa ‘Las Políticas Sociales dirigidas a los gallegos y descendientes residentes en el exterior’. Allí, ante 200 personas, destacó el compromiso de la Secretaría Xeral de Emigración de la Xunta de Galicia con los residentes en el exterior, en el sentido de que se produjo un “importante” incremento económico en los últimos tres años de los programas de tipo social. En este punto, explicó que el presupuesto de partida del próximo año 2009 será de 2,3 millones de euros, lo que supone un incremento del 113 por ciento respecto a 2005. El presupuesto para los programas asistenciales para los emigrantes en situación de necesidad, según explicó, es de 1,3 millones de euros; mientras para los de carácter cultural y formativo destinados a la juventud de la Galicia exterior, cuentan con capítulos como las Becas de estudio, con una partida presupuestaria que aumentó un 175 por ciento respecto a 2005. Manuel Luis Rodríguez destacó el esfuerzo de su departamento para que el importe destinado a estos programas se incremente

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sensiblemente, a pesar de la “contención y austeridad” que caracterizan los presupuestos de la Xunta para 2009, según dijo. Otra de las visitas que realizó el representante de la Xunta de Galicia a la colectividad fue el 19 de noviembre al Centro Español de Repatriação, en la ciudad de Santos. Esta entidad, antes de la Guerra Civil española era frecuentada por la nobleza brasileña y en la década de los ochenta pasó a aceptar como socios a personas de cualquier nacionalidad. En la actualidad, desarrolla una importante labor en el campo de las actividades sociales, culturales y deportivas, así como asistenciales y benéficas. En esa misma jornada, Manuel Luis Rodíguez visitó la Sociedade de Socorros Mutuos e Beneficiente Rosalía de Castro, en Santos, que es el resultado de la fusión de las dos entidades que le dan nombre. La unión tenía por objetivo mejorar y ampliar la asistencia médica en general y la asistencia social desinteresada a las personas de la tercera edad necesitadas sin distinción.


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FE DE VIDA Para obtener la fe de vida puede seguir los siguientes procedimientos: acudiendo personalmente al Consulado General de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas. Deberá identificarse mediante su pasaporte o DNI españoles, los cuales deberán estar en vigor. La Fe de Vida será entregada el mismo día. Personándose ante los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de nuestra demarcación consular (Estados de Mato Grosso do Sul, Paraná y São Paulo). Deberá identificarse mediante su pasaporte o DNI españoles, los cuales deberán estar en vigor. El Cónsul o Vicecónsul Honorario de España comunicará a este Consulado General que el interesado se encuentra con vida y posteriormente será expedida la Fe de Vida correspondiente. Enviando por carta al Consulado General un Certificado Notarial (en Cartório) de que el interesado se halla con vida. . Una vez emitida la Fe de Vida mediante el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 el Consulado General la remitirá por carta al domicilio del interesado. Los beneficiarios de pensiones españolas residentes en Brasil deben presentar la Fe de Vida ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales durante el primer trimestre del año. La expedición de la Fe de Vida es gratuita. NOTA IMPORTANTE: la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de España en São Paulo no comunica, por ningun medio, a los beneficiarios de pensiones y ayudas sobre la entrega de este certificado para mantener el correspondiente beneficio.

La Fundación Carolina convoca becas para el curso académico 2009-2010

El Programa de Formación de la Fundación Carolina tiene como objetivos facilitar y promover la ampliación de estudios de licenciados universitarios así como la especialización y actualización de conocimientos de postgraduados, profesores, investigadores, artistas y profesionales procedentes de América Latina. Para el curso académico 2009-2010, la actividad formativa de la Fundación Carolina se articula a través de cuatro modalidades de becas: becas de postgrado, de doctorado y estancias cortas postdoctorales, de formación permanente y becas institucionales. El año 2009 será el primer año en el que la FC pondrá en marcha el proyecto piloto denominado "becas institucionales". El número total de becas y ayudas ofertadas en el Programa de Formación correspondiente a la convocatoria 2009-2010 asciende a 1.700, que se desglosan de la siguiente manera: . · 1.153 becas de postgrado · 265 becas de doctorado y de estancias cortas postdoctorales · 267 becas de formación permanente · 15 becas institucionales Para la convocatoria de becas 2009-2010, la Fundación Carolina mantiene simultáneamente en su oferta programas oficiales, títulos propios de las universidades y programas de especialización, con el objetivo de aunar las necesidades y demandas de América Latina con la propia oferta de educación superior en España. Información: www.fundacioncarolina.es El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 1 de marzo

