Propuesta Comisión de la Verdad Colombia por CONPAZ

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PROPUESTA DE CONPAZ COMISIÓN DE LA VERDAD AL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS, A LA SOCIEDAD Y A LAS GUERRILLAS DE LAS FARC, ELN Y EPL

Con el apoyo de:

PROPUESTA DE CONPAZ COMISIÓN DE LA VERDAD AL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS, A LA SOCIEDAD Y A LAS GUERRILLAS DE LAS FARC, ELN Y EPL


PROPUESTA DE CONPAZ COMISIÓN DE LA VERDAD AL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS, A LA SOCIEDAD Y A LAS GUERRILLAS DE LAS FARC, ELN Y EPL

www.comunidadesconpaz.wordpress.com Julio de 2014


Equipo coordinador CONPAZ Phanor Guazaquillo P. Rodrigo Castillo R. Jani Rita Silva de Rengifo Raúl Palacios Salas Ligia María Chaverra Gimer Quiro Chocho Marco F. Velásquez Luz María Cuchumbe María Eugenia Mosquera Mariela Rodriguez Milton Manco Ancizar Cano Castro Dirección Comisión de Justicia y Paz Jesús Alberto Franco Abilio Peña B. Danilo Rueda Dirección de publicación y redacción Nicole Jullian y Danilo Rueda Redacción Testimonios y escritos de comunidades de CONPAZ Nicole Jullian Juliana Chaparro Manuel Garzón Carolina Zamora Carlos A. Ruíz Abilio Peña B. Johana Rodríguez Andree Viana Danilo Rueda Animación territorial Equipo Bajo Atrato Equipo Costa Caribe Equipo Putumayo Equipo Valle Equipo Buenaventura Equipo Cauca Equipo Meta Equipo Antioquia

Coordinación de Publicación Janeth Hernández S. Apoyo Editorial Comisión Ética Enrique Nuñez Enrique Santiago François Houtart Mirta Acuña de Baravalle Adolfo Pérez Esquivel Tica Font Boceto y diseño previo Contagio Multimedia, Luis Galindo, Danilo Rueda Fotografías Contagio Multimedia Luis Galindo Edwin Mosquera Enrique Chimonja Danilo Rueda Diseño y diagramación Carlos cepeda Ríos ISBN 978-958-58062-4-5 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz Calle 61 A N° 17-26 Teléfono (+57+1) 3 46 36 13 www.justiciaypazcolombia.com e-mail: justiciaypaz@justiciaypazcolombia.com twiter: @justiciaypazcol facebook: ComisionJusticiayPazColombia Bogotá – Colombia Impreso en Colombia - Printed in Colombia

El contenido de este libro es responsabilidad de sus autores y en ningún caso refleja la posición de las agencias. Puede ser reproducido total o parcialmente citando la fuente.


Contenido 1. INTRODUCCIÓN 2. DE LA COMISIÓN ÉTICA A LA COMISIÓN DE LA VERDAD 2.1 ESTRUCTURA DE LA CEV

3. INICIATIVAS DE AFIRMACIÓN DEL DERECHO A LA VERDAD Y DEBER DE MEMORIA

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3.1 INICIATIVAS ESTATALES

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3.2 INICIATIVAS DE LA SOCIEDAD

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TABLA: Crímenes de Estado y muertes violentas -Entre 1946 y 2010-

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3.3 INICIATIVA DEL PODER JUDICIAL

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3.4 INICIATIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

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4. DERECHO A LA VERDAD 4.1 LOS CONTENIDOS Y DIMENSIONES DEL DERECHO A LA VERDAD

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4.2 ERRADICAR Y PREVENIR LA IMPUNIDAD COMO CONDICIÓN PARA LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN

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4.3 DOCTRINAS Y MÉTODOS

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4.4 LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL DESARROLLO DE LA VIOLENCIA

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4.5 ACTORES PRIVADOS, DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTO ARMADO

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4.6 LA VIOLENCIA Y LOS ECOSISTEMAS

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4.7 IGLESIAS

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4.8 LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN Y LOS PERIODISTAS

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4.9 LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD

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4.10 MUJERES Y COMISIÓN DE LA VERDAD

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5. PROPUESTA DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD

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5.1 OBJETIVOS PRINCIPALES

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5.2 CREACIÓN

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5.3 GARANTÍAS BÁSICAS

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5.4 SOBRE SU NATURALEZA Y ESTRUCTURA

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5.5 DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

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5.6 RESULTADOS DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

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5.7 CUERPO HISTÓRICO

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5.8 DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA

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5.9 COMISIONADOS

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5.10 FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

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5.11 DIFUSIÓN DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

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5.12 PRESUPUESTO 157 Integrantes CONPAZ

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1. INTRODUCCIÓN

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Ayer nos desplazaron Nos asesinaron, nos desaparecieron Ayer y hoy estamos juntos Al lado de las manos del mundo Resistiendo a la muerte, a la impunidad”. Muro de la memoria- Cacarica

La paz no es un juego. La paz es un derecho, es un bien. No hay derecho a jugar con la esperanza, con el presente ni con el futuro. Tampoco es posible pensarse el presente-futuro de una nación con una sociedad cimentada en castillos de arena. La verdad es la base de una sociedad que se abre camino hacia la paz y el soporte elemental de un proceso de reconciliación basado en la justicia integral.

El derecho a la verdad no es un fenómeno aislado del derecho a la justicia, del derecho a la reparación integral o de mecanismos de no repetición. En otras palabras, ese derecho es esencial a las víctimas que afirman su dignidad como sujetos de derecho, esas víctimas que dejaron de ser comunes, porque contra ellas y sus seres queridos se asestaron daños irreparables con el uso desmedido de la fuerza por parte del Estado o por parte de los disidentes en armas y porque bajo el pretexto de la existencia de unos “enemigos internos” se les exterminó. Asegurar la no repetición de los hechos de violencia pasa, por ejemplo, por reacti-


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var prácticas de derecho y de justicia que han sido relegadas durante años de violencia socio-política, prácticas que deben estar asociadas a una democracia en donde sea posible la discusión y la disidencia sin el temor a ser asesinado, desaparecido, torturado y/o criminalizado.

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Hoy existen condiciones para hablar con mayor oportunidad del derecho a la verdad y a la justicia. Ahora esto no ocurre porque el paramilitarismo y las lógicas de “enemigos internos” hayan sido abolidas, tampoco porque el aparato de justicia y las instituciones del Estado hayan dejado de ser corruptas o se hayan desprendido de las decisiones recurrentes de proteger con sus decisiones a sectores de poder político, económico, religioso o militar, ni muchos menos porque el proyecto de país se esté sustentando en modelos económicos y ambientales que propicien la protección de las fuentes de vida y una mejor distribución de los ingresos. No, nada de lo mencionado está sucediendo, mucho menos con la inoculación de prácticas mafiosas. Lo que existe ahora es una oportunidad de, por lo menos, intentar resolver el conflicto armado con las FARC, con el ELN y con una guerrilla pequeña llamada EPL. Por eso, de llegar a terminarse el conflicto armado de lo que se trata es de que no existan más desaparecidos, más muertos, más torturados, más personas privadas injustamente de libertad; se trata de que la violencia no sea más el medio de comunicación, se trata de que las contradicciones se resuelvan con la palabra, con el debate en condiciones de equidad, se trata de reconocernos

en un espejo no como reflejo, si no como múltiples reflejos, multiplicidad de voces, de encontrarnos como diferentes, como contradictores pero no como enemigos. En esa perspectiva el deber de la memoria, el derecho a la verdad y el derecho a la justicia son sustanciales para un nuevo Pacto Socio Ambiental que cimiente las posibilidades de un proceso de paz. La resolución del conflicto armado no significa la paz, es más bien un avance en la construcción de la paz que nace de la justicia integral y que buscará sus cimientos en una democracia social, en una democracia ambiental y en una democracia económica del buen vivir para un buen existir de toda la sociedad. Los contenidos de dichos derechos están íntimamente relacionados y han sido alimentados desde la realidad de víctimas que, como sujetos de derechos, van consolidando en la actualidad las más de 113 comunidades que son parte de la Red de Comunidades Construyendo Paz en los Territorios - CONPAZ. Nuestra guerra interna, nuestro conflicto armado nos ha hecho sujetos, no sólo sujetos pasivos de la violencia, sino recreadores de la vida, de la esperanza. En este trecho de la violencia hemos comprendido que nuestra guerra no enfrenta ejércitos en condiciones de igualdad. Hay una guerra asimétrica en la que se desarrollan modelos de guerra diferentes. Hay una guerra contrainsurgente que se desarrolla incluso de la mano con el paramilitarismo y una guerra de guerrillas.


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Las estrategias y tácticas de guerra son distintas. Existen manuales, códigos y modos de operación contra los enemigos armados a través de los cuales se han violado derechos humanos, se han cometido infracciones al derecho humanitario e incluso crímenes de guerra entre los mismos combatientes. En esta guerra hemos sido víctimas de graves violaciones de derechos humanos, de crímenes de lesa humanidad por parte del Estado, hemos sufrido como civiles infracciones al derecho humanitario… y desde ahí hemos afirmado nuestro derecho a existir. Hemos visto como bajo el pretexto de perseguir y atacar a las guerrillas, se nos ha despojado, se nos ha invadido por sectores empresariales, actor beneficiario de la violencia. Guerra asimétrica en que existe una fuerza regular que usa medios irregulares y viola derechos humanos e infracciones al derecho humanitario, y una fuerza irregular con menos millares de hombres en armas, que se alzan en armas, que son responsables de delitos políticos y de infracciones al derecho humanitario. Esa es una verdad real, esa es nuestra guerra asimétrica. CONPAZ durante 14 años con el apoyo de la Comisión de Justicia y Paz y la iniciativa de la Comisión Ética ha venido dando la lucha por la exigencia de los derechos a la verdad y a la justicia vinculados en dinámicas del deber de memoria. Pero por sobre todo es una apuesta integral de derechos, entre ellos, el derecho al ambiente,

el derecho de los animales, el derecho al techo, el derecho a la educación, el derecho a la alimentación sana, el derecho a la salud. Si bien la magnitud que ha adquirido la violencia en Colombia no ha sido indiferente a las víctimas, muchas de ellas han desistido de esperar que sus derechos sean garantizados bajo el actual Estado de Derecho. Constatamos incluso con preocupación que a la impunidad jurídica –demostrada en la enorme distancia existente entre la verdad procesal y la verdad real- se le suma una estructura social que legitima la impunidad, es la impunidad social. La impunidad social como una sensibilidad, una voluntad, una inteligencia colectiva que aprueba la indiferencia y la amnesia colectiva en la sociedad. Aquí una razón más para afirmar que la paz no es un juego. Si los que detentan el poder asumen con responsabilidad el reto de la verdad, el reto del esclarecimiento de los hechos y el reto de un eventual procesamiento, la paz dejará de ser un juego artificioso, conforme también la sociedad resuelva buscar fórmulas punitivas alternativas al derecho penal que rige. Si esos que detentan el poder, escuchan, comprenden, se ubican en el espacio de quienes han padecido la violencia, si rompen sus esquemas mentales, encontrarán las claves para las salidas estructurales al conflicto armado. El conjunto de derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y el deber de crear mecanismos para la no repetición gozarán de mejores garantías tan pronto las

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víctimas sean reconocidas como sujetos de derecho por parte del Estado. Exigir un derecho, en este caso el derecho a la verdad, sólo es posible si existe una sociedad activa interesada en una salida al conflicto, la cual está a su vez compuesta de miembros reconocidos como sujetos de derechos en una estrategia pedagógica y comunicativa que enfrente la impunidad social.

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Por eso, no es extraño que entre galimatías jurídicos, a los que a veces se acude sin que el derecho ni las leyes resuelvan la injusticia, se desconozca la justicia, esa que se sustenta en otras lógicas. Es por eso, que el derecho penal actual hace oídos sordos a las expresiones de justicia comunitaria o al derecho alternativo que concibe la pena más allá de un centro carcelario. Esta apertura a fórmulas punitivas alternativas es sin duda un reto más que habrá que asumir si se quiere construir la paz. En relación al proceso de conversaciones que se lleva a cabo en la Habana, CONPAZ ha enviado reiteradas comunicaciones al gobierno del Presidente Santos, a las guerrillas de las FARC-EP y del ELN con el fin de que se discutan y asuman elementos sustanciales que éstas más de 113 comunidades locales plantean para una salida al conflicto armado y sus raíces. Sin embargo, poco sabemos de lo que ha sucedido con las propuestas de CONPAZ frente a temas como territorios, minería extractiva, derechos fundamentales, derecho a la alimentación, a la verdad, a la justicia y a la reparación, responsabilidades empresariales, derecho a la educación. Se desconoce si las

partes dialogantes han recibido, discutido y valorado estas propuestas o por lo menos son del discurrir en su interior. Todas las organizaciones sociales, las de víctimas, las de derechos humanos y las de paz, en contravía a la anomia social existente y sin importar la perspectiva por donde éstas abordan las sistemáticas violaciones a los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, han venido con mayor o menor intensidad documentando prolijamente cada uno de los hechos de violencia del país. La apuesta por una Comisión de la Verdad que aquí se comparte se viene gestando desde hace 14 años, luego de un encuentro en Cacarica en el año 2000 donde se analizaron mecanismos de impunidad y de negación de la verdad real. Más de 30 organizaciones nacionales, algunas de las cuales, hoy forman parte de CONPAZ, compartieron experiencias en compañía de organizaciones de víctimas y de derechos humanos de El Salvador, Guatemala, Chile, Argentina y Sudáfrica. En ese momento era claro, y el panorama no es muy distante aún hoy de esa radiografía, que la Fiscalía General de la Nación se mostraba incapaz de investigar con eficacia los hechos de violencia, mucho más cuando sus responsables eran militares, estructuras paramilitares y sus beneficiarios empresarios, mucho más cuando se iba descubriendo cómo la víctima era convertida en victimario y cuando se le realizaban montajes judiciales, se la amenazaba


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o se le mataba, se constataba cómo la prontitud de la justicia era citar a los familiares de las víctimas, protegiendo a los victimarios, cómo una cierta pereza judicial dejaba de lado los contextos, el sentido común, y se negaba a tomar pruebas técnicas, así los mecanismos de justicia distaban de la ética y de la protección del bien. Paradójicamente, cuando las víctimas eran perseguidas asociándolas malévolamente a las guerrillas, cuando eran detenidas o cuando los militantes armados eran detenidos o aún se mantenían en armas, las investigaciones, el acervo probatorio y las sentencias eran una realidad. Y entonces esas víctimas de Estado, que también a veces son víctimas de las guerrillas, descubrieron que que el aparato judicial era parte del aparato de guerra. El resultado de ese Encuentro Internacional en Cacarica fue entonces crear la Comisión Ética de la Verdad. Ese año 2000 marcó así el inicio de un arduo trabajo que ayudaría a romper el miedo, proteger la verdad de las víctimas, apoyar sus iniciativas de dignificación y su lucha por el deber de la memoria. Punto central de la iniciativa de CONPAZ fue proponer una Comisión de la Verdad con base en el trabajo de la experiencia de la Comisión Ética. La Comisión Ética en su misión identificó responsabilidades de aquellos que participan directamente en las hostilidades y en el conflicto armado. La Comisión Ética al tiempo pudo confirmar esto gracias a pruebas, observaciones in situ, con interpretación y análisis técnico e interdiscipli-

nar, y la escucha de relatos históricos incluyendo a beneficiarios que van más allá de los armados. Su trabajo se tornó de este modo en un mecanismo esclarecedor de la complejidad de la violencia política colombiana, de las responsabilidades propias del Estado, de sectores de poder y de las guerrillas. Este desentrañamiento que realizó la Comisión Ética indica que es necesario reconstruir la democracia en Colombia y dar contenidos reales a la expresión “Estado Social de Derecho” con políticas que le den valor histórico real a los ciudadanos y así impedir que no quede en una simple abstracción que se usa cuando hay elecciones. La propuesta de Comisión de la Verdad que aquí presentamos debe permitir que la sociedad entera reflexione sobre la honestidad. Aquí, así como hay muchos responsables, hay también muchas responsabilidades. Existen sectores de poder que usufructúan, acumulan y acaparan la riqueza los cuales no figuran como responsables. Hay otros sectores, tampoco sindicados como tales, que bajo atuendos eclesiásticos han venido históricamente azuzando la violencia, hay factores de poder mediáticos que han estimulado el exterminio, la estigmatización y que han impedido el pluralismo. Uno de los contundentes hallazgos de la Comisión Ética es que la violencia no es responsabilidad exclusiva de los militares o de los que usan la violencia desde otro bando. La violencia ha sido usa-

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da para proteger, asegurar y posibilitar la acumulación de la riqueza. Es por esto que la Comisión de la Verdad deberá auscultar no sólo por los actores armados sino que también por los actores no-armados que han participado en el conflicto. Deberá ahondar en los diferentes tipos de estrategias, doctrinas y métodos que han hecho posible que en Colombia se hayan instaurado ciertas prácticas que degradan la dignidad humana y que señalan a los miembros de la sociedad como “enemigos” y por ende como blancos legítimos del Estado.

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Ante una justicia que es ilegítima para las víctimas no es posible creer en la verdad ni en el esclarecimiento judicial. Por eso, las dimensiones de la verdad no pueden limitarse a la asignación de responsabilidades ni al posterior reconocimiento de éstas por parte de las guerrillas o de las fuerzas militares y sus respectivos organismos de seguridad. Se trata de algo más complejo y profundo. Aquí, si se quiere iniciar un camino cierto hacia la paz se requiere de la verdad en su totalidad. La verdad no es una exigencia con la que sólo deben cumplir los victimarios y los responsables de la violencia armada como aporte a la paz, a políticas de no repetición, a los procesos de memoria y de elaboración de duelos. La verdad es también una exigencia para todos los que han incitado, tolerado y legitimado la violencia, ya sea de manera directa o indirecta.

Pero ¿de qué verdad y de qué memoria se ha estado hablando en torno al conflicto armado? Por donde se le mire, la concepción predominante de verdad y memoria viene de los que hacen la guerra. Ahora ¿qué hacemos con la verdad de aquellos que han legitimado la guerra injusta, la guerra sin ética contra los civiles que no son parte de la guerra? ¿Qué hacemos con las verdades ocultas en manuales contrainsurgentes o en los estatutos de las guerrillas? ¿Qué hacemos con la verdad de aquellos que ordenaron, pagaron e incitaron el exterminio de las ideas de una democracia legítima? ¿Qué hacemos con el sector empresarial oculto detrás de la violencia y beneficiada de ésta? ¿Qué hacer con políticos y los sectores influyentes en torno a los partidos que se han beneficiado de la violencia? ¿Qué hacemos con los sectores de iglesias comprometidos con la violencia? ¿Qué hacemos con el empresariado periodístico que contra la ética profesional de medios ha contribuido a tergiversar la realidad del país? La verdad de la que hablamos debe ahondar en las afecciones y en los daños irreparables al ambiente, a los animales, a las fuentes hídricas, al sistema forestal, a las montañas, pues la profunda herida ecológica no sólo es culpa de las fumigaciones o de los bombardeos, sino que también de la militarización asociada al desarrollo de operaciones privadas de empresas, y esto como resultado de políticas represivas generadas en el marco del conflicto armado. Pocos asumen el daño que significa la perdida de una animal en la relación afec-


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tiva de la persona con éste mismo, o los impactos que tiene para el mundo biótico la destrucción violenta de ellos. Pocos asumen los efectos negativos que genera la fractura entre los seres humanos y los bienes comunes. Los proyectos de un buen existir van quedando así aplazados, situación que conlleva a una desestructuración del conjunto de los seres vivos y a una pérdida de la memoria histórica, biológica y territorial. Éste es uno de los capítulos de la Comisión de la Verdad con más importancia para el futuro propio y para el futuro de la humanidad. Éste capítulo le permite a uno constatar las inconsistencias en políticas ambientales, cuya aplicación ha interaccionado históricamente con la violencia política. Por esto mismo, reconocer las afecciones sobre los ecosistemas es reconocer que hoy la paz no puede construirse sin la memoria ambiental y sin una reformulación de las políticas ambientales desde la perspectiva del derecho a la memoria. Sentencias internacionales y otras pocas nacionales confirman que Colombia es un país de violencia. Sin embargo, tales decisiones jurídicas que dependen del litigio, de la argumentación jurídica y de la incautación de pruebas, no han podido agotar la verdad en su totalidad. Por años se ha ignorado un mundo de dimensiones que no se encuentra tipificado en el derecho interno ni tampoco en el internacional. Nos referimos a los estragos en el alma, a procesos de duelo, a situaciones que no han logrado ser valoradas cualitativamente en

sus dimensiones destructivas respecto a proyectos de vida, a proyectos personales y colectivos, a proyectos de Estado y de sociedad, a destrucciones ambientales y de animales, a afecciones sobre la tierra que generan productos contaminados y a fuentes de agua contaminadas. Luego de 14 años de trabajo en el país la Comisión Ética confirma que la verdad oficial por parte el Estado dista de tener una similitud con la verdad no-oficial proveniente de las víctimas y de las respectivas organizaciones de derechos humanos que las asisten técnica, judicial y moralmente. La verdad judicial en Colombia, la que debiera hacer de árbitro, tambalea y a menudo se pierde en las redes de la impunidad. Más que dar la lucha por una verdad consensuada, las víctimas que han sobrevivido a la violencia están inmersas en una confrontación contra las no-verdades. Mientras, la memoria crítica, hábil ella, sigue paralelamente con su trabajo de hormiga. La Comisión de la Verdad deberá esclarecer entonces no sólo el origen del conflicto armado, de las graves violaciones de derechos humanos, de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, sino también el origen de la participación de otros actores que no se armaron pero que sí estimularon la violencia y se beneficiaron de ella. La Comisión de la Verdad deberá dar cuenta de las doctrinas y de los métodos operativos tanto del Estado como de las guerrillas, sin los cuales es difícil compren-

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der porqué o a nombre de quién se hace la guerra. La Comisión de la Verdad deberá determinar también el rol que han jugado los partidos políticos, los medios de información, las iglesias, y el aparato judicial en el desarrollo del conflicto y escalamiento de la guerra. La Comisión de la Verdad deberá auscultar la verdad sobre las fuentes de financiación, sobre la diferencia o no entre la extorsión y el saboteo y la protección de intereses estratégicos económicos.

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La Comisión de la Verdad deberá abordar la situación de los desaparecidos forzados y de las personas privadas de la libertad. Es de suma importancia dar con los paraderos de ellos y, en caso de que se encuentren sin vida, esclarecer las causas de muerte. Sin esa verdad esclarecedora no es posible que se funde la paz La Comisión de la Verdad deberá poder acceder a información reservada de las fuerzas militares y también de las guerrillas de las FARC-EP, del ELN y del EPL para realizar su labor de esclarecimiento. Con voluntad del Estado colombiano la Comisión de la Verdad deberá también poder tener acceso a toda la información que tenga relación con el conflicto en Colombia y que reposa en las dependencias administrativas y de seguridad de los Estados Unidos. Esto igualmente se aplicará para toda la información respecto a acuerdos militares y de inteligencia con Gran Bretaña, España e Israel

entre otros. En ese mismo sentido las guerrillas estarán también obligadas a entregar información sobre sus propios acuerdos de cooperación con actores internacionales. La Comisión de la Verdad abordará el esclarecimiento histórico de los hechos de violencia en tres períodos de tiempo. Los dos primeros servirán como antecedentes de contexto para el tercer período que es el propio de abordaje de la Comisión de la Verdad. En los dos primeros la finalidad es poder dar con un origen del conflicto desde el período de la independencia, identificando factores ideológicos, políticos, económicos, culturales, religiosos, así como el rol de la prensa y los medios que han legitimado el uso de la violencia. Los períodos de tiempo de previo esclarecimiento serían: — a). Primer período: desde la independencia hasta 1930 — b). Segundo período: desde 1930 hasta 1962 — c). Tercer período: período de trabajo de la Comisión de la Verdad desde 1962 hasta el fin del conflicto armado político. Este periodo contempla los siguientes subperíodos de tiempo: 1962-1978, 1978-1989, 1989-2002, 2002-2014. La Comisión de la Verdad deberá motivar la participación de todas las víctimas en la construcción de la narrativa de la violencia y de todos los responsables en sus diversos niveles, deberá motivar el desarrollo de las audiencias de reconocimiento y también incluir a todas ellas en aquellos


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capítulos del informe que requieran datos empíricos de primera fuente, sean estos para confirmar los sucedido como también para dar cuenta de procesos de memoria colectiva, de actos de duelo y procesos curativos. Dada que la participación de la sociedad es fundamental en la Comisión, la propuesta de CONPAZ propone que por lo menos la mitad de los integrantes de la Comisión de la Verdad sean designados por organizaciones de víctimas. Para CONPAZ la Comisión de la Verdad no sustituye a la justicia, y si se habla de justicia transicional ésta debe estar cobijada en un proceso transicional integral cuyo concepto de democracia exija obligatoriamente un aparato de justicia independiente y eficaz que opere en función de la verdad, de la justicia y por sobre todo en función de mecanismos que velen por la no repetición de las sistemáticas violaciones de derechos humanos, de los sistemáticos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La Comisión de la Verdad deberá abrir una discusión sobre el sentido de la justicia e incluso emitir su opinión respecto a si el sistema judicial existente es el adecuado o no para juzgar a los disidentes en armas. Esto debido al alto grado de impunidad existente en relación al juzgamiento de las sistemáticas violaciones a los derechos humanos, pero también debido al hecho de que los operadores de justicia han sido perseguidos e incluso asesinados cuando han actuado en coherencia con el derecho y la ética.

Paralelamente al ejercicio de un esclarecimiento histórico consensuado y a la discusión sobre el sentido de la justicia, unos de los retos más grandes al que se verá enfrentada la Comisión será con seguridad poner los cimientos para el ya impostergable proceso transicional en Colombia. Una vez conscientes de nuestra historia de violencia, conscientes de los horrores de la misma, identificados los beneficiarios y los dispositivos por los cuales se legitima la barbarie, asumidas las responsabilidades y la urgencia de introducir una pedagogía de la reconciliación, el proceso transicional deberá conducir a una reestructuración profunda del actual sistema democrático. Un proceso hacia la paz debe expresar plenamente ese derecho a la verdad, debe posibilitar respuestas concretas a los desaparecidos forzados, a los privados de la libertad que murieron en manos de las guerrillas, debe posibilitar conocer las razones y las sinrazones. Un proceso hacia la paz es la indignidad de la violencia y la dignidad de las víctimas, es la identificación de los instigadores y de los beneficiarios, ese será un gran aporte para la reconstrucción de un sentido de la justicia. Es más, muchas de las víctimas no conciben que la cárcel sea la sanción debida para los que cometieron graves crímenes de lesa humanidad. En esta lógica, de nada servirían las sanciones que estima la justicia si no existe arrepentimiento, si no se informa, por ejemplo, sobre el paradero de los seres queridos desaparecidos. La cárcel per se no es correctiva. En cambio sí lo es la verdad, la sanción ética y las formas comuni-

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tarias de justicia no vengativas. La verdad debe poder conducirnos a otras apuestas de justicia que comprendan la experiencia originaria. El orden armónico ha sido destruido, la madre tierra ha sido ofendida y la restauración de la armonía es sinónimo de verdad y de justicia.

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El tiempo de la paz es el tiempo de la verdad. Y es la verdad la que abrirá el camino para que se adopten las transformaciones necesarias que permitan en un futuro próximo establecer una coherencia entre los expedientes judiciales y la verdad real, entre la democracia formal y la democracia real que se debe sustentar en la justicia social y en la justicia ambiental. Después de tanta violencia e impunidad, la verdad y la justicia creativa son el camino que conducirá a Colombia hacia una democracia in-

cluyente capaz de reparar las fallas estructurales de esta sociedad. Esta apuesta de Comisión de la Verdad busca servir de herramienta para reestablecer ese orden originario y para proponer un aparato de justicia que opere con eficacia e imparcialidad en directa proporcionalidad a la manera cómo la sociedad en los tiempos actuales está exigiendo el esclarecimiento histórico. Todo este esfuerzo tiene una sola finalidad que es la de garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación en una nueva democracia, en esa democracia donde será posible la paz. Red de Comunidades Construyendo Paz en los Territorios – CONPAZ Bogotá, D.C. julio de 2014


2. DE LA COMISIÓN ÉTICA A LA COMISIÓN DE LA VERDAD

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La Comisión Ética de la Verdad nació como una propuesta de alrededor de 30 comunidades y organizaciones locales de todo el país en el año 2000, luego de participar en tres encuentros consecutivos en el territorio colectivo de Cacarica, convocados por las familias de los consejos comunitarios asociados en Comunidades de Autodeterminación, Vida y Dignidad de Cacarica – CAVIDA, familias que habían regresado al territorio luego del desplazamiento causado por la operación “Génesis” en 1997. Entre los años 2000 y 2014 más de 110 comunidades y organizaciones se han vinculado a CONPAZ. En dichos encuentros, luego de escuchar las experiencias de Comisiones de la

Verdad de Sudáfrica, El Salvador, Argentina, Chile, México y Estados Unidos, y luego de valorar los análisis de abogados y de representantes de organizaciones de víctimas de dichos países, se decidió unánimemente convocar la creación de la Comisión Ética de la Verdad - CEV, cuya coordinación estuvo a cargo de la Comisión de Justicia y Paz. El mandato de la CEV respondió a un carácter protector de la verdad ante el conjunto de mecanismos de impunidad que se implementaban (y se siguen implementando) de manera evidente cuando se intentan esclarecer crímenes de Estado. La impunidad se hace evidente en el desarrollo de los procesos penales con el asesinato de


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testigos, con el hurto de pruebas, con la desviación de la investigación y con la posterior re-victimización de los familiares, de los testigos o de las organizaciones de derechos humanos.

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Otro aspecto de su mandato fue incorporar las iniciativas de dignificación de la verdad de las organizaciones y grupos de víctimas a la propuesta, pues era evidente que desde las diversas expresiones de lo que hoy se conoce como Comunidades Construyendo Paz en los Territorios – CONPAZ se han desarrollado diversas iniciativas de memoria como mecanismo de enfrentamiento y afrontamiento de la impunidad. Al mismo tiempo, la CEV sería un mecanismo de aprendizaje para la elaboración de una propia propuesta de Comisión de la Verdad. Posteriormente, la propuesta fue acogida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado - MOVICE, y una vez más la coordinación general fue asumida por la Comisión de Justicia y Paz. Este impulso unificado a la iniciativa emerge en un contexto de debate sobre la ley 975 de 2005 o mal llamada Ley de Justicia y Paz, la creación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR, la eventual institucionalización del paramilitarismo y las escasas posibilidades que tenía el inicio de un proceso de conversaciones con las guerrillas de las FARC-EP y del ELN. La Comisión Ética de la Verdad fue conformada por 25 miembros internacio-

nales1 que han permitido una mirada integral, interdisciplinaria y transversal con la que se identifican los mecanismos más idóneos para proteger la verdad conforme a las identidades socio culturales (indígena, mestiza, mulata, afrocolombiana), a los sectores sociales (sindicalistas, habitantes rurales, mujeres, jóvenes, niños, partidos políticos, ambientalistas) y a los tipos de victimización (tortura, desaparición forzada, asesinatos, masacres, desplazamiento forzado, violencia contra mujeres, niñas y niños y demás violaciones de derechos humanos o infracciones contempladas en el derecho humanitario). Como ya se mencionó anteriormente, la CEV se concibió como el espacio desde donde se elaborarían los insumos para una Comisión de la Verdad a constituirse a futuro cuando existieran garantías para que las víctimas pudieran expresarse en condiciones de libertad y equidad y existiera 1 La Comisión Ética de la Verdad está compuesta por: Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nóbel de la Paz, miembro de SERPAJ, Argentina; Francois Houtart, sociólogo, miembro del Centro Tricontinental, Bélgica; Madres de la Plaza de Mayo –línea fundadora, Argentina; Agrupación H.I.J.O.S. (Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio), Argentina; Comisión Ética contra la Tortura de Chile; Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica de Mérida y Comarca, España; Enrique Santiago, Instituto de Estudios Políticos de América Latina, España; Espai Catalunya-Comissió Ètica, España; Comunidad de Santo Tomas de Aquino, España; Centro Balducci, Italia; Coalición de los Pobres, EEUU; Sean Hawkey, Consejo Mundial de Iglesias; Coordinadora de ex presos y ex presas políticas de Chile; Asociación France, America Latina; Gilberto López y Rivas, profesor del Instituto de Antropología e Historia, México; Miguel Álvarez, miembro de Serapaz, México; Carlos Fazio, periodista, profesor de la UNAM, Mexico; Pueblo Mapuche; Bernardine Dohrn, profesora de Derecho Internacional en Northwest, EEUU; Obispo Emérito de Detroit, EEUU; Observatorio de la Escuela de las Américas, EEUU; Rick Ufford-Chase, miembro de la Iglesia Presbiteriana, EEUU, Stephen Nathan Haymes, profesor de la Universidad DePaul, EEUU; Movimiento Sin Tierra -MST, Brasil.


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una voluntad política institucional para iniciar algún tipo de conversaciones con las guerrillas de las FARC-EP y del ELN. Durante estos casi 14 años, y en especial durante los últimos siete años, la CEV ha realizado 21 visitas a Colombia y dos audiencias con colombianas y colombianos que viven exiliados en Europa. Hasta la fecha la CEV ha recogido más de 150 testimonios y ha elaborado 40 informes públicos. La CEV ha participado en 17 actos de dignificación de los derechos de las víctimas como: la Siega de la Palma, la Consulta Interétnica por la no destrucción del Cerro Cara de Perro, las bases militares inconsultas en predios colectivos, la identificación de Fosas Comunes en Putumayo, Chocó, Valle y Sucre, la Constitución de Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad, Espacios Temporales de Refugio, por nombrar algunos de los tantos espacios de Protección ya creados en Atlántico, Meta y Cauca. Del mismo modo, la CEV ha participado en la instalación de Monumentos a la Memoria de las Víctimas y en la construcción de 17 Casas de la Memoria en las comunidades que hacen parte de CONPAZ. En esta misma lógica de protección de la verdad, la Comisión de Justicia y Paz propuso junto a integrantes de la CEV una Comisión de Garantes para los mandos paramilitares extraditados en los Estados Unidos. Esta Comisión de Garantes pre-

tendió apoyar la iniciativa de Piedad Córdoba, en 2008 aún congresista, de conocer la situación de los paramilitares extraditados por el presidente Álvaro Uribe Vélez, sus garantías judiciales y las condiciones humanitarias. La Comisión de Garantes buscó servir de testigo, valorar las versiones de los mandos paramilitares sobre el origen, el desarrollo del paramilitarismo, la identificación de sus gestores y responsables, la protección de eventuales testigos, las garantías para algunos familiares en riesgo, todo para poder posibilitar el esclarecimiento de casos de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos. Se veló por los derechos de sus familias a la vida, por la integridad y por los derechos de testigos que iban siendo asesinados o invalidados en Colombia cada vez que se afectaban sectores de poder. Esta Comisión de Garantes quedó formulada y conformada pero nunca pudo desarrollar su labor por factores externos que imposibilitaron el ingreso a las cárceles de los Estados Unidos desde 2010 hasta hoy.

2.1 ESTRUCTURA DE LA CEV 2.1.1 Participación La propuesta de la CEV acordada por CONPAZ parte del principio básico de la participación de las víctimas y organizaciones que afirman su derecho a la verdad y del deber de la memoria.

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La experiencia de la CEV confirma que es indispensable la participación directa de las víctimas, de sus organizaciones y de la sociedad civil en general en el diseño, en la selección de las y los integrantes, en la realización, en la evaluación permanente y en el seguimiento a las recomendaciones de una Comisión de la Verdad.

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Si la Comisión de la Verdad pretende aportar a un proceso de transición hacia la democracia integral como apuesta por la paz, las víctimas deben ser parte sustancial de la misma.2 Esto es una condición esencial para que la misma tenga un amplio impacto social y pueda así contribuir efectivamente al derecho a saber, a la reconstrucción del tejido social y para que la enunciación de la verdad tenga un carácter reparador. La CEV ha venido acompañando a las víctimas en la reconstrucción de la memoria, un trabajo que ellas realizan a diario para reconstruir sus vidas. Ellas buscan superar lo ocurrido en la medida que van encontrando respuesta a las siguientes interrogantes: ¿qué fue lo que pasó?, ¿quién lo destruyó?, ¿cómo lo destruyó?, ¿qué proyectos de vida se destruyeron?, ¿cuáles fueron los efectos de la violencia en lo personal, en lo familiar, en lo comunitario, en lo territorial y en lo ambiental?, ¿cuáles son los mecanismos de afrontamiento y de afirmación de las víctimas?, ¿cuáles han sido las respuestas del ente investigador?, ¿se 2 Véase Centro Internacional de Justicia Transicional 2006: Truth Comisión and NGOs: the essential relationship. Disponible en www.itcj. org

ha o no reconstruido el Estado de derecho, la confianza en el Estado?, ¿quiénes se han beneficiado de la violencia?.

2.1.2 Sobre las Responsabilidades Desde su inicio la CEV se concentró en identificar las responsabilidades del Estado en la ejecución de hechos de violencia. Poco a poco, ese trabajo que se venía haciendo en conjunto con las organizaciones locales victimizadas fue constatando que el desarrollo del paramilitarismo provenía de una estrategia pensada y diseñada por sectores del Estado. También se pudo constatar el involucramiento de actores privados en la violencia, la presencia de instigadores, planificadores y beneficiarios, la legitimación de la mentira en los medios de información, la intromisión de la iglesia en las decisiones políticas, así como el involucramiento de las guerrillas en infracciones al derecho humanitario, lo que significaba por lo general un quebrantamiento de los propios códigos éticos. Este trabajo de la CEV confirmó una vez más lo ya conocido por muchos: que la violencia estatal en Colombia está protegida por una cierta legalidad. Las graves violaciones de derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra gozan así, sin duda, de un encubrimiento institucional que permite que las responsabilidades institucionales se vuelvan un mito. A su vez, la violencia estatal produce claramente un grupo selecto


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de beneficiarios a los que les interesa moldear el curso de la política y el curso de la economía del país. Para esto ha sido esencial el control territorial y el trabajo en conjunto con las fuerzas paramilitares. Después de años de trabajo se pudo llegar a una conclusión de fondo: el trabajo de una futura Comisión de la Verdad no podrá restringirse a una de las violencias. Ni a la sola violencia del Estado ni a la sola violencia de las guerrillas. Si la sociedad colombiana desconoce el conjunto de actores responsables y si desconoce también el conjunto de personas que han sido afectadas por la violencia, difícilmente podrá posibilitarse un proceso de paz que revierta lo fragmentado que está el país y lo dividido que está la sociedad. Si la Comisión de la Verdad no da un sólido respaldo institucional a los participantes en el proceso de conversaciones ni tampoco a la sociedad, no habrá tal aporte sustancial para una eventual transición democrática basada en la reconciliación.

2.1.3 Sobre la Metodología para abordar el trabajo con Víctimas y Testigos en la CEV La metodología de trabajo de la CEV se ha basado en el involucramiento directo de las y los comisionados en el lugar desde donde provienen las víctimas y los testigos: “la metodología que usamos nos exige involucrarnos directamente en el terreno y con los protagonistas de las situaciones de lucha y represión que están viviendo especialmente en las comunidades de los pueblos originarios […]

buscando precisamente crear vínculos a través de visitas, a través de conversaciones.”3 El proceso de acompañamiento que hace la CEV se compone de tres fases: — a. Contextualización de la situación a evaluar previa al encuentro con las comunidades afectadas. — b. Visita a las comunidades, recepción de testimonios y recolección de pruebas — c. Elaboración de informes y difusión de la información en escenarios internacionales. a. Contextualización de la situación a evaluar previa al encuentro con las comunidades afectadas.

El método de acercamiento a las víctimas parte de una relación directa con los líderes y las lideresas de los procesos. En otros casos la CEV se ha relacionado con testigos excepcionales que quisieron aportar al esclarecimiento social de lo sucedido, un esclarecimiento que no necesariamente es judicial. Tal acercamiento ha significado que tanto los integrantes de la CEV como los grupos de víctimas hayan tenido que ubicarse contextualmente en un punto donde confluyen por sobre todo aspectos lingüísticos y culturales en torno a lo geográfico, social, cultural, económico y donde tam-

3 Comisión Ética, 2014.

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bién confluye con especial cuidado la situación de las mujeres y de los menores.

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A raíz de dichos acercamientos las partes participantes han podido apoderarse de un proceso colectivo e identificar por ejemplo las particularidades étnico territoriales que conlleva este trabajo. Este ejercicio va acompañado siempre de una revisión documental en donde se traen a la memoria elementos históricos de algunos hechos que han ocurrido en las comunidades. En todo este proceso la Comisión de Justicia y Paz ha sido un ente conector entre los miembros de la CEV y los miembros de las comunidades. Desde lo psicosocial se ha venido contribuyendo en la elaboración de un protocolo para entrevistar adecuadamente a las víctimas. Una de las particularidades de este protocolo es que tiene un carácter flexible, así de puede adaptar al estado en que la persona se encuentra al momento de narrar su historia: “hemos utilizado los dos elementos metodológicos, en unas ocasiones con preguntas preparadas y en otras ocasiones no ha habido guión, la persona contaba libremente lo que quería”4. En ese sentido, quienes determinan el modo cómo se darán los encuentros y entrevistas son las comunidades: “la dinámica en realidad la construyen los participantes”.5

b. Visita a las Comunidades, Recepción de Testimonios y Recolección de Pruebas.

Como parte de la metodología utilizada se ha buscado que las visitas de la CEV coincidan con encuentros de CONPAZ, con conmemoraciones donde se recuerda la creación de una zona humanitaria, con acciones de dignificación, con la construcción de Casas de la Memoria, con la creación de Monumentos, entre otros. De este modo, el acercamiento a las comunidades por parte de la CEV se da en espacios de bienvenida que éstas preparan con anticipación de acuerdo a sus tradiciones culturales. Posteriormente se precisa la agenda de todo lo que se va a realizar de manera conjunta: “Las comunidades campesinas se relacionan desde la comida, entonces lo primero que se hizo fue comer […] entonces desde ahí parte ese ejercicio de relacionamiento, luego de ahí vino la danza, se hizo una expresión artística como de bienvenida […] al otro día se trabajó en el relato de los testimonios colectivos y se hizo también un ejercicio de contextualización.”6 A través de los positivos resultados que arrojan los testimonios colectivos se puede evidenciar que las comunidades confían en el trabajo que viene realizando la CEV, éstas presentan su contexto histórico y “cuentan su memoria, qué pasó, lo que hicieron, todo eso que ha sido desde su proceso de resistencia, lo que han tenido que vivir”.7

4 Comisión Ética, 2014.

6 Acompañante en terreno de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, 2014.

5 Ibíd.

7 Ibíd.


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Por otro lado, en los testimonios individuales se recoge la información de manera más detallada, iniciando con la pregunta a las víctimas de si están de acuerdo en narrar su historia: “si nosotros decimos que sí, ellos hacen preguntas sobre los hechos, sobre cuántas víctimas, qué operación fue la causante, quiénes fueron los responsables, cuáles eran los grupos armados, eso lo hacen también grabando y escribiendo todo lo que nosotros les contamos”.8 Las victimas que ofrecen dar su testimonio individual presentan por propia iniciativa documentos que soportan el testimonio (pruebas médicas, documentos jurídicos, artículos de prensa, grabaciones, entre otros) y también entregan objetos de sus familiares que han sido asesinados y desaparecidos, algo muy significativo para las víctimas: “entonces muy detalladamente recogen los testimonios, pero también recogen objetos, los cuales custodian en un espacio de la memoria de la Comisión Ética, entre estos se recogen fotografías de los desaparecidos, algunas prendas.”9 En la recepción de estos testimonios se da prioridad a la historia de las víctimas, a sus sentimientos, a comprender todo lo que ha representado para ellas la experiencia violenta vivida, a comprender lo que ha significado guardar silencio durante décadas y a escuchar cómo ellas han afrontado dichas condiciones. Lo que se buscaba era

que “las personas se expresaran y contaran y realmente se liberaran de la carga, de la angustia, entonces nosotros optamos porque eso era más importante que tener datos exhaustivos de sus características. En muchas ocasiones escuchamos testimonios impresionantes donde las personas fueron contando no solamente detalles, sino también sus estados de ánimo, y sus sentimientos.”10 Todos los testimonios recogidos se encuentran bajo reserva y custodia de la Comisión Ética hasta que exista una Comisión de la Verdad a la cual puedan ser entregados sin poner en riesgo la vida e integridad de las víctimas. Algunos de los testimonios que provienen de testigos directos han entregado información tan específica de los victimarios, que su tratamiento ha recibido un trato muy diferenciado y con la previa aprobación de los testigos su testimonio se ha remitido a organismos internaciones de derechos humanos y se mantiene en reserva. c. Elaboración de informes, comunicados éticos y difusión de la información en escenarios internacionales.

En el marco de cada visita de acompañamiento la CEV elabora un informe el cual contiene: a) la descripción de las actividades realizadas b) lo que se constató a partir de la observación

8 CONPAZ, 2014. 9 Acompañante en terreno de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, 2014.

10 Comisión Ética, 2014.

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c) elementos generales de los testimonios recogidos d) conclusiones e) recomendaciones

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Estos informes se hacen públicos en diferentes escenarios internacionales y se vuelven así un material esencial para visibilizar la situación de las comunidades. Por otro lado, los comisionados elaboran lo que ellos llaman “comunicados éticos”. Se trata de pronunciamientos que inciden en los espacios políticos y de derechos humanos respectivos de cada país, a través de los cuales se denuncian hechos de violencia relacionados con mecanismos de impunidad y violaciones a los derechos humanos que ocurren en Colombia. Al mismo tiempo, la CEV usa estos comunicados éticos para expresar sus inquietudes, preocupaciones y análisis sobre lo que acontece en diferentes zonas del país, sin que necesariamente hayan hecho una visita previa.

2.1.4. Ambiente de Confianza La base del trabajo de la CEV se sustenta en la confianza mutua que se establece entre las comisionadas, los comisionados y las comunidades. Esto ha sido un aprendizaje fundamental para las comunidades, en tanto ellas han vuelto a recuperar la confianza perdida, han creado espacios de catarsis, han construido estrategias de apoyo y han reconfigurado su autoestima. Las comunidades “han aprendido a confiar, porque hay un respaldo, una respuesta, eso también considero que es importante, o sea que hay cierto soporte que se ha ido construyendo

y ven a la Comisión Ética como parte de esos mecanismos de protección”.11 “En cuanto que llegamos la gente se ponen deseosa, yo creo que a ellos les da confianza y esperanza de que esos testimonios que ellos dan no queden en el vacío y eso es algo de lo que nosotros nos hemos concienciado bien; nosotros pensamos que esta esperanza y expectativa que ellos tienen no se puede traicionar”.12 Para los integrantes de las comunidades el hecho de que los comisionados sean testigos directos de las agresiones que ellos están padeciendo en sus territorios, les ayuda a confirmar que lo ocurrido no es una invención. En otras palabras, el acompañamiento de la CEV les ha permitido poder mostrar lo que realmente está ocurriendo en las comunidades. En opinión de las víctimas, la verdadera información respecto a los actos de violencia que allí ocurren sufre en la mayoría de los casos tergiversaciones por parte de los medios de comunicación y por parte de la Fuerza Pública presente: se da a entender que la violencia viene de “estructuras ilegales aisladas”, siendo que es sabido que estas estructuras ilegales están vinculadas hace ya años con el Estado. Cuando la CEV acompaña a las víctimas en sus acciones de dignificación, se generan condiciones psicológicas y morales para afrontar el miedo. Esto ha posibilitado que las comunidades puedan hacer uso digno del territorio, dignifiquen su vida y 11 Acompañante en terreno de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, 2014. 12 Comisión Ética, 2014.


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sientan avances considerables en el ejercicio de recuperar esa relación con la tierra. De esta manera los miembros de la CEV se han ido convirtiendo en apoyo y fuerza moral en el largo proceso que inician las víctimas una vez ocurridos los hechos de violencia. Es a raíz de estas experiencias que se plantea que una Comisión de la Verdad no puede concentrar sus esfuerzos solamente en investigaciones académicas, es decir históricas, sin escuchar y reconocer a estos sujetos de derechos que componen las comunidades y que a pesar del temor y los traumas elaboran propuestas. O dicho de otra manera: sería un grave error estimar que la labor de una eventual Comisión de la Verdad sólo se concentre en buscar el consenso en la discusión sobre el origen del conflicto. La Comisión deberá también elaborar mecanismos psicosociales para aprender a escuchar y para diseñar acciones concretas de dignificación como lo es volver a habitar el territorio desde donde las victimas fueros despojadas. A raíz del trabajo de campo de la CEV se identificaron ciertas falencias en la documentación de la violencia. Por esto mismo la CEV asumió la tarea no sólo de escuchar, sino también la tarea de apoyar las iniciativas colectivas de las víctimas que iniciaban el camino de recuperar lo destruido. Los integrantes de la CEV se conciben entonces como “una respuesta de escucha a la voz denegada o silenciada”13, a la vez que son testigos de las ganas de cambio

existentes en el seno de las comunidades afectadas: “somos testigos o testimonio que la gente requiere construir un sueño que no se ha podido realizar”.14 Esto significa que la CEV no sólo salvaguarda la memoria dolorosa, sino que ayuda a reafirmar las apuestas sociales, políticas, ambientales y económicas que resultan del ejercicio individual y colectivo de hacer memoria. Para los integrantes de CONPAZ, la CEV es percibida como un espacio de absoluta confianza en el que pueden compartir sus historias, lo que han vivido, y la manera cómo lo han vivido con la esperanza de que en el futuro se pueda hacer uso de esa información para apelar a la verdad y a la justicia. Lo que los integrantes de CONPAZ han buscado “ha sido el papel a nivel internacional y nacional sobre exigencias sobre los derechos humanos, frente a la vulneración que se hace a las comunidades y también porque desde la Comisión Ética se exige la verdad, la justicia y la reparación integral que es lo que hemos exigido desde las comunidades, y se respalda desde la Comisión Ética. En este momento que se habla de proceso de paz, los diálogos entre las FARC y el gobierno, y de que es posible que se inicien conversaciones con el ELN, la CEV asume como principios obligatorios para la Comisión de la Verdad, lo que nosotras las comunidades hemos construido como CONPAZ Comunidades Construyendo Paz en los Territorios.”15

14 Ibíd. 13 Comisión Ética, 2014

15 CONPAZ, 2014.

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2.1.5. Experiencias de Resignificación El silencio se puede interpretar de múltiples maneras. En algunos casos se concibe como una estrategia de protección, en otros casos como estrategia de guerra, pero también como evidencia del miedo. Respecto a las víctimas de la violencia sociopolítica, el silencio ha sido de alguna manera una constante que han intentado imponer los actores que provocan las violaciones de sus derechos, pues esto es un componente clave para que se preserve la impunidad.

