Guía De La Comunidad Sobre: La ley de aguas de Colorado

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GUÍA DE LA COMUNIDAD SOBRE

La ley de aguas de Colorado QUINTA EDICIÓN

P R E PA R A D O P O R W AT E R E D U C AT I O N C O LO R A D O


PERSONAL

Guía de la Comunidad Sobre La Ley de Aguas de Colorado Quinta edición Preparado por Water Education Colorado Esta Guía de la Comunidad es parte de la serie de folletos educativos de Water Education Colorado diseñados para proporcionar a los residentes de Colorado información equilibrada y precisa sobre una variedad de temas relacionados con los recursos hídricos. Es el segundo de la serie que ha sido traducido al español. Otras guías de la serie cubren: de donde proviene el agua, la calidad del agua, la conservación del agua, los pactos interestatales, el patrimonio hídrico, el agua subterránea, el agua subterránea de la cuenca de Denver, las desviaciones transcuencas y la era ambiental de Colorado. Vea u ordene en línea cualquiera de ellos, en www. watereducationcolorado.org.

Jayla Poppleton Directora Ejecutiva Sabrina White Directora de Programas John Carpenter Gerente de Operaciones Geoff Harlan Gerente de Membresía y Desarrollo Suzy Hiskey Asistente Administrativa y Programas Jerd Smith Editor de Noticias de Agua Dulce Caitlin Coleman Redactor Jefe de Publicaciones y Recursos Digitales

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Lisa Darling Presidenta Dulcinea Hanuschak Vicepresidenta Brian Werner Secretario Alan Matlosz Tesorero Cary Baird Perry Cabot Nick Colglazier David Graf Eric Hecox Matt Heimerich Julie Kallenberger David LaFrance Dan Luecke Rep. Karen McCormick Leann Noga Peter Ortego Sen. Dylan Roberts Kelly Romero-Heaney Ana Ruiz Elizabeth Schoder

Water Education Colorado agradece a las personas y organizaciones que ayudaron en la preparación y revisión de esta guía y reconoce específicamente las contribuciones de Alejandro Armelles Bello, Rachel Garrett y Ana Ruiz por proporcionar comentarios sobre la versión en español de esta guía. Autor: Gregory J. Hobbs, Jr. Colaboradores adicionales: Dan Brown, Peter Fleming, Alex Funk, Aaron Goldman, Tracy Kosloff, Kevin Rein, Kate Ryan, Zeke Williams Editor: Caitlin Coleman Diseño: Chas Chamberlin Transcreación: Dalia Dorta de González, Neocom Promo

IMAGEN DE PORTADA: Adobe Stock IMAGEN DE CONTRAPORTADA: Caitlin Coleman

Don Shawcroft Chris Treese Katie Weeman

LA MISIÓN de Water Education Colorado, WEco, es garantizar que los habitantes de Colorado estén informados sobre los problemas del agua y equipados para tomar decisiones que guíen a nuestro estado hacia un futuro sostenible del agua. WEco es una organización sin fines de promoción comprometida a brindar oportunidades educativas que consideren diversas perspectivas y faciliten el diálogo para avanzar en la conversación sobre el agua. Derechos 2023 de la Colorado Foundation for Water Education, DBA: Water Education Colorado. (Fundación de Colorado para la Educación sobre el Agua, o Educación sobre el Agua Colorado). (303) 377-4433 WAT E R E D U CAT I O N C O LO R A D O.O RG

ISBN: 979-8-9882103-1-3


Contenido Historia de la Ley de Aguas de Colorado: Adaptación y Cambio . . 4 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Usos del Agua por los Nativos Americanos e Hispanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Primeras Leyes Territoriales y Estatales de Colorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 La Doctrina de Colorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Conceptos Básicos de la Ley de Aguas de Colorado . . . . . . . . . . . . . . . 6 Sistema de Apropiación Previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Previa/Anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Apropiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Uso Beneficioso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Desperdicios de Agua y Flujos de Retorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Apropiación Excesiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Aguas Subterráneas que No Son Contributivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Agua Subterránea Designada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Aguas Subterráneas No Contributivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Recursos Geotérmicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Agua Subterránea de la Cuenca de Denver: No No-Contributiva y No-Contributiva . 12 Requisitos de Permisos y Derechos de Uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Derechos de Agua y Decretos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Corte/Tribunal de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Derechos de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Obtención de un Decreto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Acceso para Construir y Operar Instalaciones de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Intercambio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Cambio de Derechos de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Protección del Agua Agrícola Derecho al Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Planes de Aumento y Reemplazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Administración, Gestión y Regulación del Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21 Administración de Derechos de Agua: División de Recursos Hídricos de Colorado . . 21 Planes de Suministro De Agua Sustitutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Aprobaciones Temporales de Uso de Agua Métodos De Transferencia Alternativos . 22 Junta de Conservación de Agua de Colorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Agencias Locales y Regionales de Gestión del Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Proyectos de Recuperación y Almacenamiento de Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Comisión y División de Control de Calidad del Agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Leyes Interestatales y Federales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Pactos Interestatales, Decretos y Tratados de Reparto Equitativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Pacto del Río Colorado de 1922 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 Pacto del Río Arkansas de 1948 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Derechos de Agua Reservados Federales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Protección del Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

El Futuro del Agua de Colorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Cronología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39


En el valle de San Luis, en el sur de Colorado, las acequias, las cuales todavía se usan para riego, fueron introducidas por los colonos españoles y mexicanos originales. Aquí vemos al terrateniente Dave Márquez que camina con Judy López discutiendo la restauración en el río Culebra que atraviesa su propiedad. Márquez riega desde la Acequia Francisco Sánchez.

Historia de la Ley de Aguas de Colorado: Adaptación y Cambio Introducción La ley de aguas de Colorado se fundamenta en una base sólida de leyes territoriales y estatales. Estas leyes confirman, una y otra vez, la premisa de que el agua es un recurso público y que la ley de aguas evoluciona con las costumbres y los valores de las personas. La historia de la ley de aguas de Colorado es una de adaptación y cambio. La ley de aguas territoriales que se desarrolló para promover el riego se ha convertido en una ley estatal que atiende una multitud de necesidades humanas y medioambientales. El censo de Colorado de 1890 registró una población de 407 500 personas. Para 2023, la población del estado había crecido a casi 5,8 millones. Muchas áreas de Colorado reciben poca precipitación natural. La precipitación media anual en Colorado es de aproximadamente 17 pulgadas, con variaciones sustanciales en todo el estado, desde solo 7 pulgadas en el medio del valle de San Luis, hasta más de 60 pulgadas en algunos lugares montañosos. El momento de la precipitación también varía a lo largo del año. Los ríos pueden 4 • WAT E R E D U C AT I O N C O L O R A D O

inundarse con la llegada del deshielo primaveral y luego secarse durante los calurosos veranos, ocasionalmente interrumpidos solo por tormentas eléctricas (consulte la Guía comunitaria de WEco sobre de dónde viene su agua, en español). Debido a la escasez y al valor del agua en esta árida región, la ley de aguas de Colorado tiene como objetivo proporcionar la seguridad, confiabilidad y flexibilidad en el desarrollo y protección de los recursos hídricos. • La seguridad reside en la capacidad de la ley para identificar y proteger los derechos de agua; • La confiabilidad está garantizada por la capacidad del sistema para administrar y hacer cumplir los derechos de agua a lo largo del tiempo; y • La flexibilidad permite arrendar, vender, cambiar e intercambiar los derechos de agua. Esta guía comunitaria está diseñada para proporcionar una descripción completa y equilibrada de la ley de aguas de Colorado. Su finalidad es puramente educativa y no pretende sustituir el asesoramiento legal o

de ingeniería con respecto a la ley de aguas de Colorado o los derechos de agua.

Usos del Agua por los Nativos Americanos e Hispanos La escasez de agua siempre ha estado presente en la vida del oeste de los Estados Unidos. La relativamente nueva ciencia de la paleo-hidrología (el estudio arqueológico de las estructuras hidráulicas antiguas) ha descubierto zanjas, embalses, acueductos, cisternas y fuentes cruciales para el suministro de agua y el culto de los pueblos nativos. En Colorado, los paleo-hidrólogos han descubierto que cuatro áreas de montículos en el Parque Nacional Mesa Verde, que inicialmente se pensó que eran plataformas de baile, eran en realidad depósitos construidos en el fondo del cañón y en la parte superior de la mesa y operados entre el 750 y el 1180 d.C. para interceptar la escorrentía intermitente de tormentas (ver Guía comunitaria de WEco sobre el patrimonio acuático de Colorado/ Guide to Colorado’s Water Heritage). Los pueblos hispanos del norte de Nuevo México, que se establecieron por primera CHRISTI BODE


vez en el Valle de San Luis en Colorado cerca del año 1843, trajeron consigo la tradición de las zanjas de riego comunitarias, conocidas como acequias. Más de 350 acequias operaban en Nuevo México a mediados de la década de 1800. Hoy, en Colorado, el derecho de agua continuo más antiguo es el de la zanja de la gente de San Luis, de 1852, que desvía el agua del arroyo Culebra en el condado de Costilla.

Primeras Leyes Territoriales y Estatales de Colorado En 1861, cuando el Congreso creó el Territorio de Colorado, el asentamiento y el crecimiento de Colorado dependían de la capacidad de ciudadanos y empresas para obtener derechos de propiedad privados sobre la tierra y las aguas en poder del gobierno federal de los Estados Unidos. En consecuencia, la primera legislatura territorial promulgó leyes de tierras y aguas que adoptaron el enfoque más amplio posible hacia los derechos de los colonos. La ley federal puso tierras y aguas públicas a disposición para uso gubernamental y privado local. En 1862, el Congreso aprobó la Ley de granjas (Homestead Act) para el asentamiento en tierras públicas. Fué seguida de la Ley de minería de 1866 y otros estatutos federales que permitían a los territorios y estados establecer sus propias leyes de aguas para el uso público del agua. En 1872, Yunker vs. Nichols fue la primera decisión importante de la Corte Suprema Territorial sobre la ley de aguas. El tribunal sostuvo que el agua de cualquier arroyo podía desviarse y transportarse a través de zanjas construidas en terrenos públicos y privados para llevarla a su lugar de uso beneficioso. El presidente del Tribunal Supremo, Moses Hallett, proclamó que “En una tierra seca y sedienta es necesario desviar las aguas de los arroyos de sus canales naturales”. El juez Wells agregó que la ley de aguas de Colorado se basa en “la fuerza de la necesidad que surge de las peculiaridades del clima local”. La ley de Colorado se separó por completo del marco de la ley de aguas seguido en muchas otras áreas del país, FOTO CORTESÍA DE WRIGHT WATER ENGINEERS

El embalse Morefield se encuentra en el cañón Morefield, en el Parque Nacional Mesa Verde. El montículo del embalse de Morefield es visible en la parte inferior izquierda de la fotografía. Los estudios indican que entre 750–1100 d. C., los antiguos puebloanos llenaron el embalse utilizando un canal excavado elevado en el banco.

conocido como la Doctrina Ribereña (Riparian Doctrine). Bajo la doctrina ribereña, solo aquellas personas con tierras adyacentes al arroyo tienen derecho a usar el agua del arroyo. Pero en Colorado, los agricultores con tierras a muchas millas del arroyo necesitaban agua para regar los cultivos y se necesitaban zanjas para llevarles agua. Los colonos temían que los terratenientes ribereños y las corporaciones monopolizaran el agua para el desarrollo

La Asamblea General de Colorado La Asamblea General de Colorado está compuesta por la Cámara de Representantes (65 miembros) y el Senado (35 miembros). Se reúne en sesión ordinaria de enero a principios de mayo de cada año. El Comité de Agricultura, Ganadería y Agua de la Cámara de Representantes y el Comité de Agricultura y Recursos Naturales del Senado consideran la mayoría de la legislación relacionada con el agua. Si se trata de fondos estatales, los comités de asignaciones de la Cámara de Representantes y el Senado también consideran proyectos de ley relacionados con el agua. Siga el proceso legislativo y escuche las audiencias y los procedimientos de las cámaras visitando el sitio web de la Asamblea General en www.leg.colorado.gov.

futuro y privaran a los pequeños agricultores del suministro de agua. Por lo tanto, desde su inicio, la ley de Colorado contenía componentes promoviendo los usos beneficiosos reales del agua y en contra de su especulación. Con el tiempo, estos principios legales fundamentales se han convertido en un marco de derecho de aguas conocido como la Doctrina de Colorado.