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¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre? . La Disposición Adicional Séptima de la citada ley prescribe lo siguiente: "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. Por consiguiente, hay tres tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y son los siguientes: personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 1 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, por las “personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”. (Anexo I) personas que tengan derecho a la

nacionalidad española de origen, según el apartado 2 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, “los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. (Anexo II) Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, según el art. 20.1 b) del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Actualmente, rellenando y presentando este anexo en la Embajada o Consulado General de España, los interesados podrán optar a la nacionalidad española de origen, si lo consideran conveniente. (Anexo III) Los interesados pueden obtener las solicitudes incorporadas a los Anexos I, II y III: por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - www.maec.es - y en el Ministerio de Justicia - www.mjusticia.es Por vía presencial en las Embajadas y Consulados Generales de España y en los Registros Civiles Municipales de España. Estos anexos deberán cumplimentarse y presentarse en los Organismos oficiales mencionados. . ¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre? La Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, será aplicable a partir del día 29 de diciembre de 2008. ¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción

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por la nacionalidad española? Los documentos que hay que presentar son los siguientes: A. Personas incluidas en el párrafo 1º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español): Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo I). Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil. El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de la Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal). B. Personas incluidas en el párrafo 2º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio): Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo II). Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.


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El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de La Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España . Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88y89 del Reglamento del Registro Civil )

o por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo. NOTA.- no es necesario que las certificaciones literales que soliciten los Registros Civiles Consulares tengan menos de tres meses desde su expedición, ya que sólo serán utilizadas para probar la filiación de los interesados con respecto a sus padres y abuelos, no para solicitar un Documento Nacional de Identidad, en cuyo caso sí es imprescindible que la certificación literal se haya expedido con una antelación máxima de tres meses. Prueba de la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno

de los siguientes documentos: documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí solo el exilio. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de

acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o

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por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Constituirán prueba del exilio los documentos anteriores b) y c) si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte con sello de entrada en el país de acogida. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción etc. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país. Documentación oficial de la época, del país de acogida, en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte. En todo caso, a los efectos del ejercicio de los derechos de opción, reconocidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior. . ¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas? . Los interesados que pretendan solicitar la nacionalidad española de origen y no tuvieran las certificaciones literales de 9


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nacimiento de las personas nacidas en España, que son necesarias, y que se citan en la respuesta a la pregunta número 3, podrán solicitarlas por auxilio registral ante la Embajada o Consulado General de España más cercano a su domicilio en el extranjero. También se pueden solicitar estas certificaciones literales directamente, por vía telemática, al Ministerio de Justicia en la página web siguiente: www.mjusticia.es (Trámites personales). Para ello se deberá utilizar y rellenar el Anexo V, precisando los máximos datos posibles, como las fechas de nacimiento y el Registro Civil Municipal situado en España donde consten las inscripciones de nacimiento de sus padres o abuelos. ¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española? La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen, junto con las certificaciones de nacimiento y los documentos que prueban el exilio, en su caso, dará lugar a una inscripción de nacimiento. Todos los interesados podrán manifestar, si lo desean, que no renuncian a la nacionalidad anterior, por ser española de origen la nueva nacionalidad. La renuncia a la nacionalidad anterior sólo está prevista en puridad para los que adquieren la nacionalidad española de manera derivativa. . Efectos de la denegación Denegación de la solicitud: si se denegara la solicitud de opción a la nacionalidad española, por no presentar los documentos requeridos en el plazo previsto, esta denegación no impide ni prejuzga el futuro ejercicio del derecho de opción que el interesado pueda realizar, si presenta una nueva solicitud (Anexo I y Anexo II ) antes del 27 de diciembre de 2010. Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (D.G.R.N). Ahora bien, cuando el Encargado del Registro Civil Consular considere que no procede practicar la inscripción de nacimiento, porque el interesado no acredite derecho a la nacionalidad española, se lo denegará formalmente por 1 0

escrito, para que éste, si lo desea, interponga directamente en el plazo de 30 días naturales un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia en la siguiente dirección: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid. . . Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes? Los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se enmarcan en dos grupos: hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad española no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil. Hijos mayores de edad.- Sin embargo, los hijos mayores de edad de las personas que hayan optado a la nacionalidad española de origen, en virtud de la misma Ley 52/ 2007, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres, salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil. . ¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre? La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen se podrá presentar personalmente en el Registro Civil Consular, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en la Oficinal Consular y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado la solicitud de opción dentro del plazo de los dos años citados. En caso de que el interesado no presente personalmente la solicitud de opción a la nacionalidad española de origen en el Registro Civil Consular de su domicilio en el extranjero, antes de realizarse la Diligencia de Autenticación, será citado para que comparezca y se identifique en la Embajada o Consulado General de España donde se presentó su solicitud.

