Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

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Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales FUNDAMENTOS


© 2007 Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH © Centro de Investigación y Educación Popular, Cinep Equipo productor de la publicación: Gilda Pacheco, Directora del Departamento de Entidades de la Sociedad Civil, IIDH Coordinación Académica Natalia Paredes Hernández Textos Lucrecia Molina, Jefa del Centro de Documentación, IIDH Mediación Pedagógica Unidad de Información y Servicio Editorial, IIDH Helena Gardeazábal Garzón, Cinep Coordinación editorial Sergio Coronado Delgado Javier Medina Bernal Natalia Paredes Hernández Equipo de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, Cinep Carlos Cepeda Ríos Diseño e ilustraciones Ediciones Antropos Ltda. Impresión ISBN: 978-958-644-118-6 Bogotá, marzo de 2008 Impreso en Colombia - Printed in Colombia Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH Apartado Postal 10.081-1000 San José, Costa Rica Tel: (506) 2234-04-04 Fax: (506) 2234-09-55 Correo electrónico: uinformacion@iidh.ed.cr Sitio en Internet: http://www.iidh.ed.cr

Centro de Investigación y Educación Popular, Cinep Carrera 5 No. 33 A – 08 Bogotá D.C., Colombia Tel. (571) 2456181 Fax (571) 2879089 Sitio en Internet: http:/www.cinep.org.co

Las ideas expuestas en este libro son de exclusiva responsabilidad de los editores y no corresponden necesariamente con las de sus donantes. Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados, siempre y cuando no sean alterados, se asignen los créditos correspondientes y se haga llegar una copia de la publicación o reproducción a los editores.


“¿Qué tal si deliramos por un ratito? Vamos a lavar los ojos más allá de la infamia, para adivinar otro mundo posible: (…) El mundo ya no estará en guerra contra los pobres, sino contra la pobreza, y la industria militar no tendrá más remedio que declararse en quiebra; la comida no será una mercancía, ni la comunicación un negocio, porque la comida y la comunicación son derechos humanos; nadie morirá de hambre, porque nadie morirá de indigestión… Los niños de la calle no serán tratados como si fueran basura, porque no habrá niños de la calle; los niños ricos no serán tratados como si fueran dinero, porque no habrá niños ricos; la educación no será el privilegio de quienes puedan pagarla; (…) la justicia y la libertad, hermanas siamesas condenadas a vivir separadas, volverán a juntarse, bien pegaditas, espalda contra espalda; una mujer, negra, será presidenta de Brasil y otra mujer, negra, será presidenta de los Estados Unidos de América; una mujer india gobernara Guatemala y otra, Perú; en Argentina, las locas de Plaza de Mayo serán un ejemplo de salud mental, porque ellas se negaron a olvidar en los tiempos de la amnesia obligatoria…” Eduardo Galeano (Fragmentos de "El derecho al delirio").



CONTENIDO

UNIDAD 1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Lección 1: Introducción a los derechos económicos, sociales y culturales – DESC

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Lección 2: Antecedentes históricos de los DESC

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Lección 3: Concepto, características y principios de los DESC

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Lección 4: La fundamentación jurídica de los DESC

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UNIDAD 2. LAS NECESIDADES VITALES DE LAS PERSONAS COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Lección 1: ¿Qué son las necesidades vitales?

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Lección 2: La satisfacción de las necesidades es un medio para el ejercicio de la libertad, no un fin en sí misma

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Lección 3: La satisfacción de las necesidades y el principio democrático

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UNIDAD 3. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Lección 1: La integralidad de los derechos humanos

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Lección 2: El sistema universal de protección de los derechos humanos

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Lección 3: El sistema interamericano de protección de los derechos humanos

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Lección 4: Otros instrumentos y herramientas alternativas

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UNIDAD 4. EL PAPEL DEL ESTADO EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Lección 1: El Estado de bienestar y los DESC

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Lección 2: La conquista de la ciudadanía social

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Lección 3: La importancia de la política de seguridad social

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Lección 4: El cambio de concepción en los fundamentos de la política social Lección 5: Globalización y derechos económicos, sociales y culturales

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UNIDAD 5. ESFORZÁNDONOS POR LOGRAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Lección 1: ¿Por qué trabajar por la plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales?

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Lección 2: La visión de los derechos en la lucha por mejores condiciones de vida

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Lección 3: Los DESC y la incidencia en políticas públicas

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UNIDAD 6. LA EXIGIBILIDAD DE LOS DESC Lección 1: La exigibilidad política y social de los DESC

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Lección 2: La exigibilidad jurídica de los DESC

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BIBLIOGRAFIA

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ANEXOS

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Amiga, amigo lector: Este texto hace parte de la serie DOCUMENTOS DHESC , destinada a la formación en derechos humanos económicos, sociales y culturales (Dhesc) y dirigida a líderes que hayan participado en procesos de formación en estos temas. El objetivo de la serie es apoyar las actividades de multiplicación y exigibilidad que necesiten desarrollar quienes la reciban. En esta publicación se ofrecerá una lectura sencilla sobre los derechos económicos, sociales y culturales - DESC. En las siguientes páginas se pretende resolver interrogantes como: ¿Por qué la salud, el trabajo, la educación, la alimentación, la vivienda son derechos humanos?; ¿Cómo se relacionan las necesidades vitales de las personas –estar sano, alimentarse adecuadamente, acceder a salario justo–, con los derechos humanos?; ¿Cuáles son los fundamentos históricos, sociales, jurídicos y filosóficos de los DESC?; ¿Cómo se puede exigir el cumplimiento de los DESC?; ¿Cuáles son los instrumentos internacionales que los protegen? Esta publicación se concibe como una herramienta útil para la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, en la medida en que incluye argumentos para su defensa, instrumentos para su protección, elementos para su contextualización, experiencias de exigibilidad realizadas en diferentes partes, ejercicios para su análisis y comprensión, y rutas para reclamar su cumplimiento. Acompáñenos en el camino de la exigibilidad y la realización de los derechos humanos, acerquémonos a los derechos económicos, sociales y culturales.

Cordialmente, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH Centro de Investigación y Educación Popular, Cinep



1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES



E J E RCICIO I N T ROD U C T ORIO

La última letra Los promotores y promotoras en DESC, buscarán que las personas interrelacionen diferentes conceptos relativos al tema de derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, podemos desarrollar el ejercicio de la “última letra”. Se inicia el ejercicio con la palabra derechos, pidiendo que otra persona mencione otra palabra que empiece con la última letra, pero relacionada con los DESC, por ejemplo: sociedad, el siguiente deberá decir otra palabra que empiece con la última letra de la palabra dicha, nuevamente relacionada con los DESC, por ejemplo, dignidad, y así sucesivamente. Este ejercicio no se trata de rapidez, sino de establecer relaciones entre conceptos que en su conjunto conforman el tema de DESC. Nos permite introducirnos al tema, a través de una dinámica divertida, que sirve además para generar un buen ambiente de aprendizaje colectivo. Al finalizar, hacemos una reflexión acerca de nuestras expectativas al iniciar este proceso. El promotor o promotora hará una síntesis de las ideas expresadas para que,

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Derechos económicos, Lección 1 Introducción a los derechos humanos, económicos, sociales y culturales - DESC Los niños y las niñas, las personas jóvenes, los hombres y las mujeres, tenemos necesidades vitales de alimentación, vestido, abrigo, agua, techo, educación, salud, identidad cultural y acceso al trabajo. Estos y otros más, en su conjunto, constituyen los derechos económicos sociales y culturales, que son inherentes a la dignidad de las personas. La búsqueda de la felicidad, la libertad, la creatividad, la convivencia, y la realización personal, así como otras aspiraciones, requieren la satisfacción de estas necesidades, lo que se da mediante su garantía como derechos humanos fundamentales. A pesar de su importancia, estos derechos no siempre han sido garantizados a todas las personas. Persiste el sufrimiento causado por el hambre, la ignorancia, el

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analfabetismo o la sed y quienes lo padecen no tienen posibilidades de realización humana. Su existencia se reduce a la sobrevivencia precaria e inestable. Un relato sobre la vida de Rigoberta Menchú nos hace reflexionar sobre la importancia de los DESC y la necesidad de superar la injusticia social prevaleciente en el mundo entero, por la ausencia de garantías para su plena vigencia para todos y todas en el planeta: (...) Es un ambiente muy difícil y muchas veces se pierde la atención a los hijos. La mamá de tanto cansada no puede. Ahí precisamente se marca la situación de la mujer en Guatemala, porque la mayor parte de las señoras que trabajan cortando café y algodón, a veces caña, están con sus nueve o diez hijos. Entonces, entre esos nueve, diez hijos o más, hay unos tres o cuatro que más o menos están bien, que resisten un poco. Pero la mayoría está hinchaditos de desnutrición (...)


sociales y culturales El niño se murió en la madrugada (...), entonces mi mamá se decidió, aunque tenga que trabajar un mes sin ganar, pero tenía que comprarle o pagarle impuesto al terrateniente, para que se entierre a mi hermano en la finca (...) Uno de los vecinos le prestó a mi mamá; tenía como cuatro meses de estar en la finca, entonces tenía acumulado un poquito de dinero para pagar el impuesto del entierro. Lo que habíamos trabajado quince días, no nos pagaron. Y que no sólo éramos yo y mi mamá. Que teníamos también un hermano, que también trabajó quince días y que no los pagaron. Entonces dijo el señor, no, es que ya tienen mucho que deber aquí en la farmacia entonces, ahora, se van, pues, no los quiero ver aquí. Y que mi mamá estuvo consciente de que ni siquiera pudo comprar medicinas para su hijo. Y que se murió por eso (...) Y esos perros eran guardianes de nuestros animalitos. Entonces, me tocaba hacer la comida de los perros y la comida de los perros era la parte dura del maíz, de la ma-

zorca, el olote. Tenemos un lugar fuera de la casa, así como un lugarcito hondo y cada vez que desgranamos el maíz, todos los olotes los tiramos en ese hoyo. De acuerdo con el tiempo se van pudriendo y se ponen suaves. Se pone a cocer con cal. Con cal para fortalecer nuestros perros porque si no se mueren todos (...) Ellos no comen la comida de nosotros que es el maíz, (...) Han pasado muchos casos que no teníamos ya maíz y que todos mis hermanos, todos nosotros enfermos entonces tenemos que comer la comida de los perros (...) Los indígenas sólo comemos un pollito cuando hay una fiesta. Porque pasan años y años que no probamos carne. Para nosotros comer una gallina es una fiesta grande (...) Y decía mi mamá: nosotras las mujeres tenemos un papel muy importante que jugar ante esa situación debido a que nosotras sabemos expresar mejor el cariño”.1

1 Burgos, Elizabeth. Me llamo Rigoberta Menchú y así me nació la conciencia. La Habana, Casa de las Américas, 1983.

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Derechos económicos, E J E RCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: 1. Releamos el testimonio de Rigoberta Menchú. 2. ¿Cuáles derechos económicos, sociales y culturales les fueron violados a ella y su familia? 3. Con base en los hechos narrados en el testimonio, ¿cómo podemos determinar en este caso la integralidad de los derechos humanos? 4. ¿Conocemos algún testimonio de la gente de nuestra comunidad, región o país? Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre la importancia y necesidad de los DESC.

Lección 2 Antecedentes históricos de los DESC2 En esta visión retrospectiva, se recoge fundamentalmente la visión occidental de los derechos humanos, que es la más

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aceptada; además, esta es la base sobre la cual se han formulado los instrumentos internacionales en este campo. Esto no excluye que se reconozca la existencia de otras visiones, no occidentales, que tienen 2 Esta parte se basó en Paredes Hernández, Natalia. Derecho a la salud. Su situación en Colombia. Bogotá, GTZ - CINEP, Bogotá, 2003, pp. 13 – 23, Capítulo 1: “Derechos, ciudadanía social y políticas públicas”.


sociales y culturales su propia historia sobre los derechos humanos. En este sentido, todos los pueblos del mundo reconocen cada vez más la importancia de los derechos y se esfuerzan por incorporarlos a su cultura. Las ideas sobre los derechos humanos se desarrollaron progresivamente. Durante la Edad Media europea y hasta el siglo XVIII, fueron surgiendo las nociones relacionadas con los derechos civiles; más adelante, en los siglos XIX y XX, paulatinamente se consagraron los derechos políticos. Por último, en el siglo XX se empezó a hablar de los derechos sociales cuyos promotores fueron la clase obrera y el movimiento socialista. Los derechos sociales históricamente han sido satisfechos mediante el establecimiento de instituciones estatales, que han contribuido a generar condiciones mínimas para que las personas tengan una vida digna. Antes de la creación del Estado moderno, las comunidades se organizaron de diferentes formas. Los clanes, por ejemplo,

satisfacían sus necesidades de alimento, vivienda o vestido, de una forma colectiva bastante rudimentaria. Cazaban en grupo, vivían en cavernas, tenían curanderas o curanderos y, en general, compartían las diferentes actividades que les permitían sobrevivir frente a las inclemencias del tiempo, el ataque de los animales salvajes o las enfermedades. Las prácticas comunitarias de los pueblos indígenas en América Latina para la satisfacción de las necesidades sociales, tienen una raíz prehispánica. Veamos un ejemplo de como se concebía la organización social en Perú, en el año 1608: Habiendo aumentado las tierras, medían las que había en toda la provincia, cada pueblo de por sí, y la repartían en tres partes: la una para el sol, la otra para el rey y la otra para que los naturales tuviesen bastante en que sembrar, que antes les sobrase que les faltase. Y cuando la gente del pueblo o provincia crecía en número quitaban de la parte del sol y de la parte

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Derechos económicos, del Inca para los vasallos; de manera que no tomaba el rey para sí ni para el sol sino las tierras que habían de quedar desiertas, sin dueño (...) En el labrar y el cultivar las tierras también había orden y concierto. Labraban primero las del sol, luego las de las viudas y huérfanos y de los impedidos por vejez o enfermedad: todos estos eran tenidos por pobres, y por tanto mandaba el Inca que les labrasen la tierra, había en cada pueblo, o en cada barrio, si el pueblo era grande, los hombres diputados solamente para hacer beneficiar las tierras de los que llamamos pobres.3

Bajo el régimen feudal, el poder y los privilegios eran ostentados por los dueños de la tierra: los señores y los reyes. Estos debían disponer de tierras de cultivo o pastoreo para sus siervos, donde además tuvieran vivienda y alguna infraestructura (calles, pozos), a cambio de la fidelidad y la lealtad absolutas, además del tributo. Recordemos que el dueño de la tierra era 3 Vega, Garcilaso de la (El Inca). “Comentarios reales”, 1608. Citado en Origen y evolución de los derechos humanos. Bogotá, CINEP, 1992, p. 7. Materiales, No. 18.

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también el dueño de las vidas y las haciendas de quienes las habitaban. En esa época, la satisfacción de las necesidades ya no se basaba exclusivamente en la solidaridad comunitaria y empezó a adquirir un carácter más individualista, que finalmente aflora en la siguiente etapa histórica. Posteriormente, con la Revolución Industrial, se inicia la vigencia histórica del modelo capitalista, con la máquina, la fábrica y la producción en serie, junto con las clases burguesa y obrera y los Estados modernos. En ese momento, se propugnaba por las libertades individual y empresarial, basadas en la propiedad privada, que se contrapusieron a los privilegios del rey y los señores feudales. Más adelante, se perfeccionó el modelo tributario en función del fortalecimiento del Estado, que será el encargado de generar las condiciones indispensables para el crecimiento económico y la acumulación de capital. En lo social, prevalece la idea de que cada quien resuelve sus propias necesida-


sociales y culturales des, porque es libre para participar de la economía y obtener por sus propios medios los bienes que requiere para ello. La gente marginada recibía la caridad de la Iglesia o la asistencia social, pero no con una lógica de derechos. En este momento, se luchó por los derechos civiles, cuyo reconocimiento es obtenido en consonancia con la ciudadanía cívica; por ejemplo, los derechos a un nombre, a una nacionalidad, a la propiedad privada, es decir, aquellos considerados tradicionalmente como derechos de libertad. A lo largo de la etapa de la consolidación del capitalismo y de los Estados nacionales, se dieron múltiples conflictos entre las clases obrera y burguesa. En las grandes empresas y fábricas los obreros empezaron a exigir la participación política y el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo. De esta forma, se conquistaron los derechos políticos -denominados típicamente como derechos de participación- como el voto, a elegir y ser electo, etc.- con los que se avanzó en

la noción de ciudadanía política. Se estableció el Estado liberal clásico, que, dicho muy sintéticamente, fue el encargado de garantizar el ejercicio de la libertad individual. Con el fortalecimiento de los movimientos socialistas se evidenciaron las precarias y difíciles condiciones de trabajo en las fábricas: jornadas de más de doce o dieciséis horas de labor continua; en sitios húmedos y oscuros, que ocasionaban enfermedades de diversa índole; pagos injustos e inequitativos, que se expresaban en la creciente miseria de trabajadores y trabajadoras. Los salarios se convirtieron en una de las principales reivindicaciones de la época; se dio el nacimiento de los planteamientos políticos relacionados con la seguridad social, que fueron asumidos como una forma de integración social, de unificación de los Estados nacionales y como un mecanismo de inclusión económica que posibilitaba la búsqueda de la igualdad y el pleno empleo.

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Derechos económicos, Estas fueron las bases sobre las cuales se erigió la ciudadanía social –asociada con la idea de los derechos sociales- que, junto con la ciudadanía política, conformaron

los cimientos para el posterior desarrollo del Estado de bienestar y las instituciones sociales que lo hicieron una realidad.

E J E RCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: 1. Reflexionemos acerca de las siguientes preguntas, y otras que surjan en el grupo: • ¿Cómo eran las formas de organización y relación que construyeron las sociedades para satisfacer las necesidades materiales de las personas en las épocas primitiva, feudal y durante los inicios del capitalismo? • ¿Cuáles son las condiciones que posibilitaron los avances en materia de derechos humanos, particularmente de los DESC? 2. Leamos y comentemos y conversemos acerca de lo que escribió Martín Lutero en 1530 y el comentario posterior de la autora, que nos ofrecen antecedentes acerca de la responsabilidad del Estado en materia educativa4:

4 Ejemplos citados en: Moncada, Ramón; Correa, Lina. El derecho a la educación. Manual para su exigibilidad. Bogotá, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, 2005, p. 31.

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sociales y culturales Yo sostengo que es deber del gobierno compeler a sus súbditos a mantener a sus hijos e hijas en la escuela... para que sigan existiendo pastores, escritores, médicos, maestros, porque no podemos prescindir de ellos. Si el gobierno puede obligar a sus súbditos a que lleven el pico y los fusiles, afiancen los muros y hagan otros trabajos durante la guerra, tanto más puede obligarlos a que mantengan a sus hijos en la escuela, puesto que existe una guerra más terrible, una guerra contra el mismo demonio que quiere absorber en secreto la fuerza de las ciudades y vaciarlas de personas capaces, hasta sacarles el jugo y dejar una cáscara vacía de gente inservible, con la que puede jugar y divertirse a su antojo. Aunque el reconocimiento de la educación como derecho humano es reciente, existen varios antecedentes históricos como el establecimiento de la educación obligatoria en el Estado de Sajonia en 1717, la existencia de escuelas estatales en Prusia a las que debían asistir todos los niños y niñas, en los Países Bajos, en 1848, se adoptó la separación entre religión y escuela, y en el Reino de Bélgica, en su Constitución de 1848, artículo 17, se estableció: “La educación es gratuita... la educación pública pagada por el Estado, será regulada por la ley”. 3. ¿Qué sabemos del desarrollo histórico de los DESC en nuestro país? ¿En qué momento histórico se estableció la educación gratuita en nuestro país? 4. En cuanto a las formas colectivas de satisfacción de necesidades, ¿son cosa del pasado para los pueblos indígenas latinoamericanos?

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Derechos económicos, Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión alrededor de ellas, tomando nota de lo más importante. Si lo consideramos necesario, busquemos libros y revistas para indagar más acerca de cómo se desarrollaron los DESC en nuestras respectivas sociedades.

Lección 3 • Concepto, características y principios de los DESC

Leamos y comentemos ¿Qué son los DESC? Amnistía Internacional España Los derechos económicos, sociales y culturales hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua. Que 800 millones de personas sufran malnutrición crónica o que más de 100 millones de menores no tengan acceso a la educación primaria no son desgraciadas realidades, sino un escándalo para los derechos humanos.

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sociales y culturales Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Las violaciones de los DESC (por ejemplo, no proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas, negar los derechos de educación a las minorías y prestar servicios de atención médica de manera no equitativa) a menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de negaciones reiteradas. Del mismo modo que para el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario concertar esfuerzos en favor del derecho a la educación, para el disfrute del derecho a la vida es preciso tomar medidas encaminadas a la reducción de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición. El reconocimiento de los DESC no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La jurisprudencia interna de muchos países y la tendencia a incluir estos derechos en las reformas constitucionales demuestran que estos derechos se pueden hacer cumplir mediante recursos legales. Sin embargo, queda mucho por hacer para que estos derechos se equiparen a los civiles y políticos en lo que se refiere a su exigencia jurídica internacional. Tomado de: http://www.es.amnesty.org/temas/derechos-economicos-sociales-y-culturales/pagina/que-son-los-desc/

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Derechos económicos, REFLEXIONEMOS... Formemos grupos pequeños, de tres personas, para realizar las siguientes tareas: • • • •

Leer ¿Qué son los DESC? Dialogar acerca de los contenidos de la lectura. Elaborar un concepto de DESC con nuestras propias palabras. ¿Cuáles características de los DESC son mencionadas?

Al final, compartimos nuestras conclusiones con los demás grupos.

Las siguientes, son las características y principios más relevantes de los DESC5:

turales que impiden el acceso universal a los DESC.

• Universalidad: los DESC son para todas las personas sin ningún tipo de discriminación. En este sentido, las políticas públicas deben definir y difundir los mecanismos necesarios para eliminar las barreras económicas, sociales y cul-

• Interdependencia e indivisibilidad: todos los derechos humanos son interdependientes entre sí. Es urgente reconocer la interrelación que existe entre ellos y tomar medidas efectivas en el nivel de las políticas públicas para asegurar el disfrute de todos los derechos a todas las personas: tanto los DESC, como los derechos civiles y políticos. Las políticas públicas deben ser coherentes respecto

5 Esta parte se basó en Paredes Hernández, Natalia. “El derecho a la salud en Colombia”, en: La salud pública hoy. Enfoques y dilemas contemporáneos en Salud Pública. Memorias Cátedra Manuel Ancizar. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, febrero de 2003, pp. 287 – 302.

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sociales y culturales de los derechos humanos y sus principios de igualdad y no discriminación; sus regulaciones deben estar basadas en principios sociales para lograr que se conviertan en un sistema coordinado y articulado, en beneficio de las personas y las comunidades. • Integralidad: cada uno de los derechos económicos, sociales y culturales debe ser garantizado integralmente, según las necesidades de cada persona, pues el ser humano es un todo que no se puede fragmentar. Una política social integral, implica reconocer que los DESC –expresados en bienes y servicios públicos- se deben garantizar en su contenido completo. Por ejemplo, la política pública que hace efectivo el derecho a la salud, cumple con el criterio de integralidad solo si garantiza el acceso a cualquier nivel de atención, así sea el más costoso, en el caso de que una persona lo requiera para no disminuir su integridad física o mental. El gasto se compensa en términos de que no toda la gente necesita

atención médica de alto costo y se cumple con el objetivo de garantizar el acceso a la salud como un derecho integral. • Carácter individual y social: los DESC tienen una doble condición porque son, al mismo tiempo, derechos individuales y derechos colectivos, ámbitos en los que el Estado debe garantizarlos. Esta característica tiene que estar presente en el diseño de una política pública de salud, por ejemplo, que tendrá que contemplar programas para atender necesidades colectivas –como una campaña de vacunación para prevenir epidemias- e individuales –como las consultas médicas. • Progresividad e irreversibilidad: los derechos humanos son universalmente aceptados por ser parte de la dignidad humana. Los pueblos van asumiendo el respeto por los valores propios del ser humano y los Estados asumen compromisos para garantizar su vigencia en todo tiempo y lugar, para todas las

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Derechos económicos, personas. Los DESC se constituyen en un punto de referencia dinámico y en evolución constante, así como en un parámetro del cumplimiento creciente de las obligaciones de los Estados en donde no se admite la disminución de esfuerzos bajo ningún concepto, por ello se habla de irreversibilidad. Para cumplir con la progresividad e irreversibilidad de los derechos, las políticas públicas deben tener ese carácter respecto de las garantías. Continuando con los ejemplos relacionados con el derecho a la salud, la política pública debe mejorar los programas que contribuyan a erradicar enfermedades endémicas planteándose metas más elevadas que se constituirán en indicadores de avance en el estado de salud de la población en general. • Irrenunciabilidad: los DESC son irrenunciables porque al ser parte de la dignidad son esenciales a la existencia misma del ser humano. Esto significa que a ninguna persona se le pueden arrebatar y nadie puede negarlos, ce-

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derlos o negociarlos a cambio de otro derecho o prebenda alguna, aunque sea su voluntad. En una política pública de salud, este principio se plasma garantizando el acceso a la atención médica, por ejemplo, mediante bienes y servicios públicos universales, que no tienen el carácter de mercancía; es decir, el Estado no puede proteger el derecho a la salud solo de quienes pueden pagarlo; este no es negociable. • Igualdad: todas las personas deben tener garantizados los DESC en igualdad de condiciones, de tal forma que todos los miembros de la sociedad accedan a iguales oportunidades, servicios, beneficios y bienes, consagrados en la Constitución y las leyes. Por ejemplo, si una persona considera que su derecho a la salud ha sido vulnerado, debe tener las mismas posibilidades que cualquiera otra para reclamarlo ante un tribunal; la efectividad de este acceso debe ser garantizada por la política pública.


sociales y culturales • Accesibilidad: este principio implica que todos los habitantes del país deben tener la posibilidad de disfrutar de los beneficios de las políticas, programas y sistemas de servicios sociales establecidos para garantizar los DESC, teniendo en cuenta condiciones de tiempo y distancia para acceder a ellos. En este sentido, la accesibilidad comprende varios aspectos: - la accesibilidad física, que es la que requiere, por ejemplo, ofrecer condiciones para superar los obstáculos de la distancia o las barreras arquitectónicas, en el caso de las personas con discapacidad; - la accesibilidad económica, que posibilita superar barreras como las tarifas; y, - el acceso a la información, sin ningún tipo de discriminación. Una política pública de salud que incorpore el criterio de accesibilidad debe ser flexible. Esto quiere decir que debe partir del reconocimiento de las diferencias entre

las personas y las comunidades, tales como la pluralidad de las regiones (rurales, urbanas); las condiciones socioeconómicas; la discapacidad, la edad o el sexo de sus beneficiarios, entre otras circunstancias que se constituyen en limitaciones de acceso a los servicios, por lo que se recomienda su adecuación. Por ejemplo, los programas de promotoras rurales de salud pueden tener el objetivo de atender e informar a las personas que viven en el campo acerca de los servicios disponibles. • Gratuidad: este principio está relacionado con el acceso a los servicios de las personas que carecen de ingresos suficientes, sobre la base del carácter social del derecho y la obligación del Estado de garantizarlo. Una política pública que garantiza el derecho a la salud, debe aplicar el principio de gratuidad en todas sus intervenciones, asumiendo en toda su extensión la obligación del Estado de responder por este derecho con efectividad.

