El Principio de Precaución ambiental

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EL PRINCIPIO

DE

PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

Art. 12. Deberes (...) Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños causados (...). Art. 15. Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales. Son sus principales objetivos lograr una Ciudad (...) ambientalmente sustentable (...). Art. 28. El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Por lo cual, corresponde Municipio: 1-Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo.(...). Art. 29. El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna o aire y protege de todo tipo de actividad contaminante. Quedan prohibidos en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole. Art. 40. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.

* -Ordenanza 7104 (1981) Código de desarrollo urbano. Reglamento de protección ambiental. Prohíbe toda acción que degrade o sea susceptible de degradar parcial o totalmente, a los individuos, y poblaciones de flora, o de fauna. El Decreto 81(86 reglamenta el Art. 21 de la Ordenanza y detalla las sustancias potencialmente peligrosas.

* -Ordenanza 9847(1997) Determina que todo proyecto o actividad privada que degrade o sea susceptible de degradar el ambiente y sus recursos debe someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental.

*-Ordenanza 9944 (1998) Dispone la obligatoriedad de etiquetar los productos que contengan fibras de amianto.


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