Resolución de admisión de demanda de acción popular contra MEM

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1° SALA CIVIL EXPEDIENTE MATERIA RELATOR DEMANDADO DEMANDANTE

: 00049-2015-0-1801-SP-CI-01 : ACCION POPULAR : FELIX AQUINO PEDRO FELICIANO : MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS , : PARI CHOQUECOTA, JUAN DONATO SS.- LAMA MORE HURTADO REYES SOLIS MACEDO

Resolución número uno.Lima, seis de marzo Del dos mil catorce.DADO CUENTA en la fecha;

AUTOS y VISTOS; y

ATENDIENDO: Primero: Que, es principio de orden constitucional y procesal que, por el derecho de acción, toda persona en ejercicio su derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva puede recurrir a este Órgano Jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses, conforme lo señala el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Estado; Segundo: A que, don Juan Donato Pari Choquecota, interpone demanda de acción popular contra el Ministerio de Energía y Minas del Perú, a fin que se deje sin efecto el literal c.iii del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM; Tercero: La demanda postulada reúne los requisitos establecidos en los artículos 86° y 87° del Código Procesal Constitucional; por lo que Dispusieron ADMITIR la demanda de ACCIÓN POPULAR incoada y en consecuencia, en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91° del citado cuerpo legal; CONFIÉRASE TRASLADO por el término de DIEZ DÍAS a la parte demandada-Ministerio de Energía y Minas del Perú debidamente representada por su Procurador Público, conforme lo establece el artículo 2° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068, y en aplicación a lo previsto en el artículo 89° del citado cuerpo normativo, NOTIFÍQUESE a la Procuradora Especializada en Materia Constitucional; asimismo, publíquese un breve extracto del auto admisorio de la instancia el cual incluirá una relación sucinta del contenido de la demanda por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano”, para cuyo efecto Cumpla la Secretaria de esta Sala Superior con realizar la gestión correspondiente por ante la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima,

a efecto de que se

publique el edicto correspondiente para los

fines de su propósito, avocándose al conocimiento de la presente causa los Jueces Superiores que suscriben la presente resolución por disposición superior.-



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