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La CEV asume que no sólo se trata de escuchar y de pronunciarse posteriormente sobre realidades. Se trata también de participar activamente en el apoyo a las modificaciones estructurales que las victimas como sujetos de derecho dan a sus apuestas de vida. Entonces, romper el silencio representa dar un paso, tomar una decisión vital aún sintiendo miedo. Al referirse sobre lo sucedido, el riesgo de sentir que se pone en juego la vida misma, se convierte inmediatamente en un voto de confianza esperanzado: “entonces era como esa lucecita o esa puerta que se abría a la comunidad para que la comunidad pudiera contar lo que sintió porque nunca lo había podido contar, la Comisión Ética fue ese medio, para que la gente hablara y se desahogara porque habían sido muchos años de guardar silencio […]. Es un momento de desahogo porque las personas tienen miedo de decirlo, porque hay una cultura de muerte en el campo, entonces el trabajo de la Comisión Ética ha sido importante porque en las visitas que han realizado han recogido la información, ellos han sido testigos de la crea-

ción de algunos espacios de memoria de las comunidades.”16 Durante sus visitas la CEV toma testimonios colectivos e individuales y constata cómo viven actualmente las comunidades en sus territorios, cuáles son las amenazas con las que conviven cotidianamente a raíz del conflicto, quiénes son los amenazadores, identifican los lugares por donde se llevaron a su familiares que se encuentran aún desaparecidos y donde presumiblemente podrían hallarse enterrados. La Comisión de la Verdad deberá construir dinámicas concretas para esa verdad fáctica, aquella que se encuentra, por ejemplo, en el eventual hallazgo de los restos de los desaparecidos forzados. El trabajo de la CEV se entendió como un mecanismo de lucha contra la impunidad: “en Colombia […] la gente no se atreve a decir lo que ha pasado públicamente, entonces nuestras intervenciones han sido tomar testimonios privados, que en ese sentido están todos guardados esos testimonios. La parte pública ha sido acompañar a las víctimas en distintos actos simbólicos, o bien en manifestaciones, en la recuperación de los espacios territoriales despojados, en marchas que se han hecho para visibilizar algunos de los destrozos provocados en las zonas donde ellos viven, descubrir fosas comunes, como en Putumayo, donde se sabe que han sido enterradas algunas persona. Ahí hicimos una ceremonia que la pidieron las comunidades y luego visitamos el cementerio donde pudimos 16 Ibíd.


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constatar nichos con las siglas NN y en donde nos contaron como durante un tiempo tractores llevaban al cementerio cuerpos que los enterraban a escondidas por la noches.”17 “Las víctimas han reconocido la importancia de este espacio, como un espacio político y simbólico, porque es una comisión que no emite fallos, pueden hacer pronunciamientos, pueden plantear la situación de las comunidades víctimas, más no emiten fallos jurídicos, pero sí tiene la capacidad de recaudar pruebas hasta que se pueda hacer una acción para develar el manto de impunidad, la represión.”18 Con la creación de la CVE se ha abierto un espacio diferenciado para las víctimas, pues si bien muchas de ellas han participado previamente en procesos de denuncia ante las instancias estatales, lo que han sentido ahí es una dinámica de re-victimización.

es más grave, porque nosotras las víctimas sabemos que ellos están metidos, son parte de los victimarios, y cuando nos acercamos a alguien de la Comisión Ética el hecho de saber que son de la Comisión y que realmente quieren conocer nuestra historia eso nos da confianza porque sabemos que venimos del mismo dolor, que hemos sufrido lo mismo. Nosotros dialogamos con el gobierno, con todas las instancias gubernamentales, pero no quiere decir que existe una confianza mutua, hay sus limitaciones, pero lo hacemos porque malos o como sea tienen una responsabilidad y el hecho no es quedarse callados, porque ellos tienen responsabilidades y deben asumirlas, deben de responder por ellas.”19

17 Comisión Ética, 2014.

Como resultado de largas conversaciones con miembros de CONPAZ podemos avalar que los espacios donde se salvaguarda la memoria son múltiples, son espacios físicos y simbólicos. El ejercicio de memoria se ve reflejado en las casas de memoria, los monumentos, el arte, las obras de teatro, la música, la danza. Los espacios de memoria representan la transformación de lugares de muerte en lugares de vida y de esperanza, pero también transmiten el mensaje de que los hechos violentos sucedidos no se pueden volver a repetir, por eso se convierten en lugares de reflexión y de información donde personas ajenas a los hechos se pueden informar sobre lo que allí aconteció: “la memoria no puede ser muerta, la memoria tiene que ser viva, se apropia de espacios que se convierten en los espacios de reunión de la comunidad, son espacios que empiezan a tener sentido o se empieza a conver-

18 Acompañante en terreno de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, 2014.

19 CONPAZ, 2014.

Adicionalmente y a través del trabajo que viene realizando la CEV, CONPAZ observa cómo la verdad se convierte en una herramienta de denuncia factible y no se pierde en la mera verbalización de los hechos: “hay una diferencia muy grande entre la manera como el Estado recibe los testimonios a como lo hace la Comisión Ética, como de la tierra al sol, porque es que el sólo hecho de saber que yo tengo que ir a dar un testimonio ejemplo a un fiscal, eso me eriza, y si son autoridades locales, municipales o regionales pues

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tir un espacio en el que se realizan los sueños de ellos y ellas; pero también algunos espacios donde se hace memoria son donde les han asesinado. En estos lugares ubican los objetos propios de sus tradiciones, de sus cosmogonías, de sus creencias religiosas, […] etc.”20

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Un ejemplo de ello es el monumento de memoria en el municipio de Inzá Cauca, construido por los familiares de Hortensia Mellid Tunja y Manuel Antonio Tao, víctimas de ejecución extrajudicial por militares del batallón Cacique Pigoanza el 8 de enero de 2006. Seis años después y en medio del proceso que exigía garantizar el derecho a la memoria, a la verdad, a la justicia y a la reparación de sus familiares, se logró que el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán en la sentencia 320 ordenara a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército nacional reconocer públicamente su responsabilidad y en un acto de carácter público pedir perdón a los familiares de las víctimas.21 Ante esto los familiares manifestaron: “aceptamos, si es de todo corazón y si se comprometen a no causar más dolor a madres, esposas, padres y comunidades en este lugar y en toda Colombia”. Para los militares lo sucedido fue un error “cometido en el ejercicio” por lo que sólo ofrecieron disculpas. “Para nosotros no fue un error, se trató de un plan premeditado, de una política de las fuerzas militares que pretende asegurarse

20 Acompañante en terreno de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, 2014. 21 Véase Ejército condenado a pedir perdón por ejecuciones extrajudiciales en Inzá. Disponible en: http://vimeo.com/38611430

con la impunidad”. “Por eso exigimos justicia, justicia, justicia”.22 Ahora en Belén se encuentra una placa elaborada por los familiares y amigos, en ella se puede leer: “A la memoria de: Hortencia Mellid Tunja y Manuel Antonio Tao asesinados por el ejército nacional, 8 de Enero de 2006. Por la vida y la memoria”. Este acto de memoria tiene un sentido simbólico y político muy significativo, en tanto permite que todo aquel que pase por allí conozca la verdad del caso de estas dos personas que fueron víctimas civiles por parte del ejército. El eje transversal del trabajo de la CEV ha sido la memoria, entendida como una fuente de construcción de identidad y no como un simple recordatorio o balance de hechos, situaciones o acontecimientos particulares: “siendo la identidad uno de los factores importantes para enfrentar nuevas realidades nuevas situaciones y replantearse estrategias y discusiones en el presente […] la memoria es imprescindible para cualquier movimiento social existente o que tenga una intención de estar presente en la realidad social y política”.23 La memoria es más que el recuerdo. No sólo se limita a recordar un hecho específico, sino que se intenta recordar todo en un contexto. La memoria “permite dar cuenta de por qué, cómo, cuándo, desde cuándo, cuáles son las estructuras que se mueven detrás del 22 Véase Pedir disculpas, no es acto de perdón ni de justicia. Disponible en: http://justiciaypazcolombia.com/Acto-ofrecimiento-disculpas 23 Comisión Ética, 2014.


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proceso de victimización, en fin, pero además tiene un elemento importante de presente, y además está cargada de futuro, sin memoria no hay posibilidad de construir futuro”.24

tica del pasado y al mismo tiempo que intente recuperar aquellos elementos permanentes de un proceso de liberación, emancipatorio, no hay perspectivas de luchas presentes y futuras.”26.

La memoria, por lo tanto, es un elemento que nos conecta con la historia y es la herramienta que permite encontrar las huellas a través del tiempo, tiene ese componente afectivo, es decir, no se refiere a un elemento racional o de relato de serie. Por eso no se puede concebir solamente desde el horror, desde la muerte, desde la pérdida. La memoria rinde también sin duda honor a la vida, a lo biodiverso, al territorio. En ese sentido es memoria activa, que se opone a ser archivada: “esta memoria tiene que mantenerse viva, porque una memoria en un archivo no sirve, esa memoria tiene que ser contada, tiene que ser escrita, tiene que ser leída, tiene que ser compartida, porque no es mi problema, se trata de un proyecto colectivo, es un proyecto de país negado a su expresión individual grupal, es un problema de la sociedad.”25

A través de la reconstrucción oral de la memoria, cuando las víctimas narran su historia, además de exteriorizar lo que vivieron, dotan de sentido sus acciones, su presente y sus relaciones: “eso permite que la gente esté hoy, que esté usando las tierras en las que antes no podían estar. Esa es una forma concreta de mostrar cómo esa memoria fortalece esa dignidad para que la gente pueda avanzar, también volverse ese bálsamo para que la gente se anime a hacer cosas […] esas iniciativas se toman desde esas memorias.”27

La CEV y CONPAZ apelan a la preservación de la memoria, de la memoria oral, de la memoria física y de la memoria como proceso político que permite darle una vez más significado a lo vivido, al ubicar el hecho en un contexto más general, a la luz de los intereses y el trasfondo económico que lo causaron pero también al enfrentarlo con ejercicios concretos de ocupación del territorio: “sin memoria o sin una visión crí-

Esa memoria se encuentra en Colombia y también en el exterior. La CEV ha estado en contacto con colombianos exiliados en diferentes países del mundo, partiendo del reconocimiento de ellos como sujetos históricos y políticos y por ende como parte fundamental en la construcción de procesos de verdad, justicia y reparación. Este trabajo de la CEV ha permitido que a partir de la recolección de sus testimonios se visibilice la situación que éstos han tenido que atravesar durante tantos años, los sentimientos que han rodeado la imposibilidad de estar en su país y las afectaciones que esto ha generado en sus proyectos vitales. De esta manera el trabajo de la CEV se ha configurado como un apoyo, como una

24 Acompañante en terreno de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, 2014.

26 Comisión Ética, 2014.

25 Ibíd.

27 Acompañante de la Comisión de Justicia y Paz, 2014.

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esperanza para quienes desde afuera sienten cruelmente los efectos de la impunidad y del abandono estatal: “los exiliados políticos tienen una sensación de abandono y de que nadie se ocupa de ellos […] entonces hemos hecho encuentros para participar como exiliados políticos en los diálogos de Paz en la Habana, es un exilio que les hace estar en tierra de nadie y nos parece que es un tema que merece mucho la pena en Colombia […]. Ellos se sienten víctimas porque les han matado a sus familiares, o porque han querido meterlos a la cárcel, pero además no están en su país. Nosotros ahí hemos comprendido bastante porque es el mismo caso que ocurrió con los exiliados políticos españoles de la Guerra Civil que son unas generaciones que tuvieron que salir del país estaban muy bien formados, eran personas muy valiosas y que todo el mundo se olvidó de ellos. Entonces nosotros cuando vemos estos compatriotas co-

lombianos aquí, gente completamente valiosa, pensamos cómo se podría incorporar a todas estas personas a ese movimiento de paz, a todo lo que se está generando en el país.”28 No se puede negar que es necesario pensarse un ejercicio de memoria que incluya a las víctimas que, por causas del exilio, se encuentran fuera del territorio nacional. La Comisión de la Verdad deberá considerar un capítulo especial para la situación de los exiliados proponiendo una política pública de garantías para su regreso libre y voluntario y para reconstruir las razones por las cuáles se vieron obligados al exilio, esto como un derecho para salvaguardar su vida, su integridad y sus libertades. 28 Comisión Ética, 2014.


3. INICIATIVAS DE AFIRMACIÓN DEL DERECHO A LA VERDAD Y DEBER DE MEMORIA

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Hasta que los leones tengan sus propios historiadores los cazadores seguirán siendo buenos. Proverbio africano Parece que por fin, las verdades se abrirán paso, esperamos pasar de verdades negadas a verdades reconocidas. Habitante de Cacarica, CONPAZ

La magnitud que ha adquirido la violencia en Colombia no ha dejado indiferente a ninguna organización de derechos humanos. La sistematicidad con que ocurren las violaciones de derechos humanos y el complejo entramado en torno a las infracciones al derecho humanitario han suscitado en las víctimas largos silencios, situación que ha exigido el trabajo de memoria histórica e investigaciones procesales. Exigir que el Estado de respuesta al derecho a la verdad y garantice el deber de memoria se ha convertido en el trabajo central de muchas organizaciones de víctimas, de sus asesores jurídicos y psicosociales. La garantía de


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ese derecho y el cumplimiento de ese deber por parte del Estado es una condición indeclinable para una justicia que pretenda superar la impunidad.

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Independientemente de la perspectiva desde dónde estas organizaciones abordan las sistemáticas violaciones a los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, todas, sin excepción alguna, han venido con mayor o menor intensidad documentando pacientemente cada uno de los hechos de violencia del país y, en medio de esa documentación, han venido propiciando la salvaguarda de la verdad histórica, muchas veces, muy distante de la verdad procesal judicial. Algunas organizaciones de derechos humanos que se enfocan en el trabajo jurídico han logrado luego de un arduo trabajo, por ejemplo, que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte responsabilicen en reiteradas ocasiones al Estado colombiano por graves violaciones de derechos fundamentales, como lo es el derecho a la vida. Otras organizaciones enfocadas por ejemplo en el fenómeno del desplazamiento, han hecho posible que se sepa que más de 5 Millones de personas han sido desplazadas de manera interna y forzosa de sus territorios. Así se ha podido también documentar, cómo es que grandes latifundistas o sectores empresariales acaparan ilegalmente significativas hectáreas de tierras. Organizaciones de derechos humanos que acompañan las demandas de las víctimas

de crímenes de Estado han podido develar el complejo entretejido que existe entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares. No por último, grupos de mujeres han logrado abrir las perspectivas de análisis y mostrar que la violencia hacia las mujeres en el conflicto debe ser tratada bajo un enfoque de género diferenciado. Lo mismo ocurre con el análisis de la violencia hacia la población indígena y afrodescendiente. Continuando con la construcción de espacios éticos de la sociedad civil internacional, como cuando se creó el “Tribunal Russel” para juzgar a Estados Unidos y otros países cómplices por los crímenes cometidos en Vietnam, en Colombia se han hecho réplicas a través de Tribunales Éticos desde 1998. El movimiento de víctimas y de derechos humanos colombiano no ha sido ajeno a la experiencia de 1976 en Argel cuando se aprobó la creación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos o Declaración de Argel. Bajo esta Declaración que es complementaria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se constituyó formalmente en 1979 el Tribunal Permanente de los Pueblos -TPP. Este Tribunal estuvo en su origen integrado por más de 60 miembros nombrados por el Consejo de la Fundación Internacional Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos. Las personalidades del mundo que lo han conformado con alta reputación ética y humanística han desarrollado ya dos juicios en Colombia. La pri-


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mera sesión de este tribunal se llevó a cabo entre 1988 y 1991 para enjuiciar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en un ciclo de audiencias que involucró a doce países del continente, siendo Colombia el primero en ser investigado y sede de la sesión final. Entre 2006 y 2008 Colombia fue por segunda vez objeto de examen y enjuiciamiento por parte del TTP, en esta ocasión el enfoque fueron los delitos cometidos por empresas transnacionales.29 En estos Tribunales como expresión de la conciencia ética de los pueblos y de las comunidades se han valorado pruebas testimoniales, técnicas y procesales de diversos casos acaecidos en Colombia en el desarrollo del conflicto armado. Sobre los procesos adelantados en estos Tribunales Permanentes pueden consultarse los sitios web de Sinatrainal, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y el Colectivo de Abogados. Pero hay que decir que no sólo las organizaciones de derechos humanos han puesto la necesidad de cumplir con el derecho a la verdad y con el deber de memoria en el centro del debate político y jurídico. De alguna manera también lo han hecho entidades estatales y judiciales. El presente capítulo intentará mostrar aquellas iniciativas nacionales que en diferentes etapas del conflicto han planteado la necesidad de hablar sobre verdad y memoria. Lo que nos interesa saber es de qué verdad 29 Ver Sentencia del Tribunal Permanente de los Pueblos respecto al caso colombiano: Empresas Transnacionales y Derechos de los Pueblos en Colombia 2006 – 2008. En: www.colectivodeabogados.org/ IMG/doc/DictamenSesiondeliberante.doc

y de qué memoria se ha venido hablando. O dicho de otra manera, lo que nos interesa mostrar es cómo el trabajo de organizaciones de derechos humanos, de instancias estatales y judiciales, en tanto sus respectivas demandas exigen que se cumpla con el derecho de verdad y el deber de memoria, ha podido, o no, contribuir a una justicia sin impunidad. En este trabajo se presentarán tres iniciativas provenientes de organizaciones de derechos humanos que han contribuido al resguardo de la verdad y la memoria. Otras tres iniciativas analizadas provienen del aparato estatal, una cuarta proviene del aparato judicial, y la última, si bien fue asumida por el Estado, proviene de un acuerdo amistoso entre el gobierno y los representantes de las víctimas de Trujillo a raíz de una decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionada con las investigaciones en torno a la masacre de Trujillo. En Colombia, la verdad que se termina por oficializar ha dejado de tener relación con la verdad proveniente del relato de las víctimas y del relato de las respectivas organizaciones de derechos humanos que las asisten técnica, judicial y moralmente. En Colombia hay también otras instancias que han aportado a la memoria colectiva y a la sanción colectiva como el Tribunal de los Pueblos o la Comisión Ética, otras instancias han incluso apoyado y constatado la verdad de las víctimas desde la oficialidad. Sin embargo, la verdad judi-

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cial en Colombia, la que debiera hacer de árbitro en esta pugna entre verdad oficial y verdad no-oficial, tambalea y muy a menudo se pierde en las redes de la impunidad. Así las cosas, más que dar la lucha por una verdad consensuada, las víctimas que han sobrevivido a la violencia están inmersas en una guerra campal contra las no-verdades estatales. Desde el deber de la memoria, desde su indignación con la mentira las víctimas expresan la verdad, la sostienen, la conservan, la exponen en galerías, casas de la memoria, monumentos libros, videos, música, teatro, publicaciones.

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3.1 INICIATIVAS ESTATALES Los resultados de las tres únicas iniciativas estatales que han intentado mostrar, a primera vista, que el Estado colombiano está consciente de la obligación de garantizar el derecho a la verdad y de cumplir con el deber de memoria han quedado plasmados en la Comisión Nacional Investigadora de las Causas y Situaciones Presentes de la Violencia en el Territorio Nacional de 1958, en la Comisión de Estudios sobre la violencia de 1987 y en la creación del Centro Nacional de Memoria Histórica de 2011. El formato en que se han dado a conocer los resultados de estas iniciativas se les podría definir de manera general como “informes de la violencia”. Estos informes han sido elaborados por comisiones investigadoras y han recibido nombres un tanto confusos, situación que ha permitido que el común de la gente piense que Colombia ya ha tenido más de alguna Comisión de

la Verdad.30 Pero esto no es así. Colombia nunca ha tenido una Comisión de la Verdad oficial. Por cierto, estos tres ejemplos aquí mostrados reúnen material valioso para una eventual Comisión de la Verdad. Una valiosa experiencia institucional en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido el Informe Final sobre los hechos violentos de Trujillo elaborado durante el gobierno de Ernesto Samper31 que contó con la participación de las víctimas y organizaciones de derechos humanos no oficiales. Si bien esta iniciativa es de carácter estatal, hemos decidido 30 En el contexto latinoamericano una vez que aquellas sociedades que estaban dominadas por dictaduras militares pudieron superar la fase de graves violaciones de derechos humanos en las que se encontraban inmersas y pudieron por ende dar inicio a un proceso de transición política hacia un régimen democrático, las Comisiones de la Verdad surgieron idealmente como una herramienta para esclarecer los hechos ocurridos, preservar la memoria, determinar responsabilidades institucionales, sociales y políticas y fijar medidas para la no repetición d​ e los hechos. Las Comisiones de la Verdad en América Latina evidenciaron que tanto la memoria individual como la memoria colectiva se vieron confrontadas a mecanismos que –con excepción del caso peruano– intentaron oficializar una determinada historia y una determinada verdad con la apariencia de ser consensuadas. En Chile, por ejemplo, el mandato de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación se redujo sólo a investigar los hechos de violencia perpetuados contra las víctimas fatales. Aquellas víctimas que sobrevivieron a los más crueles vejámenes perpetuados sistemáticamente en los centros de tortura no fueron considerados como víctimas de la dictadura. La mayoría de estas sociedades ha tenido que conformarse con una verdad a medias, con vergonzosos perdones, olvidos y amnistías. Cabe decir que a pesar del idealismo en torno a las Comisiones de la Verdad, la reconciliación no es algo que venga automáticamente de la mano de estas Comisiones. Véase Absalón Jiménez Becerra et al 2009: Las luchas por la memoria. Bogotá. Javier Giraldo Moreno 2006: Búsqueda de verdad y justicia. Disponible en: http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article135 31 La Comisión Especial para la investigación de los sucesos violentos de Trujillo se creó en 1994 como resultado de una “solución amistosa" que planteó la CIDH en el marco del caso 11.007. En este caso la CIDH investigaba 63 eventos de violación grave de derechos humanos


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presentarla en el punto 3.4 como una iniciativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que es desde dónde surge la idea de una comisión investigadora para los hechos ocurridos en Trujillo.

3.1.1. Comisión nacional investigadora de las causas y situaciones presentes de la violencia en el territorio nacional El primer informe de violencia fue encomendado en 1958 por la Junta Militar para analizar los hechos de violencia ocurridos entre 1946 y 1958 que dejó un saldo de alrededor de 170.000 víctimas.32 Con el ánimo de buscar “soluciones humanas y justas a la Violencia”33 la Junta Militar creó la Comisión Nacional Investigadora de las Causas y Situaciones Presentes de la Violencia en el Territorio Nacional. En su tiempo se le conoció simplemente como La Investigadora. A juicio del sociólogo Jefferson Jaramillo ni el partido conservador ni el partido liberal querían escuchar de responsabilidades institucionales, ni mucho menos de responsabilidades particulares.34 Debido a que el trabajo de La Investigadora era definido por la Junta Militar, los miembros de La Investigadora no tuvieron otra opción ocurridos en el municipio de Trujillo (Valle del Cauca) entre finales de 1988 y principios de 1990. Se trata entonces de una “recomendación” de la CIDH que fue acatada por el gobierno de Ernesto Samper. Véase Decreto número 2771 de diciembre de 1994 por el cual se crea la Comisión Especial para la investigación de los sucesos violentos de Trujillo. 32 Véase Jefferson Jaramillo 2011: La comisión investigadora de 1958 y la violencia en Colombia. Universidad Javeriana, Pág. 39. 33 Véase el periódico El Espectador 25.6.1958. Citado Ibíd. 34 Ibíd.

que diseminar las responsabilidades de lo ocurrido en toda la sociedad, en vez de indagar por los verdaderos responsables. A pesar de esto algunos consideran que La Investigadora cumplió una función “pacificadora” importante al servir de puente para instalar el Frente Nacional.

3.1.2. Comisión de estudios sobre la violencia Casi 30 años después de creada La Investigadora, el gobierno de Virgilio Barco se acercó en 1987 a un determinado grupos de académicos colombianos y pidió la elaboración de un informe sobre la violencia. El mandato de este informe tuvo como finalidad hacer un diagnóstico sobre la realidad del conflicto en ese momento y elaborar propuestas que permitieran poner freno a los hechos de violencia que vivía el país. Se puede decir que la violencia en la que estaba inmersa Colombia a fines de los años 80 fue resultado, por una parte, de la penetración del negocio del narcotráfico en la totalidad del tejido social, político y económico, y por otra parte, del fracaso de la política de paz del anterior gobierno de Belisario Betancurt. Este fracaso condujo indeclinablemente al recrudecimiento de los combates entre las Fuerzas Militares y las guerillas en su conjunto y a su vez al aumento de la violencia política no sólo en contra de la oposición como lo fue el caso de La Unión Patriótica, sino también en contra de otras fuerzas políticas, organizaciones de derechos humanos y organizaciones de base en general.

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A petición del presidente Virgilio Barco se creó entonces la Comisión de estudios sobre la violencia y la elaboración del informe quedó en manos del ya conocido historiador Gonzalo Sánchez. Entre otros, los sociólogos Eduardo Pizarro Leongomez y Álvaro Camacho también hicieron parte del grupo de investigación. Los centros universitarios de estudios sociales más connotados en Colombia empezaron de alguna manera a fines de los 80 a hacer la función de think tank. Estos centros de estudios se apropiaron del discurso científico sobre temas muy presentes como violencia, narcotráfico, conflictos armados, grupos insurgentes, desplazamiento, paramilitarismo, etc. 35 donde Colombia lamentablemente tenía y sigue teniendo a nivel mundial una de las mejores fuentes para estudios empíricos. Finales de los años 80, el tema predominante es la superación de la violencia y sus expertos serán apodados como los violentólogos. En opinión de Gonzalo Sánchez, ésta Comisión de 1987 abrió las puertas para que el núcleo académico participara en el “proceso de construcción del diagnóstico general sobre la sociedad.”36 En tanto estos intelectuales ayudan al Estado en la creación de una nueva historia oficial sobre la vio-

35 Jefferson Jaramillo 2011: Expertos y comisiones de estudio sobre la violencia en Colombia. Revista Estudios Políticos. Julio-Diciembre de 2011. Medellín 36 Jefferson Jaramillo 2011: Las comisiones de estudio sobre la violencia en Colombia. La voz crítica de unos de sus protagonistas. (Entrevista con el historiador Gonzalo Sánchez) Revista Análisis Político. Vol. 24, Nr. 73

lencia, hay quienes los denominan como “los burócratas intelectuales de la violencia”37 El informe entregado al gobierno conocido con el nombre Colombia: violencia y democracia analiza tipos de violencias y tipos de políticas y para cada una de ellas hace sus recomendaciones. Se analizó la violencia política, la violencia urbana en el decenio de los ochenta, la violencia organizada, la violencia en la familia, la violencia contra minorías étnicas, violencia y medios de comunicación. Por otra parte bajo el concepto de “políticas” se indagó sobre política oficial; desequilibrios regionales y conflictos sociales; criminalidad, impunidad y justicia; Política internacional y pacificación nacional. A raíz de los cortos cuatro meses que duró la Comisión los miembros investigadores reconocen la dificultad que reviste llegar a conclusiones definitivas. El informe propuso por una parte recomendaciones bastante sui géneris, por ejemplo la que indica mecanismos para disminuir la violencia urbana: la comisión propuso al Estado “investirse” de mayor autoridad moral y abandonar la producción nacional de licores. Pero por otra parte propuso algo elemental respecto al tema de criminalidad, impunidad y justicia: desvincular a la Policía Nacional del Ministerio de Defensa. Sin embargo cuatro años más tarde Colombia escribe una nueva Constitución y ni si quiera la magnitud de este evento 37 Véase René Vega Cantor 2011: La burocracia intelectual de la guerra y la creación de una nueva historia oficial de la violencia. Disponible en: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=132935


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logró plantear la desvinculación de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa.

investigativo previo donde el GMH documentó “casos emblemáticos de violencia”.39

3.1.3. Centro Nacional de Memoria Histórica

La investigación de donde proviene el informe fue realizada por uno de los círculos académicos más reconocidos que tiene Colombia en temas de violencia. Es, entre otras cosas, por esto que el informe ha gozado de buena aceptación y se ha posicionado como elemento obligado de lectura. Pero al mismo tiempo el informe ha sido criticado por sectores de víctimas y por organizaciones de derechos humanos que trabajan de manera directa por la defensa de los derechos fundamentales de la población afectada.

La ley 975 de 2005, también mal llamada “ley de Justicia y Paz”, dio inicio a lo que fuera la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR. Dentro de las funciones de la CNRR estaba “presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales”.38 El grupo de investigación conocido como “Grupo de Memoria Histórica” (en adelante GMH) estuvo a cargo de realizar las investigaciones de dicho informe público. A modo general se puede decir que el marco investigativo y la dimensión del informe final quedaron delimitados en primera instancia por la Ley 975, pero una vez eliminada la CNRR el trabajo que ya había sido iniciado por el GMH fue integrado al actual Centro Nacional de Memoria Histórica. Bajo la dirección de Gonzalo Sánchez y luego de 6 años de investigación (20072013) el informe se dio a conocer en julio de 2013 con el nombre ¡Basta Ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. El informe sostiene que 220.000 personas han muerto entre 1958 y 2012 por causas del conflicto armado interno. Esta cifra se basa en los resultados que arrojó un extenso trabajo

38 Véase art. 51 de la ley 975 de 2005.

En general se puede decir que la crítica se remita a la confusa identidad del informe: al leer sus páginas se observa una investigación académica no siempre crítica frente a la verdad que desde la oficialidad se ha venido fabricando entorno al conflicto, se observa una verdad académica bastante poco consciente de la situación por la que atraviesan las víctimas. Quizá la siguiente pregunta pueda servirnos de guía para este texto: ¿Qué avances en materia de verdad, memoria, lucha 39 Los casos emblemáticos analizados por el GMH son: la masacre de Trujillo en el Valle del Cauca (entre 1988 y 1994), la masacre de El Salado en Carmen de Bolívar (Febrero de 2000), las masacres de Segovia y Remedios en Antioquia (Noviembre de 1988), la masacre de los funcionarios judiciales en La Rochela en Santander (Enero de 1989), la masacre de Bojayá (Mayo de 2002), la masacre de el Tigre en Putumayo (Enero de 1999), la masacre de Bahía Portete en la Guajira (Abril 2004), el desplazamiento forzado en los casos de San Carlos en Antioquia y el desplazamiento interurbano de la Comuna 13 de Medellín. Véase informe ¡Basta Ya! Pág. 19.

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contra la impunidad aporta el CNMH, el GMH y el propio informe?

las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano”.42

a. Contexto

El trabajo del GMH y la estructura de la CNMH quedan así simultáneamente regulados por la ley de Justicia y Paz y la Ley de Víctimas. Estas dos leyes se pueden entender como complementarias respecto a la innovadora (por cierto no necesariamente eficiente y positiva) implementación de mecanismos de justicia transicional y políticas de reparación para con las víctimas.

El Centro de Memoria Histórica se crea en el marco de la Ley 1448 de 2011, también mal llamada “Ley de Víctimas”, como un establecimiento público del orden nacional adscrito a la Presidencia de la República. El artículo 147 de dicha Ley define que el CNMH “tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley.40 En ese artículo queda también estipulado que el Gobierno determinará la estructura, el funcionamiento y los alcances del CNMH. Algunos meses después el Gobierno redefinió la estructura de trabajo del CNMH a través del Decreto 4803 de 201141, con lo cual la recopilación del material a documentar ya no sólo se remite a las violaciones contempladas para el apartado de “víctimas”, sino que se extiende de manera muy amplia a todo el material “relativo a

40 El Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 determina quién puede ser reconocido como víctima en el conflicto colombiano. Este artículo fue álgidamente debatido en el congreso. 41 El decreto deja también en claro que el CNMH estará compuesto por un consejo directivo integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Cultura, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y por dos representantes de las víctimas elegidos por la Mesa Nacional de Víctimas. El Departamento de Prosperidad Social preside el consejo directivo. En cuanto a la participación del Director General del CNMH en el Consejo Directivo, Sr. Gonzalo Sánchez, éste podrá participar en el consejo directivo con derecho a voz pero sin derecho a voto. Véase decreto 4803 de 2011.

Así en relación a cómo el Estado nuevamente interviene en la reconstrucción de la historia del conflicto, ya sea a través de la CNRR o del CNMH, cabe dejar en claro que estas dos leyes entran en pugna. Respecto a los resultados que debe entregar el informe se evidencian dos lineamientos gubernamentales un tanto traspuestos, dos maneras un tanto distintas de querer institucionalizar qué verdad debe convertirse en la oficial y cuál no. En resumidas cuentas y como quedó expresado anteriormente, los objetivos iniciales del GMH fueron definidos por la Ley 975 de 2005 en torno a identificar el origen y desarrollo de los grupos armados ilegales, mientras que la Ley 1448 de 2011 y 42 Ibíd. “El Centro de Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.”


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posteriormente el Decreto 4803 del mismo año determinaron respectivamente que el CNMH debe dedicarse a analizar todo lo relacionado a las violaciones que trata el artículo 3 de la Ley 1448, especificando después que el trabajo de la CNMH debe enfocarse a las violaciones ocurridas a raíz del conflicto armado interno colombiano con la finalidad de evitar que estos hechos vuelvan a repetirse. b. El Informe ¡Basta Ya! Un punto de partida no de totalidad ni final

No cabe duda que el informe elaborado por el GMH es un aporte importante para el trabajo de documentación y de preservación de la memoria e interpretación histórica en Colombia. El informe por cierto no es siempre coherente con la realidad del conflicto y por ende en ningún caso debe entenderse como un aporte sustancial para avanzar en el esclarecimiento de los hechos de violencia ocurridos a partir de 1958, fecha de partida de las investigaciones del informe, o para avanzar en la lucha por la no repetición de los hechos de violencia. Más que adjudicar responsabilidades a los diferentes actores del conflicto, aspecto primordial para dar con una verdad sin vacíos y de paso contribuir a la lucha contra la impunidad, el informe vuelve una vez más a explicar lo ya muchas veces explicado: las razones sociales y políticas que han dado origen a más de 50 años de conflicto armado interno en el País.

Un ejemplo de esto puede verse en cómo el informe ¡Basta Ya! ha documentado la participación de la Fuerza Pública en Masacres. Según el GMH 1.982 masacres fueron perpetuadas entre los años 1980 y 2012. La investigación le asigna a la Fuerza Pública responsabilidad en 158 masacres, mientras que en otros 20 casos de masacres se confirma el trabajo en conjunto entre la Fuerza Pública y grupos paramilitares.43 A su vez, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado - MOVICE sostiene que entre enero de 1988 y septiembre de 1990 se perpetraron 313 masacres, de las cuales 287 fueron cometidas por la Fuerzas Militares.44 El hecho de que el GMH se haya focalizado en un estudio empírico de “casos emblemáticos de violencia” puede ser considerado como un aporte significativo a la investigación social en Colombia. Pero al tratarse de una “selección” de casos emblemáticos nos enfrentamos con la siguiente problemática: la verdad que se da a conocer en el informe es bastante sesgada. En la opinión de Jairo Ramírez, defensor de derechos humanos y miembro de la USO, “lo que refleja el informe es una verdad elaborada desde el Estado que no incorpora a todas las víctimas”45. El GMH, por su parte, justifica esta decisión analítica de la siguiente manera:

43 Véase Informe ¡Basta Ya! pagina 36. 44 Véase MOVICE 2013: Propuestas mínimas sobre verdad, justicia, reparación, y garantías de no repetición. 45 Luis Jairo Ramírez 2013: Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica: Precariedades de “la verdad oficial”. Disponible en: http:// www.arcoiris.com.co/2013/08/informe-del-centro-nacional-de-memoria-historica-precariedades-de-la-verdad-oficial/

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“Dadas la dimensión y la complejidad que implican la tarea de esclarecimiento histórico y la comprensión de las causas de la guerra en Colombia, el Grupo de Memoria Histórica –gmh optó por documentar casos emblemáticos, entendidos como lugares de condensación de procesos múltiples que se distinguen no solo por la naturaleza de los hechos, sino también por su fuerza explicativa. A través de estos casos, el gmh se propuso analizar la diversidad de victimizaciones provocadas por las distintas modalidades de violencia, de grupos y sectores sociales victimizados, de agentes perpetradores, de temporalidades y de regiones del país.”46 c. El CNMH como organismo de Estado carece de autonomía investigativa

Si como señala Gonzalo Sánchez, el informe cumple con el mandato otorgado a través de la ley 975 y por ende su objetivo es elaborar un relato sobre el origen y la evolución de los actores armados ilegales47, cuesta entender que el informe ¡Basta Ya! arroje cierta información sobre hechos de violencia cometidos por la Fuerza Pública y sobre prácticas criminales que se han 46 Véase Informe ¡Basta Ya! Página 19. 47 “Este informe da cumplimiento al mandato legal (Ley 975 de Justicia y Paz) de elaborar un relato sobre el origen y la evolución de los actores armados ilegales. En su desarrollo, el Grupo de Memoria ​Histórica -adscrito primero a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación- (cnrr) y ahora parte del Centro Nacional de Memoria Histórica (cnmh) se propuso dar respuesta a este requerimiento desde la consideración de los actores armados iguales no solo como aparatos de guerra, sino especialmente como productos sociales y políticos del devenir de nuestra configuración histórica como país.” Esto hace parte del prólogo escrito por el director del Informe, Gonzalo Sánchez. Véase ¡Basta Ya! página 16.

dado entre el aparato del Estado y grupos paramilitares. Aunque los lineamientos del GMH han sido claramente diseñados por el Estado colombiano, su grupo de investigadores manifiesta que ha guardado autonomía e independencia. Para algunos, tal propósito loable, no siempre se refleja en la forma de abordar la responsabilidad estatal y el desarrollo de la estrategia paraestatal. Algunos cuestionan adicionalmente, que buena parte de los intelectuales colombianos más reconocidos por sus aportes investigativos en relación al conflicto político y armado hayan puesto sus conocimientos a disposición de un Estado que continúa en una situación dual y hasta esquizoide. A pesar del inicio de conversaciones con la guerrilla de las FARC y la eventualidad que la misma situación se presente con ELN, se está hablando de un Estado cuya estructura difiere en formas de los anteriores gobiernos, en materia de políticas de seguridad, de protección de victimarios y de formas encubiertas de represión como el paramilitarismo. Sí, hablamos del mismo Estado que, por ejemplo, no actúa con eficacia para dar cumplimiento a las órdenes de la Corte IDH por la “Operación Génesis” del pasado 26 de diciembre de 2013.48

48 Hace 17 años, en el marco de la Operación Génesis, las Fuerzas Aéreas del ejército colombiano bombardeaban la Cuenca del Rio Cacarica con el objetivo de atacar al frente 57 de las FARC. Más de mil efectivos desembarcaron en coordinación con el Ejército, la Policía Nacional,


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Sí, hablamos de un Estado que persiste en la absoluta incoherencia frente al respeto de los derechos de las víctimas. Ha habido, por ejemplo, fallos internos que condenan a militares por algunas desapariciones forzadas en hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el marco de la toma del Palacio de Justicia donde el poder ejecutivo pone en duda la decisión, legitima a los responsables y les pide perdón. Esta actitud del gobierno poco indica que exista una verdadera voluntad de reconocimiento de responsabilidades estatales. Así las cosas, algunos concluyen, en especial desde el sector de víctimas, que un trabajo investigativo ordenado por el actual Estado colombiano convierte al CNMH y por ende al GMH en figuras, que eventualmente, sirven para legitimar y encubrir.49 Y es por esto que en esta propuesta de Comisión de la Verdad se insiste con vehemencia en el carácter crítico, autónomo e independiente de los miembros que lleguen a constituir una eventual Comisión de la Verdad en Colombia, quiera el sentido de todo este esfuerzo ser realmente la búsqueda de un camino firme para asentar la Fuerza Aérea y Grupos Paramilitares. Más de 3.500 miembros de comunidades afrodescendientes fueron desplazados forzosamente. Véase la notificación de la Sentencia de la Corte IDH en el "Caso de las Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del rio Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia." Disponible en: http:// www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_270_esp.pdf 49 Lo paradójico en todo esto es que el Grupo de Memoria Histórica dice de sí misma gozar “de autonomía académica y operativa para poder adelantar su labor con rigor científico y veracidad”. Véase en el sitio de Internet del CNMH bajo el título ¿Qué es el grupo de memoria histórica?

la paz y para invitar a la reconciliación a ser por primera vez parte de esta sociedad. d. Limitaciones analíticas y teóricas del informe ¡Basta Ya! ¿De qué UP, de qué ejecuciones extrajudiciales y de qué impunidad me hablan?

Observando la estructura del CNMH no es difícil presumir las limitaciones a las que se ven confrontados los seis años de investigación del informe. El GMH, en un intento de asumir de manera pública estas limitaciones, puso en claro que el trabajo contenido en el informe dista mucho de querer ser un trabajo de memoria oficial del conflicto armado. A su vez algunas opiniones críticas añaden que el informe tampoco logra dar con una construcción real de memoria colectiva e histórica, pues algunos testigos claves han sido excluidos de las narraciones. La finalidad del informe ¡Basta Ya! apunta más bien a ser un “elemento de reflexión para un debate social y político abierto”. 50 El GMH añade en sus conclusiones que el país aún está en deuda con las víctimas en la tarea de “construir una memoria legítima, no consensuada”.51 Establecer las reales dimensiones de la violencia producida por el conflicto armado fue reconocido por el GMH como un trabajo lleno de dificultades: en el caso del desplazamiento la dificultad para investigar se debería principalmente al tardío reconocimiento oficial de los hechos por parte del Estado y a la falta 50 Véase Informe ¡Basta Ya! Página 16. 51 Ibíd.

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de voluntad política del mismo para enfrentar la problemática.52

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Coincidimos con otras opiniones que indican que una de las mayores limitaciones de la investigación se evidencia en el análisis, a veces temeroso, volátil y ambiguo, respecto a la responsabilidad del Estado (tanto directa como indirecta) en crímenes de Derechos Humanos, crímenes de Lesa Humanidad y/o crímenes de Guerra. Si bien el informe señala la participación de la Fuerza Pública en algunas de las modalidades de violencia que fueron investigadas, confirma el accionar en conjunto entre la Fuerza Pública y grupos Paramilitares y reconoce la precariedad del aparato judicial para combatir la impunidad, el informe no menciona, no profundiza, al menos de manera clara, qué nivel de participación cabe asignarle al Estado colombiano en los casos específicamente investigados (responsabilidad directa), ni tampoco aborda dicha responsabilidad de manera estructural. Mucho menos se tematizó el grado de responsabilidad que debería asumir el Estado por la permisividad de los hechos de violencia a partir de 1958 (responsabilidad indirecta). Uno de los aspectos más graves, para algunos sectores, es la omisión frente al grado de responsabilidad del Estado en el genocidio de la Unión Patriótica, al menos en lo que refiere a las inexistentes medidas 52 “Cuantificar las dimensiones del desplazamiento forzado ha sido una tarea con numerosas dificultades, debidas en parte al tardío reconocimiento oficial del fenómeno”. Informe ¡Basta Ya! página 71. Véase también página 31.

de protección que debieron ser otorgadas a ésta y otras fuerzas políticas de izquierda, y que de haber sido otorgadas a tiempo hubiesen podido muy probablemente impedir la magnitud del genocidio político contra la UP y mucho de los asesinatos de los líderes de izquierda en los años 80 y principios de los 90. El análisis del fenómeno de la impunidad también se vio enfrentado a omisiones y a limitaciones. Si bien el GMH da cuenta del fenómeno de la impunidad, lo grave es que no hace el análisis concluyente obligatorio para dar con las principales razones que explican su exacerbada naturaleza. La impunidad se plantea más bien como un fenómeno etéreo, descartándose de lleno la posibilidad de que pueda ser cuestionado como una política de Estado pensada y desarrollada para silenciar las responsabilidades del mismo en las sistemáticas violaciones a los derechos humanos y a los derechos fundamentales de las víctimas. El informe tampoco confronta argumentativamente el cúmulo de pruebas que evidencian las serias dificultades que tiene el aparato judicial para garantizar el debido proceso. La ausencia de rigor por parte de algunos operadores judiciales ha sido señalado en muchas oportunidades como una mecanismo que favorece la impunidad. El GMH hace algunos señalamientos sobre el fenómeno de la impunidad, evade eso si la discusión central del análisis: “la justicia —o, para ser más precisos, la impunidad— figuró como objeto de re-


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flexión en todos los casos trabajados por el gmh y se destaca en este informe como uno de los factores que contribuye a mantener y a escalar la guerra, y uno de los principales reclamos en la memoria de las víctimas”.53

antipersonal, ataques a bienes y civiles, sabotaje y atentados terroristas. La figura de Genocidio y el fenómeno de violencia conocido como “falsos positivos” no fueron incluidos en el informe.57

“Las altísimas cifras en materia de impunidad y la enorme variedad de mecanismos de impunidad documentados por el gmh en relación con delitos de gran impacto como son las graves violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas en el contexto del conflicto armado interno colombiano ilustran la precariedad del aparato judicial en materia de eficacia”.54

En este punto, algunos cuestionan, las razones metodológicas (o de otro tipo) que ha tenido el GMH para permitirse excluir el genocidio de la UP y el fenómeno de los “falsos positivos” de un análisis serio y responsable sobre las distintas modalidades de violencia existentes en el país.

“El proyecto de ley que el Gobierno diseñó para que los paramilitares se desmovilizaran contemplaba la casi total impunidad para los responsables de crímenes atroces y no reconocía los derechos de las víctimas”.55 Por otra parte el GMH señala que “se propuso analizar la diversidad de victimizaciones provocadas por las distintas modalidades de violencia”56. Así, las modalidades de violencia que se analizaron fueron: asesinatos selectivos, masacres, sevicia, tortura, desapariciones forzadas, secuestros, toma de rehenes, desplazamiento forzado, despojos, extorsiones, violencia sexual, reclutamiento ilícito, acciones bélicas, minas 53 Ver Informe ¡Basta ya! pág. 24. 54 Ibíd. Pág. 197 55 Ibíd. Pág. 179 56 Ibíd. Pág. 19

Otros sostienen que los llamados “falsos positivos” constituyen un Crimen de Lesa Humanidad bajo la modalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por motivos políticos en el marco de un ataque generalizado y sistemático a la población civil el cual, en este caso en particular, se dirige a los sectores más vulnerables de la sociedad. Todo esto, se desarrollaría mediante políticas de Estado en las que participa todo el aparato estatal para facilitar la comisión y encubrimiento de las ejecucio-

57 Cabe destacar que el Estado colombiano ya fue sancionado por la Corte IDH a raíz del asesinato del ex senador de la UP, Manuel Cepeda. Por su parte los asesinatos cometidos por la Fuerza Pública en contra de jóvenes cuyos cuerpos fueron entregados como guerrilleros muertos en combates están siendo analizados en la actualidad por la Corte Penal Internacional de la Haya. Véase en el periódico español El País Internacional: La ONU advierte que las ejecuciones extrajudiciales pueden ser delitos de lesa humanidad. Disponible en: http://internacional.elpais.com/internacional/2008/11/02/actualidad/1225580401_850215.html -Véase también El Espectador: Falsos positivos ‘sí han sido política de Estado’. Disponible en: http:// www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-389506-falsos-positivos-si-han-sido-politica-de-estado

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nes, procurando así la impunidad de sus autores materiales e intelectuales.58

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En el capítulo dedicado a las modalidades de la violencia el GMH señala que el país vive una “violencia de alta frecuencia y baja intensidad”.59 Debido a que el informe no incluye ningún tipo de definición frente a lo que se debe entender como violencia de alta frecuencia y baja intensidad, uno se hace la pregunta por los parámetros para definir esto y en esa lógica también por las delimitaciones que darían paso a definiciones como violencia de mediana intensidad, violencia de alta intensidad. La referencia según la cual Colombia vive una violencia de alta frecuencia y baja intensidad se lee en el informe de la siguiente manera: “Los asesinatos selectivos, las desapariciones forzadas, los secuestros y las masacres pequeñas son los hechos que han prevalecido en la violencia del conflicto armado.

