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/ . . . .' . se podra obligar al buque a recibir un guarda del pais por cuF~ -ey ,ds ,` aguas . trdnsit'e, .6,-a' cerrar y seller las escotillas, ` 6 los luga~: r,es . en ~ que: ester '- deposi~ tadas 1as.` mer. caderias , ,~.~ y se podrdn emple~,r `estos : dos medios ! conjuntamente . f:
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~~ Art. 9 .
El servicio o de los guardas se limi;,', tar a vigilar que , el
.~buqu. e , no . ~ tenga comunic a cion con la "tierra (salvos los casos en que {`t i r
';esto , : es „permiti d o) ,
S , cometa cualquiera otra contravencion .
Los : c ap i, tanes .. de los buques serer obligados ~~ dar a] .ojamiento a ~dikchos , agentes policiales y . sustento. de su propi . o . rancho . : ~~ . ~~,
, Art.l . G u . ; Las do - s medidas indicacids en el articulo 8 no se extend~-
,ran 1a mas de los limites de cede Est ado . ~43 F31 ~, los lugares en que las dos margenes del rio no pertenecieren ;. . a - und, ., unica soberania, . solo p odran ser dichas medidas aplicadas por lr, : .autoridad del Esta do a cuyo puerto se d estinare el buque ,
6 por
cualquierd de elias a election del capitan del buque , cuando este se dirigiere , pare los puertos de un tErcer Estado .
Los empleados que por parte de cede Estado hrcieren la 0. p~olicia . del rio en eui barcaciones , podran exigir de cualquier buque
Akti, que ~ encuentren en las aguas de su pals la presen tdcion del pose de .- - articulo 5 y declaration de la que habla el procedencia y destino .
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t am bien exigir donde las dos mar g enes del rio pertenecie_
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ren a , su nation que le seen ext~ibidos el pasaporte del buque, e1 ma-
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fi -e sto de l a c arga, 4"
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el rol de equipa j e y la li :~ta de los pas z4j eros,
cuando :; la exhibition de alguno o de t o dos estos p apeles dei buque ~ fuese necesari a p are prev enir 6 verificar al gun fraude d e que h a ya fundada so sp eCh u . vqr,,IN1a s ..estos actos deberan ser practcados de manera que con el :los . ~,~ . Zo..' se :. cuuse el menor en barazo F,T tra~sitoy comercio . licito de :.los . ' i ),tr0 S . EStadU Se :a ~~ al tas ,y Art.12. _ azn bas/partes contrat antes , desean do evitar to do motiv o
;,~ y3.
1e . ulterior desavenencia, convienen en que ningun a de ellas here po~~~' ' r Liciar , : por, medio de e nbarcaciones 6 de l a s medid a s autorizadas en ~~ -: . ;l' .~ articulo 8 de la presente convencion , la parte del rio Par &gup y ' ^ .
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jue,, se . extiende desde el Apa has td el rio Blanco, en cuanto no fu e~.,r e -~ ajust ado el - reco n ocimiento de , limites de los d o s pais. es .
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