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Derechos económicos, • Equidad: este principio parte de reconocer las desigualdades en el disfrute de los DESC, las que es necesario superar bajo el criterio de justicia redistributiva. Este consiste básicamente en atender prioritariamente a los sectores más discriminados en el ejercicio de sus derechos sociales, lo que debe ser plasmado en las políticas públicas mediante una planificación que se base en el reconocimiento de las necesidades diferenciadas de las personas y las comunidades; hay que empezar por determinar las desigualdades de ingresos, sin dejar de tener en cuenta otras diferencias, como el sexo, la región, la edad, las condiciones sanitarias, etc. • Participación ciudadana: este principio es esencial para construir políticas públicas basadas en derechos, debido a que es el único medio que permite reconocer las necesidades diferenciadas y mantener una vigilancia permanente por parte de los sujetos de derecho respecto de las obligaciones del Estado. Una política

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pública de salud debe crear mecanismos de participación efectiva, tanto en su formulación, como en su seguimiento, toma de decisiones y evaluación.

Lección 4 La fundamentación jurídica de los DESC6 Hay suficiente evidencia de la insatisfacción de múltiples necesidades básicas para más de la mitad de la población en América Latina. Las condiciones de pobreza en lugar de disminuir, aumentan y, al mismo tiempo, cada vez se concentran más la riqueza, los ingresos, la tierra y el acceso a los bienes y los servicios de salud y educación. Para muchas personas persisten el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la ignorancia, la carencia de ingresos suficientes, etc., lo que en su conjunto evidencia una situación permanente de necesidad. Las condiciones 6 Esta parte se basó en Arango, Rodolfo. El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá, Universidad Nacional; Legis, 2005.


sociales y culturales materiales relacionadas con los derechos sociales son las que configuran una situación de necesidad o de satisfacción. Una sociedad ideal, con una economía de mercado también ideal, sería aquella donde todas las personas tienen los ingresos suficientes para satisfacer integralmente sus necesidades. En una sociedad así, no se requeriría el reconocimiento de los DESC. Lamentablemente, este tipo de organización social no existe y en la que vivimos, los derechos que no tienen la posibilidad efectiva de ser ejercidos, carecen de valor. Si se quiere satisfacer las necesidades de todas las personas, corregir la injusticia derivada del mercado y darles un valor jurídico cierto a los derechos sociales consagrados en la norma, deben construirse todas las condiciones para que estos sean satisfechos en la realidad cotidiana de la gente.

importancia y carácter positivo general. (...), los derechos subjetivos son posiciones normativas para las cuales es posible dar razones válidas y suficientes y cuyo no reconocimiento injustificado ocasiona un daño inminente a su titular.7

Es decir, los derechos sociales son aquellos considerados muy importantes, que tienen los individuos frente al Estado y que demandan que este intervenga para su garantía efectiva. Además, son derechos que nos colocan en posición de exigirlos. Para su protección, es posible argumentar razones ciertas y suficientes, porque su falta de reconocimiento y garantía es causa de un grave daño a quienes sufren de carencias, aspecto en el que se profundizará más adelante.

Según Rodolfo Arango

Antes, es importante aclarar que es necesaria una definición de los derechos sociales muy fuerte en términos jurídicos. Esto se afirma por las siguientes razones:

los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos con alto grado de

7 Arango, Rodolfo. El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá, Universidad Nacional ; Legis, 2005, pp. 1 – 2.

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Derechos económicos, • En primer lugar, en la tradición jurídica latinoamericana ni estos derechos ni los procedimientos para hacerlos valer ante los tribunales han sido suficientemente desarrollados; • En segundo lugar, porque si no hay una definición consistente, quienes están obligados a responder por su garantía, suelen escabullirse de sus responsabilidades argumentando la falta de claridad normativa; y, • En tercer lugar, porque avanzar hacia la precisión jurídica de los derechos socia-

les puede contribuir sustancialmente a que sus titulares los exijan efectivamente por las vías jurídicas, con un efecto político a mediano plazo para que sean incorporados en las políticas públicas estatales. Para continuar con el desarrollo de la fundamentación jurídica de los derechos sociales, a continuación desglosaremos cada aspecto de la siguiente definición: Por derecho subjetivo, en su sentido más estricto, se entiende generalmente “el poder legal reconocido a un sujeto por

REFLEXIONEMOS... • En nuestra realidad, ¿cuáles son algunos indicadores (estadísticas, situaciones) que nos evidencian la necesidad de lograr la vigencia de los DESC? • Discutamos acerca de la necesidad de fundamentar mejor los DESC.

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sociales y culturales medio de una norma legal, para la persecución de intereses propios mediante la exigencia a otro de hacer, permitir u omitir algo”. Según esta definición, es posible distinguir tres características del derecho subjetivo: (i) una norma jurídica, (ii) una obligación jurídica de un otro derivada de esta norma, y (iii) un poder jurídico para la consecución de intereses propios reconocidos al sujeto (es decir, una posición jurídica).8

En términos menos jurídicos, un derecho subjetivo es, el poder reconocido a las personas en una norma, para satisfacer sus propios intereses, por medio de exigir a otro acciones o no interferencias. Es decir, que a las personas se les otorga una capacidad real de buscar sus propios objetivos, por medio de una norma, que les permite exigir a otro intervenciones u omisiones en su favor. Ya vimos que es un derecho subjetivo, ahora analicemos que es una norma jurídica. Es una regla fijada legalmente cuyo

cumplimiento puede ser obligado por el Estado. Es decir, es una norma o regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.9. Debe estar definida jurídicamente, lo que le da validez legal y por lo tanto obliga al Estado a asumir su responsabilidad. Un derecho subjetivo requiere por lo menos de una norma jurídica válida para que pueda existir como tal. De lo contrario, puede dar lugar a confusiones y por esa vía excusarse el Estado de su garantía. En ese sentido, es ideal que los DESC estén consagrados en la norma, aunque si ello no ocurre, se puede recurrir a múltiples vías para su reconocimiento jurídico, por ejemplo, otorgándole validez en la práctica al Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales como norma interna, o estableciendo la relación que existe entre la violación de un derecho 8 Arango. Op. cit., p. 9 9 Según la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

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Derechos económicos, social, como la salud, y la violación del derecho a la vida. Siguiendo con la definición enunciada arriba, la segunda característica del derecho subjetivo, es la obligación jurídica correspondiente a ese derecho. Es decir, aquella que impone una obligación de hacer o dejar de hacer algo (...) Un derecho subjetivo siempre implica la obligación jurídica de otro...10 Para el caso de los derechos sociales la principal obligación jurídica que se impone por parte del Estado, es la de hacer algo. La tercera característica del concepto de derecho subjetivo es la posición jurídica, que posibilita al individuo reclamar sus derechos por vías jurídicas, y además parte de que este tenga interés en hacerlo por este medio. ... [L]a mención de posiciones jurídicas es para los sujetos jurídicos, es decir para los portadores del derecho, de decisiva importancia política y jurídica.11 10 Arango. Op. cit., p. 12. 11 Arango. Op. cit., pp. 15 – 16..

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La posición jurídica debe estar basada en razones jurídicas validas y suficientes, es decir, en argumentos que estén sustentados por el derecho, y que al mismo tiempo no requieran de otro tipo de argumentos para poder sustentar una posición. Estas razones jurídicas validas pueden estar escritas en una norma, pero si no es así, también pueden ser sustentadas por la vía de la interpretación de la norma. Es decir, que la persona es sujeto de derechos y está por encima de la norma, no depende totalmente de ella para el reconocimiento de sus derechos. La posición jurídica les otorga a las personas la capacidad de reclamar jurídicamente sus derechos y refuerza la noción de existencia de justicia para todas las personas que viven bajo determinado ordenamiento social. En este sentido, [u]n mundo sin derecho a reclamar, no importa que tan lleno sea de benevolencia y devoción al deber, sufriría de un inmenso empobrecimiento moral. Las personas ya no esperarían un trato decente de otros sobre la base del merecimiento o de la justa exigencia (...). El daño a la autoestima


sociales y culturales individual y al desarrollo del carácter sería incalculable.12 Otra afirmación que vale la pena destacar para reforzar la importancia del reconocimiento jurídico pleno de los derechos sociales, es la siguiente: ...bajo una posición jurídica, la posición del sujeto del derecho en un ordenamiento jurídico debe entenderse como (i) la que puede ser fundamentada con razones válidas y suficientes y (ii) la que cuyo no reconocimiento injustificado ocasiona un daño inminente al sujeto del derecho. 13

En este sentido, se puede decir que el hecho de que el sujeto tenga una posición jurídica, le ofrece ventajas en dos aspectos: cuenta con razones jurídicas suficientes para argumentar la protección de su derecho; y, si no se le reconoce su posición jurídica se le causa un daño, que no puede ser aceptado por el ordenamiento al cual 12 J. Feinberg, citado en Arango, p. 16. 13 Arango. Op. cit., pp. 20.

REFLEXIONEMOS... • ¿Qué entendemos por derecho subjetivo, según la definición desarrollada en esta parte? ¿Cuáles son sus elementos? • Conversemos acerca de la importancia de una definición jurídica fuerte de los DESC.

pertenece, y que por lo tanto debería ser reparado, si se quiere hablar de que existe justicia para todas las personas. El alto grado de importancia de los derechos está dado, en primer término, por la elección de prioridades que se hace dentro de cada sociedad. Esta puede sustentarse mucho mejor si se tienen en cuenta los múltiples instrumentos de derechos humanos que existen actualmente

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Derechos económicos, que, por lo general, han sido reconocidos e incorporados de una u otra forma en el derecho interno de la mayoría de los países democráticos.

En esta categoría también se encuentran incluidos los derechos que -aunque no estén explicitados en los textos- son interpretados como tales en la jurisprudencia.

En segundo lugar, es posible afirmar que todos los derechos consagrados en las constituciones nacionales, poseen un alto grado de importancia, dado de forma automática por su inclusión en el texto jurídico principal, con lo que se busca otorgarles un mayor grado de protección.

El hecho de no reconocerle una posición jurídica a una persona puede tener graves consecuencias, lo que le otorga más peso a las razones jurídicas para enmendar esta situación. Si esas consecuencias graves se tornan inaceptables, más razones jurídicas se tienen para hacer justicia, tomar medidas para reparar la situación y garantizar el derecho violado.

En otras palabras, el reconocimiento de un derecho humano como fundamental tiene los siguientes requisitos: • que tenga un alto grado de importancia; • que sea reconocido en una norma jurídica fundamental, como la Constitución Política; • que entrañe una obligación jurídica fundamental; y, • que tenga una posición jurídica fundamental.

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Finalmente, el carácter positivo general de los derechos sociales fundamentales exige que por parte del Estado se den acciones fácticas (reales, verdaderas, ciertas). En síntesis, para que sean garantizados, se requiere que se cumpla la obligación del Estado de “hacer algo”, de intervenir, de proporcionar prestaciones, de actuar en favor de su realización efectiva.


sociales y culturales R. Alexy define, de manera acertada, los derechos sociales fundamentales como derechos a prestaciones en sentido estrecho, esto es como “derechos del individuo frente al Estado a algo que –si el individuo poseyera medios financieros suficientes y si encontrase en el mercado una oferta suficiente- podría obtenerlo de particulares”.14 Pero la mayoría de las personas no dispone de recursos financieros suficientes para acceder a ellos; por ejemplo, es muy cara la atención especializada en salud, por lo que se requiere de la intervención activa del Estado como el único ente capaz –y responsable- de financiar dichas prestaciones. Esta reflexión acerca del papel del Estado podemos extenderla respecto del derecho al desarrollo o a las obligaciones que se derivan del actual orden económico internacional desigual e igualmente en relación con la protección de los

14 Citado en Arango. Op. cit. p. 37.

derechos sociales de todas las personas, independientemente de su nacionalidad o de su condición de ciudadanía, como es el caso de las personas migrantes y sus familiares. Los derechos sociales fundamentales deben concebirse como derechos de todos porque son derechos generales, no especiales. Para la justificación de su carácter general no basta simplemente recurrir a la Constitución. Se necesita “echar mano” de la dimensión de los derechos humanos. (...): en el contexto de un mundo superavitario todos –independientemente de su pertenencia a un grupo o a una naciónestán titulados a las acciones positivas fácticas del Estado, ya que están tan limitados en sus posibilidades de acción y en su ejercicio de la autonomía por el sistema económico imperante, que no pueden mantenerse libre e ilimitadamente con vida. Aquellos que no pueden ayudarse a si mismos tienen que ser ayudados por quienes sacan ventaja del sistema jurídico y económico actual. La justificación de los

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Derechos económicos, derechos sociales fundamentales como derechos generales (derechos de todos) remite a la discusión sobre el derecho al desarrollo, que le corresponde a estados pobres frente a los estados desarrollados, como consecuencia de la interdependencia económica, particularmente la dependencia de los países pobres respecto de los países ricos. (...) Un primer paso rumbo al reconocimiento de los derechos sociales fundamentales como derechos de todos fue tomado ya por la Corte Suprema suiza (Bger) en Lausanne. En la sentencia proferida por su Sección Segunda el 29 de septiembre de 1995, reconoció un derecho fundamental innominado de todos al aseguramiento de la existencia. En dicha decisión, la Corte Suprema suiza afirma que “si un derecho fundamental está justificado como derecho humano, aquel le corresponde tanto a suizos como a extranjeros”. Adicionalmente sostiene: “La vigencia personal del derecho fundamental al mínimo existencial no está limitada a ciudadanos suizos; abarca

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también a extranjeros, independientemente de cuál sea su estatuto jurídico de residencia”.15

Por último, una razón más para afirmar que los derechos sociales fundamentales deben ser garantizados a todas las personas sin distinción de ningún tipo es que si se quiere que cumplan con los deberes asignados por la sociedad, esta obligación tiene sentido en el marco de unas relaciones de reciprocidad y cooperación social. En dichas relaciones son tan importantes el cumplimiento de deberes como la garantía de los derechos, entre ellos, los derechos sociales fundamentales configurados como intereses vitales, cuyo incumplimiento se constituye en una base legítima para el ejercicio del derecho a la resistencia de los grupos excluidos.

15 Arango. Op. cit., pp. 67 y 68.


sociales y culturales E J E RCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • En la lección, se nos ofrecen varias definiciones de DESC desde el punto de vista jurídico. Cada grupo va a repasar esas definiciones y las va a discutir. • Con los diferentes elementos que se nos dan en las definiciones, elaboremos un concepto de DESC ubicándonos en el contexto de nuestro trabajo. • ¿Qué ideas nos sugiere la lección para utilizar la fundamentación jurídica de los DESC en cuanto a lograr su protección y realización efectivas en nuestro contexto? Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión alrededor de ellas, tomando nota de lo más importante.

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2. LAS NECESIDADES VITALES DE LAS PERSONAS COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES



Lección 1 ¿Qué son las necesidades vitales?

los derechos colectivos de las comunidades y los derechos de los individuos.

Los derechos humanos y su realización práctica no son un tema acabado. Por el contrario, permanentemente se desarrollan nuevas teorías y herramientas tanto para su avance como para su restricción. En el caso de los DESC, es cada vez más necesario elaborar argumentos fuertes e instrumentos prácticos que los justifiquen y que proporcionen mecanismos operativos para su realización concreta.

En general, los derechos humanos responden al reconocimiento de las necesidades humanas, relacionadas con la identidad, la movilización, la libertad, la expresión, el respeto, la convivencia, la salud, la alimentación o la educación, por ejemplo. Su insatisfacción se presenta en formas variadas e imprecisas, pues las personas y los pueblos tienen diferentes culturas, prioridades, políticas y, por ende, cambia la forma de satisfacerlas, por lo que no hay recetas.

Este esfuerzo de fundamentación de los derechos nos permite desarrollarlos en su contenido, reconocimiento y realización, elementos imprescindibles a la hora de tomar decisiones jurídicas, sociales y políticas que les afectan. Esto es aún más necesario cuando se presentan contradicciones entre ellos, como las que se observan en los conflictos entre los derechos de propiedad y los derechos de acceso a la tierra, o entre

La insatisfacción o satisfacción de las necesidades vitales relacionadas con la garantía de los DESC -como la salud, la educación, la alimentación, la vivienda- es evidente para cualquier persona. En América Latina, cualquiera puede percibir el daño causado por la desnutrición crónica o por el derrumbe de viviendas de latas y cartón ubicadas en zonas de alto riesgo, hechos que afectan a las personas que,

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Derechos económicos, además, no tienen reales posibilidades de participación; simultáneamente, podemos observar gente bien nutrida, saludable y con oportunidades reales de desarrollo y realización personal. Estos son extremos injustos e inaceptables en las sociedades democráticas. En vista de la situación, el deseo de justicia económica y social es creciente en nuestros países; el hambre es cada vez menos aceptada como una situación normal en una región rica en recursos naturales y reales posibilidades de satisfacción de las

necesidades de todas las personas. En ese marco –el de la relación de las necesidades básicas y los DESC y el daño causado por su insatisfacción- la fundamentación de estos derechos tiene en ellas su punto de partida. Las necesidades básicas son delimitables, concretas e irrefutables. María José Añón las describe así: reconocer, ejercer y proteger un derecho básico significa, en última instancia, que se pretende satisfacer una serie de necesidades, entendidas como exigencias que se consideran ineludibles

REFLEXIONEMOS... • De acuerdo con la lectura, ¿qué entendemos por necesidad básica? • ¿Qué es dignidad humana? • ¿Por qué se considera las necesidades básicas son exigencias “ineludibles para el desarrollo de una vida digna”?

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sociales y culturales para el desarrollo de una vida digna. Las necesidades básicas ofrecen mejores argumentos a la hora de exigir derechos, pues no es indispensable tener razones para afirmar que una necesidad existe, simplemente está allí presente. Una necesidad es una situación o estado evidente de una persona y tiene un carácter ineludible para ella.16 El desarrollo histórico de los pueblos da origen a las necesidades sociales; esto significa que los derechos humanos no son principios absolutos, sino que se sitúan en una realidad histórico-social concreta. Por ello, resulta tan importante la perspectiva histórica para articular sus principios y valores en concordancia con las condiciones materiales de vida, aspecto que incide, a su vez, en la definición de los sujetos titulares de derechos y los objetos vinculados a su garantía. Las personas aspiran a satisfacer una serie de necesidades correspondientes al 16 Paredes Hernández, Natalia. Ante la evidencia de las necesidades, ¿qué hacer con los derechos? En: Revista Controversia, No. 175. Bogotá, Cinep, 1999, p. 151.

momento específico y al contexto histórico-social y cultural en el que viven. Esa satisfacción está determinada por una realidad jurídica, ética, política, económica y social, que no solo exige garantizar la libertad de las personas para que busquen su propio bienestar, sino que también requiere la intervención activa del Estado mediante prestaciones concretas. En resumen, como lo expresa Añón Roig: ...las necesidades básicas pueden desempeñar un papel importante en la fundamentación de los derechos humanos (...), la constatación de una necesidad básica permite argumentar, de acuerdo con las situaciones concretas y las condiciones reales, criterios de justicia y legitimidad. (...) La fuerza moral y política de una fundamentación basada en los principios de autonomía y universalización, pero abierta a las necesidades variables e históricas, constituye quizás el único camino para una concepción unitaria e integral de los fines

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Derechos económicos, jurídicos en el marco de un Estado social y democrático de Derecho. 17

En síntesis, la ventaja que se obtiene de la justificación de los derechos humanos

basada en las necesidades básicas no satisfechas, es que evidencia una injusticia que debe ser corregida, teniendo en cuenta las condiciones dadas por el contexto, sin perder de vista –más bien reforzando– el

E J E RCICIO En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • Hacemos una lluvia de ideas sobre las necesidades básicas. Una persona del grupo las va anotando en un papelógrafo. • Al lado de cada necesidad, definimos un derecho económico, social o cultural. • Discutamos de acuerdo con lo que leímos: • ¿Cuál es la relación entre necesidades y derechos? Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los distintos temas abordados.

17 Supra, p. 152.

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sociales y culturales principio de autonomía de las personas; es decir, combinando adecuadamente los valores de la libertad y la igualdad.

Lección 2 La satisfacción de las necesidades es un medio para el ejercicio de la libertad, no un fin en sí misma El fin esencial de los seres humanos no se limita a la satisfacción de las necesidades básicas. Sin embargo, estas se constituyen en un medio necesario para que las personas se desarrollen libremente, realicen su esencia humana, encuentren la felicidad en unión con las demás, cultiven su creatividad y aporten al desarrollo colectivo de los pueblos. La realización de los DESC implica una concepción de libertad guiada por el principio de la solidaridad, pues la satisfacción de las necesidades de salud, educación, alimentación, vivienda, territorio, cultura,

entre otras, solo se puede garantizar de manera colectiva. Un individuo aislado difícilmente está en condiciones de satisfacer su necesidad de atención médica ante una enfermedad grave; esto requiere acceder a un sistema de salud, que en la actualidad, dado sus altos costos, solamente puede ser sostenido y regulado por el Estado. Dentro de la concepción más tradicional de los derechos humanos, aquella que reconoce nada más la existencia de los derechos civiles y políticos, la libertad es entendida como aquella que ejerce el individuo sin perjudicar a otras personas: la libertad negativa. Desde una concepción más progresista de los derechos humanos, que incluye el reconocimiento de los DESC como esenciales para la realización de la dignidad humana, esta mirada es limitada en la medida en que no considera que las personas deben ejercer su libertad en relación con las otras personas, no solamente tratando de no perjudicarlas, sino inclusive buscando beneficiarlas, como un ejercicio de solidaridad humana.

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Derechos económicos, Desde este punto de vista, todos los derechos humanos son, esencialmente, derechos políticos; por ende, su realización es posible únicamente en un espacio compartido, mediante una relación social activa basada en el ejercicio de la solidaridad para lograr la realización integral de todos los derechos humanos para todas las personas.

tiempo, trabajar en condiciones justas y dignas, recrearse y descansar adecuadamente. Por lo mismo, la realización de los DESC apunta al reconocimiento de la libertad y la igualdad reales y no solamente formales, como pretenden los Estados que reconocen los derechos humanos en las Constituciones pero no toman las medidas necesarias para hacerlos una realidad.

Cuando se privilegian los derechos civiles y políticos por encima de los derechos económicos, sociales y culturales, pero, más aún, cuando en una sociedad considerada democrática existen grandes sectores sociales que quedan excluidos del ejercicio de los DESC, se está sirviendo a una lógica política que reconoce la libertad e igualdad en el papel pero no en la práctica cotidiana de la gente. En este sentido, el piso mínimo, el punto de partida para el ejercicio de la libertad y la igualdad, es la satisfacción de las necesidades vitales como comer, leer y escribir, acceder a la educación y la cultura, tener un techo bajo el cual protegerse de las inclemencias del

Las necesidades son construcciones históricas

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Las necesidades –entendidas no con carácter individual, sino como una manifestación del orden social- tienen un carácter dinámico, no son algo acabado sino que se transforman permanentemente como producto de la actividad humana; en este sentido, expresan cambios sociales y pasan de lo individual a lo colectivo. Las personas nos realizamos mediante el trabajo, que tiene como resultado la producción de objetos materiales y simbólicos dirigida a la satisfacción de necesidades.


sociales y culturales E J E RCICIO Reflexionando sobre nuestras necesidades cotidianas En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: 1. Nuestro promotor o promotora seleccionará previamente recortes de la prensa nacional y local con noticias que aborden situaciones y problemas reales de educación, empleo, salud, vivienda, alimentación y otros que afecten a comunidades o personas y que, además, analicen sus causas y posibles soluciones. En general, las noticias suelen contener este tipo de información, así sea de manera resumida. 2. Nos dividimos en cinco o seis subgrupos, cada uno con una noticia diferente. A cada uno se le pedirá que, después de hacer su lectura, responda a las siguientes preguntas: • ¿Qué situación se presenta en la noticia? • ¿La problemática afecta la dignidad de las personas? • ¿Se trata de una violación a los DESC? • ¿Nos parece justa dicha situación? Sustentamos nuestra respuesta. • ¿Qué opinamos de las causas mencionadas y las soluciones ofrecidas? • ¿En manos de quién está la solución? Al finalizar, compartimos nuestras respuestas en una plenaria usando papelógrafos o carteles. Posteriormente, hacemos una reflexión colectiva sobre la importancia de satisfacer las necesidades vitales de las personas como parte de la realización de la dignidad humana.

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Derechos económicos, En ese proceso, el ser humano se transforma a sí mismo y aporta a los demás, a la comunidad en la que vive. Por otra parte, los objetos –físicos, culturales, espirituales– se interrelacionan con las necesidades en términos de que son estas las que dan lugar a su existencia, pero también estos las crean. Las necesidades implican pasiones y capacidades para apropiarse de los objetos; la capacidad esencial es el trabajo, porque se convierte en una necesidad vital, tanto para producir como para satisfacer necesidades. Como parte de la evolución histórica de la actividad humana, mediante el proceso de transformación y apropiación del mundo que nos rodea, las personas también nos transformamos; se incrementan las necesidades tanto como nuestras capacidades creativas y receptivas, al igual que los medios y los objetos que las satisfacen. Dicha satisfacción es la base para el libre ejercicio de las capacidades y sentimientos humanos; es decir, una persona con sus

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necesidades materiales básicas satisfechas, puede pensar, crear, producir, divertirse, gozar de tiempo de descanso y ocio, en fin, manifestar libremente la multiplicidad de sus actividades y sentidos. En el sistema actual de organización económica, caracterizado por altísimos niveles de desigualdad, las personas trabajan pero no logran satisfacer sus necesidades, ni siquiera las más básicas. Esto se debe a la concentración de la riqueza en unos pocos dado que el trabajo de hombres y mujeres es usufructuado por sectores privilegiados que hacen de la acumulación de capital lo más importante. Se producen muchos objetos pero solo unos pocos logran acceder a ellos para satisfacer sus necesidades; la mayoría de la población latinoamericana queda excluida de los beneficios del trabajo, el “progreso social” y la riqueza producida. Prevalece una lógica en la que lo primordial no son los seres humanos, sino la producción de mercancías intercambiables en el mercado.


sociales y culturales El resultado de esta lógica es un retroceso en el proceso de humanización de la producción social, que le da el carácter de mercancía a la salud, la educación, la vivienda, la cultura y otros satisfactores de necesidades básicas. Asimismo, se presenta un fenómeno contradictorio; por un lado, se tienen más necesidades y objetos para satisfacerlas, pero al mismo tiempo se excluye a más personas y comunidades del acceso a ellos. Es innegable, por ejemplo, que existen innumerables vacunas para la prevención de enfermedades y que en algunos países estas han contribuido a erradicar las más graves epidemias, mientras que en otros, muchos niños y niñas mueren diariamente por estas causas. Lo anterior confirma que aunque el ser humano evoluciona en la producción de objetos y necesidades, este proceso no beneficia por igual los países, las comunidades y las personas.

EJERCICIO

En grupos pequeños vamos a responder estas preguntas: • ¿Por qué se considera que las necesidades básicas solamente pueden ser satisfechas plenamente en el contexto social? • ¿Cuál es el papel de la solidaridad social en la satisfacción de las necesidades básicas? • ¿Cuáles formas conocemos de expresión de la solidaridad social como satisfacción de necesidades y derechos? (Ejemplo: la seguridad social) • ¿Por qué satisfacer nuestras necesidades básicas es una condición para ejercer la libertad? (Continúa)

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Derechos económicos, • ¿Por qué se afirma que las necesidades son construcciones históricas? Pongamos ejemplos de cómo han evolucionado estas en nuestra sociedad. • ¿Qué sucede en nuestro país con la satisfacción de las necesidades básicas? Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los temas abordados.