La Doctrina de Colorado La Doctrina de Colorado es un conjunto de leyes sobre el uso del agua y la propiedad de la tierra adoptadas por la población de Colorado en la década de 1860. Esta doctrina define cuatro principios esenciales de la ley de aguas de Colorado: 1. Toda el agua superficial y subterránea en Colorado es un recurso público para uso beneficioso por parte de agencias públicas y personas y entidades privadas. 2. Un derecho de agua es un derecho a utilizar una parte de los recursos hídricos públicos. 3. Los propietarios de derechos de agua pueden usar arroyos y acuíferos para el transporte y almacenamiento del agua. 4. Los propietarios de derechos de agua pueden construir instalaciones en las tierras privadas de otros para desviar, extraer o mover agua de un arroyo o acuífero a su lugar de uso, con el consentimiento de los propietarios o mediante el pago de una compensación justa.

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Conceptos Básicos de la Ley de Aguas de Colorado Sistema de Apropiación Previa Un marco legal llamado “sistema de apropiación previa” regula el uso de aguas superficiales y afluentes subterráneos conectados a arroyos. Establecido en la Constitución de Colorado para gestionar el agua de “corriente natural”, este sistema de “primero en el tiempo, primero en el derecho” se llama doctrina de apropiación previa. Hoy en día, la Ley de Administración y Determinación de Derechos de Agua de 1969 contiene las principales disposiciones legales que rigen el sistema de apropiación previa, junto con ciertas disposiciones de la Ley de Gestión de Aguas Subterráneas de 1965.

Previa/Anterior En tiempos de escasez, los poseedores de derechos de agua declarados por sentencia o decreto judicial con mayor antigüedad (derechos previos) pueden usar el agua antes que aquellos con derechos declarados en fechas posteriores (derechos recientes).

Apropiación La apropiación ocurre cuando una agencia pública, persona privada o empresa dedica aguas superficiales o afluentes subterráneos a un uso beneficioso de acuerdo con los procedimientos prescritos por la ley. El apropiador debe tener un plan definido para desviar, almacenar o capturar, poseer y controlar el agua, y debe especificar el lugar de desvío o almacenamiento, la cantidad de agua y el tipo y el lugar de uso. Sin dicho plan, el uso potencial del agua es considerado especulativo y no está permitido.

Sistema El sistema de apropiación previa proporciona un procedimiento legal mediante el cual los usuarios de agua pueden obtener un decreto judicial para su derecho al agua (consulte Corte/ Tribunal de Agua, p. 14). Este proceso de 6 • WAT E R E D U C AT I O N C O L O R A D O

El ranchero Matt Schroder gira una válvula de compuerta para desviar el agua hacia su propiedad al oeste de Montrose.

Aguas Subterráneas Contributivas Los afluentes subterráneos, o aguas subterráneas contributivas, se encuentran debajo de la superficie de la Tierra. Están conectados hidrológicamente a un río. La interacción entre ríos y aguas subterráneas contributivas ocurre de tres formas básicas: 1) Los ríos obtienen agua de las entradas de agua subterránea; 2) Los ríos vierten agua a los acuíferos a través de las salidas del río; o 3) Los ríos hacen ambas cosas al ganar agua de los acuíferos en algunos tramos y verter agua a acuíferos en otros. El agua agregada a un sistema de agua subterránea a partir del riego puede aumentar el flujo de la corriente superficial; por el contrario, la extracción de agua de los pozos y acuíferos puede agotar la corriente superficial. Un acuífero es una formación geológica que contiene agua. La entrada a un acuífero, también llamado recarga, ocurre cuando el agua superficial se filtra a través del suelo o fracturas geológicas en el acuífero. La descarga es la contribución del agua del acuífero a los arroyos o manantiales en la superficie. El almacenamiento se refiere a la capacidad del acuífero para retener agua durante un período de tiempo.

WILLIAM WOODY


aprobación judicial se llama adjudicación. La adjudicación de un derecho de agua da como resultado un decreto que confirma la fecha de prioridad del derecho de agua, su fuente de suministro, punto de desvío o almacenamiento, y la cantidad, tipo y lugar de uso. Un decreto también incluye condiciones para protegere contra daños materiales a otros derechos de agua. Hay dos tipos básicos de derechos de agua de apropiación previa: derecho de flujo directo y derecho de almacenamiento. El primero lleva el agua directamente del arroyo o acuífero por una zanja o pozo a su lugar de uso. El segundo pone agua en un depósito para su uso posterior. El sistema de apropiación previa también establece un procedimiento para que los funcionarios estatales asignen agua de acuerdo con las fechas y condiciones de prioridad contenidas en los decretos judiciales. Las únicas excepciones a este orden de prioridad ocurren cuando se aprueba un plan de suministro de agua de reemplazo que permite desvíos fuera de prioridad (ver Planes de Aumento y Reemplazo, p.19), cuando hay una exención legal de la administración (ver Pozos de Cuenca de Agua Subterránea Exentos, No Exentos y Designados, p.19), o cuando los funcionarios de agua declaran la inutilidad de una llamada (ver Llamada Inútil, p.37).

Preferencia Nacional La Constitución de Colorado establece que, en tiempos de escasez, el uso doméstico del agua tiene preferencia sobre cualquier otro propósito y que el uso agrícola tiene preferencia sobre el uso manufacturero. En un caso judicial de principios del siglo XX que enfrentó un uso municipal de menor prioridad contra un uso de riego con mayor prioridad, la Corte Suprema de Colorado dijo que esta disposición no operaba para alterar el sistema de prioridad. En cambio, permite la expropiación de los derechos de agua para uso doméstico mediante el pago de una compensación justa. La única expropiación conocida de un derecho de agua ocurrió en 1911 cuando la ciudad de Grand Junction usó este poder para expropiar los derechos de agua de riego en el arroyo Kannah. Los estatutos de Colorado regulan cuándo, si y cómo se puede ejercer esta autoridad de expropiación de derechos de agua.

usos beneficiosos reconocidos bajo la doctrina de apropiación previa ahora incluyen, entre otros: • Aumento • Mantener niveles de caudales internos y niveles naturales de las aguas lacustres • Comercial • Residencial • Supresión de polvo

• Evaporación de un pozo de grava • Protección contra incendios • Cultivo de peces y vida silvestre • Creación y preservación de humedales • Control de inundaciones • Industrial • Riego • Recuperación de tierras minadas • Municipal

Uso Beneficioso El uso beneficioso es la base, medida y límite de un derecho de agua. La ley de Colorado define ampliamente el uso beneficioso como una apropiación legal que emplea prácticas razonablemente eficientes para dedicar el agua a un uso. Lo que es razonable depende del tipo de uso y de cómo se extrae y se usa el agua. El objetivo es evitar el desperdicio de agua para que el recurso hídrico esté disponible para la mayor cantidad de derechos de agua decretados como sea posible. Con el tiempo, los tipos de usos considerados “beneficiosos” continúan aumentando en respuesta a los valores económicos y comunitarios cambiantes de los habitantes de Colorado. Los ADOBE STOCK

La mitad del uso doméstico de agua en interiores tiene lugar en el baño. A partir de 2016, los accesorios de plomería que no cumplen con los estándares federales de WaterSense—de usar al menos un 20% menos de agua que los accesorios estándar—no se pueden vender en Colorado, gracias al Proyecto de Ley Senatorial 14–103.

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Conceptos Básicos de la Ley de Aguas de Colorado

Los balseros disfrutan de las aguas bravas en Glenwood Canyon en un viaje coordinado por Defiende Nuestra Tierra durante la Semana de la Conservación Latina. Mientras que los tramos de los ríos, incluido el parque de aguas bravas en Glenwood Springs, se benefician de un desvío recreativo en el canal (recreational in-channel diversion, RICD), los flujos en Glenwood Canyon son sostenidos por los derechos de mayor prioridad de la planta hidroeléctrica Shoshone.

• Centros de preservación natural • Producción de petróleo y gas • Generación de energía • Recreación en embalses • Desvios con fines recreativos • Liberación del almacenamiento para uso de botes y pesca • Fabricación de nieve • Ganadería • Almacenamiento de agua La doctrina de apropiación previa de Colorado ha evolucionado para incluir usos beneficiosos que anteriormente se pensaba que eran incompatibles con la Constitución de Colorado. En 1973, por ejemplo, la Asamblea General de Colorado reconoció la “necesidad de ligarlas actividades de los humanos con una preservación razonable del medio ambiente”. Para lograr esto, creó el Programa Flujo en la Corriente y Nivel Natural del Lago (Instream Flow and Natural Lake Level) administrado por la Junta de Conservación del Agua de Colorado (Colorado Water Conservation Board, CWCB). Actualmente CWCB posee derechos 8 • WAT E R E D U C AT I O N C O L O R A D O

de flujo en la corriente de más de 9 700 millas de arroyos de Colorado y 480 lagos. Estos derechos son derechos de agua para usar, sin consumir, el agua de dentro de los canales o lagos para mantener los caudales mínimos necesarios para que ecosistemas acuáticos puedan subsistir entre puntos específicos en un arroyo o niveles en lagos naturales. CWCB es la única entidad permitida por la ley estatal para hacer asignaciones de flujo en flujo. A partir de 1986, la Asamblea General de Colorado ha promulgado una serie de leyes que permiten a CWCB complementar y aumentar sus derechos de flujo en la corriente secundaria adquiriendo, sin expropiar, el uso de derechos de agua más importantes. Otro ejemplo de la evolución de la doctrina de apropiación previa ocurrió a través de un estatuto de 2001 que permite a las ciudades, condados y distritos de agua obtener derechos de agua para desvíos recreativos en el canal (recreational in-channel diversions, RICD) para rafting y kayak.

Al igual que un derecho de agua de flujo en la corriente, un RICD mantiene el agua en la corriente para su uso beneficioso previsto. Localidades con dichos derechos incluyen Aspen, Avon, Breckenridge, Carbondale, Durango, Vail, Fort Collins, Glenwood Springs, Golden, Gunnison, Littleton, Longmont, Pueblo, Salida y Steamboat Springs, entre otras.