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Si al presentarse la solicitud de opción no se acreditan los requisitos exigidos el optante deberá completar la prueba en el plazo de 30 días naturales desde que se le requiera. Una vez acreditados los requisitos legales se continuará la tramitación. En cualquiera de los supuestos anteriores, si el Encargado del Registro Civil Consular denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos que dispone la Ley 52/2007, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Para presentar la solicitud, deberá usted pedir cita previa, en las Oficinas Consulares que dispongan de este servicio, a través de la página web http://citapreviaconsular.maec.es


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El Ministerio de Trabajo e Inmigración abre su campus de e-migración, donde españoles y españolas residentes en el exterior o retornados podrán acceder a una importante oferta formativa independientemente del lugar donde se encuentren. Ya se encuentra operativo el portal campus de e-migración: www.e-migracion.es Los interesados pueden solicitar en la sede de la propia Consejería, la tarjeta que les identificarán como alumno y que permite el acceso gratuito a los cursos on-line.

y todas, españoles y españolas, con independencia de su lugar de residencia, basada en un uso racional de las TIC de manera que contribuya al desarrollo efectivo de la Sociedad del Conocimiento y facilitando en su caso su retorno a España. Este proyecto pretende contribuir a la mejora de la situación de la ciudadanía española residente en el exterior con independencia de su lugar de residencia mediante modelos y sistemas innovadores para la mejora su formación y capacitación. Los objetivos generales del proyecto son:

El e-learning, como sistema de formación que aprovecha las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, se ha convertido en un factor estratégico que permite formar de manera efectiva, superando barreras espacio-temporales, adaptando el ritmo de aprendizaje a las necesidades individuales de cada persona, y que facilita el acercamiento de la Formación y Educación a toda la ciudadanía española independientemente de su ubicación geográfica. Es en este contexto donde se enmarca este proyecto, que pretende dar respuesta al reto de acercar la formación de las personas, desde una perspectiva de igualdad de oportunidades para todos

- acercar una oferta educativa de calidad a todos y todas, españoles y españolas, residentes en el exterior. - mejorar su situación actual y sus oportunidades laborales en sus países de residencia. - facilitar el retorno de los ciudadanos y ciudadanas que así lo deseen y su posterior integración profesional. Información en: www.e-migracion.es Correo electrónico para solicitar la tarjeta: ct.brasil@mtin.es

Nuevo Embajador de España en Brasilia Don Carlos Alonso Zaldívar será el nuevo Embajador de España en Brasilia en substitución a Don Ricardo Peidró Conde. Nacido el 8 de mayo de 1946 en Bilbao, Zaldívar es Ingeniero Aeronáutico e ingresó en la Carrera Diplomática en 1985. Ha sido Director y Asesor Ejecutivo del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores, Secretario en la Embajada de España en Washington (EEUU) y Director del Departamento de Estudios del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. En 1994 fue nombrado Embajador de España en Corea y, posteriormente, Segundo Jefe en la Embajada de España en Israel y Consejero en la Embajada de España en Roma. Desde 2004 era Embajador de España en Cuba.

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La Xunta de Galicia convoca plazas para campamentos y campos de trabajo 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234567890121234567890123456789012345678901212345678901234567890123456789012123456789012345678901234 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234567890121234567890123456789012345678901212345678901234567890123456789012123456789012345678901234 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234567890121234567890123456789012345678901212345678901234567890123456789012123456789012345678901234 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234567890121234567890123456789012345678901212345678901234567890123456789012123456789012345678901234

