RESOLUCION 9031 DE 1990

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RESOLUCIÓN NÚMERO 9031 DE 1990 Andrés Cruz Fundación INCAP


¿Qué? Se dictan y se establecen procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de Rayos X y otros emisores de Radiaciones Ionizantes y se dictan otras disposiciones.


¿Quién? EL MINISTERIO DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 9a. de 1979 y 10 de 1990.


¿Porqué? -El empleo de Rayos X y otras fuentes de radiaciones Ionizantes son factores reconocidos de riesgo para la salud de los profesionales, técnicos, auxiliares y operadores de estos equipos y para la población en general por lo cual es necesario determinar la relación riesgo-beneficio para su uso o aplicación. -Es función del Ministerio de Salud establecer las normas científicas y técnicas que regulen la calidad de los servicios y controlen los factores de riesgo para su obligatorio cumplimiento por las entidades del Sistema de Salud.


¿Cómo?

Toda persona natural o jurídica que posea equipos de Rayos X para el servicio de salud, debe tener Licencia de funcionamiento expedida por el Servicio Seccional de Salud. Según los diferentes equipos, los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento son diferentes entre los que se encuentran: Solicitudes formuladas, Tarjetas profesionales autenticada, Certificados de cámara de comer, carnets de protección radiológicas, planos de ubicación y un estudio y evaluación de los equipos usados. Los requisitos, evaluaciones y cursos necesarios deberán ser obtenidos en las entidades legales correspondientes según los Servicios Seccionales de Salud.

RESOLUCIÓN NUMERO 9031 DE 1990


¿Cómo?

Se fijan tarifas por concepto de expedición de Licencias de funcionamiento y otros derechos, según los equipos usados. La Licencia de Funcionamiento tendrá vigencia de 4 años y deberá ser renovada presentando solicitud con 60 días de antelación.

RESOLUCIÓN NUMERO 9031 DE 1990

La licencia de Funcionamiento podrá perder su validez cuando se incumplan las normas o se presenten cambios en lo inicialmente licenciado y será sancionadas las infracciones según los articulos 49 y 50 de la ley 10 de 1990. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.E., a los 12 días del mes de julio de 1990.


Gracias!


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