Desperdicios de Agua y Flujos de Retorno En Colorado, un derecho de agua es un tipo especial de derecho de propiedad conocido como derecho de usufructo. El derecho de usufructo es el derecho a usar un recurso sin ser dueño legal del mismo. Bajo la Constitución de Colorado la propiedad del recurso hídrico pertenece siempre al público. El dicho de que un apropiador de agua debe “usarla o perderla” refleja solo una faceta del derecho de usufructo. Esto simplemente significa que si el dueño del derecho no necesita usar todo o parte del mismo, el agua debe de ir a aquellos que FOTO CORTESÍA DE DEFIENDE NUESTRA TIERRA


pueden usarla de manera beneficiosa, de acuerdo con las fechas de prioridad especificadas en sus decretos. Las decisiones de la Corte Suprema de Colorado establecen que un usuario de agua no puede tomar del arroyo más agua de la necesaria para lograr el uso beneficioso previsto en el momento en que se realiza el desvío, independientemente de la cantidad permitida por el decreto. Desviar más agua de la necesaria para un uso beneficioso es un desperdicio que no está permitido en el derecho al agua. ¿Qué define la “necesidad” de uso beneficioso? La necesidad es una combinación de la cantidad requerida para mover el agua al lugar donde se usará y la cantidad requerida para el uso real. Por ejemplo, la eficiencia del uso del agua en la agricultura oscila entre el 55% y el 98%, según el tipo de suelo, el tipo de cultivo, el manejo del riego, la ubicación geográfica o el método de riego, y, por lo tanto, no siempre es completamente consumida. El uso municipal varía del 5% de consumo durante el invierno al 50% de consumo durante el verano por la temporada de riego. El consumo beneficioso durante un período de tiempo histórico representativo, conocido como consumo histórico, es típicamente la medida y el límite de un derecho al agua. Por lo general, se calcula en la cantidad de acres-pies de agua consumida mensualmente por un uso del agua y se determina cuando se propone modificar un derecho de agua para cambiar el tipo de uso, punto de desvío o lugar de uso. Muchos tipos de uso del agua producen lo que se conoce como flujos de retorno. Algunos ejemplos de flujos de retorno son el agua que se filtra por debajo de la zona de las raíces de un cultivo y hacia el agua subterránea poco profunda, el agua que se filtra de zanjas de tierra sin revestimiento o las descargas de plantas de tratamiento de aguas residuales. Los flujos de retorno son importantes para satisfacer los derechos de agua corriente abajo, proporcionar flujos en la corriente y entregar agua para pactos interestatales y decretos de distribución equitativa

Uso Conjunto y Almacenamiento y Recuperación de Acuíferos El agua se puede usar de manera más eficiente a través del uso conjunto. El uso conjunto implica el uso coordinado de aguas superficiales y subterráneas para satisfacer las necesidades de agua. Por ejemplo, como parte de un proyecto de uso conjunto, los tribunales de agua pueden emitir decretos para colocar agua en acuíferos subterráneos. Los administradores del agua pueden usar pozos o estanques sin revestimiento para transferir agua superficial a un acuífero de agua subterránea para generar “créditos” para la extracción de aguas subterráneas fuera de prioridad. También pueden almacenar en acuíferos agua superficial no conectada y luego extraerla, lo que se conoce como almacenamiento y recuperación de acuíferos (aquifer storage and recovery, ASR). Hay áreas limitadas en el estado donde se puede implementar ASR. En 1995, el ingeniero estatal promulgó reglas y regulaciones para el permiso y uso de aguas depositadas y extraídas “artificialmente” de los acuíferos de la cuenca de Denver. Con la aprobación de la HB17-1076, esas reglas se ampliaron a otros acuíferos no contributivos en todo el estado.

(consulte Pactos Interestatales, Decretos y Tratados de Reparto Equitativo, p. 26). Muchos derechos de agua dependen de los flujos de retorno superficiales y subterráneos. Según la jurisprudencia de Colorado, los flujos de retorno no

son agua desperdiciada o abandonada, sino que pertenecen al río. Los usuarios recientes del agua no pueden interceptar los flujos de retorno de los que dependen los usuarios previos del agua, a menos que los reemplacen con otro suministro

Eficiencia de los Desvíos y Flujos de Retorno de Agua La ley de aguas de Colorado favorece medidas razonablemente eficientes para el desvío, el transporte y el uso del agua. Por ejemplo, la ley de Colorado favorece las tuberías como un medio razonable para transportar agua municipal. Para usos agrícolas, los canales y embalses de riego sin revestimiento, a pesar de la filtración y evaporación que causan, también se consideran razonablemente eficientes. La presente ley adopta esta postura porque el agua de filtración se acumula en los arroyos en beneficio de los derechos de agua corriente abajo, y porque una cierta cantidad de evaporación acompaña a toda fuente y uso de agua expuesta. Las pérdidas de filtración devuelven el agua a los arroyos más lentamente y ayudan a mantener las áreas ribereñas y de humedales durante todo el año. Las mejoras en la eficiencia del riego agrícola, como el revestimiento de zanjas y la mejora de los sistemas de riego, pueden resultar en flujos de retorno reducidos. En particular, cuando estas mejoras de eficiencia se implementan en la cuenca del río Arkansas, pueden crear un conflicto con el Pacto del Río Arkansas. Para abordar ese conflicto, la ingeniería estatal promulgó reglas, vigentes desde enero de 2011, llamadas “Reglas Pactadas que Rigen las Mejoras a los Sistemas de Riego de Aguas Superficiales en la Cuenca del Río Arkansas en Colorado”. Estos establecen que las filtraciones históricas o los flujos de retorno deben mantenerse en circunstancias en las que se han realizado mejoras en los sistemas de riego de aguas superficiales. Muchos de los sistemas de zanjas en la cuenca de Arkansas tienen escasez de agua incluso en años de escorrentía media, por lo que las mejoras de eficiencia pueden aumentar el uso consuntivo, lo que lleva a violaciones del pacto. Cualquier irrigador que realice tales mejoras debe presentar un plan de cumplimiento pacto con la ingeniería estatal, o de lo contrario debe obtener la aprobación para un plan de aumento o un plan de suministro de agua sustituto donde se use una fuente alternativa de agua para compensar el impacto de las mejoras.

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Conceptos Básicos de la Ley de Aguas de Colorado de agua de cantidad y calidad adecuadas para satisfacer los derechos anteriores. El agua original de la cuenca se puede usar solo una vez, a menos que se decrete su reutilización o uso sucesivo. Los flujos de retorno pertenecen al recurso hídrico del público para su apropiación y uso. Por el contrario, el agua importada a una cuenca fluvial desde una fuente no conectada, como la mayoría de los trasvases entre cuencas y las aguas subterráneas no contributivas, puede usarse y reutilizarse hasta la extinción.

Apropiación Excesiva Una cuenca hidrográfica, un segmento de arroyo o un acuífero se considera sobreapropiado si no hay suficiente agua disponible para llenar nuevas asignaciones sin causar un daño importante (escasez o carencia) a los derechos de agua existentes. La disponibilidad de agua está determinada

por restricciones físicas y legales. Las limitaciones físicas se refieren al suministro natural de agua, que puede variar significativamente de un año a otro. Las restricciones legales se refieren a la cantidad de agua ya dedicada para otros usos por los derechos de agua previos dentro de Colorado y a la cantidad mínima de agua que Colorado debe permitir que fluya fuera del estado para cumplir con los pactos interestatales de agua o los decretos de distribución equitativa de la Corte Suprema de los EE.UU. (consulte Pactos Interestatales, Decretos y Tratados de Reparto Equitativa, p. 26). A fines de la década de 1960, si no antes, se hizo evidente que los ríos South Platte, Río Grande y Arkansas estaban alcanzando un estado de apropiación excesiva en Colorado. Esto estimuló un mayor uso de aguas subterráneas, conservación, reutilización de agua importada, cambio de derechos de agua agrícolas a uso municipal, intercambios

Flujo de Retorno El flujo de retorno es agua superficial o subterránea que regresa a los ríos o acuíferos poco profundos después de ser utilizada para un uso beneficioso. En la mayoría de los sistemas de riego, los cultivos consumen una parte del agua aplicada y el agua no utilizada se convierte en un flujo de retorno. En muchos lugares de Colorado, los flujos de retorno regresan al río solo para desviarse y regresar al río nuevamente antes de finalmente salir del estado. Los usuarios de agua ubicados aguas abajo dependen de estos flujos de retorno para satisfacer sus derechos de agua. Por esta razón, cuando un derecho de agua agrícola se vende y se transfiere a otro uso beneficioso, el consumo futuro de esa agua se limita al uso de consumo histórico beneficioso del derecho de agua original; el volumen de flujo de retorno y los patrones de sincronización deben tenerse en cuenta para evitar daños a los usuarios de agua ubicados aguas abajo. En este ejemplo, un desvío agrícola toma 10 pies cúbicos por segundo, desviando la mitad del flujo de un río. El irrigador aplica toda esa agua a su cultivo, pero el cultivo consume solo el 60%. El 40% restante de esa agua eventualmente regresará al río y puede ser desviada y utilizada por los usuarios de agua ubicados aguas abajo, suponiendo que no se pierda por evaporación, no sea interceptada por freatófitas u otras plantas sedientas de agua, y no se filtre a un acuífero.

de agua y planes de aumento (ver Planes de Aumento y Reemplazo, p. 19). Además de las apropiaciones condicionadas y perfeccionadas (ver Diferentes Tipos de Decretos y Derechos de Agua, p. 16), las disposiciones de la Ley de Administración y Determinación de Derechos de Agua de 1969 abordan la aprobación judicial de intercambios de agua, cambios de derechos de agua, planes de aumento, planes de gestión del agua y planes de sustitución de suministro de agua. Estos mecanismos permiten que los usos recientes del agua, incluidos los usos municipales, ambientales, recreativos y de aguas subterráneas, funcionen incluso si una cuenca se apropia en exceso. Los decretos de los tribunales de aguas para usos nuevos o modificados y desvíos al margen del sistema de apropiación previa contienen disposiciones para proteger contra daños importantes a otros derechos de agua.

RIO

20 pies cúbicos por segundo A NJ

ZA

Desviación de 10 pies cúbicos por segundo 1000 acres-pies aplicados al campo

6 pies cúbicos por segundo 600 acres-pies consumidos por cultivo

10 pies cúbicos por segundo

Flujo de retorno de 4 pies cúbicos por segundo 400 acres-pies regresa al río por superficie o vía subterránea

14 pies cúbicos por segundo Fuente: División de Recursos Hídricos de Colorado

10 • W A T E R E D U C A T I O N C O L O R A D O

CHAS CHAMBERLIN


Aguas Subterráneas que No Son Contributivas Diferentes Tipos de Aguas Subterráneas

Los habitantes de Colorado dependen en gran medida del agua subterránea para una variedad de usos municipales, agrícolas, industriales y de otro tipo. El agua subterránea afluente está conectada a un sistema de corriente natural a través de flujos superficiales o subterráneos y se recarga a partir de la precipitación, incluida la escorrentía estacional del deshielo y los flujos de retorno de riego. Se presume que todas las aguas subterráneas en Colorado son contributivas a menos que se demuestre que no fluyen a una corriente superficial. El sistema de apropiación previa de Colorado regula las aguas subterráneas tributarias. El agua subterránea que no sea agua subterránea tributaria se asigna y administra como agua subterránea designada, no contributiva o de la cuenca de Denver (consulte la Guia para el agua subterranea de Colorado/Guide to Colorado Groundwater, de WEco.) El agua subterránea geotérmica es otra clasificación de agua subterránea; puede ser contributiva o no contributiva y está regulada por la Ley de Recursos Geotérmicos y administrada por la División de Recursos Hídricos de Colorado (Division of Water Resources, DWR), también conocida como la Oficina de Ingeniería del Estado.

