Audiencia pública 8 de abril 1530 hs

Page 1

CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas: FECHA: 8 de Abril de 2014 LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 15:30 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 3636-J-2012. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Catalóganse con sus correspondientes Niveles de Protección en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles que se listan a continuación:(ver listado completo de inmuebles de las Comunas 1,2,3,4,5,6,7,10,11,12,13,14 y 15 en el BOCBA 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 3636-J-2012.) Art. 2º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el Artículo 1º. Art. 4º.- Las fichas de catalogación constituyen, el Anexo I que a todos efectos forma parte integrante de la presente Ley.(Ver Anexo en BOCBA 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 3636-J-2012). Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 7/03/2014 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 3/04/2014 a las 15:30 hs. 16:30horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 3641-J-2012 Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Catalóganse con sus respectivos Niveles de Protección en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles que se listan en el ANEXO I (ver listado completo de inmuebles de las Comunas 1,2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14 y 15 en el BOCBA 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 3641-J-2012). Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el Artículo 1°. Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo elaborará las fichas de catalogación listadas en el Anexo II, que pasarán a formar parte de la presente Ley.(Ver Anexos en BOCBA 4314 del 9 de Enero de 2014 referente al Expte. 3641-J-2012). Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 7/03/2014 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 3/04/2014 a las 16:30 hs. 17:00horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4315 del 10 de Enero de 2014 referente al Expte. 3618-J-2012 Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles que se listan a continuación: (ver listado completo de inmuebles de las Comunas 1,2,3,4,5,6,7,10,12,13,14 y 15 en el BOCBA 4315 del 10 de Enero de 2014 referente al Expte. 3618-J-2012).Art. 2º.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º. Art. 4º.- Las Fichas de Catalogación constituyen, el Anexo I que a todos efectos forma parte integrante de la presente Ley (Ver Anexo en BOCBA 4315 del 10 de Enero de 2014 referente al Expte. 3618-J-2012). Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 7/03/2014 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 3/04/2014 a las 17:00 hs. Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar. Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.

COMUNAS 1,2,3,4,6,7,12,13,14,15 19/02/2014 10 cms x 15 cms.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.