PROYECTO DE LEY 077 DE 2012
Convergencia Contable II
Gabriel Zapata Correa Senador de la República
Bogotá D.C., 2012
Convergencia Contable II
Una Comisión del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional visitó nuestro país y preparó un Informe en el 2003, relativo al cumplimiento de los Estándares de Contabilidad y Auditoría, Gobierno Corporativo y Transparencia Fiscal, encontrado gran número de falencias.
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La Ley 1314 de 2009, dio un primer paso en subsanar éstas, procurando la reforma de las estructuras contables y de auditoría del país, al disponer un mecanismo para lograr la aplicación de estándares internacionales sobre la materia en Colombia.
Se hace necesario, hacerle unos ajustes a la ley 1314 de 2009 en el siguiente sentido:
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1. “La Contaduría General de la Nación, adelanta un ejercicio independiente en procura de poner las empresa públicas a tono con los Estándares Internacionales
2. “La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está adelantando un ejercicio para migrar a todos sus controlados a Estándares Internacionales de Información Financiera”.
3. “El Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los Ministerios de Comercio Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público, adelantan un ejercicio para poner a las empresas privada a converger hacia Estandarte Internacionales
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Incluir dentro de la 贸rbita de regulaci贸n del Consejo T茅cnico y los Ministerios el Sistema de Costos lo cual fue excluido en la ley 1314 de 2009 y que dar铆a al traste con este esfuerzo legislativo.
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Darle institucionalidad al Consejo Técnico de la Contaduría Pública dotándolo de personería jurídica por conducto de la transformación que estamos proponiendo de la Unidad administrativa especial Junta Central de Contadores.
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Para llegar a una aplicaci贸n eficiente de la Ley 1314 de 2009, se requiere una segunda etapa: la de la transformaci贸n de la estructura de la administraci贸n de la profesi贸n contable.
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La falta de acreditación profesional ha generado serios problemas en el ejercicio, en la imagen de la profesión y en el nivel de calidad. La habilitación profesional a partir del solo título universitario y unos laxos requisitos de inscripción, ha resultado nociva, tanto para los contadores, como para el país en general. El tema se ha discutido más de 20 años, pero nunca ha podido instituirse.
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La inspección y vigilancia es una facultad que sólo se usa esporádicamente. No hay por lo tanto una labor de control profesional, que impida una baja calidad en la prestación del servicio y prevenga fallas graves en la prestación de los servicios profesionales. El problema no sólo ha sido de estructura, sino de enfoque.
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El registro y la inscripción deben ir en consonancia con la acreditación.
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La administración es estatal, ante la ausencia de autogestión. La estructura normativa no le aporta a la calidad profesional. No hay integración academiagremios-órganos profesionales. Hay problemas de funcionamiento que deben resolverse. 10/12/2012
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El ejercicio profesional no tiene un manejo que siga una tendencia universal. Los modelos fluctúan entre lo público y lo privado, pasando por lo mixto. Por lo tanto proponemos la siguiente estructura en función de nuestras características nacionales, considerando que el activo más valioso de la profesión contable y tal vez su principal aporte al país es la emisión de fe pública
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Tanto la Junta Central de Contadores como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, cumplen papeles claves en el ejercicio profesional. Sin embargo, tenerlos funcionando por separado es ineficiente y les resta significatividad
Por lo tanto, proponemos transformar la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores en la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, que continuará adscrita al Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Este órgano concentraría toda la administración de las actividades, REGISTRO Y CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, REGULACIÓN Y SANCIÓ, sin requerir un mayor aporte del erario público, puesto que puede generar más recursos para su funcionamiento. Su adscripción seguiría siendo al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
Unidad Administrativa de la Contaduría Pública
Tribunal de la Profesión Contable
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Presidente
Director administrativo
Sala de inscripción y acreditación
Sala de inspección y vigilancia
Presidente
Estándares Internacionales
Aseguramiento
Área técnica Sala Disciplinaria
CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Estaría integrado por cinco (5) miembros: El Ministro de Hacienda
El Ministro de Comercio Industria y Turismo
El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)
Los Presidentes del Tribunal Disciplinario y El Consejo Técnico El consejo delinea la política estatal en la administración de la profesión.
TRIBUNAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Serían nueve (9) miembros designados así: Dos representante de los gremios profesionales de Contadores Públicos Dos representantes de los contadores independientes Un representante de las Firmas de Contadores Públicos Un representante de los programas de Contaduría Pública Un representante de las entidades del sector financiero Un representante del sector industrial Un representante del sector comercio y servicios
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Cinco (5) miembros designados así:
Dos representantes del Min Hacienda
Dos representantes del Min. Comercio
Un representante de los gremios profesionales de Contadores Públicos
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Los miembros del Tribunal de la Contaduría Pública y el Consejo Técnico, serían de dedicación exclusiva y funcionarios públicos. Su trayectoria profesional sería mínimo de 10 años y no deberían haber sido sancionados previamente por la Junta Central de Contadores o el Tribunal, o haber sido condenados por cualquier delito. En el momento de su elección, deben estar ejerciendo la profesión en relación con la representación que detenten. Su periodo sería de 4 años reelegibles y la presidencia se rotaría anualmente entre ellos.
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Si bien la Unidad Administrativa en un alto porcentaje es autofinanciable por la Comunidad Contable, es apenas obvio que el Gobierno Nacional tambi茅n aporte recursos para su administraci贸n y funcionamiento .
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Organizar es la pericia de cómo cambiar cosas. ! La moral alta es el producto de la buena organización! Si organizas algo bien y de manera eficiente, tendrás una moral alta. También tendrás condiciones que habrán mejorado “Donde quieras que la moral sea baja” ¡Organiza! . L. Ronald Hubbard