Agua Subterránea Designada Estando administrada por la Comisión de Aguas Subterráneas de Colorado, los estatutos de Colorado definen el agua subterránea designada como agua subterránea "que en su curso natural no estaría disponible ni sería requerida para el cumplimiento de los derechos de superficie decretados”. También incluye agua subterránea” en áreas no adyacentes a una corriente que fluye continuamente en las que las extracciones de agua subterránea han constituido el uso principal de agua durante al menos 15 años" antes del inicio de una cuenca designada. Actualmente hay ocho cuencas COURTNEY HEMENWAY

Varios distritos de agua han implementado el almacenamiento y la recuperación de acuíferos en Colorado, incluida Consolidated Mutual Water Company en Lake (que se muestra arriba), Servicios Públicos de Colorado Springs, Distrito Metropolitano de Agua de Castle Pines, y Agua y Saneamiento del Distrito Centennial, entre otros.

designadas ubicadas en las llanuras orientales de Colorado: Kiowa Bijou, Southern High Plains, Upper Black Squirrel Creek, Lost Creek, Camp Creek, Upper Big Sandy, Upper Crow Creek y Northern High Plains. Dentro de las cuencas designadas hay 13 Distritos de Gestión de Aguas Subterráneas controlados localmente y que tienen alguna autoridad adicional para administrar las aguas subterráneas dentro de sus límites. El agua subterránea designada se administra bajo un régimen legal

separado de otras aguas del estado, y la Comisión de Aguas Subterráneas de Colorado tiene autoridad administrativa en lugar de los tribunales del estado. En 1965, la Asamblea General de Colorado creó la Comisión de Aguas Subterráneas de Colorado, la agencia reguladora y de permisos autorizada para administrar y controlar el uso del agua subterránea en cuencas de agua subterránea designadas y establecer cuencas designadas. La Comisión puede tener audiencias de reglamentación y adjudicación, sujetas a revisión judicial por parte de un juez de

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Aguas Subterráneas que No Son Contributivas aguas subterráneas. Las apelaciones en casos de cuencas de aguas subterráneas designadas se presentan ante jueces de aguas subterráneas nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo de Colorado. Para obtener más información, consulte “tribunales de agua” en el sitio web de la Rama Judicial de Colorado: www.courts.state.co.us.

Aguas Subterráneas No Contributivas El agua subterránea no contributiva es agua fuera de una cuenca de agua subterránea designada, cuyo bombeo no impactará materialmente una corriente superficial, en 100 años, a una tasa superior al 0,1% de la tasa anual de extracción. Un propietario de un terreno suprayacente puede obtener un permiso para bombear la cantidad de agua subyacente a su tierra sobre la base de una vida acuífera de 100 años, es decir, el 1% de esa cantidad anualmente. Esto no es una garantía de que realmente exista un suministro de agua para 100 años debajo de la tierra.

Recursos Geotérmicos Todos los fluidos geotérmicos subterráneos se consideran parte de los recursos de agua subterránea del estado y están sujetos a la Ley de Recursos Geotérmicos de Colorado. El uso de este recurso requiere un permiso de la ingeniería estatal, al igual que con todos los demás tipos de extracción de agua subterránea.

Agua Subterránea de la Cuenca de Denver: No No-Contributiva y NoContributiva El agua subterránea de la cuenca de Denver es agua dentro de los acuíferos Dawson, Denver, Arapahoe y LaramieFox Hills ubicados en la ladera este de Colorado entre Greeley y Colorado Springs y delimitados por la ladera al oeste y Limón al este. Hay dos tipos de aguas subterráneas de la cuenca de Denver y ambas requieren 12 • W A T E R E D U C A T I O N C O L O R A D O

Acuíferos de la Cuenca de Denver El agua en cada uno de los cuatro acuíferos rocosos de la cuenca de Denver se asigna a los propietarios de tierras suprayacentes a una tasa de extracción del uno por ciento por año durante un máximo de 100 años o hasta que se agote, lo que ocurra primero. El Servicio Geológico de Colorado estima que 200-300 millones de acres-pies de agua recuperable se encuentran en la cuenca de Denver de 6,700 millas cuadradas, aunque gran parte de eso puede no ser recuperable de manera económica. Las nuevas comunidades, propietarios de viviendas y otros propietarios de tierras en el área metropolitana del sur de Denver han dependido en gran medida de este recurso finito, pero ahora están buscando otros suministros de agua e implementando opciones de conservación y reutilización para maximizar sus suministros de agua (consulte la Guía de agua subterránea de la cuenca de Denver y la Guía de agua subterránea de Colorado, Guide to Colorado Groundwater and Guide to Denver Basin Groundwater, de WEco).

alguna medida de protección para los derechos de agua decretados para las corrientes superficiales. Las aguas “no no-contributiva” están más cerca de las corrientes superficiales y su uso requiere que al menos el 4% del agua bombeada se devuelva a la corriente superficial y, en algunos casos, la sustitución real de los agotamientos. El uso de agua subterránea no contributiva, en los acuíferos de la cuenca de Denver, requiere la renuncia del 2% del agua bombeada.

Requisitos de Permisos y Derechos de Uso De acuerdo con la Ley de Manejo de Aguas Subterráneas de 1965, cada

pozo nuevo en Colorado ue desvíe aguas subterráneas designadas, aguas subterráneas contributivas (es decir, afluentes subterráneos), aguas subterráneas no contributivas, aguas subterráneas de la cuenca de Denver o recursos geotérmicos debe tener un permiso. Los derechos de uso dependen de la fuente de agua subterránea y del tipo de uso beneficioso. Para obtener un permiso para perforar un pozo, se debe presentar una solicitud ante la División de Recursos Hídricos (Division of Water Resources, DWR). Para obtener un decreto de derecho de agua para aguas subterráneas contributivas, se debe presentar una solicitud ante el tribunal regional de aguas. Cuando se presentan solicitudes de permiso de pozo, el personal de la división determina la cantidad de agua subterránea disponible, la posibilidad de que el uso del agua subterránea dañe otros derechos de agua existentes y si la extracción será un desperdicio irrazonable. DWR también tiene autoridad para adoptar y enmendar las reglas y regulaciones de afluentes subterráneos, aguas subterráneas no contributivas y de la cuenca de Denver que están sujetas a revisión del tribunal de aguas. El sistema de permisos de agua subterránea designado fue diseñado para proteger y mantener niveles razonables de bombeo de agua subterránea. DWR ayuda a la Comisión de Aguas Subterráneas de Colorado a emitir solicitudes de permisos de aguas subterráneas designadas. El agua subterránea designada es asignada y administrada de manera coordinada por DWR, la Comisión de Aguas Subterráneas de Colorado y los distritos locales de administración de aguas subterráneas. El tribunal regional de aguas emite decretos para los acuíferos no designados de la cuenca de Denver. Los estatutos permiten a las entidades públicas, como las ciudades y los distritos de agua, reclamar y usar el agua subterránea de la cuenca de Denver subyacente a las tierras de otros si la entidad pone el servicio de agua a disposición de los propietarios, y si los


propietarios aún no han reclamado los derechos de agua subterránea obteniendo un decreto judicial o un permiso de pozo del ingeniero estatal. Los estatutos y reglas de la cuenca de Denver están vigentes ya que la Asamblea General de Colorado reconoció que esta agua subterránea es de gran importancia

económica para los propietarios de tierras suprayacentes, así como para los proveedores públicos de agua locales. Por lo tanto, debe estar disponible para uso presente y futuro en la medida en que el recurso hídrico exista. Los recursos geotérmicos son administrados y gestionados de acuerdo

con las Reglas de Pozos Geotérmicos de DWR. Para obtener más información sobre los permisos de pozos, consulte la Guía para Principiantes sobre Permisos de Pozos publicada por DWR en su sitio web: dwr.colorado.gov/services/wellpermitting.

Principales Acuíferos y Cuencas Estructurales de Colorado Colorado tiene diversos tipos de acuíferos. Los acuíferos aluviales (amarillos), también conocidos como acuíferos contributivos, en los que interactúan el agua subterránea y el agua superficial, están compuestos por limo, arena y grava. Los acuíferos de roca sedimentaria y los acuíferos de relleno del valle (blancos) también contienen grandes cantidades de agua subterránea. Estos incluyen la cuenca de Denver, el acuífero de High Plains y el acuífero de San Luis, entre otros.

Límite estructural de la cuenca

COLORADO GEOLOGICAL SURVEY

Acuíferos aluviales

Acuíferos de roca cristalina

Acuífero Dakota-Cheyenne

Acuíferos de roca volcánica e ígnea

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Derechos de Agua y Decretos

Durante la temporada de crecimiento de siembras, esta tierra al este de Pueblo es irrigada por las acciones de agua de Bessemer Ditch Company.

Corte/Tribunal de Agua A partir de un estatuto de 1879, la Asamblea General de Colorado asignó el deber de establecer fechas de prioridad y cantidades de los derechos de agua a los tribunales de distrito. El proceso de adjudicación judicial de Colorado difiere de casi todos los demás estados occidentales que utilizan un sistema de permisos de agencias estatales administrativas. Un decreto del tribunal de aguas confirma un derecho al agua, pero no lo crea. Es la aplicación del agua a un uso beneficioso la que crea el derecho de agua a las aguas superficiales y a los afluentes subterráneos. En 1969, la Asamblea General de Colorado creó siete divisiones de agua basadas en las principales cuencas hidrográficas del estado. El tribunal de aguas de cada división tiene su sede en los siguientes lugares: • Greeley: Cuencas de los ríos South Platte, Republican y Laramie • Pueblo: Cuenca del río Arkansas • Alamosa: Cuenca del Río Grande 14 • W A T E R E D U C A T I O N C O L O R A D O

• Montrose: Gunnison, pequeñas porciones del río Dolores y cuencas del río San Miguel • Glenwood Springs: Cuenca del río Colorado (excepto la cuenca del río Gunnison) • Steamboat Springs: Cuencas de los ríos Yampa, White, Green y North Platte • Durango: Cuenca del río San Juan y porciones del río Dolores En Colorado, los tribunales de aguas tienen jurisdicción sobre todas las solicitudes de derechos de agua para aguas superficiales, afluentes subterráneos, aguas subterráneas no contributivas, aguas subterráneas de la Cuenca de Denver fuera de las cuencas subterráneas designadas y aguas subterráneas geotérmicas. Además, estos mismos tribunales revisan casos de diligencia razonable para derechos de agua condicionales, cambios de derechos de agua, intercambios y planes de aumento, y apelaciones de ciertas acciones de ingenieros estatales o ingenieros de división. Algunos ejemplos son, órdenes

de ejecución y aprobaciones de cambios temporales de derechos de agua, y planes de suministro de agua sustitutos. Los tribunales de agua también tienen jurisdicción para revisar los casos en los que la ingeniería estatal y el ingeniero de división se han negado a hacer cumplir las reducciones o implementar cierres de usos de agua no decretados o derechos de agua de menor prioridad decretados después de que un derecho de agua de mayor prioridad realizara una “llamada” (consulte El Funcionamiento de una Llamada Fluvial, p. 20). La apelación de cualquier decisión de la corte de agua va directamente a la Corte Suprema de Colorado. Los decretos de los tribunales de aguas establecen la fecha de prioridad para los derechos de agua en función del año en que se presenta la solicitud y, dentro de ese año, la fecha en la que comenzó la apropiación.

Derechos de Agua Toda el agua en Colorado es un recurso de propiedad pública. Al crear derechos RUSS SCHNITZER


de agua, la ley de Colorado distingue entre (1) aguas de corriente natural, que incluye aguas superficiales y aguas subterráneas contributivas, y (2) otras aguas subterráneas, que incluyen aguas subterráneas designadas, aguas subterráneas no contributivas y aguas subterráneas de la cuenca de Denver.

