El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

Añadieron que la acreditación asertiva requerida por el a quo era el objetivo de la investigación que se llevaba a cabo en el principal, sin perjuicio de que ellos jamás podrían acreditar aquella circunstancia sin intervención en el proceso. Que el hecho de habitar desde hacía más de 21 años en uno de los lugares que según los informes periciales se encontraría afectado por la contaminación radiactiva, unido al informe del oncólogo que acompañaron, eran elementos suficientes para justificar el carácter que invocan de «ofendidos por el delito» que procesalmente se exigía. El Fiscal General ante la Alzada adhirió a la postura esgrimida por los pretensos querellantes. Agregó en su dictamen que la prueba de la relación causa-efecto que requería el a quo no debía constituirse en un obstáculo insoslayable que impidiera a los nombrados la actuación como parte impulsora de la acción. Que subordinar su constitución como tal por la falta de dicho requisito, vulneraba expresos preceptos de la Carta Magna que protegen la defensa en juicio y el debido proceso. El Juez Frondizi votó por la revocatoria de la resolución apelada y dispuso tener por querellantes a los reclamantes. Los Jueces Schiffrin y Compaired adhirieron al voto del Dr. Frondizi. Es de observar que si bien en este fallo no se hace referencia la principio de precaución, el mismo está en el eje del debate, prácticamente, con exclusividad. Llama la atención que no se hubiese hecho referencia directa al principio consagrado en la Ley General del Ambiente, norma de raigambre constitucional por su condición de presupuesto mínimo. 38- C. CONT. ADM. LA PLATA, ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO AMBIENTE CENTRO VECINAL PUNTA LARA V. COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO S.A., 22/06/2006 Marcelo Martínez, en representación de la Asociación Civil «Nuevo Ambiente», con personería jurídica 22364 (DPPJ), Ana Zanoni y Antonia Montes Canosa por el «Centro Vecinal Punta Lara» con personería jurídica 48006 (DPPJ), promovieron acción de amparo ambiental contra la «Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado» (CEAMSE), solicitando se ordene a la accionada i.a.: el cese en las tareas de


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