opiniĂłn
Gabriel Zapata Correa Senador de la RepĂşblica - Alas Equipo Colombia
Convergencia contable
de los principios de contabilidad y normas de auditoria de aceptaciĂłn general en el paĂs. Hoy, dieciocho aĂąos despuĂŠs, el cuadro que muestra esta instituciĂłn es que funciona mĂĄs por la buena voluntad de los contadores que lo conforman. Tenemos un paĂs recorriendo el 2008, pero operando con normas contables de 1993 (Decreto 2649 de tal aĂąo), que dicho sea de paso, son una copia de las Normas Internacionales de Contabilidad que operaban en esa ĂŠpoca, combinadas con normas Americanas de contabilidad de esos mismos aĂąos.
L
uego de mĂĄs de diez aĂąos a consideraciĂłn de la profesiĂłn contable y casi ocho en Internet en el sitio www.cpcpcolombia.org, pusimos a estudio del Honorable Congreso de la RepĂşblica el Proyecto de Ley de Convergencia Contable radicado con el nĂşmero 131 de 2008 Senado. Aunque parezca increĂble, el paĂs tiene dieciocho reguladores contables, traducidos en dieciocho “planes Ăşnicos de cuentasâ€?; es muy corriente que legislen unos contradiciendo a los otros, creando gran confusiĂłn entre los entes regulados y una desafortunada inseguridad jurĂdica. La ley 43 de 1990, que reglamenta la profesiĂłn de la ContadurĂa PĂşblica, creĂł el Consejo TĂŠcnico de la ContadurĂa PĂşblica como el Ăłrgano permanente encargado de la orienWDFLyQ WpFQLFD FLHQWtÂżFD GH OD SURIHVLyQ \ GH OD LQYHVWLJDFLyQ 62
El Congreso
Adicionalmente, este ente fue desprovisto de su poder vinculante (sentencia C 530/2.000 de la Corte Constitucional) lo que lo convirtiĂł en un yUJDQR VLQ SHVR HVSHFtÂżFR \ HPLVRU GH FRQFHStos u opiniones que para nada obligan a la comunidad contable. Es asĂ como se requiere crear el Consejo Nacional de EstĂĄndares Contables como Ăşnico emisor de normas para el sector pĂşblico y privado, en reemplazo del Consejo TĂŠcnico de la ContadurĂa PĂşblica antes mencionado. El artĂculo 354 de nuestra ConstituciĂłn Nacional cita: “Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pĂşblica, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el paĂs, conforme a la Leyâ€? Pretendemos con esta Ley dotar al Contador General de la NaciĂłn de un cuerpo colegiado de alto nivel, conformado por once dignatarios dignamente pagos, de tiempo completo \ OR PiV LPSRUWDQWH JDUDQWL]DQGR VX YLDELOLGDG ÂżQDQFLHUD
opinión
en la medida que siete de estos dignatarios serán pagados por el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia y las Asociaciones de Facultades de Contaduría Pública. Los cuatro que representarán al gobierno nacional no son nuevos cargos, sino la readecuación de los funcionarios que hoy adelantan estas actividades en los entes que harán parte del mencionado Consejo, aprovechando la fuerza vinculante que entregó la Constitución Nacional a dichos funcionarios.
de contadores de las universidades, como su forma natural de agrupación, estableciéndole por mandato constitucional los respectivos controles. En resumidas cuentas, se quiere crear una gran sinergia entre las universidades y el Colegio Profesional, y se consolide así una gran institución que sea patrimonio y orgullo de los contadores y de nuestro país.
Se busca fortalecer este organismo como tribunal disciplinario de la profesión, dejándolo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y como un gran apoyo en la labor de regulación y control que este Ministerio y las distintas Superintendencias deben adelantar; en especial, por cuanto es este profesional la persona que por Ley está revestido de la potestad de dar fe pública con su más alta magistratura la Revisoría Fiscal.
A propósito de iniciativas de convergencia contable, vale aquí mencionar, que también hace tránsito en el Congreso de la República el proyecto de ley 165 de 2007 Cámara, que, inicialmente, se propuso como de adopción plena de los Estándares Internacionales, pero que fue completamente replanteado y redactado como proyecto de convergencia, con el agravante de retomar la iniciativa de trabajar con el Consejo Técnico que reglamentó la Ley 43 de 1990.
Le estamos haciendo entrega de funciones públicas a esta institución que surge de la articulación de los esfuerzos que por más de cincuenta años ha construido la profesión como grupo en sus agremiaciones de contadores y las asociaciones
Si no fortalecemos el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y dejamos sus dignatarios trabajando adhonorem, ya que estos estándares internacionales son muy dinámicos, en muy corto plazo estas normas se volverán obsoletas. C
Proyecto de Ley 165 de 2007 Cámara
El Congreso
63