Lección 3 La satisfacción de las necesidades y el principio democrático En la lección anterior analizamos el proceso histórico social en el que se manifiestan y satisfacen las necesidades humanas,

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respecto de las cuales podemos concluir que no están dirigidas a la mera supervivencia; en su surgimiento y satisfacción son determinantes las costumbres y los elementos culturales y morales. Son parte constitutiva de la sensación o la convicción de que se tiene una vida normal en la medida en que las personas pertenecientes a una determinada sociedad logran satisfacer sus necesidades fundamentales. Recordemos que en algunas épocas de la historia, la comunidad se ha encargado de garantizar la satisfacción de las necesidades vitales de sus miembros; en otras, se ha desprotegido a la gente y cada quien se ha visto obligado a autosatisfacerlas con muchas dificultades y enfrentando la pobreza. En las etapas más recientes, modernas, la sociedad estructuró el Estado como forma organizativa para buscar la satisfacción de sus aspiraciones y necesidades. A cada momento histórico y a cada realidad social, corresponde un pensamiento predominante, que elige unas prioridades sociales, una concepción del


sociales y culturales Estado y la ciudadanía, y de esa elección, se deriva en parte, el nivel de satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. En ese marco, en correspondencia con las sociedades modernas, surgió el principio formulado por Kant para definir el sentido de la dignidad humana -que forma parte de la fundamentación ética de los derechos humanos- no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima deba convertirse en ley universal. O, dicho de otra forma, la máxima que guía mis acciones debe valer como ley universal tanto para mí como para los demás. Esto se relaciona con el hecho de que para satisfacer nuestras necesidades usamos diferentes medios, de los que existen miles y diversos, pero no a los seres humanos porque personalmente no nos gustaría ser el medio de otros para satisfacer sus deseos. Cuando usamos a los otros para satisfacer nuestros deseos estamos aten-

tando contra el ser humano. Esta es otra de las máximas de Kant: pensar siempre en el ser humano como el principal objetivo y nunca solamente como un medio para satisfacer otros objetivos. Según lo expresa Carlos Rojas: “Por ello se les llama personas, porque en cuanto fines en sí mismos en su lugar no es posible colocar otro fin para el cual ellas debieran servir de medios. Los objetos y los seres no racionales en cambio pueden usarse como medios para conseguir otros fines, por eso se les llama cosas. Las cosas pueden ser sustituidas por un equivalente, tienen precio; las personas, en tanto que son fines en sí mismos, dignidad”, o sea, que no pueden ser sustituidas por nada, no tienen precio, su valor es interno y les es propio, único, no puede ser reemplazado por nada, ni nadie, no hay otro valor igual que se pueda dar a cambio del valor que cada una de las personas tiene. 18

18 Supra, nota 14, pp. 163 y 164.

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Derechos económicos, Todas las personas tenemos dignidad; por lo tanto, no podemos ser usadas ni tratadas como objetos; no solamente tenemos el deber de no ejercer violencia contra otras ni instrumentalizarlas, sino que –como parte de la sociedad- debemos colaborar en el logro de los fines que compartimos como seres humanos: vivir en condiciones adecuadas a nuestra calidad de personas, satisfacer nuestras necesidades materiales y espirituales, ejercer nuestra libertad, buscar la felicidad y llevar a cabo nuestros planes de vida, de acuerdo con nuestra condición de seres pensantes y autónomos. La ambición y la codicia parecieran no tener límites y generalmente esto significa que muchos seres humanos dejan de satisfacer sus propias necesidades y se constituyen en objetos para que otros satisfagan las suyas. Desde el punto de vista de los derechos humanos, no son admisibles las relaciones que implican la explotación de los unos por los otros, que no expresan un intercambio justo y equilibrado entre

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las personas. Todas las necesidades deben ser reconocidas y satisfechas con la excepción de las que hacen del ser humano un medio. Esta reflexión, hecha en el ámbito individual, debe ser expresada y confirmada en el nivel de la sociedad. Por ello, para que las acciones tengan un carácter moral, estas deben ser el resultado del consenso, es decir, deben ser producto de un acuerdo que les dé validez para todas las personas por igual. Si yo quiero que se me respete mi dignidad, para que esta guía de acción sea moralmente válida, también debo estar de acuerdo en que se aplique a todos los seres humanos con base en un consenso social respecto de la prevalencia de estos principios universales. En otros términos, la moral no es lo bueno o lo malo, sino es un consenso en torno a valores que la sociedad considera verdaderos, en los que cree.19 19 Supra, nota 14, p. 164.


sociales y culturales REFLEXIONEMOS... • Según la lectura, establezcamos las características de las cosas y las personas. • ¿Cuál es la diferencia fundamental entre una cosa y una persona? Formulemos otras preguntas para discutir las dudas que nos suscita la lección.

Como es muy difícil determinar cuáles necesidades son más importantes de satisfacer y cuáles se pueden realizar progresivamente, el sistema que se va a implantar para estos efectos debería ser definido por toda la sociedad, con base en el reconocimiento de la diversidad cultural. Es decir, se debe aplicar el principio democrático dirigido a garantizar que todos participen en la producción de las leyes, que son la forma jurídica que toman sus acuerdos, que les dan legitimidad y evitan que se conviertan en una imposición. Pero,

además, la realización de las necesidades humanas, implica el respeto de las diferencias entre las personas, como individuos únicos e irrepetibles, con características particulares y opciones de vida diversas. El principio democrático debe ser el criterio básico para priorizar las necesidades que se van a satisfacer en determinado momento y lugar, lo que permite legitimar las decisiones que se adopten en un debate público y democrático, en el que los diferentes sectores sociales analicen sus

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necesidades reales y mediante el consenso definan las preferencias sociales, para después concretarlas en las instituciones correspondientes, estas son las llamadas

a proporcionar las prestaciones requeridas para satisfacer las necesidades materiales básicas y, por ende, realizar los DESC.

E J E RCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • Busquemos una definición de dignidad en un diccionario. • Discutamos qué es la dignidad humana según los conceptos aportados en esta lección. • ¿Podemos elaborar un concepto propio de dignidad? • Analicemos la relación entre democracia y derechos humanos, de acuerdo con el principio democrático. Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia

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3. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES



Lección 1 La integralidad de los derechos humanos Como se ha venido reiterando, la exigibilidad de los derechos humanos no es un asunto caprichoso o un invento arbitrario sobre la forma en que se deben organizar las sociedades en la época moderna. Estos tienen un fundamento y una correspondencia con lo que las personas van pensando sobre su propia condición, a medida que va pasando el tiempo y mejoran progresivamente. Por lo mismo, todos los derechos humanos son igualmente importantes. Si primero se luchó por los derechos de libertad, después por los de participación e igualdad en las condiciones de vida, y más recientemente por los de la diversidad -derechos de las mujeres, de comunidades étnicas, o de gays y lesbianas, así como los ambientales, y los derechos a la paz- ello no quiere decir que los anteriores ya se han obtenido y superado. Por el contrario, se evidencia que la lucha

sigue siendo por todos los derechos, que es igualmente importante la igualdad material y la participación política, y que unos derechos sin la garantía de otros, pierden alcance y significado. La realización de todos los derechos humanos es esencial para el desarrollo de las sociedades y el respeto de la dignidad humana: Así de no realizarse avances en los derechos económicos y sociales, los mismos derechos civiles y políticos tan difícilmente alcanzados tienden a perder todo sentido para los sectores con menores recursos y más bajos niveles de educación e información. Hoy en día está ampliamente probado que esos sectores tienen un acceso mucho más difícil a la justicia y a las posibilidades de defenderse frente a los atropellos de terceros o del Estado. Pobreza y ausencia del ejercicio de ciudadanía van muchas veces de la mano. Inversamente, puede argumentarse que la supresión de los derechos civiles y políticos conduce a la incapacidad

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Derechos económicos, de los ciudadanos de organizarse y vindicar efectivamente sus derechos económicos, sociales y culturales. Esto pone de relieve la indivisibilidad de todos los derechos humanos.”20

Como se señaló en la Declaración y Programa de Acción de Viena, en el año 1993: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. 20 IIDH ; CEPAL. La igualdad de los modernos. San José, 1997, p. 20

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Si no se maneja una concepción integral de los derechos humanos y se cae en clasificaciones generacionales, que plantean diferentes niveles de exigibilidad, se facilita la impunidad, se dan más argumentos a los Estados y a los responsables de las violaciones para que privilegien el respeto de unos derechos en detrimento de otros. En 1977 la Asamblea General de la ONU resolvió: “a) Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes: deberá prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales y culturales. b) La plena realización de los derechos civiles y políticos, sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible; la consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de las buenas y eficaces políticas nacionales e


sociales y culturales internacionales de desarrollo económicosocial... c) Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona humana y de los pueblos son inalienables (...) La promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales (...) (Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos...), pudo observar que una violación persistente y prolongada de los derechos económicos, sociales y culturales acaba provocando situaciones de violencia que terminan por afectar al ejercicio de los derechos civiles y de los derechos políticos. Esto no es algo que la Comisión haya deducido, sino que lo ha podido observar concretamente en la práctica en América Latina”.21

Todos estos argumentos -permanentemente reiterados por los representantes de los Estados en los diferentes escenarios e instancias de derechos humanos y reafirmados por las organizaciones de la sociedad civil así como por la mayoría de las constituciones nacionales de los diferentes países del mundo- nos muestran la importancia de entender los derechos humanos integrales como un sistema de protección. Este tiene como punto de partida el reconocimiento de los derechos y las obligaciones de los Estados en los diferentes instrumentos de derechos humanos sobre cuya base se han desarrollado, al mismo tiempo, una serie de instancias para su protección y realización. Veamos, de manera muy sintética, algunos de los principales elementos constitutivos del sistema internacional de protección de los derechos humanos, concentrándonos particularmente en los instrumentos e instancias internacionales relativos a los DESC.

21 Citado en Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Vigencia de los derechos humanos integrales un reto para la humanidad a 50 años de la declaración universal y a las puertas del tercer milenio. Senegal, 1997.

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Derechos económicos, En el nivel internacional existen, por un lado, el sistema universal de protección de la Organización de las Naciones Unidas – ONU–; y, por otro, los sistemas regionales de protección: el africano, el europeo y el

interamericano. Este último, establecido en el marco de la Organización de Estados Americanos – OEA- es el que más nos interesa porque es el sistema regional propio de nuestros países.

E J E RCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • Elaboremos un concepto de integralidad de los derechos humanos a partir de los diferentes elementos que nos aporta la autora. • Según lo que leímos, ¿cuál es la relación entre integralidad y exigibilidad de los derechos humanos? • ¿Qué consecuencias tiene la concepción de integralidad de los derechos humanos en la lucha por su reconocimiento y realización? Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los temas tratados.

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sociales y culturales Lección 2 El sistema universal de protección de los derechos humanos Dentro del sistema universal de protección de la ONU, podemos destacar en relación con los DESC, la existencia de los siguientes instrumentos: la Convención sobre los derechos del niño (1989), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre el estatuto de los refugiados (1951) y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1956), entre otros tratados. La Organización Internacional del Trabajo –OIT–, creada en 1919 por el Tratado de Versalles, fue incorporada al sistema de la ONU en 1946, en calidad de agencia especializada. Esta entidad ha desarrollado múltiples instrumentos para la protección de los derechos laborales y los derechos de asociación, dentro de los que se destaca

el Convenio 169 para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Además de la Declaración universal de derechos humanos (1948), respecto de la protección de los DESC, el instrumento por excelencia en este campo es el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966) –PIDESC-, que entró en vigor el 3 de enero de 1976. El órgano que vigila su cumplimiento es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –CDESC-, que ha desarrollado importantes avances en la materia mediante las observaciones generales así como la revisión periódica de los informes de los Estados miembro, base sobre la cual les formula recomendaciones. Además, existen algunas relatorías especiales sobre derechos específicos, como la alimentación. La utilidad de las observaciones generales, así como de los informes de los relatores especiales ha sido central para trabajar sobre las obligaciones del Estado,

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Derechos económicos, los contenidos generales y esenciales de los derechos, y como criterios de referencia para el diseño de políticas públicas. El promotor o promotora que quiera profundizar o especializarse en el tema, deberá conocer y estudiar estas observaciones, compararlas con su realidad, aplicar sus planteamientos como criterio de análisis y así obtener sus propios planteamientos sobre los DESC en general, o sobre algún derecho social, en particular. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas además de la preparación de las observaciones generales, tiene como función principal examinar los informes que los Estados parte deben presentar cada cinco años y formular las respectivas recomendaciones. A la fecha no contempla mecanismos individuales de reclamación mediante la presentación de casos de violación de DESC, ya que no cuenta con un protocolo que le faculte para tal fin, en cuya creación se está trabajando debido a que es de la mayor importancia para la

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exigibilidad jurídica de estos derechos en el sistema internacional. Al CDESC también se le pueden presentar informes alternativos elaborados por la sociedad civil sobre la situación de los DESC en cada país y el grado de cumplimiento del Estado de sus obligaciones. Esta se ha convertido en una importante herramienta de participación social, de visibilización de la situación por parte de los diferentes actores y de movilización de opinión. Vale la pena destacar las Observaciones Generales No. 3, La índole de las obligaciones de los Estados Partes; No. 5, Personas con discapacidad, No. 6: Los DESC de las personas mayores; No. 8, La relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales; No. 9, La aplicación interna del Pacto; y, la No. 10, La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los DESC.


sociales y culturales De manera muy resumida en ellas se ha señalado: - La integralidad de los derechos humanos, tanto los derechos civiles y políticos como los DESC tienen el mismo estatuto y deben ser garantizados en su totalidad. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer dichos derechos. - El Estado debe garantizar medidas legislativas e instituciones de protección y vigilancia de todos los derechos humanos. - El Estado debe lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos. Esta obligación no puede interpretarse como la responsabilidad indefinida del Estado. Cualquier acto o medida regresiva tiene que ser justificada bajo el Pacto. - Corresponde a cada Estado parte garantizar la realización esencial de los derechos humanos de manera inmediata (contenido mínimo de los derechos).

El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales clasificó así los derechos: En primer lugar, el derecho de los pueblos a su libre autodeterminación política y a proveer su desarrollo económico, social y cultural, disponiendo libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin que se pueda privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. En segundo lugar, un grupo de derechos laborales que comprende el derecho al trabajo, a la formación técnico profesional, a la ocupación plena, a condiciones de trabajo satisfactorias y equitativas, a un salario justo que permita condiciones dignas al trabajador y su familia, al descanso y al tiempo libre y a los derechos sindicales, que comprenden la libertad sindical de asociación y el derecho a la huelga. Un tercer grupo que tiene que ver con los derechos de subsistencia, que comprenden el derecho a la salud física y mental, el

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Derechos económicos, derecho a la seguridad social, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a un nivel de vida adecuado que incluye la alimentación, el vestido y la mejora en las condiciones de existencia. En un cuarto grupo están los derechos culturales, que comprenden el derecho a la educación, la libertad de los padres de escoger la educación de sus hijos, el derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del conocimiento. Y finalmente, un quinto grupo incluye los derechos relativos a la protección de ciertas categorías o sectores, primero la familia, especialmente en lo que se refiere protección de la maternidad, de la adolescencia y los derechos de la niñez. (...) El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable, en virtud del cual, todos los seres humanos y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y

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libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él (...) implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación (...). La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario”.22

EJERCICIO En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • Ingresemos a la página de Internet de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para revisar el sitio del Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR). (http://www. ohchr.org/spanish/bodies/cescr/index.htm)

22 Supra, nota 19.


sociales y culturales • Allí encontramos el Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales: ¿nuestro país ya lo ratificó? ¿Cuáles otros países latinoamericanos lo ratificaron? Si no tenemos el texto del PIDESC, podemos imprimirlo o grabarlo en un disco. • Busquemos alguna de las observaciones generales que menciona la autora en la lección. Procuremos que cada grupo busque una diferente. Leámosla y discutámosla. Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los temas tratados. Si no tenemos acceso a Internet, nuestro promotor o promotora se encargarán de obtener los documentos impresos para realizar el ejercicio.

Lección 3 El sistema interamericano de protección de los derechos humanos El sistema interamericano de derechos humanos –SIDH- cuenta con los siguientes instrumentos: la Declaración americana de derechos y deberes del hombre (1948); la Convención americana sobre derechos humanos (1969), conocida como Pacto de San José de Costa Rica; la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985), la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas (1994), la Convención interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (1994); y, el Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1988), que entró en vigor el 16 de noviembre de 199923. Este es conocido como Protocolo de San Salvador.

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Derechos económicos, Igualmente, el SIDH, cuenta con dos organismos principales: la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ambas instancias poseen funciones consultivas y de resolución de casos (competencia contenciosa) para supervisar y proteger los derechos humanos en la región de las Américas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano que tiene como función principal promover la garantía de los derechos humanos. Realiza investigaciones, publica informes sobre la situación de los derechos humanos en la región y recibe casos individuales. Sus atribuciones son las siguientes: - Examinar y resolver denuncias individuales sobre casos de violaciones de derechos humanos. - Redactar informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de

la región para su examen anual en la Asamblea General de la OEA. - Elaborar informes temáticos, incluso a través de la creación de una serie de relatorías especiales para promover derechos específicos de pueblos indígenas, niños y niñas, mujeres, entre otros. - Realizar visitas in loco o in situ, es decir, visitas a los países miembros, con el fin de verificar su situación de derechos humanos. - Formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten progresivamente las medidas correspondientes en materia de derechos humanos. - Solicitar a los Estados miembro informes sobre la adopción de dichas medidas. - Atender y asesorar las consultas que le formulen los Estados miembros. - Responder a las solicitudes de medidas cautelares y provisionales.24

23 El Protocolo de San Salvador, ha sido ratificado por Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay; y, ha sido firmado por Argentina, Bolivia, República Dominicana, Haití, Nicaragua y Venezuela. Al respecto ver: www.oas.org/juridico/spanish/firmas. 24 Basado en una presentación en el curso Exigibilidad y Sistemas de Protección de los Derechos Humanos, Curso de facilitadores jurídicos en DESC, CCAJAR – CINEP, Bogotá, 2004.

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sociales y culturales Leamos y comentemos En el Manual para la presentación de casos ante el Sistema Interamericano, elaborado por Tara Melish, se señalan una serie de consejos prácticos dirigidos a los defensores de derechos humanos, que vale la pena resaltar: • Examinar la forma de presentación y argumentación de casos anteriormente tramitados, analizando cómo fue la decisión tomada, tanto si fue favorable como negativa. • Cuando se presenten casos de violación de DESC, se debe tener cuidado en expresar con precisión los actos u omisiones del Estado, el daño causado y las personas específicas afectadas por estos actos, en este sentido, los alegatos no deben basarse únicamente en condiciones de pobreza o privación de las personas, sino que se deben remitir a hechos, consecuencias y víctimas determinadas. • Como la Comisión constituye un órgano legal del sistema de la OEA, las declaraciones de la Comisión deberían usarse como autoridad legal para apoyar los alegatos sobre DESC dentro de las peticiones individuales presentadas ante el Sistema (...) • Las peticiones deben redactarse de manera simple y directa, libre de retórica política. El uso de retórica distrae la atención de la base del reclamo legal que se está alegando. (...)

(Continúa)

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Derechos económicos, • Para presentar una demanda o un caso justiciable, todas las peticiones deberán incluir hechos tendientes a demostrar que (1) una persona humana ha sufrido daños concretos en contra de un derecho protegido, y (2) que el daño tiene una relación de causalidad con un acto imputable al Estado. • (...) sirve hacer uso de la legislación interna, la constitución política y otros tratados ratificados que protegen los DESC para ayudar a interpretar el alcance de obligaciones asumidas por los Estados Partes de acuerdo con la Convención Americana. (...) • Las peticiones deberían citar frecuentemente el incremento en el número de declaraciones, tratados, resoluciones y enunciados de expertos que tienden a establecer y definir los DESC en el derecho internacional.”25

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un órgano jurídico creado por la Convención americana sobre derechos humanos para garantizar los derechos consagrados en los instrumentos de protección del sistema interamericano. La Corte examina los casos presentados por los Estados parte y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sus funciones son las siguientes: - Examinar los casos presentados por la Comisión o por un Estado, solamente cuando el Estado parte haya aceptado expresamente su competencia para tal fin. - Formular opiniones consultivas sobre la interpretación de los instrumentos de derechos humanos, a solicitud de cualquier Estado miembro. - Emitir conceptos sobre la compatibilidad entre las leyes internas de un 25 Melish, Tara. La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano de derechos humanos: manual para la presentación de casos. Quito, Orville H. Schell Jr. Center ; CDES, 2003, pp. 61, 62, 110, 131, 152.


sociales y culturales Estado miembro y la Convención americana u otros instrumentos relativos a la protección de los derechos humanos del sistema interamericano26 En materia de derechos económicos, sociales y culturales es particularmente relevante el Protocolo de San Salvador. Este instrumento determina la obligación de los Estados de tomar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para la realización progresiva de los DESC, además de la adopción de disposiciones de derecho interno dirigidas a garantizarlos. Adicionalmente, incorpora nuevas rutas para su exigibilidad mediante la aplicación de un sistema de peticiones individuales y la posibilidad de que la Comisión Interamericana formule recomendaciones y observaciones a los Estados partes sobre la situación de estos derechos.27 Según su preámbulo, el Protocolo enfatiza la necesidad de contar

con una tutela y promoción permanente de los DESC en América; reafirma la indivisibilidad esencial que entrañan los DESC y los DCP y reconoce la protección de los DESC como un predicado esencial para la consolidación de la democracia y el desarrollo del hemisferio:28 (...) las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exige una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pues justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros.

Los avances en materia de DESC en el sistema interamericano no son comparables con los obtenidos en materia de derechos civiles y políticos. En primer término,

26 Basado en una presentación en el curso Exigibilidad y Sistemas de Protección de los Derechos Humanos, Curso de facilitadores jurídicos en DESC, CCAJAR – CINEP, Bogotá, 2004. 27 IIDH – CEPAL. La Igualdad de los Modernos. San José, Costa Rica, 1997, pp. 21 - 22. 28 Melish. Op. cit., p. 14

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Derechos económicos, solamente se contempla expresamente la protección por la vía contenciosa29 de dos de los trece DESC reconocidos por la Convención Americana, los derechos sindicales y el derecho a la educación; además, los limita a los casos generados exclusivamente por acciones del Estado. Sin embargo, se han logrado algunos avances: (...) la mayor parte de los desarrollos en la protección de los derechos sociales se ha generado a partir de la interpretación de las obligaciones establecidas en la Convención Americana y en la Declaración Americana. Así, existen decisiones y resoluciones en informes finales, soluciones amistosas y medidas cautelares que garantizan derechos económicos, sociales y culturales (...), tanto la Comisión como la Corte han protegido de manera directa (DESC...), como la salud,

la educación, la propiedad, la asociación, a través de la interpretación y aplicación de dichos instrumentos en casos sometidos a ellos mediante denuncias individuales. Asimismo, la protección de los derechos económicos, sociales y culturales puede también lograrse a través de vías indirectas; y de esta forma lo han hecho en ocasiones los órganos del sistema. Una primera vía para la protección de los derechos consiste en interpretar amplia y comprensivamente un derecho civil y político; una segunda vía, trata de cuestionar la arbitrariedad de ciertas decisiones a través de violaciones a las garantías del debido proceso o falta de tutela judicial efectiva de los derechos; una tercera vía, pretende identificar prácticas o políticas discriminatorias que afecten el goce de un DESC.30

29 “La competencia contenciosa de la Corte se limita por el artículo 62.3 de la Convención a la resolución de “casos” en los que un Estado parte ha ocasionado daños concretos a los derechos garantizados de personas específicas”. Los Estados parte sujetos a dicha competencia son solo aquellos que la reconocen mediante una declaración independiente o acuerdo especial según el caso tratado; “Competencia obligatoria: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Competencia no obligatoria (que puede ser reconocida en casos específicos): Barbados, Dominica, Granada, y Jamaica. Ninguna competencia: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, y San Kitts y Nevis”. Melish. Op. cit., p. 33. 30 Krsticevic, Viviana. La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano”, en: Construyendo una agenda para la justiciabilidad de los derechos sociales. San José, CEJIL, 2004, p. 156.

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sociales y culturales La Comisión casi no ha considerado peticiones sobre violación a los DESC y prácticamente no ha llevado casos a la Corte; al observar su práctica en este campo se observa una tendencia dirigida a buscar otras soluciones. Esto se da pese a que en reiteradas ocasiones se ha señalado la importancia de avanzar en este sentido e incluso se ha hablado de que existe la posibilidad de crear un grupo de trabajo que logre extender la competencia del sistema interamericano para el conocimiento de casos de violación de DESC más allá de los de asociación y educación. Aquellos que sí ha considerado han involucrado casi exclusivamente quejas según la Declaración (en lugar de la Convención). Los dos casos principales relativos a los DESC que han sido considerados por la Comisión, resueltos en 1977 y en 1985, respectivamente, corresponden a aquellos de la Tribu Aché en el Paraguay y a la Tribu Yanomami del Brasil. En el Caso Aché, la Comisión encontró que la persecución a que era objeto la Tribu Aché por parte del

gobierno paraguayo, incluyendo el asesinato de numerosos miembros de la tribu, la venta de niños, la privación de atención médica y medicinas durante una epidemia, y las condiciones inhumanas de trabajo a las cuales eran sometidos sus miembros, constituyeron “serias violaciones” de la Declaración, incluyendo los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal (artículo I), a la protección de la familia (artículo VI), a la preservación de la salud y bienestar (artículo XI), al trabajo (artículo XIV) y al descanso (artículo XV). En el caso Yanomami, cuando se descubrieron valiosos yacimientos minerales en territorio perteneciente a los indios Yanomami, el gobierno brasileño aprobó un plan para extraer los recursos minerales y, a fin de mejorar el acceso de quienes explotaban la mina hacia el área, construyó una carretera que atravesaba el territorio Yanomami. (lo que...), acarreó como resultado la introducción de nuevas enfermedades que diezmaron a cientos de Yanomami. La tribu se vio forzada a aban-

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Derechos económicos, donar sus tierras ancestrales, su cultura y organización social se fragmentaron, y se introdujo la prostitución. El gobierno brasileño trato de reubicar a la tribu, pero no proporciono los adecuados servicios sociales y de salud. La Comisión resolvió que “la omisión del gobierno de Brasil para adoptar oportunas y eficaces medidas en favor de los indios Yanomami” trajo como resultado las violaciones del derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad personal (artículo I); el derecho a residir y a desplazarse (artículo VIII); y el derecho a la preservación de la salud y el bienestar (artículo XI) al tenor de la Declaración. Si bien entre 1985 y 1996 se presentaron otros cuatro casos sobre DESC, cada uno de ellos fue declarado inadmisible o cerrado de otra manera. Por primera vez en 1996, la Comisión determinó una violación de la Convención con respecto a un caso que implicaba DESC. En el caso No. 11.297, un detenido murió de cólera mientras se encontraba bajo custodia policial, debido a una negligente falta de cuidados médicos

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adecuados. La Comisión encontró violaciones, entre otras, a los artículos 4 (vida) y 5 (integridad física) de la Convención. Llegó a la conclusión de que, al no haber adoptado las medidas necesarias que garanticen la

REFLEXIONEMOS... • ¿Cuál es la importancia de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos? • ¿Qué consecuencias tiene para nuestro país la ratificación de los tratados internacionales de los sistemas universal o interamericano? • ¿Qué consecuencias tiene el derecho internacional de los derechos humanos para nuestras actividades a favor de la realización de los DESC?


sociales y culturales vida y salud del detenido y por no haber actuado razonablemente para evitar su muerte, el Estado de Guatemala “cometió una omisión que violó su deber de garantizar la salud y la vida” de la víctima.31

En los últimos años se registran algunos avances en materia protección de los DESC dentro del sistema interamericano, en relación con violaciones de los derechos laborales, de asociación, el derecho a la tierra de los pueblos indígenas, el derecho a la salud, o el acceso a condiciones que garanticen una existencia digna. Sin embargo, estos son muy pocos en relación con el volumen de casos examinados respecto de las violaciones a los derechos civiles y políticos. Existe un formulario estándar para facilitar la presentación de peticiones relativas a violaciones de derechos humanos cometidas por los Estados miembros que puede

31 Melish. Op. cit, pp. 75 - 77.

ser obtenido en el sitio de Internet de la Comisión Interamericana: http://www. cidh.oas.org/. Allí mismo se puede llenar y enviar. Debe contener los datos completos del peticionario (persona que presenta el caso), la relación completa de los hechos señalando lugar y fecha de la violación, las gestiones relacionadas con el agotamiento de los recursos internos, las pruebas disponibles y el nombre del Estado miembro contra el cual se presenta la denuncia. Antes de presentar un caso ante la Comisión Interamericana, se deben haber agotado los recursos judiciales existentes en el país donde ocurrió la violación; la solicitud debe ser hecha en el lapso de los seis meses siguientes a la decisión interna definitiva y no puede presentarse al mismo tiempo a otra instancia internacional. Por último, para la presentación de la denuncia no se requiere de un abogado o abogada. Puede hacerlo la propia víctima, cualquier persona o grupo de personas o una organización no gubernamental legalmente reconocida.

