El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

reactor australiano, no importa que lo sea en forma eventual o como una alternativa más, pues resulta en definitiva una alternativa cierta y concreta, que se encuentra -además- discutida en su coherencia con la Constitución Nacional, por lo que rige en total plenitud el principio precautorio propio del derecho ambiental, que nos impone una proactividad, un actuar anticipado (conf. Walsh, Juan R., «El Ambiente y el paradigma de la sustentabilidad», en «Ambiente, Derecho y Sustentabilidad», AAVV, 2000, Ed. La Ley, ps. 47/49). Ello con el fin de proteger el ambiente juntamente con los intereses de las generaciones por venir, tal como lo exige el propio art. 41 párr. 1º CN.

El Tribunal con los votos de lso Dres. Cotter y Planes (el Dr. Argañaraz se abstuvo de firmar) hizo lugar a la acción de amparo, declarando inconstitucional la intención de la accionada, de ingresar al territorio del país combustible quemado, de un reactor nuclear vendido a Australia, residuos y desechos radiactivos, Declaró, asimismo la nulidad de la cláusula contractual de referencia. 42- C. CIV. Y COM. CORRIENTES, N. 4, CIRIGNOLI, SEBASTIÁN V. AGUERRE, RAMÓN Y OTROS, 02/08/2006 El actor interpuso acción de amparo i.a. por la utilización de aguas públicas para el cultivo de arroz sin que el estudio de impacto ambiental contemplara descripción de las interacciones ecológicas. Habiéndose hecho lugar al amparo, la demandada interpuso recurso de revocatoria. El juez Rodríguez, en su dictamen (al que adhirió el Dr. Casco) hizo presente que se trataba de una acción de amparo ambiental, regulada en el derecho provincial por la ley 2903 y sus modificatorias, es decir que el tribunal actuaba como tribunal de 1ª Instancia existiendo una limitación en la ley procesal aplicable al caso, establecida por el art. 16 de la mencionada norma legal que establecía que únicamente serán recurribles las resoluciones expresamente declaradas tales. Más allá de la cuestión porcesal el Magistrado expresó: El Derecho Ambiental tiene un énfasis evidentemente preventivo, basándose en sus principios, que en definitiva son normas (conf. Lorenzetti, Ricardo L., «Teoría de la decisión judicial», 2006, Ed. Rubinzal-Culzoni, p. 139), como el de prevención y de precaución (conf. Rodríguez, Carlos A., «Los principios del Derecho Ambiental», Ed. La Ley, Sup. act. 26/6/2003, 1), consagrados por otra parte en la Ley General del Ambiente (ley 25675), aplicable al


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