El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

de la especial perspectiva del derecho ambiental y no desde un única óptica rigurosamente procesalista. Resulta oportuno y acorde a lo que se viene sosteniendo lo dicho por nuestro Máximo Tribunal en el denominado caso «Mendoza». Dijo «Que en virtud de lo expresado, la presente causa tendrá por objeto exclusivo la tutela del bien colectivo. En tal sentido, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que -según se alega- en el presente se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación. En segundo lugar, debe perseguirse la recomposición de la polución ambiental ya causada conforme a los mecanismos que la ley prevé, y finalmente, para el supuesto de daños irreversibles, se tratara del resarcimiento. La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para si y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y trasindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales.

El Magistrado también entendió que se daba el requisito procesal de peligro en la demora por la alegada existencia de depósitos de residuos en condiciones impropias sin que se realice sobre ellos tratamiento adecuado, lo que sumado a excesivas cantidades de materia contaminante en determinados sitios pdría provocar contaminación en la cuenta acuífera del río Diamante en aguas destinadas tanto al riego como al consumo. En particular, señaló: No puede ignorarse, en modo alguno, los peligros que implicaría para la población un inadecuado manejo de materiales producto, tanto de la extracción como del proceso de obtención del uranio a utilizar. Sin duda alguna, las condiciones en las que se encontrarían los residuos existentes y las materias y elementos usados en el proceso de obtención, podrían generar riesgos graves en el ecosistema, con la consabida secuela para la salud de los conciudadanos

El juez dictó medida de no innovar y ordenó con carácter provisional (hasta que se resolviera sobre el fondo) a la Comisión Nacional de Energía Atómica se abstuviera de realizar


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