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Derechos económicos, E J E RCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • Ingresemos a la página de Internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (http://www.cidh.oas.org) • Revisemos lo que se nos informa sobre la Comisión dando clic donde dice ¿Qué es la CIDH? • En Documentos básicos encontramos el Protocolo Adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, o Protocolo de San Salvador (PSS): ¿nuestro país ya lo ratificó? ¿Cuáles otros países latinoamericanos lo ratificaron? Si no tenemos el texto del PSS, podemos imprimirlo o grabarlo en un disco. • Haciendo clic en Informes anuales, abramos el más reciente. ¿La Comisión hace alguna alusión a alguno de los DESC? • Busquemos el caso que menciona la autora en Casos publicados por la CIDH. Están organizados por años, este es de 1996. • Por último, volvamos a la página de inicio y veamos el formulario de denuncia. • Ingresemos a la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (http://www. corteidh.or.cr) • Con el ratón, seleccionemos la palabra Jurisprudencia en el menú principal, demos clic en Casos contenciosos, en el menú que se despliega de inmediato. Allí entremos a la sección donde la CorteIDH publica los fallos de los casos contenciosos. Busquemos

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sociales y culturales el caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia 17 de junio de 2005 y analicemos cómo se relaciona con los DESC. Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los temas tratados. Si no tenemos acceso a Internet, nuestro promotor o promotora se encargarán de obtener los documentos impresos para realizar el ejercicio.

Lección 4 Otros instrumentos y herramientas alternativas Existen otros instrumentos muy importantes como referencia para la defensa y promoción de la vigencia integral de los DESC, como son: Los Principios de Limburgo sobre la Aplicación del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; Las Directrices de Maastricht sobre las violaciones de los derechos eco-

nómicos, sociales y culturales; y, la Declaración de Quito acerca de la exigibilidad y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe. La Declaración de Quito (1998), merece una mención especial por constituirse en un instrumento de trabajo para la defensa de los DESC, en el marco de la globalización. En primer lugar, conecta los DESC con los valores fundamentales de una verda-

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Derechos económicos, dera democracia y con la libre autodeterminación de los ciudadanos y los pueblos; llama la atención sobre el enfoque según el cual la pobreza y la desigualdad son el resultado inevitable de reglas económicas inmodificables, afirmando que los derechos humanos (...) como principios universalmente aceptados, son los que deben establecer los marcos en que la economía debe operar. Asimismo, advierte sobre los efectos nocivos de la globalización del mercado y el pensamiento único sobre los DESC. Reafirma que [l]os DESC reconocen la dignidad de la persona y su condición de sujeto del desarrollo. En segundo lugar, la Declaración explica de manera clara y precisa en qué consisten la integralidad de los derechos humanos, la exigibilidad y la realización de los DESC en América Latina y las obligaciones del Estado. Revisa las violaciones más comunes, una serie de medios y estrategias a adoptar por parte de los Estados, las instituciones intergubernamentales y sus órganos, la sociedad, y las empresas multinacionales

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y nacionales en relación con la protección y realización de estos derechos. Existen otras alternativas de defensa de los DESC promovidas principalmente por la sociedad civil, como los llamados tribunales internacionales de opinión que pueden juzgar crímenes relacionados con los delitos económicos, los informes alternativos sobre temas específicos de DESC y misiones internacionales que visitan los países para indagar sobre un derecho social en particular. Asimismo, se podrían conformar comisiones de la verdad que incluyan no solo la violación de los derechos civiles y políticos de las víctimas, sino también la de los DESC. Más recientemente se han dado experiencias de demandas internacionales contra algunas multinacionales bajo la acusación de violar los derechos económicos y sociales de las comunidades a donde llegan a realizar megaproyectos agroindustriales o de explotación de recursos naturales; estas denuncias también se pueden hacer en otros foros, como audiencias y parlamentos populares.


sociales y culturales E J E RCICIO

En seis grupos, formados por hombres y mujeres, vamos a realizar las siguientes tareas: • Entre los anexos, está la Declaración de Quito. Vamos a leerla y analizar cada una de sus partes, pero como es extensa se nos sugiere dividirla de la siguiente forma: - Grupo 1: El preámbulo y los Principios generales - Grupo 2: II. Principios sobre la exigibilidad y realización de los DESC - Grupos 3 y 4: Obligaciones del Estado y otros actores implicados en la observancia de los DESC - Grupo 5: Violaciones más comunes a los DESC en América Latina que requieren ser enfrentadas - Grupos 6 y 7: Exigencias a los gobiernos, otros actores y la sociedad • Los grupos que comparten un apartado de la Declaración, se ponen de acuerdo en la forma de abordarlo. • Vamos a leer la parte que nos corresponde, la analizamos y preparamos un resumen para compartirlo más tarde en una plenaria. • Se nos sugiere enfatizar en los temas que aborda la Declaración de Quito, cuál es su visión sobre la integralidad, cuáles son los actores y agentes que identifica en relación

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con los DESC, los principios que identifica, las bases de la exigibilidad de los DESC y la relación que estos tienen con el contexto económico y político de América Latina. Al terminar la discusión, cada grupo presenta su resumen y conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión respecto de la importancia de esta Declaración, tomando nota de lo más importante.

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4. EL PAPEL DEL ESTADO EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES



Lección 1 El Estado de bienestar y los DESC El Estado liberal clásico no contemplaba la satisfacción de las necesidades básicas de reproducción social como una de sus funciones; este se concentraba en garantizar el principio de actuación ilimitada del individuo, premisa fundamental de la concepción burguesa del Estado. El capitalismo liberal suponía que cuando todos los individuos perseguían sus intereses particulares se lograba la consecución del bienestar general de la sociedad. Sin embargo, el proceso de concentración de capitales resultó en la exclusión de grandes capas de la población de los beneficios del progreso económico. El surgimiento histórico del Estado de bienestar –en un proceso iniciado a finales del siglo XIX y comienzos del XX y que se consolidó en la postguerra- es el resultado de la adaptación del Estado liberal a las necesidades del desarrollo capitalista, en

cuya definición tienen un papel fundamental los intereses organizados de las clases en conflicto. Por un lado, los capitalistas reclaman la intervención del Estado en la economía a favor de la acumulación y concentración de capitales; por el otro, el proletariado –que amenaza la estabilidad del sistema– reclama derechos de tipo prestacional que respondan a sus necesidades de salud, educación, mejoramiento de condiciones laborales y de vida en general. Después de la crisis económica de 1930 es mucho más clara esta relación; en ese momento, el capitalismo requiere dinamizar un mercado interno estancado y lo hace mediante la intervención estatal para la generación de empleo, con lo que se avanza en la redistribución de los ingresos y la ampliación de la demanda interna. Este proceso se caracteriza por el paso de la ciudadanía cívica y política hacia la denominada ciudadanía social, es decir, hacia la conquista de derechos sociales.

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Derechos económicos, Leamos y comentemos Algunas definiciones del Estado de bienestar - “¿Cuál es la naturaleza de ese Estado de bienestar? La naturaleza del Estado de bienestar consiste en ofrecer algún tipo de protección a las personas que sin la ayuda del Estado puede que no sean capaces de tener una vida mínimamente aceptable según los criterios de la sociedad moderna, sobretodo la Europa moderna.” (Amartya Sen, en El futuro del Estado de bienestar. www.lafactoriaweb.com/articulos/amartya. htm) - “El Estado del Bienestar corresponde al conjunto de instituciones estatales proveedoras de políticas sociales dirigidas a la mejora de las condiciones de vida, a facilitar la integración de clases y grupos sociales, nivelando e igualando --aunque no homogeneizando-- sus recursos materiales.” (Luis Moreno, en Ciudadanía, desigualdad social y Estado del bienestar. http://www.iesam.csic.es/doctrab2/dt-0308.pdf) - “El Estado Social de Derecho (o Estado de bienestar) es un desarrollo y superación del Estado liberal de Derecho: se trata de una forma de Estado que a diferencia del Estado liberal, hace posible una realización más acabada de la ciudadanía política. Dicho de otro modo: solo asegurando una “ciudadanía social”, como ocurre en importante medida en aquellas sociedades donde funciona el Estado de bienestar, es posible hablar de una ciudadanía política más real y plena.” (Ernesto Aguila Z., en Estado de bienestar, hacia una ciudadanía política y social. http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=443)

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sociales y culturales Estas luchas tuvieron como objetivo las denominadas libertades positivas o la conquista de derechos globales de bien-

estar que son necesarios para ejercer los derechos civiles y políticos.

E J E RCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • Releamos las definiciones de Estado de bienestar y las contrastamos con las afirmaciones contenidas en la lección. • Definamos tres características relevantes del Estado de bienestar. • En nuestro país, ¿hay o hubo un Estado de bienestar? ¿En qué condiciones se desarrolló? ¿Cuáles de sus instituciones podemos destacar? Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre el Estado de bienestar.

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Derechos económicos, Lección 2 La conquista de la ciudadanía social Thomas Marshall planteó que el contenido de la ciudadanía es la pertenencia igualitaria a una comunidad política determinada; esta condición se construye mediante el reconocimiento y el ejercicio de derechos y deberes, posibilitado por la existencia de instituciones política y socialmente eficientes. Al ser el producto de construcciones históricas propias de cada sociedad, la ciudadanía no es única, está conformada por diferentes tipos de derechos e instituciones creados en procesos diferenciados protagonizados por grupos sociales diversos.32

y ciudadanía. En ese sentido, mientras que la ciudadanía civil y política no chocó con el principio del mercado sino que hizo posible su desarrollo, la ciudadanía social, fundamentada en los intereses de las clases trabajadoras, se contrapone a la actuación ilimitada del mercado. De allí que se pueda afirmar que los derechos sociales han sido obtenidos mediante las luchas sociales de clase.

Según Boaventura de Souza Santos, el mérito de Marshall consistió en relacionar ciudadanía con clase social desde la óptica de las tensiones entre capitalismo

Marshall consideraba que en el marco del desarrollo capitalista los principios igualadores de la ciudadanía debían contribuir a reducir los niveles de desigualdad inherentes a la economía de mercado. Dichos planteamientos surgen en un momento de boom económico y de optimismo frente al avance del capitalismo y su capacidad para lograr el bienestar, posibilitando la expansión de la clase obrera y, en ese sentido, el desarrollo de la ciudadanía mediante los derechos sociales.

32 Santos, Boaventura de Souza. De la mano de Alicia, lo social y lo político en la postmodernidad. Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 1995, p. 296.

En esta visión, la ciudadanía se alcanza al lograr que cada persona sea tratada

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sociales y culturales como miembro pleno en una sociedad de iguales. Aunque Marshall parte de que es imposible la igualdad económica, sí considera viable la igualdad civil, política y social en un proceso dirigido a disminuir la desigualdad general. Siempre, han existido en la humanidad pretensiones de justicia e igualdad, y por eso se han desarrollado diferentes modelos de organización social. Actualmente parece ser de común aceptación que la organización política que garantiza integralmente los derechos humanos, especialmente con altos e integrales niveles de realización de derechos sociales, es la más apropiada para lograr la igualdad. En este sentido, sociedades como la sueca, la noruega o la finlandesa, presentan los menores niveles de desigualdad en el mundo. Esto se plantea porque es muy importante entender que la vigencia y el respeto de los derechos se corresponde no solamente con su consagración en instrumentos jurídicos, sino que requiere

Leamos y comentemos Ciudadanía social Fragmento. Adela Cortina. EL PAÍS | Opinión - 08-08-1998 El tránsito del sistema feudal al Estado de derecho moderno supuso a la par, como es bien sabido, el paso del vasallaje a la ciudadanía. Los miembros de una comunidad política no se consideraban ya vasallos sometidos a un señor, sino ciudadanos, señores de sí mismos y, conjuntamente, de la cosa pública, protagonistas de su vida personal y compartida. Cierto que la idea de ciudadanía, al menos en Occidente, nació en Grecia y Roma, pero quedaban allí excluidos de la ciudadanía mujeres, niños, esclavos y metecos, cosa que, al menos verbalmente, cambiaba con el tránsito al Estado de derecho (Continúa)

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Derechos económicos, moderno: todos los seres humanos son iguales en dignidad, ciudadanos, por tanto, en la cosa pública. Cierto también que los primeros Estados nacionales distinguían aún entre una ciudadanía activa y una pasiva, pero paulatinamente fue asentando el liberalismo la convicción de que todas las personas debían gozar de esas libertades sin las que el mundo occidental no puede imaginar que se pueda construir una vida verdaderamente humana: libertad de conciencia, expresión, asociación, desplazamiento, participación; ese elenco, en suma, que compone el cuerpo de derechos civiles y políticos, empeñados en encarnar el ideal de la libertad. Sin embargo, los movimientos socialistas se percataron, aunque no le pusieran este nombre, de que una cosa es la libertad, y otra, el valor de la libertad. En una sociedad en la que todos gozan de libertades básicas, cosa que no es magra conquista, unos pueden sacarles mucho más partido que otros, porque cuentan con los medios materiales para hacerlo. Quien carece de alimento, vivienda, educación, trabajo o cuidado en tiempos de especial vulnerabilidad, puede ser libre, pero saca escaso partido de serlo, y, sin duda, otros sacan infinitamente más. Por eso, la idea de ciudadanía que recogen constituciones democráticas como la española es la que a mediados de este siglo propuso Thomas S. Marshall: la ciudadanía social. Es ciudadana aquella persona a la que en su comunidad política se reconocen y protegen, no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los “económicos, sociales y culturales”. Un Estado social de derecho, como el español, y como la mayoría de Estados europeos y latinoamericanos, está obligado a tratar a sus miembros como ciudadanos sociales, necesitados de libre expresión, asociación, conciencia y participación, pero más, si cabe, de alimento, vestido, vivienda, trabajo y cuidado. http://www.etnor.org/html/pdf/adela/200300084.pdf

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sociales y culturales del desarrollo del Estado, que es el encargado de crear las condiciones para su plena realización. Un ejemplo de esto lo constituye el Estado de bienestar, que se encargó progresivamente de la garantía de derechos prestacionales. Esta denominación obedece al hecho de que se originan por medio de la intervención del Estado que proporciona condiciones, bienes y

REFLEXIONEMOS... • ¿Qué es ciudadanía social? Elaboremos un concepto propio entre todas las personas participantes. • ¿Cuál es la relación entre ciudadanía social y Estado de bienestar? • ¿Cuál es el valor esencial del Estado de bienestar?

servicios a sus ciudadanos para garantizar los derechos a la salud, educación, trabajo, seguridad social. En este marco, por ejemplo, fue creado el seguro al desempleo en Europa. Todo ello se concreta en el diseño de políticas públicas e instituciones encargadas de intervenir activamente en las áreas de salud, educación, seguridad social y otras, a través por ejemplo, de la construcción de hospitales, de su dotación de equipos, pago del personal médico y paramédico, desarrollo de investigación sanitaria, condiciones indispensables para que se dé una adecuada atención en salud. De esta forma, los derechos sociales se convierten en un asunto de responsabilidad pública. Para comprender mejor el significado político de la creación del Estado de bienestar, es importante revisar brevemente la evolución del concepto e implementación de la seguridad social.

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Derechos económicos, Lección 3 La importancia de la política de seguridad social El modelo de seguro social -basado en la solidaridad entre trabajadores, empleadores y Estado- fue implementado como parte de la responsabilidad pública del Estado por Otto Van Bismark en Alemania, en 1881. Este nuevo esquema de protección social reconocía la débil posición de los trabajadores y no confiaba en las soluciones del mercado. En el nivel político, el seguro social fue parte de la construcción de la república germano-prusiana, que integraba Estados independientes; fue, asimismo, una medida deliberada para incluir en ella al proletariado industrial emergente. Otro elemento determinante en este proceso fue el informe El seguro social y sus servicios correlativos (1942), de Sir William Beveridge, cuyo objetivo era el de evitar que Gran Bretaña retrocediera en términos de desigualdades sociales.

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Esta fue la base para la creación de un mecanismo de solidaridad entre las clases sociales -los empleadores y los empleadosque incluyo a los trabajadores por cuenta propia y a las personas desempleadas. Posteriormente, Beveridge reforzó sus planteamientos definiendo el empleo como un modo de inclusión y el seguro social como un estabilizador automático del ciclo económico. Es así como se consolida (...) la idea de seguridad social: un piso universal de beneficios, igual para todos los ciudadanos –trabajadores o no-, a través del cual una comunidad otorga una protección mínima, independientemente de si las personas contribuyen o no al sistema. Esto forma parte hoy en día de la Carta Social de todos los países de la Comunidad Económica Europea. Las ideas de Beveridge tuvieron también mucha influencia en la definición de la salud como derecho para todos los ciudadanos, hoy también una política implementada en casi todos los países de la Comunidad Europea con un porcentaje de cobertura cercano al


sociales y culturales 100%. Finalmente, Beveridge fue un gran impulsor de políticas estatales activas para combatir el desempleo.33

De esta forma se fue instaurando el Estado de bienestar, cuya característica principal es la garantía progresiva de los derechos prestacionales, entre los que se cuentan las pensiones, el seguro de desempleo, los servicios de salud y educación y muchos otros que van surgiendo y adquiriendo el carácter de responsabilidad pública. Este tipo de Estado tuvo auge en Europa Occidental hasta los años 70 y 80; más adelante, sufrió una serie de cuestionamientos que llevaron a su reducción o reformulación, pero se mantiene en muchos países del viejo continente. En América Latina también se desarrolló el sistema de seguro social para los trabajadores vinculados formalmente a la economía, sin lograr alcanzar una cobertura universal en la mayoría de países. 33 Bustelo, Eduardo ; Minujin, Alberto. “Los ejes perdidos de la política social”, en: Revista Papel Político, No. 5. Bogotá, Universidad Javeriana, 1997, p. 14.

El Estado invirtió en la construcción de hospitales y sistemas de salud, así como en infraestructura pública para todos los niveles de educación; en muchos países se desarrollaron programas de vivienda, alimentación y cultura, aunque nunca se lograron los niveles de protección universales e integrales que se alcanzaron en otros países más desarrollados. Hasta antes del inicio de la década de los ochentas se pensaba que la política social debía estar articulada a la política económica; este era el medio para lograr mayores niveles de igualdad por medio de la disminución de las diferencias de riqueza e ingresos. Se consideraba el empleo productivo como un mecanismo de inclusión social y prevalecía la idea del interés social superior como parte de la responsabilidad pública del Estado. Como resultado de este tipo de pensamiento, se logró -sobre todo en los países europeos- la constitución de actores sociales titulares de derechos que los habilitaron para expandir su ciudadanía.

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Derechos económicos, E J E RCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • Indaguemos acerca de la seguridad social en nuestro país; podemos ir a una biblioteca o invitar a una persona que conozca sobre ella para que nos dé una charla. • Respondamos las siguientes preguntas: - ¿Cuándo se estableció? - ¿Cuáles fueron las condiciones sociales y políticas en las que surge? - Enumeremos algunas de sus características (calidad de los servicios, cobertura, concepción de salud, otras que podamos definir con base en la información disponible) - ¿Qué problemas enfrenta la seguridad social actualmente en nuestro país? Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre la seguridad social.

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sociales y culturales Lección 4 El cambio de concepción en los fundamentos de la política social A partir de los setentas y con mayor fuerza en los ochentas, a nivel mundial se impone una tendencia hacia el desmontaje del capital invertido en las grandes industrias, el desplazamiento de la mano de obra fuera de la empresa, la subcontratación de procesos productivos, el surgimiento de modernos parques industriales con capacidad de incorporar diferentes tipos de producción, el énfasis en el capital circulante (alquiler de capital y venta de cartera), y la reorganización administrativa basada en productos específicos rápidamente adaptables y reemplazables. En todos estos procesos de reconversión productiva, los avances tecnológicos disminuyeron la cantidad de mano de obra requerida; la máquina reemplazó a las personas. De esta manera, se transformaron las condiciones ocupacionales, lo que trajo

consigo el deterioro de la estabilidad y el nivel de vida alcanzados por la clase trabajadora. Se inicia una etapa de predominio de los trabajadores independientes, la vinculación por producto mediante el salario integral (sin prestaciones sociales), la informalización de las relaciones laborales que capta a los trabajadores más rentables. En ese contexto, se observó la decadencia del movimiento sindical, lo que dificulta las posibilidades de los trabajadores de obtener una parte de los beneficios del capital y negociar sus demandas de seguridad social. La nueva fase de expansión del capitalismo exigió la reestructuración del Estado dirigida al abandono de su intervención en la economía y la privatización de las empresas públicas; asimismo, en este proceso se le asignó el papel de garante de las condiciones indispensables para el desarrollo de los mercados de bienes, capitales, servicios y recursos naturales. Todo ello se realizó para ponerle fin a las políticas proteccionistas, de inversión estatal

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Derechos económicos, directa y de regulación de la economía, lo que, al mismo tiempo, dejó en manos del mercado la evolución social y económica, porque, según el neoliberalismo, esto permitiría aumentar el crecimiento económico y, por ende, el bienestar general de la población. Los cambios descritos en lo relativo al Estado se corresponden con los cambios suscitados en las sociedades, de manera que algunas de sus actuales características son la dispersión de sus demandas, la pérdida del sentido de la política como instrumento de construcción de objetivos comunes y el cuestionamiento del Estado como instancia general de representación y coordinación de la sociedad. Las transformaciones de la economía, de las relaciones laborales, del Estado, de las políticas públicas y la sociedad son bastante complejas y, en general, responden a las nuevas exigencias del modelo económico capitalista. En ese marco, se dio la emergencia de nuevos movimientos so-

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ciales que posibilitaron el reconocimiento de sociedades diversas, con multiplicidad de intereses, relaciones y formas no tradicionales de asociación en términos de que no se unifican en torno a consensos únicos. Estos procesos han dado lugar, asimismo, a que se constituyan novedosas concepciones relacionadas con sus demandas y necesidades al extenderse la visión de los derechos humanos. Lo anterior no quiere decir que las contradicciones tradicionales en la relación capital-trabajo hayan sido superadas; por el contrario, grandes sectores de la población carecen de las condiciones básicas para su sobrevivencia. Los cambios anteriormente señalados en el plano de las funciones del Estado, fueron acompañados por un repunte del pensamiento más conservador que emprendió una fuerte campaña contra la existencia de los derechos sociales, el Estado de bienestar y la idea de ciudadanía social. Entre sus argumentos se dijo que estos, además de conducir a la ineficiencia económica, promovían la pasividad de la


sociales y culturales gente pobre creándole una cultura de la dependencia y reduciendo a los ciudadanos a clientes de la burocracia estatal. Este pensamiento conservador, liderado en su época por Ronald Reagan y Margaret Thatcher, consideraba que: (...) el esfuerzo por asegurar la integración social y cultural de los más pobres debe ir ’más allá de los derechos’, focalizándose

en su responsabilidad de ganarse la vida. Dado que el Estado de bienestar desalienta a la gente de todo esfuerzo por llegar a autoabastecerse, se debe cortar la red de seguridad y todo beneficio social restante debe conllevar alguna obligación. Esta es la idea que orientó una de las principales reformas del sistema de seguridad social en los Estados Unidos e Inglaterra durante los años 80.34

Leamos y comentemos Política social Precisamente, la formulación de esa interrogante What is social policy?, da título a la introducción de la célebre obra de Marshall: Social Policy in the Twentieth Century. Después de haber afirmado en las primeras líneas de su libro que el término política social “es ampliamente usado pero no se presta él mismo a una definición precisa”, el autor intenta una aproximación definitoria, al afirmar que la “política social usa el poder político para reemplazar, completar o modificar operaciones del sistema económico, con el fin de alcanzar resultados que el sistema económico no lograría por sí mismo, y al hacer esto, lo hace orientado por valores distintos a los de las fuer(Continúa) 34 Kymlicka, Hill ; Norman, Wayne. “El retorno del ciudadano. Una revisión de la producción reciente en teoría de la ciudadanía”. En: Revista La Política, No. 3. Barcelona, Paidós, 1997, p. 10.