Obtención de un Decreto La mayoría de los nuevos usuarios de agua ya no pueden apropiarse del agua simplemente saliendo al arroyo y cavando una zanja de desvío. Los proyectos modernos de agua implican un proceso complejo de planificación, permisos, ingeniería y financiamiento. Para dar tiempo a estos esfuerzos, mientras se mantiene una fecha en el sistema de prioridad, los usuarios de agua solicitan decretos de derechos condicionales de agua para el agua no apropiada, si queda alguna disponible. Para obtener un decreto de derecho de agua condicional, el solicitante debe demostrar que hay agua no apropiada disponible para la apropiación, teniendo en cuenta el ejercicio histórico de los derechos de agua decretados. Las cuencas de Arkansas, Gunnison, Río Grande y South Platte, y grandes porciones de las cuencas de Colorado, Yampa y San Juan, generalmente están sobreapropiadas. Dentro de esas cuencas hidrográficas todavía puede haber algo de agua disponible para apropiación, pero solo durante una pequeña parte del año o en algunos años. En áreas sobreapropiadas, un usuario reciente de agua debe solicitar un decreto para aprobar desvíos fuera de prioridad utilizando un plan de aumento (consulte Planes de Aumento y Reemplazo, p.19) o cambiar un derecho decretado existente (consulte Cambio de Derechos de Agua, p.18). Obtener un decreto judicial puede ser un proceso complejo que generalmente requiere la asistencia de abogados e ingenieros de agua. La ley, sin embargo, permite a los individuos representarse a sí mismos. Las corporaciones pueden comparecer ante el árbitro del tribunal de aguas sin un abogado, pero solo pueden proceder ante el juez de aguas para jucio a través de un abogado. Se recomienda a los

Resúmenes Mensuales de Agua Cada corte de agua de división publica un resumen mensual de las solicitudes que ha recibido en los periódicos, además de enviar copias individuales a las personas en la lista de correo del secretario de agua. Así es como se informa a los residentes de Colorado de los casos pendientes de agua. Además, los Tribunales de Colorado publican los siete resúmenes mensuales de la división de tribunales de agua en el sitio web del la Rama Judicial de Colorado: www.courts.state.co.us/courts/water.

Declaraciones de Oposición Los propietarios de derechos de agua pueden presentar una declaración de oposición a cualquier solicitud de derechos de agua que consideren que podría causar daños a sus derechos de agua. Los opositores deben presentar una declaración de oposición a una solicitud antes del último día del segundo al mes en el que aparece en el resumen. Además, cualquier persona puede oponerse a una solicitud de derechos de agua para exigir que un solicitante asuma su responsabilidad de probar la conformidad con los requisitos legales, pero la ley de Colorado no permite a los ciudadanos plantear preguntas sobre daños a los derechos de agua que no son de su propiedad. Los ingenieros estatales y de división pueden presentar una declaración de oposición a cualquier solicitud. Los formularios y reglas de la corte de agua para solicitudes, declaraciones de oposición y procedimientos de árbitro y juez de agua de la corte de agua se mantienen en la oficina del secretario de agua local y en el sitio web de la Rama Judicial de Colorado: www.courts.state.co.us/courts/water.

Walden Steamboat Springs

6

Fort Collins Estes Park

Winter Park

5 Grand Junction

Greeley

1

Boulder

Denver Aurora

Vail

DIVISIÓN CONTINENTAL

Aspen

Delta

Colorado Springs

4 Montrose

Pueblo

DIVISIÓN CONTINENTAL

2 La Junta

3 7

Alamosa Durango

Divisiones de Agua de Colorado División 1—ríos South Platte, Republican y Laramie División 2—río Arkansas División 3—Río Grande División 4—ríos Gunnison, San Miguel y parte del Dolores División 5—rio Colorado División 6—ríos Yampa, White, Green y North Platte División 7—ríos San Juan, Ánimas y parte del Dolores GUÍA DE LA COMUNIDAD SOBRE • LA LEY DE AGUAS DE COLORADO

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Derechos de Agua y Decretos solicitantes que busquen asesoramiento legal y de ingeniería hidráulica, especialmente en casos que impliquen un cambio de derecho de agua o un plan de aumento.

Los siguientes pasos para obtener un decreto se proporcionan como una guía y no están destinados a abordar todas las situaciones. El sitio web de la rama judicial de Colorado contiene formularios de solicitud

e instrucciones para los diversos tipos de solicitudes de agua, así como las reglas aplicables para los procedimientos judiciales de agua, en “formularios” y “tribunales de agua”: www.courts.state.co.us.

Diferentes Tipos de Decretos y Derechos de Agua Decreto Absoluto: Un decreto de la corte de agua que reconoce que un derecho de agua se ha perfeccionado, o hecho real, al colocar agua previamente no apropiada para un uso beneficioso. Derecho de Agua de Protección de Agua Agrícola: Un tipo único de derecho de agua que permite al propietario de un derecho de agua de riego decretado someterse a un cambio de derechos de agua para obtener un decreto de Derecho de Agua de Protección de Agua Agrícola (AWPWR, Agricultural Water Protection Water Right). Después de que se decrete este cambio, el propietario del AWPWR puede arrendar, prestar o intercambiar hasta el 50 por ciento del uso consuntivo histórico decretado por un nuevo lugar o tipo de uso a través de un Plan de Suministro de Agua Sustituto. Un procedimiento AWPWR sólo está disponible en las divisiones de Agua 1 o 2. Decreto de Aumento: Un decreto de la corte de agua que permite a un usuario de agua desviarse del sistema de prioridad al reemplazar los agotamientos de agua realizados en el sistema de arroyos que de otro modo causarían daños a los derechos con mayor prioridad. Decreto de Cambio de Derechos de Agua: Un decreto de la corte de agua que permite cambiar un derecho de agua existente para un uso diferente, un punto de desvío diferente, un lugar de uso diferente u otro cambio del decreto existente, manteniendo el orden de prioridad del derecho de agua original. El uso modificado se limita al uso consuntivo histórico beneficioso del derecho de agua original basado en un período de tiempo representativo. Los decretos de cambio también suelen incluir términos para mantener los patrones históricos de flujo de retorno del uso original y otras condiciones necesarias para evitar la ampliación del derecho al agua o el daño a otros derechos al agua. Los derechos de agua de menor prioridad tienen derecho al mantenimiento de las condiciones del caudal que había en el momento en que se asignó dicho derecho de menor prioridad. Decreto Condicional: Un decreto del tribunal de aguas que reconoce una fecha de prioridad para una asignación propuesta recientemente para un proyecto o uso de agua que aún no se ha completado. El solicitante de un decreto condicional debe demostrar que hay agua no apropiada disponible y debe tener un plan para desviar, almacenar o capturar, poseer y controlar el agua. Para continuar manteniendo un decreto condicional, el usuario potencial del agua debe demostrar periódicamente al tribunal de aguas el progreso diligente hacia el uso beneficioso del agua. El titular

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de un decreto condicional debe mostrar diligencia cada seis años después de la emisión del decreto condicional original o la emisión del decreto de diligencia más reciente. Un derecho condicional al agua se vuelve “absoluto” cuando el agua se utiliza realmente para un uso beneficioso. Derecho de Flujo Directo: Un derecho a desviar agua de la corriente superficial o del agua subterránea para su uso inmediato (es decir, contemporáneo) de manera beneficiosa. Se expresa en pies cúbicos por segundo (cfs, cubic feet per second) de flujo. Decreto de Intercambio: Un decreto de la corte de agua que permite que un desviador aguas arriba tome el agua que normalmente fluiría a un desviador aguas abajo. El desviador aguas arriba debe proporcionar al desviador aguas abajo un suministro de agua de reemplazo adecuado en cantidad, tiempo y calidad desde otra fuente. Derecho Federal Reservado: Un derecho al agua que normalmente tiene una fecha de apropiación a partir de la fecha de una reserva federal formal de tierras. Los derechos federales reservados también pueden crearse por implicación, lo que significa que incluso si dichos derechos no se nombraron explícitamente, el Congreso dio a entender que era necesario reservar los derechos de agua para uso presente o futuro en tierras federales para no frustrar los propósitos para los cuales se hizo la reserva federal de tierras. Los requisitos de diligencia no son aplicables. El agua es para uso beneficioso, pero puede reservarse para uso futuro, como con las reservas de nativos americanos, en el futuro lejano antes de que realmente se dedique a su uso. Los derechos reservados están sujetos a cuantificación en procedimientos judiciales federales o estatales. Se han decretado derechos federales reservados de agua para reservas tribales, parques nacionales, bosques y monumentos (ver Derechos de Agua Reservados Federales, p. 29). Derecho de Flujo en la Corriente: Un derecho de agua no desviada en poder de la Junta de Conservación de Agua de Colorado para preservar o mejorar el medio ambiente natural dependiente del agua. Derecho de Desvío Recreativo en el Canal: Un derecho de agua en poder de una entidad gubernamental local para estructuras que controlan el flujo de agua para rafting y kayak. Derecho de Almacenamiento: Derecho a confiscar un número específico de acres-pies de agua para su uso posterior. A menudo, el decreto incluye una tasa de llenado o recarga.


Para obtener un decreto para un derecho de agua, un usuario de agua generalmente debe seguir estos pasos: 1. El usuario debe: (a) tener la intención de hacer un uso beneficioso del agua; (b) demostrar abiertamente esta intención (por ejemplo, realizando encuestas de campo, publicando un aviso en un punto de desvío, o presentando una solicitud de derecho de agua o permiso de pozo); y (c) presentar una solicitud completa ante el secretario regional del tribunal de aguas en el formulario adecuado con la información requerida. 2. El secretario de agua publica la solicitud en el resúmen mensual de agua de la corte de agua y en los anuncios legales de los periódicos locales. 3. Existe un plazo legal de dos meses en el que otras personas interesadas pueden presentar declaraciones de oposición. 4. La División de Ingeniería de Recursos Hídricos de Colorado en la oficina de ingeniería de la división local y la oficina de ingeniería del estado revisan la solicitud durante este período de dos meses para determinar si la oficina presentará una declaración de oposición. 5. El personal de la oficina de ingenieros de la división, generalmente los comisionados de agua locales, realizan investigaciones de campo para evaluar las alegaciones de la solicitud. 6. El árbitro del tribunal de aguas y el ingeniero de división discuten la solicitud y luego el ingeniero de la división presenta un informe escrito al tribunal regional de aguas con recomendaciones. 7. El árbitro del tribunal de aguas puede exigir al usuario que presente una respuesta al informe escrito ante el tribunal regional de aguas. 8. El árbitro del tribunal de aguas investiga más a fondo la solicitud y emite un fallo cuando no hay objeciones a la solicitud. 9. Si hay oposición a la solicitud, el árbitro del tribunal de aguas lleva a cabo conferencias de estado para establecer un plan de gestión de casos y plazos para que todas las partes trabajen juntas para resolver los problemas en disputa. 10. Una vez que se hayan resuelto todos los MAEVE CONRAN

Requisito de “Poder y Voluntad“ Históricamente, muchos de los primeros decretos de derechos condicionales de agua otorgados en Colorado excedían la cantidad necesaria para el verdadero uso beneficioso del peticionario. Los decretos antiguos pueden haber permitido cantidades de desvío que no estaban realmente disponibles en condiciones naturales, o no tomaron en cuenta el hecho de que los derechos de agua con mayor prioridad ya estaban desviando y utilizando toda el agua disponible. Algunos decretos incluso llegaron a otorgar más agua de la que podía transportar una zanja en particular. En consecuencia, en cada decreto se lee la condición implícita de que no se puede desviar más agua de la necesaria para el uso beneficioso real. La Asamblea General también ha establecido un requisito de “poder y voluntad” para los decretos de derechos de agua condicionales. Requiere que el solicitante demuestre que hay agua no apropiada disponible y que el solicitante puede y dedicará el agua a un uso beneficioso con diligencia y dentro de un período de tiempo razonable.

problemas, el árbitro del tribunal de aguas emite un fallo. 11. Una vez que el árbitro del tribunal de aguas dicta su fallo, si nadie protesta el fallo, el fallo del árbitro se presenta ante el juez del tribunal de aguas para que firme el decreto reconociendo el derecho de agua. 12.Si hay una protesta a la decisión del árbitro, el caso va ante el juez de la corte de aguas para un juicio y una decisión y decreto, a menos que las

partes puedan llegar a un acuerdo. En ese caso, el tribunal de aguas puede dictar un decreto acordado. 13. El solicitante tiene la carga de la prueba en todas las solicitudes. Por ejemplo: (a) para un derecho condicional de agua, el solicitante debe demostrar que hay agua no apropiada disponible para la apropiación; (b) para un cambio de derecho de agua, el solicitante debe mostrar el uso consuntivo beneficioso histórico del derecho de

En Pueblo, un parque de aguas bravas en el río Arkansas da un uso beneficioso al agua con un desvío recreativo en el canal (recreational in-channel diversion, RICD). GUÍA DE LA COMUNIDAD SOBRE • LA LEY DE AGUAS DE COLORADO

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Derechos de Agua y Decretos agua disponible para ser cambiado; y (c) para un plan de aumento, el solicitante debe demostrar que hay suficiente agua de reemplazo para evitar daños a los derechos de agua superiores. En todos los casos, el solicitante debe demostrar que el uso de agua propuesto, si se decreta, no perjudicará a otros derechos de agua.