Estas modalidades configuran una violencia de alta frecuencia y baja intensidad, y hacen parte de las estrategias de invisibilización, ocultamiento o silenciamiento empleadas por los actores armados.”60 En esta misma línea argumentativa el análisis que utiliza el GMH para definir cuándo una masacre debe ser considerada como pequeña o grande no es preciso: “Para la investigación desarrollada por el GMH las masacres pueden diferenciarse entre pequeñas y grandes según el número de víctimas, lo que marca grados de visibilidad e impacto que se integran a distintos objetivos estratégicos de los actores armados. Una masacre se considera pequeña cuando registra entre cuatro y seis víctimas. Por masacre grande se entiende aquella que tiene como resultado más de diez víctimas. Las masacres grandes son las más propensas a incluirse en la cobertura periodística, con las cuales los actores armados apuntan a una estrategia de incidencia nacional más allá del ámbito local.”61

58 En marzo de 2014 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra ocho militares por los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio agravado, falsedad en documentos públicos, peculado por apropiación, concierto para delinquir entre otros, cometidos en el año 2008 en contra de Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez, los que fueron asesinados y enterrados como N.N. el 4 de marzo de 2008. Por este caso fueron condenados a 56 años de prisión el Teniente Coronel Wilson Javier Castro Pinto; el Teniente Eduardo Antonio Villani Realpe y el Sargento Jesús Eduardo Niampira Benadidez. De igual forma fueron condenados a 54 años de prisión los soldados profesionales Carlos Álvarez, Nélson Ospina Tabares, Benancio Puentes Guapacha y Germán Augusto Oliveros Tabares. El soldado profesional Guillermo Pacheco Anzola fue condenado a 6 años de prisión por falsedad y peculado por apropiación. Véase CAJAR, 20.3.2014 Corte Suprema de Justicia ratifica condena contra ocho miembros del Éjercito por “Falso Positivo”. Disponible en: http://www.colectivodeabogados.org/Corte-Suprema-de-Justicia-ratifica

60 Ibíd.

59 informe ¡Basta Ya! pág. 42

61 Ibíd. el subrayado es nuestro.

Para algunos defensores de derechos humanos llama la atención que una investigación académica sobre la violencia en Colombia no especifique los parámetros teóricos y/o metodológicos por los cuales se intenta medir de manera novedosa la magnitud de la violencia del conflicto colombiano. Un análisis empírico de los


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efectos negativos que han tenido las masacres sobre la población civil en Colombia y el alto grado de sevicia que se ha podido comprobar en esos hechos de violencia exige una reflexión académica más responsable al momento de tipificar la violencia en Colombia como una de alta frecuencia y baja intensidad dependiendo sólo del número de víctimas.62 ¿En cuáles experiencias de violencia o en qué metodología de las ciencias sociales se apoya el GMH para dar con el parámetro que permite, por ejemplo, definir a la violencia utilizada en la Masacre del Naya (Cauca) o en el asesinato del Padre Tiberio Fernández durante la masacre de Trujillo como una violencia de baja intensidad? ¿Qué impacto real ha tenido en el grupo colectivo afrodescendiente la ocupación militar y paramilitar en el Bajo Naya y el posterior asesinato de Juana Bautista Angulo por paramilitares del Bloque Calima? Hemos querido citar estos delicados hechos de violencia para mostrar que no existe la información que permita entender cómo es que la violencia sistemática del conflicto puede ser definida como una de baja intensidad.

62 Para Theodor Adorno la lógica de las ciencias sociales no sólo se remite a una descripción de hechos ocurridos. La Explicación de los métodos usados es esencial, si se quiere que la información entregada sea reconocida como un “saber relevante”. Theodor Adorno 1970: Aufsätze zur Gesellschaftstheorie und Methodologie. Editorial Suhrkamp, Frankfurt.

e. Para el GMH el Estado no es un actor del conflicto

Otra de las críticas frecuentes que hacen las organizaciones de víctimas al Informe ¡Basta Ya! es que el GMH se refiere en todo momento a las víctimas como víctimas del conflicto y sólo en contados casos se refiere a ellas como víctimas de crímenes de Estado. Esto ocurre a sabiendas que el Estado ha sido responsabilizado en diferentes procesos judiciales por su participación en la conformación de grupos paramilitares, brazo ilegal de la guerra del Estado. No es un secreto que en Colombia un sinnúmero de personas se han convertido en víctimas por la sencilla razón de haber apoyado apuestas sociales distintas a las tradicionales, de haber pertenecido a determinados espacios políticos, de haber apoyado procesos organizativos de base o de haber defendido los derechos laborales desde un sindicato. ¿Las víctimas del genocidio de la UP son víctimas de qué conflicto? ¿A qué situación se debe el desplazamiento forzado de más de cinco millones de personas? ¿Quién es en definitivas el responsable de 72.049 casos de desaparición forzada que han sido denunciados en la Fiscalía General de la Nación entre los años 1979 y 2012?63 Respecto a esta última pregunta el GMH señala en su informe lo siguiente:

63 La Fiscalía General de la Nación informó a la Comisión de Justicia y Paz a través de un derecho de petición que según estadísticas del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA 20.631 casos de desaparición forzada han sido denunciados entre el 12.4.2001 y el 11.7.2012.

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Respecto a esta última pregunta el GMH señala en su informe lo siguiente:

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“En el último periodo registrado en esta investigación (2005-2012), la desaparición forzada se caracteriza por alcanzar altos niveles, en los que se combinan ciclos de contracción y expansión (se puede reconocer una tendencia creciente entre 2007 y 2009). Estas fluctuaciones responden a cambios en la dinámica del conflicto, tales como: […] la estrategia criminal que se expandió dentro de la política de Seguridad Democrática con la cual el Estado recuperó la iniciativa militar en el conflicto armado, y que se expresó en la desaparición forzada de jóvenes socialmente marginados a quienes miembros de la Fuerza Pública ejecutaron extrajudicialmente en regiones distantes de sus lugares de residencia, y que fueron luego presentados como guerrilleros dados de baja en combate, conocidos como falsos positivos.” Ante las evidencias recogidas por el GMH en sus estudios de casos emblemáticos ¿no es de todos modos académicamente viable fundamentar que el paramilitarismo es una estrategia de guerra?, ¿cómo no poder concluir qué el Estado tiene claras responsabilidades en la magnitud que ha alcanzado la violencia? O dicho de otro modo: ¿Qué tan libre ha sido en verdad el trabajo investigativo del GMH?

Por su parte, según estadísticas del Sistema de Información Judicial de la Fiscalía – SIJUF 51.418 casos de desaparición forzada han sido denunciados entre el 1.1.1979 y el 11.7.2012.

La impresión que queda, es que el informe ¡Basta Ya! ha contribuido para que el Estado colombiano salga una vez más bien parado de este análisis de más de 50 años de violencia. A través del informe el Estado logra desprenderse, por ejemplo, de la responsabilidad que le corresponde por los hechos de expropiación masiva que sufren a diario los afrodescendientes, los indígenas y gran parte del pequeño campesinado, situación que en la mayoría de los casos va de la mano con desplazamientos forzosos. En la opinión de muchas víctimas de crímenes de Estado, el Estado colombiano es responsable de permitir y tolerar durante décadas que grandes terratenientes, con el apoyo comprobado de la Fuerza Pública y de grupos paramilitares, se apropien de manera ilegal de las mejores tierras. Por último el GMH hace referencia a la participación del Estado en el desarrollo del conflicto de manera arbitraria. Se refiere a funcionarios del Estado, a agentes del Estado, habla de la Fuerza Pública de las Fuerzas Militares, pero no habla del Estado en su conjunto como un actor central y promotor del conflicto. f. Algunas Conclusiones

¿Por qué el GMH no incluyó dentro de los actores del conflicto al Estado colombiano en su conjunto y habla más bien de “agentes estatales” involucrados en violaciones de Derechos Humanos? ¿Por qué el GMH no se cuestionó a cabalidad quiénes son los responsables de que en Colombia se haya


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instaurado un sistema de impunidad dentro del aparato judicial? ¿Por qué el GMH no indagó las razones por las cuales el Estado no le pone freno a la intromisión de los militares en las investigaciones judiciales?64, ¿Por qué no se mencionó el accionar conjunto entre las Fuerzas Armadas y los grupos paramilitares como una estrategia coordinada que responde a una antigua política de Estado?65 El informe ¡Basta Ya! es sin duda alguna un aporte importante para el trabajo de documentación de memoria que se lleva a cabo desde hace ya varias años en el país. Ahora bien, los avances que el informe hace en esta materia dejan un mal sabor por su análisis altamente academicista poco vinculado con lo empírico, es decir, con los históricos procesos de afirmación de las comunidades rurales y grupos de víctimas de las ciudades. Por lo mismo, para muchas organizaciones de víctimas, que se asumen como sujetos activos, las conclusiones distan de ser un análisis responsable que pueda aportar a la construcción de

64 “En efecto, para un buen número de fiscales entrevistados, uno de los principales obstáculos político-institucionales a su trabajo es el peso considerable de los militares en la dirección de las investigaciones y los riesgos que asume aquel que decide meterse con ellos”. Véase Informe ¡Basta Ya! página 231. 65 “Los relatos sobre las complicidades dan testimonio de los modos directos e indirectos en que establecen relaciones de colaboración entre agentes estatales y grupos armados ilegales, y dan cuenta de las múltiples formas de abandono y riesgo a los que se somete a la población. Estos testimonios señalan la gravedad del comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas y hacen además un reclamo más amplio, apoyados en la obviedad de los hechos, sobre la negligencia del Estado durante los momentos en que fueron victimizados.” Véase Informe ¡Basta Ya! página 343

la verdad y a la preservación de la memoria histórica sin impunidad. Todo tipo de avance que se quiera lograr en materia de políticas de no repetición, de preservación de memoria y de reconstrucción de verdad debe velar por la autonomía crítica en el análisis, en la investigación y en la conclusión. De lo contrario resulta impensable que el restablecimiento de la dignidad de las víctimas de la violencia en Colombia pueda emanar desde una iniciativa estatal planteada por el mismo gobierno que comete sistemáticamente violaciones de derechos humanos contra su propia sociedad civil. Es muy fácil incurrir en errores estadísticos, pues son muchas las bases de datos y muy diversos los marcos conceptuales. Consciente de esta dificultad, la iniciativa de Comisión de la Verdad que aquí se presenta propone homologar los conceptos, los procesos de digitación y de sistematización ya existentes para lograr tener una mayor certeza cuantitativa de algunos aspectos de la violencia socio política. En las estadísticas que publica el GMH respecto a la violencia documentada en el Informe ¡Basta Ya! fueron encontrados algunos errores en las cifras que documentan la violencia. Esto invalida de entrada las estadísticas entregadas por el ¡Basta Ya! como una fuente seria. Estos errores reafirman también la pregunta por la confiabilidad de los métodos utilizados para cuantificar la información recopilada.

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— Acciones bélicas entre 1988 – 2012: Según el informe la suma total de víctimas por este tipo de violencia es de 1.344. Esta cifra total de víctimas se desglosa en la misma estadística por tipo de actor que comete la acción bélica. Si se suman las cifras entregadas en el desglose, la suma total de víctimas por acciones bélicas entre 1988 - 2012 sería de 1.316.

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— Asesinatos selectivos entre 1985 – 2012. Según el informe la suma total de víctimas por este tipo de violencia es de 23.161. Esta cifra total de víctimas se desglosa en la misma estadística por tipo de actor que comete el asesinato selectivo. Si se suman las cifras entregadas en el desglose, la suma total de víctimas por asesinato selectivo entre 1985 - 2012 sería de 21.607. — Ataques a bienes civiles entre 1988–2012: Según el informe la suma total de víctimas por este tipo de violencia es de 715 y el número total de casos es de 5.138. Esta cifra total de víctimas se desglosa en la misma estadística por tipo de actor que comete el ataque a bienes civiles entre 1988 - 2012. Si se suman las cifras entregadas en el desglose, la suma total de víctimas por ataques a bienes civiles entre 1988 – 2012 sería de 5.083 (Ver gráficos página siguiente).

3.2 INICIATIVAS DE LA SOCIEDAD Las organizaciones de derechos humanos que exigen al Estado garantizar el derecho a la verdad y cumplir con el deber de me-

moria son muchas. Las perspectivas desde donde cada una de ellas aborda esta exigencia son así también muy diversas. Hemos decidido presentar el trabajo de cuatro iniciativas de la sociedad, a decir el trabajo del movimiento feminista Ruta Pacífica de las Mujeres, de la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP, en su momento junto con la Comisión de Justicia y Paz, y el proyecto Colombia Nunca Más. La idea es mostrar cómo las organizaciones de derechos humanos han logrado a lo largo del tiempo abarcar un gran número de las demandas provenientes de las más diferentes agrupaciones de víctimas, cuál ha sido el grupo de víctimas que han apoyado, qué resultados arroja la base de datos, etc. Aunque claramente, la propuesta de la Ruta Pacífica de Mujeres, es una apuesta por una Comisión de la Verdad desde experiencias de mujeres víctimas y victimizadas, no incluimos, aquí experiencias importantes como las de la Casa de la Mujer que ha realizado investigaciones de prevalencia, las que sin duda aportarán a una futura iniciativa de Comisión de la Verdad, fruto del Acuerdo de Solución del conflicto armado. Tanto la iniciativa de CONPAZ que aquí presentamos como la iniciativa de la Ruta Pacífica de Mujeres representan en este momento crucial de conversaciones de paz un aporte sustancial desde la sociedad para cumplir con el derecho a la verdad y el deber de memoria. Ambas propuestas,


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Los gráficos aquí presentados están disponibles en la página web del Centro Nacional de Memoria Histórica. Ingrese a la versión digital del informe ¡Basta Ya! y dirígase al apartado "estadísticas". O, también, puede acceder desde el siguiente link: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/ micrositios/informeGeneral/estadisticas.html (última vez confirmada el 02.06.2014).

junto a otras que emanarán de otras organizaciones de víctimas, deberán ser seriamente discutidas y analizadas reconociendo sus valiosos aportes.

3.2.1 Ruta Pacífica de las Mujeres La Ruta Pacífica de las Mujeres (en lo siguiente la Ruta Pacífica) se define como


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un movimiento feminista que trabaja por la recuperación de la memoria histórica de las mujeres víctimas del conflicto armado. Visibilizar los efectos de la guerra en la vida de las mujeres y exigir que el Estado garantice los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la reconstrucción de la memoria histórica individual y colectiva tiene como finalidad sentar las bases para una salida negociada al conflicto armado. Desde su inicio en 1996 la Ruta Pacífica ha servido como un espacio donde mujeres víctimas de la violencia han decidido confiar sus testimonios. Hasta la fecha se han podido recoger alrededor de 1.000 testimonios.66 El trabajo se ha realizado desde la bases gracias al apoyo de más de 300 Organizaciones de mujeres en nueve regiones del país: Antioquia, Bogotá, Bolívar, Cauca, Chocó, Putumayo, Risaralda, Santander y Valle del Cauca. A fines de 2013 la Ruta Pacífica publicó el informe “La verdad de las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia”. El informe por una parte no entrega información sobre el número de víctimas. Por otra parte el informe fue presentado como una Comisión de la Verdad y de la Memoria de Mujeres Colombianas. La Ruta Pacífica se focalizó en recoger las experiencias de las mujeres en el con66 La edad de las mujeres entrevistadas va de entre los 17 y los 83, con una edad promedio de 45,86 años. 25 % de las mujeres entrevistadas señalan haber sufrido más de 6 tipos distintos de violencia. 53,8% de las mujeres entrevistadas participa en alguna organización de la sociedad civil, principalmente en la Ruta Pacífica. Véase Resumen del informe La Verdad de las Mujeres víctimas del conflicto armado, página 18.

texto del conflicto armado; así lo primordial serán las víctimas y sus respectivas narrativas subjetivas de la guerra, mientras las asignaciones de responsabilidades son situaciones que no revisten mayor importancia en el informe. Las organizaciones de mujeres reunidas en torno a este trabajo enfatizan en que la experiencia femenina en la violencia no ha sido lo suficientemente consultada.67 Por eso la Ruta Pacífica plantea que ya es tiempo de que la verdad de las mujeres sea escuchada en el país: ellas quieren desprenderse del estigma de víctimas y posicionarse como actoras políticas en un próximo proceso de construcción de paz del país. “Esta Comisión es un proceso de visibilización y reconocimiento social de las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos para exigir verdad, justicia, reparación y la no repetición de las violencias contra el cuerpo y vida de ellas. Con estas voces femeninas, se comienza a quebrar el silencio de las mujeres víctimas que ha normalizado o naturalizado la violencia contra las mujeres y las consecuencias de la misma en sus vidas.”68 Para la Ruta Pacífica no se trata de asignarle un “plus feminista” a las exigencias respecto a las reparaciones materiales, al cumplimiento del derecho a la verdad, del deber de memoria por parte del Estado, etc. Más bien lo que estas agrupaciones de 67 Véase Resumen del informe La Verdad de las mujeres víctimas del conflicto armado, página 11. 68 Véase Resumen del informe La Verdad de las mujeres víctimas del conflicto armado, página 71.


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mujeres exigen es que el informe de la Ruta Pacífica se reconozca como un gran aporte a la reconstrucción de verdad y la preservación de la memoria del país, en tanto indaga sobre los efectos de la violencia en un sector de la sociedad, que al igual que el sector indígena y afrodescendiente, recibe muy poca atención diferenciada. 69 Una salida negociada al conflicto que busque reconstruir el tejido social y proponer mecanismos de reparación adecuados deberá escuchar todas y cada una las diferentes demandas de la sociedad. Y las demandas de las mujeres son demandas que merecen una atención especial, pues la manera cómo la violencia las afecta a ellas es única.70 Leyendo el informe se puede constatar que la violencia específica que vienen sufriendo las mujeres en el marco del conflicto ha ido tomando matices que en gran parte son desconocidos por el común de la sociedad. Se trata de violaciones de las libertades fundamentales propias del género femenino, como lo es el caso de embarazos no deseados producto de violaciones 69 Queremos reconocer que los informes que publica la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado desde el año 2000 también han sido un gran aporte en la lucha por incluir el enfoque feminista, es decir el enfoque diferenciado, en los análisis sobre la violencia. 70 En el año 2000, en el mismo año en que se creaba la Ruta Pacífica de las Mujeres en Colombia, en Sudáfrica se intentaba incluir la perspectiva de género en la Comisión de Verdad y Reconciliación (Truth and Reconciliation Commission). El trabajo con enfoque de género que se presentó ante la Comisión estuvo a cargo de Beth Goldblatt y Sheila Meintjes y se conoce como Gender and the Truth and Reconciliation Commission: a submission to the Truth and Reconciliation Commission. Para ahondar sobre esto véase el capítulo “Las violaciones de derechos humanos contra las mujeres en las Comisiones de la Verdad (CV)” en el resumen del informe La Verdad de las mujeres víctimas del conflicto armado.

perpetradas en su mayoría por miembros de estructuras paramilitares y por miembros de grupos insurgentes. La investigación y recopilación de experiencias que se han llevado a cabo a través del informe permiten incluso pensar si es pertinente proponer una nueva tipología de violencia que atienda de manera específica los casos de violencia contra mujeres. a. Tipos de violencia investigadas en el informe

La gran mayoría de los hechos de violencia señalados por las mujeres entrevistadas en el informe se refieren a hechos típicos del conflicto que afectan de igual manera tanto a mujeres como a hombres. Ese es el caso del desplazamiento forzado, de la tortura, de las ejecuciones extrajudiciales, de las detenciones arbitrarias, de las pérdidas materiales, etc. Cabe aclarar, de todos modos, que en mucho de los casos las mujeres sufren estos hechos de violencia por motivos distintos al de los hombres y de ahí entonces que la valoración respecto a cómo determinados hechos de violencia afecta al género femenino puede diferir radicalmente de la apreciación de los hombres. Los testimonios narrados por las mujeres dan cuenta que un mismo tipo de violencia tiene consecuencias e impactos específicos en las mujeres. Y es ahí donde radica la importancia de un análisis de género sobre los efectos de la violencia en la sociedad. b. La violencia sexual, también llamada tortura sexual

El caso de la violencia sexual contra niñas, adolescentes y mujeres reviste un hecho

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particular, pues se trata de un atentado que se dirige casi de manera específica contra la integridad de las mujeres71, en tanto representa la apropiación violenta y directa de sus cuerpos, situación que en algunos casos culmina con embarazos no consentidos y con abortos ilegales inducidos en precarias condiciones de salud. El abuso sexual a niñas y adolescentes es señalado por las mujeres entrevistadas como un fenómeno bastante común en sus comunidades de origen, el cual se incrementa notablemente en zonas con presencia militar, paramilitar y guerrillera.

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El registro que se lleva en el país por los actos de violencia sexual contra mujeres es muy deficiente.72 Uno de los tantos factores que influye en esto es que las mujeres no denuncian estos hechos de violencia debido al temor del rechazo social o por la carga emocional que genera este tipo de violencia.73 De los casi 1000 testimonios recogidos, sólo el 13,2% de las mujeres señaló haber sufrido violencia y tortura sexual. De este 13.2% de mujeres, sólo un 12% de ellas 71 La Comisión de Justicia y Paz no tiene ningún ánimo de desconocer que en el marco del conflicto armado la violencia sexual también puede afectar a niños, jóvenes y hombres. Conoce de casos sobre estos sectores de población. 72 Ya en el 2004 el Comité de Derechos Humanos de la ONU mostró su preocupación frente al precario estado en que se encontraban tanto las investigaciones por violencia sexual experimentada por las mujeres durante el conflicto armado interno como por la situación de desplazamiento interno forzado al que se ven afectadas. Véase Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia, 80° período de sesiones, CCPR/CO/80/COL, 26 de mayo de 2004, párr. 14. 73 Véase informe de la Ruta Pacífica, tomo I, pág. 350.

declara haber sufrido violencia sexual por parte de “actores armados”74. Por cierto, la participación paramilitar en hechos de violencia contra mujeres es señalada por éstas con frecuencia. Los casos más frecuentes son violaciones sexuales que culminan con embarazos forzosos y en otros casos con el posterior asesinato de la víctima. El modus operandi es la dominación, el control y la disposición de los cuerpos de las mujeres a través del uso brutal de la fuerza, de la amenaza, pero también de la seducción en el caso de las mujeres más jóvenes.75 “Tuvo una niña del compañero del paramilitar Morado, pero eso fue porque la cogió a la fuerza si no, no, porque ella no. Pero él la amenazó y por el miedo no puede decir nada esa niña porque ya lo mataron.” Medellín Antioquia. 1993 76 Para muchas mujeres la amenaza de la violencia sexual ha tenido como conse74 Llama la atención que el informe se refiera a los hechos de violencia sexual perpetrados por “actores armados” sin diferenciar si se trata de la guerrilla, de los grupos paramilitares o de la fuerza armada. Una respuesta tentativa a esto se remitiría al hecho de que “[e]n el estudio cuantitativo, no se detectaron asociaciones estadísticamente significativas entre tortura sexual y alguno de los grupos sindicados como responsables, lo que confirma el uso por parte de todos y aún con diferentes acciones o modus operandi, de dicha violencia sexual”. Véase Informe de la Ruta Pacífica, tomo I, pág. 57. Por tanto, mientras en el informe de la Ruta Pacífica no se especifique quién comete los actos de violencia sexual, me referiré a los perpetradores como lo hace el mismo informe, o sea de manera general como “actores armados”. 75 “Los perpetradores actuaron mayoritariamente por medio de la violencia directa, pero también hicieron uso de la amenaza, e incluso la seducción, para conseguir la sumisión y el control de mujeres jóvenes que acabaron teniendo hijos de esa relación de dominación y abuso sexual.” Véase informe de la Ruta Pacífica, tomo I, pág. 296. 76 Ibíd. Pág. 296.


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cuencia el desplazamiento como medida de protección. Algunas mujeres huyen para evitar la amenaza sexual, otras huyen para evitar el contacto con los violadores una vez ocurrida la violación, algunas familias huyen para proteger a las hijas del peligro de una violación. “Tengo una prima, que a ella pues la… la violaron, ella tiene una niña. Entonces a nosotros nos mandaron para acá, no porque nos amenazaran sino por la edad, porque les daba miedo que nosotras le gustáramos a un tipo de esos.” Pereira, Risaralda, 2003 77 Quizá uno de los hechos más ejemplificadores del nivel de brutalidad a la que han sido sometidas las mujeres durante el conflicto es la tortura durante el embarazo. Esta situación confirma que la sevicia se ha instaurado en la lógica del conflicto como un mecanismo que perdió todo tipo de relación con el respeto a la dignidad humana. En el caso de las mujeres embarazadas no sólo se trata de actos de violencia contra los cuerpos de las mujeres; los actores armados han llegado incluso a controlar el derecho a la procreación de las mujeres argumentando que ellas son portadoras de la semilla del enemigo.78 A las mujeres les “rajan la barriga” y con esto instrumentalizan 77 Ibíd. Pág. 295. 78 “En la misma sintonía y en la lógica de la guerra entre enemigos, la amenaza de ‹rajar la barriga› simboliza la intención de acabar con el enemigo de raíz, destruyendo cualquier semilla que pueda crecer. Puesto que el crecimiento de cada nueva vida humana pasa por el cuerpo de una mujer, la violencia se descarga contra ellas como portadoras de la semilla del enemigo.” Ibíd. Pág. 378.

sus cuerpos para provocar terror en las comunidades. El “enemigo” hace referencia a miembros de la guerrilla. Los siguientes testimonios de hechos de violencia perpetrados por miembros de grupos paramilitares ejemplifican lo recién mencionado: “Aquí en las mujeres había una muchacha, ella no era de aquí, el hermano tenía un negocio aquí en la comunidad y tenía siete meses de embarazo. Mataron al hermano y a ella se la llevaron encuerecita (sin ropas) envuelta en una toalla. Y ella decía que no, que ella estaba embarazada, y la empujaron. Y esa mujer gritaba en la calle no me maten, yo no tengo la culpa, yo no he hecho nada, y se la llevaron, y en la entrada de Sucre la mataron y le rajaron la barriga y le sacaron el bebé y se lo pusieron encima de ella”. San José del Playón, María La Baja, Bolívar, 2002 79 “Imagínese siete tipos violándola a uno. Después de eso, ellos me pusieron armas en la cabeza. Me dijeron que si yo los denunciaba a donde fuera me mataban, nos mataban a todos. Tenían todos tapada la cara, tenían pañoletas amarradas en la cara, por eso es que yo no he logrado reconocerlos. Me decían “guerrillera hijuenosequé”. Me decían que “vos sos de la guerrilla, que tu marido también, que a ese lo que cogemos ahorita y lo matamos”. Tibú, Norte de Santander, 2002 80

79 Ibíd. Pág. 44 80 Ibíd. Pág. 358

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Los relatos recién mencionados dan cuenta de la instrumentalización del cuerpo de las mujeres en el conflicto, situación que se ha convertido en un método por el cual los grupos paramilitares intentan intimidar al “enemigo”. Con base a estos relatos la tesis de la violencia sexual como arma de guerra queda una vez más confirmada.

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Por último la esclavitud sexual es también un tipo de violencia sexual al que se refirieron algunas de las mujeres entrevistadas. Ellas señalan a los grupos paramilitares como principales perpetradores. Las mujeres vivían recluidas y eran obligadas a tener relaciones sexuales. Los embarazos forzados fueron un resultado frecuente de estas prácticas. “A ella se la llevaron para san José del Nuz, a ella la tenían encerrada allá el grupo Metro. Se la llevaron para san José y la mantenían encerrada, por allá ella quedo en embarazo y la mantenían encerrada, entonces ya ella no aguantando más la situación se voló por la ventana, una señora disque que la ayudo a salir por la ventana para ella poderse volar y debido a eso ella perdió el bebé.” Vereda El Rayo, Tarazá, Antioquia, 1996 81

defensa de la mujer, en los hechos ocurridos y en cómo estos afectaron y afectan en la actualidad a las mujeres. En este sentido la pregunta por el responsable de los hechos no fue relevante en el informe. Hay algunos casos en los cuales las víctimas han querido hablar explícitamente de ello. Del total de las mujeres entrevistadas, un 52% no señaló a ningún responsable por los actos de violencia sufridos, mientras que el 48% restante de ellas si lograron indicar con exactitud a los responsables. Ese 48% de mujeres atribuye la responsabilidad de los actores en los hechos de violencia de la siguiente manera: — el 32,6% de los hechos de violencia se le atribuye a miembros de los grupos paramilitares — el 18,2% los hechos de violencia se le atribuye a la Guerrilla (el informe no hace diferencia del tipo de Guerrilla) — el 10,4% los hechos de violencia se le atribuye a la fuerza pública o agentes del Estado.82

La metodología investigativa del informe se centró principalmente en 3 focos: en la

El poder reconocer a los victimarios no es algo que siempre resulta fácil. Algunas de las víctimas señalan que esto se debe a que ellos utilizan capuchas o pasamontañas, situación que incrementa la impunidad. Otras mujeres se confunden en la identificación de los responsables debido a que en un mismo lugar había o hay presencia de guerrilleros y de paramilitares,

81 Ibíd. Pág. 381

82 Véase Informe Ruta Pacifica, tomo II, páginas 156 y siguientes.

Responsabilidad y reconocimiento de los perpetradores de violencia sexual


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además el modus operandi entre ellos era o es similar. Otro aspecto que confunde a las víctimas es el hecho de que los grupos armados (el informe no específica qué tipo de grupos) se hacían pasar por otro “con el propósito de generar confusión con la población civil y tal vez con el ánimo de saber si esas personas tenían simpatía o eran contrarías a su organización83. “Uno de ellos me pidió agua, me pidió el favor de que le diera agua. Entonces yo fui hacia la nevera para sacar agua. Entonces uno de ellos comenzó a molestarme, a decirme piropos. Entonces otro de ellos llegó y le dijo, “no la moleste que a ella no le gusta la guerrilla” y eran los paracos. Yo le dije “a mí no me gustan ninguno de los dos, ni la guerrilla, ni los paracos”. Lo que pasa es que ellos se estaban haciendo pasar por guerrilla, siendo paramilitares, se hacían pasar por guerrilla.” Barrio Kennedy, Bogotá, D.C., 1998. 84 Sin embargo el siguiente testimonio evidencia que a pesar de que en un mismo lugar hay presencia de diferentes actores del conflicto la población puede perfectamente identificar de qué actor se trata: “¿Cómo distinguía yo que eran paramilitares? El ejército iba vestido diferente a los otros, los morrales que llevaba el ejército, no eran los mismos morrales que llevaban los otros señores que digo que son paramilitares. Las botas no eran las mismas.

Los paramilitares llevaban machetas en las manos con doble filo. Llevaban lazos y cabuyas para amarrar a las personas cuando no se dejaban asesinar o llevar por las buenas… Era diferente su vestimenta.” San Vicente de Chucurí, Santander, 1990. 85

La responsabilidad del Estado El movimiento feminista que da vida a la Ruta Pacífica hace un fuerte llamado de atención al Estado, pues éste debe asumir la responsabilidad que le corresponde en los hechos de violencia. Estas son las principales demandas que la Ruta Pacífica hace al Estado: — El Estado debe asumir su responsabilidad frente a las víctimas no como un favor, sino como una obligación y una forma de reconocer los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Un Estado que debe proteger y ser garante de los derechos de las mujeres, si se convierte en violador de esos derechos, comete un doble delito. El Estado debe reconocer que también es victimario y que es responsable tanto por acción como por omisión de muchas de las violaciones de derechos humanos cometidas contra las mujeres. — Las mujeres víctimas del conflicto armado no confían en la justicia colombiana, porque ésta ni les cree, ni les garantiza protección y seguridad. Ellas sienten que el aparato judicial está más

83 Ibíd. Pág. 160. 84 Ibíd.

85 Ibíd. Página 162.

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al servicio de los violentos, pues cuando una mujer víctima decide poner su caso en manos de la justicia, superando el miedo y la situación de inseguridad, frecuentemente es perseguida sin que haya medidas efectivas de protección frente a quienes la amenazan por haber denunciado.

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—— La verdad sobre lo que ha significado la guerra para las mujeres, no parece ser de interés para las instituciones obligadas a garantizar la justicia. Para la reconstrucción de la historia, de la memoria y del tejido social es indispensable que las voces de las mujeres víctimas se escuchen y sean creídas. “Se pasan horas escuchando a los victimarios y nosotras dónde estamos?”, es una pregunta continua de las mujeres. Las mujeres sienten que ellos son mejor atendidos y acompañados que las víctimas, y reclaman una respuesta a sus demandas y que sus voces sean tenidas en cuenta. Las mujeres víctimas no son solo portadoras de dolor, también tienen ideas de cómo reconstruir sus vidas, de cómo repararlas. — Las mujeres víctimas del conflicto armado hacen un llamado al Estado y a la sociedad en su conjunto frente a la indiferencia, la inoperancia de la justicia y la impunidad ante sucesos como los denunciados en este Informe Final. —— El Estado es responsable de la reparación de las afectaciones psicosociales que ha causado el conflicto armado a las

mujeres. Ésta esponsabilidad debe reflejarse en vencer la indiferencia social hacia las mujeres víctimas, en dar acceso a una atención y acompañamiento psicosocial que se basen en un enfoque de derechos humanos. Es esencial que estas atenciones sean pensadas a largo plazo y que se basen en estructuras y profesionales de confianza. La finalidad de estas atenciones es que las mujeres puedan afrontar el sufrimiento y fortalecerse nuevamente como mujer, potenciando las experiencias de resistencia. —— El compromiso del Estado de asumir sus responsabilidades se debe reflejar en el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, así como de las leyes nacionales para erradicar y sancionar las violencias contra las mujeres, esto como un deber indeclinable para garantizar el derecho a la paz y a un país sin violencias.

3.2.2 Del Boletín de Justicia y Paz hasta Noche y Niebla En 1988 el defensor de derechos humanos, Javier Giraldo S.J, con el apoyo de un grupo de religiosos impulsó en la Comisión de Justicia y Paz la creación de un modesto Boletín en la que se iba registrando la información sobre la violencia socio política en Colombia. En ese momento la tragedia humanitaria y al crisis de derechos humanos se visibilizaban bien poco. Es por esta razón que se buscó ese medio para hacer visible,


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gracias a fuentes primarias y secundarias, los registros con los nombres de las víctimas, el modo en que ocurrían los hechos, el tiempo y el lugar. El registro se realizó con base en el siguiente marco conceptual. Concepto General de Violencia Política

Se entenderá por Violencia Política aquella ejercida como medio de lucha político – social, ya sea con el fin de mantener, modificar, substituir o destruir un modelo de Estado o de sociedad, o también para destruir o reprimir a un grupo humano con identidad dentro de la sociedad por su afinidad social, política, gremial, étnica, racial, religiosa, cultural o ideológica, esté o no organizado. Tal tipo de violencia puede ser ejercida: 1. Por agentes de Estado o por particulares que actúan con el apoyo, tolerancia o aquiescencia de las autoridades del Estado y en este caso se tipifica como Violación de Derechos Humanos; 2. por grupos insurgentes que combaten contra el Estado o contra el orden social vigente, y en este caso: — Esa violencia se ajusta a las leyes o costumbres de la guerra y entonces se tipifica como Acciones Bélicas. — Se aparta de las normas que regulan los conflictos armados y entonces se tipifi-

ca como infracción al Derecho Internacional Humanitario. 3. Por grupos o personas ajenas al Estado y a la insurgencia, pero impulsados por motivaciones ideológico – políticas que los lleven a actuar en contra de quienes tienen otras opciones o identidades, o de quienes conforman organizaciones de las antes mencionadas. En ocasiones los autores son identificables como ajenos al Estado y a la insurgencia; en otras, la identidad de los autores no es posible determinarla pero si hay elementos para identificar los móviles. Dado que el elemento identificable en todos estos casos es la motivación, estos casos se tipifican como violencia Político – Social. Dentro de esta categoría se clasifican algunas prácticas de la insurgencia que en estricto sentido no pueden calificarse como infracciones al Derecho Internacional Humanitario, tales como el secuestro y algunas de “limpieza social”, pero que se originan en un evidente móvil político. En las motivaciones de la constitución de ese modesto Boletín de Justicia y Paz se encuentran las siguientes: La sangre de tu hermano

A nadie hay que explicarle que en Colombia se está derramando demasiada sangre. 325 muertes violentas por mes, de alguna manera relacionadas con el conflicto social, sin contar las numerosas muertes “oscuras” de cada día, ni aquellas que nunca se denuncian, son cifras reveladoras de la dinámica de muerte que nos envuelve.

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El cuestionamiento de Dios a Caín: “¿Dónde está tu hermano?” (Gen 4, 9) como inmensa pregunta que parece brotar espontáneamente a la vista de los numerosos cadáveres ensangrentados que registran diariamente los medios de información, encuentra no pocas veces la tentadora respuesta de Caín “¿soy yo acaso el guardián de mi hermano?” (ibíd.). La rutina de la noticia diaria termina por insensibilizarnos paulatinamente, sumergiéndonos en el marasmo social envolvente.

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Hay respuestas, explicaciones y diagnósticos que algunas veces salen a la superficie pero con demasiada frecuencia parecen estar subyacentes a nuestros comportamientos prácticos. Algunas de ellas podrían formularse así: — Guerrilleros y terroristas están en su ley…matan y mueren en su ley…allá ellos.

tar con las armas a la oligarquía y a sus aparatos represivos. — El Estado debe velar por la seguridad ciudadana y buscar los medios más adecuados para controlar el orden público. Lo que el gobierno y sus fuerzas armadas hagan, ellos sabrán porque los hacen y hay que apoyarlos. — El gobierno no puede hacer nada, es un espectador impotente ante el cruce de dos fuerzas extremas. lo único eficaz son los grupos de auto defensa, que ejercen la justicia que un Estado impotente no puede ejercer. — Si la guerrilla utiliza métodos violentos, no se le puede pedir al Estado que se ciña a las leyes y a la constitución ni a Pactos Internacionales de Derechos Humanos, porque estaría en desigualdad de condiciones. Hay que tolerar, por lo tanto, la represión violenta e ilegal del Estado.

—— Ante la ineficiencia de la justicia, aunque se a doloroso, hay que limpiar la sociedad de delincuentes, de guerrilleros, de terroristas, de izquierdistas, amargados, y sindicalistas que sabotean la producción; hay que limpiar la sociedad de idiotas de idiotas útiles que manipulados por el comunismo entorpecer la vida social con marchas y paros.

— Lo único eficaz para acabar con la violencia es el método disuasivo: oponer a la violencia más violencia hasta que el enemigo se rinda o sea destruido y sus simpatizantes inmovilizados por el terror. Por lo tanto, hay que aumentar el presupuesto militar, comprar armamentos cada vez más sofisticados, aumentar el pie de fuerza, militarizar la sociedad.

— Ante la ineficacia de las luchas legales por la justicia, no queda sino enfren-

—— A la violencia del sistema sólo se pueda oponer la violencia revolucionaria.


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La violencia es el único lenguaje inteligible para la burguesía que desprecia y aplasta cualquier lucha pacífica en favor de la justicia. —— Hay que proteger a la sociedad del comunismo que amenaza nuestra civilización cristiana. Para este noble fin cualquier medio es lícito. Los simpatizantes del comunismo no pueden tener derechos válidos dentro de nuestra civilización occidental.

profundo de las divergencias, las frustraciones reemplazaron con demasiada prisa las esperanzas. ¿Quiénes fueron los culpables? Quizás nadie pueda eximirse de culpa. Al final de este periodo fugaz, el país se encontró profundamente polarizado y la sangre derramada, cada vez más profusamente, ha ido develando la profundidad de los conflictos. “la sangre de tu hermano me está gritando desde la tierra”, dijo Dios a Caín (Gen 4, 10).

—— Hay que erradicar el capitalismo a cualquier costo, pues sus frutos sólo provienen de la injusticia, de la miseria, de la deshumanización y de la muerte, además que es radicalmente anticristiano. La violencia que busque destruir la sociedad capitalista es la única violencia justa.

El cristiano no puede dejar de cuestionarse ante la sangre, y esta, con todo su simbolismo bíblico de vida, remite necesariamente a la solidaridad –en la vida- del hombre con Dios. En otros términos, la sangre derramada nos coloca ante el valor absoluto de la vida humana como elemento fundamental del Cristianismo.

Es cierto que fuera de estas tesis contrapropuestas que legitiman la violencia de uno a otro signo, se difunde también el diagnóstico que señala a la injusticia social como causa fundamental de la violencia, situación que propone la estrategia del diálogo y de las reformas urgentes pactadas por vías legales, de tal manera que la violencia sea combatida en sus mismas raíces.

La defensa de la vida adolecería de una ingenuidad imperdonable si nos creyéramos eximidos de adentrarnos en los conflictos reales e históricos donde se juegan, en concreto, la vida y la muerte.

Sin embargo, el país acaba de atravesar un periodo en el que, quizás como en ningún otro, la palabra PAZ fue profundamente desgastada y convertida en un vocablo vacío. Se habló de paz hasta la saciedad pero los hechos contradijeron siempre las palabras, los esfuerzos revelaron lo

La más engañosa de todas es la que nos coloca en posiciones teóricas impecables, donde se condena todo tipo de violencia venga de donde viniere, y nos lleva a marginarnos imaginariamente del mundo conflictual y violento donde realmente transcurre la vida de las mayorías.

Muchas fórmulas evasivas podrían tranquilizar nuestras conciencias para hacernos creer que optamos por la vida.

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Otra posición evasiva es atrincherarnos en estrategias teóricamente coherentes, pero que eluden toda evaluación histórica de frente a la eficacia.

el boletín de Justicia y Paz con esa información, registro y el marco conceptual consensuado con el CINEP. Así nació el Banco de Datos y con ella la Revista Noche y Niebla.

Quizás la actitud primera del cristiano, en la defensa de la vida, debe ser la búsqueda de encarnación. Encarnarse es asumir la miseria, la debilidad, el conflicto, la oscuridad real de la existencia, la actitud de búsqueda humilde y la esperanza comprometida.

El Marco conceptual que permite registrar los hechos y las víctimas de violaciones de derechos humanos y de infracciones al derecho humanitario se profundizó y quedó de la siguiente manera:

La otra actitud fundamental es el testimonio. Este es la palabra eficaz, la verdadera palabra transformadora. En un mundo de palabras vacías, donde los discursos están profundamente divorciados de los hechos, sólo el testimonio es evangelizador. Encarnación y testimonio en un mundo horrorosamente violento como el nuestro significan multitud de gestos modestos de acercamiento y de dialogo, de denuncia y de solidaridad, de fraternidad y de reconciliación, de educación y de esclarecimiento, de estímulo y de unidad, de lucha y de búsqueda. “Y Caín respondió al Señor: Mi culpa es grave y me abruma. Si hoy me haces extranjero en esta tierra, tendré que ocultarme de TI, andando errante y perdido por el mundo”. Génesis, 4, 14. Posteriormente, la Comisión de Justicia y Paz junto con el CINEP, sumaron esfuerzos humanos y técnicos para consolidar una base de datos. En 1996 dejó de existir

Violación de Derechos Humanos

“Por violación a los derechos humanos debe entenderse toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecta del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos”.86 Violación de Derechos Humanos por Persecución Política:

Cuando la violencia se haya dado en el marco de actividades, encubiertas o no, relacionadas con el mantenimiento del orden público o la defensa de las instituciones, razones estas tradicionalmente conocidas como razones de Estado. Ordinariamente se aducen estas razones o se pueden fácilmente inferir como justificación de actos violentos dirigidos a reprimir la protesta social legítima, a desarticular organizaciones populares o de carácter contestatario o a castigar y reprimir 86 Véase Defensoría del Pueblo, Algunas Precisiones sobre la violación de los derechos humanos en Colombia, Serie Textos de Divulgación, No. 2.


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posiciones ideológicas o políticas contrarias, o bien criticas del status quo. Violación de Derechos Humanos por Abuso o Exceso de Autoridad:

Cuando el acto violatorio de los Derechos Humanos sólo tiene como explicación un uso de la fuerza desproporcionado e injustificado en el cumplimiento de las funciones de agentes estatales, o uso arbitrario e ilegitimo de la fuerza y/o de la autoridad detentada por los agentes del Estado. Violación de Derechos Humanos por manifestación de intolerancia social:

Cuando por las características de las víctimas se infiere que el móvil del acto violatorio de los derechos humanos está dirigido a eliminar personas consideradas por sus victimarios como disfuncionales o problemáticas para la sociedad, tales como: habitantes de la calle, drogadictos, mendigos, prostitutas, homosexuales, delincuentes. Sobre las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario la conceptualización de registro del CINEP y la Comisión de Justicia y Paz fue la siguiente: El derecho internacional humanitario no entra a calificar la legitimidad o la ilegitimidad de la guerra o del conflicto en cuestión, sino a limitar los métodos y alcances de éste con miras a salvaguardar en lo posible la vida, la integridad y la dignidad humana. Los grandes principios que inspiran el DIH son: el respeto por quienes no parti-

cipan en las hostilidades, incluso por quienes se ponen fuera del combate por voluntad propia o por fuerzas de las circunstancias (heridos, enfermos, prisioneros); el evitar todo daño o sufrimiento superfluo, que no sea estrictamente necesario para obtener una victoria militar sobre el enemigo; el salvaguardar la dignidad humana y el trato humano aún en las circunstancias más adversas, como cuando se cae en manos del enemigo. Dentro de las prohibiciones explicitas contempladas en el DIH, algunas son de tal carácter que su violación se tipifica como “crimen de guerra”, según el artículo 85, par. 5, del Protocolo I. Tienen ese carácter las “infracciones graves” contempladas en los artículos: 51 del Convenio I; 52 del convenio II; 130 del convenio III Y 147 del convenio IV, (que implican y amplían el articulo 3 común y están referidas todas al trato a seres humanos). Violación de Derechos Humanos por empleo de medios ilicitos de guerra:

El principio inspirador de estas prohibiciones es que el fin de la guerra es poner a los adversarios fuera de combate y no hacerlos sufrir más de lo necesario para alcanzar lo anterior. Por ello se prohíben, en principio, las armas, proyectiles u otros instrumentos que causen males inútiles o superfluos, o las que tengan un efecto indiscriminado. Violación de Derechos Humanos por empleo de metodos ilicitos de guerra:

Si no se puede utilizar cualquier instrumento, tampoco se puede utilizar cual-

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quier método para causar daños al adversario. Por eso otras normas del DIH regulan los métodos de guerra. A este respecto se puede cometer infracciones al DIH como:

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— La perfidia: cuando se apela a la buena fe del adversario para traicionarla, causando muertes, heridas o capturas, mediante actos que le den a entender que tienen derecho a protección o que tienen obligación de concederla, por ejemplo, mediante el uso indebido de la bandera blanca, del signo de la Cruz Roja, fingiéndose herido, enfermo o no combatiente etc. — Por conducir las hostilidades de modo que no haya sobrevivientes (lo que se ha llamado “guerra sin cuartel”) o por amenazar con ello al adversario. — Por realizar ataques indiscriminados, o sea los que, por los métodos y medios empleados, no pueden ser dirigidos contra un objetivo militar concreto o cuyos efectos no sea posible limitar. Por realizar ataques a título de represalias contra: heridos, enfermos o personal sanitario o religioso. — Por causar desplazamientos forzados de población civil. Solo se podría en caso de exigirlo así la seguridad de la población, pero en ese caso se la debe proveer de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.

Violaciones de Derechos Humanos por atacar objetivos ilicitos de guerra:

Por atacar bienes de carácter civil: — Localidades no defendidas (ciudades, pueblos, aldeas), o sea, donde hayan sido evacuados los combatientes y no sean usadas para actividades hostiles. — Zonas neutrales, o sea, zonas creadas en la región de combates, por acuerdo entre las partes, destinadas a albergar heridos, enfermos y civiles que no participan en los combates ni se dedican a actividades relacionadas con la guerra. — Zonas sanitarias, de seguridad o desmilitarizadas, destinadas a acoger heridos, enfermos, personas de edad avanzada, niños menores de 15 años, madres de niños menores de 7 años, personal administrativo y sanitario, aunque la población de la zona continúe allí. — Establecimientos o unidades sanitarias fijas o móviles incluye hospitales fijos o barcos – hospitales o vehículos, trenes o embarcaciones dedicados al transporte de enfermos o heridos. — Organismos culturales o lugares de culto es decir obras de interés artístico, histórico o arqueológico, o que constituyan el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos. — Bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, lo que implica no utilizar el hambre como método


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de guerra o de sitio, ni atacar o destruir cultivos de alimentos, ganado, fuentes de agua etc. Con el fin de privar de alimento o bebida a la población civil. — Medio Ambiente natural, que implica no causar daños extensos, durables y graves el medio ambiente. Obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, como represas, diques, centrales nucleares etc. Violaciones de Derechos Humanos por el trato indigno al ser humano:

Concepto de violaciones a los derechos humanos

“Por violación a los derechos humanos debe entenderse toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecta del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos”. Defensoría del Pueblo, “Algunas Precisiones sobre la violación de los derechos humanos en Colombia”, Serie Textos de Divulgación, No. 2.

El trato al ser humano, sea que no participe en el conflicto, sea que deje de participar por rendición o por enfermedad, herida o naufragio, sea que participe y caiga en manos del adversario, está regulado por normas que concretizan las “leyes de humanidad”, cuya violación se considera “infracción grave del DIH” y constituye al mismo tiempo “crimen de guerra”. Como el homicidio intencional de personas protegidas, el atacar población civil, la tortura, los tratos inhumanos, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente; el pillaje, la toma de rehenes; los actos de terrorismo; las amenazas de realizar los actos mencionados.

Los dos elementos específicos que convierten un acto de violencia común en una violación de derechos humanos son, por una parte, el autor, y por otra parte la materia. Si el autor es un agente directo o indirecto del Estado y si el derecho violado es alguno de los consagrados en los pactos internacionales de los derechos humanos, entonces, el acto de violación se constituye en una violación de derechos humanos.

Años después, el CINEP con la misma dirección del sacerdote Javier Giraldo, profundizó y precisó los marcos conceptuales del registro.

La autoría estatal, como elemento determinante para tipificar una violación de derechos humanos, puede darse de varias maneras:

Si se dan los dos elementos anteriores, los móviles no modifican tal caracterización. Por ello, una violación de derechos humanos puede tener como móvil la persecución política, la “intolerancia social” o el simple abuso o exceso de autoridad.

—— Cuando el acto de violencia es realizado directamente por un Agente del Estado

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(a este respecto se entiende por Agente del Estado aquel que tiene funciones represivas o de control, o a quien se le ha asignado la protección de un derecho) que ejerce una función pública. —— Cuando el acto de violencia es realizado por particulares que actúan con el apoyo, la anuencia, la aquiescencia o la tolerancia de agentes del Estado. —— Cuando al acto de violencia se produce gracias al desconocimiento de los deberes de garantía y protección que tiene el Estado respecto a sus ciudadanos.

