El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

su actividad, los organizadores y operadores turísticos deben cumplir con la presentación de un informe a la autoridad nacional competente. Este informe debe contener, entre otros, el número de visitantes que participó de la actividad, lugares, fecha y propósito de los desembarcos y el número de visitantes que desembarcan, datos de cada nave o avión utilizados, observaciones meteorológicas, toda otra circunstancia o cambio significativo en las actividades, los impactos que difieran de los previstos al momento de iniciar la visita y las medidas tomadas en caso de emergencia. 1.2.E. Ley 25.675 La Ley General del Ambiente (Ley 25675), aplicable en el sector antártico argentino, en su Artículo 4, expresa: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Conforme el artículo 18 de esta ley las autoridades son las responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre el puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. Establece que debe realizarse la evaluación de impacto ambiental frente a toda actividad que se desarrolle en el territorio de la Nación y que sea susceptible de degradar el ambiente, algunos de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa (Artículo 11). En este orden de cosas cabe aclarar que, si bien el artículo 11 se refiere al territorio de la Nación, no es menos cierto que la región antártica cuya soberanía reclama nuestro país, se rige por los acuerdos internacionales vigentes y que fueran ya objeto de análisis, por lo que en principio lo atinente a la evaluación de impacto ambiental en dicho territorio se rige por lo establecidos en dichos tratados. No obstante ello, cabría considerar la plena vigencia de esta ley en orden a lo establecido en el artículo 1 del Anexo C al Protocolo Antártico ut supra referido con relación a los operadores turísticos argentinos que solicitan autorización para ejercer actividades en la Antártida. El procedimiento que prevé la ley General del Ambiente (25675) se conforma por la presentación de parte de las perso-


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