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Derechos económicos, zas del libre mercado”. De esa caracterización anterior que hace T. H. Marshall, nos interesaría destacar algunos rasgos que combinados o entrelazados confieren quizás especificidad y perfil propio a la política social: 1) La política social compromete en una u otra forma, con diverso grado de iniciativa y de intensidad, la acción del gobierno, sea a escala local o global. Si bien la política no se reduce a la actividad desplegada desde los poderes públicos, la realización de los fines generales que se propone la política social no pueden ser alcanzados sin la participación de los órganos correspondientes del Estado y sin hacer uso de los mecanismos y recursos que le son propios. Esto no implica necesariamente ninguna forma de estatolatría o sobrevaloración de los poderes o del ámbito del Estado: el grado o la modalidad de la intervención del Estado presenta múltiples variantes. Lo que reconoce es la presencia inevitable de esos poderes públicos en la orientación, regulación o desarrollo de esas políticas. 2) Si la política es posibilidad de incidir en lo acontecido, en lo que acontece o en lo que podría ocurrir en la vida social de los ciudadanos, la política se distingue tanto de los determinismos como de aquello que puede aparecer como mero destino o simple inexorabilidad. Si bien es cierto las políticas pueden servir para consagrar o reforzar las situaciones constituidas, la acción política no tiene porque renunciar a la posibilidad precisamente de transformar o modificar aquello que aparece como dado. Como lo señalara con acierto Richard Titmuss en sus apuntes de clase del curso que estuvo a su cargo durante largos años en la London School of Economics, el vocablo política puede ser referido a “los principios que gobiernan la acción hacia determinados fines. El concepto denota acción sobre medios como sobre fines, por lo que implica cambio: al cambiar situaciones, sistemas, prácticas o comportamientos. Debemos notar aquí que el concepto de política solo tiene sentido si nosotros

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sociales y culturales (como sociedad, grupo u organización) creemos que podemos efectuar un cambio de una u otra forma.” 3) En la justificación de su acción, la política social no puede prescindir de los efectos que provoca o produce en su funcionamiento el sistema económico. Lo efectos de la actividad económica, previsibles o inesperados, son referencia obligada en el desarrollo de las políticas sociales: dependiendo de cuán agresiva resulte la política social, sus programas pueden resultar un mero acompañamiento, una mitigación o una rectificación buscada y deliberada de los efectos que la actividad económica genera en el campo social. El desarrollo de una política social transformadora cuestiona por consiguiente la pretendida irreversibilidad de esos efectos. Como lo ha destacado recientemente Helmut Dubiel, haciendo uso para ello de la célebre distinción roussoniana entre las diferencias naturales y las sociales, mientras que la heterogeneidad natural, como la denomina más precisamente Dubiel, está fundada en diferencias físicas o biológicas dadas, que distinguen tanto a hombre como a mujeres, la desigualdad social “comprende la distribución desigual de bienes económicos, de medios de poder político y de expectativas culturales para la propia o ajena estimación. La desigualdad social, como distribución desigual de bienes económicos, políticos y culturales, no es, por lo tanto un hecho natural, sino que más bien es producida y reproducida en instituciones sociales”. Sobre estas diferencias resulta más factible actuar políticamente. Negar esa posibilidad es sin duda negar la posibilidad de la política misma. 4) Si mediante la política social se pretende obtener determinados logros o resultados, esas prácticas o esas acciones estarían orientadas por ciertos fines o ciertos valores que trascenderían y justificarían, o al menos darían sentido, a esos resultados esperados y buscados. De acuerdo con la caracterización que hace Marshall de la política (Continúa)

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Derechos económicos, social, esos fines o valores no se verían realizados o satisfechos de manera automática o necesaria, a partir simplemente del libre juego de las fuerzas del mercado. La superación de la gran brecha que puede derivarse de las desigualdades sociales, la protección efectiva de los relegados o de los excluidos de los mercados laborales, la creación de oportunidades de educación o de salud, así como la determinación de los niveles de bienestar social, requeridos o anhelados no son fines enunciables ni realizables en el ámbito exclusivo de la actividad o del sistema económico. La política social remite así no sólo a fines individuales sino más bien a fines sociales: no se trata sólo de aquello que “el individuo no puede alcanzar en el mercado como individuo aislado”, sino también del bienestar de otros individuos que han sido afectados en su situación económica o social. Qué grado y qué calidad de bienestar es posible o deseable alcanzar para sí mismo y para los demás, es precisamente uno de los objetos centrales tanto en la discusión como en el desarrollo de las políticas sociales, sean estas minimalistas o residualistas, sean estas ambiciosas o más agresivas. La determinación de las necesidades sociales, de las carencias que pueden o deben ser satisfechas gracias a la acción de la política social, es el quid de toda iniciativa o de toda acción en ese campo particular del quehacer político. El señalamiento de un mínimo o de un óptimo en lo que al bienestar social se refiere, es una tarea que está precisamente en el centro del debate y del desarrollo de lo que hoy es posible conceptualizar como política social. Mas aún, se trata de ver si las políticas sociales van a ser definidas o redefinidas como “una variable del crecimiento económico” o si van a mantener o precisar lo que constituiría “su anclaje político - la ciudadanía -”. Tomado de Oscar Fernández. “Lo social y la política social”, en: Política social y descentralización en Costa Rica. San José, UNICEF; Universidad de Costa Rica, 1998, pp. 7-29 - http://cariari.ucr.ac.cr/~oscarf/polisoc.html

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sociales y culturales Entre los hechos que contrarrestan el pensamiento neoliberal acerca de lo social –que hace depender el bienestar de la población del crecimiento económico y lo coloca en la mano invisible del mercadose destaca que en los países desarrollados bajo el modelo del Estado de bienestar, como los escandinavos, es donde se han presentado tradicionalmente las más bajas tasas de desempleo. Por el contrario, en aquellos -como Estados Unidos o Inglaterra- donde se impusieron reformas sociales en los ochentas, orientadas por el mercantilismo y el conservadurismo político, no hay evidencia de que haya aumentado la responsabilidad ciudadana, pero sí se ha extendido la acción del mercado en la vida de las personas y han aumentado las desigualdades socioeconómicas. Con las contadas excepciones de algunos Estados de la región que están

retomando principios propios del Estado de bienestar, la política social predominante en América Latina es asistencialista, clientelista y no integrada a la política económica; asimismo, se dejan de lado dos aspectos centrales: la distribución de la riqueza y el ingreso y la generación de empleo de calidad, al no existir ningún interés por resguardar las garantías laborales que aseguran la protección y la integración sociales. En conclusión, este nuevo Estado se caracteriza por, la desregulación y la descentralización, su función ahora es instrumental y no de garante de derechos y bienestar sociales; la política social universal ahora tiene un carácter compensatorio y temporal al despojársele de su finalidad de garantizar una estructura a largo plazo que posibilite el desarrollo integral de todos los miembros de la sociedad.

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Derechos económicos, Leamos y comentemos Retomando las tesis ilustrativas que señala Mario Unda35, sobre las nuevas relaciones Estado - sociedad, se pueden resumir las siguientes características de la política social actual: - Reajuste de las políticas sociales, abaratando y desmejorando la calidad de los servicios, al tiempo que se deja a cargo de la propia sociedad y de los propios excluidos una parte significativa de los costos de instalación y mantenimiento. - Se redefinen los actores, al reducir la participación directa de los organismos estatales nacionales y al incrementar la presencia de la empresa privada, los municipios y ONG, lo que se corresponde con la descentralización y la privatización. - Con el predominio del modelo económico neoliberal, el mercado aparece como el ordenador supremo de la sociedad y única opción ante reformas “irreversibles” del Estado y las políticas públicas. - Diseño de nuevos mecanismos de control social, existe una lucha cultural que trata de modificar el pensamiento y la actuación de los seres sociales, desplazando el eje estatal, alrededor del cual giran sus demandas y convenciéndolos de la necesidad de actuar exclusivamente en espacios reducidos y en el corto plazo.

35 Unda, Mario. Catorce tesis ilustrativas sobre las transformaciones del Estado Capitalista.

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sociales y culturales - Se debilita la existencia de un sujeto portador del interés general. Se afianzan múltiples identidades populares, cada una de las cuales es portadora de proyectos particulares, sin que exista ligazón o nexo alguno, lo que se refuerza cotidianamente por el crecimiento del trabajo informal y la lucha por la sobrevivencia diaria. - Se atribuye a la sociedad en su conjunto –sin considerar las desigualdades existentes–, la responsabilidad de autosatisfacer sus necesidades, y aspiraciones sociales y económicas.

E J E RCICIO En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • ¿Qué caracterizaba a la política social del Estado de bienestar? • Enumeremos algunos de los fenómenos que están presentes en el proceso de debilitamiento del Estado de bienestar. • ¿Cuáles son las consecuencias de estos hechos para la clase trabajadora y para la sociedad en general? Pensemos en ejemplos cercanos en nuestro propio país o región. • ¿Qué ha cambiado en el papel del Estado? ¿Qué ha pasado con la solidaridad social? Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre el Estado de bienestar.

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Derechos económicos, Lección 5 Globalización y derechos económicos, sociales y culturales36 Para abordar la globalización y los DESC en América Latina, es necesario partir de dos premisas: la primera, es que la garantía de estos derechos depende fundamentalmente del tipo de política económica adoptada en el país y del tipo de política social que de ella se deriva; la segunda es que en tiempos de globalización, como los que hoy vivimos, estas políticas están fuertemente determinadas por las políticas económicas y los actores dominantes en el escenario internacional. En este sentido, se parte de considerar a los derechos humanos como un proceso de construcción social, que nos coloca ante la abrupta realidad del libre mercado y la movilidad del capital transnacional.

Pero, al ser un proceso social, se tiene la esperanza y la posibilidad de lograr la transformación de dicha realidad. En este contexto, alrededor de la globalización surgen varias tensiones respecto de su definición y el lugar de la política y la economía. Para Joaquín Estefanía: Lo principal de la globalización... lo central es que es un proceso que no hemos decidido las personas, que no hemos votado y que, no haciéndolo, nos perjudica como ciudadanos (aunque en muchos casos nos alegre como consumidores). Lo principal es que nos distancia de la participación ciudadana, nos anestesia de lo público, de lo colectivo.37

Derivado de ello, cada vez más se multiplican organismos poco democráticos, totalmente independientes del poder político, sin ninguna responsabilidad jurídica, pero que definen el destino de miles de ciu-

36 Esta parte se basó en Paredes Hernández, Natalia. “Globalización de la miseria y concentración de la riqueza”, en Separata Revista Número 39, Bogotá, diciembre 2003 – febrero 2004. pp. 8 – 10. 37Estefanía, Joaquín. ¿Hij@, qué es la globalización? Madrid, Santillana Ediciones, enero de 2003, p. 30.

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sociales y culturales dadanos en el mundo. Un ejemplo de esto son los bancos centrales de los países. El cambio institucional que se está dando es de gran magnitud, sin embargo parece imperceptible para la mayoría. La extracción de recursos naturales está en manos de empresas multinacionales; las empresas de servicios públicos se capitalizan con recursos privados; los aeropuertos se otorgan en concesión, así como las carreteras, el mobiliario urbano, la educación y la salud que sufre un proceso de privatización. El control político del Estado en estos aspectos centrales para el bienestar ciudadano se debilita y se limitan sus posibilidades de intervenir o decidir. Esto significa que la ciudadanía no tiene ninguna injerencia sobre su ordenamiento y funcionamiento; por el contrario, el poder ciudadano y estatal sobre los servicios relacionados con el ejercicio de los derechos sociales se vuelve difuso e irrecuperable –de no cambiar estas circunstancias- porque queda en manos de capitales privados.

La privatización de los bienes e instituciones públicas es un proceso creciente que busca evitar la presión de la ciudadanía en términos de su participación en la toma de decisiones que afectan al colectivo. En este sentido, la afirmación de Gary Becker, premio Nóbel de economía, es muy elocuente: Sólo los Estados que se encuentran institucionalmente protegidos frente a estas presiones pueden resistir, y los Estados democráticos no lo están.38

REFLEXIONEMOS... • ¿Qué entendemos por globalización? • De acuerdo con la lectura, ¿cómo afecta la globalización el disfrute de los derechos humanos?

38 Citado en Estefanía. Op. cit., p. 33.

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Derechos económicos, La globalización depende de los mercados y no de los individuos; predomina una lógica conservadora que rechaza el papel social del Estado, la misma que está en la base del llamado consenso de Washington. El poder del mercado se impone de tal forma que la ciudadanía no decide su futuro, lo deciden los mercados que, por efectos de la mano invisible, en su libre albedrío, es el único llamado a resolver los problemas de la vida social. El resultado es el debilitamiento del concepto y el ejercicio de la democracia; el mercado se constituye en el poder de hecho del siglo XXI; ante esto nos preguntamos ¿dónde queda el lugar de lo político? Para muchos, a la fecha, básicamente lo que se ha dado es una globalización financiera, porque ésta se ajusta perfectamente a la revolución de las telecomunicaciones, en términos de que es: inmaterial, inmediata, permanente y planetaria; su valor es en promedio cincuenta veces superior al de los intercambios comerciales internacionales.

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Según Jack Donnelly, los mercados buscan la eficiencia económica, con una maximización de la cantidad total de mercancías y servicios producidos; los mercados pueden producir más y más pero no necesariamente producen para todos. En efecto, los mercados distribuyen las mercancías y servicios en forma desigual, sin tener en cuenta las necesidades, los intereses y los derechos de las personas. En el mercado solo cuenta el valor económico y este varía significativamente entre individuos y grupos sociales. Mercados libres necesariamente producen profundas desigualdades económicas. Bajo el paradigma económico vigente, la garantía de los derechos sociales básicos -como la salud, el trabajo y la educación- se considera como una limitante al libre funcionamiento del mercado, la circulación del capital y la competitividad internacional. Como un efecto derivado de esta lógica, los satisfactores de estos derechos se han transformado progresivamente en una mercancía más, objeto de


sociales y culturales compra – venta mediante la ejecución de contratos privados, en el marco de un mercado totalmente desigual, en el cual una gran parte de la población no tiene poder adquisitivo o de consumo. Este mercado, además, está fuertemente controlado por las organizaciones empresariales cuya única finalidad es el lucro. Aparece aquí claramente el problema de la desigualdad, que no es solamente un tema de política económica y social,

REFLEXIONEMOS... • ¿Cómo se relaciona el mercado con los derechos humanos? • ¿Qué sabemos acerca del consenso de Washington?

sino de política–política! Es decir, en América Latina se ha reiterado en los últimos tiempos que detrás de cada receta internacional -como el ajuste estructural, la estabilidad macroeconómica o la apertura económica- hay un problema de fondo que no se quiere tocar y es el de la profunda iniquidad que hay en la distribución de la riqueza, el ingreso y la tierra. Se ha demostrado como los avances en los indicadores sociales no son sostenibles en el tiempo; es más, retroceden rápida y drásticamente mientras no se altere la concentración de los recursos en tan pocas manos. La afectación de derechos económicos, sociales y culturales está íntimamente ligada a la violación de derechos civiles y políticos. Como señala Amartya Sen, las diferentes formas de pobreza vuelven a la persona vulnerable a violaciones de diferentes libertades; la negación de la libertad económica, implica la negación de las libertades sociales y políticas.

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Derechos económicos, Sin embargo, frente a la fuerte presión generada tanto por la faceta económica como cultural de la globalización, simultáneamente surge con fuerza la globalización de los derechos humanos para asegurar su vigencia como inherentes a la dignidad humana en cualquier parte del mundo y para cualquier persona o colectividad. Se llega así a una conclusión aparentemente contradictoria. El proceso de globalización, por un lado, reduce la capacidad de decisión de los ciudadanos de un Estado; pero, por el otro, aumenta la esfera de protección de los derechos humanos cuyas violaciones son perpetradas por el mismo Estado. En tal sentido, el fortalecimiento del sistema internacional de protección de los derechos humanos es parte de un proceso que algunos denominan “la formación embrionaria de una sociedad civil internacional”, que requiere, a su vez, del desarrollo de una solidaridad internacional cada vez mayor en los diferentes ámbitos de las relaciones sociales. Expresiones de

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esta sociedad civil internacional son las protestas contra las cumbres del Foro Económico Mundial, la OMC o el FMI cuyo común denominador es su carácter antidemocrático: estas instituciones sustituyen la voluntad de la mayoría de los habitantes de la tierra. Este movimiento en formación -que no tiene una denominación precisa, ni una total identidad de los actores que lo componen o los objetivos que persigue- se resiste a la prevaleciente desigualdad en el acceso a bienes y servicios básicos; se contrapone a las enormes diferencias entre los países que consumen el 80% de los recursos del mundo y los restantes que ni siquiera satisfacen sus necesidades alimentarias; se niega a aceptar que el mercado invada absolutamente todas las esferas de la vida cotidiana, tan elementales y vitales como la salud, la educación, la vivienda, el trabajo, los alimentos. En fin, se niega a aceptar la total dependencia del mercado y el pensamiento único.


sociales y culturales E J E RCICIO

En grupos pequeños vamos a responder a las siguientes preguntas: • Repasemos los conceptos de globalización que nos aporta la lección y busquemos otros conceptos. • Elaboremos un concepto propio de globalización. • Relacionemos las lecciones anteriores con los contenidos de esta para contextualizar más ampliamente lo que ha sucedido con la política social y el papel del Estado, ahondando en las consecuencias que las políticas económicas han tenido en relación con los DESC. • ¿Qué sabemos acerca de los movimientos globales de la sociedad civil? Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión alrededor de ellas, tomando nota de lo más importante.

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5. ESFORZÁNDONOS POR LOGRAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES



Lección 1 ¿Por qué trabajar por la plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales? Una necesidad no puede ser considerada un derecho, si no existe la posibilidad de satisfacerlo. Las condiciones históricamente determinadas para el cumplimiento de los derechos se construyen sobre el conflicto de intereses, las relaciones de fuerza y la capacidad de lucha de los excluidos, pero también con la indignación que provocan las situaciones en las que el ser humano se convierte en un ser humillado y abandonado a su propia suerte. Históricamente la lucha por la conquista de los derechos humanos es una lucha de poder entre los que gozan de privilegios sociales, políticos y económicos y los que carecen de condiciones de vida dignas y quieren acceder a ellas. En ese sentido, la conquista de los satisfactores de sus necesidades en términos de derechos, está

relacionada con el disenso de grupos de individuos frente a consensos anteriores que les negaban de un modo u otro su condición de sujetos de tales derechos. En ese marco, cobra sentido la identificación de los derechos fundamentales con un conjunto de aspiraciones que pasan a formar parte de las luchas políticas en nuestras sociedades que, en el caso de los DESC, se trataría del derecho a obtener las condiciones materiales básicas de vida, que son las que les permiten a los seres humanos sentirse en condiciones de igualdad para desarrollar su condición humana. ¿Cuál es la diferencia entre luchar por el mejoramiento de las condiciones sociales como la vivienda, la salud, el medio ambiente, etc., sin llamarlas derechos y luchar por este mismo objetivo pero nombrándolas como derechos humanos? Al respecto, Chris Jochnick nos responde que: Un derecho representa algo que está encima de cualquier debate; es un valor no-negociable. Al designar algo como un

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Derechos económicos, derecho humano se le da una legitimidad y prioridad legal y moral, se le da la credibilidad y se le inviste también con el peso de las leyes internacionales (aún más importantes hoy en día con la integración global). Es un idioma bien entendido por las instituciones poderosas en el sentido de que es mucho más difícil desatender una “violación” de un derecho humano que un problema socioeconómico. La retórica de los derechos cambia la dinámica entre los actores; no es un favor del Estado hacer algo, es una obligación, las necesidades básicas se vuelven expectativas y quienes las solicitan se vuelven exigentes. En este contexto, los derechos humanos tienen una influencia psicológica importante. Se da a las víctimas una oportunidad de reanalizar y renombrar un problema como una violación, algo que no tiene que, y no debe ser aceptado... Los derechos humanos

brindan una nueva perspectiva que sirve para inspirar y movilizar al público.39

Se trata, entonces, de cambiar el punto de vista desde donde se ven las problemáticas socioeconómicas; de vivirlas como realidades insuperables a percibirlas como algo cercano, que se puede agarrar y, sobre todo, resolver. El énfasis debe estar en la dignidad del ser humano por el hecho de serlo. Con esta posición, se desvirtúa la noción predominante de que las aspiraciones humanas no son derechos realizables, sino posibilidades lejanas, algún día alcanzables. Comprender nuestras aspiraciones como derechos realizables nos coloca en otra condición, más consciente, más dinámica y, sobre todo, más digna, que nos otorga el poder para actuar en pro de nuestro bienestar.

39 Jochnick, Chris. La importancia y utilización de los derechos económicos, sociales y culturales. Quito, CDES, 1998, p. 4.

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sociales y culturales E J E RCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • De acuerdo con la definición de Jochnick, establezcamos las características de los derechos humanos. • Identifiquemos los factores y condiciones que nos hacen constituirnos en sujetos de derechos. • Conversemos acerca de la necesidad de entender las aspiraciones como derechos realizables. Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre lo tratado.

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Derechos económicos, Lección 2 La visión de los derechos en la lucha por mejores condiciones de vida Calificar un problema social o económico como una violación de derechos humanos aumenta la presión pública sobre el gobierno y los diferentes responsables debido a que se señala la responsabilidad de instituciones y funcionarios y, por lo tanto, legitima las demandas de las personas y las organizaciones sociales. La exigibilidad en el cumplimiento de los derechos posee absoluta legitimidad en términos de que no se puede afectar o privar a alguien de un derecho que le es inherente por su condición humana y que, además, está protegido por la normativa internacional y nacional. La visión de los derechos permite establecer que la falta de garantía de las condiciones básicas para una vida digna vulnera -o viola- los atributos pertene-

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cientes a las personas por el hecho de ser humanas. Es decir, que se está atentando contra su dignidad y, por lo tanto, se está cometiendo una injusticia. Cuando esto ocurre, se debe procurar que la injusticia sea corregida identificando el derecho violado, la violación cometida, el daño causado, el responsable y la reparación necesaria. En este sentido, la búsqueda de justicia nos permite ubicarnos en una posición de exigibilidad que desencadena un proceso tendiente a lograr que el Estado cumpla con su responsabilidad principal de garantizar integralmente los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Sin embargo, en nuestras sociedades aún no existe la suficiente conciencia y claridad sobre lo que significa esta dinámica social de derechos humanos. No somos lo suficientemente conscientes de que la desnutrición, la miseria, la ignorancia y la desprotección son injustas y vulneran los derechos humanos. Adquirir la conciencia de ello nos llevará a exigir justicia en los


sociales y culturales tribunales, demandando que las instancias judiciales identifiquen a los responsables, los efectos de los daños causados y las reparaciones que posibiliten la superación de la injusticia. Conciencia y actuaciones permitirán que las personas y comunidades excluidas accedan a la ciudadanía plena, sintiéndose reconocidas dentro de un colectivo del que forman parte, que las respeta en dignidad y derechos. Los DESC establecieron un conjunto de principios elementales que permiten a las personas participar del género humano, con cierta dignidad. Gozar de techo, comida, abrigo, trabajo, salud, educación, cultura, está en la esencia de lo que es ser hoy en día parte de la humanidad. Los niños de los campamentos zaireños, que sufren hambre y enfermedades, están siendo violentados a cada minuto en su

calidad de seres humanos, de personas pertenecientes a nuestra especie. Y esa pertenencia constituye derechos inalienables. Aunque hoy en día estos derechos parecieran inalcanzables para multitudes de personas en el mundo, nada ni nadie les puede quitar su calidad de personas y por tanto sus derechos adquiridos. (...) establecen el límite ético, la “frontera ética”, entre el vivir como personas y el no vivir como personas humanas”40

Construir una concepción de derechos nos permitirá establecer y legitimar estrategias de exigibilidad, erradicar la idea predominante sobre el acceso a los servicios como un favor del gobierno o del político de turno, práctica que está en la base de la cultura política clientelista y en un ejercicio precario de la democracia.

40 Bengoa, José. “Prólogo”, en El derecho a la equidad. Ética y mundialización social. Terre des Hommes. Icaria, Barcelona, octubre de 1997, p. 25.

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Derechos económicos, E J E RCICIO En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • Discutamos la relación entre derechos económicos, sociales y culturales y la dignidad humana a partir de la cita del documento de José Bengoa. • Elaboremos un concepto de violación de los derechos humanos. • Definamos la importancia de la denuncia de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. • En nuestro país o región, ¿conocemos alguna organización social que se esfuerce por lograr el reconocimiento y la vigencia de los DESC? ¿Qué podemos decir acerca de ella? Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre el Estado de bienestar. • Si tenemos condiciones, investiguemos cuáles organizaciones están desarrollando actividades en el campo de los DESC. Demos a conocer nuestros hallazgos en una sesión posterior.

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sociales y culturales Lección 3 Los DESC y la incidencia en políticas públicas En la mayoría de los países de América Latina, por medio de sucesivas reformas constitucionales, los DESC fueron consagrados y reconocidos mediante la ratificación de los instrumentos internacionales y su incorporación a la Constitución Política y las leyes nacionales. Sin embargo, esto no se ha reflejado en la realidad social y económica, ya que las políticas públicas no están orientadas por los principios de los derechos humanos. Esto implica, en primer lugar, aplicar el principio de equidad y por esta vía avanzar hacia la redistribución de los recursos para los sectores más vulnerables. Fundamentar el diseño, la ejecución y el control de las políticas públicas en los principios de los derechos humanos les otorga un mayor respaldo, basado en la legitimidad política y moral de la dignidad del ser humano, por encima de cualquier discusión técnica. Ignorar dichos principios

ha servido para poner las políticas públicas al servicio de los intereses empresariales, lo que se expresa claramente en la privatización de los servicios sociales, principalmente los de salud y educación. Cambiar la lógica mercantil en la que se fundan las políticas públicas por una lógica basada en los principios de los derechos humanos, permite al mismo tiempo reconocer a las personas como capaces de asumir su propio desarrollo, como sujetos de transformación, en la medida en que cuentan con las capacidades iniciales necesarias para hacerlo. Esas capacidades iniciales están dadas por la garantía integral de los derechos humanos. Cuando hablamos de capacidades iniciales nos referimos, por ejemplo, a que cada persona debe estar bien nutrida para poder pensar y trabajar, y por esa vía participar en condiciones de igualdad en la construcción de su propio destino (individual y colectivo). Esto mismo sucede, con el acceso a temprana edad a la lectura y la escritura, que habilitan a la gente para entender el mundo que la ro-

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Derechos económicos, dea, incorporarse y participar activamente en su entorno social. La fundamentación de las políticas públicas sociales en los DESC posee un potencial muy grande e importante y se

constituye en un mecanismo de construcción de poder sobre las políticas y recursos estatales. Los sujetos de derecho son los que pueden por sí mismos transformar la realidad para que se garanticen sus derechos.

Leamos y comentemos Concepto de incidencia La Incidencia consiste en la organización de un proceso deliberado o planificado para influir en algún actor con poder de decisión. Ello implica que puede ejercerse por cualquier persona, grupo u organización en función de promover sus intereses particulares. La Incidencia política se refiere al proceso planificado de la ciudadanía organizada para influir en las políticas y programas públicos. Por lo tanto, busca influir en aquellos actores que toman decisiones de carácter o interés público. La Incidencia política, entonces, supone fortalecer la participación ciudadana y el proceso de organización de la sociedad civil ya que a través de su proceso de planificación se logra dar orientación y dirección a los cambios que se pretenden.

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sociales y culturales También pone en juego el tema de la distribución del poder y la capacidad que tiene la ciudadanía organizada para transformar el poder que tienen aquellos que toman decisiones políticas. Aspiramos a desarrollar modelos de participación donde la ciudadanía sea un cogestor con el Estado en el diseño de las políticas públicas, interviniendo en su elaboración, ejecución y evaluación posterior, conjuntamente con la posibilidad de ejercer todos los mecanismos de una democracia semidirecta, que permiten tener una mayor injerencia en la generación de decisiones, autoridades y proyectos de ley (básicamente nos referimos al plebiscito, referéndum, revocatoria de mandato e iniciativa popular de ley). También se trata de otorgarle a la ciudadanía la capacidad de ejercer el control social sobre las políticas y sobre la clase política que nos representa. De esta manera, podremos lograr una mayor cohesión social al sentirnos parte del proyecto político que adoptan los Estados de tiempo en tiempo y, por otra parte, éste parece ser el mecanismo que puede permitir la integración de las distintas visiones que puedan existir en una sociedad. (…) En definitiva, se trata de reivindicar la necesidad de que los intereses públicos aumenten su esfera de realización tanto a través de la incorporación de una mayor cantidad de agentes sociales en su satisfacción, como a través de la creación de espacios de interlocución y negociación entre el Estado, la clase política y la sociedad civil, garantizando que las decisiones de aquél tengan como medida la ampliación y garantía de los derechos ciudadanos. (Continúa)

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Derechos económicos, De esta manera, puede pensarse en una ampliación de la esfera de los temas que se incluyen en la agenda de los llamados a adoptar las decisiones de interés público. La incidencia política que cada día desarrollan de una forma activa los ciudadanos, requiere de una concepción de la ciudadanía entendida de una manera bastante más amplia que la noción clásica de la misma. Ya no se trata de entender a la ciudadanía bajo el concepto tradicional liberal, donde se le asociaba con una condición legal: exigencia del cumplimiento y respeto de los derechos civiles y políticos. Se trata de una ciudadanía en un rol activo que impone también el asumir diversas obligaciones. Así se entiende que la ciudadanía en su concepto actual debe cumplir con un rol de control social y, además, con la capacidad de articularse apropiadamente para poder incidir en la agenda pública y lograr la incorporación de sus intereses particulares y que éstos sean convertidos en políticas públicas. Tomado de Catalina Delpiano y Andrea Torres, en: Manual para el diseño e implementación de proyectos de incidencia, Corporación Participa, 2003. http://www.participa.cl/Documentos/o%20Proyectos%20de%20Incidencia.pdf

Es difícil que la concepción de derechos parta de la condición subordinada de los grupos marginados, que muchas veces la consideran como natural. Por esa razón es determinante trabajar para que las personas cambien la imagen que tienen de sí mismas y lo que creen sobre

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sus derechos y deberes, la valoración que tienen sobre la participación, el Estado y la política, y sobre todo alrededor de sus capacidades para definir su propio futuro. En tal esfuerzo se debe procurar que se eliminen los límites que se autoimponen al mismo tiempo que reconozcan sus ca-


sociales y culturales pacidades de incidencia y transformación de su propia condición y del colectivo en el que viven. La noción de que la privación de alimentos y techo es una vulneración de los derechos humanos hace que la gente identifique vías para exigir la reparación y garantía de sus derechos. En esa medida, es posible implementar iniciativas de diferente tipo, no solamente jurídicas. En tales procesos, la ciudadanía adquiere el sentido –que debe ser entendido en toda su complejidad y extensión- de que es una construcción dinámica de participación y de acción y no una característica abstracta. Es decir, ser ciudadano o ciudadana no se reduce a tener un nombre, una nacionalidad y el derecho a votar cada cierto tiempo, sino que significa participar en las decisiones que nos afectan mediante nuestras propuestas, el control social, la veeduría ciudadana, la organización política. Se trata, en fin, de muchos y variados mecanismos para opinar sobre lo que nos parece conveniente o inconveniente.