Acceso para Construir y Operar Instalaciones de Agua El derecho a cruzar la tierra de otra persona para construir, mantener y operar una instalación de agua, como un embalse, zanja o puerta de entrada, siempre ha sido una característica esencial para obtener y mantener un derecho de agua. El mantenimiento puede incluir actividades como limpieza de zanjas, control de malezas o monitoreo de desvíos de agua, entre otras. Aquellos que interfieran con la operación de una instalación de agua, la dañen o impidan el acceso de los propietarios de la estructura, están sujetos a demandas por intrusión, pago de daños y

Abandono de los Derechos de Agua Todo o parte de un derecho de agua puede declararse abandonado a través de un proceso judicial de agua. El ingeniero estatal compila periódicamente una clasificación de prioridades de derechos de agua decretadas activas y una lista de abandono. Cuando los derechos de agua no se ejercen durante un período consecutivo de 10 años, se puede presumir que están abandonados, pero el propietario puede refutar esta presunción demostrando la intención de no abandonar. La Asamblea General de Colorado ha promulgado estatutos que previenen el abandono en ciertas circunstancias, como participar en un programa de conservación aprobado, un banco de agua, un plan de barbecho rotativo de cultivos o prestar el derecho de agua para el uso del flujo de la Junta de Conservación del Agua de Colorado en el flujo.

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restauración de la estructura. Si solicita un derecho de agua, el solicitante debe tener el interés legal necesario en el terreno donde se construirán las instalaciones de agua, o demostrar que puede obtenerlo. Si el propietario no da su consentimiento, la Constitución y las leyes de Colorado proporcionan un derecho privado a someter las tierras privadas ajenas a la construcción y operación de instalaciones de agua, como tuberías y embalses, previo pago de una compensación justa a los propietarios. Se requiere consentimiento cuando una entidad gubernamental es propietaria de la tierra porque la tierra gubernamental no puede ser expropiada. Esto generalmente se obtiene a través de un proceso de permiso.

Intercambio Dentro del sistema de apropiación anterior, un intercambio de agua permite que alguien aguas arriba tome agua que tendría que haber sido recibida por otra persona con un derecho prioritario por antigüedad aguas abajo, si el agua se reemplaza en el momento, lugar, cantidad y calidad adecuados que la persona aguas abajo disfrutaba antes del intercambio. Los cuatro requisitos críticos para un intercambio de agua son: (1) La fuente de suministro de agua sustituta debe estar aguas arriba de la toma con prioridad por antigüedad; (2) El suministro de agua sustituto debe ser equivalente en cantidad y de calidad adecuada para la persona con derecho prioritario aguas abajo; (3) Debe haber flujo natural disponible en el intercambio acordado; y (4) Los derechos de agua de terceros no pueden lesionarse al implementar el intercambio. La aprobación judicial de un intercambio le asigna prioridad en relación con otros derechos de agua e intercambios que operan en la misma cobertura del arroyo. Si el agua está disponible con prioridad y el intercambio no causará daños a otros derechos de agua, el ingeniero estatal y los ingenieros de división pueden permitir un intercambio de agua sin un decreto judicial. Un intercambio de agua puede disminuir los flujos de agua en un segmento de corriente

particular a cambio de sustituir el agua en otro segmento de corriente por encima del derecho de agua al que se realiza el intercambio.

Cambio de Derechos de Agua La ley de aguas de Colorado permite mercadear con los derechos de agua. Un derecho de agua puede cambiarse a otro tipo y lugar de uso, conservando su fecha de prioridad. Sin embargo, las condiciones de un cambio de derechos de agua incluyen: (1) El cambio está sujeto a la obtención de un decreto judicial revisado; (2) El derecho al agua se mide por el uso consuntivo beneficioso realizado en el tiempo, la ubicación y la cantidad de acuerdo con los términos de la apropiación y el decreto originales durante un período de tiempo histórico representativo; y (3) El decreto de cambio contiene condiciones que requieren el mantenimiento de los patrones de flujo de retorno, aliviando el daño material a otros derechos de agua y evitando la ampliación del derecho de agua. Una compañía de zanjas puede adoptar disposiciones reglamentarias razonables que rijan la transferencia de derechos de agua fuera del sistema de zanjas.

Protección del Agua Agrícola Derecho al Agua En 2016, la Asamblea General de Colorado autorizó la creación de un tipo único de derecho de agua que permite al propietario de un derecho de agua de riego someterse a un cambio de derechos de agua para obtener un decreto de Derecho de Agua de Protección de Agua Agrícola (Agricultural Water Protection Water Right, AWPWR). El AWPWR es único en el sentido de que el nuevo decreto de AWPWR no necesita identificar un nuevo tipo y lugar de uso. Después de que se decrete este cambio, el propietario del AWPWR puede arrendar, prestar o intercambiar hasta el 50% del uso consuntivo histórico decretado a un nuevo lugar o tipo de uso. Un arrendamiento, préstamo o intercambio del derecho de agua modificado requiere un plan de suministro de agua sustituto del ingeniero estatal. El otro 50% del uso consuntivo


histórico decretado debe permanecer en la agricultura de regadío. Un AWPWR sólo está disponible para derechos de agua de riego en las Divisiones de Agua 1 o 2, que generalmente se identifican como las cuencas de los ríos South Platte y Arkansas.

Planes de Aumento y Reemplazo La Asamblea General de Colorado ha previsto planes de aumento y planes de reemplazo. Estas son medidas diseñadas para proteger los derechos de agua con prioridad por antigüedad, al tiempo que permiten que las personas con derechos de agua con menor antigüedad desvíen el agua al margen de las normas de prioridad. Los planes de aumento también permiten a la Junta de Conservación de Agua de Colorado agregar y proteger el agua de la desviación por otros derechos de agua en el canal natural del arroyo. En áreas sobreapropiadas, los solicitantes generalmente no pueden obtener un permiso de pozo para afluentes subterráneos o hacer un desvío de superficie sin un plan para reemplazar los impactos a los derechos de agua con mayor prioridad. Los derechos de agua con menor prioridad se reducen a menos que operen

En la cuenca del Río Grande del Valle de San Luis, donde los regantes dependen en gran medida del agua subterránea, los planes de manejo del agua subterránea del Distrito de Conservación del Agua del Río Grande sirven como una forma alternativa de proteger los derechos sénior de agua superficial de los daños causados por el bombeo de agua subterránea afluente.

dentro de su prioridad o reemplacen sus impactos cuando no son prioritarios. El daño ocurre si el desvío fuera de prioridad intercepta agua que de otro modo estaría disponible en condiciones naturales para el derecho con mayor prioridad en el momento y lugar de su necesidad. El agua de reemplazo debe satisfacer las necesidades de los titulares de derechos de agua con mayor prioridad en el momento y el lugar y con la cantidad y la calidad que dichos derechos disfrutarían en ausencia de los desvíos al margen de las normas de prioridad. Esto permite a un usuario con un derecho de menor prioridad, por ejemplo,

extraer agua de un afluente subterráneo incluso cuando existe una llamada río abajo (consulte El Funcionamiento de una Llamada Fluvial, p. 20). En la cuenca del Río Grande, la Asamblea General ha dispuesto que los planes de gestión de aguas subterráneas del Distrito de Conservación de Aguas del Río Grande sirvan como una forma alternativa de proteger los derechos de superficie con mayor prioridad de las lesiones causadas por la extracción de agua de afluentes subterráneos. El agua de reemplazo puede provenir de cualquier fuente legalmente disponible

Pozos de Cuenca de Agua Subterránea Exentos, No Exentos y Designados Hay cuatro categorías de pozos de agua subterránea: (1) pozos exentos, es decir, aquellos que están exentos de la administración de derechos de agua bajo el sistema de prioridad, (2) pozos no exentos, es decir, aquellos que se rigen por el sistema de prioridad, (3) pozos en cuencas de agua subterránea gobernadas por la Comisión de Aguas Subterráneas de Colorado, y (4) pozos de agua subterránea no contributivas y de la cuenca de Denver. Los permisos para pozos exentos generalmente limitan la velocidad de bombeo a no más de 15 galones por minuto. Ejemplos de pozos exentos incluyen: pozos de uso doméstico solamente, pozos domésticos y para ganado, pozos domésticos o para ganado anteriores a 1972, pozos comerciales pequeños, pozos de monitoreo y observación, y pozos de protección contra incendios. Los pozos exentos no pueden agruparse para constituir un suministro de agua de subdivisión. Hasta 1971, los pozos que proporcionaban agua subterránea para uso doméstico no estaban regulados. Ahora, aunque ciertos pozos domésticos pequeños todavía están exentos del sistema de prioridad, requieren un permiso de la

CHRISTI BODE

División de Recursos Hídricos de Colorado (DWR). El ingeniero estatal no restringe los pozos exentos cuando alimentan una llamada de mayor prioridad, porque el legislador presume que no se lesionan otros derechos de agua debido a la baja cantidad de uso consuntivo de agua de estos pozos. Los pozos no exentos se rigen por el sistema de prioridad y pueden reducirse. Estos pozos incluyen cualquier otro tipo de pozo no indicado anteriormente. En áreas sobreapropiadas del estado, se requieren nuevos pozos no exentos para reemplazar las desviaciones fuera de prioridad generalmente por medio de un plan de aumento. Para obtener más información sobre los permisos de pozos, consulte la Guía para Principiantes sobre Permisos de Pozos publicada por DWR en su sitio web: dwr.colorado.gov/ services/well-permitting. Para conocer los procedimientos y requisitos de permisos de pozos en cuencas designadas, consulte a la Comisión de Aguas Subterráneas de Colorado y los distritos locales de administración de aguas subterráneas.