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En relación con el concepto de infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario el CINEP asumió las siguientes definiciones para el registro: Cuando los actos de violencia se producen dentro de un conflicto armado, ya sea entre dos Estrados (conflicto de carácter internacional) o entre fuerzas beligerantes al interior de un Estado (conflicto con carácter no internacional), hay que calificar de otra manera los hechos violentos, pues el conflicto armado puede llevar a privar de la vida o de la libertad a los adversarios, afectar su integridad y sus bienes y destruir determinados bienes públicos. El Derecho Internacional Humanitario no entra a calificar la legitimidad o ilegitimidad de la guerra o del conflicto en cuestión. Tampoco intenta calificar los métodos del conflicto en relación con su eficacia, ni siquiera se propone estorbar

el objetivo fundamental de toda guerra o conflicto armado que es la victoria sobre el adversario en cada acción bélica, la obtención de una ventaja militar sobre el adversario - eliminarán vidas humanas, afectarán la integridad y la libertad de personas y destruirán bienes materiales. Si el DIH se propusiera salvaguardar valores éticos puros, no le quedaría más remedio que condenar la guerra y censurar todos sus desarrollos que incluyen eliminación de vidas humanas y daños en la integridad y en la libertad de las personas. Lo único que se propone es impedir los sufrimientos y destrozos innecesarios, o sea aquellos que no reportan ninguna ventaja militar sobre el adversario. Las fuentes del Derecho Internacional Humanitario son: los Convenios de la Haya de 1899 y de 1907; los cuatro Convenios de Ginebra de 1949; los protocolos adicionales de 1977; declaraciones, convenciones y protocolos internacionales que miran a restringir el uso de ciertos medios de guerra o a especificar puntos de los anteriores instrumentos, y lo que se ha llamado “el Derecho Consuetudinario de la Guerra”. Este último está sintetizado en la Cláusula Martens, redactada por el jurista ruso, Fyodor Fyodorovich Martens. Esta Cláusula es la base del preámbulo del Convenio IV de la Haya de 1907, la que también fue reproducida en el preámbulo del protocolo II de 1977: “en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la ética universal.”


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Mucho se ha discutido sobre si en el marco de un conflicto no internacional las únicas normas aplicables serían el Artículo 3 común a los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II de 1977. Sin embargo, razones más de peso demuestran que en cualquier conflicto interno los Estados signatarios deberían aplicar todas las normas pertenecientes del Derecho Internacional Humanitario, pues el artículo 1 común a los Cuatro Convenios de Ginebra compromete a los Estados signatarios, no sólo a respetarlos, sino “a hacerlos respetar en toda circunstancia”. Además, iría contra toda lógica el hecho de que un Estado, comprometido a hacer respetar normas universales frente a ciudadanos de “Estados enemigos”, se negara a aplicar las mismas normas respecto a sus propios ciudadanos, teniendo en cuenta, por añadidura, que la salvaguarda de los derechos de éstos constituye el primer principio que lo legitima como Estado. La costumbre, sin embargo, ha hecho que ciertos principios del DIH sólo sean aplicables a conflictos internacionales, como por ejemplo la de los prisioneros de guerra, principio que está ligado al reconocimiento de “beligerantes” por parte de los adversarios. El Banco de Datos no asumirá esas categorías cuya aplicación ha sido reservada por costumbre a los conflictos internacionales. Teniendo en cuenta que los Convenios de Ginebra tienen el mayor récord de adhesión que cualquier otro tratado internacional en la historia (los convenios de Gi-

nebra han sido suscritos por 165 Estados de los 171 existentes, siendo 159 de ellos miembros de la ONU) y que el contenido de sus normas principales está referido a la salvaguarda del ser humano en su núcleo más esencial de los derechos o exigencias inherentes a su naturaleza. Todo esto hace que se les dé el rango de normas de “lus cogens”, o sea normas universalmente imperativas que no admiten convención o estipulación en contrario. Por eso la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (artículo 60, parágrafo 5) exime estas normas del “principio de reciprocidad”, es decir, que si una de las partes las viola, ello no autoriza a otras Partes a violarlas. Dentro de las prohibiciones explícitas contempladas en el DIH algunas son de tal carácter que su violación se tipifica como “crimen de guerra”, según el artículo 85, parágrafo 5, del Protocolo I. Tienen ese carácter las “infracciones graves” contempladas en los artículos: 51 del Convenio I; 52 del Convenio II; 130 del Convenio III y 147 del Convenio IV (que implican y amplían el artículo 3 común y están referidas todas al trato debido a los seres humanos). Las infracciones al DIH se pueden clasificar según los siguientes parámetros: —— Por empleo de medios ilícitos de guerra (armas o instrumentos prohibidos): el principio inspirador de estas prohibiciones es que la guerra tenga como fin poner a los adversarios fuera de combate y que los sufrimientos infligidos sean los estrictamente necesarios para

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alcanzar tal propósito. Por ello se prohíben en principio las armas, proyectiles u otros instrumentos que causen males inútiles o superfluos o las que tengan un efecto indiscriminado (Convención de la Haya de 1899; reglamento de la Haya de 1907, artículo 23; Protocolo I de 1977, artículo 35,2; Convención de 1981, preámbulo No. 3 y Protocolo II a esta Convención, articulo 6,2).

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—— Por empleo de métodos ilícitos de guerra: así como no se puede utilizar cualquier medio o instrumento de guerra, tampoco es legítimo acudir a cualquier método para causar daños al adversario. Por eso, otras normas del DIH regulan los métodos de guerra, que cuando se desconocen, se configuran infracciones graves al ius in bello. —— Por atacar objetivos ilícitos, es decir objetivos no militares (ya sea personas, lugares o bienes): los diversos instrumentos del DIH contraponen los bienes considerados como “objetivos militares”, o sea aquellos que en una guerra está permitido atacar a los “bienes de carácter civil”, o sea, aquellos que no es permitido atacar. —— Los “objetivos militares” son definidos por el Artículo 52 del Protocolo I de 1977 de la siguiente manera: “aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circuns-

tancias del caso, una ventaja militar definida”. Esto implica que no puede definirse un objetivo militar de manera “preventiva”, si no en razón de lo que realmente aporta a la acción militar del adversario. —— Por el trato indigno al ser humano en su vida, en su integridad física o psíquica, en su dignidad y en su libertad: el trato al ser humano, - sea que no participe en el conflicto, sea que deje de participar por rendición o por enfermedad, herida o naufragio, sea que participe y caiga en manos del adversario -, está regulado por normas que concretizan las “leyes de humanidad”, cuya violación se considera “infracción grave al DIH” y constituyen un mandato protectoras de los valores inherentes a la persona humana, las que constituyen un mandato de imperativo cumplimiento para los actores armados y al mismo tiempo un derecho, un título de innegable exigencia por quienes son sus beneficiarios, es decir, todas las personas protegidas. —— Todas las personas, de acuerdo con las normas del DIH, tienen derecho a que se les respete su personalidad, su honor, sus prácticas religiosas, sus convicciones espirituales, ideológicas, políticas, etc., y a que se les trate con humanidad, sin ninguna discriminación desfavorable. En abril pasado en el reciente Encuentro Internacional de Víctimas de Crímenes de Estado, el director del Banco de Datos, pa-


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dre Javier Giraldo presentó una sistematización de datos de registro sobre crímenes de Estado y muertes violentas en el marco del conflicto (ver tabla página 66). El periodo abarca desde el año 1946 hasta el año 201087. La base de registro desde 1988 se ha sustentado hasta la fecha en esa historia de memorias desde el Boletín Justicia y Paz hasta lo que hoy se conoce como Noche y Niebla, la que consideramos sustancial en los esfuerzos por una cuantificación de las dimensiones del conflicto armado.

Colombia en materia de derechos humanos. Esta situación alarmante se ve reflejada en el trato negligente que recibe algo tan fundamental como lo es el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la libertad. En el informe la CCJ da cuenta del seguimiento que viene haciendo a la situación de impunidad en que se encuentran las violaciones de derechos fundamentales. El informe incluye también un análisis del fenómeno de la violencia sexual como arma de guerra.

3.2.3 Comisión Colombiana de Juristas

a. Metodología de trabajo

Desde su fundación en 1988 la Comisión Colombiana de Juristas (en lo siguiente la CCJ) viene documentando violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario ocurridas en Colombia. Sin embargo el registro sistematizado de datos comienza sólo en 1996. Según Gustavo Gallón, director de las CCJ, ésta no ha efectuado ni publicado ningún recuento “totalizante” de las víctimas de violencia en Colombia. Sin embargo la publicación Tiempos de Sequía. Situación de Derechos Humanos y Derecho Humanitario en Colombia 2002 – 200987 hace una acuciosa evaluación de las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario ocurridas durante los dos gobiernos consecutivos de Álvaro Uribe. Las cifras del informe señalan la cruda realidad y el tiempo de sequía que vive 87 El Informe Tiempos de Sequía fue publicado por la CCJ en febrero de 2011

La CCJ cuenta con una base de datos sobre violencia sociopolítica cuyo objetivo es mantener un registro diario y permanente sobre las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho humanitario ocurridas en Colombia. Para el manejo de la base de datos sobre los hechos de violencia, la CCJ viene implementando un sistema formal de manejo de información basado en el “Programa de Derechos Humanos de Benetech” (conocido originalmente como Human Rights Data Analysis Group - Hrdag).88 La CCJ define la violencia sociopolítica como aquellos hechos que configuran atentados contra la vida, la integridad y la libertad personal producidos por abuso de 88 El Programa de Derechos Humanos de Benetech se creó en la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia (AAAS) bajo la dirección de Audrey Chapman. El Programa desarrolla tecnología para el manejo estadístico de información sobre derechos humanos a gran escala. Patrick Ball es el Director del Programa de Derechos Humanos y Jefe Científico en la Iniciativa Benetech. Este Programa ha sido utilizado por las comisiones de la verdad, organizaciones no gubernamentales, tribunales y misiones de Naciones Unidas en El Salvador, Etiopía, Guatemala, Haití, Sudáfrica, Kosovo, Sierra Leona, Perú, Timor-Leste

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1.053

Período 1962 - 1981 C. Lleras M.Pastrana A. López JC Turbay

3992

5932

E. Samper

A Pastrana

5265

199.445

A. Uribe

TOTAL

Período 2002 - 2010

3203

C. Gaviria

Período 1990 - 2002

Período 1982 - 1989 B Betancur V Barco

[180.000]

Período 1946 - 1959 L. Gómez Rojas Pinilla Junta Militar A. Lleras

Ejecuciones

66

30.826

3508

7642

2263

4971

[12.442]

Asesinatos políticos

5032

1636

3396

Asesinatos intolerancia social

3.958

896

1313

724

700

325

Desaparecidos

37.103

9886

11646

4553

5358

5660

Muertes en acciónes bélicas

26.180

1043

1079

1040

2392

20.626

Torturas

76.812

5755

2404

3285

5043

60.325

Detenciones arbitrarias

7.000.000

5.000.000

2.000.000

Desplazados

Crímenes de Estado y muertes violentas -Entre 1946 y 2010-

217.165

12.959

10.728

9.041

11.338

3721 [8000]

61.378

[100.000]

Total crímenes de Estado

276.364

19.555

26.533

11.532

15.868

21.823

1.053

180.000

Total muertes violentas en conflicto

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autoridad de agentes del Estado, los originados en motivaciones políticas, los derivados de la discriminación hacia personas socialmente marginadas y los causados por el conflicto armado interno. b. Proceso de verificación de información de la violencia 89

Una de las preocupaciones centrales en el trabajo de documentación que adelanta la CCJ es la adecuada verificación de los casos que se incluyen dentro de la base de datos. Por ello la CCJ ha implementado un sistema de intercambio de información permanente con otras entidades encargadas de hacer seguimiento a la situación de derechos humanos y derecho humanitario con dos objetivos principales: de un lado establecer la circunstancias reales de los hechos ocurridos, de otro lado estar al tanto del estado de las investigaciones relacionadas con las violaciones a los derechos humanos en el país. La CCJ realiza también un seguimiento directo de la situación de derechos humanos en las mismas regiones afectadas. Así se recoge información a través de entrevistas con las víctimas de violaciones de derechos humanos, con las autoridades locales y con las organizaciones que trabajan en terreno. En dichas visitas se ha podido y Chad. Ver en: Patrick Ball 2008: ¿quién les hizo qué a quién? Planear e implementar un proyecto a gran escala de información de Derechos Humanos. PDF de libre acceso en: https://hrdag.org/wp-content/uploads/2013/02/QLHQAQ-ES.pdf 89 “En donde no se diga lo contrario, la fuente de las cifras sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario es la base de datos sobre violencia sociopolítica de la Comisión Colombiana de Juristas”. Citado del informe Tiempos de Sequía.

confirmar información sobre casos de los cuales ya se tenía conocimiento y recoger información sobre casos nuevos. Es a partir de estas visitas que se ha podido constatar que los casos registrados en la base de datos de la CCJ son también sólo una aproximación a la realidad. A continuación presentaremos los resultados de la investigación realizada por la CCJ respecto al trato que recibió el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la libertad entre 2002 y 2008. Se presentan también algunas observaciones de la CCJ y finalmente la necesidad de entender la violencia sexual como arma de guerra. c. Situación del derecho a la vida Muertes fuera de combate

Entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2008, 16.855 personas perdieron la vida por fuera de combate a causa de la violencia. De ellas 15.216 fueron víctimas de homicidio. Del total de los 16.855 casos por muertes fuera de combate, en 10.412 casos se pudo identificar al autor genérico — El 77,27% de las muertes por fuera de combate son atribuibles al Estado. De ello el 18,46% (1.922 víctimas) por perpetración directa de agente estatales y el 58,73% (6.123 víctimas) por tolerancia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos paramilitares

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— A las guerrillas se les atribuyó la autoría del 22,73% (2.367 víctimas) de los casos por muertes fuera de combate. Del total de los 16.855 casos por muertes fuera de combate, en 14.638 casos se pudo identificar el sexo. — 1.657 muertes corresponden al sexo femenino; es decir que por cada 100 hombres, aproximadamente 13 mujeres sufrieron la misma violación.

68

— De las 1.657 mujeres víctimas, se conoce la edad en 799, de las cuales 258 eran niñas, 169 jóvenes, 346 adultas y 26 adultas mayores.

o apoyo a las masacres cometidas por grupos paramilitares. — A las guerrillas se les atribuyó la responsabilidad en el 26,96% (110 masacres) de estos hechos. La CCJ registra 3.271 homicidios como resultado de 408 masacres durante el periodo enero 2002 y diciembre 2008. Para el mismo periodo el Ministerio de Defensa registra 2.189 homicidios como resultado de 403 masacres.91 Comentario de la CCJ respecto al trato dado por el Ministerio de Defensa a las ejecuciones extrajudiciales en casos de masacres.

Masacres90

Entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2008 se registró que en 599 masacres, por lo menos 3.271 personas fueron víctimas de homicidio. Del total de los 599 casos de masacres, en 408 casos se pudo identificar al presunto autor genérico. — La responsabilidad del 73,03% de las masacres se le atribuye al Estado. De ellos el 11,27% (46 masacres) por perpetración directa de agentes estatales y el 61,76% (252 masacres) por tolerancia 90 La Comisión Colombiana de Juristas entiende por masacre “los homicidios cometidos contra cuatro o más personas en un mismo hecho.” CCJ 2011: Tiempos de Sequía, pág. 83. El Ministerio de Defensa por su parte considera una Masacre a “aquellos hechos en los cuales resultan muertos cuatro (4) o más personas; no se contabilizan aquellos casos en donde por acción de la Fuerza Pública, en cumplimiento

“Respecto al periodo comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2008, el Ministerio de Defensa reporta 403 masacres en las que habrían muerto 2.189 víctimas. La diferencia con los registros de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) presentados anteriormente puede obedecer a que, según las aclaraciones metodológicas hechas por el Ministerio, en sus cifras “no se contabilizan aquellos casos en los que por acción de la Fuerza Pública, en cumplimiento de su deber constitucional, resulde su deber constitucional, resultan muertos cuatro (4) o más delincuentes; tampoco se tiene en cuenta las víctimas pertenecientes a la Fuerza Pública cuando exceden de cuatro (4). Para que sea catalogado como homicidio colectivo, se requiere que el ilícito sea cometido en el mismo lugar, a la misma hora, por los mismos autores y en personas en estado de indefensión. Estos hechos no son contabilizados como actos terroristas”. Véase Ministerio de Defensa 2009: Logros de la política de consolidación de la seguridad democrática, pág. 12. 91 Tiempos de Sequía, pág. 84


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tan muertos cuatro o más delincuentes”. Es correcto no incluir a los muertos en combate en las cifras sobre masacres. De hecho, la CCJ tampoco lo hace. Sin embargo, preocupa que es posible que el Ministerio no haya incluido casos de ejecuciones extrajudiciales en donde se hayan registrado cuatro o más víctimas y que estas hayan sido presentadas como supuestas muertes en combate.”92 Desaparición forzada / analizada por presunto autor

Entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2008 se registró que por lo menos 2.410 personas fueron víctimas de desaparición forzada. Del 68% (1.639 personas) se desconoce el paradero. El 32% (771 personas) restante fueron hallados muertos. Del total de los 2.410 casos de desaparición forzada, en 1.813 casos se pudo identificar el sexo: — Se pudo establecer que 208 eran mujeres, es decir que, por cada 100 hombres, al menos 13 mujeres sufrieron la misma violación. Del total de los 2.410 casos de desaparición forzada, en 682 casos se pudo identificar la edad — Al menos 139 eran niños y niñas y 8 eran adultos mayores.

92 Ibíd.

Del total de los 2.410 casos de desaparición forzada, en 1.599 casos se pudo identificar al presunto autor genérico. — El 95,18% (1.522 víctimas) se atribuyen a la responsabilidad del Estado: el 28,08% (449 víctimas) por perpetración directa de agentes estatales y el 67,10% (1.073 víctimas) por tolerancia o apoyo a las violaciones cometidas por paramilitares. — A las guerrillas se les atribuyó la autoría del 4,82% de las desapariciones forzadas (77 víctimas). Asesinatos o desaparición forzada por fuera de combate / perpetrados por grupos paramilitares

Entre el 1 de diciembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2008 por lo menos 4.426 personas fueron asesinadas o desaparecidas forzadamente por fuera de combate por grupos paramilitares.93 Del total de los 4.426 casos de asesinato o desaparición forzada por un grupo paramilitar. — en 3.873 casos se pudo identificar que la muerte fue por homicidio. — 254 personas fueron desaparecidas forzadamente previamente a su asesinato. — 553 personas aún permanecen desaparecidas forzadamente.

93 Tiempos de Sequía, pág. 90.

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Del total de los 4.426 casos de asesinato o desaparición forzada por un grupo paramilitar, en 3.694 casos se pudo identificar el sexo — 364 eran mujeres, es decir que, por cada 100 hombres víctimas de violaciones a la vida por parte de grupos paramilitares, aproximadamente 11 mujeres sufrieron la misma violación. Del total de los 4.426 casos de asesinato o desaparición forzada por un grupo paramilitar, en 1.451 casos se pudo identificar la edad

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— por lo menos 201 eran niños y niñas y 34 eran adultos mayores.

de las cuales el 5% (120) eran mujeres y el 5,3% (125) eran niños y niñas. A junio de 2009, estas investigaciones habían vinculado a 1.555 agentes de la Fuerza Pública y sólo en el 2% de los casos se habían dictado condenas.”94 Seguimiento de la CCJ a las Investigaciones penales por el delito de desaparición forzada

“A 15 de abril de 2010, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tenía a su cargo 312 investigaciones por el delito de desaparición forzada. Del total de investigaciones, el 53,2% (166) se encontraba en etapa de investigación previa o indagación; y el 41,7% (130) en etapa de instrucción. Mientras que el 1,9% (6) estaba en etapa de juicio y sólo en el 1,9% (6) de los casos se habían proferido sentencias condenatorias.”95

La CCJ observa con preocupación que muchos de los casos respecto a ejecuciones extrajudiciales, masacres y desapariciones forzadas se encuentran en etapa de investigación, lo que repercute en el hasta ahora bajo número de sentencias. Presentamos el comentario de la CCJ respecto a la situación de impunidad en que se encuentran las violaciones al derecho a la vida:

d. Situación del derecho a la integridad personal Tortura

Seguimiento de la CCJ a las investigaciones penales por ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza Pública

Del total de los 1.546 casos de tortura

“A 15 de abril de 2010, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación tenía a su cargo 1.368 investigaciones por homicidios atribuidos presuntamente a miembros de la Fuerza Pública, que corresponden a 2.358 víctimas,

Entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2008, se registró que por lo menos 1.546 personas fueron víctimas de tortura.

— 926 personas fueron asesinadas después de la tortura —— 352 quedaron con vida 94 Ibíd. Pág. 93. 95 Ibíd. Pág. 95.


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—— 232 fueron víctimas de tortura psicológica Del total de los 1.546 casos de tortura, en 1.337 casos se pudo identificar el sexo —— 173 eran mujeres, es decir que por cada 100 hombres víctimas de tortura aproximadamente 15 mujeres sufrieron la misma violación. Del total de los 1.546 casos de tortura, en 523 casos se pudo identificar la edad

“Según la información remitida por el Estado al Comité contra la Tortura, a noviembre de 2009 la Fiscalía General de la Nación tenía conocimiento de 11.016 investigaciones por el delito de tortura. Sin embargo, sólo reporta información de 6.956 investigaciones, de las cuales el 93% (6.470) se encontraba en etapa de investigación preliminar, el 6,5% (450) en instrucción y solo el 0,4% (28) de los casos se encontraban en etapa de juicio. Del total de los casos, se han expedido 11 sentencias condenatorias, es decir el 0,1%.”96

—— 143 eran niños y niñas

e. Situación del derecho a la libertad Detenciones arbitrarias

—— 159 eran jóvenes

Entre 2002 y 2008, se registró que por lo menos 5.787 personas fueron víctimas de detenciones arbitrarias por parte de agentes del Estado.

—— 6 eran adultos mayores Del total de los 1.546 casos de tortura, en 1.118 casos se pudo identificar al presunto autor genérico de las torturas En el 91,23% de los casos se compromete la responsabilidad del Estado: el 43,74% (489 torturas) por perpetración directa de agentes estatales y el 47,49% (531 torturas) por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos paramilitares. —— A las guerrillas se les atribuyó la autoría en el 8,77% de los casos (98 torturas) Presentamos el comentario de la CCJ respecto a la grave ausencia de investigación efectiva del crimen de tortura:

Del total de los 5.787 casos de detenciones arbitrarias, en 4.140 casos se pudo identificar el sexo —— 572 eran mujeres, es decir, que por cada 100 hombres que fueron detenidos arbitrariamente cerca de 16 mujeres fueron víctimas de esta violación. Del total de los 5.787 casos de detenciones arbitrarias, en 719 casos se pudo identificar la edad —— 261 eran niños o niñas —— 182 eran jóvenes 96 Ibíd. pág. 115.

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—— 9 eran adultos mayores

4.602 casos se pudo identificar la presunta autoría genérica. 98

Secuestro

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Según los datos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal (Fondelibertad) 9.010 personas fueron víctimas de secuestro en el país desde enero de 2002 hasta abril de 2009. Del total de los 9.010 casos de secuestro se pudo identificar que 4.730 personas fueron secuestradas dentro del marco del conflicto armado.97

—— el 88,77% (4.085 víctimas) de los casos se atribuyó a los grupos guerrilleros

Del total de los 4.730 casos de secuestro producidos en el marco del conflicto, se pudo identificar que:

f. Situación de la violencia sexual como arma de guerra

—— el 11,23% (517 víctimas) de los casos se atribuyó a los grupos paramilitares, que en algunas oportunidades Fondelibertad denomina como “bandas criminales”.

—— 701 personas son mujeres, es decir que por cada 100 hombres secuestrados por razones relacionadas con el conflicto armado, aproximadamente 17 mujeres sufrieron la misma situación.

La CCJ analiza en éste capítulo la violencia sexual contra mujeres como un fenómeno que no sólo tiene directa relación con los grupos armados al margen de la ley. La CCJ hace hincapié en el incremento de la participación de la Fuerza Pública en estos crímenes.

Del total de los 4.730 casos de secuestro producidos en el marco del conflicto, en 2.321 casos se pudo identificar la edad

Entre los años 2002 y 2008 la CCJ ha registrado 106 casos de violencia sexual en el contexto de la violencia sociopolítica.

—— el 7,88% (183 víctimas) son menores de edad

Del total de los 106 casos de violencia sexual:

—— el 7,75% (180 víctimas) son adultos mayores

—— 101 víctimas son mujeres

Del total de los 4.730 casos de secuestro producidos en el marco del conflicto, en 97 La Comisión Colombiana de Juristas incluye en las cifras de secuestro dentro del conflicto armado aquellos cometidos por los siguientes autores según categorías de Fondelibertad: los grupos paramilitares AUC y bandas criminales (bacrim), disidencias, y los grupos guerrilleros ELN y FARC-EP.

—— 4 víctimas son hombres —— En un caso se desconoce el sexo de la víctima. 98 Adicionalmente Fondelibertad atribuye 128 casos a “grupos disidentes de los grupos armados”, pero no indica si son disidencias de grupos guerrilleros o grupos paramilitares. Véase tiempos de sequía, pág. 138.


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Del total de los 106 casos de violencia sexual, en 56 casos se pudo identificar la edad de la víctima respecto a mujeres: —— 34 son niñas y 10 son jóvenes. Es decir que en el 78,57% de los casos en los cuales se conoce la edad, la víctima es menor de 25 años. Por su parte el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML) reporta haber valorado a 91.330 mujeres como víctimas de presunto delito sexual, entre los años 2004 y 2009. En el informe correspondiente a 20042008, el INML indica que en el período se registraron 534 casos de delito sexual que “pueden obedecer a las lógicas de la guerra”. El Instituto subraya que: “Ese dato es importante pues visibiliza esa realidad que estuvo aparentemente oculta, ante el clamor de muchas víctimas y de organizaciones sociales que la daban por cierta a pesar de que las estadísticas oficiales no la evidenciaran. También ofrece la oportunidad para que otros casos que aún permanecen en el anonimato sean denunciados en busca del derecho a la verdad, justicia y reparación y lo más importante a la no repetición”99

sexuales, hay suficiente información para mostrar motivos de preocupación sobre el comportamiento de los diferentes actores del conflicto armado con respecto a la violencia sexual. De los 297 casos de delito sexual registrados por el INML en los que se reporta que el presunto autor genérico es uno de los grupos que participan en las hostilidades, se establece que: —— a la Fuerza Pública se le atribuye el 73,7% (219 víctimas), —— a los grupos guerrilleros el 18,5% (55 víctimas), —— a los grupos paramilitares el 7,7% (23 víctimas) 100

3.2.4 Colombia Nunca Más

A pesar de la dificultad para obtener datos más concluyentes respecto a delitos

A raíz de los pequeños avances en la lucha contra la impunidad que en la década de los 80 y de los 90 se pudieron constatar en América Latina y a raíz de que la totalidad de las dictaduras militares habían llegado a su fin, algo rondaba en el pensamiento colectivo del Continente: que las Comisiones de la Verdad parecían ser un mecanismo viable para castigar a los responsables de crímenes de lesa humanidad y de violaciones de derechos humanos, para reestablecer la paz, reconstruir la verdad, salvaguardar la memoria y fijar políticas dignas de reparación. Esto “parecía” ser así.

99 Tiempos de Sequía, pág. 119. las citas remiten a los textos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML), Masatugó, 2004- 2008 e Informes periciales sexológicos, 2009, violencia sexual contra la pareja. www.medicinalegal.gov.co

100 Tiempos de Sequía, pág. 121

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Las organizaciones que componían el proyecto Colombia Nunca Más confirman que a mediados de los años 90 se estuvo pensando en una Comisión de Verdad para Colombia. Sin embargo, el grado de impunidad en el cual se encontraba el actuar del Estado colombiano a mediados de los años 90 respecto a las violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad y el grado de violencia sociopolítica que venía arrastrando el país ponían en serias duda si una eventual Comisión de la Verdad en Colombia sería capaz de disminuir la impunidad y establecer castigos adecuados para los responsables.101

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“En contraste con los otros proyectos Nunca Más desarrollados en América Latina, el que se proponía para Colombia no estaría contextuado por un período post-dictatorial o de transición a un régimen constitucional, o de una especie de postguerra civil, sino que debía desarrollarse en el contexto de ejecución de políticas de terrorismo de Estado cuyo término no era previsible. La circunstancia específica de que en Colombia la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales del ser humano se ha dado en el ámbito de regímenes de democracia formal, nos ponía ya en una situación particular.”102 Esta cita contextualiza la coyuntura a la que se vieron enfrentadas las organizaciones de derechos humanos en Colombia a mediados de 1990. En el marco de la cam-

paña internacional “Colombia Derechos Humanos Ya!” del año 1994103 un gran número de organizaciones de derechos humanos pudieron compartir sus experiencias en torno a la lucha contra la impunidad en el continente. Organizaciones colombianas llegaron así al consenso de que las Comisiones de la Verdad “habían sido mecanismos ineficaces en la lucha por la superación de la Impunidad”.104 a. El proyecto Colombia Nunca Más

El proyecto que hoy finalmente se conoce con el nombre de Colombia Nunca Más nace en 1996 en el contexto de las reflexiones arriba mencionadas como una iniciativa compuesta por 17 organizaciones de derechos humanos. La motivación del proyecto era salvaguardar la memoria de las víctimas y para ello se estimó iniciar un proceso investigativo del periodo de violencia comprendido entre 1966 y 1998. A raíz de esto se dio inicio a un largo proceso que documentaría exhaustivamente muchos casos de crímenes de lesa humanidad. Por cierto no se trató de una documentación que abarcó la totalidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en Colombia en el periodo 1966 - 1998. Los resultados de las investigaciones fueron presentados en el año 2000 a través de tres informes los que dan cuenta de 41.000 víctimas de tortura, desaparición

101 Véase memoria y lucha contra la impunidad 1996 – 1998 En: Colombia Nunca Más. Crímenes de Lesa Humanidad.

103 Véase Javier Giraldo 1994: Nuevas agendas en DH. En: http://www. javiergiraldo.org/spip.php?article6

102 Ibíd.

104 Véase Memoria y lucha contra la impunidad 1996 – 1998


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forzada y/o ejecución extrajudicial.105 Un estudio entrega los resultados de la investigación de la zona (así llamada) 7ª que corresponde a los departamentos de Meta y Guaviare; un segundo estudio de 2 tomos corresponde a la investigación realizada en la (así llamada) Zona 14ª que comprende el sector sur del Magdalena Medio y el Nordeste Antioqueño. Para su análisis el proyecto Colombia Nunca Más dividió al país en zonas en razón de las dinámicas económicas y políticas y en razón de las formas de represión estatal presentes en cada lugar. Tanto el informe de la zona 7ª como los dos informes de la zona 14ª contemplan un extenso listado de víctimas cuya clasificación va por nombre, tipo de agresión, fecha de la agresión, lugar de la agresión, etc. Uno de los informes de la zona 14ª entrega además un listado acucioso (de más de 300 páginas) con los nombres y respectivas fotografías de los miembros de la Fuerza Pública que cometieron de manera directa crímenes de lesa humanidad o que, en su defecto, actuaron de manera conjunta con grupos paramilitares en acciones similares. Un segundo listado en el informe de la zona 14ª señala a los responsables que han posibilitado la impunidad en los crímenes de lesa humanidad.106 La intención del proyecto Colombia Nunca Más fue: 105 Ibíd. Pág. 3 106 El informe de la zona 7ª no entrega un listado de responsables de crímenes de lesa humanidad.

—— Dar consistencia y confiabilidad a la información sobre los crímenes de lesa humanidad. —— Contribuir al análisis global sobre la realización de crímenes de lesa humanidad en Colombia, mediante la documentación de contextos, procesos jurídicos y vivencias de las mismas víctimas y organizaciones victimizadas. —— Estimular a las organizaciones sociales, víctimas, familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos de Colombia a la creación de un movimiento social de lucha en contra y por la superación de la impunidad en que se encuentran los crímenes de lesa humanidad en el país. b. Superar la impunidad y reparar integralmente

En los tres informes publicados por el proyecto no se habla de violaciones de derechos humanos, sino más bien de crímenes de lesa humanidad, los que a su vez son definidos como crímenes de Estado. El proyecto Colombia Nunca Más sostiene que las prácticas como el exterminio, el genocidio y el desplazamiento forzoso de personas han sido posibles con el apoyo y recursos de personal del Estado y con mecanismos de represión que van desde lo formalmente legal hasta lo extralegal y clandestino. En este contexto el paramilitarismo irrumpe como una herramienta vital para privatizar la práctica del terrorismo de Estado.

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Apoyándose en el resultado de las investigaciones los informes son categóricos al demostrar que entre 1982 y 1987 el país se enfrentó al “imperio de la represión paraestatal”, entre 1988 y 1993 a la “articulación entre represión formalmente legal y represión paraestatal” y entre 1994 y 1998 (y hasta hoy) a la “legitimación estatal, reingeniería militar y legalización del paramilitarismo”.107

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En la opinión de los miembros del proyecto Colombia Nunca Más la superación de la impunidad sería sólo posible si se profundiza en políticas que permitan la recuperación histórica de la memoria y de la verdad, la reparación integral a las víctimas, el castigo a los responsables y el desenmascaramiento del Estado. A modo de ejemplo la reparación integral que plantea el Colombia Nunca Más para las víctimas consta de 5 fases:

pos paraestatales, depuración de organismos de seguridad, publicidad de lo sucedido, sanción de los victimarios, garantías para el ejercicio de derechos ciudadanos y control efectivo a funcionarios del Estado. —— Satisfacción: proclamación de la verdad, recepción de disculpas públicas del Estado, y homenajes a las víctimas en conmemoraciones y monumentos. c. Metodología del proyecto Colombia Nunca Más

Para documentar los crímenes de Estado el proyecto Colombia Nunca Más elaboró un cuaderno de referencia metodológica conocido como “Tesaurus”.108 En su introducción se plantean las dificultades metodológicas al que se vio enfrentado el proyecto.

—— Garantía de no repetición: cesación de las violaciones, disolución de los gru-

“Tampoco ha sido fácil definir una metodología que se adapte a la enorme cantidad de víctimas y a las dificultades de recolección y evaluación de información en circunstancias tan desfavorables. El malestar de muchos investigadores y comunidades, al tenerse que ceñir a un trabajo investigativo discreto, mientras las víctimas reclaman acción, organización, denuncia, acompañamiento y formas de reparación, al menos para superar las secuelas psíquicas más trágicas, todo ello se ha convertido en fuente de numerosas tensiones. No se ha encontrado hasta el momento una solución

107 El paramilitarismo adquiere una cierta legalidad con el Decreto 3368 de 1965. Véase Verdad, memoria y lucha contra la impunidad. 19661998. Páginas 24 -28.

108 La Comisión de Justicia y Paz cuenta con una versión no publicada del texto “Tesaurus”. Desconocemos si el texto es de conocimiento público o sólo existió como material interno de trabajo.

—— Restitución: restablecimiento de la normalidad existente antes de los crímenes. —— Compensación: donación de bienes que compensen daños irreparables, físicos o psíquicos. —— Rehabilitación: atención médica y psicológica integral, así como psicosocial.


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adecuada a las dimensiones de movimiento social, que el proyecto ha querido impulsar, y a su relación con una labor investigativa que necesita ceñirse a ritmos, parámetros y dinámicas muy diferentes a las de un movimiento social. Todo esto hace que el proyecto haya desbordado los tiempos y plazos previstos, y que el Informe haya tenido que ser diseñado, finalmente, como una serie indefinida de entregas, en cierto modo improgramables en el tiempo, que vayan devolviendo paulatinamente a la sociedad una información procesada en medio de condiciones altamente adversas y riesgosas.”109

3.3 INICIATIVA DEL PODER JUDICIAL Por primera y única vez en la historia del Poder Judicial la Corte Suprema de Justicia estableció en noviembre de 2005 crear una Comisión de la Verdad para esclarecer un hecho puntual de violencia del país. Esta Comisión indagó con especial atención la participación del grupo guerrillero M-19 y la posterior intervención militar en el ataque al Palacio de Justicia ocurrido en noviembre de 1985. Estos hechos que hoy se conocen como “el holocausto del Palacio de Justicia” dejaron un saldo de 11 desaparecidos110 y 98 muertos, entre ellos 11 magistrados.

Esta Comisión de la Verdad nació por iniciativa propia de la Corte Suprema. Ésta Comisión no tuvo un carácter oficial, por ende tampoco tuvo facultades para derivar responsabilidades de ningún tipo. Su mandato fue definitivamente ético, histórico, académico y por sobre todo independiente.111 Con base a este mandato la Comisión se propuso aportar a la reconstrucción de la verdad de los hechos ocurridos. Ésta estuvo conformada por los ex presidentes de la Corte Suprema José Roberto Herrera Vergara, Jorge Aníbal Gómez Gallego y Nilson Pinilla Pinilla. Los resultados de la investigación se presentaron en octubre de 2010 a través del Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia. Hemos querido incluir esta iniciativa de la Corte Suprema y comentar algunos resultados del Informe Final de la Comisión por dos razones: por una parte, porque se trata indudablemente de una iniciativa que también ha pretendido dar respuesta a los reclamos de verdad y memoria provenientes de la sociedad. Por otra parte, porque ha quedado demostrado que cuando el Poder Judicial siente la necesidad de esclarecer hechos de violencia ocurridos en el marco del conflicto es capaz de aunar esfuerzos y voluntades e iniciar una investigación seria y ajustada a la magnitud de los crímenes cometidos.

109 Texto para el trabajo metodológico Tesaurus 110 A pesar de que el cadáver de Ana Rosa Castiblanco, empleada de la cafetería que se encontraba desaparecida, fue hallado en una fosa común, se estima pertinente seguir hablando de 11 desaparecidos, hasta que la justicia no emita un dictamen final sobre el caso de Castiblanco.

111 Véase Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, pág. 21.

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Sin embargo, con esta Comisión de la Verdad la Corte Suprema inicia la búsqueda de la verdad real de aquellos hechos de violencia que han afectado al corazón mismo del poder judicial. Entonces inevitablemente surgen las siguientes preguntas ¿por qué la Corte Suprema no ha tenido la voluntad para investigar otros de los tantos “holocaustos” no resueltos que tiene el país? También y consientes de la coyuntura actual que plantea la posibilidad de una Comisión de la Verdad para Colombia ¿qué tan dispuesto está el poder judicial para reconocer que su falta de voluntad en el esclarecimiento de otros crímenes de lesa humanidad ha contribuido indiscutiblemente el enorme grado de impunidad en que está inmerso actualmente el sistema de justicia? Esta última pregunta cobra aún más peso si observamos la siguiente afirmación contenida en el propio Informe Final elaborado por la Comisión: “la Comisión debe resaltar la gravedad y trascendencia de estos hechos, negados durante más de 20 años y la importancia de la realización de los derechos a la justicia y la reparación integral a cargo del Estado.”112 A pesar de las críticas recién mencionadas respecto a la lógica deliberativa por la cual el Poder Judicial inicia o no investigaciones ajustadas respecto a crímenes de lesa humanidad, queremos hacer uso de este caso para mostrar lo difícil que es iniciar procesos que buscan establecer la verdad 112 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad, p. 406, Anexo 115.

en hechos de violencia donde hay participación del Estado. En el 2007 y conmemorando 22 años de los hechos del Palacio de Justicia el presidente de la Corte Suprema Cesar Julio Valencia hizo referencia a la labor de la Comisión de la Verdad. La Presidencia de la República respondió emitiendo un comunicado donde se rechazaron las afirmaciones de la Corte y se defendieron las acciones de las fuerzas militares: “1. El Gobierno Nacional rechaza las afirmaciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia contra las Fuerzas Militares de Colombia. Ya que, calificó el operativo de “imprudente, demencial, cruento y precipitado”. 2. Es falso que el ataque terrorista del M-19 y de sus socios del narcotráfico al Palacio de Justicia, en 1985, sea comparable, ética y jurídicamente, con el esfuerzo de los militares por defender y liberar a los rehenes. Los primeros cometían un crimen de lesa humanidad; los oficiales y soldados cumplían con sus obligaciones constitucionales y legales. 3. Describir la acción de las Fuerzas Armadas en defensa de la institucionalidad como ilegal y violatoria de derechos fundamentales, es herir la dignidad de todo el Estado colombiano [...]”113

113 Presidencia de la República, Comunicado 050, Bogotá, noviembre 7 de 2007. Disponible en: http://web.presidencia.gov.co/comunicados/2007/50.html


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Algunos aspectos relevantes sobre el Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia

colaboradores del grupo guerrillero que realizó el asalto. Para la Comisión esta consideración se basó en criterios totalmente arbitrarios, superficiales y deleznables.119

En el informe preliminar presentado por la Comisión de la Verdad en noviembre de 2006, ésta concluyó que en la retoma realizada por la Fuerza Pública se empleó “una fuerza excesiva, por lo que no vaciló en calificar la acción de ilegítima, desproporcionada y copartícipe del Holocausto”114. Asimismo, el informe llamó la atención sobre la vigilancia del Palacio de Justicia115, la suerte de los desaparecidos116 y la “propensión a la impunidad”117. La Comisión de la Verdad emitió su segundo informe preliminar, en formato de video, en octubre de 2007.118

Los rehenes liberados “fueron sometidos a largos interrogatorios y, aquellos considerados “especiales”, como sospechosos de pertenecer al grupo guerrillero, fueron víctimas de retención, malos tratos y, en algunos casos, torturas y traslado irregular a instalaciones militares”.120

En el Informe final de octubre de 2010 la Comisión concluyó, entre otras cosas, lo siguiente: a. Sobre las víctimas de detención y tortura

Respecto de los rehenes que salieron con vida del Palacio de Justicia la Comisión de la Verdad estableció que un grupo de personas recibieron un trato discriminatorio al ser señaladas como “rehenes especiales”, estos es, consideradas como miembros o 114 Informe de la Comisión de la Verdad sobre el Holocausto en el Palacio de Justicia de Bogotá del 6 y 7 de noviembre de 1985, 15 de noviembre de 2006, p. 36, Anexo 115. 115 Ibídem, pp. 6-8. 116 Ibídem, pp. 36-40. 117 Ibídem, p. 47. 118 Comisión de la Verdad, Segundo Informe Provisional que contiene relatos espontáneos y libres de cerca de 60 personas, presentado en Cali el 19 de octubre de 2007.

Entre los casos examinados por el Tribunal de instrucción se encuentran los de los estudiantes Yolanda Santodomingo y Eduardo Matson. Al respecto, la Comisión refiere la detención ilegal de los estudiantes y los posteriores maltratos y torturas a los que fueron sometidos en la Casa del Florero, en la DIJIN y en el Batallón de Inteligencia Charry Solano por agentes de la Fuerza Pública.121 En igual sentido, se refiere a la detención del abogado Orlando Quijano, a los interrogatorios a los que fue sometido en la Casa del Florero, a su traslado a las instalaciones de la Brigada XIII en el Cantón Norte, así como a los maltratos y amenazas de las que fue objeto.122

119 Informe final de la Comisión de la Verdad, Capítulo V, párr. 32, p. 183, Anexo 115. 120 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad, párr. 110, p. 400, Anexo 115. 121 Informe final de la Comisión de la Verdad, Capítulo V, párrs. 9 – 13, Anexo 115. 122 Informe final de la Comisión de la Verdad, Capítulo V, párrs. 13 – 18, Anexo 115.

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A juicio de la Comisión, las torturas, la detención arbitraria, los apremios ilegales, los tratos inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos los así llamados “rehenes especiales” configuran una violación a los derechos a la integridad y libertad personal protegidos tanto por la normativa nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos y derecho humanitario.123

En este contexto la Comisión estableció que está probado que los desaparecidos de la cafetería del Palacio de Justicia fueron conducidos al Cantón Norte y/o al Batallón Charry Solano después de haber ingresado como “especiales” a la Casa del Florero. Estas 11 personas, que hasta la fecha de hoy se encuentran desaparecidas no figuran en la lista de personas liberadas del Palacio.127

b. Sobre las víctimas de desaparición forzada

“[l]a desaparición de varias personas que se encontraban en las instalaciones del Palacio de Justicia constituye una de las más graves violaciones a las garantías fundamentales de protección a las personas protegidas tanto por el DIH como por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”128

La Comisión de la Verdad concluyó que “no existe duda alguna de que, en el marco de los hechos del Palacio de Justicia, empleados de la cafetería y algunos visitantes ocasionales fueron víctimas de desaparición forzada.”124 Para la Comisión la tesis del Tribunal Especial de Instrucción según la cual todas las personas desaparecidas fueron llevadas al cuarto piso donde fallecieron, “no responde a la realidad integral de los hechos, como se ha demostrado a lo largo de los años y como resultado de las evidencias.”125 Con fundamento en la investigación penal la Comisión refiere que “son múltiples y contundentes los elementos de convicción sobre la salida con vida del Palacio de las personas desaparecidas” hacia la Casa del Florero.126 123 Informe final de la Comisión de la Verdad, párr. 111, p. 400, Anexo 115. 124 Informe Final de la Comisión de la Verdad, p. 261, Anexo 115. 125 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad, p. 267. Anexo 115. 126 En este punto, la Comisión de la Verdad, cita entre otros, los alegatos de fondo de la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en audiencia pública contra Luis Alfonso Plazas Vega adelantada por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Bogotá, en los que se afirma que Carlos Rodríguez, Irma Franco Pineda, Cristina

c. Con relación al magistrado Carlos Horacio Urán

Finalmente, la Comisión de la Verdad concluyó que la muerte del Magistrado Urán se produjo después de salir con vida del Palacio de Justicia: “Debe advertirse que existe un video en el cual su propia esposa identifica a Carlos Horacio Urán cuando sale vivo del Palacio, aunque saltando apoyado en su pié derecho, lo que se explicaría por las lesiones con mecanismo explosivo que mostraba su cuerpo; pero luego, inexplicablemente, su cadáver apareció en el patio del primer pidel Pilar Guarín, Bernardo Beltrán, David Suspes Celis y Gloria Stella Lizarazo y otros salieron con vida del Palacio de Justicia. Ver: Informe Final de la Comisión de la Verdad, p. 262 127 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad, p. 264, Anexo 115. 128 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad, p. 404, Anexo 115.


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so. Para la Comisión, como ya se señaló, el abogado Urán salió con vida del Palacio de Justicia bajo custodia militar, con lesiones que no tenían carácter letal, por lo que su muerte no se produjo en los hechos de la toma o de la retoma.”129

3.4 INICIATIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Entre 1986 y 1994 la alianza criminal conformada por narcotraficantes, paramilitares e integrantes de la Fuerza Pública cometió una serie de crímenes en los municipios de Bolívar, Riofrio, Andinapolis y Trujillo ubicados en el Departamento del Valle del Cauca. Estos hechos de violencia que se conocen como la “Masacre de Trujillo” ocasionaron más de 350 víctimas de homicidios, torturas y desapariciones forzadas. En palabras de Javier Giraldo s.j., 23 de ellas fueron “descuartizadas mediante las formas más refinadas de sevicia que la humanidad haya conocido en muchos siglos de historia.”130 La impunidad en torno a la masacre de Trujillo se evidenció rápidamente entre los años 1991 y 1992 cuando las instancias penales absolvieron a las personas que hasta ese momento habían sido identificadas como responsables. A raíz de esto la entonces Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz (hoy Comisión Intereclesial de Justicia 129 Informe final de la Comisión de la Verdad, p. 228, Anexo 115. 130 Javier Giraldo 1995: Trujillo. Una gota de esperanza en un mar de impunidad. Esta publicación es una edición alternativa al Informe Final de la Comisión de investigación de los sucesos violentos de Trujillo.

y Paz) en representación de las familias de las víctimas decidió presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH. En 1994 y antes de tomar una decisión de fondo la CIDH propuso al Gobierno colombiano intentar una “solución amistosa”, lo que derivó en la creación de una Comisión extrajudicial de esclarecimiento sobre los hechos de violencia cometidos en Trujillo. Si bien el gobierno de Ernesto Samper acató esta propuesta y por consiguiente en octubre de 1994 se dio inicio formal a lo que hoy se conoce como la Comisión de investigación de los sucesos violentos de Trujillo (en adelante la Comisión de Trujillo), queremos hacer hincapié en que esta iniciativa que buscó aportar a la verdad y a la memoria no es algo que emanó por voluntad del gobierno. Es por esto que la Comisión de Trujillo la hemos catalogado como una iniciativa de búsqueda de verdad y memoria que proviene de una decisión externa a la voluntad del Estado, es decir de una decisión del sistema interamericano de derechos humanos. El Informe Final que emitió la Comisión de Trujillo en enero de 1995 fue adoptado por la CIDH dentro del caso 11.007. La CIDH recomendó al Estado colombiano la implementación de medidas destinadas a la investigación y sanción de los posibles responsables de los crímenes, así como la reparación a las víctimas por los graves perjuicios que ocasionaron la acción y omisión del Estado Colombiano en estos hechos.

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Por otra parte los miembros de la Comisión manifestaron claramente los obstáculos a los que las investigaciones se enfrentaron al momento de querer atacar la impunidad. Una de las conclusiones contenidas en el Informe Final se refiere a este punto de la siguiente manera:

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“La Comisión expresa su preocupación por las dificultades para superar el problema de la impunidad en que se encuentran los sucesos violentos de Trujillo, tales como la prescripción, la cosa juzgada y otros motivos de orden jurídico e institucional, y por consiguiente expresa su convicción acerca de la necesidad de continuar explorando vías que permitan superar esa situación.”131 El cumplimiento por parte del Estado a las recomendaciones ha sido parcial, pues si bien respecto a reparaciones materiales se han implementado algunos programas de mejoramiento de vivienda y construcción de vivienda nueva, así como la financiación de algunos proyectos productivos, hasta la fecha no han sido reparadas la totalidad de las víctimas. Respecto a los procesos penales adelantados en relación a este caso que ya cumple 20 años, hasta la fecha sólo 4 personas han sido llamadas a juicio. La Fiscalía General de la Nación ha emitido condena contra el narcotraficante Diego Montoya y contra el paramilitar Henry Loaiza (“el Alacrán”), 131 Conclusión Numero 8, Informe Final de la Comisión de investigación de los sucesos violentos de Trujillo.

