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Vol
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Num ..
-If .
S. Civil .
- 0riginal -
' . Asuncion y IsYiero quince de mil ochocientos catorce . Vista la Yn rorm acion . ant • ecec?ent. e• ,y sin embargo de resultar comproba. das Por ell . , y p or la llana confesiori del mi~mo Juan Santo S Lobo e1 desaforo aelas prim eras foxas cue la Representacion de 1os T :" .oradores de Yhu
. y la suplantocio,i de otras Pn luaar de aquellas ;
1
dando por e;npurgado este
crimen ion el ar~resto de seis meses que ha sufrido
: poniTasele en libertad
con apercebimiento ay el c Com~li.ces de ser esc a sus :rment.ados con mas k' . severidad en'caso de reincidir en semejante delito ; y a su efecto y para que al mismo tiempo sele desembarffuen y entreguen sus bienes pagrando las as ~~ costas de estas ni1ig~ ~ ri- insertese esta providencla al Alc~ ;lue de ~e ndo Voto dela Villa de S- Ysidro de Curuguati . r ,, D Franc i a . Y egro s . to , .~ . no co no Ante mi : Jaz . Ruin E ss . pp, y de !7ov . ~ C,
01 . 223.
"~um . 4 .
S . Hist .
-Conic autorizada-
na parecido muy bien 1.rt aceptacion que VS manifiest .a de nraanteri .or proto te ~''~PApuesLa de tres del corr- y e11a se tendra nresente quando se hava una
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.`,"`reunion gral de todos los Yndividuos residentes en la Provincia que aeban ser estrariados, en cuyo caso Iran a ser entrer:rac3os a la disposicion de s s n +, VS como es regular- Dios r*~ie a VS m - a- Asunc- hero 27 de 1814- Dor Jose ca ca ~~N.-Gaspar de Francia : Cons- dela Rep- Fulgencio Yegros : Consul dela Rep .._, . : o to or s n Antonio Yartinez Saens : Secret . Sor Ten- Gov ff,r Sebastian de Corr- D.,. Jos.e Leon Dominmzez . ,
.-,.
Vol . 22 .3 . Dru/m . 4 .
S . Hi st .
-Oripinal -
~ el casos de ue la cansulta ue elevo Vm -. n ~ trata , c~ a este Triounal to ~~. >.~Yr d e Alzadas en quatro de1 corr - , corresponcle el conocimiento ae la denan -
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.slguiente anterior llenutado mas inmediato a su Antecesor2 asi como rhS~w~~xda~~al ,~ :' 5 se~'observa, y estaba declar a do con respecto alas recusaci u Yi pues ocut~ ; ; '- . •;,,-} rr.iendola del Deputado, y de su inmediato Antecesorl debe el mas oroximo
`q.)r !sip~uiente conocer de e11 .a y no almma delas Justicias ordinarias s ,~'-IN'sup,Zem,ento es reservado para casos de otra natur«leza . .
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Ihos gue a 'Jm ms a- Asun Febrero 8 de lf?14 .
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