El Diario Oficial de Galicia (DOG) del pasado 5 de enero publicó la convocatoria de ayudas para la participación en actividades de campamentos y campos de trabajo dirigidas a jóvenes de origen gallego y descendientes de gallegos que residan en el exterior. Las actividades de campamento se desarrollarán en dos turnos en el mes de julio de 2009. En el turno del 1 al 12 de julio tiene lugar la actividad ‘Galicia: verde y azul’. Los participantes, con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, residirán en dos instalaciones: seis días en la zona de interior (en el campamento ‘Os Chacotes’ de Palas de Rei en Lugo y seis días en la zona de costa (en el Albergue Juvenil de GandaríoBergondo en A Coruña), permaneciendo en tiendas de campaña en el primer caso y en un albergue, en habitaciones compartidas, en el segundo. En el turno del 17 al 28 de julio tienen lugar las ‘Rutas conoce Galicia’, a través de una actividad de campamento itinerante, residiendo los participantes, con edades comprendidas entre los 14 y los 22 años, en tres instalaciones de tipo albergue o residencia juvenil (en habitaciones compartidas) con una permanencia de unos 4 días en cada una de ellas. 1 2

En cuanto a los campos de trabajo, los asistentes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, realizarán actividades de colaboración voluntaria relacionadas con la mejora ambiental o la recuperación del patrimonio cultural gallego. Las solicitudes podrán presertarse en las siguientes entidades: Sociedade Hispano Brasileira de Socorros Mutuos, Instrução e Recreio (Casa de España) . Rua Ouvidor Portugal, 541 Ipiranga/Cambucí - 01551-000 São Paulo SP - Tel. (11) 2274.2014 / (11) 6161.5293 Fax (11) 2272.1809 sociedadehispano@sociedadehispano.com.br www.sociedadehispano.com.br Sociedade de Socorros Mutuos e Beneficente Rosalía de Castro Rua Dr. Cunha Moreira, 147 11050-241 Santos - SP Tel. (13) 3223.1748 - ssmbrc@ig.com.br socmutuosrosaliadecastro@galiciaaberta.com www.socmutuosrosaliadecastro.galiciaaberta.com . El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 28 de febrero.

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Pensiones asistenciales por ancianidad a favor de emigrantes españoles en Brasil ¿Qué son las pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles? Se trata de un mecanismo de protección del Estado español que tiene como objetivo garantizar un mínimo de subsistencia para los emigrantes españoles que tienen más de 65 años, carecen de recursos suficientes y viven en países donde los sistemas públicos de protección social no cubren sus necesidades básicas. También tendrán derecho, siempre que cumplan los otros requisitos, los españoles de origen (hijos de padre o madre españoles) que habiendo nacido fuera del territorio nacional, acrediten documentalmente un período mínimo de residencia previa en España de 10 anos, durante los cuales se deberá haber ostentado la nacionalidad española. ¿Cuál es la cuantía anual de pensión asistencial? A principios de cada año y tomando en consideración los datos socioeconómicos de cada país de residencia, la Dirección General de Emigración establece una base de cálculo, es decir la cuantía anual que en cada país se considera necesaria para mantener un mínimo de subsistencia. Para el ano de 2009 se estableció una cuantía anual de 11.468,85 reales brasileños, equivalentes a 4.409,50 euros. ¿Qué ingresos deben ser declarados? Todos los ingresos percibidos por el solicitante y por los miembros de su unidad familiar derivados de: - las pensiones públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras. - los rendimientos por trabajo, asalariado o autónomo. - las ayudas familiares, siempre que tengan carácter periódico. - las ayudas que, también con carácter periódico reconozcan las Comunidades 1 4

Autónomas. - los valores catastrales de los inmuebles que hayan sido donados por los solicitantes y los de aquellos otros inmuebles que, siendo de su propiedad, son distintos de su vivienda habitual (también los rendimientos derivados de su alquiler, venta etc.). - los valores mobiliarios (capitales bancarios, fondos de inversión, acciones etc.) y los intereses derivados de los mismos. ¿Cómo se calcula la pensión asistencial? De la cuantía anual establecida, se descuentan los ingresos electivos percibidos por el solicitante de pensión asistencial y se le abona la diferencia. No se tendrá derecho a la pensión asistencial si los ingresos personales del solicitante superan esa base anual de cálculo. En caso contrario, se establece un límite anual de rentas que tiene también en consideración los ingresos de todos los miembros da unidad familiar. Todos los que obtengan derecho a la pensión tienen garantizado un mínimo del 25% de la pensión anual. ¿Quiénes forman parte de la unidad económico familiar de convivencia? Forman parte tanto los cónyuges como los ascendientes y descendentes del solicitante hasta el segundo grado de parentesco, es decir, los padres, abuelos, hijos (naturales o adoptados legalmente) y nietos. A partir del año 2006, no son miembros de la unidad familiar aquellas personas unidas al solicitante por una relación de afinidad (suegros, cuñados yernos y nueras). ¿Qué se debe hacer para solicitar la pensión asistencial? Se deberá presentar, ante las Consejerías de trabajos y Asuntos Sociales o en las