éste último señalado de ser el financiador y conformador de la estructura paramilitar que operó en Trujillo entre 1989-1994. El tercer caso corresponde al Teniente Coronel en retiro Alirio Urueña, integrante del Batallón Palace de Buga. Recientemente el paramilitar Rigoberto Tabares Henao (“la Bruja”) también fue llamado a juicio por la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.132 La búsqueda de la verdad final para la masacre de Trujillo y la posibilidad de que el Estado cumpla con el deber de memoria se siguen enfrentando a las ya bien cimentadas estructuras de Impunidad. El Coronel en retiro Alirio Urueña fue condenado a 44 años de prisión y posteriormente liberado por el Juzgado segundo penal de Tuluá el 27 de enero de 2009. Urueña, así como el Teniente en retiro de la Policía, José Fernando Berrio, fueron erróneamente acusados por el delito de Homicidio Agravado con fines terroristas. Se alegaron problemas de forma y se declaró la nulidad del proceso. Ahora el Tribunal de Buga ordenó nuevamente la captura de Urueña por las muertes de 27 personas, dentro de las cuales figura el caso del sacerdote Tiberio Fernández. Pero el Coronel se encuentra, hasta la fecha, prófugo de la justicia.133 132 Véase Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR, 29.1.2014 Orden de captura y resolución de acusación contra paramilitar por Masacre de Trujillo. Disponible en: http://www.colectivodeabogados.org/Orden-de-captura-y-resolucion-de 133 Véase El Espectador 10.7.2013: El prófugo de la justicia. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/temadeldia/ articulo-432961-el-profugo-de-trujillo


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En el caso específico del Coronel en retiro Urueña se evidencia cómo algunas decisiones judiciales han ido fortaleciendo la impunidad en el sistema penal. En este contexto es también absolutamente incierto cómo se procederá con el llamado a juicio del narcotraficante Diego Montoya por parte de la Fiscalía 17 para que responda por el homicidio de 11 personas y el secuestro de una de ellas.134 Montoya fue extraditado en el 2008 a Estados Unidos por delitos de narcotráfico. La verdad que reclaman las victimas aún no se obtiene, pues lo conseguido en los procesos penales iniciados contra los posibles responsables no ha logrado establecer ni la responsabilidad de las autoridades civiles y militares del municipio de Trujillo, ni la responsabilidad por acción u omisión de los mandos del Batallón Palace de Buga, la Tercera Brigada del Ejército, la estación de Policía de Tuluá y el comando de policía del departamento del Valle del Cauca. Tampoco se ha determinado la identidad de la totalidad de los integrantes de la estructura paramilitar que operó en Trujillo entre 1989 a 1994. Tal ha sido el grado de incumplimiento del Estado Colombiano frente a los hechos de Trujillo que la Procuraduría General de la Nación mediante la directiva 019 134 Véase Semana 9.12.2013: “Don Diego afrontará juicio por masacre de Trujillo”. Disponible en: http://www.semana.com/nacion/ articulo/diego-leon-montoya-responder-por-muerte-de-11-personas/367740-3

de 2008 relacionó algunos de los aspectos incumplidos por parte del Estado en materia de reparación a las víctimas e investigación de los hechos violentos que enmarcan la “Masacre de Trujillo” y recomendó al gobierno implementar los siguientes programas: a. Atención psicosocial a las víctimas. b. Inclusión curricular del tema en los planes de estudios de la fuerza pública; procesos educativos. c. Construcción de un universo único de víctimas; mapeo de la violencia que nos ocupa; publicación de la investigación del grupo de memoria histórica. d. Petición de perdón a las víctimas; manifestación pública estatal de compromiso con los derechos de las víctimas; rectificación de informes de inteligencia. e. Actualización catastral; inventario de bienes incautados, vi. Preservación y custodia de archivos no judiciales. f. Suspensión de la extradición del señor Diego León Montoya Sánchez. g. Interposición del recurso de revisión frente al fallo del 20 de septiembre de 1991, emitido por el tribunal superior de orden público; agilización de investigaciones disciplinarias.

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h. Revisión de los planes de inversiones. En la actualidad estas recomendaciones de la Procuraduría no se han cumplido en su totalidad por las entidades encargadas. 20 años después de la Masacre de Trujillo la paz aún no llega a ese lugar. En marzo

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de 2014 desconocidos escribieron en el Monumento de la Asociación de Familiares de Víctimas de Trujillo – Afavit: “se van o los picamos. Defensores de mierda malparidos”.135 135 Periódico El tiempo 29.3.2014: 20 años después de la masacre, la paz no llega a Trujillo


4. DERECHO A LA VERDAD

85 Quien alguna vez comenzó a abrir el abanico de la memoria no alcanza jamás el fin de sus segmentos; ninguna imagen lo satisface, porque ha descubierto que puede desplegarse y que la verdad reside entre sus pliegues. Walter Benjamín

Las transiciones no son todas iguales. Las diferencias están dadas por el tipo de conflicto o situación que se pretende superar, pero también por el objetivo que se procura alcanzar. En todo caso, todas tienen un común denominador al menos formal o aparente: la necesidad de satisfacer la triada Verdad-Justicia-Reparación, que además debe siempre tener la garantía de no repetición como elemento transversal. En Colombia dicha transición solo será posible con cambios y transformaciones en la democracia.

El derecho al a verdad, como lo ha dicho repetidamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, es un derecho a la vez individual y colectivo del que son titulares, por una parte, las víctimas de violaciones del Derecho internacional Humanitario136 y de graves violaciones de derechos humanos, y por otra parte, la sociedad en su conjunto que debe ser informada respecto a lo que ocurrió realmente en todas esas situaciones. El ejercicio del derecho a la verdad tiene la no fácil misión de desvelar las estructuras, sean ellas estatales, privadas o 136 CIDH, 2004: Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/ II.120, Doc. 60, 13 diciembre 2004, párr. 32. Ver también CorteIDH, 2004: Caso Hermanas Serrano Cruz, Excepciones Preliminares, sentencia del 23 de noviembre de 2004, Serie C No. 118, párr. 112 y .Corte IDH, 2005: Caso de la Masacre de Mapiripán contra Colombia. Sentencia del 15 de septiembre de 2005. Desde el Párr. 216.


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mixtas que permitieron las violaciones sistemáticas de derechos. El derecho a la verdad ha sido reconocido progresivamente por el Sistema Interamericano en el marco de casos y situaciones que demuestran la sistematicidad con que algunos Estados cometen masivas violaciones de derechos humanos. El Sistema Interamericano somete a dichos Estados a sanciones para que así respondan por el desconocimiento de sus obligaciones internacionales137, tanto en materia de derechos humanos como de derecho internacional humanitario.

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El reconocimiento del derecho a la verdad ha sido un proceso largo, aún sin un final totalmente victorioso. Por eso esta situación debe ser entendida como una lucha de las víctimas y de organizaciones de derechos humanos en los sistemas internacionales de protección. La Corte IDH accedió primero a reconocer que el acceso a la verdad estaba inmerso en el derecho a la justicia pronta y efectiva en cabeza de los familiares de los desaparecidos. Ya entrado este siglo empezó a ordenar a los Estados que implementaran medidas de publicidad de los hechos como mecanismo de garantía de no repetición. Esas medidas y su fundamentación se acercan mucho a una concepción de la

137 Por ejemplo, ver, CIDH, Informe 25/98, cit. supra nota 4, Párr. 88; Informe 1/99, cit. supra nota 4, Párr. 150; Informe 136/99, cit. supra nota 4, Párr. 224; Informe 37/00, cit. supra nota 4, Párr. 144.

verdad como derecho de la sociedad en general138 y permiten superar la concepción restringida que había adoptado tradicionalmente la Corte, según la cual la existencia misma de la sentencia no era sólo una forma de reparación, sino un medio “suficiente” de publicidad de los hechos139. Más adelante, la Corte empezó a sostener que los Estados deben asegurar que las graves violaciones no se vuelvan a repetir y que con esa finalidad es que deben adelantarse todas las gestiones dentro de las cuales se encuentra la revelación y reconocimiento de las atrocidades del pasado. La Corte ha sido enfática en determinar que “la sociedad tiene el derecho a conocer la verdad en cuanto a tales crímenes con el propósito de que tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro”, a relacionar ese derecho con la obligación estatal de investigar los hechos que generaron las violaciones de derechos humanos así como a divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables. Desde entonces, el Sistema Interamericano se pone en sintonía con el Sistema Universal que décadas antes ya había reconocido la existencia del derecho a la ver-

138 Véase, Corte IDH, 2001, Caso Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros), Reparaciones (Art. 63.1 CADH), sentencia del 26 de mayo de 2001, Serie C No. 77, Párr. 100.; y CorteIDH, Caso Barrios Altos, Reparaciones Art. 63.1 CADH), sentencia del 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, entre otras 139 Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones (Art. 63.1 CADH), sentencia del 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, voto razonado del juez García Ramírez.


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dad y su alcance colectivo140. Al adoptar los Principios de Joinet, Naciones Unidas adopta también el entendimiento del derecho a la verdad como aquél que tienen las víctimas y sus familiares a saber lo que ocurrió, y como un derecho colectivo “que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones”. También es importante recordar que la jurisprudencia de la Corte IDH ha sido invariable en el sentido de integrar el derecho a la verdad dentro del contenido de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Esta perspectiva, al contrario de lo que han sostenido algunos, supone importantes garantías para una sociedad en transición hacia la paz y la democracia. La más importante es que no desliga la administración de justicia de la obligación de llegar a la verdad y no se desarticula el derecho a obtenerla y construirla participativamente del consecuente procesamiento y sanción a los responsables de los hechos revelados. Así tácitamente la Corte IDH reconoce que el límite para las fórmulas de justicia transicional está determinado, en definitiva, por la obligación de garantizar a las víctimas y a la sociedad los derechos a la verdad, a la memoria y a la no repetición. Todos ellos, incluyendo el de la propia justicia, tienen una interdependencia estrecha y bidireccional. 140 Por ejemplo, los principios de Joinet adoptados por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en el documento E/CN.4/Sub. 2/1997/20/Rev.1. 2 de Octubre de 1997

Naciones Unidas ha reconocido siempre esa relación y ha identificado la necesidad de que las políticas de transición garanticen de forma satisfactoria toda la triada que pivota sobre el derecho a la reparación con miras a la reconciliación real y sostenible. La Corte Constitucional de Colombia también ha entendido que el derecho a la verdad y la obligación de que se haga justicia deben ser entendidos como elementos del derecho a la reparación integral pues éste incluye necesariamente medidas destinadas a que se haga justicia, se investigue y sancione a los responsables, tal como lo recogen los principios de Joinet. En efecto, Naciones Unidas ha reconocido que el perdón es un acto privado y un factor de reconciliación, que supone que la víctima conozca los hechos, pero también al autor de las violaciones cometidas contra ella, y que el opresor esté en condiciones de manifestar su arrepentimiento. Dicho de otra forma, un recurso judicial efectivo debería permitir indirectamente que el perdón pueda ser concedido y garantizando de forma directa. No parece posible, entonces, una reconciliación justa y durable con base en la verdad, que no conceda una respuesta efectiva a los deseos de justicia. Así las cosas tampoco parece posible un desconocimiento de responsabilidades frente a las víctimas y a la sociedad si estamos empeñados no sólo en la construcción de una justicia transicional sino también en un proceso transicional integral.

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De este modo, el carácter de una Comisión de la Verdad no pretende sustituir el de la justicia. Por el contrario pretende complementarlo y complejizarlo. La verdad procesal no siempre es coherente y consistente con la verdad real. La lógica del aparato judicial es limitada debido a que sus marcos comprensivos se establecen en los códigos penales. De ahí que el trabajo de la Comisión de la Verdad sea complementario con esa verdad real, con esas verdades que versan más allá de los códigos, que se refieren a afecciones profundas, a destrucciones de proyectos de vida, a experiencias traumáticas de seres humanos, a los desarraigos de la territorialidad.

nidad e incluso del uso del aparato judicial como parte de una estrategia de guerra, que puede arrojar el esclarecimiento histórico y la Comisión de la Verdad. Tales constataciones sobre el operador de la justicia como parte de esas verdades no reconocidas indican claramente que para lograr satisfacer ese derecho a la justicia se requiere una propuesta de un Tribunal Ad hoc que pueda investigar, documentar, juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones de derechos humanos, incluyendo a los actores armados y a los actores públicos y privados que instigaron o se beneficiaron.

En este sentido, la Comisión de la Verdad complejiza la verdad judicial y va más allá de las pruebas: identifica razones ideológicas, identifica mecanismos por los cuales se ejecuta la destrucción y cimienta las bases para el espacio de una política de la memoria, para un proceso de reconciliación, donde los ciudadanos somos conscientes de los horrores y asumimos el sentido de un proyecto colectivo de país con las diversidades y diferencias. El proyecto de una Comisión de la Verdad va claramente más allá del castigo, pero no desconoce el derecho a la justicia, tampoco lo subsume o lo banaliza.

El contenido y estructura del derecho a la verdad, al servicio del cual estaría la Comisión de la Verdad, deberá concretarse en la formulación de recomendaciones para la creación de un nuevo aparato judicial que permita la paz o que en desarrollo de sus funciones aporte casos para que sean juzgados por ese Tribunal Ad Hoc.

Dada la complejidad de la violencia en Colombia, de los cuestionamientos al aparato judicial colombiano por su ineficacia, el derecho a la justicia debe alimentarse de esa experiencia y constatación de la impu-

Las conclusiones de la Comisión de la Verdad deberán contribuir a enfrentar la impunidad y visualizar mecanismos de justicia penal que posibiliten la satisfacción de los derechos de las víctimas. Una Comisión de la Verdad que se configure como un mecanismo que pretenda suplir el derecho a la justicia hará imposible el desarrollo de un proceso transicional que lleve a la reconciliación de la sociedad.


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4.1 LOS CONTENIDOS Y DIMENSIONES DEL DERECHO A LA VERDAD Desde principios de este siglo la Corte Constitucional ha reconocido que las víctimas tienen derecho a la verdad.141 La verdad ha sido reconocida como un derecho específico e inalienable que protege la dignidad de las personas. La dignidad resulta gravemente afectada cuando se les priva de información que es vital para ellas142, y esta información cobra especial importancia frente a graves violaciones de derechos humanos143. El Derecho a la Verdad ha sido definido en la jurisprudencia constitucional como la posibilidad de conocer lo que sucedió y de establecer una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad material o real, con la necesaria garantía estatal frente a la necesidad de que los actores revelen de manera plena y fidedigna los hechos y circunstancias que rodearon la comisión de los delitos144.

—— El derecho a la verdad, propiamente dicho, comprende el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes.145 —— El deber de recordar se refiere al conocimiento que debe tener un pueblo de la historia de su opresión y a la configuración de ese conocimiento como parte de su patrimonio. Es, en todo caso, un deber que corresponde al Estado. —— El derecho de las víctimas a saber supone que independientemente de las acciones judiciales que puedan ejercer las víctimas o sus familiares o allegados, ellos tienen derecho imprescriptible a saber la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y la suerte que corrió la víctima cuando haya sido desaparecida o sometida a una ejecución sumaria.146

Se trata de un derecho de composición compleja con tres elementos esenciales recogidos por la Corte Constitucional en Conjunto de Principios para la protección y promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad:

Estos principios promulgados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2005 también han sido acogidos por la Corte Constitucional en el sentido de que el derecho a la verdad y sus componentes imponen al Estado la obligación de desplegar una serie de garantías.

141 Corte Constitucional, sentencia C-282 de 2002, reiterada entre otras en la sentencia C-004 de 2003 y en la C-579 de 2013.

Se trata de una serie de medidas que deben ser apropiadas para asegurar el de-

142 Sentencias de la Corte Constitucional T- 443 de 1994, C- 293 de 1995.

145 Corte Constitucional, Sentencia C-454 de 2006

143 C-209 de 2007, C-871 de 2003, C-1033 de 2006. 144 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006.

146 Corte Constitucional, Sentencias de la T- 443 de 1994, C- 293 de 1995.

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recho, y que pueden incluir procesos no judiciales que complementen la función del poder judicial. Por eso Naciones Unidas y la Corte Constitucional han reconocido la necesidad de que “las sociedades que han experimentado crímenes odiosos perpetrados en forma masiva o sistemática puedan beneficiarse en particular con la creación de una comisión de la verdad u otra comisión de investigación con objeto de establecer los hechos relativos a esas violaciones de manera de cerciorarse de la verdad e impedir la desaparición de pruebas.”

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Expresamente la Corte ha reconocido que el derecho a la verdad encuentra su fundamento en la dignidad humana, en el deber de construir y conservar la memoria histórica y en el derecho al buen nombre y la imagen; que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos son titulares de ese derecho inalienable, así como sus familiares y la sociedad en su conjunto por lo que apareja una dimensión individual y colectiva. Así el derecho tiene unas características y elementos que comparten ambas dimensiones y otros que pertenecen a cada una de ellas. Los que constituyen la esencia del derecho sin importar si se trata de su faceta individual o colectiva, son los siguientes: —— Es un derecho imprescriptible que debe garantizarse en todo tiempo. —— Debe garantizarse en los procesos judiciales mediante la certeza de que se buscará la coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real.

—— El derecho a la verdad está intrínsecamente relacionado y conectado con el derecho a la justicia y a la reparación. —— La verdad sólo puede garantizarse si se proscribe la impunidad y se garantiza a su vez, la realización de investigaciones serias, responsables, imparciales, integrales y sistemáticas por parte del Estado, el consecuente esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción. La Corte ha explorado con detalle la composición de cada una de esas facetas del derecho a la verdad y ha concluido que la dimensión individual del derecho a la verdad tiene los siguientes elementos: —— las víctimas y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. —— tienen derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que determina la comisión esos delitos. —— Tienen el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. —— En el caso específico de familiares de personas desaparecidas, el derecho a la


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verdad incluye el derecho de conocer el destino de sus desaparecidos, el estado y resultado de las investigaciones oficiales. Se trata de un derecho cuyo soporte es el derecho de estos familiares a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes. La dimensión colectiva del derecho a la verdad tiene los siguientes elementos: —— La sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, lo que se reconoce como una historia propia y verdadera. —— A la sociedad debe garantizársele la posibilidad de elaborar un relato colectivo de su historia a través de la divulgación de los resultados de las investigaciones. —— La sociedad tiene derecho a contar con una “memoria pública” de los resultados de las investigaciones sobre graves violaciones de los derechos humanos. La Comisión de la Verdad servirá finalmente de garante para la dimensión individual y la dimensión colectiva del derecho a la verdad, tanto en lo que se refiere a la construcción participativa de la historia propia, como a lo referente al acopio y custodia de las pruebas. También servirá de garante para los otros tantos tipos de responsabilidades más allá de la violencia, responsabilidades que se ubican en el campo económico, ideológico (iglesia y medios), en lo referente a doctrinas militares estatales y contraestatatales. Sin embargo, y como ha sido confirmado por la Corte In-

teramericana y por la Corte Constitucional y reconocido por Naciones Unidas, estas comisiones en ningún caso remplazan a la administración de justicia, ni liberan al Estado de la obligación de garantizar los elementos mínimos del derecho a la justicia y al acceso a la justicia, que incluso en escenarios de transición resultan irreductibles.

4.1.1. Algunas características que debe tener la Comisión de la Verdad La Comisión debe ser independiente, debe tener capítulos para atender grupos diferenciados que atiendan a prácticas arraigadas de discriminación (mujeres, niñas y niños por ejemplo) y un capítulo o sección especial para atender asuntos de comunidades indígenas y afros, cuya adecuación cultural obligará a formular planteamientos de principios completamente distintos, partiendo desde la noción misma de víctima hasta las nociones de verdad y reparación. La Comisión deberá contar con funciones reconocidas que le otorguen potestad administrativa frente a aquellas estructuras en las que se ha amparado tradicionalmente la impunidad y la opacidad. La primera y más importante potestad con que debe contar la CV es la de exigir información sin que pueda oponerse reserva de ningún tipo, ni siquiera por razones de seguridad nacional. Pues tal como ha quedado probado en procesos judiciales domésticos e internacionales, muchas de las prácticas sistemáticas de violación de

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derechos humanos se encuentran arraigadas en estructuras o subestructuras de las Fuerzas Militares y de inteligencia.

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La capacidad de exigir información también deberá ser vinculante ante particulares, pues, como lo ha reconocido nuestra Corte Constitucional y la Corte Interamericana, la obligación de visibilizar lo patrones sistemáticos a los que obedecen los hechos y las estructuras y posición que ocupan en ellas las personas que pueden ser responsables, no se agota en el Estado, sino que incluye a todo el que haya participado en la comisión de los delitos y a quienes han diseñado esos patrones de conducta y/o los han financiado. De otra parte, los miembros de la Comisión deberían ser representativos. Así, el sistema de elección debe consultar experiencias conocidas y garantizar que no se conforme un grupo de expertos a quienes le son ajenos los procesos colectivos. Adicionalmente, debe contar con participación paritaria.

ridad para los testigos y declarantes que puedan estar en situación de riesgo con ocasión de su participación en la construcción de la verdad. Esto será necesario hasta que el desmonte de las estructuras y sistemas de vulneración masiva de derechos sea efectivo. Finalmente, la Comisión debe tener funciones administrativas reconocidas como garante y custodia de la información recogida, de los procesos de reconstrucción de la verdad en desarrollo y ya concluidos, a la vez que es garante y custodia de metodologías y actos de reconocimiento colectivo de responsabilidad.

4.2 ERRADICAR Y PREVENIR LA IMPUNIDAD COMO CONDICIÓN PARA LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN 4.2.1. La erradicación de la actual impunidad

Además, como ha sido constante en la doctrina de Naciones Unidas, la verdad a la que tienen derecho las víctimas y la sociedad en general debe ser construida de forma colectiva. Por eso, la Comisión deberá contar con procedimientos de participación directa que garanticen el flujo completo y oportuno de información.

Tal como se ha reconocido en todos los foros autorizados y en el soft law del sistema universal, una de las razones que justifica la necesidad de asumir un proceso transicional es la urgencia de recuperar la confianza social en el aparato estatal y en el Estado de Derecho. No habrá verdad que logre ese efecto, si no va acompañada de un desmantelamiento de todas las estructuras irradiadas por las lógicas de la opresión, la discriminación y el silenciamiento.

La Comisión de la Verdad también debe tener la posibilidad de exigir a los organismos competentes esquemas de segu-

Otros procesos transicionales han dejado lecciones impactantes sobre las consecuencias nefastas de permitir que las es-


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tructuras y el personal de la anterior rama judicial continúen en el nuevo período de paz y de democracia permeando las lógicas estatales con viejos acuerdos de ocultamiento y desviación. Sin duda, una rama judicial no purgada es el enclave de poder más capaz de torpedear los procesos de reconstrucción de la verdad y de impedir la inauguración de una memoria pública legítima.

nales148 y de derechos humanos que han sistematizado las obligaciones y los elementos mínimos del derecho a la justicia y del deber estatal de investigar, juzgar y sancionar:

En Colombia la historia de la impunidad es infinita, porque en los estrados las víctimas no acceden a la justicia sino a la resignación. Los hechos desaparecen o nunca ocurrieron; las investigaciones están llenas de omisiones y estúpidos giros que evitan líneas lógicas hacia resultados efectivos; los testigos son estigmatizados, re-victimizados, maltratados y muchas veces desaparecidos; los medios de información inciden en los criterios judiciales con presiones que obedecen a intereses de determinados círculos de poder; y las figuras jurídicas de la cosa juzgada, la prescripción o el non bis in ídem son convertidas en armadura blindada a favor de delincuentes y perpetradores de horrendos patrones de derechos humanos que nunca han sido ni procesados ni perseguidos.147

—— El derecho a la protección propone ofrecer recursos adecuados y efectivos a través de los cuales el Estado pueda tener conocimiento de los hechos violatorios y las víctimas puedan conocer la verdad de los hechos.

—— El deber de investigar, juzgar y sancionar es una obligación específica del deber general de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana.

—— Las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación.

La forma ordinaria de operar la justicia en Colombia es, pues, el contramanual perfecto, el libro negro de las prácticas prohibidas por las jurisdicciones constitucio-

—— La obligación de investigar es una obligación de medio que no es incumplida por el sólo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad y no puede dejarse a la sola iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares.

147 Para algunos ejemplos que demuestran estas prácticas, ver Javier Giraldo 1998: “Lo que en Colombia se llama ‘justicia”. En: Justicia y Paz, Nº 9, Julio-Septiembre de 1998.

148 Una sistematización similar fue propuesta por la Corte Constitucional en la sentencia C-099 de 2013.

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—— La investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles de forma seria, imparcial y efectiva, con la única finalidad de establecer la verdad de los hechos, así como perseguir, capturar, enjuiciar y castigar a todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales. —— Que la investigación sea efectiva149, significa que debe llevar a cabo las diligencias necesarias dentro de un plazo razonable para obtener un resultado

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—— La búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado y no depende de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares, o de su aportación de elementos probatorios. —— El Estado debe satisfacer el derecho a conocer la verdad de las graves violaciones a los derechos humanos, no sólo a las víctimas directas y a sus familiares, sino también a la sociedad en su conjunto. Por eso el Estado tiene las siguientes obligaciones específicas: —— Identificar a la víctima —— Recuperar y preservar el material pro-

batorio relacionado con la muerte, con

149 Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala, sentencia de 22 de noviembre de 2004; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, sentencia de 19 de noviembre de 2004, Párr. 257. Reparaciones; y Caso Tibi Vs. Ecuador, sentencia del 7 de septiembre de 2004, Párr. 257.

el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables —— Identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga —— Determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte —— Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio —— Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos en forma rigurosa por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados”150 —— La obligación de debida diligencia se intensifica en proporción a la gravedad de los delitos cometidos y de los derechos lesionados151. Los componentes mínimos de la obligación son: 150 Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú, sentencia del 6 de abril de 2006, párr. 96; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, sentencia del 25 de noviembre de 2006 párr. 177; y Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, sentencia del 15 de septiembre de 2005, párr. 224. En igual sentido lo hace el Manual Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991)”. Cita tomada de la sentencia de la Corte IDH en el caso de las Masacres de Ituango contra Colombia, párr 298. 151 Corte IDH. Caso La Cantuta, Vs. Perú, sentencia del 30 de noviembre de 2007 párr. 157; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, sentencia del 22 de septiembre de 2006, párr. 84; y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, sentencia del 26 de septiembre de 2006, párrs. 99 y 111.


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—— Conducir el proceso tomando en cuenta la complejidad de los hechos y tener en cuenta el contexto en que ocurrieron —— Visibilizar los patrones sistemáticos de violación de DDHH, —— Evitar omisiones en la recabación de pruebas —— Evitar contradicciones en las líneas lógicas de investigación que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos152 —— En contextos de posconflicto se admite la figura de la amnistía bajo la advertencia de que no es posible aplicarla en los casos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, situación que hace este caso emblemático.

pecíficamente ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas. Apoyándose en los resultados de los informes publicados por Colombia Nunca Más, este proyecto llegó a la conclusión de que la impunidad de estos crímenes ha sido garantizada por instancias estatales para impedir que los responsables y beneficiarios de los mismos sean enjuiciados. Según Colombia Nunca Más, los mecanismos de impunidad han adquirido un rango constitucional o legal, como lo muestra por ejemplo, el caso del fuero militar. Otros mecanismos son de hecho, en tanto se impide incluso a veces saber quién era la víctima. En conclusión, la impunidad se ha instalado en el aparato de justicia como mecanismo que impide el correcto desarrollo de investigaciones disciplinarias posteriores.153

—— La sanción de las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario debe consistir en una pena proporcional y efectiva.

a. Mecanismos de impunidad de derecho:

4.2.2. Cinco estructuras de Impunidad

—— Indebida penalización de los crímenes de lesa humanidad en la legislación interna.

El proyecto Colombia Nunca Más (ver capítulo 3.2.3 dedicado a Colombia Nunca Más) lideró una importante lucha contra la impunidad en la medida que su trabajo se focalizó en la indagación y posterior documentación de crímenes de lesa humanidad perpetrados por el Estado colombiano, es152 Corte IDH. Caso de La Rochela Vs. Colombia, sentencia del 11 de mayo de 2007, párr. 156.

—— Someter el conocimiento de crímenes de lesa humanidad a la justicia penal militar.

—— Impedimento para que las víctimas, sus familiares y las organizaciones puedan hacerse parte de los procesos judiciales, los cuales son reservados.

153 Colombia Nunca Más 2003: Verdad, Memoria y lucha contra la impunidad 1966 – 1998. Bogotá

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—— Consagración de la figura de la “obediencia debida” de los subalternos frente a los comandantes para que a los rangos bajos no se les aplique una sanción frente a os crímenes de lesa humanidad. b. Mecanismos de impunidad de hecho

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—— Utilización abusiva de las facultades de policía judicial por parte de la fuerza pública para obtener información de las víctimas, facilitar el crimen y obstaculizar la identificación de los responsables. Es realizado por medio de detenciones ilegales, seguimientos constantes, allanamientos indiscriminados, interrogatorios prolongados y operativos de inteligencia. —— Participación en los crímenes de diferentes instituciones de la fuerza pública. —— Refugio de los victimarios en batallones, estaciones de policía, bases militares y otros edificios estatales. —— Presencia de patrullas militares en lugares donde han ocurrido masacres, intimidando a la población y prohibiendo la circulación de personas y alimentos. —— Obligar a las víctimas de tortura a firmar constancias de buen trato. —— Torturas sicológicas o que no dejan huella y que no pueden identificarse en medicina legal. —— La no atención de las autoridades frente a los temores de la población de que

ocurran crímenes e incursiones paramilitares. —— Ocultamiento de la identidad de los victimarios en cuanto al nombre, rango o institución de la que hace parte, así como uso de capuchas. —— Utilización de sicarios y paramilitares para realizar los crímenes y no vincular así a la fuerza pública. —— Vendar los ojos de las víctimas, impidiendo la identificación del victimario. —— Trasladar detenidos a bases militares para incomunicarlos y no da razón de su paradero. —— Libre movilización de los victimarios portando armas con complicidad de la fuerza pública, que injustificadamente retira sus tropas y se acuartela sin dar respuesta armada a los criminales —— Camuflar a las víctimas con prendas del ejército para hacerlas pasar como militares —— Alteración de la escena del crimen. —— Producción de comunicados públicos que desvían la atención de los hechos. —— Abandono de cadáveres en zonas de difícil acceso o en un sitio retirado de donde habitaba la víctima.


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—— Establecer periodos de recuperación a los torturados para que se sanen y no puedan denunciar. —— No dejar constancia de los operativos. —— Amenazas a víctimas y testigos de crímenes para que no denuncien. c. Mecanismos de impunidad de encubrimiento

—— Dar órdenes para realizar los crímenes —— No registrar a las personas detenidas —— Realizar informes falsos sobre supuestos enfrentamientos entre víctimas y victimarios, simulando ataques guerrilleros, fuga de delincuentes o desconocimiento de órdenes de “alto”

d. Mecanismos de impunidad en la investigación

—— Amenazas o atentados contra las víctimas y testigos de crímenes contra la humanidad que denuncian, así como contra amigos, familiares, abogados defensores y funcionarios judiciales que participan en el proceso judicial. —— La no realización de investigaciones por parte de las autoridades alegando duda frente a la inexistencia de los hechos, los cuales se atribuyen a inventos de las víctimas o a traumas sicológicos anteriores a los crímenes —— Otorgar credibilidad absoluta a los informes oficiales, sin siquiera comprobarlos

—— Acusar a las víctimas, haciéndolas aparecer como peligrosos delincuentes

—— No orientar las investigaciones frente a funcionarios de altos cargos o rangos

—— Conceder el retiro a miembros de la fuerza pública implicados en crímenes contra la humanidad, para que no sean investigados

—— Demora injustificada de la investigación y en la práctica de pruebas

—— Conceder ascensos, condecoraciones y felicitaciones a los culpables de los crímenes, para desviar la atención —— Montaje de procesos judiciales contra testigos y víctimas de crímenes

—— No hacer pública la información sobre el resultado de las investigaciones —— Hacer declaraciones públicas en que se absuelve a los acusados, desconociendo las pruebas de la investigación —— Utilización de testigos falsos contratados y manipulados por los victimarios —— Hacer la investigación sobre los hechos solamente, sin investigar las estructuras criminales y sus fuentes de financiación

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e. Mecanismos de impunidad desde el poder ejecutivo (gobierno)

—— Reconocimiento público de la responsabilidad del Estado en la realización de crímenes de lesa humanidad, sin castigar a los responsables ni reparar a las víctimas y familiares. Los reconocimientos son usados para dar una imagen de respeto a los derechos humanos y de acatamiento a la justicia

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—— No retirar de sus cargos a los funcionarios públicos implicados en graves violaciones a los derechos humanos, a pesar de que el Presidente de la República está autorizado legalmente para hacerlo En reacción a prácticas como las arraigadas en Colombia, que no son en absoluto aisladas en el universo de países con conflictos internos y situaciones prolongadas de violaciones masivas de derechos humanos, Naciones Unidas profirió los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas a las Normas Internacionales de Derechos Humanos de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones154. En ese documento, la Asamblea General de las Naciones Unidas determina que los Estados tienen una serie de obligaciones que sin duda el Estado Colombiano deberá asumir con seriedad si no quiere dar al traste con la transición, perpetuando 154 Resolución 60/147 la Asamblea General de la Naciones Unidas

la desconfianza social y motivando la desesperación y la búsqueda de mecanismos de auto gestión de la sanción por medios que escalarían el conflicto indefinidamente. Esas obligaciones son las siguientes: —— Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario. —— Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como dar protección a los respectivos familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas. —— Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia. —— Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales en derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.


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4.2.3. La prevención de las nuevas formas de impunidad La Corte Constitucional ha señalado que el deber de juzgar y condenar a penas adecuadas y proporcionales a los responsables de los crímenes investigados sólo puede tener excepciones en procesos de justicia transicional, en los cuales se investiguen a fondo las violaciones de derechos humanos y se restablezcan los derechos mínimos de las víctimas a la verdad y a la reparación integral y se diseñen medidas destinadas a evitar su repetición: “La determinación de límites frente a figuras de exclusión de responsabilidad penal o de disminución de las penas en procesos de transición, en cuanto no es admisible la exoneración de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y por tanto el deber de juzgar y condenar a penas adecuadas y proporcionales a los responsables de los crímenes investigados. Esta regla, como lo ha señalado la Corte, solo puede tener excepciones en procesos de justicia transicional en los cuales se investiguen a fondo las violaciones de derechos humanos y se restablezcan los derechos mínimos de las víctimas a la verdad y a la reparación integral y se diseñen medidas de no repetición destinadas a evitar que los crímenes se repitan”155. Por su parte la jurisprudencia de la Corte IDH también ha sido invariable en ese 155 Sentencia de la Corte Constitucional C-715 de 2012.

aspecto desde la primera vez que conoció un caso en el que analizó la relación entre impunidad y amnistías. En esa ocasión156, la Corte definió impunidad como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derecho protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares. La Corte IDH ha insistido en que a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos las amnistías, las normas de prescripción o excluyentes de responsabilidad que impidan o pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos no son admisibles. Sin embargo, la propia Corte ha aclarado que es distinto cuando se trata de contextos de dictaduras y cuando se trata de conflictos armados internos. En este último caso las reglas son distintas porque de acuerdo con el DIH, en situaciones de conflicto se justifica la existencia de leyes de amnistía para hacer posible la recuperación de la paz, tal como expresamente lo autoriza el artículo 6.5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. Pe156 Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001.

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ro la Corte advirtió que no es una norma absoluta porque la obligación de investigar y juzgar crímenes de guerra también existe en el DIH. El Comité Internacional de la Cruz Roja, en su Norma consuetudinaria 159 dispone que:

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“Cuando hayan cesado las hostilidades, las autoridades en el poder se esforzarán por conceder la amnistía más amplia posible a quienes hayan participado en un conflicto armado no internacional o a las personas privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado, salvo a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes de guerra, o que estén condenadas por ello”.

cia de la paz como valor, como derecho y como deber ciudadano, su logro no es razón suficiente para justificar cualquier tipo de sacrificio de otros intereses igualmente protegidos por el ordenamiento superior, específicamente los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, como consecuencia de las acciones que les hubieren afectado

Así, si bien son posibles las amnistías en las etapas de posconflictos, éstas no pueden ser aplicables a las personas sospechosas, acusadas o condenadas por haber cometido crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. Para esos casos el Estado sigue obligado a “generar un marco normativo interno adecuado y/u organizar el sistema de administración de justicia de forma tal que su funcionamiento asegure la realización de investigaciones ex oficio, sin dilación, serias, imparciales y efectivas”157.

El límite para las fórmulas de justicia transicional es, en definitiva, determinado por la obligación de garantizar a las víctimas y a la sociedad los derechos a la verdad, a la memoria a la reparación y a la no repetición. Todos ello, incluyendo el de la propia justicia, tienen una interdependencia estrecha y bidireccional, pues “[…] para que la reparación sea percibida como medida de justicia debe complementarse con medidas de búsqueda de la verdad, y simétricamente, para que el proceso de búsqueda de la verdad sea percibido como algo más que vana palabrería, debe ir acompañado de medidas de reparación. Del mismo modo, los beneficiarios de los programas de reparación tendrán más razones para considerar como reparaciones (y no meramente medidas de indemnización) las prestaciones ofrecidas normalmente por estos programas si simultáneamente se toman medidas para procesar a los autores de las violaciones de los derechos humanos”159.

En efecto, la Corte Constitucional158 ha indicado que pese a la enorme importan-

A raíz de que en la actualidad los sistemas internacionales de justicia de alcance

157 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988, Fondo, párr. 110, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, sentencia del 26 de mayo de 2010, párr. 117.

159 Organización de las Naciones Unidas, ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff. A/HRC/21/46, 21º período de sesiones, 9 de agosto de 2012.

158 Sentencia C – 771 de 2011


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universal están tras la sombra y se utilizan como cocos sobre actores a los que se les imputa responsabilidades criminales contra el derecho internacional y crímenes no amnistiables, es que se requieren tribunales imparciales e independientes, que aseguren a las partes el debido proceso. En conclusión, si la paz se está pensando seriamente, es de verdad, llegó la hora de construir la verdad silenciada durante décadas, llegó la hora de que la voz de los oprimidos se levante sosegada en ese ejercicio, de que esa verdad permita conocer los horrores, los responsables y las responsabilidades, los mecanismos de legitimación de la eliminación y que el Estado la resguarde y honre desde una administración de justicia independiente, seria y eficaz. Diversos análisis indican que en Colombia existen altos niveles de impunidad en crímenes. Estamos entonces ante la posibilidad que la Comisión de la Verdad aporte al esclarecimiento de cómo el aparato judicial ha servido o no como herramienta de guerra, de criminalización de líderes, de comunidades y de grupos socio políticos. Esto dado porque su precaria capacidad de imparcialidad ha sido viciada por interpretaciones ideológicas. Existen serias dudas de que el aparato judicial colombiano no haya contado con la capacidad para investigar las conductas criminales de los alzados en armas, siendo parte de una guerra asimétrica, en que con excepciones se ha actuado con equilibrio con el otro polo del conflicto armado,

las fuerzas armadas, no sólo por la existencia de un Fuero Militar si no porque en la justicia civil opera la impunidad para una amplia gama de agentes estatales y gubernamentales. La Comisión de la Verdad contribuirá a éste diagnóstico que deberá ir acompasado de un proyecto de justicia o unos Tribunales ad hoc, que aseguren a todas las partes un debido proceso y a la víctimas la satisfacción del derecho a la verdad y a la justicia. Los retos de una Comisión de la Verdad se encuentran en un ambiente en donde la sociedad percibe una crisis de la institución de la Justicia. No solamente se trata de conocer si el aparato judicial colombiano durante 50 años de conflicto armado ha sido o no idóneo y eficaz para sancionar y prevenir violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y/o crímenes de guerra; se trata más bien de comprender cómo la impunidad se ha constituido en parte de las lógicas de actuación de los investigadores; se trata de identificar cómo el aparato judicial ha actuado contra derecho, contra debidos procesos, incluso, siendo parte de una estrategia de guerra, en muchos casos se trata también de identificar salidas a una situación real, pues la cárcel no resocializa, ni posibilita el cambio de conductas violatorias de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario per se. Para las víctimas y para las comunidades victimizadas el castigo punitivo tiene otro sentido. A veces es complementario, pero a veces también sustituye al derecho penal,

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Adicionalmente se trata también de dimensionar cómo la rama judicial en sus crisis y sus prácticas de decisión se ha convertido en un factor de cerrazón de la democracia.

En el diseño de propósitos estratégicos militares se desarrollan técnicas y medios de y para hacer la guerra, para enfrentar al otro armado, para sabotearlo, para capturar, herir o matar. Estos actos son parte de una estrategia militar, pero también de una doctrina que define, quién es y quién no es un enemigo, quién hace qué y por qué.

Como lo expresó Yesid Reyes en una columna en El Espectador, el 19 de junio de 2014, “la creciente imagen desfavorable de nuestra justicia hace recomendable someterla a una detenida revisión. Hay algunos aspectos en los que se observa un consenso sobre la urgencia de su modificación, entre los que destacan las atribuciones electorales de los integrantes de las Cortes, la duración de sus períodos y su forma de elección, la operatividad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y los procesos contra aforados”.

Decenas de investigaciones judiciales, de trabajo empírico y un sin fin de análisis de centros de estudios han insistido en la necesidad de indagar sobre las fuentes doctrinales que estructuran los métodos de confrontación de las partes contendientes en el conflicto colombiano. Este esclarecimiento será fundamental para superar las interpretaciones mediáticas y aquellas definiciones confusas que a veces los propios actores de la guerra se han dado de sí mismos.

La crisis de legitimidad de la justicia debe ser abordada por parte de la Comisión de la Verdad, en la parte diagnóstica de la forma cómo son elegidos Fiscales, Magistrados, en su operatividad, en su múltiple jurisprudencia, para formular propuestas de reforma para un Estado de Derecho en el que se asiente la paz.

Esos marcos de ideas y de pensamiento para hacer la guerra se yuxtaponen con lo que se conoce como el derecho en la guerra. Derecho para defender o para atacar un orden, un régimen. El derecho en la guerra, comprende también un marco doctrinal y ético que reconoce la irreductible condición de que la guerra existe y que ésta tiene unos límites. Esos marcos comprensivos se encuentran en parte en el Derecho Internacional Humanitario y también en los códigos propios de las partes contendientes. Estos códigos definen los medios, los fines, las fuentes de financiación, los límites para hacer la guerra y derrotar a sus adversarios, lo que es y no es permitido en sus operaciones armadas y en sus apuestas estratégicas.

situación que conduce a una redefinición de las prácticas perversas de la justicia.

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4.3 DOCTRINAS Y MÉTODOS En todo conflicto armado entran en antagonismo y contradicción modelos de sociedad, modelos de Estado, lo que supone una racionalidad, una ideología y también el desarrollo de estrategias armadas para menguar o vencer al enemigo.


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La Comisión de la Verdad deberá asumir una indagación e interpretación sobre la ideas y pensamientos respecto al derecho a la guerra, sobre aquellas motivaciones e ideas por la cuales se implementa la guerra institucional y la insurgente. Si bien puede sostenerse que el conflicto armado en Colombia es asimétrico, dada la diferencia abismal entre la cantidad de hombres y los recursos con que cuenta el Estado para implementar su guerra y los recursos con que cuentan por su parte las guerrillas, por sólo nombrar un aspecto cuantitativo, no siempre o muy pocas veces la sociedad colombiana logra dimensionar los efectos que los marcos doctrinales tienen sobre sus derechos, sobre la construcción o profundización de una democracia. De este modo se va consolidando una cultura que posiblemente asiente la guerra per se, desconociendo los propios efectos, el uso de la fuerza y las lógicas de militarización en la resolución de todo tipo de conflictos o en otras palabras, se desconoce cómo los marcos doctrinales generan consecuencias sobre los civiles y/o sobre los propios combatientes de las partes. Una Comisión de la Verdad debe aportar a dilucidar a interpretar y a construir cimientos para una cultura hacia la paz y el fortalecimiento democrático, de tal modo que se pueda ir cerrando el espacio a la legitimación de la acción violenta. Como parte del esclarecimiento histórico es importante que la Comisión de la Verdad indague a fondo sobre los códigos

usados en la guerra sobre su legitimidad e ilegitimidad, su legalidad o ilegalidad, a fin de aportar a apuestas legislativas que contribuyan al cese de justificaciones para hacer la guerra contra los ciudadanos. En este sentido, la Comisión de la Verdad tendrá que emitir observaciones concluyentes sobre cómo es que cada una de las partes del conflicto estructuró sus cuerpos armados y sus modalidades de combate; cómo éstas plasman objetivos, métodos, tácticas y estrategias de mediano y largo plazo. También tendrá que diferenciar jurídica y éticamente entre las responsabilidades del Estado y las de la Insurgencia y valorar a su vez los efectos e impactos múltiples de la guerra sobre la sociedad y el país. Los criterios de valoración empleados no podrán reducirse sólo a documentos públicos, por ejemplo, a leyes, a preceptos generales o a políticas de seguridad, sino que también deberán ampliarse a lo reservado y a lo clasificado como de uso interno en las estrategias militares. Muchos manuales instructivos de la Fuerza Pública y de la insurgencia son documentos secretos, estos para que la verdad sea posible, deber ser de acceso a la Comisión de la Verdad. Para algunos analistas, la magnitud de la violencia empleada por los organismos de seguridad del Estado colombiano revela la clara existencia del enemigo interno y el uso estratégico de métodos de guerra. Es por eso que podemos hablar de dinámicas de violencia, de métodos represivos y de una guerra sucia que responden a una

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doctrina de seguridad estratégicamente diseñada, la cual ha arrojado incontables víctimas en una amplia gama de sectores sociales. Esa Verdad es importante que sea conocida en tanto es posible encontrarse de plano con concepciones y prácticas, proscritas o prohibidas, como el mercenarismo.

La desclasificación o acceso a la información es fundamental para el derecho a la verdad y la labor que desarrollaría la Comisión de la Verdad, pero también, para las organizaciones sociales, las de paz y para el propio Estado en la construcción de una democracia transicional

Un estudio crítico debe poder aclarar a qué se debe el hecho de que la función formal de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional de Colombia y agencias de seguridad, se hayan podido desvirtuar y por consiguiente se hayan podido construir ciertos lineamientos que hasta el día de hoy legitiman el abuso del uso de la fuerza por parte de la Fuerza Pública.160 Respecto a este punto habrá que realizar dos tareas esenciales: por una parte señalar las herramientas por medio de las cuales la Fuerza Pública pudo incurrir en el abuso de sus funciones, por otra parte determinar si el fenómeno del paramilitarismo es o no una estrategia diseñada por el Estado, como se ha venido expresando en informes y sentencias nacionales e internacionales.

Nuestro conflicto interno ha permeado las fronteras, pero también, es claro que está interrelacionado con políticas de seguridad internacional. La desclasificación y acceso a documentos no sólo corresponde a nuestro país. Es reconocido que se han desarrollado estrategias de seguridad que implican a otros Estados, a agencias de inteligencia y de seguridad.

Por último la Comisión de la Verdad deberá informar bajo qué mecanismos la población civil ha sido vinculada en las hostilidades del conflicto armado, las responsabilidades derivadas y directas de las guerrillas.

160 Con estos lineamientos nos referimos a manuales contrainsurgentes, a doctrinas de seguridad, a la participación de miembros de la Fuerza Pública en la Escuela de las Américas, a la cooperación civil-militar entre EE.UU y Colombia conocida como el Plan Colombia, por nombrar algunas formas.

