El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

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parte presentó recurso de apelación ante la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata. A más de destacar que, de conformidad con lo normado en el Art. 23 de la Ley provincial 11723, previo al inicio de cualquier actividad que presente algún peligro para el medio ambiente, debe obtenerse la declaración de impacto ambiental. Dado que la coaccionada Ashira S.A. no poseía el pertinente estudio de impacto ambiental, debía decretarse el cese de su actividad hasta tanto lo obtuviera. Agregó que no se estaba en presencia de un litigio como cualquier otro, sino que “se trataba de un proceso por daño ambiental, razón por la cual –enfatiz(ó)– en orden al principio de precaución, es al dañador a quien le compete la carga de la prueba de la inocuidad del emprendimiento cuestionado” 240. La Cámara recordó apropiadamente que: “(...) (T)odo acontecer que fracture la armonía de esos frágiles factores ecológicos, desequilibrándolos, va en desmedro de uno de los derechos más preciados de la humanidad, el de gozar de un ambiente sano, derecho de neto cuño individual, pero con un indudable emplazamiento social, atento al tenor de su recepción positiva (arts. 28 de la Constitución de la Provincia y 41 de la Carta Magna Nacional)”. “Es la señera letra de la Constitución provincial la que sienta las bases de la afirmación precedente, toda vez que en términos categóricos establece que «los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras», además de que «toda persona física o jurídica cuya acción u omisión puede degradar el ambiente está obliga-

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La apelante, conforme surge de la sentencia, no ha distinguido debidamente entre los principios de prevención y precaución. Lo mismo sucede con el tribunal el que expresa que “la actividad en el predio de disposición final de residuos se estaría desarrollando en condiciones tales que podría resultar seriamente afectado el aire, el agua y el suelo de las zonas aledañas al predio de referencia”. La expresión “podría” no resulta de la incertidumbre científica sobre el riesgo sino del potencial daño de una actividad sabidamente peligrosa. Es decir, no cabe considerar que aplica el pricipio de precaución.


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