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Secciones de Trabajo de los Consulados Generales del país de residencia, el modelo de solicitud establecido, debidamente cumplimentado y firmado. Asimismo, el solicitante tiene la obligación de aportar, en el plazo establecido para ello, toda la documentación que le sea requerida y que se considere necesaria para la correcta instrucción del expediente. ¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios de pensión asistencial? Fundamentalmente son dos las obligaciones: - comunicar en el plazo de 30 días cualquier tipo de variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia o recursos económicos, que puedan incidir en la conservación o variación de la pensión asistencial reconocida. - presentar anualmente, en el plazo que le indique la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en Brasilia, o la Sección Consular correspondiente, la fe de vida y declaración de ingresos o rentas computables del solicitante y de su unidad familiar de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior (Ejemplo: en la fe de vida para el año 2008 se declaran los ingresos percibidos en el año 2007). En el caso de que no presente la fe de vida y declaración de ingresos en el plazo establecido se suspenderá el pago de la pensión y para reanudarlo será necesario presentar una solicitud. ¿Por qué otros motivos se puede suspender el abono de la pensión asistencial? Puede suspenderse por: - el retorno del beneficiario a España. - la renuncia a la nacionalidad española. - disponer de rentas o ingresos suficientes, tanto del solicitante como de los miembros de su unidad familiar de convivencia. - residir en un país distinto del de


CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN SÃO PAULO emigración o en España por un periodo superior a 6 meses. También en estos casos, el derecho se reanudará desaparecida la causa que motivó la suspensión mediante la prestación de una nueva solicitud. ¿Por qué motivos se puede extinguir definitivamente el derecho a la pensión? Por dos motivos y con carácter definitivo: - por la comprobación fehaciente de que ha existido por parte del solicitante ocultación de datos o falsedad

documental, en relación con los requisitos de acceso y mantenimiento del beneficiario. - por el fallecimiento del beneficiario. ¿Existen incompatibilidades para la percepción de pensión asistencial para emigrantes en el exterior? Este tipo de pensiones, dado su carácter complementario de ingresos para un mínimo de subsistencia, son incompatibles con otras pensiones y prestaciones públicas cuya cuantía supere la base de cálculo establecida para cada

año y en cada país de residencia. (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Madrid, junio de 2007 y enero de 2009) Información: Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de España Av. Paulista, 453 - 7º - São Paulo (Metro Brigadeiro) Telf. (11) 3285-6854 st.saopaulo@mtin.es

Manuel Fairén Sanz nuevo Cónsul General de España en São Paulo Nació en Zaragoza (Aragón) el 11 de julio de 1947. Licenciado en Derecho, es funcionario diplomático de carrera, habiendo prestado servicios en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid y, en el servicio exterior, en Gabón, Cuba, Luxemburgo, Montevideo, Santiago de Chile y Buenos Aires. En octubre de 2002 fue ascendido al cargo de Ministro Plenipotenciario de Tercera clase. Comprometido con la comunidad española, con la que mantiene trato fluido y armónico, su tarea ha sido constante y efectiva.

D. Manuel Fairén Sanz es sobrino, por línea materna, del diplomático zaragozano D. Ángel Sanz Briz, que fue encargado de negocios de España en Budapest durante la segunda guerra mundial, entre los años 1943 y 1944 y evitó la muerte de numerosos judíos húngaros, perseguidos por las fuerzas de ocupación alemanas; trabajando en colaboración con el primer secretario de la Embajada Sueca Raoul Wallenberg, el italiano Jorge Perlasca, el cónsul suizo Carl Lutz y otros funcionarios diplomáticos y consulares que integraron una red de salvataje que, utilizando todos los recursos posibles,

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logró impedir que miles de personas fuesen conducidas a campos de concentración como Auschwitz y Birkenau.

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