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Derechos de Agua y Decretos El Funcionamiento de una Llamada Fluvial En Colorado, después de que los arroyos alcanzan su punto máximo a partir del deshielo de primavera, los embalses se han llenado tanto como pueden en función de su asignación en el sistema de prioridad, y los flujos de los arroyos comienzan a disminuir, algunos derechos de agua en el sistema fluvial pueden no tener suficiente agua para cumplir con la cantidad de desvío decretada por la corte. Los usuarios de agua pueden comenzar a pedir su agua en función del sistema de prioridad de “primero en el tiempo, primero en el derecho”. Por ejemplo, a finales de julio, la regante María no está recibiendo suficiente agua para regar su granja de ajos. Tiene un derecho de agua decretado con fecha de prioridad de 1940. Hora de solicitar el agua. 1. La regante María contacta a su oficial de zanjas designado local y le dice que necesita acceder a su agua. Ella solo puede pedir la cantidad de agua provista en su decreto de derecho al agua y solo la cantidad que realmente puede usar para un uso beneficioso (por ejemplo, riego de un cultivo). 2. El funcionario de la zanja se comunica con el comisionado de agua local de la División de Recursos Hídricos de Colorado (DWR) y realiza la solicitud inicial. Dependiendo del sistema fluvial, se puede hacer una solicitud verbal, pero en muchos casos se requiere una solicitud formal por escrito para obtener agua. 3. Cuando se activa la solicitud, el comisionado de agua verifica su legitimidad, luego comienza a buscar aguas arriba para cerrar todos los usos no decretados. ¡Todavía no hay suficiente agua! 4. El comisionado de agua luego limita a todos los usuarios decretados aguas arriba a las cantidades de desvío decretadas. ¡Todavía no hay suficiente agua para cumplir con el derecho de agua de riego de María de 1940! 5. Ahora, el comisionado de agua usará el sistema de prioridad para buscar aguas arriba del desvío de la compuerta María para

y ser proporcionada por una variedad de medios. Un plan de reemplazo identifica las estructuras, los desvíos, los usos beneficiosos, el momento y el nivel de agotamiento de los arroyos que se reemplazarán, junto con cómo y cuándo el agua de remplazo se suministrará y cómo se operará el plan. Algunos planes usan agua de almacenamiento para reemplazar los agotamientos. Otros incluyen el uso de zanjas y estanques de riego sin revestimiento durante la temporada de no crecimiento para recargar los acuíferos subterráneos que alimentan el río. De esta manera, generan créditos para reemplazar 20 • W A T E R E D U C A T I O N C O L O R A D O

usuarios decretados con fechas de prioridad más recientes que 1940. Estos usuarios se consideran de menor prioridad (‘inferior”) y sus desvíos se reducirán o cerrarán. 6. Cada usuario de agua inferior decretado, en función de su orden de prioridad, de menor a mayor, es limitado hasta que María obtenga suficiente agua para cumplir con su derecho de agua de 1940. 7. Sin embargo, los niveles de los arroyos siguen bajando y ahora el usuario municipal aguas abajo Blue City no tiene suficiente agua para cumplir con su derecho de agua de 1927. Blue City hace una solicitud. 8. El comisionado de agua pasará por el mismo proceso, reduciendo o cerrando todos los derechos más recientes que 1927 hasta que se cumplan los derechos de Blue City. Esto puede significar que la regante María tendrá que dejar que el agua fluya más allá de su compuerta principal para cumplir con el derecho superior de Blue City aguas abajo. 9. Si no cumple, el comisionado de agua bloqueará su compuerta y podría imponer multas. La fecha de prioridad de la llamada fluvial puede cambiar cada día dependiendo del caudal disponible y la antigüedad de los desvíos que necesitan agua ese día. Una consideración adicional: Parte del agua debe protegerse o “pastorearse” a medida que fluye río abajo y no puede desviarse hasta que alcance su uso designado. Esto podría incluir agua de reserva, trasvases de agua, derechos de agua de flujo en corriente del estado o agua que debe entregarse bajo pactos interestatales o decretos de distribución equitativa de la Corte Suprema de los Estados Unidos. DWR realiza un seguimiento de todas las llamadas de agua en su sitio web: dwr.colorado.gov. Adaptado de What Exactly is a River Call? by Ken Beegles, Colorado Division of Water Resources, Division 7, 2002.

los agotamientos de los arroyos que suministran derechos de agua prioritarios, protegiendo contra las lesiones causadas por la extracción de agua subterránea al margen de las normas de prioridad. Una persona que quiera desviarse de las normas de prioridad mediante la implementación de un plan de aumento debe presentar una solicitud ante el tribunal regional de aguas. Bajo ciertas circunstancias, el ingeniero estatal puede aprobar cambios temporales de derechos de agua y planes para reemplazar los agotamientos al margen de las normas de prioridad utilizando planes de suministro

de agua sustitutos. Esto permite que las entregas de agua continúen mientras las solicitudes de los tribunales de agua para cambios de derechos de agua o planes de aumento están pendientes de resolución. Un plan de suministro de agua sustituto aprobado por el ingeniero estatal requiere agua de reemplazo adecuada para cubrir los agotamientos de agua que dañarían los derechos de agua con mayor prioridad. Si un tercero presenta una solicitud alegando estar siendo lesionado, un tribunal de aguas revisará la aprobación del cambio temporal de derecho de agua o del plan de suministro sustituto.


Administración, Gestión y Regulación del Agua Administración de Derechos de Agua: División de Recursos Hídricos de Colorado La División de Recursos Hídricos de Colorado (Colorado Division of Water Resources, DWR), que incluye al ingeniero estatal, los ingenieros de la división y los comisionados de agua, tiene la autoridad para administrar todas las aguas superficiales y la cuenca de Denver, las aguas subterráneas contributiva y no contributiva en Colorado. La Ley de Administración y Determinación de Derechos de Agua de 1969, sección 37-92-501 (2) (e), establece que las reglas del ingeniero estatal “tendrán como objetivo el uso óptimo del agua de manera consistente con la preservación del sistema prioritario de derechos de agua”. Aunque los estatutos y las decisiones judiciales de Colorado parecen referirse indistintamente a la utilización máxima y el uso óptimo, la Corte Suprema de Colorado ha dictaminado que la ley de aguas de Colorado no requiere exprimir cada gota de agua disponible. Más bien, la ley favorece el uso óptimo, lo que implica "tener en cuenta todos los factores significativos, incluidas las preocupaciones ambientales y económicas”. En todo Colorado, los titulares de derechos de agua decretados dependen del ingeniero estatal para cerrar o reducir los usos decretados con menor prioridad, además de los usos no decretados, para satisfacer la demanda de los usos decretados con mayor prioridad. Hay una oficina de ingenieros de división ubicada en cada una de las siete divisiones de agua en Colorado. Cada oficina emplea a varios comisionados de agua. El trabajo principal de los comisionados de agua es ir al campo y distribuir las aguas del estado siguiendo las normas de prioridad y de acuerdo con los términos decretados. Esto implica monitorear las compuertas, responder a las llamadas de agua, emitir órdenes para reducir o detener los desvíos y recopilar datos sobre los desvíos. El ingeniero estatal opera un sistema de monitoreo vinculado a satélites en todo el estado que

Desvíos Transcuenca y Protección de Cuencas de Origen Un desvío transcuenca de agua ocurre cuando el agua se exporta de una cuenca hidrográfica a otra. Hay 27 desvíos transcuenca y 17 desvíos trans-sub-cuenca en Colorado (consulte la Guía para los trasvases de Colorado, Guide to Colorado’s Transbasin Diversions, de WEco). El agua de la Ladera Oeste desviada a puntos al este de la División Continental suministra muchos usos de agua de la Cordillera Frontal. Esta agua importada es 100 por ciento consuntiva para la cuenca exportadora, lo que significa que el agua se puede reutilizar hasta la extinción y no se requiere que proporcione flujos de retorno. Esto se debe a que la ley reconoce que, una vez desviada de conformidad con los términos decretados, el agua trasvasada no volverá a su cuenca de origen. La ley de Colorado requiere que los distritos de conservación de agua incluyan un tipo de plan de protección de cuenca de origen como condición para exportar agua de la cuenca del río Colorado a otras áreas del estado. La Asamblea General de Colorado no ha extendido este requisito a otras entidades como municipios, o al agua apropiada y extraída de otras cuencas. De acuerdo con el estatuto, un plan de protección de la cuenca de origen debe incluir medidas para el diseño, la construcción y la operación de instalaciones de exportación de agua, de modo que los usos de consumo de agua beneficiosos presentes y futuros no se vean perjudicados o aumentados en costo a expensas de los usuarios de agua dentro de la cuenca natural. Cada vez más, los municipios están negociando acuerdos de protección de cuencas de origen en relación con desvíos transcuenca nuevos o ampliados.

registra flujos de agua, almacenamiento y desvíos en tiempo real. Este sistema es un componente vital de la administración del agua y los esfuerzos de monitoreo de inundaciones y sequías. El ingeniero estatal también administra aguas subterráneas no contributivas y de la cuenca de Denver bajo su autoridad para emitir permisos y regular el uso de aguas subterráneas. La Comisión de Aguas Subterráneas de Colorado y los distritos locales de administración de aguas subterráneas administran el agua subterránea en las cuencas de agua subterránea designadas (consulte Agua Subterránea Designada, p. 11). El ingeniero estatal tiene autoridad para adoptar reglas para la administración de los derechos de aguas subterráneas superficiales, ya sean afluentes o no, en cada una de las cuencas hidrográficas de Colorado; autoridad para adoptar reglas para cumplir con los requisitos del pacto interestatal; y autoridad para adoptar reglas para la administración de aguas subterráneas que no fluyen a otros ríos producidas en el desarrollo de petróleo y gas. Las reglas propuestas están sujetas a revisión y aprobación del tribunal de aguas. Las cuencas del río Arkansas y del

Río Grande operan bajo reglas aprobadas. La información sobre la administración del agua en Colorado aparece en el sitio web de DWR: dwr.colorado.gov.

Planes de Suministro De Agua Sustitutos Los planes de suministro de agua sustitutos y otros tipos de aprobaciones administrativas de uso del agua permiten desvíos temporales al margen de las normas de prioridad y cambios de derechos de agua. Los planes de suministro de agua sustitutos son aprobados por el ingeniero estatal por períodos definidos. Por el contrario, los planes de aumento, que son a largo plazo, deben ser aprobados por los tribunales de agua. Los planes de suministro de agua sustitutos se aprueban en una variedad de circunstancias, incluyendo mientras las solicitudes de planes de aumento están pendientes en el tribunal de aguas, cuando no hay una solicitud judicial, cuando existe un problema de salud o seguridad pública, o para el uso de agua decretado para un derecho de protección del agua agrícola. Después de que se haya revisado un plan de suministro de agua sustituto, el

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Administración, Gestión y Regulación del Agua Desvíos Transcuenca de Colorado Identificados con flechas en el mapa, 44 desvíos mueven el agua de una de las principales cuencas hidrográficas de Colorado a otra. De ellos, 27 se consideran desvíos transcuenca, ya que el agua que transportan cruza entre dos de las cuatro cuencas hidrográficas principales del estado: el Colorado, el Platte, el Arkansas y el Río Grande.

STEAMBOAT SPRINGS

WALDEN N. PLATTE

FORT COLLINS GREELEY ESTES PARK

YAMPA / WHITE

WINTER PARK

BOULDER

SOUTH PLATTE / REPUBLICAN

DENVER AURORA

VAIL COLORADO

GRAND JUNCTION

ASPEN

DELTA

COLORADO SPRINGS

GUNNISON

MONTROSE PUEBLO

ARKANSAS

DIVISIÓN CONTINENTAL

LA JUNTA RIO GRANDE

DOLORES / SAN JUAN

ALAMOSA

DURANGO

Fuente: División de Recursos Hídricos de Colorado

ingeniero estatal requerirá términos y condiciones para asegurar que la operación del plan reemplazará todas las extracciones de agua hechas al margen de las normas de prioridad en el tiempo, la ubicación y la cantidad adecuados para evitar daños a otros derechos de agua.

