El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

mantenimiento de Sala Marambio y Monumento Bahía Pingüino del Museo Marambio y a la reparación de instalaciones en Museo Cerro Nevado. Cabe destacar que la modalidad de la actividad turística en el lado chileno se concentra en el ingreso al continente blanco por la vía aérea aprovechando el ampliado aeropuerto Marsh establecido desde 1980 en la Isla Rey Jorge, mientras que Argentina tiene su punto fuerte a través de acceso marítimo captando la parte más importante de la afluencia turística por mar, convitiendo al puerto de Ushuaia en escala obligada de cualquier buque que se aventure en estas regiones. La República Argentina cuenta con un Programa de Gestión Ambiental y Turismo que es responsable de asesorar a la DNA sobre todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las normas de protección ambiental y relacionadas al turismo emanadas de la legislación vigente, a fin de: 1. Garantizar que la totalidad de las actividades gubernamentales y no gubernamentales argentinas en la Antártida observen las normativas ambientales vigentes, tanto a nivel nacional como del Sistema del Tratado Antártico, a través del diseño, implementación, supervisión y actualización permanente de procedimientos de gestión, capacitación y asesoría ambiental. 2. Inducir en aquellos foros del Sistema del Tratado Antártico que traten cuestiones ambientales y de turismo, propuestas y líneas de trabajo que tiendan a favorecer tanto los intereses del país en la Antártida, así como el desarrollo del Sistema del Tratado Antártico, a través de una participación sostenida en ellos, y en concordancia con los lineamientos y recomendaciones surgidos en el seno del Sistema.

Entre las líneas de trabajo del programa se cuentan: 1. Diseñar e implementar todos los procedimientos asociados a los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, la Gestión de Áreas Protegidas y la Protección de la Flora y la Fauna Antárticas, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Madrid (Ley 24216 y Ley 25260); 2. Gestión de Residuos; 3. Proponer mecanismos para la implementación de las normas relativas al turismo por parte de los operadores turísticos nacionales, de las bases antárticas y de los puertos argentinos que operen con dicha actividad.


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