La Comisión de la Verdad tendrá que abrir su campo de investigación y ahondar también sobre la participación de actores internacionales en el desarrollo del conflicto armado. En este contexto, la Comisión de la Verdad, deberá enfocarse en los acuerdos de cooperación internacional en materia de seguridad161, en la existencia de intercambios secretos, de acuerdos públi161 Algunas de las relaciones emblemáticas de Colombia a nivel internacional son con Estados Unidos, Israel, Gran Bretaña y España. A modo de ejemplo en el marco del Plan Nacional de Consolidación Territorial - PNCT se puede confirmar que el Estado colombiano ha incurrido en acuerdos secretos o semi-secretos en materia de seguridad con el gobierno de EE.UU para llevar a cabo estrategias que aseguren la presencia institucional y una consolidación territorial del Estado por la vía militar. Siguiendo con la política de consolidación de la Seguridad Democrática, el PNCT se contempló para 17 zonas estratégicas y se implementó por primera vez en el 2007 en la Región de La Macarena, caracterizada ésta por cultivos ilícitos y presencia de grupos armados ilegales. La finalidad del PNCT quedó definida en la Directiva Presidencial Numero 1 de 2009. En ésta se señala que “el Gobierno Nacional, se ha concentrado en diseñar un mecanismo


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cos y/o semipúblicos, al tiempo que tendrá que determinar en qué medida se ha dado o no la interacción del movimiento guerrillero con otros países. Respecto a este punto se requerirá que aquellos terceros Países involucrados de alguna u otra manera en el desarrollo del conflicto aporten a la Comisión de la Verdad los documentos de seguridad, de apoyo, de acuerdos con la fuerza pública, con organismos de seguridad e igualmente con las guerrillas. Para que el país pueda entrar en un fase de transición democrática es de suma importancia que la dimensión de la guerra sea reconocida en su totalidad. La experiencia de acceso, por ejemplo, a documentos desclasificados del Departamento de Estado, ha sido crucial en el esclarecimiento histórico en muchos países como por ejemplo en Guatemala. En el caso de Colombia estos mismos documentos han posibilitado el esclarecimiento judique permita fortalecer la alineación de los esfuerzos militar, policial y antinarcóticos y los esfuerzos en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del Estado en zonas estratégicas del territorio nacional, denominado SALTO ESTRATEGICO.” Véase Directiva Presidencial Número 1 del 20 de marzo de 2009. Disponible en: http://www.accioncontraminas.gov.co/Documents/Directiva_presidencial%20_salto_estrategico.pdf - Véase también la definición de la Unidad administrativa para la Consolidación Territorial dependiente del Departamento para la Prosperidad Social. Disponible en: http://www. dps.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=641&conID=965&pagID=5114 - Tómese por último en cuenta que la ley 1450 de 2011, la cual define el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, indica en su Art. 195 que “el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional.” A raíz de este cambio en la estructura de implementación del PNCT se crea la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial. Véase Decreto 4161 de 2011. Disponible en: http://ccai-colombia.org/files/primarydocs/111103_decreto.pdf

cial. El acceso a estos documentos será sustancial para comprender, dimensionar las raíces y consecuencias del conflicto interno y derivar estrategias políticas, culturales y pedagógicas para la paz estable, duradera y sustentable. Adicionalmente, será fundamental acceder a las versiones de traficantes de drogas, ex mandos y paramilitares extraditados en los Estados Unidos, versiones rendidas en diversas agencias de ese país, las que permitirán esclarecer una de las aristas del conflicto colombiano y aportar a estrategias de políticas públicas no sólo sobre la verdad, sino también sobre la necesidad de romper estrategias que alimenten la posibilidad de revivir el conflicto armado. La Comisión de Verdad deberá tener en cuenta los siguientes documentos públicos al momento de indagar por las doctrinas y los patrones de conducta que se adoptaron en épocas pasadas y que hoy, con algunas modificaciones, siguen determinando la actualidad del conflicto.

a. En relación al Estado: —— Decreto 1814 del 13 de junio de 1953, mediante el cual se organiza el comando General de las FF.AA. —— Directiva Nº 200-05 de abril de 1991, Ministerio de Defensa Nacional, sobre organización y funcionamiento de las redes de inteligencia. —— Ley 48 de 1968, o Estatuto Orgánico de Defensa Nacional

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—— Ley 684 de 2001 o Ley de Seguridad Nacional —— Presidencia de la República: Decreto 3398 de 1965 —— Presidencia de la República: Decreto 535 de 1993. Presidencia de la República. —— Presidencia de la República: Decreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada) —— Disposición No. 005 del 9 de abril de 1969. Reedición en 1987 —— Disposición Nº 0014 del 25 de junio de 1982 del Comandante General del Ejército. Imprenta de las Fuerzas Militares, Bogotá, 1982 —— Disposición Nº 0036 del 26 de diciembre de 1986, por la cual se crea la Brigada XX de Inteligencia y Contrainteligencia —— Disposición Nº 000003 del 31 de agosto de 1998, por la cual se crea el Centro de Inteligencia del Ejército, CIME —— (Gral.) Fernando Landazábal Reyes: La subversión y el conflicto social. Ediciones Tercer Mundo, Bogotá, 1980. —— (Gral.) Fernando Landazábal Reyes: Conflicto social. Ediciones Bedout, Medellín, 1982. —— (Gral.) Harold Bedoya Pizarro: Ponencia en “Cátedra Colombia”, Escuela Superior de Guerra, 1º de abril de 1997. —— (Gral.) Rito Alejo del Río: Informe del General dirigido al Director Regional de Fiscalías de Medellín, agosto de 1997 —— Manual de Guerrillas y Contraguerrillas urbanas – EJC 3-18, Ejército Nacional —— Manual de Inteligencia de Combate (M.I.C.) – EJC 2-3 de 1978

—— Manual de Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas, Comando General del Ejército, 1979 —— Manual ECJ-3-101, Comando General del Ejército, 25 de junio de 1982 —— Manual de combate contra bandoleros o guerrilleros - ECJ-3-101, del Comando General de las Fuerzas Armadas, Bogotá, 1982 —— Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Ministerio de Defensa: Resolución 368 del 27 de abril de 1995 —— Revista Ejército, Revista Fuerzas Armadas y Revista de la Policía Nacional desde 1960 hasta la actualidad. —— Rogier Trinquier 1963: La Guerra Moderna. Ejército de Colombia, Biblioteca del Ejército, Bogotá. —— Reglamento de combate de contraguerrilla - EJC-3-10, Comando General de las Fuerzas Militares —— Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova: Conozcamos a nuestro enemigo. Oficina de Relaciones Públicas. Editorial Blanco, Bogotá, 1ª Edición 1985. —— Memoria al Congreso. Ministerio de Defensa. Imprenta Nacional. Bogotá, 1988 (y sucesivas). —— Interrogatorio Luis Antonio Meneses Báez, Dirección de Policía Judicial e Investigaciones, Sección Inteligencia, Bogotá, Noviembre de 1989. —— Mauricio Aranguren Molina: Mi confesión. Carlos Castaño revela sus secretos. Editorial Oveja Negra, Bogotá, 2001. —— José Obdulio Gaviria Vélez: Sofismas del Terrorismo en Colombia. Editorial Planeta, Bogotá, 2005.


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b. En relación a la insurgencia: En el esfuerzo por el esclarecimiento del origen del conflicto interno colombiano es de suma importancia cotejar lo que la insurgencia afirma respecto de sus propias definiciones ético-jurídicas, establecer cuáles son sus bases de justicia, cuál es la naturaleza de la parte alzada en armas y si sus formas de actuación responden a una irregular o a una guerra de guerrillas. Respecto a esto es preciso remitirse a algunos documentos, tales como: —— Comisión Ejecutiva de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, 3 de octubre de 1988. —— Conclusiones Políticas de la Tercera Cumbre de la CGSB, 27 de octubre de 1988. —— ELN, Comandante Manuel Pérez Martínez: El Ejército de Liberación Nacional y el Derecho Humanitario. Declaración Pública, 15 de Julio de 1995. —— ELN: Manifiesto de Simacota. Simacota, 7 de enero de 1965. —— ELN: Periódico Insurrección Nº. 33. Julio de 1970. —— ELN: Acuerdo de Puerta del Cielo. Würzburg, Alemania, 15 de julio de 1998. —— ELN, Comando Central - COCE: Comunicado del COCE aclarando hechos. Agosto 19 de 2005. —— ELN, Comando Central - COCE: Firmar y cumplir. Diciembre 10 de 2010. —— FARC-EP, Manuel Marulanda Vélez, Isauro Yosa, Darío Lozano, Isaías Pardo, Tarciso Guaraca y más de mil cam-

pesinos: Programa Agrario de los Guerrilleros. Marquetalia, Julio 20 de 1964. —— FARC-EP: Estatuto, Reglamento de Régimen Disciplinario, Normas Internas de Comando y otras directrices de las FARC-EP desde 1964 a 2014. —— FARC-EP: Normas de Comportamiento con las Masas. Octubre de 1988. —— FARC-EP: Actualizaciones de la juridicidad insurgente de las FARC-EP en la Octava Conferencia Nacional de Guerrilleros. Disposiciones estatutarias, reglamentarias y normativas. Abril de 1993. —— FARC-EP, Comando Conjunto de Occidente: Declaración del Comando Conjunto de Occidente. Montañas de Colombia, julio 5 de 2007. —— FARC-EP, Delegación de Paz de las FARC-EP: Solicitamos al CICR elevar el Acuerdo de La Habana a Acuerdo Especial. La Habana, 26 de Noviembre de 2012. —— FARC-EP, Delegación de Paz de las FARC-EP: Propuestas de conformación de una Comisión de Esclarecimiento de la Verdad Histórica. Declaraciones del 5 y 28 de Agosto de 2013, 18 de Septiembre de 2013, 4 de Diciembre de 2013 y 20 de Marzo de 2014 entre otras. —— FARC-EP, Secretariado del Estado Mayor Central de las FARC-EP: Comunicado sobre Pradera. Montañas de Colombia, 21 de enero de 2014. —— FARC-EP, Delegación de Paz de las FARC-EP: Carta pública al vicepresidente Angelino Garzón. La Habana, 3 de febrero de 2014. —— FARC-EP y ELN: Legislación para las áreas de Arauca, Casanare, Boyacá y la

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provincia de García Rovira. IV Cumbre, Agosto 8,9 y 10 de 1997. —— FARC-EP y ELN: Cartas de las FARCEP y del ELN a Colombianas y Colombianos por la Paz desde 2009 a 2013.

4.4 LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL DESARROLLO DE LA VIOLENCIA

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Conforme al encadenamiento histórico de responsabilidades por hechos susceptibles de ser calificados como violaciones de Derechos Humanos, crímenes de Lesa Humanidad o crímenes de Guerra, la Comisión de la Verdad deberá precisar el papel que han jugado los partidos políticos tradicionales en la creación del enemigo político, en la agitación del uso de la violencia, en la legitimación de la misma a través de los discursos políticos respectivos162 y no por último en la ausencia de un proyecto de construcción de País incluyente. Respecto a esto último corresponde analizar detalladamente en qué medida los partidos tradicionales -en tanto sector hegemónico de la sociedad donde han conver162 “En cada comunicado emitido por miembros de alguna de las facciones, fuera en las plazas públicas, las iglesias o en los medios de comunicación, lo que se mostraba era que los hechos violentos eran responsabilidad del opositor, que provenían de éste, que era el “otro” el que no tenía otra manera de actuar. Las conductas frente a la imposibilidad de actuar para dar solución al conflicto que ya hacía parte de la dinámica de los partidos, aludían más al sentimiento que a la razón, alimentando y propagando a su vez la configuración del otro como enemigo, creando así una opinión generalizada que los ciudadanos reproducían en la cotidianidad de forma violenta, en contra de quien no perteneciese a su facción.” Véase Catalina Puerta Henao 2008: Discurso político y violencia en Colombia. Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la universidad de Antioquia.

gido históricamente los intereses económicos y sociopolíticos de la élite del país- han impuesto arbitrariamente una idea de país excluyente. Se habla de una débil identidad nacional163 debido a que la sociedad colombiana no logra apropiarse de manera colectiva del espacio político nacional. El punto es si el problema radica en la diversidad que caracteriza a la sociedad colombiana o si los partidos tradicionales han impedido vehementemente a lo largo de la historia que la sociedad colombiana en su conjunto se apodere del espacio político. La intensión de esta indagación es poder develar en primer lugar cómo la histórica contienda entre el partido liberal y el conservador fue el motor de los hechos violentos venideros, en segundo lugar bajo qué fundamentos los partidos tradicionales han podido justificar la violencia164 y en tercer lugar en qué medida la influencia de estos partidos en el trabajo ejecutivo y 163 “La nacionalidad es […] una manera de pensar, un propósito de vivir juntos, que debe desarrollarse y reiterarse todos los días y en todas las ritualidades trascendentes de la vida, que se manifiesta en las particularidades de la cultura nacional.” Véase Camilo Cleves Martínez 2000: Débil identidad nacional. Colombia un país por construir. Problemas y retos presentes y futuros. Una propuesta para el análisis, la controversia y la concertación. Universidad Nacional de Colombia. Véase también Benedict Anderson 1991: Imagined Communities. Reflections on the Origin and Spread of Nationalism. London. Anthony Smith 1997: la identidad nacional. Madrid. 164 Si bien la historiadora Mary Roldán en su libro A sangre y fuego, la violencia en Antioquia 1946 – 1953 limita su investigación a un episodio de violencia característico de la Región de Antioquia, lo observado por ella ejemplifica de todos modos cómo en Colombia la violencia se fue afianzando como una violencia de corte oficial. Según Roldán la red que se crea entre el gobierno nacional, los gobiernos y élites locales justificaron la violencia argumentando que su uso era un deber cívico en aras de mantener el orden en las regiones. Véase Mary Roldán 2003: A sangre y fuego, la violencia en Antioquia, Colombia 1946 – 1953. Instituto Colombiano de Antropología e Historia.


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legislativo ha contribuido al gran nivel de Impunidad en que hasta el día de hoy están inmersas las violaciones a los derechos humanos. O dicho de otro modo, la finalidad es develar porqué el trabajo de estos partidos no ha aportado ni a una disminución de la violencia, ni al término de ésta. Se recomienda a la Comisión de la Verdad que el periodo inicial a analizar no sólo se remita a la violencia bipartidista, donde los liberales a principio de los años 30 arremeten contra los conservadores, situación a la que éstos responden con una persecución mortal en contra del partido liberal a partir de mediados de 1946.165 Sin duda alguna el enfoque debe ir más allá y analizar el difícil 165 Para Valencia Gutiérrez “[l]a Violencia comienza realmente durante el segundo semestre de 1946, cuando se empiezan a presentar ataques conservadores contra los liberales en un afán de cambiar la composición del electorado con miras a las elecciones de 1947. Durante este último año hubo 14.000 víctimas.” Para un análisis objetivo de la violencia partidista véase: Alberto Valencia Gutiérrez 2012: La Violencia en Colombia de M. Guzmán, O. Fals y E. Umaña y las trasgresiones al Frente Nacional. Revista Colombiana de Sociología, Vol. 35, N. 2, 2012.​No cabe duda alguna que la violencia política de los años 1930 y 1940 fue organizada para el beneficio partidista a nivel local, regional y nacional. Sobre la persecución política hacia el partido liberal véase: Gustavo Álvarez Gardeazabal 2009: Cóndores no entierran todo los días. Bogotá (la primera edición es de 1972). Una particularidad de la violencia en contra del pensamiento liberal colombiano es que ésta fue también diseñada desde la iglesia católica. Queriendo dar respuesta a cómo debe entenderse el liberalismo, el Obispo de Santa Rosa de Osos, Miguel Angel Builes, sostenía que el liberalismo colombiano “[…] es un error religioso, filosófico, social y jurídico […] es un partido de izquierda contra Dios, contra la Religión, contra la Patria”. “[E]l liberalismo no es ya más que un vestido con el cual se cubre la bestia comunista”. Véase Miguel Angel Builes 1957: Cartas Pastorales 1949 – 1957. Empresa Nacional de Publicaciones, Bogotá. Por otra parte Monseñor Germán Guzmán sostiene en el libro La violencia en Colombia que el partido liberal está igualmente comprometido en los hechos de violencia, a pesar de que con frecuencia es presentado como víctima de la acción de los conservadores. Véase Germán Guzmán Campos et al 1962: La violencia en Colombia. Estudio de un proceso social. Bogotá.

tramado que Betancourt define como “las violencias”.166 Según Betancourt no sólo la variante regional es determinante para observar objetivamente el origen de la violencia en Colombia, sino también la compleja mezcla de factores políticos, económicos, sociales, étnicos y culturales. Una larga lista de episodios comprueban a lo largo de la historia que determinados hechos de violencia han sido el escenario propicio para el nacimiento de un modelo de represión detrás del cual se esconden los intereses económicos y partidistas de la élite colombiana y también la idea de ésta de menospreciar a toda costa la cultura popular del país. 167 En este contexto se podría pensar que el episodio de violencia propicio para dar inicio a la investigación de la Comisión de la Verdad es la masacre de las bananeras 166 Véase Darío Betancourt Echeverry 1990: Las cuadrillas bandoleras del norte del Valle, en la violencia de los años cincuentas. Revista Historia Crítica, N. 004, Universidad de los Andes. 167 “[L]o triste del asunto es que ésas élites que despreciaban a su pueblo no lo hacían en el fondo por orgullo sino por un secreto sentimiento de indignidad. Acaso menospreciando a sus paisanos se curaban un poco del malestar de haber nacido en tierras bárbaras […] carentes de grandeza y dignidad. Siempre es que ciertos prejuicios estéticos contienen ya como una gota de fascismo.” Véase William Ospina 2013: Pa que se acabe la vaina. Editorial Planeta, Bogotá. Véase también Juan Carlos Rodríguez 2000: La violencia en Colombia. En: Colombia un país por construir. Universidad Nacional de Colombia. “[A] pesar de que la pugna partidista fuera el eje que justificara el empleo de la violencia, otros estudios como los de Mary Roldán respecto a la violencia en Antioquia, sugieren que ésta no fue provocada únicamente por la pugna partidista, aunque su empleo se justificara con base en el bipartidismo, sino que adicionalmente plantea la influencia de factores como el racismo, el aislamiento regional, y en general, cuestiones étnicas, culturales y socioeconómicas, que servían de justificación a los gobiernos departamentales para implementar medidas represivas e incluso para ejercer el terror entre la población”. Catalina Puerta Henao 2008, página 15. Véase también Mary Roldán 2003.

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en 1928. Ahí se establece un hecho violento que deriva en un modelo de represión estatal donde la Fuerza Pública desvió sus funciones básicas al cuidando de los intereses de los grandes capitales tanto nacionales como extranjeros.168

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Siguiendo esa línea de tiempo es crucial que la Comisión de la Verdad analice detenidamente el rol de los partidos políticos tradicionales en la legislación sobre la tenencia de la tierra. Y es que es en el tema agrario, específicamente en la abolición sistemática del pequeño campesinado en favor de una política que promueve la concentración de la tierra en manos de algunos pocos, donde han incidido históricamente fuerzas económicas y políticas del país. Para analizar el fenómeno de la disputa por la tierra parece pertinente fijar como punto de partida la reforma agraria de 1936 iniciada por los liberales que llegan al poder tras la masacre de las bananeras. Esta reforma agraria contenida en la Ley 200 de 1936, pretendía estimular la productividad y limitar el usufructo de la renta de la tierra obligando “a los propietarios a explotar económicamente sus predios so

168 El caso de la masacre de las bananeras en 1928 ejemplifica cómo los aparatos represivos del Estado han venido insistiendo a lo largo de la historia en un modus operandi que criminaliza las justas demandas sociales de trabajadores a la vez que favorece los intereses de empresas extranjeras. Véase el relato de algunos sobrevivientes de la masacre de las bananeras donde estos mismos señalan al entonces General Carlos Cortés Vargas, quien fuera Comandante de las Fuerzas del Magdalena, como el autor Material de esos hechos de violencia. En: https://www.youtube.com/watch?v=kNhfkmOv88E

pena de extinción de dominio”.169 Los liberales proponían instaurar una política que promoviera la tenencia adecuada de la tierra, por cierto, bajo un escenario de modernización capitalista.170 De todos modos, tampoco así se pudieron llevar a cabo los objetivos centrales de la reforma agraria. Las fuertes presiones del sector latifundista fueron más poderosas que las intenciones liberales plasmadas en la Ley 200. En general se puede decir que los partidos tradicionales en Colombia no sólo han defendido la acumulación de sus bienes como imperativos económicos y sociales, sino como un espectro ideológico en el que podían caber sólo sectores tradicionales entre ellos la propia iglesia católica. Las respectivas cúpulas partidistas emplearon la violencia directamente como arma de poder con el fin de combatir al enemigo político, desarticular todo tipo de procesos de reivindicación obrera, campesina y popular proveniente tanto de corrientes políticas de izquierda como de aquellas expre169 Lo único que interesaba era la explotación de la tierra. Los medios para hacerlo parecía ser algo secundario. Véase Álvaro Albán 2011: Reforma y contrareforma agraria en Colombia. Revista de Economía Institucional. Vol. 13, pp. 327-356. http://www.economiainstitucional.com/pdf/no24/aalban24.pdf 170 Según la opinión de Balcazar et al, la Ley 200 de 1936 “contribuyó a legalizar tierras sobre las cuales no era clara la propiedad, al tiempo que facilitó la adquisición de parcelas por parte de los arrendatarios y la legalización de la posesión de los colonos. La ley fue cuestionada porque fortaleció la propiedad privada y no logró su redistribución, pues el Estado legalizó tierras con tradición de dominio sin que se lograra una explotación adecuada de las mismas estimulando, por el contrario, la ganadería extensiva en detrimento del desarrollo de la agricultura y el consecuente desalojo de aparceros y colonos.” Véase Balcazar et al 2001: Colombia: alcances y lecciones de su experiencia en reforma agraria. CEPAL, Red de Desarrollo Agropecuario, Santiago de Chile.


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siones liberales que confluyeron en el movimiento liderado por Jorge Eliécer Gaitán. Muchos líderes sindicalistas, sociales y políticos que en los años 40 y en diferentes áreas de un país cada vez más “descampesinado” apostaban por una forma organizativa disidente de los partidos tradicionales fueron cayendo uno por uno. Esa violencia la denunció Gaitán, al tiempo que campesinos conservadores procedentes de la vereda Chulavita en Boyacá eran introducidos por la policía boyacense en tareas de seguridad nacional, por cierto abusivas, pero de todos modos exclusivas de la Fuerza Pública. Junto a la Policía chulavita, los sicarios conservadores a sueldo conocidos como los “pájaros” también formaron parte esencial de la doctrina de seguridad anti-comunista que trataba a todo inconforme, disidente, opositor o sospechosos de serlo como enemigo interno. En el año 1947 murieron 13.986 personas por hechos de violencia, en 1948 43.557, en 1949 18.519 y en 1950 50.253.171 La sola idea de reformas sociales había desatado ya entre las castas conservadoras y liberales un tipo de paranoia que dio rienda suelta a la violencia interna del país. El discurso de la “amenaza comunista” se instauró así como justificación histórica para el exterminio de la oposición. El fenómeno político que marca la transición de la dictadura “pacífica” de Rojas 171 Véase Medófilo Medina 1989: Bases urbanas de la violencia en Colombia. Revista Historia Crítica, N. 001, Universidad de los Andes.

Pinilla (1943 – 1957) a una democracia bastante restringida instaurada por el pacto bipartidista conocido como el Frente Nacional (1958-1974) continuó con la persecución política a movimientos sociales y a organizaciones de base. Es así como los dos partidos políticos tradicionales, Liberal y Conservador, continuaron insistiendo en una definición de país arbitraria y excluyente. Este manejo bipartidista y autoritario del poder es incluso señalado por algunos como una de las razones del origen del alzamiento armado por parte de la insurgencia. López Michelsen (1974 – 1978) continuó con el alistamiento represivo. En su mandato se registraron desapariciones forzadas, torturas y un continuo juzgamiento de civiles en tribunales militares. Turbay Ayala (1978 – 1982) impuso por su parte el controvertido Estatuto de Seguridad y concedió facultades de policía judicial a las Fuerzas Armadas en medio de una crisis de Derechos Humanos que repercute a nivel internacional.172 Con Belisario Betancur (1982 – 1986) continuaron las ejecuciones extrajudiciales de miembros de grupos disidentes173, mientras los actos de violencia en el país quedaron ejemplificados en la toma al Palacio de Justicia en noviembre de 1985. Junto a la muerte de los 11 Magistrados de 172 Véase El Espectador, 6 de Septiembre de 2008: Del Estatuto de Seguridad a la Seguridad Democrática. 173 11 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente en los hechos relacionados con la toma de un camión repartidor de leche por parte del M-19 en el sur oriente de Bogotá en Septiembre de 1985. Uno de ellos era un civil que no pertenecía al M-19. En 1997 el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Véase caso 11.142, Arturo Ribón Ávila, Colombia. Disponible en: https://www. cidh.oas.org/annualrep/97span/Colombia11.142.htm

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la Corte Suprema de Justicia, 11 personas siguen hasta el día de hoy desaparecidas y el número total de víctimas se estima en alrededor de 100. Los diálogos de paz con la guerrilla de las FARC fracasaron, pero una nueva fuerza política de izquierda como lo fue la Unión Patriótica intervino legítimamente en el plano político.

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La corta vida política que tuvo la Unión Patriótica y el posterior extermino sistemático de ésta fuerza de izquierda avala irrefutablemente la tesis de que los partidos tradicionales colombianos algún grado de responsabilidad tienen en los hechos de violencia del país. Este genocidio que fue pensado y desarrollado desde las más altas esferas de poder y cuyo inicio quedó marcado con la muerte del representante a la Cámara Leonardo Posada en 1986 es un claro ejemplo que el reparto bipartidista del manejo del Estado no ha sido un echo azaroso en el devenir político colombiano. Si bien algunos homicidios puntuales han tenido su debido proceso y en el caso del asesinato del entonces senador de la UP, Manuel Cepeda Vargas, la Corte IDH ha condenado al Estado colombiano174, el genocidio de la Unión Patriótica aún sigue inmerso en la más absoluta impunidad. 174 La Corte IDH en mayo de 2010 estimó que el Estado colombiano es responsable del asesinato del ex Senador Manuel Cepeda argumentando que esta instancia a) violó los derechos a la vida e integridad personal, b) violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, c) violó los derechos a la protección de la honra y la dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos y d) violó los derechos a la integridad personal y el derecho de circulación y de residencia. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Sentencia 26 de mayo de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf

Dando un pequeño salto en la historia, con el arribo de Andrés Pastrana (19982002) arriba también el partido conservador nuevamente al poder y junto a ello una política exterior basada en el fortalecimiento de las relaciones entre Colombia y los EE.UU. Esto se reflejó en la ayuda militar en materia de seguridad conocida como el Plan Colombia. La primera fase del Plan Colombia (2000 – 2006) fue aprobada por el congreso de EE.UU para el combate del narcotráfico con la finalidad de reducir en un plazo de seis años los cultivos ilícitos de hoja de coca en un 50%. Desde el 2002 la administración Bush extendió el uso de esta ayuda para el combate del terrorismo. Una segunda fase fue aprobada para el periodo (2007-2013). La presidencia de Álvaro Uribe (2002 – 2006 y 2006 - 2010) refleja un reciclaje de las fuerzas tradicionales y la llegada de nuevos actores a la derecha colombiana. El presidencialismo se practicó en su máxima expresión autoritaria, mientras que una política de defensa y de seguridad no distinguió entre civiles y combatientes. En la opinión del abogado defensor de derechos humanos, Gustavo Gallón, las redes de informantes que se crearon en el gobierno de Uribe se basaron “en la concepción de que todos, de alguna manera, somos combatientes y debemos apoyar militarmente a la Fuerza Pública”.175

175 Véase El Espectador, 6 de septiembre de 2008: Del Estatuto de Seguridad a la Seguridad Democrática. Disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso-delestatuto-de-seguridad-seguridad-democratica?q=impreso/judicial/ articuloimpreso-del-estatuto-de-seguridad-seguridad-democratica


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Desde la derecha entraron en disputa nuevas alianzas políticas (La U, Cambio Radical, PIN, ALAS Colombia, Mira, ADN y otros) para adiestrar y seducir grandes capas de la población. La fragmentación de las direcciones orgánicas tanto del liberalismo como del conservatismo dio paso a una constelación de formaciones locales que ya no simbolizaban una filiación necesaria en el binomio oficial liberal-conservador. El país evidenció una puja y un acuerdo simultáneo de esferas emergentes o trepadoras dentro de esas estructuras clientelares regionales y locales que proyectaron luego otros apellidos y rótulos partidistas con quienes -por su peso- se debía contar para el forcejeo no sólo electoral sino para coaliciones o acomodamientos en el reparto territorial. Algunas de estas nuevas castas políticas estaban ligadas al narcotráfico y al paramilitarismo.

enemigo político son prácticas aún no superadas. La condena del ex gobernador de Sucre y ex diplomático en Chile, Salvador Arana, por el asesinato del ex Alcalde de El Roble y por la conformación de grupos paramilitares es un hecho ejemplificador. El esclarecimiento de las responsabilidades políticas respecto al nivel exacerbado de violencia que ha alcanzado el país es una batalla ardua que deberá dar la Comisión de la Verdad. La Comisión deberá analizar el grado de responsabilidad que le corresponde asumir a los partidos tradicionales y a las nuevas fuerzas políticas en hechos de violencia del siglo XXI.

Las condenas en firme para 60 ex congresistas vinculados al fenómeno conocido como la “parapolítica” confirman sin duda alguna que el paramilitarismo intervino masivamente todos los sectores de la sociedad y las más altas esferas de poder político de la mano de los partidos tradicionales y de nuevas alianzas de corte conservador.176 Estos vínculos entre paramilitarismo y congresistas dejan en evidencia que la violencia partidista y la persecución del

En un sentido tradicional, el desarrollo de los partidos políticos está ligado a la democracia y a la promoción del sufragio universal como mecanismo de decisión de los ciudadanos, quienes a reconocen en la identidad de un partido la idea de Estado que éste formula. La pregunta que cabe hacerse entonces es, en qué medida los viejos y nuevos partidos políticos vigentes están capacitados para asumir responsabilidades y asegurar la no repetición de esta violencia política que a lo largo de la historia se ha centrado en la eliminación del adversario, en la defensa del status quo bipartidista y en la imposición de una idea de país excluyente.

176 En relación a la militancia política, el número de congresistas condenados es el siguiente: Cambio Radical 14, Partido Conservador 8, Partido Liberal 8, Convergencia Ciudadana 7, Colombia Democrática 5, Partido de la U 4, Convergencia Popular Cívica 4, Movimiento Co-

lombia Viva 3, Alas Equipo Colombia 3, Movimiento de Integración Popular 1, Movimiento de Integración y Oportunidades 1, Movimiento Renovador de Acción Social 1. Véase Verdad Abierta: De la Curul a la cárcel. Agosto de 2013 Disponible en: http://www.verdadabierta.com/ component/content/article/63-nacional/4800-de-la-curul-a-la-carcel

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4.5 ACTORES PRIVADOS, DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTO ARMADO

áreas de influencia en el control de las finanzas públicas.

Durante los más de cincuenta años de desarrollo del conflicto armado y también por fuera de éste se ha hablado de los intereses existentes detrás de quiénes se encuentran en confrontación. Esto pues tanto el Estado y las guerrillas han desarrollado estrategias de financiamiento de sus operaciones armadas y de sus apuestas políticas.

Muchas y variadas investigaciones existen en torno de la economía en la guerra. Por lo mismo la Comisión de la Verdad deberá investigar y construir un relato en torno a la manera cómo actores privados (nacionales e internacionales) participan en el conflicto armado. La Comisión deberá aclarar ¿cuándo estos actores privados han sido parte activa o pasiva en los circuitos de violencia?, ¿cuál ha sido la interacción de los intereses empresariales con el despojo de tierras y la redefinición de uso de los suelos?, ¿cómo ha sido la interacción entre las guerrillas, actores privados nacionales e internacionales?, ¿cómo se han vinculado las guerrillas a la economía de la guerra, al tráfico de drogas, a las extracciones mineras?

Evidentemente los medios de financiación de las guerrillas son ilegales. Su naturaleza es de insubordinación al poder político existente, así que los medios a usar son ilegales. El Estado por su parte, cobra impuestos e incluso puede contar con cooperación técnica y económica de terceros para el desarrollo de la guerra. Decenas de empresas nacionales y extranjeras han sido vinculadas con la criminalidad del Estado y señaladas de tener nexos con grupos paramilitares. Otras tantas son acusadas no sólo de tener nexos con el paramilitarismo, sino de desarrollar estrategias criminales con la ayuda de estructuras paramilitares, las que a su vez se orquestan bajo el amparo de las Fuerzas Militares y/o bajo el amparo de organismos de Seguridad del Estado Otros plantean que para el desarrollo de su guerra de guerrillas, éstas se han financiado a través de prácticas delictivas de privación de libertad de empresarios, trabajadores y del chantaje. Igualmente se sostiene que las guerrillas inciden en sus

4.5.1 Informaciones sobre las guerrillas Algunos académicos, entre ellos el profesor Carlos Medina Gallego, ha precisado lo siguiente respecto a la financiación de las guerrillas: Sobre el ELN, en sus orígenes, se tiene que el asalto a entidades bancarias, la llamada “recuperación de dineros” a instituciones y empresas y el secuestro se constituyeron en la principal fuente de recursos para financiar su lucha. Durante mucho tiempo la organización vivió de los aportes y colaboraciones voluntarias de la población y mantuvo una posición radical frente al secuestro como fuente de financiación


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de la lucha revolucionaria; no obstante, en la medida que las necesidades se incrementaban con el crecimiento del grupo los recursos se fueron haciendo insuficientes y la necesidad de nuevas fuentes de finanzas, más urgentes. A partir de 1969, el ELN comienza a hacer “retenciones”177 con fines económicos. Hasta entonces, la fuente fundamental de sus recursos en dinero, había sido el producto de acciones como los de la Caja Agraria de Simacota, el asalto al tren pagador y la expropiación de nóminas como la realizada en el Aeropuerto Gómez Niño, pero tal vez su principal soporte económico había sido durante esos primeros años el apoyo campesino. Desde entonces178, el ELN ha sostenido la práctica de “retención económica” como una fuente de recursos para financiar su sostenimiento y expansión. No obstante, esta práctica no constituye su principal fuente de ingresos, ésta ha sido desplazada por la “impuestación” a las empresas

transnacionales con base en la creación de una economía de guerra que compromete la inversión en el sector financiero y productivo del país.179 Sobre las FARC-EP se conoce explícitamente la promulgación de la Ley 002: Sobre la Tributación de marzo de 2000. Ésta establece que: ARTÍCULO PRIMERO: Cobrar el impuesto PARA LA PAZ a aquellas personas naturales o jurídicas, cuyo patrimonio sea superior al millón de dólares USA. ARTICULO SEGUNDO: a partir de la fecha, los cobijados por esta LEY, deben presentarse para cumplir esta obligación. Un segundo llamado aumentará el monto del tributo. ARTICULO TERCERO: quienes no atiendan este requerimiento, serán retenidos. Su liberación dependerá del pago que se determine. Esa “Ley” fue recientemente derogada por el Secretariado de las FARC-EP, el pasado 26 de febrero de 2012180.

177 El secuestro o "retención", como suele llamársele en la guerrilla, es una de las actividades más cuestionadas por la opinión pública y los organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos. El ELN, ha defendido esta práctica como parte de su concepción de la guerra y ha levantado sobre ella una argumentación política que la compromete en distintas finalidades de sus propósitos militares y políticos. No obstante, la tendencia es utilizar el secuestro, cada vez menos con fines económicos y cada vez más con fines políticos, en razón que el ELN ha ido encontrando otros mecanismos de financiación en proyectos que están más unidos a las actividades productivas y a las prácticas de " Impuesto de Guerra ", que a la detención forzada de personas.

179 Medina Gallego 2008: FARC EP y ELN. Una historia política comparada (1958-2006). P 218.

178 Cuando los movimientos guerrilleros de América Latina, en Venezuela, Guatemala y Argentina ven en la acción de "retener" personas un medio de conseguir finanzas para la lucha revolucionaria,

180 En Declaración Pública, el mencionado órgano de dirección manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “mucho se ha hablado acerca de las retenciones de personas, hombres o mujeres de la población

el ELN entra en esa dinámica: El 5 de Febrero de 1970, secuestra a Roberto Morales en Taracué (Bolivar); el 8 de Abril de 1971, el grupo de Ricardo Lara y Antonio Vásquez realizan el secuestro de los directivos del proyecto maderero del Opón, que tres idas después son rescatados por el Ejército, entre los objetivos de este secuestro, el de mayor magnitud realizado en la época, estaba el de cobrar un millón de dólares por el rescate, la libertad de los presos políticos y la devolución del cadáver de Camilo Torres Restrepo.

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De acuerdo a lo dicho por el profesor Medina, durante el gobierno de Ernesto Samper las FARC-EP toman posición frente al fenómeno del narcotráfico. El motivo para ello fue la destrucción de unas aeronaves de la Policía Nacional y el señalamiento que se le hace a la organización de tener nexos con el narcotráfico.181 No obstante, lo que se evidencia es que las FARCEP adquieren relación temprana con el narcotráfico dado el impacto que éste está causando sobre la población campesina y en especial sobre resguardos indígenas en áreas de influencia de la organización. Entre la década de los ochenta y la década de los noventa las FARC-EP van pasando de la “impuestación” a la industria del narcotráfico, a través del gramaje en los ochenta, al control de gran parte de la cadena productiva del narcotráfico en los años noventa. Esto se ve forzado por las circunstancias de la guerra y la desaparición de los liderazgos reconocidos narcotráfico. La muerte de Pablo Escobar y la de Gonzalo Rodríguez Gacha crearon un vacío de poder que civil, que con fines financieros efectuamos las FARC a objeto de sostener nuestra lucha. Con la misma voluntad indicada arriba, anunciamos también que a partir de la fecha proscribimos la práctica de ellas en nuestra actuación revolucionaria. La parte pertinente de la ley 002 expedida por nuestro Pleno de Estado Mayor del año 2000 queda por consiguiente derogada. Es hora de que se comience a aclarar quiénes y con qué propósitos secuestran hoy en Colombia”. 181 En un pronunciamiento titulado Militarismo, narcotráfico y neoliberalismo, publicado en el Suplemento Informativo de la revista RESISTENCIA, Edición Internacional, el Comandante Raúl Reyes sostuvo que “las FARC-EP, no comparte, no negocia, no tienen relación con el narcotráfico y lo rechazamos por principios y por ética, porque es incompatible con la democracia y la convivencia ciudadana y porque genera corrupción, impunidad, criminalidad, descomposición social, entre otras cosas, afectando especialmente a los jóvenes del mundo”.

derivó en la guerra de pequeños capos por el control del negocio de la droga.182 En algunas investigaciones se ha indicado que no son los grupos paramilitares los que ofrecen protección a las empresas, sino por el contrario son los dueños de éstas mismas quienes en complicidad con la Fuerza Pública organizan las estructuras necesarias para la protección de sus negocios. Pero también se han documentado casos donde los mismos paramilitares hacen parte de modo directo o a través de testaferros de compañías en las que figuran también reconocidos empresarios. En muchos de estos, las compañías que desarrollan proyectos agroindustriales, ganaderos, viales, madereros, de telecomunicaciones o de extracción petrolera, usan el combate contra la insurgencia como pretexto para justificar operaciones militares y paramilitares y así generar el desplazamiento forzoso que despoja a los verdaderos dueños de los territorios requeridos.

4.5.2 Proyectos Petroleros Pacific Rubiales Energy Empresa

Esta compañía canadiense explota petróleo en Sucre y Puerto Gaitán (Meta). Se creó en 1982 con el descubrimiento de Campo Rubiales. Desde 2000 adquirió otras grandes compañías y sus filiales. Los trabajadores de Pacific Rubiales han denunciado que sus jornadas laborales llegan algunas veces a 18 horas y que sus 182 Ibídem. P 510.


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117 Ilustración 1. Pacific Rubiales Energy Empresa

remuneraciones son por debajo de lo que le estima la ley laboral.183 El Ejército Nacional obedeciendo las ordenes de la petrolera ha adelantado bloqueos para que miembros del sindicato no puedan ingresar y ha despedido cerca de 4.000 obreros en menos de dos meses.184 Varios dirigentes sindica-

les han recibido amenazas y han sido víctimas de desplazamiento forzado.185

183 Véase Conflicto laboral con la canadiense Pacific Rubiales recibe trato de guerra, 23.9.2011. En: http://www.pasc.ca/es/article/conflicto-laboral-con-la-canadiense-pacific-rubiales-recibe-trato-de-guerra

185 Un grupo del bloque Tolima de las autodefensas ingresó a la vereda Cañada Alta, del municipio de Guamo, y desplazó a una familia que se oponía a vender sus fracciones de terreno a la compañía de petróleo. Véase Enredos de Una Petrolera. En: El Espectador, 22 de octubre de 2011. http://www.elespectador.com/impreso/investigacion/ articulo-306956-enredos-de-una-petrolera

184 Véase Denuncia de Camilo Acero, asesor jurídico de la Unión Sindical Obrera - USO, 30 de mayo de 2012. En: http://parentesiscali. blogspot.com/2012/05/entrevista-camilo-acero-de-la-union.html

Pacific Rubiales ha sido asesorada por el ex ministro de Justicia, Néstor Humberto Martínez, los defensores del ex presidente Uribe, Jaime Lombana y Jaime Grana-


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dos.186 Para sus servicios de seguridad ha contratado a paramilitares187 como Filiberto Núñez (ex-miembro del bloque Tolima).188 Pacific Rubiales patrocina a la emisora “W Radio” del grupo español Prisa, tiene además el 19% de acciones de Cable Noticias, luego de vender su participación en El Tiempo al colombiano Luis Carlos Sarmiento Angulo y ha desplegado una intensa campaña publicitaria con la inversión en equipos de futbol, como la selección Colombia y pautas publicitarias en los principales medios masivos de información189.

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Perenco Colombia Limited

Esta empresa petrolera de origen anglo-francés llegó a Colombia en 1971 a través de la Sociedad Aquitaine Colom186 Esto les ha permitido enfrentar con facilidad las investigaciones que llevan a cabo la DIAN, la Contraloría y la Super Sociedades. Ésta última multó a Pacific Rubiales por 100 millones de pesos. Así mismo el Ministerio del Trabajo multó a doce de sus contratistas. Véase Pacific Rubiales no es para ti, ni para mi, es para Ellos. Con multimillonaria propaganda intenta ocultar su condición de explotadora. 7 de abril de 2012, en: http://www.kavilando.org/index.php/noticias-k/763-pacific-rubiales-no-es-para-ti-ni-para-mi-es-para-ellos-con-multimillonaria-propaganda-intenta-ocultar-su-condicion-de-explotadora 187 Enredos de una petrolera. En EL Espectador 22.11.2011. Disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/investigacion/articulo-306956-enredos-de-una-petrolera 188 El Paramilitar Filiberto Núñez ratificó que en febrero de 2001 la señora Luz Amparo Briceño Triana, ex gerente de la firma Kappa Resources Colombia Ltda., contactó a uno de los comandos del bloque Tolima y le pasó “mucha plata”. Norbey Ortiz Bermúdez (ex-comandante del bloque Tolima) manifestó que él estuvo en la reunión en la que los​ comandantes Víctor y Elías se reunieron con Amparo Briceño en el Hotel Real del Guamo, y que allí se planeó el desplazamiento de esas familias. 189 Véase Pacific Rubiales se convierte en copatrocinador de la selección colombia de Futbol, 22.5.2012. Disponible en : http://www.caracol. com.co/noticias/deportes/pacific-rubiales-se-convierte-en-copatrocinador-de-la-seleccion-colombia/20120522/nota/1692533.aspx

bie S.A. En 1993 se transformó en lo que hoy es Perenco. Controla cinco contratos de asociación (Casanare, Estero, Corocora, Garcero, y Orocue).190 Perenco a su vez ha sido señalada de ser responsable de daños ambientales, de violar el derecho laboral y sindical191 y de violar el derecho a la libre circulación, a través de actuaciones de tipo paramilitar192. Varios ex-jefes y ex-miembros de las autodefensas han coincidido en recientes declaraciones ante la justicia, en que Perenco financió sus actividades.193 Los dineros iban destinados a garantizar el servicio de protección y a evitar atentados a su infraestructura por parte de la guerrilla. Nelson Florentino Vargas Gordillo, en su declaración ante la justicia, explicó el modus operandi de la organización Perenco194. Por su parte Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario, condenado paramilitar 190 Datos disponibles en el sitio web de le empresa Perenco : http:// www.perenco.com/operations/latin-america.html 191 Sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited “SINTRAPERENCO”, 5.1.2012. Disponible en: http://sintraperenco.blogspot. com/2012/01/nota-al-ministerio.html 192 Luis Eduardo Ramírez, alías el comandante HK, miembro del estado mayor y comandante militar de las autodefensas en el Casanare, fue el autor del secuestro masivo de al menos 300 personas en los Llanos Orientales en Mayo de 2001. Véase El Espectador 14.1.2012: La petrolera Perenco y los ‘paras’. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/investigacion/articulo-320929-petrolera-perenco-y-los-paras?page=2 193 En la declaración a la Fiscalía Vargas Gordillo señaló que la petrolera pagaba $500.000 por cada camión con crudo que escoltaran. Incluso, destacó que la empresa colaboraba con el arreglo de las vías. Véase Ibíd. 194 Vargas Gordillo es un ex miembro de las Autodefensas Unidas del Casanare que operaba bajo el mando de Héctor Buitrago Parada, alias Martín Llanos. Vargas Gordillo detalló una alianza entre la compañía Perenco y el grupo armado ilegal. El perteneció a las autode-


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y narcotraficante, explicó que desde 2002, cuando se conformó el bloque Centauros, y hasta 2005, cuando las AUC tomaron la decisión de desmovilizarse, le entregaron cumplidamente la cuota acordada. Rendón Herrera explicó que además de esa financiación, Perenco les entregaba combustible para sus vehículos: “Eran cerca de 30 barriles de combustible, 20 de gasolina y 10 de acpm”195. Otros paramilitares ratificaron su versión sobre el apoyo de Perenco. Son ellos el ex jefe militar Manuel de Jesús Pirabán, alias “Jorge Pirata”, acusado de al menos 200 asesinatos; Ramiro Alberto Hernández, alias Policía, enlace con los proveedores, encargado de la logística del bloque y quien recibía las provisiones y le certificaba a Don Mario para que autorizara los pagos, y Eiver Augusto Vigoya, alias Canguro.

4.5.3. Proyectos Mineros

go compartido Mineros S.A, Glencore y B2 Gold Corp., han explorado sistemáticamente hasta 13 millones de hectáreas. AngloGold Ashanti explota oro en Cajamarca, en la mina cielo abierto La Colosa, hace parte del “Plan Tolima”, está en la Serranía de San Lucas, Sur de Bolívar y en la Serranía de San Lucas y en Antioquia donde explota la mina de oro “Gramalote”. AngloGold Ashanti es responsable de desapariciones196, corrupción política, militarización, contratos con paramilitares y daños al medio ambiente.197 Líderes mineros han sido amenazados, golpeados y asesinados en las áreas en donde AngloGold Ashanti tiene concesiones mineras. 198 Altos ejecutivos de la empresa hicieron parte de Ingeominas, entidad gubernamental encargada de regular la política minera. Julián Villaruel fue primero director de Ingeominas y luego Director Operativo

AngloGold Ashanti Colombia

Multinacional sudafricana que explota oro. Llegó al país en 2003 bajo la denominación La Kedahda S.A. En ese momento tenía dos socios principales Kedahda Ltd. y Kedahda Segunda Ltd. AngloGold Ashanti Colombia fue fundada en 2004 tras fusionarse AngloGold y Ashanti Goldfields Corp. Hasta 2006 fue una sucursal de Anglo American. Desde 2004 la empresa y sus socios en riesfensas entre 2000 y 2003. Patrullaba los municipios de Villanueva, Monterrey, Tauramena, Receptor y Chámeza en el Casanare, y otros en Boyacá. Véase Ibíd. 195 Facsímil de la versión de uno de los miembros del grupo armado ilegal en donde detalla cómo recibían el combustible y el dinero de Perenco. Véase Ibíd.

196 Desaparición forzada y asesinatos de Ómar Alonso Ospina y su hermano José de Jesús Restrepo. Ambos eran miembros de la federación de mineros en la región del sur de Bolívar (Fedeagromisbol). Véase Acusarán a la AngloGold Ashanti de graves violaciones a los DDHH en Colombia, 28.5.2010. Disponible en: http://www.pacificocolombia.org/novedades/acusaran-anglogold-ashanti-graves-violaciones-ddhh-colombia/54 197 En el 2011 AngloGold Ashanti fue multada por no solicitar todos los permisos ambientales necesarios para la exploración. Así mismo en el 2011 AngloGold Ashanti fue nombrada ”La Empresa más irresponsable del mundo” en los Premios Ojo Público (Public Eye), organizados por la Declaración de Berna y Greenpeace, en Davos, Suiza. Ver Greenpeace denunció que Neste Oil y AngloGold son las peores compañías para el Medio Ambiente, 31.1.2011. Disponible en: http://www.greenpeace.org/chile/es/prensa/comunicados-de-prensa/Greenpeace-denuncio-que-Neste-Oil-y-AngloGold-son-las-peores-companias-para-la-Medio-Ambiente/ 198 Según Forbes AngloGold Ashanti fue acusada en Colombia de “asesinatos de dirigentes sindicales y de miembros de la comunidad que

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de AngloGold Ashanti en Gramalote. Liliana Alvarado199, quien era la subdirectora de Recursos del Subsuelo de Ingeominas, tuvo un cargo importante en la transnacional de la minería.200

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A partir de 2003, la empresa AngloGold Ashanti realizó actividades de exploración en el Magdalena Medio a través de su subsidiaria, Kedahda S.A. Durante esta época, según lo expresó la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA), “la influencia de las autodefensas [paramilitares] [era] casi exclusiva” en el Magdalena Medio. En 2005 se inició una desmovilización de los grupos paramilitares en la región. Sin embargo, ya a partir de 2006 hubo un recrudecimiento en el accionar de estos grupos paramilitares contra la población civil, en los lugares de operación de la empresa.201 se oponían a las actividades de la compañía en la región”. Véase Minería a cielo abierto en America Latina. Contaminación de aguas y violaciones de derechos humanos. Disponible en: http://www. prensaldia.com/2012/07/11/mineria-a-cielo-abierto-en-america-latina-contaminacion-del-agua-y-violaciones-de-derechos-humanos/ 199 Véase Los expertos de la administración Uribe se cotizan en las empresas mineras, 23.3.2011. Disponible en: http://www.lasillavacia.com/historia/los-expertos-de-la-administracion-uribe-se-cotizan-en-las-empresas-mineras-22761 200 El economista Guillermo Rudas afirma que hasta el 2006 se tenían 1,9 millones de hectáreas tituladas para la minería, pero a partir de esa fecha la cifra se cuadruplica hasta los 8,4 millones de hectáreas en el 2009. Estos años coinciden con la gestión de Villaruel en Ingeominas (2004-2007) y con la expansión de AngloGold Ashanti en Colombia tras su llegada en el 2003. Véase Las preguntas detrás de AngloGold Ashanti. 30.6.2011. Disponible en: http://www.lasillavacia.com/historia/las-preguntas-detras-de-anglogold-ashanti-25503 201 Véase Tierra y Conflicto extracción de recursos, derechos humanos y la responsabilidad social empresarial: compañías canadienses en Colombia, septiembre de 2009. Disponible en: http://procasur.org/ extractive-industries/wp-content/uploads/2012/07/Tierras_y_Conflicto-colombia.pdf

La Gran Colombia Gold Corp. (Medoro Resources Ltd. y Colombian Goldfilds)

Medoro y Colombian Goldfilds son empresas de origen canadiense. Éstas fueron adquiridas por la empresa Gran Colombia Gold en 2010 y 2011 respectivamente. Se dedica a la exploración y explotación de metales preciosos. Los lugares de explotación son en Marmato, Caldas, área reconocida internacionalmente como patrimonio histórico y también en San Lorenzo y Arboleda en el departamento de Nariño. En el año 2005, en Marmato, la compañía Gran Colombia Gold Corp compró títulos mineros, cerró las minas y dejó sin trabajo a los pequeños mineros de la zona. Haciendo uso del legítimo derecho al trabajo y a la explotación artesanal minera los trabajadores reabrieron, por su cuenta, las minas. La empresa Ingeominas presentó demandas administrativas para atropellar a los mineros que estaban, legítimamente -así no tuvieran títulos-, explotando. Ese era el inicio de más acciones de la multinacional para desalojar a los marmateños y realizar su proyecto de gran minería ya sea, a cielo abierto o de socavón.202 En el 2008 la actuación de la compañía se valió de la Policía Nacional y, por segunda vez, sin que mediara orden de un juez, procedió verbalmente a amedrentar a los mineros diciéndoles que no podían trabajar y que si lo hacían los iban a judicializar. 202 Véase Multinacional Gran Colombia Gold, sigue creando problemas en Marmato. 25.11.2011. http://www.es.lapluma.net/index.php?option=com_content&view=article&id=2974:multinacional-gran-colombia-gold-sigue-creando-problemas-en-marmato&catid=91:multinacionales&Itemid=423


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Entre el 2010 y 2011 los mineros protestaron contra la empresa pero el movimiento fue reprimido por la policía con la ayuda de los guardias privados de la Medoro Resources. La Gran Colombia Gold contrató a la empresa de seguridad Coservipp Ltd., que se valió de cerca de sesenta jóvenes exparamilitares, a quienes armó para prestar el servicio de seguridad. Los habitantes que resistían al proyecto minero denunciaron varios actos de intimidación y amenazas de muerte por parte de esos guardias quienes vestían como militares y a menudo con pasa montañas.203 El ex ministro de Minas y Energía del presidente Uribe, Hernán Martínez, es miembro de la Junta Directiva de Pacific Rubiales y de la de la Gran Colombia Gold, cuya presidenta es la ex ministra de Relaciones Exteriores, María Consuelo Araújo. Su hermano Alvaro Araujo Castro fue condenado por la Corte Suprema de Justicia por nexos con el paramilitarismo. Gran Colombia Gold ha tenido entre sus accionistas a ejecutivos y directivos de Pacific Rubiales como Serfino Lacono, Miguel de la Campa, José Francisco Arata y Juan Manuel Peláez. Muriel Mining Corporation (MCC) - Sunward Resources Ltd.