La conciencia de la vulneración o la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y la certeza de que se trata de derechos humanos exigibles debe cultivarse, pues no la hay de modo suficiente entre la población. Por otra parte, en nuestros países aún no existe el desarrollo institucional y jurídico para viabilizar de mejor forma su cumplimiento, condición imprescindible para el desarrollo de las constituciones modernas que exige la implantación de métodos, tribunales, personal, políticas públicas e instituciones que son los medios y los responsables de hacer realidad los acuerdos sociales plasmados en las cartas fundamentales. Se afirma esto porque de poco les sirve a los pueblos tener una muy buena Constitución que garantiza las libertades y los bienes esenciales, si vive en la pobreza absoluta y no puede ejercer sus derechos. Para que estos buenos propósitos no se queden en el papel, es necesario hacer de la Constitución una práctica política y social, y para eso es necesario adecuar al Estado y sus instituciones a esta demanda social.

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E J E RCICIO En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • Revisemos nuevamente la lectura sobre incidencia y contestemos las siguientes preguntas: ¿qué es incidencia? ¿Cuál es la relación de la incidencia con el ejercicio de la ciudadanía? ¿Por qué es necesaria la participación para la garantía de los DESC? ¿Cuáles son las condiciones para una participación eficaz? • ¿Cuáles son las condiciones subjetivas descritas en la lección para ejercer la ciudadanía? • Teniendo en mente lo anterior, ¿qué papel le asignamos a la educación en derechos humanos? • ¿Por qué debemos trabajar por la plena vigencia de los DESC? Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los temas tratados.

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6 LA EXIGIBILIDAD DE LOS DESC



Lección 1 La exigibilidad política y social de los DESC E J E RCICIO I N T ROD U C T ORIO 4 1

Para poder desarrollar adecuadamente una estrategia de exigibilidad jurídica o de justiciabilidad, es necesario conocer, cómo están consagrados los derechos en cada país y cuáles son los recursos judiciales existentes para reclamarlos. Este es un ejercicio que va a requerir tiempo pero, además, se necesitará obtener previamente la Constitución Política, leyes específicas relacionadas con los DESC, además de otros documentos en los que se plasmen las políticas públicas, los programas, se definan las instituciones destinadas a garantizarlos. Examinémoslo y definamos una estrategia para su realización. Nos vamos a organizar en grupos pequeños, de hombres y mujeres, para responder las siguientes preguntas: 1. ¿El Estado ya ratificó el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el Protocolo de San Salvador? Revisemos las tablas de ratificación que vienen en los anexos.

41 Ejercicio basado en Coronado, Sergio. “Guía de taller 2”, on base en: Para exigir nuestros derechos. Manual de exigibilidad en DESC. Bogotá, PIDHDD, 2004, p. 79. El Manual completo se puede tomar de: www.pidhdd.org

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Derechos económicos, 2. Acerca de los fundamentos constitucionales, legales y en tratados internacionales, ¿cómo se encuentran contenidos los DESC en la normatividad jurídica, específicamente en, la Constitución y las leyes nacionales? ¿La normatividad de nuestro país reconoce la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el derecho interno? 3. Identifiquemos a los actores nacionales involucrados en una posible estrategia de justiciabilidad de DESC: sujetos de derecho, agentes estatales responsables, instancias judiciales, organismos de control, entre otros. 4. Identifiquemos y describamos brevemente, qué recursos judiciales existen en nuestro país para la justiciabilidad de los DESC. 5. Entre los anexos se nos proporcionan dos cuadros, uno sobre el Protocolo de San Salvador y el otro sobre el PIDESC. En los mismos grupos, o en plenaria, completemos la parte en la que se nos solicita información acerca de los artículos constitucionales relacionados con los DESC, los planes nacionales y la institucionalidad de protección.

Plantearse la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales no es fácil, pues son muchas y muy variadas las formas en las que esta puede hacerse; además, van más allá del uso de herramientas jurídicas y están muy interrelacionadas. En este proceso entran en juego la creatividad y la inteligencia al planear la estrategia, lo que debe hacerse evaluando los posibles

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resultados a obtener y teniendo en mente los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles. Esta tarea no es necesariamente costosa, lo que está relacionado con la decisión que se tome; la falta de recursos no debería ser un problema, pues muchas de las iniciativas dependen de la voluntad y el empeño que se ponga para sacarlas adelante.


sociales y culturales A partir de la incorporación de los instrumentos y la visión de los derechos humanos al análisis de las problemáticas socioeconómicas, se puede lograr que los sujetos sociales no vean los DESC como una utopía, sino como una condición para el ejercicio pleno de la ciudadanía. Con esa conciencia deberán ejecutarse las acciones para lograr su garantía. Es decir, se trata de fortalecer la presión social para la toma de decisiones jurídicas (justiciabilidad), políticas (negociación y participación política) y sociales (gestión y participación social en lo público), entre otras.

de otros grupos sociales (movimientos amplios, regionales, confederaciones, etc.); en todos los proyectos organizativos y en las aspiraciones individuales y colectivas. Se trata de recuperar los principios de los derechos humanos, su integralidad, su interdependencia, su lenguaje y sus logros, como alternativa para movilizar a la sociedad en búsqueda de su transformación para que en ella imperen la justicia y la igualdad de condiciones socioeconómicas, el reconocimiento de la diversidad de los sujetos y su papel como actores capaces de generar su propio desarrollo.

En ese proceso se consolida la conciencia de la sociedad acerca de los derechos humanos y crece la intolerancia frente a sus violaciones, condiciones que deben estar presentes en todos los proyectos políticos; en la participación en la formulación, gestión y evaluación de las políticas públicas; en las luchas reivindicativas particulares o por sectores, tales como la vivienda, la salud, la educación, el agua potable, etc.; en los intentos de integración a las luchas

La exigibilidad política Esta busca superar el clientelismo imperante en las formas actuales de acceder a los derechos, óptica desde la cual éstos son considerados únicamente como “servicios” a los que se accede por medio del favor y el voto al no estar interiorizada la idea de derechos. Se trata, entonces, de proponer nuevas formas de acceso al poder político que involucren la construcción de proyec-

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Derechos económicos, tos de sociedad basados en la garantía de todos los derechos humanos sin discriminación. Desde allí, deberían promoverse representantes políticos capaces de liderar estos proyectos en los escenarios políticos como el congreso, los partidos políticos, los cabildos locales y regionales, etc. Hay que repolitizar los problemas sociales y económicos, sacándolos de la esfera privada para plantearlos como derechos y refundar el sentido de lo público en torno a la garantía integral de los derechos humanos. Dentro de las estrategias de exigibilidad política, se destacan, las siguientes: Contribuir con planteamientos de DESC a la elaboración de plataformas de partidos políticos y de programas de gobierno de los candidatos a elecciones populares. Incorporar los DESC en la agenda legislativa buscando que las políticas y leyes respondan a las características y

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principios de los derechos humanos, adecuándolos al contexto específico de cada país. En este proceso se deberá recurrir al cabildeo en el Congreso. Este se define como el (...) proceso a través del cual un actor colectivo busca influir en otro con poder decisorio para alcanzar un cambio específico en un (...) proyecto gubernamental. (...) o en el impulso de leyes o reglamentos que desarrollan contenidos en materia de salud, alimentación, vivienda, educación, trabajo, etc. (...) Para desarrollar una efectiva campaña de cabildeo en el ámbito legislativo es necesario agotar una secuencia de fases que parten del autodiagnóstico y de la identificación de los problemas a tratar, la determinación de objetivos claros, la definición del proyecto legislativo a influir, el análisis del escenario político para ubicar a los actores con poder de decisión y el desarrollo de una estrategia de influencia política sobre ellos. (...) re-


sociales y culturales sulta de vital importancia tener un amplio conocimiento acerca del procedimiento que regula la toma de decisiones en cada uno de los trámites que se adelantan en el Congreso”.42

Seguramente, son muchas las experiencias de las organizaciones sociales en estrategias de incidencia política para influir sobre los congresos nacionales. Lo importante para la plena vigencia de los DESC es que estas estrategias se basen en un enfoque de derechos humanos, utilizando los instrumentos y herramientas disponibles para tal fin. En el párrafo siguiente se comenta una de las experiencias desarrolladas en Venezuela: Adecuación de la legislación de niños de la Convención de los Derechos del Niño: en 1995, Cecodap comenzó una iniciativa para derogar la antigua Ley Tutelar del Menor y la aprobación de un proyecto de

Ley de Niños, Niñas y Adolescentes, que permitiera la adecuación de la legislación interna a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño. Múltiples organizaciones de diversos sectores –incluido el Instituto Nacional del Menor- se sumaron a esta iniciativa, que a través de diversas estrategias de presión logró llevar hasta el Congreso de la República el proyecto de ley para su discusión. A finales de 1998, fue finalmente aprobada la nueva ley, gracias a una intensiva campaña que significó el aprovechamiento profuso de todos los mecanismos no jurídicos...43

La exigibilidad social Por medio de esta estrategia, se busca acceder a los recursos y las políticas públicas mediante el acompañamiento a los sectores populares para que incidan en su reformulación; se trataría de incidir principalmente en las políticas sociales y

42 Ortegón, Jomary. “Incorporando los DESC en la agenda legislativa. Estrategias de exigibilidad política ante el Congreso de la República”, en: Para exigir nuestros derechos. Manual de exigibilidad en DESC. Bogotá, PIDHDD, 2004, pp. 231 – 232. 43 IIDH. Los derechos económicos, sociales y culturales: un desafío impostergable. San José, IIDH, 1999, pp. 431 – 432.

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Derechos económicos, económicas, sobre la base de las características y principios44 que orientan la garantía integral de los derechos humanos, como mecanismo para generar condiciones que les permitan a las personas ser protagonistas de su propio desarrollo.

en el momento en que este procede a la revisión del informe oficial por país, cada cinco años. Este informe también suele convertirse en un valioso instrumento de difusión y concientización a nivel nacional.

Se pueden desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

Para su elaboración es importante tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

Investigaciones que permitan diagnosticar la situación actual de los DESC en cada país, región o comunidad, así como identificar el trasfondo de los procesos económicos y sociales en curso. A partir de allí, determinar las causas de la vulneración de los DESC y las propuestas para superar dicha situación.

• debe ser elaborado participativamente, es decir, procurar que participe el mayor número de sectores sociales; • se debe consultar el mayor número de fuentes oficiales y no oficiales, de regiones y opiniones especializadas;

Elaboración de informes alternativos de la sociedad civil a ser presentados al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas

• se deben identificar violaciones de DESC, su relación con los DCP, los hechos que configuran la violación, y procurar documentar casos particulares;

44 Vistos en la lección 3: “Concepto, características y principios de los DESC” de la Unidad 1 de este módulo.

• hay que identificar avances o retrocesos en comparación con el último informe

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sociales y culturales presentado por el Estado y si se acogieron debidamente las recomendaciones formuladas por el Comité; lo mismo procede con relación a otros informes presentados a instancias especializadas como las de educación (UNESCO), alimentación (FAO), Salud (OPS - OMS), el Comité de derechos del niño y otros órganos de vigilancia de los derechos de la mujer; • se deben resaltar los temas particularmente críticos; y, por último, • sugerir recomendaciones al Estado. Por otra parte, se debe diseñar un método para presentar el informe, ubicando las instancias y momentos pertinentes, los espacios para su promoción, los procedimientos para solicitar su revisión, etc. Asimismo, es posible formular sugerencias 45 Para mayor información al respecto, ver: Vera, Dante. Los informes alternativos ante el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Una guía para la acción. Perú, Coalición Flamenca del Movimiento Norte – Sur 11.11.11.; PIDHDD, noviembre de 2002.

para la lista de preguntas que el Comité DESC envía al Estado.45 Proponer políticas sociales desde un enfoque de garantía de derechos con el objetivo de superar el enfoque asistencial que las caracteriza actualmente y que pone a los ciudadanos en condición de minoría de edad, imposibilitados para adquirir las capacidades iniciales para lograr su propio desarrollo. Para desarrollar esta propuesta es muy útil tener en cuenta las características y principios de los DESC, que estudiamos en la primera unidad de este material, como un referente útil para determinar los criterios mínimos que debería tener una política social, con un enfoque garantista de los derechos humanos. La exigibilidad social tiene como uno de sus ejes principales la incidencia en políticas públicas. Esta se da mediante la participación en su formulación o como parte del seguimiento y evaluación, uti-

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Derechos económicos, lizando los criterios ya señalados. Existen muchos espacios de participación ciudadana en los que se pueden impulsar esta iniciativas como son la creación de comités locales pro-DESC, las huelgas, marchas, movilizaciones o presencia masiva simbólica en determinados escenarios, la participación en juntas de hospitales públicos o en gobiernos escolares, la organización de cabildos populares, los presupuestos participativos, comités relativos a servicios públicos, vivienda, alimentación, medio ambiente, asociaciones de consumidores. Se trata de espacios en los que la comunidad suele participar; lo importante es que esa participación se realice desde un enfoque de DESC, si se quiere contribuir a

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que estos derechos sean tomados en serio, tanto por el Estado, como por la sociedad en su conjunto. Finalmente, es importante señalar que las diferentes estrategias combinadas adecuadamente en un período determinado y con claridad en sus planteamientos y objetivos, pueden constituirse en campañas por derechos, que son una estrategia en sí mismas. Estas combinan actividades relacionadas con las distintas formas de exigibilidad, política, social y jurídica, incluyendo la búsqueda de impactos en la opinión pública y los medios de comunicación.


sociales y culturales E J E RCICIO

En grupos pequeños vamos a hacer las siguientes tareas: • Conversemos acerca de qué es exigibilidad de los DESC y cuáles son sus diferentes facetas. • Elaboremos nuestros conceptos de exigibilidad social y política. • Examinemos los ejemplos de estrategias de exigibilidad que nos ofrece la lección. • Respecto de las estrategias, ¿cuáles experiencias tenemos o conocemos en este campo? • ¿Cuáles otras podríamos sugerir? • Leamos y comentemos La experiencia de los relatores nacionales en DESC de Brasil y dialoguemos acerca de cuáles lecciones útiles nos proporciona para nuestro trabajo. Al finalizar, exponemos nuestras conclusiones y conversamos en plenaria sobre los diferentes temas analizados. Nuestro promotor o promotora toma nota y hace una síntesis de lo más importante.

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Derechos económicos, Leamos y comentemos La experiencia de los relatores nacionales en DESC de Brasil46 El proyecto brasileño de relatores nacionales en derechos económicos, sociales y culturales es una de las experiencias más exitosas en la combinación de actividades de investigación, monitoreo de situación, elaboración participativa de informes, documentación de casos, difusión pública y promoción de los DESC tanto en el nivel nacional como el local. Es una de las iniciativas de la Plataforma Brasilera de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, y es coordinado por una de sus organizaciones miembro. Para su implementación fueron estructuradas una serie de relatorías en las que fueron nombradas personas de la sociedad civil especializadas en cada uno de los siguientes derechos: a la educación, al trabajo, a la alimentación, agua y tierra rural, a la vivienda adecuada y a la tierra urbana, a la salud y al medio ambiente. Estas se inspiraron en la experiencia de los relatores especiales de Naciones Unidas. Los relatores y relatoras nacionales desempeñan una función de agentes promotores de los DESC, con base en un mandato público que contiene los compromisos, objetivos, formas de actuación y alianzas para desarrollar su trabajo de monitoreo de estos derechos.

46 Descripción de la experiencia, con base en Plataforma Brasilera de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Relatorias Nacionais em Direitos Humanos Económicos, Sociais e Culturais. Rio de Janeiro, 2005, pp.11 – 32.

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sociales y culturales Durante el primer año del proyecto se realizó un proceso público de selección de los relatores. Esto se hizo mediante un Consejo integrado por representantes de organismos públicos, como la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Federal, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano. También formaron parte de él los representantes de organismos internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, UNICEF y el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas. La función pública de los relatores nacionales también fue reconocida formalmente por la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia, quien les otorgó una carta de presentación para legitimar su actuación ante los organismos y autoridades públicas de los ámbitos federal, estadual y municipal, como en las diferentes esferas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Cada relator o relatora goza del reconocimiento público y temático ante redes, foros y organizaciones de la sociedad civil; actúa con autonomía e independencia de los órganos gubernamentales; su labor no es remunerada; y en la ejecución de su labor cuenta con el apoyo de un asesor especializado del Programa de Voluntarios de Naciones Unidas; el apoyo también es dado por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en los diferentes derechos, en una alianza fundamental que posibilita su trabajo. (Continúa)

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Derechos económicos, Los relatores nacionales desarrollan diferentes actividades como la recolección de la información proporcionada por las organizaciones de la sociedad civil, foros, movimientos sociales y víctimas de violaciones; también se organizan misiones para observar la situación de las poblaciones vulnerabilizadas, como las de las favelas, los pueblos indígenas, los habitantes de quilombos y zonas rurales pobres, que comprenden tanto la visita a las poblaciones afectadas como a las instituciones públicas responsables. Asimismo, se organizan audiencias públicas sobre la situación y los casos observados en las misiones. Finalmente, se producen informes nacionales con recomendaciones para las diferentes instancias gubernamentales, exposiciones fotográficas y videos para visibilizar la situación, todo esto con el propósito de que las autoridades asuman sus obligaciones de garantía. En 2005 –a los dos años de establecido- se habían logrado visitar sesenta municipios y producir informes de cada uno de los relatores y relatoras, que fueron presentados a los diversos Ministerios y Consejos Nacionales de políticas públicas de Brasil.

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sociales y culturales E J E RCICIO Incidiendo para exigir47 ¿Qué vamos a necesitar? • Materiales de trabajo - Suficientes papelógrafos - Marcadores - Lápices de colores - Papel de colores - Goma, tijeras - Recortes de prensa para ilustrar el problema • Documentación para el análisis del problema social seleccionado • Instrucciones iniciales - Vamos a formar grupos - Elegimos una persona para la moderación y otra para la relatoría - Leemos detenidamente el ejercicio y nos organizamos para realizarlo. Hacemos esto con la suficiente anticipación para planearlo adecuadamente, buscar información, documentos, etc. que nos van a servir para poder hacerlo. Establezcamos el tiempo que necesitamos para el ejercicio, es largo y tiene varias partes. Podríamos necesitar más de una sesión, de unas dos o tres horas cada una, para llevarlo a la práctica con buenos resultados. 47 Ejercicio basado en: Coronado, Sergio. “Guía de taller 1”, en: Para exigir nuestros derechos. Manual de exigibilidad en DESC. Bogotá, PIDHDD, 2004, p. 79. El Manual completo se puede tomar de: http://www.pidhdd.org

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Derechos económicos, Pasos a dar Primera parte: abordaje del problema y definición de una estrategia de incidencia 1.1 Formemos grupos y seleccionemos un problema social relacionado con los DESC (por ejemplo, la falta de vivienda, el desempleo, el hambre, el acceso a los servicios de salud en una zona determinada, etc.). Tratemos de obtener toda la información posible al respecto. Puede ser un problema en el que nuestra organización esté involucrada y si no trabajamos directamente en él, podríamos invitar a la persona o equipo que esté a cargo para que comparta su experiencia. 1.2 Identificando el problema: aquí se recomienda recurrir a la técnica del árbol del problema. Esta consiste en desmenuzarlo y analizar en qué consiste el problema escogido, Vamos a dibujar un gran árbol; en sus raíces, se escriben

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las causas primarias del problema; en el tronco escribimos en qué consiste; y, en las ramas se describen sus consecuencias. 1.3 Discutiendo y buscando soluciones: dedicamos unos minutos a profundizar en la naturaleza del problema, algo que habremos abordado de modo suficiente al analizar sus causas y consecuencias; en esta parte priorizaremos en la formulación de posibles soluciones y seleccionaremos la que, a nuestro juicio, sea la más importante y viable; alrededor de ella diseñaremos la estrategia de incidencia. Podemos emplear la técnica del árbol para definir las soluciones, tomando como base el árbol del problema; al hacerlo de esta forma, las causas se analizan y se definen propuestas de posibles acciones, que escribimos en las raíces; de las consecuencias podemos derivar objetivos de esas acciones, las escribimos en las ramas. Estas técnicas nos ayudan a visualizar la problemática mientras la vamos analizando y discutiendo.


sociales y culturales 1.4 Compartimos resultados con los demás grupos, en una plenaria. El objetivo de esta parte es ponernos de acuerdo en uno solo de los problemas propuestos y profundizar en su análisis. Según el problema seleccionado, tomemos los dos árboles, el de problemas y las soluciones, para trabajar en este aspecto. Segunda parte: definiendo actores: ya establecimos cuál es el problema acerca del cual vamos a desarrollar nuestra estrategia de incidencia. Podemos volver a los grupos iniciales, formar otros o trabajar esta parte en una plenaria. 2.1 Observando a los actores: en una estrategia de incidencia es necesario observar a los diferentes actores relacionados con el problema que se quiere superar, diferenciando a los “aliados”, a los “dudosos” y a los “opositores”. 2.2 Definiendo aliados: para hacerlo, responderemos a las siguientes preguntas:

- ¿Por qué son aliadas estas organizaciones, instituciones o personas? ¿Ante cuál o cuáles organismos con poder de decisión sobre los DESC, tienen influencia estos posibles aliados, específicamente en relación con el problema priorizado? - ¿Qué influencia tienen las organizaciones o sujetos que ejecutan la estrategia de incidencia sobre estos posibles aliados? ¿Cuáles son las mejores formas de influenciarlos? 2.3 Estableciendo quienes son los dudosos ya que se considera que pueden colaborar con la estrategia de exigibilidad, pero no tenemos certeza sobre su participación; sobre estos actores nos vamos a preguntar: - ¿Cómo podemos persuadirlos para convertirlos en aliados de la estrategia de incidencia?

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Derechos económicos, - ¿Tienen influencia sobre las personas que toman decisiones en materia de DESC, específicamente en relación con el problema priorizado? 2.4 Frente a los actores opositores, es importante identificar como neutralizarlos. Así, si no los convertimos en aliados, por lo menos lograremos que no obstruyan los objetivos de la estrategia. Tercera parte: planeando o diseñando la estrategia 3.1 ¿Qué entendemos por incidencia? Escribamos individualmente lo que entendemos por incidir e incidencia y lo compartimos y discutimos con las demás personas. Después, busquemos una definición en el diccionario, en Internet, consultemos documentos, personas que trabajan en este campo, y construyamos un concepto que recoja experiencias y perspectivas acerca de estos procesos. Una vez precisados los términos, conversamos acerca de que la

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incidencia es una estrategia que se nutre de diferentes herramientas; entre ellas, la investigación, las acciones públicas (foros, cabildos, seminarios, movilizaciones), la formación de opinión pública accediendo a los medios masivos de comunicación (radio, prensa, televisión), las publicaciones como cartillas, folletos, etc.; la creación de alianzas, las reuniones formales e informales, el cabildeo, entre otras. 3.2 Definiendo el objetivo, lo que haremos teniendo en cuenta lo discutido anteriormente y volviendo a nuestro árbol de las soluciones, que en sus ramas tiene una serie de objetivos ya definidos. Entonces, discutimos y seleccionamos el que nos parezca más adecuado para la estrategia que vamos a planear. Este debe ser claro, alcanzable y medible. 3.3 Formulando la estrategia de incidencia: en este momento, nos apropiamos del rol de sujetos de derecho y teniendo en cuenta los pasos anteriores, formula-


sociales y culturales mos una ruta o estrategia, que dé cuenta de todo el proceso de exigibilidad en términos de la Incidencia. 3.4 Incidiendo: teniendo en cuenta las definiciones hechas por el grupo con relación a la estrategia de incidencia diseñada, recurriremos a la técnica de juego de roles. Nos dividimos en grupos, cada uno debe representar un papel o rol, alrededor de los diferentes componentes de la estrategia de incidencia. Un grupo representará el papel de incidencia en los medios de comunicación; otro, el de la investigación como herramienta para la incidencia; otro, la forma de creación de alianzas; otro el cabildeo con sectores políticos, y así sucesivamente. Es decir, se trata de organizar tantos grupos como componentes hayamos establecido porque la idea es que se dé cuenta de todo el proceso que vamos a llevar adelante. 3.4.1 Planificando cómo representar la estrategia: lo primero sería ponernos

de acuerdo con un argumento básico que comprenda toda la estrategia y sus distintos componentes; luego, cada grupo planificaría su respectivo papel, representando tanto a los actores sobre los cuales se debe incidir como a los sujetos afectados por el problema identificado, constituidos en sujetos de derecho. Se van a articular acciones y argumentaciones, de tal modo que se expliciten la identificación del problema y su posible solución, el análisis y la participación de los diferentes actores, y la planeación general, observando cómo se corresponde con el objetivo acordado. 3.4.2 Juego de roles: se hace la representación de la estrategia de incidencia. Cuarta parte: reflexión posterior y toma de decisiones 4.1 Reflexión conjunta para observar cómo nos desempeñamos en relación con la ejecución de los distintos compo-

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Derechos económicos, nentes y sobre el proceso en su conjunto; aprovechamos para conversar acerca de los posibles éxitos o fracasos, la relación de la estrategia de incidencia con otras estrategias de exigibilidad política, social y jurídica. Por último, hablamos un poco de cómo nos sentimos jugando los diferentes roles para incidir.

presentan las personas por la violación, vulneración o afectación de sus DESC.

