Contrato laboral

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Contrato Laboral


Contrato Laboral •Definición • Forma • Contenido

• Duración • Revisión


Contratación laboral Al contratar a un nuevo empleado se debe: 1. Remitir a examen medico 2. Elaborar y firmar el contrato de trabajo; se debe tener en cuenta •Precisar el cargo. •Las funciones •Clase de contrato •Cláusulas (que se consideren indispensables) 3. Inscripción al sistema de seguridad social adjuntando documentos de beneficiarios 4. Inscripción a la caja de compensación familiar 5. Información para efectos de retefuente 6. Expedición del carné, del trabajador de la empresa (debe estar firmado por la persona autorizada para expedirlo). 7. Formato de datos para nomina 8. Elaboración de hojas obligatorias (vacaciones y trabajo a domicilio) 9. Record personal 10. Apertura de una carpeta personal por cada trabajador.


多Que es un contrato de trabajo?

TITULO I. CAPITULO I. ARTICULO 22.


Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador y el trabajador, se firma en 2 ejemplares, quedando un ejemplar en poder del empleador y otro en poder del trabajador


Todo contrato, para ser válido, debe contener tres elementos esenciales: Consentimiento: Es la voluntad coincidente de los contratantes, debiendo ser éste consciente y libre. Objeto: Es el asunto sobre el que recaen los derechos y obligaciones que se estipulan en el mismo. El objeto de un contrato debe ser: •Posible, ya que nadie se le puede obligar a llevar a cabo una acción imposible, sea física o jurídica •Licito, en cuanto que debe sujetarse estrictamente a las posibilidades que el Derecho establece •Determinado, esto es perfectamente definido, pudiendo realizarse esta determinación al nacimiento del contrato o con posterioridad a él. •Con contenido patrimonial, esto es, valorable en dinero Causa: Es la razón última por la cual se celebra el contrato.


Forma PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO IV ARTICULO 37 , 38 Y 39


El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. CONTRATO VERBAL

Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra una notificación no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.


CONTRATO ESCRITO Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos, debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes requisitos : • La identificación y domicilio de las partes • El lugar y la fecha de su celebración • El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio

• La naturaleza del trabajo • La cuantía de la remuneración • Su forma y periodos de pago • La estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario

• La duración del contrato, su desahucio y terminación.


CONTRATO ESCRITO

Aplica para contratos a tĂŠrmino fijo, tĂŠrmino indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el paĂ­s, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.


Contenido TITULO IV. CAPITULO I. ARTICULO 108.


Comprende el estudio de los derechos y obligaciones del empleador y el trabajador como partes integrantes de dicho contrato

Este debe especificar: 1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. 2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba. 3. Trabajadores accidentales o transitorios. 4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada. 5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago. 6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.


7. Salario mínimo legal o convencional 8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula. 9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre. 10. Prescripciones de orden y seguridad. 11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. 12. Orden jerárquico de los representantes del empleador 13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años. 14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, 15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores. 16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación - aplicación 17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos 18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren. 19. Publicación y vigencia del reglamento


¿Se puede Alterar o cambiar el Contenido del Contrato de Trabajo?

Sí, pero sólo puede modificarse previo acuerdo entre el trabajador y el empleador, es decir, cuando ambos estén de acuerdo. La ley exige que los cambios en el contrato se consignen por escrito y sean firmados por las dos partes al dorso de los ejemplares del mismo contrato o en un documento anexo, quedando una copia en poder de cada una de las partes


Duraci贸n PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO IV ARTICULO 45


El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo Las modalidades que puede revestir la contratación son las siguientes:

1. El contrato a termino indefinido, que configura la regla general que aplica siempre q las partes no han expresado su voluntad en contrario o han guardado silencio sobre su duración

2. El contrato a término definido, en donde su duración debe pactarse expresamente; no obstante su plazo para darlo por terminado, debe notificarse la decisión en tal sentido con 30 días de antelación a su vencimiento


3. El contrato por obra o labor determinada, para cuyos efectos, debe señalarse con claridad el preciso objeto del mismo que se considere de termino indefinido.

4. El contrato de aprendizaje cuya máxima duración es de dos años y en donde la remuneración no se considera salario de manera que no genera prestaciones sociales.


Revisi贸n PRIMERA PARTE TITULO 1 CAPITULO IV ARTICULO 50


Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad econ贸mica. Cuando no haya acuerdo entre las partes sobre la existencia de tales alteraciones, corresponde al la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.

Si bien la revisi贸n del contrato puede significar el desmejoramiento de las condiciones inicialmente pactadas, para ello deben existir circunstancias muy especiales, y en caso de no haber acuerdo, el empleador no queda facultado para despedir al trabajador, sino que ser谩 la justicia laboral la que defina la situaci贸n.


Aspectos a tener en cuenta en una revisión: 1. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se

trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma. 2. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. 3. La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador 4. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. 5. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo y duración de vacaciones 6. Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato 7. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los

datos concretos que permitan su identificación



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