Audiencia 21 08 13 comuna 1

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Legislatura Porteña CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

INFORMA C ONVOCATORIA A AUDIENCIA P ÚBLICA La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a la siguiente Audiencia Pública: FECHA: 21 de Agosto de 2013. LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 11:30 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4174 del 13 de junio de 2013 referente al Expte. 2806-D-2012. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Otórgase a la Asociación Civil «Asamblea Popular Plaza Dorrego San Telmo», con Personería Jurídica Nº 0000418 otorgada por la Inspección General de Justicia con fecha 5 de abril de 2005, el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio ubicado en la calle San Juan N° 803/07/12, esquina Piedras 1191/93/95/99, correspondiente a la Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 3, Lote 29 b, de esta Ciudad. Art. 2°.- El predio mencionado en el artículo precedente tendrá como único objeto por parte de la entidad beneficiaria el desarrollo de las actividades sociales, culturales y recreativas propias de la entidad y aquellas otras que se encuentren reguladas en el estatuto social de la misma. Art. 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble. Art. 4°.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización. Art. 5 °.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuesto y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. Art. 6°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente el uso gratuito de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que lleven adelante. Art. 7°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. Art. 8°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 9°.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1º, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 23/07/2013. Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 15/08/2013 a las 11:30 hs. Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas. Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar. Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.


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