4.2 Decidamos si lo hecho en este ejercicio vale la pena como para planificar una estrategia de incidencia real que pueda ser aprovechada por nuestras organizaciones.

su reconocimiento universal como derechos plenos no se alcanzará hasta superar los obstáculos que impiden su adecuada justiciabilidad, entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez o tribunal de justicia el cumplimiento al menos de algunas de las obligaciones que se derivan del derecho. (...) Lo que calificará la existencia de un derecho social como derecho pleno no es simplemente la conducta cumplida por el Estado, sino la existencia de algún poder jurídico para actuar del titular del derecho en caso de incumplimiento de la obligación debida.48

Lección 2 La exigibilidad jurídica de los DESC La exigibilidad jurídica de los DESC -también llamada justiciabilidad- es una herramienta fundamental de la ciudadanía para reclamar la garantía plena de sus derechos humanos. Esta se caracteriza por el uso de mecanismos jurídicos en las demandas que

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Los DESC están contenidos en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado y en la mayoría de las constituciones nacionales. Sin embargo, se afirma que:

48 Abramovich, Víctor; Courtis, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Editorial Trotta, 2004, p. 37.


sociales y culturales De manera muy sintética, para que los ciudadanos y ciudadanas tengan un poder jurídico para exigir el cumplimiento de sus DESC, se requieren ciertos precedentes jurídicos: - el reconocimiento de los DESC en la Constitución Nacional, - el desarrollo de los DESC en leyes nacionales (su desarrollo normativo), - la existencia de recursos jurídicos, y, - la existencia de tribunales imparciales e independientes. Los recursos jurídicos son todas aquellas acciones utilizadas para reclamar los derechos de los ciudadanos ante las autoridades judiciales y administrativas. Por otra parte, debe estar establecido jurídicamente que dichas autoridades tienen la obligación de responder a tales reclamos. Cuando no existen esos precedentes jurídicos, los derechos se pueden reclamar por distintas vías: - la interpretación de la norma, o, - interrelacionando las violaciones de los

DESC con las violaciones de los derechos civiles y políticos. Esto quiere decir que es posible explorar diferentes caminos para reclamar jurídicamente la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, se analizarán algunas de las posibilidades existentes para reclamar jurídicamente los DESC. Se debe tener en cuenta que son muchas y muy variadas, debido a que este es un campo fértil para crear mecanismos y procedimientos que permitan hacer realidad las constituciones modernas. Por ejemplo, cuando el Estado ha tomado las medidas necesarias para garantizar un derecho social pero solamente cubre a una parte de la población, no se puede admitir que exista una discriminación hacia los sectores que no tienen garantizado este derecho. Ello abre la posibilidad de exigir judicialmente el cumplimiento para todas las personas de la obligación del Estado.

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Derechos económicos, Otra vía es configurar la violación de un DESC como un daño para la vida de la persona afectada. Este daño puede ser muy grave, como la pérdida de la vida; o grave, como la disminución de su integridad física o mental. En este caso se puede individualizar a la víctima, precisar en qué consiste el incumplimiento del Estado y presentar las reclamaciones correspondientes, que podrían dar lugar a una orden judicial tendiente a reparar el daño causado. A continuación, se comentan algunos elementos sobre cómo configurar jurídicamente un caso en el campo de los DESC: La violación general al derecho a la salud puede reconducirse o reformularse a través de la articulación de una acción particular, encabezada en un titular individual, que alegue una violación producida por la falta de producción de una vacuna, o por la negación de un servicio médico del que dependa la vida o la salud de esa persona, o por el establecimiento de condiciones discriminatorias en el acceso a la educación o a la vivienda, o en el establecimiento de

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pautas irrazonables o discriminatorias en el acceso a beneficios de asistencia social. La habilidad del planteo radicará en la descripción inteligente del entrelazado de violaciones de obligaciones positivas y negativas, o bien de la demostración concreta de las consecuencias de la violación de una obligación positiva que surge de un derecho económico, social o cultural, sobre el goce de un derecho civil y político. Podría señalarse que si la obligación afecta a un grupo generalizado de personas, en la situación denominada por el derecho procesal contemporáneo de derechos o intereses individuales homogéneos, las numerosas decisiones judiciales individuales constituirán una señal de alerta hacia los poderes políticos acerca de una situación de incumplimiento generalizado de obligaciones en materias relevantes de política pública…49

Otro ejemplo de estrategia jurídica es la demostración del daño concreto ocasio49 Supra, op. cit. pp. 43 – 44.


sociales y culturales nado cuando una necesidad absoluta no se satisface. Por ejemplo, la carencia de alimentos puede provocar desnutrición, escaso crecimiento o disminución de la capacidad intelectual. Demostrar que alguno de estos daños concretos afecta a una persona permite demostrar jurídicamente la existencia de un perjuicio real producido por la falta de garantía de un derecho social. Esta argumentación puede ser más contundente en el campo jurídico que la que defiende la satisfacción de las necesidades como un medio para la realización de la persona humana, argumento que podría

ser demeritado diciendo que para el Estado no es importante que las personas se realicen, pues estos son valores morales y no jurídicos. Por último, es ideal que los DESC estén consagrados en la norma interna, pero si no fuera así, se puede recurrir a múltiples vías para su reconocimiento jurídico. Por ejemplo, logrando el reconocimiento del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales como norma interna, o relacionando la violación de un derecho social, como la salud, con la violación del derecho a la vida.

50 Aquella que se corresponde con las necesidades vitales de la persona. Es por tanto injusto si el Estado interviene de un modo que sacrifica los intereses estrictamente vitales de cualquiera, por los simples deseos o preferencias de otros, sin importar cuántos sean. D. Wiggins, Citado en Rodolfo Arango, p. 291.

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Derechos económicos, E J E RCICIO En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas: • Repasamos la lección y elaboramos nuestros conceptos de justiciabilidad de los DESC y recursos jurídicos o judiciales. • Revisamos los resultados del ejercicio con el que iniciamos la unidad para ubicar el marco jurídico de justiciabilidad de los DESC existente en nuestro país. • Comentamos las estrategias jurídicas que sugiere la autora. • A la luz de nuestra experiencia: • ¿Hemos usado otras estrategias diferentes a estas? • ¿Cuáles otras estrategias se nos ocurren? • Leamos y comentemos y comentemos la lectura que sigue, sobre un caso de acceso a medicamentos antirretrovirales. Al respecto, ¿qué lecciones podemos extraer de esa experiencia? Al final, exponemos nuestras conclusiones y las comentamos en plenaria. Nuestro facilitador o facilitadora toma nota de los aspectos más importantes de la discusión.

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sociales y culturales Como ejemplo del impacto del uso de las estrategias de exigibilidad jurídica sobre la adopción de políticas públicas, se presenta el siguiente caso. Leamos y comentemos Caso acceso a medicamentos antirretrovirales en Venezuela51 Existía una desatención en el acceso al tratamiento antirretroviral para las personas infectadas con el virus de VIH y tampoco había iniciativas por parte del Estado para garantizar el derecho a la salud establecido constitucionalmente. En 1997, la situación era angustiosa porque se morían muchas personas, en un momento en que constantemente se informaba en los medios sobre nuevos tratamientos y avances tecnológicos en otros países, que en Venezuela eran inalcanzables; las personas tenían posibilidades de tratarse con pocos medicamentos y, además, no se estaban entregando. Las personas viviendo con VIH también sufrían por los efectos de la desinformación y la discriminación que en esa época eran mayores. En suma, la situación constituía un atentado grave contra la salud y la vida y no se acataba la Constitución de 1961. Estrategias implementadas Se identificó a los órganos responsables: el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, actualmente denominado Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Se inició el cabildeo tendiente a persuadir a sus (Continúa) 51 Esta parte se basa en una entrevista realizada al director de la Organización Acción Ciudadana contra el Sida. Se puede consultar: www.accsi.org.ve, o, www.laccaso.org.

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Derechos económicos, autoridades para que cumplieran con esta obligación; ante su negativa, se analizó la pertinencia de iniciar acciones judiciales que reconocieran estos derechos y obligaran a su cumplimiento. La primera tarea fue persuadir a un grupo de personas –en el que había personas menores de edad representadas por sus padres junto con hombres y mujeres de distintas edades- para demandar al Estado en relación con su condición de salud estigmatizante. Había que explicarles que esto podía afectarlos en otros órdenes de su vida, porque en Venezuela los juicios son públicos. La forma de convencerlos fue garantizarles el secreto sobre sus identidades, para lo cual se solicito la derogatoria del principio de publicidad procesal de los actos, lo que se logró. El primer organismo demandado en nombre de setenta personas fue el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales -IVSS- ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Contra este se presentó un amparo o tutela, argumentando la violación de los derechos a la salud, la vida, el trabajo, la educación, el acceso a los avances científicos y tecnológicos; además, se señaló la discriminación y se exigió un trato igualitario ante la ley. En concreto, se solicitó el suministro de los tratamientos antirretrovirales de forma inmediata, continua y no interrumpida a favor de los solicitantes y, como intereses colectivos o difusos, se incluyó entre los beneficiarios a todas las personas afectadas por el VIH positivo en el país. En el juicio, el argumento fundamental del representante de la seguridad social fue la carencia de recursos para la adquisición de los medicamentos. A este respecto, se

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sociales y culturales le indicó que la normativa vigente no supedita el ejercicio de los derechos humanos, como el derecho a la salud y la vida, a la disponibilidad de recursos. La Corte manifestó en su decisión su conformidad con los alegatos presentados, condenando al IVSS a cumplir con la entrega de los tratamientos. Sin embargo, fue desechado el petitorio referido a los intereses colectivos y difusos que pretendía extender los efectos de esta sentencia al resto de la población VIH positiva afiliada. Pero, posteriormente, fueron presentadas más acciones para otros grupos y se logró que se les reconocieran esos derechos mediante tres sentencias favorables; más adelante, se continuó con esa práctica por grupos de afiliados. Gracias al éxito alcanzado, la presidencia del IVSS propició mesas de dialogo con la organización Acción Ciudadana contra el Sida –ACCSI- para evitar nuevos juicios que seguramente obtendrían los mismos resultados. Tras un engorroso procedimiento, en el que se dio la participación de las personas y organizaciones afectadas, en 1999 se regularizó la entrega de medicamentos a todos los afiliados a nivel nacional. Para la población no afiliada al sistema de seguridad social, como los trabajadores informales o las amas de casa, se desarrolló una estrategia similar a la descrita, ahora contra el Ministerio de Sanidad. Fueron presentados dos recursos de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia, con similares resultados a los obtenidos en las experiencias anteriores. Con el segundo recurso, se avanzó en términos de que la sentencia reconoce los intereses colectivos y difusos y extendió los beneficios y reconocimientos a favor de toda la población venezolana o las personas residentes en Venezuela (Continúa)

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Derechos económicos, viviendo con VIH. Un resultado igual se obtuvo mediante otra acción judicial que se presentó ante un tribunal de provincia, instancia que condenó a la Dirección Regional de Salud de la localidad y reconoció beneficios y derechos –siguiendo lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia- para todos los ciudadanos de esa provincia. Resultados logrados Mediante la estrategia jurídica descrita se logró el reconocimiento del derecho al acceso a los medicamentos antirretrovirales para toda la población venezolana que vive con el VIH como parte del derecho a la salud. La parte más difícil del proceso ha sido lograr el cumplimiento continuo e ininterrumpido, por los riesgos de resistencia viral que ello conlleva, lo que se produce como efecto de las constantes reducciones presupuestarias para cubrir este rubro. Paralelamente, se está estudiando la posibilidad de presentar acciones referidas al acceso a tratamientos de calidad, ya que existe el riesgo de que los medicamentos genéricos con los requisitos mínimos de bioequivalencia sean ineficaces como terapia contra el VIH.

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sociales y culturales Como ya se señaló, son muchos los recursos jurídicos que se pueden utilizar. Aunque varían de un país a otro, tienen otro nombre o existen en unos países y en otros no, en términos generales, se puede acudir a fórmulas como la acción de amparo o tutela52, la acción de inconstitucionalidad53, la acción popular54, la acción de cumplimiento55, la interposición de recursos judiciales para proteger los DESC o demandar su violación por intermedio del Defensor del Pueblo o el Ministerio Público. Existe un recurso judicial intermedio entre la acción de amparo individual y la acción popular: la acción de amparo colectivo. Su uso en Argentina ha sido muy eficaz como se muestra en la siguiente experiencia:

A partir de la interpretación del nuevo art. 43 de la Constitución reformada en 1994, la jurisprudencia ha concedido, por ejemplo, legitimación a un usuario de subterráneos para cuestionar un aumento ilegal de la tarifa; a un usuario del servicio telefónico para reclamar la realización de una audiencia pública antes de la aprobación de modificaciones tarifarias; a un habitante del lugar donde pretendía construirse una planta de residuos tóxicos para impugnar la realización de la obra por violación a la ley correspondiente; a una habitante de la zona geográfica afectada por una enfermedad, para exigir la producción de una vacuna, a una usuaria del servicio de trenes urbanos, que padece de discapacidad motriz, para impugnar la introducción de molinetes que impedían el paso de sillas de ruedas en las estaciones, etcétera.56

52 Recurso presentado ante la violación de un derecho fundamental, se caracteriza por su agilidad, sencillez y la prioridad que se le otorga. 53 Se puede demandar la constitucionalidad de una ley o un decreto con fuerza de ley, es decir, cuestionar la coherencia de la norma en cuestión con la Constitución Nacional. 54 Recurso para la protección de los derechos colectivos de uno o varios grupos de personas o de comunidades afectadas. 55 Recurso para hacer efectivos deberes consagrados en la ley o en actos administrativos, que han sido incumplidos por autoridades públicas. Al respecto, se puede consultar: Martínez, David; Uribe, Alirio. “Estrategia de exigibilidad jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional”. en: Para exigir nuestro derechos. Manual de exigibilidad en DESC. Bogotá, PIDHDD, 2004, pp. 164 – 166. 56 En nota al pie No. 19, capítulo 3, en: Victor Abramovich y Christian Courtis. Los derechos sociales como derechos exigibles. Editorial Trotta, Madrid, 2004, p. 130.

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Derechos económicos, Finalmente, vale la pena mencionar un caso de aplicación del recurso de acción pública de inconstitucionalidad, en Colombia: Mediante la Sentencia C-383 de 1999, la Corte Constitucional colombiana declaró inexequible la disposición de una ley con el propósito de proteger el derecho a una vivienda digna constitucionalmente establecido. (...) En opinión de la Corte, someter

57 Martínez y Uribe. Op. cit., p. 171.

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irremediablemente a las reglas del mercado una obligación social del Estado, además de destruir “el equilibrio entre lo que se debía inicialmente (por un crédito de vivienda) y lo que se paga efectivamente..., aparece como contrario a la equidad y a la justicia como fines supremos del Derecho, es decir, opuesto a la vigencia de un orden justo, como lo ordena el artículo 2 de la Constitución.57


sociales y culturales BIBLIOGRAFÍA Abramovich, Víctor; Courtis, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid, Editorial Trotta, 2004. Arango, Rodolfo. El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá, Universidad Nacional; Legis, 2005. Bengoa, José. “Prólogo”, en: El derecho a la equidad. Ética y mundialización social. Barcelona, Terre des Hommes. Icaria, octubre de 1997 Burgos, Elizabeth. Me llamo Rigoberta Menchú y así me nació la conciencia. La Habana, Casa de las Américas, 1983. Bustelo, Eduardo; Minujin, Alberto. “Los ejes perdidos de la política social”, en: Revista Papel Político, No. 5. Bogotá, Universidad Javeriana, 1997. Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Vigencia de los derechos humanos integrales un reto para la humanidad a 50 años de la Declaración universal y a las puertas del tercer milenio. Senegal, 1997. Estefanía, Joaquín. Hij@, ¿qué es la globalización? Madrid, Santillana Ediciones, enero de 2003.

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sociales y culturales Origen y evolución de los derechos humanos. Bogotá, Cinep, 1992, p. 7. Materiales No. 18. Paredes Hernández, Natalia; Rojas, Carlos Eduardo. Somos seres con derechos y deberes. Bogotá, Cinep; CETEC, 1999. Paredes Hernández, Natalia. “Ante la evidencia de las necesidades, ¿qué hacer con los derechos?” en: Revista Controversia, No. 175. Bogotá, Cinep, 1999. ___________________. Derecho a la salud. Su situación en Colombia. Bogotá, GTZ; Cinep, Bogotá, 2003. ___________________ . “El derecho a la salud en Colombia”, en: La salud pública hoy. Enfoques y dilemas contemporáneos en Salud Pública. Memorias Cátedra Manuel Ancizar. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, febrero de 2003, pp. 287 – 302. ______________________. “Globalización de la miseria y concentración de la riqueza”, en: Revista Número, 39, separata. Bogotá, diciembre 2003 – febrero 2004, pp. 8 – 10. Plataforma Brasilera de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Relatorias Nacionais em Direitos Humanos Economicos, Sociais e Culturais. Rio de Janeiro, PBDHDD, 2005. Santos, Boaventura de Souza. De la mano de Alicia, lo social y lo político en la postmodernidad. Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 1995.

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ANEXOS



1. Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) DERECHO

RECONOCIDO

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN

Y

LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD Art. 6. Derecho al trabajo. Oportunidad de obtener medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

- Adoptar medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo. - Medidas referidas al logro del pleno empleo. - Orientación vocacional y desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. - Ejecutar y fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

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DERECHO

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CONSTITUCIÓN

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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD Art. 7. Goce de derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias.

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Garantizar en legislaciones nacionales: a. una remuneración que asegure como mínimo condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual. b. derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva; c. el derecho a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con


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RECONOCIDO

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN

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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; e. la seguridad e higiene en el trabajo; f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación

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RECONOCIDO

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN

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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD para beneficiarse de la instrucción recibida; g. limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos; h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales. Art. 8. a. Derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses b. el derecho a la huelga.

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Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;


DERECHO

RECONOCIDO

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN

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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD Art. 9. Derecho a la seguridad social.

- (Derecho que proteja) contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. - Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

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DERECHO

RECONOCIDO

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN

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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD Art. 15. Derecho a la Constitución y Protección de la Familia. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado, quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

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Brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a: a. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto; b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar; c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral; d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.


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CONSTITUCIÓN

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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD Art. 12. Derecho a la alimentación. Derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Art. 10. Derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos

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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. Art. 13. Derecho a la educación. (Los Estados) Convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido

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Reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la


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PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos

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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

Art. 14. Derecho a los Beneficios de la Cultura. Derecho de toda persona a: a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad; b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

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Medidas para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte. - Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. - Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internaciona-


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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD les en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

Art. 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano 1 Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD Art. 16. Derecho de la Niñez Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD Art. 17. Protección de los Ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad.

Adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

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OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN

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LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD Art. 18. Protección de los Minusválidos Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.

170

Adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a: a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso; b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos; c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos


DERECHO

RECONOCIDO

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN

Y

LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD generados por las necesidades de este grupo; d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

171


2. Pacto internacional de derechos civiles y políticos y Observaciones generales del CDESC

DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU)

Art. 6. Derecho a trabajar. Oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

172

- Tomar medidas adecuadas para garantizar este derecho. - Orientación y formación técnicoprofesional. Programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

CONSTITUCIÓN

Y LEYES NACIONALES PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD


DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU) Art. 7. Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

CONSTITUCIÓN

Y LEYES NACIONALES PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD

(medidas que) aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo: - Salario equitativo e igual por trabajo de igual valor; asegurar a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; - Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias. - La seguridad y la higiene en el trabajo; - Igual oportunidad de ser promovidos, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; - El descanso, disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

173


DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU) Art. 8. a) Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. Art. 9. Derecho a la seguridad social, incluso al seguro social.

174

- No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; - El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

CONSTITUCIÓN

Y LEYES NACIONALES PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD


DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU) Art. 10. Se reconoce que: 1. Conceder a la familia, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. 2. Conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

CONSTITUCIÓN

Y LEYES NACIONALES PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD

Adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

175


DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU) Art. 11. 1. Derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. 2. Derecho fundamental de protección contra el hambre. Observación General No. 4: El derecho a una vivienda adecuada. Observación General No. 7: El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. Observación General No. 12: El derecho a una alimentación adecuada.

176

1. Tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Adoptar, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

CONSTITUCIÓN

Y LEYES NACIONALES PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD


DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN

Y LEYES NACIONALES PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU) b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Art. 12. Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Adoptar medidas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de l a higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

177


DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU) d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Art. 13. Derecho a la educación. (Los Estados) Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad

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(Para) Lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuan-

CONSTITUCIÓN

Y LEYES NACIONALES PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD


DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU) entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. Observación General No. 13: El derecho a la educación. Observación General No. 11: Planes de acción para la enseñanza primaria.

CONSTITUCIÓN

Y LEYES NACIONALES PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD

tos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. Art. 14. Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano

179


DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU) o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

180

CONSTITUCIÓN

Y LEYES NACIONALES PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD


DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU) Art. 15. Derecho a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

CONSTITUCIÓN

Y LEYES NACIONALES PLANES NACIONALES INSTITUCIONALIDAD

- Medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. - Respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. - Reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

181


3. Cuadro de ratificaciones del PIDESC

ESTADO

FIRMA

RATIFICACIร N

Argentina

19 feb 1968

8 ago 1986

Barbados

.

5 ene 1973

Belice

6 sep 2000

.

Bolivia

.

12 ago 1982

Brasil

.

24 ene 1992

Canadรก

.

19 mayo 1976

Chile

16 sep 1969

10 feb 1972

Colombia

21 dic 1966

29 oct 1969

Costa Rica

19 dic 1966

29 nov 1968

Dominica

.

17 jun 1993

Ecuador

29 sep 1967

6 mar 1969

El Salvador

21 sep 1967

30 nov 1979

Guatemala

.

19 mayo 1988

PARTE

182


Guyana

22 ago 1968

15 feb 1977

Honduras

19 dic 1966

17 feb 1981

Jamaica

19 dic 1966

3 oct 1975

México

.

23 mar 1981

Nicaragua

.

12 mar 1980

Panamá

27 jul 1976

8 mar 1977

Paraguay

.

10 jun 1992

Perú

11 ago 1977

28 abr 1978

República Dominicana

.

4 ene 1978

San Vicente y las Granadinas

.

9 nov 1981

Suriname

.

28 dic 1976

Trinidad y Tobago

.

8 dic 1978

Estados Unidos

5 oct 1977

.

Uruguay

21 feb 1967

1 abr 1970

Venezuela

24 jun 1969

10 mayo 1978

183


4. Cuadro de ratificaciones del Protocolo de San Salvador ESTADOS PARTE

FIRMA

REF RA/AC/AD REF

DEPÓSITO DE LA RATIFICACIÓN

Antigua y Barbuda

/ /

/ /

/ /

Argentina

11/17/88

06/30/03

10/23/03 RA

Bahamas

/ /

/ /

/ /

Barbados

/ /

/ /

/ /

Belice

/ /

/ /

/ /

Bolivia

11/17/88

07/12/06

10/05/06 RA

Brasil

/ /

08/08/96

08/21/96 AD

Canadá

/ /

/ /

/ /

Chile

06/05/01

Colombia

/ /

10/22/97

12/23/97 AD

Costa Rica

11/17/88

09/29/99

11/16/99 RA

Dominica

/ /

184

/ /

/ /

/ /

/ /


ESTADOS PARTE

FIRMA

REF RA/AC/AD REF

DEPÓSITO DE LA RATIFICACIÓN

Ecuador

11/17/88

02/10/93

03/25/93 RA

El Salvador

11/17/88

05/04/95

06/06/95 RA

Estados Unidos

/ /

/ /

/ /

Grenada

/ /

/ /

/ /

Guatemala

11/17/88

05/30/00

10/05/00 RA

Guyana

/ /

/ /

/ /

Haití

11/17/88

Honduras

/ /

/ /

/ /

Jamaica

/ /

/ /

/ /

México1

11/17/88

03/08/96

04/16/96 RA

Nicaragua

11/17/88

Panamá

11/17/88

10/28/92

02/18/93 RA

Paraguay

08/26/96

05/28/97

06/03/97 RA

Perú

11/17/88

05/17/95

06/04/95 RA

República Dominicana

11/17/88

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

185


ESTADOS PARTE

FIRMA

REF RA/AC/AD REF

DEPÓSITO DE LA RATIFICACIÓN

San Kitts y Nevis

/ /

/ /

/ /

Santa Lucía

/ /

/ /

/ /

San Vicente y las Granadinas

/ /

/ /

/ /

Suriname

/ /

02/28/90

07/10/90 AD

Trinidad y Tobago

/ /

/ /

/ /

Uruguay

11/17/88

11/21/95

04/02/96 RA

Venezuela

01/27/89

/ /

/ /

DECLARACIONES / RESERVAS / DENUNCIAS / RETIROS REF = REFERENCIA • INST = TIPO DE INSTRUMENTO • D = DECLARACION • RA = RATIFICACION • R = RESERVA • AC = ACEPTACION • AD = ADHESION

186


5. Declaración de Quito acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe. Quito, Ecuador, 24 de julio de 1998

PREÁMBULO 1. RECONOCIENDO que los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), al igual que los civiles y políticos, son parte indisoluble de los derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, tal como constan en la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo de San Salvador. 2. RECORDANDO que los DESC han sido reafirmados y desarrollados a través de un gran número de instrumentos internacionales adicionales, tales como la

Convención de los derechos del Niño y de la Niña, la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a los derechos fundamentales de la persona en el trabajo, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de Teherán, Viena, Copenhague, Río y Beijing, entre otras. 3. TENIENDO en cuenta que los DESC forman parte de los valores fundamentales de una verdadera democracia, entendida como el conjunto de prácticas sociopolíticas que nacen de la participación y libre autodeterminación de los ciudadanos/as y los pueblos.

187


4. ADVIRTIENDO que la promoción de los DESC constituye un deber de especial urgencia e importancia para todas las sociedades y gobiernos, dado que 50 años después de adoptada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los DESC no sólo son violados y amenazados, sino que son ampliamente desconocidos e ignorados.

consecuencia necesaria o lamentable -según el enfoque adoptado- de reglas económicas que no se pueden modificar, razonamiento que ignora que los derechos humanos, como principios universalmente aceptados, son los que deben establecer los marcos en que la economía debe operar.

5. DEJANDO constancia de que la falta de respeto y atención a los DESC están claramente demostradas por la creciente pobreza, hambre, falta de servicios básicos y discriminación que imperan en nuestra región; América Latina es la zona de mayor desigualdad social en el mundo y padece cientos de miles de muertes evitables cada año.

7. SEÑALANDO que la globalización del mercado y el pensamiento único, la integración económica que nace de las presiones económicas de los grupos de poder económico en el Norte, los ingentes recursos destinados al pago de la deuda externa de la región, los ajustes estructurales y los modelos de desarrollo fundados en el patrón neoliberal representan grandes amenazas a los DESC.

6. HACIENDO ver que el desconocimiento de los DESC en América Latina proviene muchas veces de una reducción del problema a un círculo vicioso en virtud del cual la pobreza, la inequidad y la ausencia de desarrollo resultarían una

8. DENUNCIANDO que la exclusión social rompe los lazos básicos de integración, atenta contra la identidad cultural de las minorías indígenas y afroamericanas, fomenta el apartheid social y la violencia.