La MCC es una empresa canadiense que se especializa en la exploración y la explotación de oro y cobre en los departamentos 203 Véase la campaña “señalamos a los beneficiarios de la guerra de Colombia”. En: “Ciblons les profiteurs canadiens de la guerre en Colombie” http://www.pasc.ca/fr/cam/profiteurs-canadiens

de Chocó y Antioquia. En Abril de 2011 compró la empresa Sunward Resources. En sus áreas de operación se han presentado desplazamientos forzados204, intimidaciones205, ausencia de consultas previas206 (obligatoria según la ley colombiana y el convenio 169 del OIT). Militares han irrespetado lugares sagrados de la zona, particularmente en Alto Guayabal (Chocó), en el cerro sagrado “ellausakirandarra”, también conocido como “Careperro”. Desde diciembre de 2009 esta empresa adelantó sobrevuelos de helicópteros dotados con equipos de exploración electromagnética de metales en áreas de las cuencas del Curvaradó y Jiguamiandó. Simultáneamente una presencia cada vez mayor de tropas y aviones de la Fuerza Pública han hecho temer a los pobladores de esas zonas la remilitarización de sus territorios. La Fuerza Pública estaría aparentemente brindando seguridad a las actividades mineras en zonas declaradas como sagradas.207

204 Véase Estamos en desplazamiento forzado causado por la empresa Muriel Mining, 11.3.2009. Disponible en: http://justiciaypazcolombia.com/Estamos-en-desplazamiento-forzado 205 Aunque en el 2011 el proyecto de explotación se detuvo, paramilitares empezaron nuevamente a amenazar a las comunidades en contra del proyecto. La comunidad denunció además la presencia de dragas y retroexcavadoras en la zona de Jarapetó y Pavarandó. Estas operaciones benefician a la empresa Sunward Resources Limited. 206 En el 2006 la empresa MMC inició reuniones para el agotamiento de la Consulta Previa con el Cabildo Mayor del Carmen del Darien y la Asociacion de Cabildos del Bajo Atrato, CAMICAD y CAMIZBA. 207 Véase Remilitarización de Resguardos de Urabá, Jiguamiandó y de Río Murindó: Indígenas temen reanudación de actividades mineras y sus sitios sagrados, 2.2.2010. Disponible en: http://justiciaypazcolombia.com/Remilitarizacion-de-Resguardos-de

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4.5.4. Proyectos Madereros Maderas del Darién filial de Pizano S.A

Pizano S.A208 fue fundada en el año 1935 bajo el nombre “Triplex Pizano S.A.”. A finales del 1959 la compañía se fusionó con Maderas del Caribe creando así la empresa Maderas del Darién S.A. En 1972 cambia su razón social y se consolida finalmente como Pizano S.A.

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Sus operaciones se centran en el departamento del Chocó donde explota la especie “Cativo” (Prioria copaifera). Esta especie se encuentra bajo peligro de extinción.209 En Cacarica, zona donde ha operado, se han presentado torturas de miembros de CAVIDA210, también retenciones y asesinatos por parte de los grupos paramilitares. A Finales de 1998, mientras las comunidades de Cacarica estaban en condición de desplazamiento como consecuencia de la Operación “Génesis” ocasionada por la

208 Datos tomados de la página web de la empresa pizano: www.pizano. com.co 209 El 30 de diciembre de 1992 el Codechocó (Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó), a través de la Resolución 3596D, otorgó a dicha compañía un permiso de aprovechamiento forestal para las zonas de Guamal, Río Sucio y Murindó. Esto por un plazo de 10 años y con una extensión de 5.869 hectáreas. Este permiso de acuerdo con las investigaciones adelantadas fueron ilegalmente otorgados, puesto que los aprovechamientos se erigen como delitos contra los recursos naturales y del ambiente. Ver artículo 242 del Decreto – Ley 100 de 1980. ilicitud de transporte, comercio, aprovechamiento de productos forestales de especie declarada amenazada. 210 Consejos Comunitarios de Comunidades Autodeterminación, Vida, Dignidad – CAVIDA.

Brigada 17, se intensificó la extracción ilegal de madera por parte de la compañía. La Balsa, ubicado en la cuenca del Cacarica, es uno de los lugares en el que Pizano S.A emprendió su accionar con pleno conocimiento de que allí se estaban afianzando las estructuras paramilitares de la zona. Maderas del Darién-Pizano S.A., ha estado salvaguardada por los miembros de la Brigada 17 del Ejército Nacional en complicidad con los grupos paramilitares que en principio se llamaron AUCC, luego “Autodefensas Unidas de Colombia” y posteriormente Bloque Elmer Cárdenas. “La empresa Maderas del Darién buscó a la comandancia del bloque Elmer Cardenas para dar sus aportes”, aseveró el paramilitar Dairon Mendoza Caraballo, conocido como ‘Rogelio’, ‘el Águila’ o ‘Cocacolo’. Alias Rogelio fue integrante del bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) y se desempeñó como jefe de intendencia de ese grupo paramilitar entre los años 2000 hasta agosto del 2006, fecha en que se desmovilizó.211 Freddy Rendón Herrera afirmó que la compañía les financió todas las operaciones paramilitares en el medio Atrato. Otros Paramilitares afirmaron también que usaron la frecuencia de radio de Maderas del Darién para el desarrollo de la operación Génesis. En 2012 la compañía ingresó a la comunidad Santa Rosa de El Limón sin previa consulta a las familias. 211 Véase Paramilitar asegura que Maderas del Darién financió a las Auc. Disponible en: : http://www.verdadabierta.com/la-historia/2477-paramilitar-asegura-que-maderas-del-darien-financio-a-las-auc


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Esa vez canalizó ríos y deforestó las áreas aledañas de los mismos.

nistro de agricultura y ex-presidente de Fedepalma, Carlos Murgas Guerrero.215

En el 2008 la compañía Maderas del Darién, filial de Pizano S.A., fue adquirida por Corficolombiana S.A., consorcio empresarial de Luis Carlos Sarmiento Angulo,212 principal accionista del diario El Tiempo213

Daabon Organic

4.5.5. Proyectos Agrarios (AgroCombustibles y Agro-Alimentación)

El Grupo DAABON se creó en 1914. La primera generación desarrolló sus actividades en la industria del banano y la ganadería, la segunda sumó a estas la producción de palma de aceite. En la década de los noventa la tercera generación logró obtener la certificación orgánica por la certificadora Ecocert.216

Oleoflores

Creada en 1967, posee sus propias fincas y se dedica al procesamiento industrial de la palma en sus propiedades y en otras con la que hace alianzas. Los productos se distribuyen con el nombre comercial de Aceite Oleoflor en Bolivar, en la Región de los Montes de María y en el Catatumbo. La presencia de Oleoflores en los Montes de María, pocos años después de la llegada de los paramilitares a la zona, permite afirmar que es beneficiaria de esta estrategia criminal, como lo sintetiza el sociólogo y periodista Alfredo Molano.214 Los propietarios y miembros de la junta directiva de la empresa son mayoritariamente integrantes de la familia del ex-mi212 Véase Maderas del Darién Pizano S.A causa daño ambiental en Bajo Atrato, 6.10.2012, Disponible en: http://justiciaypazcolombia.com/ Nuevamente-operaciones-contra 213 Ibíd. 214 Véase Alfredo Molano 2012: Paramilitarismo y Palma en el Catatumbo. Disponible en: El Espectador, 3.3.2012. http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-330074-paramilitarismo-y-palma-el-catatumbo

Daboon Organic es de propiedad de la familia Dávila Abondano de Santa Marta. Desarrolla sus operaciones en el departamento del Magadalena y ha intervenido en las Pavas, Sur de Bolivar. Daboon Organic está implicada en conflictos de tierras con campesinos, víctimas del desplazamien-

215 propietarios y miembros de la junta directiva son: Carlos Roberto Murgas, María Victoria Dávila de Murgas , Adolfo Antonio Gómez Danies, Abel Mercado Jaraba, Rosa María Munarriz De La Rosa, Juan Carlos Murgas Davila, Carlos Jose Murgas Davila y Juan Pablo Davila. Fuente: Cámara de Comercio de Barranquilla, Certificado de Existencia y Representación Legal de Oleoflores S.A, 31 de mayo de 2012. 216 El PASC (proyecto de Acompañamiento Solidaridad Colombia) hizo incidencia ante un representante de ÉCOCERT, Jean Claude Pons, con la finalidad de restringir a la empresa Daboon de la certificación. El PASC explicó que la empresa había comprado la tierra a un narcotraficante y había desplazado a las comunidades. El representante de ÉCOCERT respondió que no era una razón suficiente como para quitarle a la empresa la certificación. Ver el caso en http://www.pasc. ca/fr/article/nouvelles-victimes-de-la-palme-africaine-%C3%A9cocert-parle-de-certification-bio-la-communaut%C3%A9-de

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to forzado,217 a quienes les ha querido impedir su derecho a la adjudicación de tierras.218 Los dueños se han apropiado ilegalmente de fondos estatales que tenían como beneficiarios a campesinos en situación de pobreza con el fin de amortiguar los efectos de los tratados de libre comercio. El escándalo es conocido bajo el nombre de “Agro Ingreso Seguro”, por el cual el ex ministro de agricultura, Andrés Felipe Arias ha sido condenado a 17 años de prisión.219 Al grupo Daabon es señalado de ser responsable de despojos de tierras en el ca-

124 217 El grupo Daabon argumenta que por los daños a su buena imagen “decidimos retirarnos totalmente del Consorcio Labrador en marzo del 2011. Desde entonces, no tenemos ningún vínculo con el mismo”. Véase Grupo Daabon dice que no tiene nada que ver con la hacienda 'Las Pavas'. Disponible en El Espectador, 16.7.2012. http:// www.elespectador.com/economia/articulo-360235-grupo-daabon-dice-no-tiene-nada-ver-hacienda-pavas Sin embargo los episodios más graves, como las actuaciones paramilitares de despojo, sucedieron antes de la fecha señalada por la compañía Daabon, lo que no la exime de su responsabilidad actual. 218 En el caso de las Pavas (departamento de Bolívar) las familias fueron amenazadas en el 2003 por paramilitares generando nuevos desplazamientos forzados. En el 2009 los campesinos regresaron pacíficamente al territorio y amparados en la ley se negaron a ceder los predios siendo desalojados en actuación ilegal de la policía aliada con los empresarios. En el 2011 las familias regresaron nuevamente al predio hasta que grupos paramilitares llegaron a sus parcelas campesinas amenazándolos de muerte y obligándolos a desplazarse del lugar y retornar a donde estaban antes asentados. Véase: Pontificia Universidad Javeriana, Clínica Jurídica, Cronología del Caso las Pavas. Disponible en: http://retornoalaspavas.files.wordpress. com/2011/02/w_-1112105-lc3adnea-de-tiempo-las-pavas-3.png 219 Véase Revista Semana del 17 de julio de 2014: Andrés Felipe Arias deberá pagar 17 años de prisión. Disponible en: http://www.semana. com/nacion/articulo/andres-felipe-arias-debera-pagar-17-anos-deprision-por-ais/395925-3

so de Las Pavas.220 Actualmente, Las Pavas es pretendida por la empresa Aportes San Isidro, de la que ha sido accionista Daabon organic. Así se han podido extender los cultivos de palma aceitera sobre las tierras que los desplazados reclaman al gobierno para ser adjudicadas. Paramilitares han intervenido en dos desalojos de las comunidades que reclaman tierras. Chiquita Brands – Banacol – Banadex

La United Fruit Company se constituyó en 1871. En 1970 pasó a llamarse United Brands Company y posteriormente en 1985 Chiquita Brands International. Esta compañía Estadounidense es la primera productora de bananos en el mundo. En el 2004 Banacol adquirió Banadex, filial de Chiquita Brands que opera en el Urabá Antioqueño, en el Bajo Atrato Chocoano y en el departamento de Magdalena. Beneficiándose de estructuras paramilitares en Curvaradó, región del Chocó, Banacol ha promovido invasiones de tierras para la producción de plátano y ha llegado a acuerdos con individuos que no han contado con la aprobación de las comunidades para adelantar transacciones sobre el 220 El 14 de julio 2009 123 familias de campesinos, aproximadamente 600 personas, fueron desalojadas de la hacienda Las Pavas. El hecho fue coordinado por Fuerzas del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la policía para entregarle el predio a las empresas de palma Aportes San Isidro y Comercializadora Internacional Tequendama. Ambas pertenecientes al Grupo Daabon. Este despojo ha contado con la complicidad de las autoridades municipales, departamentales y nacionales. Véase el grupo davila abondano condena al despojo a 600 campesinos. Disponible en: http://www.periferiaprensa.org/ index.php?option=com_content&view=article&id=302:el-grupo-davila-abondano-condena-al-despojo-a-600-campesinos&catid=68:-edicion-43-agosto-2009&Itemid=60


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uso de territorios, en contra vía de las mismas leyes colombianas221. Banacol adelantó acuerdos para proveer la venta de frutos a Chiquita Brand luego de que ésta fuera sancionada por el departamento de Estado de los Estados Unidos por financiar grupos ilegales en Colombia. Los aportes económicos otorgados por las bananeras a grupos paramilitares se harían a través de las Cooperativas de Seguridad Privada – Convivir, estructuras legales del paramilitarismo que poco tiempo después fueron declaradas como ilegales por el mismo Estado colombiano. Chiquita Brands, Banadex y Banacol han entregado aportes financieros y logísticos a grupos paramilitares.222 El ex-comandante del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, Freddy Rendón Herrera, alias El Alemán, señaló que Chiquita Brands financió entre 1997 y 2004 a las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en los departamentos de Antioquia y Chocó con el fin de que los dejara desarrollar sus operaciones productivas en esas zonas del

221 Véase Colombia: Banacol empresa implicada en paramilitarismo y acaparamiento de tierras en Curvaradó y Jiguamiendo. Disponible en: http://justiciaypazcolombia.com/Banacol-empresa-implicada-en,5795 222 En 2001 Banacol transportó 3000 fusiles AK 47 y cinco millones de proyectiles con destino a grupos paramilitares en Córdoba y Urabá. Hasbún (ex-jefe parmilitar) dijo que Guillermo Gaviria Echeverri era el encargado de entregar el dinero desde 1997 a los paramilitares. Él es reconocido empresario antioqueño, dueño del diario El Mundo y padre del asesinado ex gobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria Correa. Hasbún incluso fue más allá y aseguró que ese grupo de bananeros entregaban listas de personas que eran señaladas como guerrilleras.

país. En el 2007 la multinacional estadounidense reconoció ante un tribunal de Estados Unidos que pagó más de 1,7 millones de dólares al grupo paramilitar para “proteger la vida” de sus trabajadores.223 Además, es necesario resaltar que la organización criminal de alias “Don Mario” confesó que el 5 de noviembre de 2001 ingresaron armas al territorio nacional por el puerto de Zungo. Estas habrían sido almacenadas específicamente en los patios de la filial de Chiquita Brands, Banadex SA.224 Urapalma SA.

Empresa nacional que inició el proyecto agroindustrial de palma aceitera en 2001 luego del desplazamiento forzado en la zona de Jiguamiandó y Curvaradó en el marco de la operación conjunta entre Fuerzas militares y paramilitares “Septiembre Negro” de la Brigada 17.225 Urapalma, junto a otras empresas palmeras, es responsable de apropiación ilegal de territorio, destrucción deliberada y masiva del ecosistema por la implementación y expansión del monocultivo de pal-

223 Véase Banacol desmintió ser filial Colombia de Chiquita Brands, Disponible en El Espectador 20.12.2011. http://www.elespectador.com/ noticias/judicial/articulo-317803-banacol-desmintio-ser-filial-colombia-de-chiquita-brands 224 Véase La impunidad de Chiquita Brands. Disponible en: http://www. colectivodeabogados.org/LA-IMPUNIDAD-DE-CHIQUITA-BRANDS 225 Véase The Dark Side of Plan Colombia, 27.5.2009. Disponible en: http://www.thenation.com/article/dark-side-plan-colombia?page=0,4

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ma, violación de derechos humanos226 y vínculos con paramilitares.227 Jesús Ignacio Roldán Pérez sostuvo que la empresa Urapalma perteneció a Vicente Castaño. De esta hicieron parte además, el también paramilitar Héver Veloza alias HH. Por su parte el paramilitar Raúl Hasbún aseguró que “toda la fuerza pública, tanto ejército como policía trabajó con nosotros desde 1996 hasta 2004”228.

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El financiamiento de Urapalma se realizó a través de recursos gubernamentales por medio de Finagro, del Fondo Agropecuario de garantías (FAG) y de Incentivos de Crédito Rural (ICR). Pese a que los directivos de Finagro conocían de las denuncias de los hechos violatorios de derechos humanos acontecidos en la zona, éstos otorgaron los mencionados beneficios a la empresa palmera. El director de Finagro, César Pardo, no sólo no fue sancionado, sino que fue ascendido a presidente del Banco Agrario. Igualmente la directora nacional del Banco Agrario de la época y posterior gerente de Fiduagraria, María Fernanda Zúñiga, es hija de Antonio Zuñiga Caballero, uno de los representantes legales de la empresa Palmura. Zúñiga fue nombrada en el gobierno de Álvaro Uribe 226 Finalmente, el 11 de abril de 2011, la Fiscalía resuelve acusar por los delitos de Desplazamiento Forzado, Concierto para Delinquir e Inversión de Áreas de Especial Importancia Ecológica a 11 importantes integrantes de la Urapalma. 227 Audiencia biodiversidad acusación contra Urapalma. Disponible en:: http://www.sinaltrainal.org/index.php/otras-iniciativas/tribunal-permanente-de-los-pueblos/tpp-sesi%C3%B3n-colombia/audiencia-biodiversidad/182-acusacion-contra-urapalma-sa 228 Información interna de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.

gerente de la Caja Agraria en Liquidación y presidenta de Fiduagraria, a su vez ella misma hizo parte de la compañía. Sor Teresa Gómez, paramilitar apodada “Doña Tere”, hermana de crianza de Carlos y Vicente Castaño y suegra del paramilitar alias “Monoleche”, participaba de las decisiones tomadas en Urapalma. Doña Tere forzó la venta de miles de hectáreas a precios irrisorios. A raíz de lo aquí señalado la Comisión de la Verdad deberá asumir en su mandato un trabajo de fondo sobre estas materias de responsabilidad de actores privados en el desarrollo del conflicto armado, en violaciones de derechos humanos, daños ambientales y su interacción con el conflicto armado como sujetos activos y o pasivos.

4.6 LA VIOLENCIA Y LOS ECOSISTEMAS La violencia ha producido una serie de afecciones sobre los paisajes, la riqueza biológica y los ecosistemas. Por los mismo, la Comisión de la Verdad deberá también indagar sobre cómo cambió el territorio durante el desarrollo de la violencia o del conflicto armado, y específicamente cómo se reflejó esto en términos de impactos y transformaciones en los diferentes ecosistemas. Estas transformaciones comprenden especies vivas, vegetales, fuentes de agua, páramos, bosques y la interacción con animales domésticos que son parte de la identidad de los territorios y sus habitantes.


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Los daños causados por la violencia han sido sobre seres humanos y seres vivos. Bombardeos, fumigaciones, ametrallamientos, combates y operaciones armadas de asentamientos han causado impactos ambientales. Una Comisión de la Verdad deberá iniciar el abordaje de esta problemática. La Comisión Ética cuenta con una base de datos de víctimas y cifras en relación al desplazamiento, al exterminio físico y cultural de comunidades indígenas y negras, a crímenes y violaciones de derechos asociados a estos temas ambientales, a compras irregulares de tierra, a desmejoramiento de la calidad de vida en las poblaciones, entre otros. En el desarrollo de su misión, la Comisión Ética constató los daños ambientales producidos por operaciones aéreas y por la militarización que en la actualidad acompaña operaciones extractivas, situación que anteriormente estaba ligada a obras de gran envergadura como carreteras y construcción de represas. Tanto antes como ahora estas operaciones de la Fuerza Pública han provocado situaciones de violencia y una posterior fase de desarraigo y de destrucción de ecosistemas. En reiteradas ocasiones estas operaciones se han realizado bajo el pretexto de persecución a las guerrillas. El plan de fumigación que emplea el Estado para erradicar los cultivos ilícitos tiene efectos sumamente negativos sobre los seres humanos y el ambiente. Estos hechos que ya son de conoci-

miento público requieren ser valorados para transformaciones políticas democráticas en materia anti droga y ambiental. Es por esto que la Comisión de la Verdad deberá tener acceso a la información cartográfica (mapas de todo tipo, información satelital, fotografía aéreas) de la que disponen instituciones cómo el IGAC, IDEAM, INCODER e incluso las fuerzas militares. Esta información será la base para documentar las transformaciones abruptas del paisaje en las diferentes regiones del país asociadas a la violencia. Estos daños ambientales tienen directa relación con un sin fin de beneficios otorgados a los sectores empresariales de gran poder. Posterior al daño ambiental y a la situación de violencia, en muchos casos se confirma que se han diseñado planes locales para la inversión empresarial con beneficios tributarios y evasión de los mismos, con omisiones de organismos fiscalizadores, ausencia de consultas obligatorias y sin otorgamiento de licencias. Documentar el impacto ambiental, sus múltiples manifestaciones, los pasivos generados en el medio biótico, abiótico, físico, social y económico en las regiones es base para una política de a memoria integral. En este sentido, comunidades de CONPAZ han avanzado en la creación de santuarios de fauna y flora, lo que es equivalente a las casas de la memoria. Pero en el tema ambiental es urgente pensarse programas de conservación de la diversidad con asignación presupuestal para el repoblamiento forestal

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Como se ha expresado en el asunto de la violencia y de la economía, es necesario también documentar la responsabilidad de empresas, de organismos de control y vigilancia, de entes tributarios y ambientales. Esto permitirá a la Comisión de la Verdad realizar recomendaciones adecuadas para mitigar, compensar y corregir el daño ambiental.

4.7 IGLESIAS

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La Iglesia católica en Colombia ha sido protagonista de primer orden en la construcción de un orden social y político. Su poder le ha posibilitado abogar, defender, promover y proteger tanto los intereses de los sectores de poder y los intereses del establecimiento, como los de sectores excluidos violentados en sus derechos. En Colombia algunos sectores y miembros de la iglesia católica han promovido y justificado históricamente la violencia. La activa participación de la iglesia en ciclos de violencia proviene desde la época de la conquista y la colonización. Poco a poco, la iglesia se benefició de esa experiencia histórica detentando no solamente un poder ideológico a través de la prédica y la educación, sino que también a través de la acumulación de la tierra con la encomienda y las haciendas. En ese maridaje con el poder, la iglesia católica ha contado con privilegios como el concordato establecido en 1887, comprometiendo por ejemplo, al Estado colombiano a compensar económicamente al Vati-

cano. De acuerdo con historiadores, a finales del siglo 19 y a comienzos del siglo 20, la institucionalidad creyente formó parte de la Guerra de los Mil Días, siendo casi la totalidad de sus integrantes jerárquicos miembros del partido conservador, articulación que se mantuvo intacta hasta el Frente Nacional. Durante más de 150 años, la Iglesia Católica en Colombia, a pesar de que hay que reconocer una mayor apertura en las últimas décadas, ha mantenido una posición conservadora, antimodernizante y poco ecuménica, identificando un modelo de sociedad acorde al “plan de Dios”. Desde mediados del 19 los clérigos hicieron política en contra del partido liberal. La postura religiosa pareció definir las diferencias entre los liberales y conservadores. Desde 1930, y luego de la pérdida de la hegemonía conservadora, la Iglesia se opuso a las reformas generando un clima de polarización política y social que finalmente desencadenó en un conflicto interpartidista dando origen a la llamada Violencia. Esta cruenta etapa que se prolongó hasta finales de los 50, arrojó un saldo de más de 200.000 víctimas de muerte violenta. Para la resolución de éste conflicto se firmó un pacto llamado Frente Nacional, una repartición del poder entre los dos partidos tradicionales durante 16 años que contó con la bendición de la iglesia Católica. Ésta se benefició al consagrarse a Dios como fuente suprema de toda autoridad con reconocimiento de los dos partidos.


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Toda esa verdad del pasado sobre el papel de la iglesia no ha significado una actitud de reconocimiento o de perdón explícito y claro.

alentar un mea culpa, un pedido de perdón por parte de la iglesia, de tal modo que se pueda iniciar un proceso de reconciliación y de transición democrática en Colombia.

Desde 1960 y hasta la fecha la intervención de personas y sectores adeptos a la doctrina católica han instigado la violencia en Colombia. Poniéndose del lado de la doctrina conservadora, militar y paramilitar, este sector alentó la persecución genocida de liberales y comunistas hasta incluso la persecución de sectores progresistas de la misma iglesia católica y de otras iglesias.

Los resultados que arroje la investigación en torno al papel de los sectores de la iglesia católica -por acción u omisión- en el desangre que ha padecido Colombia provocará el rechazo de muchos. Es de esperar que con esto la iglesia Católica haga un llamado a la sociedad a apreciar la importancia de la creencia en los valores de no matar, no robar, no mentir, no justificar los crímenes, no utilizar dineros manchados con sangre. Esta es una tarea fundamental para deslegitimar los antivalores que promueven el odio a lo diferente, la injusticia, el saqueo, el pillaje, la búsqueda de atajos para mantener o alcanzar el poder.

Por otra parte, algunos pocos sacerdotes, religiosas y religiosos también optaron por la violencia como vía para el cambio de la sociedad haciendo parte de organizaciones rebeldes. El daño ético ocasionado a la sociedad es de dimensiones inconmensurables. Paradójicamente una institución que tiene la función de estimular los valores fundamentales de la convivencia social se ve involucrada en crímenes desdeñables en contravía de los valores más profundos de la tradición evangélica que lo originó. Aquí se impulsaron cruzadas para exterminar a hijos e hijas de Dios, por pensar distinto, por aspirar a un orden social que respeta las libertades de las democracias modernas. La Comisión de Verdad, al momento de indagar sobre la responsabilidad de los sectores de la iglesia católica en el desarrollo de la violencia socio política, podrá

Para la iglesia católica esta decisión legitimará su valor como autoridad ética y aportará a que otros actores responsables de la violencia puedan animarse a reconocer sus propias complicidades o beneficios con la violencia. Si la iglesia católica en febrero de 2012 hizo un llamado mundial convocando en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma al simposio “una herida abierta”, donde se trató la gravísima situación de los abusos sexuales por parte de representantes de la iglesia católica contra menores, en la que participaron 110 delegados de las conferencias episcopales de todo el mundo, 36 superiores generales de congregaciones religiosas y un público internacional de 220 perso-

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nas, ¿por qué no proponer que en relación a la violencia del país, en Colombia la iglesia católica debe hacer un esfuerzo por asumir su responsabilidad en los hechos, como un aporte a la verdad histórica tan necesaria para las víctimas y la sociedad?

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La Comisión de la Verdad deberá aportar a la construcción pública de un relato que pueda dar cuenta del actuar eclesiástico en la generación de la guerra, situación que no desconoce que en particular desde 1986 la iglesia ha participado en acercamientos con grupos alzados en armas, buscando mediar y facilitar acuerdos locales para la liberación de privados de la libertad, así como tampoco se desconoce el innegable hecho de que más de 67 integrantes de la iglesia católica han sido asesinados desde 2005 hasta hoy. La vergonzosa verdad de la participación de la iglesia en la violencia es tan significativa para el futuro inmediato en nuestro país como lo fue el reconocimiento de Juan Pablo II en el documento conocido como “promemoria” y titulado “Reflexiones sobre el gran Jubileo del Año Dos Mil”. En este texto dirigido a los cardenales se manifiesta que “(...) la iglesia debe hacerse consciente con renovada lucidez de todas las infidelidades que sus fieles han demostrado, a lo largo de la historia, en contra de Cristo y de su Evangelio (...) Una mirada atenta al segundo milenio puede quizás evidenciar otros errores similares, e incluso culpas, en lo que mira al respeto de la justa autonomía de las ciencias. ¿Cómo callar luego de tantas formas de violencia perpetradas aun en nombre de la fe? Guerras de religión, tribunales

de la Inquisición y otras formas de violación de los derechos de las personas. (…) Es necesario que también la Iglesia, a la luz de todo lo que dijo el Concilio Vaticano II, revise por iniciativa propia los aspectos oscuros de su historia evaluándolos a la luz de los principios del Evangelio (…) Esto en ningún modo le hará daño al prestigio moral de la iglesia, el cual más bien se reforzará por el testimonio de lealtad y de valentía en el reconocimiento de los errores cometidos por sus hombres, y, en cierto sentido, en su nombre”. (Accattoli, L, Quando il Papa Chiede Perdono, Oscar Saggi Mondatori, Milano 1997, pp. 55, citado y traducido por Giraldo J, Derechos Humanos y Cristianismo, El Búho, Bogotá 2a edición, 2010 pp. 47).

4.8 LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN Y LOS PERIODISTAS Los medios de comunicación son actores centrales del sector de poder privado. Son un poder real que absuelve o condena, que moviliza o inmoviliza, que incide en la legitimación o deslegitimación de la violencia, en la creación de imaginarios y en percepciones sobre la violencia y sus responsables. Es de suma urgencia que una Comisión de la Verdad identifique la forma cómo el sector en torno a la prensa ha operado, que identifique cómo los empresarios, los directores de medios y los periodistas han construido verdades, mentiras o tergiversaciones sobre la violencia política. Una política de la memoria hoy está involucrada con el mundo de la expresión, de los símbolos, de las imágenes y éstas circulan


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hoy en los medios masivos y en las redes sociales. Una apuesta por el derecho a la verdad debe identificar a los medios de comunicación como factor que legitima o no la violencia, como poder responsable frente al derecho a conocer la verdad, como actor social privado para generar posibilidades de reconocimiento de las responsabilidades, de los responsables y de la creación de una cultura de paz y de esperanza. Una Comisión de la Verdad, más que dar cuenta de los factores de poder económico en los medios o de realizar un rastreo sobre la transición de propietarios, deberá auscultar sobre los mecanismos, sobre las prácticas en el desarrollo de lo noticiable, en la manipulación o no, en la creación de imaginarios que legitimaron algunas de las violencias, que justificaron o no el cierre democrático. La esfera de la comunicación es cada vez más amplia debido a la evolución y al desarrollo inusitado de nuevos lenguajes en medios electrónicos. Sin duda, los mensajes que se procesan y se divulgan tienen un impacto sobre la sociedad, moldean y afectan la conciencia, el mundo de percepciones desde las cuales los grupos humanos construyen sentidos, significan su cotidianidad y las relaciones de poder. Por eso, una Comisión de la Verdad debe abordar dicha realidad y su interacción con la violencia. Hoy en el mundo existe en medio de la globalización la tendencia del control monopólico de las comunicaciones a través de

grandes magnates vinculados con el sector financiero. En Colombia poco a poco la prensa ha pasado a ser propiedad de los grandes poderes económicos, a la vez que los medios electrónicos radio y televisión empiezan a concentrarse también en dos poderes definidos. La concentración de poder en torno a los medios de comunicación limitan las posibilidades de expresión plural dado que éstos definen lo que es o no noticiable, lo que puede generar o no escándalo. Desde hace ya dos siglos que la prensa en Colombia, gracias al desarrollo de nuevos lenguajes en la radio y en la televisión y más recientemente gracias a la dinamización en el desarrollo de nuevas tecnologías, ha venido sosteniendo una imagología en la construcción de imaginarios, en la construcción social de sentidos e identidades respecto a la violencia, a las víctimas y a los victimarios. La prensa ha podido así crear víctimas dignas y víctimas indignas. A pesar de la apertura a nuevas fuentes de información, los medios que cautivan las mayores audiencias realizan prácticas periodísticas sin contexto ni confrontación. Si hemos hablado de la impunidad social en la parte introductoria de este documento, es porque los medios de comunicación han cohonestado la impunidad a través de censuras, ausencias de confrontación de fuentes, negación de verdades no oficiales, esto por lo menos de cinco maneras, como se identificó en el Tribunal Permanente de los Pueblos sobre Crímenes de Lesa Humanidad en Colombia en 1988:

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a. Callando o no, investigando para que no se hagan públicos hechos y situaciones que se conocen en todo o en parte. b. Desviando la atención sobre otros personajes o hechos, para que caiga un manto de olvido sobre los hechos y protagonistas a los que se quiere proteger. c. Tergiversando las versiones de los hechos de violencia socio política asumiendo la versión oficial de los casos.

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d. Avalando y absolviendo actitudes de personajes determinados que, a todas luces, si no son culpables técnicamente, sí lo son moral y políticamente, pues muchos de estos organizan operaciones psicológicas de desprestigio de quienes son sindicados como “enemigos”. e. Expresando verdades a medias o en conformidad con lo que es tolerable en la agenda de poder. De acuerdo con ese Tribunal hay una coincidencia de muchos modos de operación periodística que, consciente o inconscientemente, coinciden con algunas recomendaciones del Manual de Operaciones Psicológicas del Ejército, editado por el Comando General de las FFMM en 1985. Entre estos elementos se encuentran: “Decepcionar: Mediante la publicación de aspectos negativos en la conducción de las operaciones enemigas o en las actitudes de

sus jefes o dirigentes políticos, se pueden generar sentimientos de frustración o decepción entre los simpatizantes e integrantes de las fuerzas oponentes.” “Crear o destruir imágenes: Imágenes físicas o morales pueden ser creadas o destruidas a través de campañas planeadas y dirigidas hacia tal fin. Las imágenes de líderes políticos o militares pueden ser reducidas explotando sus debilidades personales, su ideología o los motivos que los impulsan”. Estas coincidencias indican yimagen, de la rapidez y de la simultaneidad, sugieren que el poder de los medios es evidente y que los que participan en la guerra, los que se benefician de ella, usan y desarrollan estrategias para lograr un posicionamiento en la opinión. Dado el valor mayor de la imagen, de la rapidez y de la simultaneidad, las imágenes testimonios son puramente referenciales, fragmentarias, con planos medios o generales de impacto. Un hecho queda sin proceso, salvo por la frase de un narrador. Así en muchas ocasiones la imagología sobre la violencia solo alimenta versiones oficiales, minimiza a las victimas cuando los responsables pertenecen a los sectores institucionales y maximiza a las mismas cuando los responsables son los actores ilegales. “Manipular eventos a través del florido ropaje de la retórica de la imagen al juego de palabras; agregar, sin fundamentación, versiones propias que desfiguran los fenómenos”.


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Hay explícitamente una toma de posición frente al conflicto armado y social. Esta posición se asume desde la construcción noticiosa, donde el texto mediático hablado es en algunas ocasiones una reafirmación de lo que de expresan los sectores de poder públicos o privados. La imagología carece de una confrontación real con las fuentes. Los testimonios y entrevistas del sector afectado son reducidas no sólo en tiempo sino en preguntas que son cualitativamente distintas a las que se hacen a los responsables cuando se trata de actores institucionales. “Una entrevista no debe ser manipulada, pues primeramente tiene que descubrir con preguntas no manipulativas ni sugestivas, lo que realmente piensan las personas” en Ética de la manipulación Herder 1978 págs. 32-68 Comunicar democráticamente significa encontrar las contradicciones dentro de las cuales nace la noticia, puesto que en toda sociedad ellas surgen del movimiento social en su conjunto, y no de la concepción unilateral y homogenizante de un sector que se erige como el justo cristalizador de las aspiraciones sociales. Denis McQuail, refiriéndose a las teorías normativas que rigen los medios de comunicación social, plantea 6 tipos de enfoques: la teoría autoritaria, la prensa libre, la responsabilidad social, la teoría de los medios, la del desarrollo y la teoría de la comunicación democrática participante.

A pesar de las formulaciones de la libertad de expresión como un valor fundamental en Colombia, la realidad muestra una cultura periodística interiorizada en el sector empresarial, en los directores de medios y en un sistema de procesamiento de la información que salvaguarda los intereses de quienes detentan el poder y de quienes protegen los intereses institucionales. Así las prácticas normativas de muchos periodistas en los medios masivos se rigen por: —— Hacer lo menos posible, de tal modo que no se debilite o socave la autoridad establecida. —— Estar subordinados a la autoridad establecida —— Abstenerse de cuestionar los valores morales y políticos mayoritarios o dominantes. —— No realizar cuestionamientos críticos a la autoridad ni a la salvaguarda política oficial. Como lo plantea el crítico colombiano Gilberto Bello en el ensayo La crisis de la comunicación en Colombia, “los propietarios de los medios – y los periodistas-, afirman que los contenidos empaquetados en sus espacios, obedecen a las expectativas de sus audiencias. En palabras sencillas de comerciante, esto quiere decir: le damos lo que el pueblo quiere escuchar o ver. Si fueron éticos (palabra y práctica olvi-

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dada por los mercaderes de conciencia), dirían: nosotros, simultáneamente les entregamos contenidos para mantener acallada la crítica, para mantener un control sobre las conductas, para impedir la propuesta, para soslayar el conocimiento del funcionamiento real de la sociedad.”229

4.9 LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD En las tantas visitas de la Comisión Ética de la Verdad - CEV, hubo un encuentro con comunidades indígenas y negras.

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Para los indígenas y afros miembros de la CEV el sentido de la verdad y la justicia está asociado a sus usos y prácticas históricas las que se han enfrentado forzosamente con un proceso de colonización y de occidentalización. Para las comunidades étnico territoriales, en particular, las indígenas, la sabiduría es el centro de la verdad. Esta está asociada a la madre tierra, es una forma de conocimiento experiencial, habitacional, corporal, no es una cuestión simplemente de pensamiento, sino de sentimientos. Para las comunidades negras está verdad está asociada a una memoria de esclavitud, de exclusiones y de negación de su vida. Dadas estas especificidades culturales y antropológicas, la garantía del derecho a saber -de acuerdo con sus especificaciones 229 Véase Magazín dominical 104, marzo de 1985

y realidades culturales- sólo se podrá cumplir si la comisión de la Verdad adopta un capítulo especial para Pueblos, dividido en secciones para Indígenas y para Negros, en el marco de dos objetivos principales: 1. El establecimiento de la Verdad, 2. El reconocimiento de las víctimas indígenas y afrodescendientes, negras, palenqueras y raizales (en adelante ANPR). De acuerdo con algunas comunidades indígenas, el trabajo desarrollado por el Centro Nacional de Memoria Histórica como el de Bahía Portete generó una doble victimización. Para los Pueblos Indígenas no sólo se trata de contar y reconstruir los hechos victimizantes, sino de contar sus historias de resistencia. Eso mismo sucede con las experiencias de los pueblos ANPR, cuya resistencia se invisibiliza o la forma de narrar no asume los contenidos y sentidos propios de las comunidades mediante discursos extremadamente occidentalizados y ubicados en un discurso jurídico prioritariamente Una de las conclusiones de la CEV es que la Comisión de la Verdad debe asumir esas identidades étnico-territoriales por la relación intrínseca existente entre Verdad y Madre Tierra o Verdad y Territorio. Ya se han dado reflexiones frente a la consideración de la Madre Tierra y el Territorio como sujeto de derechos (Decreto Ley 4633 de 2011). La comprensión de estas nociones experienciales al discurso del Derecho Estatal es esencial y debe extenderse a la construcción lógica de los procesos de ver-


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dad para que éste sea una suma de verdades culturalmente completa. Para los Pueblos Indígenas y comunidades negras, los diversos hechos victimizantes recaen siempre y en última instancia en la afectación de la Madre Tierra y en el Territorio como sujeto. Por ello, esta relación entre Pueblo, Verdad, Madre y Tierra es la base de cualquier ejercicio de Memoria para hacer efectivo el derecho a saber. Todo hecho de violencia sobre un cuerpo indígena y negro es una afección sobre el equilibrio, lo que genera fuertes cambios en los Pueblos. La concepción y la ruta metodológica de una Comisión de la Verdad con un capítulo para indígenas y ANPR debe ser trabajada con los Pueblos mismos, pero también vinculando al gobierno y a la sociedad civil. En la misma composición de los integrantes de la Comisión de la Verdad deben contar con delegadas y delegados. Un ejercicio de memoria local intercultural con una proyección nacional podrá permitir una transformación en una sociedad como la nuestra atravesada por el racismo, el sexismo y el clasismo. Sin embargo, es importante que este trabajo de construcción no se agote en el marco de un procedimiento, sino que se diseñe con la perspectiva de alcanzar una garantía estable del derecho fundamental a la verdad. La consulta previa de este proceso, debe ser un espacio de construcción, de creación de los grandes sabedores, Taitas, Sagas,

Mamos y Mamas, y Shamanes, así como de ancianos, parteras, sanadores y otras autoridades ancestrales de los pueblos ANPR. Los espacios de diálogo político y de concertación con que cuentan los Pueblos, como la Mesa Permanente de Concertación en el caso indígena y la recién diseñada Autoridad Nacional Afrodescendiente, deben funcionar como agentes dinamizadores, que permitan una real construcción del proceso desde las autoridades en territorio y desde los espacios que éstas consideren adecuadas para tal fin. No podrá constituirse la Comisión de la Verdad, sin la participación de indígenas y afros reconocidos o delegados en un proceso de consulta previa. Sólo un movimiento indígena y ANPR unido alrededor de sus Sabias, Sabios y de sus autoridades ancestrales podrá asumir este inmenso reto de comenzar por visualizar y encarar la Verdad interna, para que después de estar fortalecido, pueda mirar hacia afuera y enfrentar la posibilidad de reconstruir una Verdad Integral de la violencia desatada contra ellos por el conflicto armado. La Comisión de la Verdad deberá identificar y reconocer las experiencias de justicia indígena y justicia comunitaria, en una discusión más allá del derecho penal, en lo que para estos pueblos significa el derecho y la justicia. Es importante resaltar que de acuerdo a la diversidad de los Pueblos, la confi-

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guración de una Comisión de la Verdad, concepto que no hace parte de las justicias indígenas, implica un reto más grande, un trabajo de conceptualización intercultural que permita operacionalizar muchos de los conceptos consagrados en el Decreto 4633, que hoy sólo existen como conceptos jurídicos a los cuales hay que darles contenidos culturales y jurídicos y volverlos prácticas cotidianas.

4.9.1 La concepción de la Comisión de la Verdad: Un parto de Sabios, Sabias y mujeres indígenas y ANPR

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Los conceptos de justicia, verdad, reparación y garantía de no repetición son, como lo mencionamos anteriormente, conceptos a veces, extraños, lejanos e ininteligibles para muchas autoridades indígenas y ANPR en los territorios. Sólo un grupo muy reducido de representantes indígenas profesionales y radicados en las grandes ciudades tienen un conocimiento y una posición frente a estos conceptos. Con los ANPR sucede algo similar, aunque las excepciones son más numerosas porque muchas comunidades están en contacto con el mundo urbano, pero las nociones con las que se han familiarizado son impuestas desde fuera y con muy poco contenido, además de ser ajenas a su cultura e identidad. Como resultado parcial de un primer ejercicio investigativo sobre la implementación del Decreto ley de víctimas para pueblos indígenas, surge el enorme desafío de acercar esa norma a las comunidades con el fin de mostrarlo, socializarlo y

enriquecerlo con las particularidades propias de cada una de ellas. De los conceptos que componen el modelo de justicia transicional, el más llamativo e interesante para los Pueblos es el de verdad y el de la restitución de derechos territoriales, pues estos últimos abarcan toda su identidad cultural. Para la mayoría de los Pueblos la verdad está amarrada al territorio. Por el contrario, la idea de reparaciones patrimoniales individuales, o de paquetes indemnizatorios les es ajena, salvo algunas excepciones como el Pueblo Wayúu y el Pueblo Arhuaco. Por ello, pensamos que como prolegómeno a la institución de la Comisión de la Verdad, es necesario trabajar en el diseño de procedimientos y rutas metodológicas para una reconciliación entre los Pueblos, los actores del conflicto y la sociedad colombiana. Es necesario oír la voz de los Pueblos en este proceso de paz.

4.9.2. Los conceptos de Justicia, Verdad, Reparación como base para una construcción intercultural En relación al capítulo de la Comisión de la Verdad sobre las violaciones de derechos de los Pueblos Indígenas y ANPR, se debe tener en cuenta la especificidad y realidad cultural de cada Pueblo, así como el tipo de casos que se abordarán desde dicho mecanismo. Sólo a partir de los casos emblemáticos y desde la perspectiva de los Pueblos es que se podrá dotar de significados culturales a los conceptos de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición.


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4.9.3. La tradición oral como mecanismo privilegiado para la reconstrucción de la Verdad y la Memoria Se deben tener en cuenta y respetar las tradiciones orales de cada Pueblo, esto es, sus formas de comunicación muchas veces ajenas a las metodologías institucionales y las formas de trabajo de los funcionarios institucionales en terreno. Igualmente, cada pueblo tiene formas especiales para la realización de estos procesos. Todo lo anterior debe tenerse en cuenta para el funcionamiento de la Comisión de la Verdad. Si bien es cierto que esta Comisión deberá estar compuesta por funcionarios y expertos en temas de justicias indígenas y negras, la dinámica del Capítulo indígena y ANPR de la Comisión de la Verdad deberá ser construida con base en un trabajo conjunto con los pueblos teniendo como eje fundamental la integridad y manejo de las prácticas de derecho propio. Se debe tener muy presente que no todos los Pueblos Indígenas y ANPR tienen igual realidad material de aplicación de sus prácticas jurídicas y culturales de control. Como lo señalaba alguno de los indígenas entrevistados, es a través de la tradición oral, es a través de sus cuerpos, de sus formas de habitar el territorio como los Pueblos reflejan su pensamiento, y así se puede facilitar el acercamiento a las perspectivas de verdad desde una apuesta intercultural. Así lo ha manifestado líderes de la comunidad negra de Cacarica, y con seguridad puede ser extendida a todos los pueblos indígenas y ANPR del país.

Durante su período de instalación de seis meses, la Comisión de la Verdad deberá proponer un modelo y una metodología que permita a los Pueblos expresarse y ser entendidos en sus propios términos, sin violentar su cultura, su idioma, su cosmovisión sus formas de justicia propia y su sensibilidad cultural.

4.9.4. Una Verdad construida desde las lenguas indígenas y ANPR Se debe tener en cuenta que la lengua que habla cada Pueblo (de aquellos que la tienen) es el centro de su cultura y es el límite de los conceptos y las elaboraciones que tienen sobre el mundo. Por ello es vital que los procesos de la Comisión de la Verdad se desarrollen con la participación de intérpretes y traductores con conocimiento amplio y suficiente de las lenguas y de los procesos de cada Pueblo. Estos intérpretes deberán ser nombrados por los indígenas y los ANPR en cada uno de los Pueblos.

4.9.5. Una Verdad desde las bases con el apoyo de los Mayores, Sabedoras, Sagas, Taitas, Mamos y Shamanes. Una verdad para el bien vivir, “Suma Kausangapo”. La Verdad y la reconstrucción de la Memoria de las Resistencias y de los hechos victimizantes es un bien comunitario. Por ello, la Comisión de la Verdad debe garantizar que las víctimas y autoridades indígenas y ANPR tengan un espacio protagónico. Es indispensable que durante el proceso sean oídas todas las voces. Los niños y niñas, jóvenes y ancianos y las familias deben ser

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parte fundamental de este espacio. La garantía que permite el éxito de la Comisión para por el conocimiento que tengan los Pueblos de ésta y por el hecho de si la pueden sentir propia y cercana.

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Esa verdad debe construirse desde el origen, desde una conversación y un saneamiento entre los Pueblos, la Madre Tierra, la sociedad civil, los actores involucrados en el conflicto y el gobierno. Sólo así se logrará una Verdad integral y perdurable. Una Verdad que aporte para el buen vivir de los Pueblos, y para una reconciliación nacional entre culturas. Ninguno de estos actores ha podido tomar conciencia del dolor, humillación, maltrato y exterminio al que los Pueblos Indígenas y ANPR han sido sometidos durante siglos. Nuestro país necesita que de esta Comisión de la Verdad surja un proyecto de reconciliación nacional, para que los Pueblos Indígenas puedan armonizar y sanar las prácticas profundas de racismo estructural, de violencia política, interpersonal y simbólica sufrida por decenios. La orientación de este espacio debe estar en manos de los Sabedores y Sabedoras, de los Consejos de Ancianos, de las autoridades espirituales. Este espacio debe ser protegido a través de estrategias propias y veedurías indígenas y ANPR internacionales, para evitar su instrumentalización. Es fundamental, garantizar la participación de todos aquellos Pueblos que no tienen incidencia alguna en las estructuras de las Organizaciones Nacionales, ni cuentan con trayectorias amplias de movilización.

