El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

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de destacar por ejemplo en este orden de cosas que los Estados partes normalmente no requieren permiso a aquellos operadores cuya actividad haya sido autorizada por autoridad competente de otra parte. De esta suerte, el permiso obtenido ante las autoridades de una Parte es suficiente para ejercer la actividad en el continente antártico, esto, como ya se expresara ut supra, ha generado innumerables situaciones en las que operadores a quienes se les rechazó la autorización en un Estado recurren a otros donde las exigencias son menores o distintas. La Argentina por su parte en el artículo 5 de la Disposición 87/2000, dentro de las excepciones para el otorgamiento de permisos establece que no se requiere permiso para las actividades autorizadas por una autoridad competente de otra Parte. A esto hay que agregar que el protocolo faculta a los Estados partes a determinar mediante un simple examen si se trata de actividades que producen un impacto menor que mínimo o transitorio, en ese caso la autorización se concede y la actividad se inicia sin mayor dilación. Por tanto la creación de una única autoridad de aplicación que otorgue los permisos en el marco del Sistema Antártico permitirá que la vigencia del Principio de Precaución no se resienta y que los criterios de otorgamiento se unifiquen. 3. La obligación de que todos los operadores turísticos se conviertan en miembros de la IAATO u otra organización de similares características a fin de una correcta preparación de los operadores en orden al cumplimiento de los principios rectores del Sistema Antártico. 4. La prohibición del Turismo Extremo o Turismo Aventura, ya que es sobre el que es más difícil ejercer los controles, además de ser el que mayores riesgos presenta para los turistas como para el medio-ambiente en orden a las razones explicitadas338. 338

Las fuentes a la que se acudió para la elaboración de este trabajo son las siguientes: 1. Acta Final de la V Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL V) – Brasilia – 1994; 2. BERTOTTO, A. Tránsito del Turismo Antártico, Consolidar las Ventajas, en www.alfinal.com/Antártida/turismo.html; 3. Documento 7 presentado por Nueva Zelanda en la XXVI RCTA – Tromsø–Noruega;


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