188


9. AFIRMANDO que los DESC reconocen la dignidad de la persona y su condición de sujeto del desarrollo, que deben guiar las leyes, políticas y actividades de los gobiernos y de otros actores con miras a su plena realización, del mismo modo que cuestionar el fundamento de aquellas otras que amenacen su dignidad. 10. RECONOCIENDO que la impunidad frente a la grave violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales genera un quiebre de los valores éticos de nuestra sociedad, se impone que los Estados adecuen los aparatos de justicia para establecer la verdad de lo que sucede con éstas violaciones, buscar la justicia y sanción de los responsables y asegurar la reparación de las víctimas. 11. RECONOCIENDO que el incumplimiento y la violación de los DESC constituyen una amenaza para la paz interna de los Estados y para la paz mundial; y que la falta de respeto a los DESC es una

de las causas de la inseguridad pública cuya respuesta se ha centrado en la militarización de los cuerpos de policía con un mayor deterioro de los derechos humanos. 12. TOMANDO en cuenta las más recientes declaraciones sobre los DESC que nacen del compromiso de la sociedad civil latinoamericana, y especialmente la Declaración y Plan de Acción del Seminario Latinoamericano “Los Derechos Humanos como Instrumento de Combate a la Pobreza” realizado por ALOP (Santiago de Chile, Septiembre 1997), el Plan de Acción de las ligas latinoamericanas de la Federación Internacional de Derechos Humanos (Dakar, Diciembre 1997), la Declaración del Encuentro de ONGs de Cuernavaca (Febrero 1998), la Declaración y Plan de Acción de la Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (Lima, marzo 1998) y la Declaración y Plan de Acción del Foro de Derechos Humanos de la Cumbre de los Pueblos (Santiago de Chi-

189


le, abril 1998) y la Declaración del Foro Sindical de la Cumbre de los Pueblos (Santiago de Chile, abril de 1998), las Redes, ONGs de Derechos Humanos, de Promoción del Desarrollo, Organizaciones Sindicales, de Pueblos Indígenas y de Defensa de los Derechos de la Mujer, reunidos en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 22, 23 y 24 de Julio de 1998, proclamamos la siguiente: DECLARACION DE PRINCIPIOS SOBRE LA EXIGIBILIDAD Y REALIZACION DE LOS DESC EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE PRINCIPIOS GENERALES 13. La fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana. La democracia, la justicia, la paz, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente.

190

14. Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, y los DESC tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia que los derechos civiles y políticos. 15. El goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante para la posibilidad de un goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos. Asegurar el goce de derechos civiles y políticos sin considerar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales conlleva discriminaciones intolerables que favorecen a los sectores beneficiados por la desigual distribución de la riqueza y reproducen las inequidades sociales. 16. La persona es sujeto de todos los derechos y libertades, y los Derechos Humanos implican el fortalecimiento de oportunidades y capacidades para que las personas puedan disfrutarlos.


17. Los Estados tienen la primordial obligación de respetar, proteger y promover los DESC frente a la comunidad internacional y frente a sus pueblos. No obstante, otros actores tienen el deber de respetar tales derechos y ser responsables frente a ellos. Por esta razón, tanto la sociedad civil, como la comunidad internacional y los Estados, frente a violaciones por acción u omisión perpetradas por actores como las empresas multinacionales y/o los organismos multilaterales, deben adoptar individualmente o mediante la cooperación internacional, medidas efectivas para prevenir, repeler o sancionar las violaciones a esos derechos en cualquier parte.

PRINCIPIOS SOBRE LA EXIGIBILIDAD Y REALIZACION DE LOS DESC

18. Los DESC están directamente relacionados con los tratados internacionales de comercio y finanzas que vienen adoptándose en el marco del actual proceso de globalización, de modo que su respeto, protección y promoción deben considerarse como elementos para ser considerados en tales acuerdos.

20. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Para el logro de este orden económico-social mínimo los instrumentos internaciona-

19. La exigibilidad es un proceso social, político y legal. La forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía. Los DESC son derechos subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente.

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les de derechos económicos, sociales y culturales no imponen fórmulas uniformes, pero requieren al menos que el Estado arbitre los medios a su alcance para cubrir las necesidades mínimas de la población en las áreas involucradas y defina políticas de mejoramiento progresivo del nivel de vida de los habitantes mediante la ampliación del disfrute de estos derechos. 21. Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que comprenden al menos una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De tal modo que ninguna categoría de derecho es per se más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles. 22. Los Estados tienen el deber de prevenir y sancionar la ocurrencia de violaciones a los DESC por parte de agentes privados. El Estado es responsable por omitir su

192

deber de protegerlos, pero tales agentes deben responsabilizarse por sus actos y por las consecuencias de éstos ante las instancias del derecho interno. 23. Los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles a través de diversas vías: judicial, administrativa, política, legislativa. La postulación de casos judiciales referidos a estos derechos adquiere un mayor sentido en el marco de acciones integradas en el campo político y social, tanto nacional como internacional. 24. Los instrumentos internacionales y constitucionales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales son operativos y establecen derechos exigibles directamente por las personas, incluso ante su omisión en la reglamentación legal. En tal sentido, los jueces están obligados a aplicar directamente estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos a su jurisdicción los derechos que éstos consagran.


25. Muchas de las violaciones de los DESC son sentidas y compartidas por la colectividad, por eso la exigibilidad de los DESC se aplica a casos individuales y colectivos. OBLIGACIONES DEL ESTADO Y OTROS ACTORES IMPLICADOS EN LA OBSERVANCIA DE LOS DESC A. OBLIGACIONES DEL ESTADO 26. Los contenidos de los DESC y las obligaciones que les corresponden han sido elaboradas en varios documentos y por varias instituciones, incluyendo a los Principios de Limburgo y Maastricht, la Declaración de Bangalore y los Comentarios y Observaciones del Comité de la ONU de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 27. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan límites a la discrecionalidad estatal en la decisión de sus políticas públicas. La asunción de obligaciones en

este campo establece un catálogo de prioridades que el Estado se ha comprometido a asumir, debiendo dedicar prioritariamente sus recursos a cumplir estas obligaciones. Así, la obligación de destinar “hasta el máximo de los recursos de que disponga” contenida en el art. 2.1 del PIDESC establece un orden de prelación para su utilización. 28. Las obligaciones de los Estados respecto a los DESC comprenden: Una obligación de respeto, consistente en la no interferencia del Estado en la libertad de acción y el uso de los recursos propios de cada individuo o de grupos o colectividades, en aras de autosatisfacer sus necesidades económicas y sociales; Una obligación de protección, consistente en el resguardo del goce de estos derechos ante afectaciones provenientes de terceros;

193


Una obligación de satisfacer, de manera plena, el disfrute de los derechos; y Una obligación de sancionar los delitos cometidos por servidores públicos, así como por personas físicas o jurídicas en casos de corrupción que violen o atenten contra los DESC. 29. Además, el Estado tiene las siguientes obligaciones: Obligación de no discriminación: amén de la obligación de trato igualitario y del principio de no discriminación, tanto en materia de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales, la obligación del Estado se extiende a la adopción de medidas especiales -incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad y de sectores históricamente desprotegidos, tales como los ancianos/as, niños/as, personas con discapacidad física, enfermos/as termi-

194

nales, personas con problemas médicos persistentes, personas que padecen de enfermedades mentales, víctimas de desastres naturales, personas que viven en zonas riesgosas, refugiados, comunidades indígenas o los grupos bajo condiciones de pobreza extrema; Obligación de adoptar medidas inmediatas: los Estados tienen la obligación de adoptar medidas en un plazo razonablemente breve desde el momento mismo en que ratifican los instrumentos referidos a los DESC. Tales medidas deben consistir en actos concretos, deliberados y orientados lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los derechos. En todo caso corresponderá al Estado justificar su inactividad, demora o desviación en el cumplimiento de tales objetivos, y entre sus obligaciones inmediatas se encuentran: La obligación de adecuar el marco legal: los Estados tienen la obligación de adecuar su marco legal a las disposiciones de las


normas internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales. La obligación de producir y publicitar información: el derecho a la información constituye una herramienta imprescindible para hacer efectivo el control ciudadano de las políticas públicas en el área económica y social. Contribuye así mismo a la vigilancia por parte del propio Estado del grado de efectividad y obstáculos para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta además a los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. El Estado debe disponer los medios necesarios para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la información pública. Debe además producir información sobre el grado de efectividad de los DESC, así como de los obstáculos o problemas que impidan su adecuada satisfacción y sobre los grupos más vulnerables.

La obligación de proveer recursos judiciales y otros recursos efectivos: dada la ausencia de diferencias sustanciales entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, el Estado -y la comunidad internacionaldeben asegurar recursos judiciales o de otro tipo, aptos para hacer exigibles los derechos en caso de violación. La obligación de garantizar niveles esenciales de los derechos: el Estado tiene la obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos. Esta obligación rige aún en períodos de limitaciones graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de recesión económica o por otros factores. En estas situaciones, el Estado debe fijar un orden de prioridades en la utilización de los recursos públicos, identificando a los grupos vulnerables que serán beneficiados a fin de efectuar un eficaz aprovechamiento de la totalidad de los recursos de que disponga.

195


La obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad: el Estado tiene el deber de encaminarse hacia la plena efectividad de los derechos, por lo que viola la idea de progresividad su inacción, su irrazonable demora y/o la adopción de medidas que impliquen el retroceso de tales derechos. Es prohibido al Estado la implementación de políticas regresivas, entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto o como efecto la disminución del estado de goce de los derechos económicos, sociales y culturales En este sentido: Las normas reglamentarias aparentemente regresivas conllevan una presunción de invalidez que obliga al Estado a justificarlas plenamente bajo condiciones de escrutinio estricto. La progresividad implica que los Estados fijen de manera inmediata estrategias y metas para lograr la vigencia plena de los DESC, con un sistema verificable de

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indicadores que permitan una supervisión desde los sectores sociales. La progresividad implica la aplicación inmediata de los contenidos mínimos de los DESC para garantizar una vida digna y unas condiciones mínimas de subsistencia. Conforme al Principio 72 de Limburgo, se considerará que el Estado Parte comete una violación al Pacto si, por ejemplo: No logra adoptar una medida exigida por el Pacto; No logra remover, a la mayor brevedad posible y cuando deba hacerlo, todos los obstáculos que impidan la realización inmediata de un derecho; No logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto exige; No logra, satisfacer una norma internacional mínima de realización, generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está capacitado;


Adopta una limitación a un derecho reconocido en el Pacto por vías contrarias al mismo; Retrasa o detiene la realización progresiva de un derecho, a menos que actúe dentro de los límites permitidos en el Pacto o que dicha conducta se deba a una falta de recursos o a una situación de fuerza mayor; No presenta los informes exigidos por el Pacto. 30. Se debe garantizar a todas las personas una cabal realización de su condición ciudadana y, correspondientemente, su igualdad formal y material para asegurar la plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales. 31. Se deben crear espacios de participación para los/as ciudadanos/as en el diseño, ejecución y control de los planes de desarrollo, la priorización del presupuesto, la vigilancia del cumplimiento

de los pactos internacionales y otras normas referidas a la protección de todos los derechos humanos, así como de las actividades del Estado y otros actores económicos y sociales que afecten sus derechos a nivel global, regional, nacional y local, y se debe garantizar igualmente su participación en el proceso de reformas del Estado, sobre las procesos de desregulación y en el diseño e implementación de políticas públicas. 32. Los Estados son directamente responsables si permiten que personas naturales o jurídicas, como las empresas nacionales o extranjeras, que realizan actividades en su territorio violen los DESC de la población ubicada en su jurisdicción; o si protegen o garantizan el ejercicio abusivo y discriminatorio de derechos que impliquen, a su vez, la violación de otros tales como la alimentación o el trabajo, o conlleven la explotación de las mujeres o del trabajo infantil, entre otras conductas violatorias de los mismos.

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33. La vigencia de los DESC implica un compromiso de los Gobiernos y de las otras ramas del poder público (Legislativo y Judicial) y de los organismos de control (Ministerio Público - Fiscales Ombudsman entre otros) para adoptar todas las medidas que están a su alcance para la realización de los DESC, incluyendo medidas legistativas, judiciales, administrativas, económicas, sociales y educativas con el fin de garantizar los derechos consagrados en el PIDESC. 34. Con miras a procurar la plena satisfacción de los DESC se deben aplicar políticas fiscales orientadas a una redistribución equitativa del ingreso, gravando preferente y selectivamente el patrimonio, las grandes fortunas y las transacciones comerciales antes que los salarios o los ingresos del trabajo personal con impuestos indiferenciados o regresivos al consumo o al valor agregado.

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35. Los compromisos estatales relativos a la creación de un entorno económico, político, social, cultural y jurídico favorable al desarrollo social exigen acciones enérgicas dirigidas a la erradicación de la pobreza, promover el pleno empleo y la equidad entre hombres y mujeres como prioridad de las políticas económicas y sociales, promover la integración social basada en la promoción y protección de todos los derechos humanos, así como la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la seguridad y la participación de todas las personas, grupos desfavorecidos y vulnerables, sin ninguna discriminación. 36. Un compromiso serio con las obligaciones de los Estados respecto de los DESC implica que las obligaciones de pago con los acreedores externos deben subordinarse al deber de promover el pleno acceso y disfrute por sus ciudadanos de estos derechos, de modo tal que los programas de ajuste estructural


que se acuerden con los organismos financieros internacionales deben estar subordinados al desarrollo social, y en particular, la erradicación de la pobreza, la generación de empleo pleno y productivo y la promoción de la integración social con una perspectiva de género y de diversidad cultural. B. OBLIGACIONES

DE LAS INSTITUCIONES INTER-

NACIONALES

37. En las transacciones macroeconómicas y en la aplicación de políticas de ajuste estructural, las empresas multinacionales, las instituciones financieras intergubernamentales (BM, BID, FMI), la Organización Mundial del Comercio y el Grupo de los Siete deben responsabilizarse de no incurrir en violaciones de los DESC, especialmente en países pobres como los de Latinoamérica. 38. Conforme al mandato de la Carta de las Naciones Unidas y sus instrumentos constitutivos, las instituciones inter-

gubernamentales tienen las siguientes obligaciones: a. Asegurar que sus políticas y actividades respeten los DESC, lo que significa que no contribuyan a promover violaciones de los DESC en la forma de una regresividad del ámbito de protección concedido a estos derechos o mediante la introducción de obstáculos para el disfrute de los DESC. b. Asegurar que sus políticas y actividades promuevan los DESC, especialmente a través del fortalecimiento de la capacidad de las poblaciones para reivindicar y satisfacer estos derechos por sí mismas. c. Asegurar la máxima transparencia de sus actividades y la plena participación en la formulación de sus políticas y actividades por parte de las poblaciones afectadas.

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d. Evaluar, vigilar y asumir su responsabilidad por el papel que les competa en las violaciones de los DESC. VIOLACIONES MÁS COMUNES A LOS DESC EN AMÉRICA LATINA QUE REQUIEREN SER ENFRENTADAS 39. El no reconocimiento de las obligaciones del Estado frente a los DESC por sus distintas ramas, no solamente en la formulación de leyes, sino también en el diseño y control del presupuesto por el Congreso, en la formulación de las políticas económicas y sociales, en la vigilancia de las actividades del Gobierno y los ministerios, y en las decisiones de las cortes. 40. La falta de monitoreo y evaluación regular sobre el cumplimiento de los DESC y la consecuente inexistencia de medidas eficaces para evitar las violaciones de los DESC.

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41. La ausencia de políticas para asegurar una distribución más equitativa de los beneficios del desarrollo con la consecuente concentración de la riqueza que impide el acceso universal a los servicios básicos. 42. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para superar la discriminación de facto sufrida por las mujeres. 43. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para superar la discriminación de facto de sectores sociales segregados y en situación de vulnerabilidad como los indígenas, inmigrantes y poblaciones desplazadas en el disfrute de los DESC. 44. La falta de transparencia en la formulación y desarrollo de políticas y actividades del Estado en materia de DESC. Esto incluye la falta de difusión en la preparación de los informes relativos al cumplimiento del PIDESC y de las Reco-


mendaciones del Comité de la ONU sobre los DESC relativos a tales informes. 45. La falta de difusión de información y educación sobre los DESC. 46. La corrupción de funcionarios estatales en la ejecución de los presupuestos sociales y la ineficacia en la utilización de los recursos públicos, con perjuicio del pleno disfrute de los DESC. 47. La falta de reconocimiento y respeto para los DESC en los acuerdos internacionales de integración, en el pago de la deuda externa y la aplicación de los programas de ajuste estructural. 48. Anteponer al ejercicio pleno y efectivo de los DESC otros intereses del Estado. 49. La falta de acción de los Estados frente a las violaciones y amenazas para el disfrute de los DESC provenientes de agentes privados, tales como las empresas que desconocen su obligación de respetar los

derechos fundamentales de la persona en el trabajo y el derecho de la colectividad a un medio ambiente sano y protegido. EXIGENCIAS A LOS GOBIERNOS, OTROS ACTORES Y LA SOCIEDAD A los Estados en general 50. Que ratifiquen, en caso de no haberlo hecho ya, el PIDESC y se adhieran a la iniciativa para adoptar un Protocolo Facultativo para el mismo, como un medio para garantizar un mínimo de disfrute de los derechos económicos sociales y culturales en la región. 51. Que cumplan con su obligación de evaluar e informar sobre el cumplimiento del PIDESC y los demás pactos y convenios en materia de DESC, con la participación previa de la sociedad, entregando informes regulares a los órganos del sistema de Naciones Unidas encargados de su verificación, y velando por el cumplimiento de sus recomendaciones.

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52. Que garanticen que, en el marco de las reformas constitucionales, los DESC ostenten rango constitucional y gocen de mecanismos específicos y adecuados de protección jurídica que garanticen su exigibilidad y justiciabilidad ante los tribunales. 53. Que armonicen las normas legales internas con los postulados del PIDESC y otros instrumentos jurídicos internacionales relativos a los DESC. 54. Que doten de asistencia legal a las personas que no cuenten con los recursos económicos para la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. Es deber de los Estados reparar integralmente a las víctimas de las violaciones de los DESC. 55. Que creen en sus países órganos de control de Estado, cuando no existan la institución del Ombudsman o Defensorías del Pueblo que se ocupen de mane-

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ra especializada de los DESC, o cuando menos que estén dotadas de funciones específicas orientadas al cumplimiento de los DESC. 56. Que adopten un modelo de desarrollo centrado en la persona humana, en el que el desarrollo se mida por el nivel de disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población y no sólo por el crecimiento económico. 57. Que establezcan mecanismos de consulta ciudadana con respecto al establecimiento de convenios, contratos y tratados de carácter comercial internacional, especialmente con relación a su impacto en los DESC. 58. Que adopten medidas eficaces para erradicar la corrupción en la función pública, especialmente en el manejo del presupuesto, penalizando estas conductas.


59. Que aseguran que los Estados de Excepción no deroguen ni suspenden el ejercicio y disfrute de los DESC. A los Estados Americanos 60. Que incorporen el tema de la erradicación de la pobreza basada en la realización de los DESC como eje central de la agenda de prioridades nacionales y, subsecuentemente, adopten medidas adecuadas al carácter multidimensional y complejo del fenómeno. 61. Que ratifiquen el Protocolo de San Salvador y todos aquellos instrumentos internacionales vinculados con la promoción y protección de los DESC, en particular los de la OIT, los referidos a las mujeres, los niños (as), trabajadores inmigrantes, así como Pueblos Indígenas y comunidades afroamericanas, procurando su reactualización de conformidad con las actuales exigencias planteadas por estos derechos en América Latina.

62. Que revisen el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos con la participación del sector no-gubernamental, para mejorar la efectividad de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección de todos los derechos humanos y, de modo particular, de los DESC. 63. Que procuren el fortalecimiento y visualización del compromiso con los DESC por parte de las diversas instancias y órganos de la OEA, la Comisión y la Corte. 64. Que garanticen tanto en el acuerdo de libre comercio de las Américas (ALCA), como en los demás acuerdos regionales y universales de integración económica, que se respete y cumpla con los principios de los pactos y convenios internacionales referidos a los DESC. 65. Que promuevan la adopción de una Carta Social Americana dirigida a garantizar el pleno y equitativo disfrute

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de los DESC por todos los ciudadanos y ciudadanas de la región. 66. Que se garantice el desarrollo a la libre circulación de los trabajadores, promoviendo la regularización y reconocimiento de los derechos de los trabajadores migrantes o, en su caso, de la población desplazada en el seno de cada país. 67. Que aseguren la participación de la sociedad civil en el proceso de diseño, adopción, implementación y vigilancia de la integración económica regional. 68. Que promuevan la adopción de mecanismos de supervisión internacional de los DESC que faciliten su exigibilidad. 69. Que revisen el impacto del pago de la deuda externa en el disfrute de los DESC, estableciendo una comparación entre los ingresos por concepto de cooperación internacional y los egresos por amortización de la deuda externa, con miras a dejar en claro si hay o no

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ayuda real para el desarrollo, procurando las medidas correctivas correspondientes. 70. Que establezcan un límite internacional al gasto público en las fuerzas armadas y de seguridad pública, fijando una relación porcentual entre éste y el gasto social, liberando recursos apropiados para atender los DESC de toda la población, adoptando esta proporción como un índice verificable de desarrollo. 71. Que cumplan con la obligación de proporcionar la enseñanza de los derechos humanos en los sistemas nacionales de educación, ya que muchos de los tratados y declaraciones internacionales relativos a los derechos humanos contienen deberes especiales de los Estados a fin de proporcionar educación pública y entrenamiento a sus funcionarios sobre los tipos de educación acerca de los derechos específicos que garantizan dichos tratados y declaraciones.


C. A LAS INSTITUCIONES INTER-GUBERNAMENTALES Y SUS ÓRGANOS

72. Que las instituciones intergubernamentales del sistema de las Naciones Unidas, (especialmente aquellas vinculadas a la cooperación técnica y económica internacional), y los Estados que las conforman, reconozcan sus responsabilidades y obligaciones frente a los DESC en relación a la Carta Universal de los Derechos Humanos y sus propias cartas constitutivas. 73. Que al elaborar sus programas y planes de actividades, estas instituciones no sólo coordinen y armonicen sus políticas, evalúen el efecto de éstos sobre el conjunto de los derechos humanos y, en particular, su impacto sobre los DESC. 74. Que establezcan y/o perfeccionen mecanismos y oportunidades para que la población afectada y las organizaciones no gubernamentales comprometidas con la promoción de los DESC partici-

pen o sean consultadas acerca de los programas que se impulsen. 75. Que se habilite normativamente la participación igualitaria de los Estados en las decisiones de las instituciones financieras internacionales. 76. Que la Asamblea General de la ONU y /o el ECOSOC soliciten una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia acerca de si las prácticas y políticas del FMI y del BM se ajustan a los fines de su creación y a la Carta de las Naciones Unidas. 77. Que establezcan, especialmente en las instituciones de Breton Woods, mecanismos de control sobre el flujo de capitales especulativos. 78. Que la Declaración de los Pueblos Indígenas sea adoptada sin debilitar su contenido, que dicha Declaración se convierta en Convención antes de que concluya el Decenio de los Pueblos

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Indígenas (2004), y que se cree un Foro Indígena Permanente como parte del Sistema de las Naciones Unidas. D. A LA SOCIEDAD 79. Que en tanto los DESC no pueden ser realizados sin la participación activa de la sociedad en general, y de las comunidades afectadas en particular, los movimientos y organizaciones sociales latinoamericanos asuman la tarea de promoverlos. 80. Que la sociedad en su conjunto tome conciencia de que los DESC son derechos humanos exigibles y justiciables. 81. Que se refuerce la discusión teórica para precisar tanto los contenidos mínimos de los DESC, como el núcleo intangible o esencial de cada derecho, de modo que permita garantizar a sus titulares un nivel de vida adecuado mínimo dentro del concepto de vida digna que es exigible en todo momento y lugar. Dicho

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núcleo esencial debería ser informado por la experiencia de quienes viven en los márgenes de la sobrevivencia. 82. Que el papel fundamental desempeñado por las ONGs en beneficio de la promoción y defensa de los DESC, así como de todos los derechos humanos, sea reconocido, promovido y protegido. Las ONGs constituyen un canal de especial relevancia para el suministro y diseminación de información relativa a estos derechos, el impulso y acompañamiento de acciones de exigibilidad, y la asistencia - por diversos medios - a los distintos mecanismos especiales de promoción y protección de los derechos humanos en la ONU y en la OEA, incluso brindando su apoyo respecto a la puesta en práctica de sus recomendaciones. Es menester, por tanto, fortalecer su acceso a todo el sistema. 83. Que las organizaciones y movimientos comprometidos con la promoción de los DESC aúnen esfuerzos, de la manera


más inmediata y profunda que sea posible, tanto para incidir en las políticas públicas (gasto social, imposiciones fiscales, planes de desarrollo) que garanticen la máxima asignación de recursos para la vigencia de los DESC, como para monitorear, vigilar y verificar socialmente los niveles de cumplimiento de los DESC al interior de cada país. Para ello deben diseñar instrumentos apropiados de medición o utilizar los existentes, promoviendo la realización de informes independientes sobre este aspecto en el ámbito nacional e internacional. 84. Que se multipliquen los programas de formación acerca de los conceptos, estrategias y metodologías de exigibilidad jurídica y política de los DESC, dirigidos a los distintos liderazgos de la sociedad civil y las organizaciones que la representan, de modo que se amplíe su capacidad de actuar e incidir en la formulación y aplicación de las políticas públicas relacionadas con éstos.

85. Que se impulse, en colaboración con las organizaciones sindicales y grupos de consumidores, el monitoreo sobre el accionar de los agentes económicos privados con el fin de que respeten las normas internacionales de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona. Que se implementen campañas en diferentes países, con el objetivo de establecer Códigos de Conducta y/o cláusulas mínimas comunes de protección de los derechos fundamentales contenidos en el derecho internacional de los derechos humanos y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Igualmente en los procesos de reforma al Estado, de desregulación y de privatización de los servicios públicos y demás políticas estatales. 86. Que se destaque la importancia de incorporar la perspectiva de género en todas las actividades referidas a la promoción de los derechos humanos y, en particular, el enfrentamiento de la violencia

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contra la mujer y el/la niño/a en la vida pública y privada, el derecho a la salud, incluida la salud reproductiva y sexual y la protección de su integridad física, sicológica y sexual. E. A LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y NACIONALES

87. Que adopten lineamientos de ética social o Códigos de Conducta, que conlleven una armonización de sus actividades a su deber de respetar todos los derechos humanos. 88. Que respeten escrupulosamente las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referidas a la promoción y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. 89. Que se responsabilicen por sus actos, así como por los efectos de éstos, incluso en sede judicial, respecto a los DESC de los usuarios y consumidores de sus productos o servicios, de sus trabajado-

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res, y/o de las poblaciones afectadas en general por sus prácticas productivas y/o comerciales. 90. Que se allanen al escrutinio independiente y/o monitoreo regular de la sociedad civil sobre aquellas de sus acciones que tengan incidencia de naturaleza económica, social y/o cultural. Suscribieron esta Declaración las siguientes: REDES / ORGANIZACIONES REGIONALES LATINOAMERICANAS: ALOP, CLADEM, FIDH - Ligas Latinoamericanas, ORIT, PSDHDD. ONGS LATINOAMERICANAS: Argentina: CELS, LADH / Bolivia: APDH / Brazil: AJUP, FASE, MNDDHH / Colombia: COLECTIVO DE ABOGADOS, CPDH, CCJ, ATI, ONIC, REDESARROLLO / Costa Rica: CODEHUCA / Chile: CCDH, CODEPU, FORJA, SUR / Ecuador: APDH, CDES, CDHN, CED-


HU, FEPP, INREDH / El Salvador: ARMIF, CDHES, FESPAD / Guatemala: CALDH, CDHG, PRODESSA / México: CEEAL, CMDPDH, CONVERGENCIA, EQUIPO PUEBLO, LIMEDDH, Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos Derechos Para Todos / Nicaragua: CENIDH / Panamá: PRODESO / Perú:

APRODEH, CEDAL, CIDIAG, COORDINADORA RURAL / Uruguay: SERPAJ / Venezuela: PROVEA. INSTITUCIONES DEL NORTE: Bélgica: NCOS / Canadá: CERA / Estados Unidos de Norteamérica: COHRE, Fundación MacArthur.

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