El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

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horas, en aguas del Río de la Plata, en las proximidades del km. 93 del canal intermedio y frente a las costas de la Ciudad de Magdalena, colisionaron dos buques, el “Sea Paraná”, de bandera alemana, y el buque tanque “Estrella Pampeana”, de bandera liberiana (capitán y tripulación argentinos), que transportaba petróleo propiedad de la empresa Shell CAPSA. Como consecuencia del siniestro, se produjo la ruptura de uno de los tanques del buque Estrella Pampeana, que originó un derrame de más de 5.400.000 litros de crudo. La mancha de petróleo que produjo llegó a la costa y destruyó las playas, penetrando en las desembocaduras de los arroyos, produciendo innumerables daños ambientales. Al no existir un plan de contingencia, ni contar la empresa con personal capacitado, el trabajo de recuperación y manipulación de residuos peligrosos se realizó sin equipos-personal adecuados, tanto para la emergencia, como para la protección de los trabajadores. Se contrató mano de obra local, incluyendo algunas personas menores de edad. Muchos de los intervinientes en la ocasión adujeron luego problemas de salud que atribuyeron a la exposición a estos residuos sin ningún tipo de protección. Varios especialistas coincidieron en que se hizo una limpieza cosmética en lugar de la correspondiente recuperación de la zona contaminada. Por otra parte, el barco siniestrado no era apto para el transporte de petróleo (carecía de doble casco). Hacemos presente que varios han sido los procesos vinculados a la presente causa: ¨*MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA c/ SHELL CAPSA y otros s/ disposición de residuos peligrosos, Expte. 31813, Juzgado Federal n.° 4 de La Plata, Buenos Aires; *MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA c/ SHELL CAPSA y otro s/ solicita medida de prueba anticipada, Expte. 15473, Juzgado Federal n.° 4 de La Plata, Buenos Aires.; *MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA c/ SHELL CAPSA y otros s/ ordinario, recomposición del medio ambiente, Medida cautelar, Embargo; *SHELL CAPSA c/ Cap. y/o Arm. Bq. SEA PARANÁ s/ abordaje, originariamente ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n.° 3, Secretaría n.° 5, de la Ciudad de Buenos Aires; * B/T. ESTRELLA PAMPEANA y B/M PARANÁ SEA s/ colisión y posterior derrame de hidrocarburo; * 70 acciones individuales de vecinos por daños y perjuicios del Juzgado Federal n.° 4 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, medida cautelar de embargo.


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