La instalación de la Comisión debe ser acompañada de un proceso que empodere a las autoridades de territorio y fortalezca las dinámicas propias de gobierno y de justicia. La Comisión debe también poder incentivar la participación directa, y por ende evitar la delegación del derecho a saber a “mega representantes” indígenas o ANPR (nos referimos con esto a organizaciones y líderes que representan una multiplicidad de pueblos que no les permite tener el conocimiento y la cercanía con las dinámicas internas de cada uno de los Pueblos que representa). Esta Verdad que brotará desde el origen y la resistencia de las culturas, desde discusiones con la sociedad civil y con las instituciones, deberá al final del proceso buscar formas de memorialización, contenedoras de historia propia que no afecte su autenticidad, sus significados culturales, las especificidades de las múltiples voces indígenas y ANPR. Las posibilidades de reestablecer el equilibrio roto durante este largo y profundo conflicto, dependen de ello. Es importante analizar la postura de cada Pueblo frente a la decisión de ser parte o no en el proceso de una Comisión de la Verdad, garantizándose el consentimiento libre, previo e informado, y el derecho a la participación.

4.9.6. Objetivos del Capítulo de Indígenas y ANPR de la Comisión de la Verdad La Comisión de la Verdad deberá convertirse en un espacio efectivo de investiga-


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ción propia de las distintas problemáticas que han afectado a los Pueblos Indígenas en el marco del conflicto.

4.9.7. Lugares de la Memoria y Resistencia, territorios sagrados y tiempos de Verdad

Algunos Pueblos como el Arhuaco vienen trabajando sus procesos internos con base en la cartografía social, los conversatorios, los relatos de Mayores. Otros pueblos del Putumayo usan su medicina tradicional para comprender y tomar conciencia del dolor y de la sanación, esto a nivel individual, familiar y como Pueblo. A pesar de que el objetivo es una verdad integral, la Comisión de la Verdad tendrá que dar con una metodología para que la verdad se revele en cada cultura bajo el lenguaje propio de cada Pueblo. Sólo de esta manera se podrá sanear la comunidad y el territorio de todo el conflicto ocurrido.

La Comisión de la Verdad deberá contar con la definición de períodos de tiempo viables para un ejercicio de tal magnitud. De lo contrario se tratará de un ejercicio más, sin trascendencia en la construcción de paz y la reconciliación. Igualmente, se debe estudiar muy bien con los Mayores y Mayoras, con los expertos indígenas y ANPR el lugar físico para dialogar sobre estos temas. El primer ejercicio para preparar, diseñar y elaborar las bases para el funcionamiento de la Comisión deberá ser una gran minga de pensamiento y reflexión colectiva. Uno de sus primeros objetivos será dotar de significados y sentidos el concepto de verdad desde la perspectiva indígena y ANPR. Posteriormente se necesitarán talleres para la construcción de la metodología, para su socialización y posterior implementación.

Hay que tener muy presente la existencia histórica de conflictos interétnicos. Muchos de ellos perviven hasta la fecha y se han agudizado actualmente. Los Pueblos Indígenas y ANPR requerirán, por tanto, de un espacio interno para una armonización entre ellos. Se deben establecer mecanismos especiales que provengan de los Mayores y Mayoras, de los Mamos y Mamas, de las autoridades espirituales: todo debe comenzar desde una verdad “desde adentro” que articule, unifique y fortalezca la autonomía, el territorio y la cultura como primer momento. Todo esto para que se pueda dialogar con el “afuera”.

Tanto el Pueblo Nasa del Putumayo como el pueblo Embera de Alto Guayabal han desarrollado iniciativas de protección territorial asociadas a esa memoria expresada en rituales y actos simbólicos.

4.9.8. Temas pendientes, temas inéditos, temas tabú Los Decretos de víctimas no se conocen en los territorios, por lo tanto, no se conocen tampoco sus posibilidades y contradicciones. El Marco Jurídico para la Paz, el instrumento de las Comisiones de la Verdad y

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la Ley de Víctimas son, por ejemplo, mecanismos absolutamente desconocidos. Al socializar la experiencia de las Comisiones de la Verdad desarrolladas en otros lugares del mundo, todos los entrevistados y consultados exigen para Colombia que las autoridades vigentes y los actores armados pidan perdón a los Pueblos Indígenas y ANPR por todos los hechos cometidos contra ellos. Sólo así, habrá una semilla para la Verdad y la Reconciliación.

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Uno de los tabúes es el tema de la reinserción de comuneros indígenas. En muchos casos se ha hablado de la Comisión de la Verdad como posibilidad, pero sólo si ésta está acompañada de la resolución de las necesidades urgentes de los Pueblos en temas de justicia propia y sistema penitenciario. Por ejemplo, la creación de programas especiales para pueblos indígenas en temas de sanación y armonización de comuneros reinsertados. Igualmente, existen temas pendientes frente a la cuestión penitenciaria. Es importante resaltar, que actualmente la reforma no incluye un sólo artículo con enfoque diferencial. Por ello, el tema de verdad requiere que el gobierno contemple la construcción y el financiamiento de Casas de Pensamiento, Armonización y Saneamiento. Igualmente, el sostenimiento de estas casas implica recursos para los administradores de las justicias propias, sus guardias y la manutención de los presos.

Otro de los grandes retos de esta apuesta de la Comisión de la Verdad es el abordaje desde la perspectiva indígena y afrodescendiente para que la paz que se cimiente sobre la verdad sea incluyente, sostenible y sustentable.

4.10 MUJERES Y COMISIÓN DE LA VERDAD Poco a poco en nuestro país se han ido abriendo espacios y dinámicas de sensibilización y conciencia sobre los derechos de las mujeres, sobre su particular sensibilidad y forma de abordar el mundo, de afrontar y asumir las realidades cotidianas más cercanas y sobre la manera de abordar el mundo de lo político, entre ellos la violencia. Documentos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano han ido ahondando en las preocupaciones por la negación de derechos de las mujeres, pero también por su rol definitivo para la paz y la construcción de sociedades más claramente democráticas Diversas organizaciones, colectivos de mujeres, entre ellas, las de la Red CONPAZ, han construido dinámicas donde se reconocen las especificidades de las mujeres. La Comisión Ética de la Verdad en sus visitas e informes retomó esa sensibilidad particular de las comunidades donde las mujeres víctimas de diversas violaciones de derechos humanos y/o violaciones en desarrollo del conflicto armado han re sig-


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nificado la violencia, han posibilitado el arraigo ante el despojo o el regreso ante el desplazamiento forzoso.

cialmente para la atención de mujeres desplazadas, con enfoque diferencial para la protección de sus derechos fundamentales.

Los testimonios de las mujeres demuestran la capacidad de creatividad y de salidas concretas al conflicto desde otra perspectiva, situación que a veces es desconocida por sus propias comunidades y también por el Estado. Esta creatividad las ha llevado a asumir roles protagónicos, que antes les eran negados, pero que paradójicamente la guerra potencionó sin que necesariamente fuera un deseo querido por los ejecutores de la violencia.

Las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado están sujetas a una especial vulneración por el desplazamiento, durante y posterior a éste.

Ninguna Comisión de la Verdad podrá dejar de lado un capítulo especial sobre las mujeres. Una mirada diferencial a delitos y a conductas invisbilizadas que se cometieron contra ellas como mecanismos de represión contra su dignidad es de suma importancia. Tampoco se podrá dejar de lado la manera cómo las mujeres han afrontado la violencia socio política y han transformación socialmente su entorno y sus vidas. En este reconocimiento de las situaciones padecidas por las mujeres ha sido muy importante el Auto 092 de 2008, expedido por la Corte Constitucional en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. Con base en la Constitución, los Tratados y los Convenios Internacionales, el Auto ordenó la implementación de políticas públicas tanto preventivas como reparativas frente a los daños que causa el desplazamiento, espe-

Un avance en términos de aspectos y criterios que debe tener en cuenta la Comisión de a verdad es el establecimiento de 10 tipos de riesgos que diferencian negativa y desproporcionalmente el impacto que el desplazamiento genera en mujeres con relación a los hombres, estableciendo la violencia, explotación, esclavización, abuso sexual y la prostitución forzada en diferentes modalidades como los impactos más frecuentes, esto según un sinnúmero de testimonios de mujeres entregados a la Corte Constitucional. Otros riesgos a los que están sometidas las mujeres son la esclavitud doméstica, situación que se ha considerado como un trabajo propio de las mujeres, el reclutamiento forzado de alguno de los hijos o hijas, las retaliaciones posteriores al establecimiento de algún tipo de relación familiar o personal con miembros de grupos armados al margen de la ley o miembros de la fuerza pública, las retaliaciones posteriores cuando se confirma la pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres o se confirman las labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en las regiones afectadas por el conflicto. La desintegración de su

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grupo familiar y la pérdida del compañero cabeza de familia, la facilidad con que ellas son despojadas de sus tierras y de su patrimonio y la discriminación por su pertenencia a algún grupo étnico son también riesgos cotidianos a los que están expuestas las mujeres víctimas del conflicto.

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Dentro de las causales de dichos riesgos se establecieron también la existencia de patrones generalizados de exclusión y discriminación por género, la falta de acceso a la educación, la escasa inserción en el sistema económico sumado a la falta de ofertas laborales y productivas, las limitaciones en el acceso a la tierra y la protección de su patrimonio a futuro. Respecto a los temas propios de la población desplazada entre otras razones se encuentran las limitaciones para acceder al sistema de atención a la población desplazada por el esquema “familista” de la atención. Con base en lo anterior la Corte Constitucional consideró que la violación de los derechos fundamentales de las mujeres en el marco de un conflicto armado era un violación de carácter sistemático y grave que necesitaba de medidas específicas con enfoque de diferencial que mitigara los daños que se ocasionan durante el desplazamiento. Se ordenaron 4 medidas específicas a nivel general y una serie de medidas específicas para 600 mujeres víctimas del conflicto armado. Finalmente, la Corte Constitucional resolvió medidas generales como: (i) órdenes de creación de trece (13) programas especí-

ficos para colmar los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género del desplazamiento forzado, (ii) el establecimiento de dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas, (iii) la adopción de órdenes individuales de protección concreta para seiscientas (600) mujeres desplazadas en el país, y (iv) la comunicación al Fiscal General de la Nación de numerosos relatos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Es evidente que la Comisión de la Verdad debe asumir un complejo conjunto de conductas y delitos que se han cometido contra las mujeres en el marco del conflicto armado. El ejercicio de recepción y escucha por parte de la Comisión Ética de la Verdad permitió a las mujeres narrar su historia, lo que significa poder reconstruir la verdad al mismo tiempo que se vuelve un acto reparador que potencia sus dispositivos de perspectiva de futuro y de rompimiento con el miedo. La construcción de esa verdad histórica debe pasar por el planteamiento ético de las afectaciones generadas por la guerra en las mujeres víctimas y por la búsqueda de alternativas de prevención de las violaciones de derechos humanos. Ejercicio que sólo se puede garantizar con la participación directa y activa de ellas en el proceso de la Comisión de la Verdad


5. PROPUESTA DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD

Presentamos una propuesta de Comisión de la Verdad como expresión de reconocimiento de los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad y como un mecanismo de reconocimiento del deber de la memoria, como una posibilidad de aporte al esclarecimiento judicial y a la construcción de una sociedad fundada sobre los valores y los principios que distinguen un Estado de Derecho de un Estado de barbarie. Esta propuesta es el resultado principal de 14 años de trabajo de más de 100 comunidades que desde el año 2000 se han ido vinculando a un un trabajo de construcción de memoria basado en los principios de reparación integral y en garantías para la no repetición. Se trata de una valoración integral de la violencia política, la que no se limita sólo a los que usan las armas, sino que también a

los que han motivado, legitimado, y se han beneficiado de la violencia. La virtud de esta propuesta es que la verdad no puede quedar supeditada a los relatos de los que se alzan en armas o a los que defienden un determinado orden de poder. La verdad no sólo se reduce a las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, sino que abarca también a aquellas personas e instituciones que propusieron medios, métodos para instigar, para planificar, para diseñar los hechos de violencia, y algunos de ellos, para beneficiarse económica y políticamente. Adicionalmente, dadas las calidades humanas y profesionales de los integrantes de la CEV, esta propuesta ha sido piloto en términos metodológicos, en la manera como se ha interactuado con las víctimas, con testigos, con actores institucionales y

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en relación con las estrategias comunicativas y pedagógicas que debería contemplar una Comisión de la Verdad. Los aprendizajes adquiridos son innumerables y se exponen en esta propuesta.

nes de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos durante y con ocasión del conflicto y bajo el pretexto del conflicto armado.

Se trata de constituir una Comisión de la Verdad como expresión de reconocimiento de los derechos de las víctimas y memoria. Se trata de una Comisión de la Verdad que pueda contribuir a la búsqueda de la verdad y al cumplimiento del deber de la memoria, una Comisión que aporte a la reparación integral y al desarrollo de garantías de no repetición en una democracia transicional que nacería como parte de la implementación de los acuerdos del gobierno de Colombia con las guerrillas de las FARC-EP, el ELN y el EPL.

5.1.3 Declarar como patrimonio de la Humanidad y de Colombia y como bien público los monumentos, las casas de la memoria y los espacios en que las víctimas hayan reconstruido y afirmado su memoria.

5.1 OBJETIVOS PRINCIPALES 5.1.1 Aportar al esclarecimiento histórico de la violencia socio-política, identificando a los actores armados y no armados, públicos y privados, locales, regionales, nacionales e internacionales, el origen, las razones y sin razones, los efectos, las consecuencias humanas, sociales, económicas y ambientales de la guerra interna, determinando las responsabilidades con la construcción de unos relatos que posibiliten la no repetición y la sanción ética. 5.1.2 Identificar los elementos estructurales y matrices de la violencia y las responsabilidades de actores colectivos e individuales respecto a graves violacio-

5.1.4 Contribuir a la real aplicación de una política de restitución de tierras y de territorios despojados violentamente y ocupados de mala fe por beneficiarios de la violencia 5.1.5 Contribuir al esclarecimiento de la suerte o paradero de las víctimas de crimen de desaparición forzada, a su localización, liberación o la restitución de los restos a sus familiares. 5.1.6. Contribuir al esclarecimiento de la situación de personas privadas de la libertad por los movimientos disidentes en armas. En caso de que la víctima no sea encontrada con vida, restituir sus restos a los familiares. Igualmente, conocer el estado de la situación humanitaria y procesal de las personas privadas de la libertad por su participación directa en el conflicto armado. 5.1.7 Recibir todo tipo de mapas y coordenadas de minas antipersona para el


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proceso de desminado humanitario en el territorio nacional.

respeto a identidades étnico territoriales y ambientales

5.1.8 Realizar Audiencias Pública de reconocimiento de responsabilidad de actores públicos, privados, disidentes en armas en determinadas localidades, en 13 regiones y Bogotá.

5.1.13 Desarrollar con la participación directa de las víctimas una estrategia publicitaria y comunicativa en medios impresos, radio, televisión y medios electrónicos sobre el trabajo de la Comisión de la Verdad.

5.1.9 Enviar a la Comisión de la Verdad casos que se encuentren en un estado precario de investigación judicial y que impliquen a quienes usaron armas, planificaron su uso y/o se beneficiaron de ellas y por ende son investigados por un tribunal Ad Hoc. 5.1.10 Sistematizar la significación, la narración, los efectos y los mecanismos de afrontamiento y dignificación que las víctimas han hecho de la violencia por ellos padecida. Esto será parte esencial para el ejercicio de la memoria colectiva y para el desarrollo de una política oficial de la memoria. 5.1.11 Implementar mecanismos que permitan el diseño de una política pública de la memoria, la garantía del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral teniendo en cuenta las iniciativas de las víctimas. 5.1.12 Formular reformas institucionales que permitan la prevención del uso de la violencia, la impunidad, la restricción de libertades y derechos, la aplicación de medidas de restitución y de reparación individual y colectiva con

5.2 CREACIÓN Se instaurará una Comisión de la Verdad (en adelante CV o la Comisión) en Colombia a través de un decreto presidencial, o de una ley aprobada por el congreso, un referendo, una constituyente o un cuerpo legislativo para la paz conforme a los acuerdos entre el gobierno y los tres grupos disidentes en armas FARC-EP, ELN y el EPL. Esta decisión, así como el mandato de la Comisión de la Verdad y la composición de sus integrantes, deberá en todo momento contar con el consenso del mayor número posible de organizaciones locales, regionales y nacionales de víctimas de los últimos 25 años.

5.3 GARANTÍAS BÁSICAS Existen unas condiciones sustanciales para asegurar el funcionamiento de esta Comisión de la Verdad, entre ellas, las siguientes: 5.3.1 El Estado deberá hacer explícita su voluntad política y moral de respetar

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la independencia, autonomía y libertad de las actividades de la Comisión de la Verdad. 5.3.2 Las guerrillas de las FARC-EP, el ELN y el EPL deberán respetar las actividades de la Comisión de la Verdad. 5.3.3 Un mecanismo veedor velará por el cumplimiento del cese del fuego en los lugares y territorios donde opere la Comisión de la Verdad.

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5.3.4 El Estado garantizará el desmonte real de los grupos paramilitares y de todo tipo de estructura neo-paramilitar. La finalidad es evitar todo tipo de impedimento al trabajo de la Comisión de la Verdad y garantizar el derecho a la libre movilización y libre expresión de las víctimas. 5.3.5 El Estado garantizará el desmonte de todo tipo de estrategia contrainsurgente que provenga de la Fuerza Pública y organismos de seguridad que impidan el trabajo de la Comisión de la Verdad. 5.3.6 El Estado garantizará el completo funcionamiento de la Comisión. Esto significa que garantizará el desplazamiento de las víctimas hacia las audiencias, garantizará la comparecencia de agentes estatales y de las guerrillas, así como de actores privados, en las regiones donde se realicen las audiencias públicas de reconocimiento de responsabilidad.

5.3.7 El Estado asegurará en conversaciones y acuerdos con las víctimas, con sus respectivas organizaciones y con la Comisión una estrategia mediática que a) asegure la participación de la sociedad en el conocimiento de las tareas de las Comisión, b) posibilite la divulgación de toda la información y resultados permanentes proveniente del trabajo de la Comisión, c) permita el reconocimiento de las voces de las víctimas en los actos reparatorios, y en el desarrollo de actos de dignificación y de deber de la memoria. Tal estrategia se implementará en medios impresos, radio y televisión, medios electrónicos oficiales y privados. 5.3.8 El Estado y las guerrillas aportarán toda la información, todos los documentos secretos y todos los testigos que puedan explicar y esclarecer las situaciones y casos que posibilitaron las violaciones de derechos humanos, las infracciones al derecho humanitario, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Este punto deberá ser concluyente para el reconocimiento de los derechos de las víctimas. 5.3.9 El Estado Colombiano pondrá a disposición de la Comisión documentos reservados respecto a políticas de seguridad nacional así como documentos respecto a gastos reservados y fuentes de financiación. Éste pondrá también a disposición copias de las audiencias, de las versiones libres y de todo tipo de declaraciones aportadas por ex parami-


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litares en procesos como los de la Ley 975 de 2005, en los de la justicia ordinaria, en la justicia penal militar, en las Cortes, en documentos desclasificados y ante agencias de seguridad de terceros países. La CV podrá acceder a entrevistas con mando ex paramilitares y con a otros integrantes de esta agrupación armada para el esclarecimiento y desarrollo propio de sus funciones. 5.3.10 El Estado colombiano aportará toda la información sobre operaciones de inteligencia e investigaciones secretas (tanto finalizadas como en curso) contra integrantes de las guerrillas de las FARC-EP y del ELN. Esto en relación a todos los miembros de las guerrillas sin excepción alguna, es decir, vivos y muertos en combates. 5.3.11 Las guerrillas pondrán a disposición de la Comisión todos los documentos internos respecto a operaciones militares y estrategias insurgentes, manuales y códigos. Éstas pondrán también a disposición la información sobre sus fuentes de financiación, las copias de sus estatutos sobre mecanismos internos, mecanismos éticos y de ajusticiamiento al interior de las guerrillas. 5.3.12 El Estado colombiano solicitará a otros gobiernos con los que haya tenido acuerdos militares o relaciones en materia de seguridad y de inteligencia toda la documentación que contribuya al esclarecimiento y a garantizar el derecho a la verdad. En este punto nos refe-

rimos explícitamente, pero sin excluir a otros, a Estados Unidos, Israel, España y Gran Bretaña. 5.3.13 El Estado colombiano solicitará al organismo correspondiente del gobierno de los Estados Unidos la desclasificación de documentos, las versiones de ex paramilitares y narcotraficantes extraditados que cumplen condena en ese país. Igualmente solicitará desclasificar la información sobre la participación militar de Colombia en la Escuela de la Américas. 5.3.14 Las guerrillas FARC-EP, ELN, EPL aportarán respectivamente toda la información y documentos sobre sus eventuales cooperaciones en materia de estrategias militares, fuentes de financiación y otros, con terceros países. Asumen el compromiso de respetar y generar garantías para las personas afectadas y o victimizadas por su actuar 5.3.15 La financiación será a través de un fondo especial de carácter mixto de recursos destinados para la guerra, ahora transferidos para la paz, y del sector privado con mayor capacidad adquisitiva con un Bono por la Verdad y la memoria. Este gesto por parte de los privados será interpretado como una expresión de solidaridad con las víctimas. 5.3.16 El Estado y las guerrillas se comprometen a respetar en todo momento los planteamientos, opiniones y manifestaciones de las víctimas. Bajo ninguna cir-

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cunstancia, ni en público ni en privado, se aceptarán estigmatizaciones y otros modos de deslegitimación por parte del Estado en su conjunto o de las guerrillas. Cualquier opinión contraria al discurso de la victimas deberá realizarse con respeto, delicadeza y consideración.

5.4 SOBRE SU NATURALEZA Y ESTRUCTURA

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5.4.1 La Comisión de la Verdad tendrá el carácter de una entidad ética, independiente, de escucha, cotejo e investigación para construir relatos colectivos que permitan el esclarecimiento histórico, reconocer a las víctimas, identificar responsables y responsabilidades y contribuir desde el derecho a la verdad y a la memoria a cimentar condiciones para la no repetición y los cambios institucionales que imposibiliten la reedición de la violencia política. 5.4.2 La CV conformada por 24 personas, no sustituirá en funciones al Poder Judicial, aunque podrá ser fuente para el esclarecimiento judicial y para la demanda de casos que requieren ser juzgados en los tribunales, esto debido a la gravedad de los hechos, las pruebas recaudadas y el estado de impunidad. La Comisión de la Verdad en términos de aportes a la justicia, si considera que hay suficientes motivos para la responsabilidad de una persona y después de haberles informado de las acusaciones ofreciendo la posibilidad de pronun-

ciarse por escrito sobre las mismas, remitirá el caso al ente competente de justicia. Éste iniciará automáticamente la investigación y determinará la responsabilidad penal y/o disciplinaria del acusado. Los funcionarios públicos que aparezcan comprometidos por acción u omisión en los crímenes ya mencionados serán destituidos automáticamente de sus cargos. Esto se realizará en el marco del debido proceso. Estos funcionarios destituidos no podrán volver a concursar para cargos públicos. Esta prohibición también se extiende a particulares que hayan participado en estos delitos. 5.4.3 Dado el carácter no-judicial de la Comisión de la Verdad queda excluida la posibilidad de recibir algún tipo de rebaja de pena por contribuir a la verdad en el desarrollo de las audiencias de la Comisión. Eventuales beneficios que les correspondan a algunas personas por colaborar en el marco de procesos judiciales anteriores, paralelos o posteriores a las audiencias de la Comisión de la Verdad, se regirán de acuerdo a las leyes y procedimientos existentes o los que se acuerden entre las partes, respetando siempre el marco del derecho internacional de los derechos humanos y los Tribunales Ad hoc. 5.4.4 La Comisión de la Verdad formulará recomendaciones de obligatoria aplicación que se incluirán en las políticas de públicas destinadas a iniciar un proce-


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so de transición hacia una democracia. Estas recomendaciones se harán dentro de un plazo de 5 años y formarán parte del Informe Final. 5.4.5 La Comisión de la Verdad, en acuerdo pleno con todas las partes participantes y con las organizaciones de víctimas, definirá un mecanismo apropiado para el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que deberán implementarse en un período de cinco años, luego de su informe Final. 5.4.6 La Comisión de la Verdad tendrá como sujeto central a las víctimas de tortura, violencia sexual, privación de la libertad arbitraria e ilegal, desapariciones forzadas, privación de libertad, asesinatos selectivos, ejecuciones sumarias, masacres, desplazamiento forzado, despojo, exilio, daños ambientales, daños ambientales, daños a fuentes de vida, daños a bienes comunes de la humanidad, destrucción de proyectos de vida asociados al conflicto armado, persecución por pertenencia a un grupo o colectividad con identidad propia fundada con motivos políticos (movimientos políticos, organizaciones sociales, campesinas, sindicales, gremiales, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, sexuales; vinculación de niñas y niños). Los relatos y las posteriores valoraciones y conclusiones de los victimarios, responsables y beneficiarios de estos delitos aportaránal esclarecimiento his-

tórico para motivar un proceso de rencuentro en la sociedad colombiana. Estos responsables deberán contribuir a la creación de mecanismos que superen las prácticas de atropello a la dignidad en la sociedad colombiana. 5.4.7 La CV deberá formular propuestas que impidan la repetición de la historia de destrucción humana, de grupos humanos y comunidades étnico territoriales provocada por la violencia socio-política. La finalidad es establecer criterios para una política de la memoria y para las reformas democráticas que sean necesarias de realizar en el aparato institucional. 5.4.8 La Comisión de la Verdad se pronunciará en sus diversos informes sobre las causas estructurales, a decir políticas, históricas, económicas y sociológicas del conflicto social y armado tanto en la zona rural como en la zona urbana del territorio nacional. También se pronunciará sobre las estructuras, los objetivos, los métodos, las estrategias y las políticas empleadas por parte de los actores armados institucionales y por parte de los disidentes armados en relación a violaciones de derechos humanos, infracciones al derecho humanitario, a los crímenes de lesa humanidad y a los crímenes de guerra. La Comisión también se pronunciará sobre las responsabilidades estatales y las responsabilidades de la insurgencia, esto a titulo colectivo y personal.

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Se pronunciará por último sobre los beneficiarios de las violencias, los que las instigaron, las promovieron, sin necesariamente hacer uso de las armas. Del mismo modo se pronunciará sobre las responsabilidades de actores privados de cualquier orden, esto a titulo colectivo y personal. Y tendrá un enfoque diferencial y etario.

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5.4.9 La Comisión de la Verdad estará facultada para citar a cualquier civil, a todo tipo de funcionario estatal y a todo miembro de las respectivas guerrillas en proceso de transición para dialogar. Sobre los temas a dialogar decide la Comisión, esto sin ningún tipo de restricción. Nadie, sin excepción alguna, podrá eximirse del llamado a diálogo de la Comisión. Encontrarse fuera del territorio nacional, incluso en condición de privado de libertad, tampoco es excusa para no comparecer ante la Comisión de la Verdad o para que ella no pueda acceder a los centros de reclusión. En caso de existir obstrucción comprobada a la citación de la Comisión, ésta solicitará a las autoridades competentes las medidas cautelares pertinentes en cada caso.230 La CV podrá acceder también a ex mandos paramilitares.

230 Ver A/HCR/12/19 Consejo de DDHH de Naciones Unidas: El derecho a la Verdad: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Párr. 20: “Las investigaciones y los enjuiciamientos utilizan todo material documental que guarda relación con el asunto investigado: expedientes gubernamentales (especialmente de las instituciones militares, policiales y de seguridad, abiertos o encubiertos); los expedientes de ONG y organizaciones internacionales; los de iglesias y empresas, bancos,

5.4.10 La Comisión de la Verdad solicitará la participación y aportes de las instancias religiosas presentes en el país para dialogar sobre cualquier tipo de tema, situación, contexto y hecho de violencia que la Comisión de la Verdad estime pertinente. 5.4.11 La Comisión realizará Audiencias Públicas de reconocimiento de responsabilidad con el previo consentimiento de las víctimas en audiencias semestrales regionales. La CV implementará actos y rituales colectivos de reconocimiento de responsabilidad buscando la mayor participación del conjunto de la sociedad. 5.4.12 La CV garantizará la confidencialidad de los testimonios, si así lo desea la persona, la familia, el grupo colectivo o comunidad étnico territorial o grupo político y social, y formulará a los organismos pertinentes la adopción de medidas de protección. 5.4.13 La Comisión de la Verdad documentará casos, realizará investigaciones y recogerá testimonios de víctimas. Para el ejercicio de cotejo, la Comisión podrá realizar cualquier tipo de inspección sobre el espacio que considere necesario y tendrá acceso ilimitado a las insescuelas, hospitales y depósitos de cadáveres; copias de emisiones de radio y televisión; y expedientes de medios de comunicación estatales. Estas instituciones utilizan todos los tipos físicos de documentación: en forma impresa, electrónica, fotográfica, cartografía de datos, imágenes obtenidas por satélite y bases de datos” (el subrayado es nuestro)


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talaciones estatales y a su documentación. Esto rige también para todas las instalaciones de la Fuerza Pública de Colombia y los procesos judiciales existentes en Colombia. La Comisión de la Verdad tendrá facultades plenas de registro e incautación de pruebas. Queda excluida cualquier tipo de reserva documental por parte de una entidad estatal, de una entidad privada, de una entidad eclesial, o de cualquier otra índole. En caso de existir obstrucción comprobada de personas vinculadas a entes públicos, la Comisión solicitará a las autoridades competentes la destitución automática del funcionario y/o las medidas cautelares pertinentes en el caso de los civiles. 5.4.14 Con el fin de verificar el estado de su situación jurídica y humanitaria, la valoración del debido proceso, la Comisión de la Verdad podrá, sin restricción alguna, acceder a los centros de reclusión y centros donde se encuentran personas privadas de su libertad a raíz de su participación en el conflicto armado. 5.4.15 La Comisión de la Verdad atenderá con especial cuidado las demandas de trato diferenciado que exige el sector feminista, el sector indígena y el sector afrodescendiente, sindical, y miradas transversales de afecciones ambientales y animales. 5.4.16 La CV realizará y apoyará las acciones de dignificación entre ellas el hallazgo de personas que han sido víc-

timas de la desaparición forzada, de personas privadas de la libertad en manos de los grupos disidentes, en el desminado humanitario, la restitución de predios en las acciones de memoria colectiva como Monumentos, Casas de la Memoria, Galerías de la Memoria, expresiones pacíficas. Dada la gravedad de la situación de los detenidos desaparecidos forzados, la Comisión de la Verdad tendrá en cada región de su trabajo un sub grupo concentrado frente a éste crimen de lesa humanidad. 5.4.17 La CV será conformada por nacionales, de distintos orígenes, disciplinas, contará con grupos de apoyo permanente para el trabajo en las 12 regiones propuestas, los equipos interdisciplinares deberán contar con grupos de apoyo específico para el aporte psicosocial y la estrategia comunicativa local, regional y nacional. 5.4.18 La CV formulará los elementos para la promulgación de una ley de la memoria histórica conforme a los derechos de las víctimas, las experiencias conocidas, y podrá promulgar como Monumentos de la Nación, las obras y propuestas materiales construidas por las víctimas en diversas regiones del país. 5.4.19 La CV formulará conclusiones y recomendaciones obligatorias tendientes a fortalecer el cumplimiento de los derechos a las víctimas y de la sociedad en

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el deber de la memoria y el derecho a la verdad, con reformas constitucionales en materia de restitución, y de reparación en educación, techo, salud, ambiente, entre otras.

5.5 DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

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Se plantea que la duración sea de un máximo de cinco años, inicialmente de tres años y un plazo de máximo dos para su prórroga. Será de suma importancia que su eficacia y su impacto aporten al proceso de transición democrática y de restauración del Estado de Derecho.

5.6 RESULTADOS DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Los resultados del trabajo de la Comisión serán presentados en un informe escrito, el mismo se reproducirá en sistemas digitales y tendrá divulgación en medios electrónicos, además de radio y televisión, pública y privada. Dada la importancia de la CV como medio para proteger los derechos de las víctimas y como aporte para un proceso de paz, se plantea desarrollar una estrategia de divulgación que comprenderá videos documentales, películas, programas de opinión, musicales, festivales teatrales, series de cuentos infantiles, de caricaturas, jornadas de pinturas, pintas y demás expresiones socio culturales.

Durante su misión la CV contará con una emisora en FM y emisoras enlazadas, asignadas para una programación de 24 horas, en la que se contará con diversos géneros radiales referidos a la misión de ésta y los derechos de las víctimas. Terminado el trabajo de la CV la emisora quedará en manos de organizaciones de víctimas y será financiada por el Estado. Se promoverá también la creación de un Canal de la CV y el fortalecimiento de canales comunitarios. Durante este mismo período la CV contará con espacios prime time en medios televisivos públicos y privados durante los 5 años de su labor, esos espacios se mantendrán.

5.7 CUERPO HISTÓRICO 5.7.1 Antecedentes y contexto La CV analizará dos periodos de tiempo, uno, a través del cual se recaudarán antecedentes históricos, el otro es de contexto. La línea investigativa de ambos es el esclarecimiento histórico de los hechos de violencia: a) desde la independencia hasta 1930 b) desde 1930 hasta 1962 Para cada una de estas fases históricas la Comisión elaborará un informe que incorporará críticamente los consensos encontrados en las fuentes secundarias, archivos y en lo posible en las fuentes primarias. Resultado de la investigación de cada


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uno de estos períodos será un informe por separado con referencia a la historia de la violencia, a los métodos y prácticas, a sus actores, al papel de las autoridades civiles y eclesiásticas, a los cuerpos doctrinales. Para cada período se formará un grupo de investigación de no más de 6 personas el que será supervisado por la CV. El grupo será interdisciplinario y paritario en términos de género. Estos informes se elaborarán en un período de 7 meses.

5.7.2 Cuerpo y Texto histórico sobre el que se pronunciará la CV El cuerpo histórico central de la Comisión de la Verdad se enfocará en un análisis tanto del desarrollo del conflicto armado como del desarrollo de la violencia política por fuera del conflicto armado. Para ellos se fijaron los siguientes períodos de tiempo: 1962-1978, 1978-1989, 1989-2002, 2002-2014. Antes del comienzo oficial de la Comisión durante 4 meses se realzarán los preparativos logísticos y administrativos, así como para la difusión del mandato de la Comisión. Este período no formará parte de los 5 años estipulados para el trabajo de la Comisión. Durante estos meses algunos miembros de la Comisión en conjunto con un grupo de apoyo independiente definirán los marcos conceptuales y metodológicos, el esquema de análisis e interpretación de las fuentes de los bancos de datos existentes, tanto públicos y privados, de manera que se pueda identificar con mayor precisión y

claridad la dimensión cuantitativa de la situación a analizar a partir de 1962 y se realice un proceso de homologación de toda la información. Este proceso deberá realizarse durante 4 meses y no formará parte de los 5 años estipulados para el trabajo de la CV.

5.8 DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA La Comisión conformada por 24 personas, centrará su trabajo en 12 regiones de Colombia, contará con una sede principal en Bogotá y con 11 sedes en capitales departamentales. Cada una de estas regiones agrupa puntos geográficos específicos, los que han quedado delimitados según cómo se ha venido dando la violencia socio-política en el territorio nacional y al confrontar bases de datos. Debido a que la dinámica expansiva de la violencia socio-política ha producido impactos diferenciados sobre las regiones y la población, para definir los espacios territoriales de la Comisión se tuvieron en cuenta tres criterios interrelacionados: el primero tiene que ver con las afectaciones de derechos a la vida e integridad de la población y las identidades socioculturales; el segundo con el abandono y el despojo de tierras y territorios231 y el tercero con la redefinición del uso de la tierra a raíz de la violencia y los daños ambientales. 231 Históricamente la inequidad en la distribución de la tierra se ha constituido en un elemento de disputa, convirtiendo las diversas regiones en

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Cada región contará con dos comisionados y grupos de trabajo interdisciplinarios de 14 personas, y grupos de apoyo psicosocial y comunicativo. Cuatro de las personas de los grupos de trabajo regional tendrán dedicación exclusiva para el tema de las desapariciones forzadas.

—— Vichada, Guainía y Guaviare —— Bogotá

La sede de Bogotá asumirá de manera exclusiva la situación de aquellos colombianos que a raíz de la violencia socio-política han tenido que exiliarse.

La CV contará con un grupo de apoyo internacional de respaldo, de apoyo y de contribución a las discusiones, a las reflexiones. Este grupo de internacionales participarán en las diversas actividades de la CV como Audiencias de Reconocimiento, desminado, hallazgo de restos de desaparecidos, asistencia a las cárceles. El grupo internacional estará compuesto por 10 personas pertenecientes a Argentina, Chile, Estados Unidos, España, Sudáfrica, El Salvador, Guatemala, Perú, Irlanda y Filipinas. Los internacionales serán Miembros Honorarios sin presencia permanente durante los 5 años de funcionamiento de la CV.

Los grupos regionales donde la Comisión de la Verdad operaría son los siguientes (esto no es de todos modos la distribución definitiva): —— Norte del Chocó, Urabá Antioqueño y Urabá Cordobés —— Bajo Atrato y Pacífico, desde Juradó hasta Bahía Solano —— Medio y alto Atrato, desde Solano hasta Tumaco —— Montes de María, y Costa Caribe —— Magdalena Medio y Nororiente —— Arauca, Casanare, parte de Boyacá —— Sur Occidente de Nariño, Putumayo, Caquetá y Cauca —— Llanos Orientales, Meta y Caquetá —— Norte del Cauca y Sur del Valle —— Centro del Cauca, Huila y Tolima escenarios de sucesivas confrontaciones armadas donde el desplazamiento forzado de la población ha sido una constante. La propiedad de la tierra y el control territorial en Colombia han sido factores de poder político que permite a quienes lo agencian, incidir en la aplicación de recursos, controlar órganos de justicia, restringir las posibilidades de organización social, así como dominar corredores estratégicos, cuestión esencial para el tráfico de armas, para las actividades derivadas del narcotráfico, para el refugio de combatientes, etc.

5.9 COMISIONADOS La Comisión estará compuesta por 24 integrantes nacionales.

Los Integrantes de la Comisión serán sujetos de intachable condición ética y humana, tendrán una tradición de trabajo en torno a los valores de la paz, de la convivencia humana, de las afirmaciones en derechos fundamentales y en la preservación del planeta. Se pondrá especial atención para que dentro de los comisionados se encuentre un número adecuado de representantes del sector de mujeres, indígena, afrodescendiente y sindicalistas. La Comisión será interdisciplinaria e incluyente en cuanto a género, origen étnico, edad, religión (incluyendo no-creyen-

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tes), ideología, orientación sexual, proveniencia urbana y rural.

nes de derechos humanos y otros sectores de la sociedad.

La cantidad de personas que conformará el grupo central de trabajo en Bogotá será de 15 personas.

La Comisión de la Verdad presentará informes públicos semestrales y realizará actos de reconocimiento después del primer año de su mandato en todo el territorio nacional.

La mitad de los integrantes de la Comisión serán elegidos por las víctimas y sus organizaciones respectivas; la otra mitad será elegida con base en propuestas desde la sociedad civil en el seno del Consejo Nacional de Paz.

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Los comisionados deberán gozar de condiciones que garanticen su independencia, imparcialidad e inamovilidad durante su mandato, excepto por razones de incapacidad o por comportamientos que los hagan indignos de cumplir sus deberes.

5.10 FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Durante la preparación, el diseño del mandato y a lo largo del funcionamiento de la Comisión, habrá reuniones permanentes para la definición del personal de apoyo y el desarrollo de la estrategia psicosocial y comunicativa. El grupo de trabajo que conforme la CV definirá la periodicidad del pleno de sus reuniones internas. Por lo menos, dos veces al semestre, durante 8 horas la Comisión se reunirá con organizaciones de víctimas, organizacio-

Una vez transcurridos los primeros 4 años de trabajo de la Comisión se implementará la estrategia publicitaria y comunicativa con los criterios arriba indicados.

5.11 DIFUSIÓN DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Paralelamente al trabajo de la Comisión se rendirán informes públicos de avances mensuales, los que serán emitidos por el mayor número posible de medios de información masivos y medios electrónicos, además de la emisora en FM enlazada y de la intervención en hora prime time en televisión. Esto se hará periódicamente hasta que la Comisión culmine con su trabajo. Con los medios de información privados se intentará llegar a un acuerdo, sobre la base que el espacio electromagnético es de la nación y la paz es un derecho y no un negocio. Durante el período de trabajo de la Comisión de la Verdad se editará un diario de circulación nacional cuya distribución será gratuita.


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Se creará una emisora virtual de 24 horas y una emisora en FM con emisión y enlazadas durante 6 horas con las radios FM de Radio Nacional con información de la labor de la Comisión de la Verdad, las iniciativas de las víctimas y otras expresiones colectivas de las víctimas-. La emisora FM contará con una programación variada 24 horas. Como parte del proceso del deber de la memoria se promoverá la creación de canales de televisión comunitaria enlazada. Los resultados concluyentes del trabajo de la Comisión de la Verdad serán presentados en un Informe Final. Una vez terminado el trabajo de la Comisión se garantizará una amplia difusión del informe final en los diferentes medios escritos, radiales y televisivos. Se publicará una versión popular de los informes investigativos previos y una versión popular del informe final. Se publicarán versiones para niños y niñas de la Comisión de la Verdad con cuentos, novelas y caricaturas. La Comisión pondrá especial cuidado en devolver esta información a las víctimas, a las comunidades, a las organizaciones de derechos humanos y la sociedad en general en un lenguaje simple y de fácil acceso. El Informe Final será material educativo obligatorio para la escuela primaria, la

secundaria y la educación superior, pero también para la educación no-formal. Se realizarán festivales teatrales, musicales, de pintura, de pintas para la divulgación del Informe Final, así como cuentos infantiles y novelas.

5.12 PRESUPUESTO Teniendo en cuenta los costos de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (Entre 30 y 35 millones de dólares), los Costos para la Comisión de la verdad y Reconciliación de Sudáfrica (35 millones de dólares) y los costos del Centro Nacional de Memoria Histórica (100.150.000.000 millones de pesos colombianos para el periodo 2012-2014)232 aún está por ser definido el costo que tendrá esta propuesta de Comisión de la Verdad. Para todos los preparativos logísticos y administrativos previos al inicio oficial del trabajo de la Comisión, esta propuesta contempla un período de entre 4 y 6 meses. Los costos definitivos de la Comisión de la Verdad se definirán durante este tiempo en conjunto con personal idóneo en la materia.

232 Datos obtenidos a través del derecho de petición elaborado por la Comisión de Justicia y Paz en marzo de 2014. Respuesta del Ministerio de Hacienda Crédito Público del 31 de marzo de 2014, Radicado 1-2014-022045.

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Integrantes CONPAZ:

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• Asociación Agroecológica Esther Cayapú, ASOESCA, Trujillo, Valle. • Asociación Agroecológica de familiares de víctimas de Playa Rica – ASAVIP – Trujillo, Valle. • Asociación Agroecológica Koinonía – ASOKOINONÍA, Trujillo, Valle. • Asociación Campesina Bien Andante, Sucre, Cauca • Asociación Campesina Agroecológica Huerto Renacer, Sucre, Cauca. • Asociación Campesina en la memoria de Dumar Aljure, Mapiripán, Meta. • Asociación Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo-KWE’SX KSXA’W constituido por: • RESG. KIWNAS ÇXHAB (ALTO LORENZO), Puerto Asís. • RESG. NASA ÇXHAB, Puerto Asís. • CABILDO KSXA’W NASA (ALTO DANUBIO), Puerto Asís. • CABILDO SA’T TAMA, Puerto Asís. • CABILDO KWE’SX KIWE, Puerto Asís. • CABILDO NASA FXI’W (LA LIBERTAD), Puerto Asís. • CABILDO KIWE NXUSXA (LAS DELICIAS), Puerto Asís. • CABILDO YU’ LUUÇX - LAS MINAS, Puerto Asís. • CABILDO YU’KH ZXIÇXKWE (SELVA HERMOSA), Puerto Caicedo. • CABILDO KIWE U’KWE, Puerto Caicedo. • CABILDO KWE’SX TATA WALA, Puerto Caicedo. • CABILDO PKID KIWE (LOS GUAYABALES), Puerto Caicedo. • CABILDO KWE’SX NASA ÇXAYU’ÇE (ALTO COQUETO) Puerto Caicedo. • CABILDO YU’ ÇXIHME (EL LIBANO), Puerto Caicedo. • RESG. SEK KAANXI THÄ’ KIWE ALPES ORIENTALES-LA FLORESTAALTO COQUETO, Constituido por las comunidades: • SEK KAANXI THÄ’ KIWE, Puerto Caicedo

• KITE KIWE, Puerto Caicedo • CAMPO ALEGRE, Villagarzón • SANTA ROSA DE JUANAMBU, Villagarzón • CABILDO ÇXHAB WALA, Villagarzón. • CABILDO THÄ’ TADX KIWE (LOMA REDONDA), Villagarzón. • CABILDO ALTO SINAI, Villagarzón. • RESG. JERUSALEN, SAN LUIS ALTO PICUDITO, Constituido por las comunidades: • JERUSALÉN, Villagarzón. • SAN LUIS ALTO PICUDITO, Villagarzón. • CABILDO JUAN TAMA, Puerto Guzmán. • MÜHM KIWE (LOS GUADUALES), Puerto Guzmán. • RESG. JXKASE KIWE (EL DESCANSO), Puerto Guzmán. • CABILDO CERRO GUADUA, Puerto Guzmán. • RESG. YU’ UKWE KIWE (AGUADITAS), Puerto Guzmán. • RESG. TXITX UKWE KIWE (PORVENIR – LA BARRIALOSA), Puerto Guzmán. • RESG. LA FLORIDA, Mocoa. • CABILDO KJWEN TAMA LUUÇXWE’SX (HIJOS DE JUAN TAMA), Mocoa. • RESG. NASA UH(LOS GAVILANES), Jardines de Sucumbíos, Ipiales Nariño. • CABILDO KWE’SX KIWE, Orito. • CABILDO NASA TKUYMATEWE’SX, Orito. • CABILDO ALTO SUSPISACHA, Piamonte – Cauca. • CABILDO KIWE ZXIÇXKWE (TIERRA LINDA), Valle del Guamuéz. • CABILDO KIWE U’SE (NUEVA PALESTINA), Valle del Guamuéz. • CABILDO NASA KIWE, Puerto Leguízamo. ZONA DE RESERVA CAMPESINA REPRESENTADA POR LA Asociación de Desarrollo Integral Sostenible Perla Amazónica “ADISPA”, Puerto Asís Putumayo, constituida por:


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• Juventud Raíces de Dignidad. Perla Amazónica “JURADIPA”. • Mujeres Semilleros de Paz, Vereda La Piña. 22 Juntas de Acción Comunal: • Puerto Playa. • Guadalupe. • Toayá. • Bajo Cuembí. • Agualongo. • Angosturas. • Camios. • Chufiyá. • Belén • Buen Samaritano • Comandante • La Rosa • Sevilla • Bajo Mansoyá • Baldío • Bocana del Cuembí • La Piña. • La Frontera. • La Española. • Bajo Lorenzó. • San Salvador. • La Juvenil. • Asociación de Familias víctimas de desplazamiento forzado de Argelia, Cauca. • Asociación de Familias víctimas de ejecuciones extrajudiciales “Sembradores de Paz”, San Antonio, Inza, Cauca. • Asociación de Productores Campesinos, (ASOPROC) Zona Bananera Magdalena. • Asociación de Trabajadores del Campo (ASOTRACAMPO), Galapa – Atlántico. • Asociación de Víctimas de la Violencia de Rio Sucio, CLAMORES, Municipio de Turbo, Antioquia. • Comunidad Civil de Vida y Paz, CIVIPAZ, municipio de El Castillo, Meta. • Comunidad de Vida y Trabajo “La Balsita”, municipio de Dabeiba, Antioquia. • Comunidades de Autodeterminación Vida y Dignidad, CAVIDA, municipio Riosucio, Chocó.

• Comunidades de Santa Rosa del Limón y Vigía del Curvaradó, Carmen del Darién, Chocó. • Consejo Comunitario del Río Naya. • Consejo Comunitario del Río Jiguamiandó. • Consejo Comunitario La Gloria, Buenaventura. • Consejo Comunitario La esperanza, Buenaventura. • Espacio Humanitario Puente Nayero, La Playita-Buenaventura. • Familia Martínez, Finca la Alemania, municipio de San Onofre, Sucre. • Familia Mausa, Blanquicet y Municipio Carmen de Bolívar, Bolívar. • Familias de los Consejos Comunitarios que habitan en Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de Curvaradó y Jiguamiandó, municipio Carmen del Darién, Chocó. • Familias del Consejo Comunitario de Bijao, Onofre en Pedeguita y Mansilla. • Familias del Consejo Comunitario La Caucana, Buenaventura. • Familias del Consejo Comunitario de Nueva Unión en Pedeguita y Mansilla. • Familiares de Fredy Mosquera, ejecutado extrajudicialmente, cauca. • Fundación de Desplazados y Personas Vulnerables (FUNDAPAD) Zona Bananera – Magdalena. • Resguardo Humanitario Ambiental – Urada Jiguamiandó, So Bia Drua, Pueblo Embera, municipio Carmen del Darién, Chocó. • Resguardo Humanitario y Biodiverso Santa Rosa Guayacán Pueblo Nonam, Buenaventura, Valle. • Zonas de Biodiversidad “Grupo Porvenir”, Puerto Asís, Putumayo. • Zona de Biodiversidad El Triunfo AncuráPutumayo • Zona de Biodiversidad La Gurrera, AncuráPutumayo • Zona de Biodiversidad Buenavista, Nariño • Zona de Biodiversidad, Pitalito Huila, Memoria desaparecidos.

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Este libro fue maquetado en tipografías Book Antiqua, Helvética Neue y Myriad Pro. Se imprimió en los talleres de Alternativa Gráfica en el mes de agosto de 2014, en Bogotá D. C., Colombia.


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