Aprobaciones Temporales de Uso de Agua / Métodos De Transferencia Alternativos La Asamblea General de Colorado, en un esfuerzo por promover transacciones de agua más flexibles y minimizar los impactos potenciales de las transferencias permanentes de agua, también le ha otorgado al ingeniero estatal la autoridad para aprobar cambios temporales en el uso del 22 • W A T E R E D U C A T I O N C O L O R A D O

agua. Ejemplos de estas aprobaciones administrativas incluyen acuerdos de suministro de agua interrumpible, préstamos temporales de agua a la Junta de Conservación de Agua de Colorado (Colorado Water Conservation Board, CWCB) para uso de agua dentro de ríos y otros canales, proyectos piloto de arrendamiento en barbecho ( junto con CWCB) y préstamos de un usuario de agua agrícola a otro. Para todas estas aprobaciones, la aprobación del ingeniero estatal debe proteger otros derechos de agua contra lesiones, que pueden basarse en los términos y condiciones escritos en la aprobación. La Asamblea General también ha permitido bancos de agua en cada uno de las siete divisiones de agua de Colorado. A solicitud de una entidad patrocinadora

en la división de agua, el ingeniero estatal creará reglas para la operación del banco. Esta legislación permite a un agricultor arrendar, prestar o intercambiar agua almacenada legalmente para el pago sin perder el derecho al agua ni venderla permanentemente. Los derechos a usar el agua directamente después de su extracción (derecho de flujo directo) no están incluidos en el banco, solo los derechos de almacenamiento.

Junta de Conservación de Agua de Colorado La Asamblea General de Colorado creó la Junta de Conservación del Agua de Colorado en 1937. El propósito de esta agencia estatal es ayudar en la protección y el desarrollo de las aguas del estado. El CHAS CHAMBERLIN


CWCB tiene 15 miembros. El gobernador nombra a ocho miembros de cada una de las principales cuencas fluviales del estado y a un miembro de la ciudad y el Condado de Denver. Todos los nombrados están sujetos a la confirmación del Senado y sirven mandatos de tres años. Otros miembros de la Junta nombrados en virtud de su cargo o posición incluyen al director ejecutivo del Departamento de Recursos Naturales, el fiscal general, el ingeniero estatal, el comisionado de agricultura, el director de Parques y Vida Silvestre de Colorado y el director de la CWCB. Solo el director ejecutivo del Departamento de Recursos Naturales tiene un voto entre los miembros de la Junta que sirven en virtud de su cargo o posición. El CWCB es responsable de la mitigación de inundaciones, la protección de cuencas hidrográficas, la restauración de arroyos, la planificación de sequías, la planificación del suministro de agua y el trabajo en el Plan de Agua de Colorado, el financiamiento de proyectos de agua y la protección de los arroyos y lagos de Colorado. La CWCB también tiene ciertas responsabilidades del pacto interestatal en el río Colorado y el río Arkansas, además de ayudar a la División de Recursos Hídricos de Colorado en los otros pactos interestatales. En 1973, la Asamblea General de Colorado reconoció la “necesidad de correlacionar las actividades de la humanidad con una preservación razonable del medio ambiente natural”. Creó el Programa Instream Flow y Natural Lake Level como parte de las responsabilidades de la CWCB. Los caudales internos y los niveles naturales de las aguas lacustres, de acuerdo con la definición legislativa, son los caudales o niveles de las aguas lacustres necesarios para preservar o mejorar el entorno natural en un grado razonable. Además, hay tres programas de recuperación de especies en peligro de extinción: Upper Colorado, San Juan y Platte, de los cuales la CWCB asume la responsabilidad principal. Después de la sequía de 2002, la CWCB comenzó a dirigir un análisis del agua de Colorado a través de la Iniciativa de

La presa Shadow Mountain, parte del Proyecto Colorado-Big Thompson, captura el agua del río Colorado en el Condado de Grand antes de que se desvíe a través de la División Continental hacia el norte de Colorado.

Suministro de Agua en todo el Estado, que reveló una brecha creciente entre el suministro y la demanda de agua proyectados para el futuro. En 2005, la Ley de Agua de Colorado para el Siglo XXI estableció un Comité para el Pacto entre Cuencas (Interbasin Compact Committee, IBCC) de 27 miembros y organizó nueve mesas redondas de cuencas, que comenzaron a trabajar en soluciones de planificación del suministro de agua, coordinadas por la CWCB. Para el primer Plan de Agua de Colorado, publicado en 2015, la CWCB aprovechó e integró el trabajo de las mesas redondas, el IBCC y otras partes interesadas para crear una hoja de ruta de acciones y objetivos que los habitantes de Colorado deben tomar para asegurar el futuro del agua. El plan hidrológico se actualizó en 2023. El trabajo para implementar, evaluar y actualizar el plan de agua todavía continúa. Obtenga más información sobre la CWCB y el Plan de Agua de Colorado en el sitio web de la CWCB: cwcb.colorado.gov.

FOTO CORTESÍA DE LA OFICINA DE RECLAMACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS

Agencias Locales y Regionales de Gestión del Agua Las agencias locales de gestión del agua incluyen distritos de conservación del agua (water conservancy districts), distritos de preservación del agua (water conservation districts), distritos de gestión de aguas subterráneas, distritos de agua y saneamiento, pueblos y ciudades, y distritos de riego. La legislación para cada uno de estos tipos de entidades de gestión del agua detalla sus funciones y autoridades. Los distritos de conservación de agua son agencias gubernamentales locales creadas originalmente para construir, pagar y operar proyectos de agua. Hay más de 50 distritos de conservación de agua en Colorado. Un distrito de conservación puede emitir bonos y cobrar impuestos y tarifas a los usuarios. Un distrito de preservación de agua es un organismo local de formulación de políticas que la Asamblea General

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Administración, Gestión y Regulación del Agua de Colorado creó directamente por ley para proteger y desarrollar las aguas a las que Colorado tiene derecho en regiones específicas del estado. Cada distrito de preservación cubre una gran área geográfica y tiene varios distritos de conservación dentro de él. Los distritos de preservación también tienen el poder de emitir bonos y cobrar impuestos y tarifas a los usuarios. Actualmente hay cuatro distritos de preservación en Colorado: el Distrito de Preservación de Agua del Río Colorado, el Distrito Republicano de Preservación de Agua del Río, el Distrito de Preservación de Agua del Río Grande y el Distrito de Preservación de Agua del Suroeste. Un distrito de riego es una corporación pública formada bajo la ley de Colorado para facilitar el desarrollo de proyectos de riego y drenaje. Habilitados por las Leyes de los Distritos de Riego de 1905 y 1921, los distritos de riego tienen autoridad

fiscal sobre las tierras irrigables dentro del distrito para llevar a cabo sus funciones. Del mismo modo, el agua se distribuye proporcionalmente en función del número de acres de un propietario evaluados dentro del distrito o de alguna otra manera establecida por el distrito. Las empresas de riego también poseen derechos de agua y distribuyen agua, pero son diferentes a los distritos de riego. La ley de Colorado permite la formación de compañías mutuas de zanjas y embalses, que son corporaciones sin fines de lucro organizadas con el propósito de construir y operar sistemas de zanjas y embalses y entregar agua a los accionistas de la compañía. La propiedad de acciones representa la propiedad de una cantidad prorrateada de los derechos de agua de la compañía y también conlleva la obligación de pagar una parte prorrateada de los costos incurridos por la compañía, incluidos los costos incurridos en la

construcción, operación, mantenimiento e informe de la infraestructura de la compañía.

Proyectos de Recuperación y Almacenamiento de Agua En su "Informe sobre las tierras de las Regiones Áridas de los Estados Unidos" de 1879, John Wesley Powell enfatizó la necesidad de almacenar agua en los estados occidentales. Temía que los monopolios corporativos controlaran la venta y el uso del agua a menos que el gobierno interviniera en nombre de los agricultores. En 1902, el Congreso aprobó la Ley de Recuperación para ayudar a Colorado y a los demás estados occidentales a financiar los embalses. Bajo una disposición de la Ley de Recuperación, los proyectos de recuperación generalmente obtienen sus prioridades de derechos de agua de acuerdo con la ley estatal.

Justo al norte de Denver, la instalación de tratamiento Robert W. Hite de Metro Water Recovery descarga aguas tratadas hacia el río South Platte, regulados por la División de Control de Calidad del Agua de Colorado.

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JEFFREY BEALL / FLICKR


Ante los requisitos de la Ley de Recuperación para que los patrocinadores de proyectos locales ayudaran a reembolsar una parte de los costos del proyecto, la Asamblea General de Colorado adoptó leyes que crearon distritos de riego, distritos de conservación de agua y distritos de preservación de agua. A estas entidades se les otorgó autoridad para contratar directamente con la Oficina de Reclamaciones de los Estados Unidos (U.S. Bureau of Reclamation). Los contratos para los primeros proyectos de recuperación se dedicaron casi en su totalidad al riego. Proyectos posteriores, como los proyectos Colorado-Big Thompson y Fryingpan-Arkansas, se empezaron a dedicar para usos municipales e industriales. El Proyecto Colorado-Big Thompson proporciona más de 200 000 acres-pies de agua anualmente para unos 600 000 acres de tierras de cultivo y más de 1 millón de residentes en 33 municipios en el noreste de Colorado. El Proyecto Fryingpan-Arkansas suministra agua a agricultores y ciudades principalmente en la cuenca del río Arkansas, desvía un promedio de 69 000 acres-pies de agua del proyecto de la Vertiente Oeste anualmente y, junto con el agua nativa del río Arkansas, proporciona un suministro medio de agua anual de 80 400 acres-pies para uso municipal / doméstico y para el riego de 280 600 acres. Otros ejemplos de proyectos de la Oficina de Recuperación de los Estados Unidos incluyen el Proyecto Uncompahgre en la cuenca del río Gunnison y el Proyecto Grand Valley, que desvía el agua del río Colorado cerca de Grand Junction. Estos dos proyectos federales juntos irrigan más de 100 000 acres en el oeste de Colorado. La Unidad Aspinall, compuesta por tres embalses cerca de Gunnison, se desarrolló de conformidad con la Ley del Proyecto de Almacenamiento del Río Colorado de 1956. Este almacenamiento ayuda a los estados de la cuenca alta del río Colorado (Colorado, Nuevo México, Utah y Wyoming) a cumplir con sus obligaciones de agua del Pacto del Río Colorado con los estados de la cuenca baja (Arizona,

California y Nevada). Opera en conexión con otras tres instalaciones importantes del Proyecto de Almacenamiento del Río Colorado: la Presa Navajo, la Presa Glen Canyon y la Presa Flaming Gorge (consulte la Guía sobre el patrimonio acuático de Colorado, Guide to Colorado’s Water Heritage, de WEco). El Proyecto de Cuenca Cerrada opera en el Valle de San Luis para ayudar a cumplir con los requisitos de entrega del Pacto del Río Grande. El proyecto Animas-La Plata se ha construido fuera de Durango, en parte para satisfacer los derechos de agua reservados al gobierno federal de Ute y Navajo en virtud de acuerdos de conciliación. Además de los embalses de recuperación, existen muchos otros embalses propiedad de agricultores, ciudades y empresas en todo el estado. Hay alrededor de 1950 embalses en Colorado, con una capacidad de almacenamiento total de aproximadamente 7,5 millones de acrespies. Son la columna vertebral de la infraestructura de suministro de agua del estado y, junto con los arroyos que fluyen, constituyen un valioso recurso para la pesca recreativa y la navegación.

Comisión y División de Control de Calidad del Agua La Comisión de Control de Calidad del Agua de Colorado (Water Quality Control Commission, WQCC) es la junta gubernamental responsable de desarrollar políticas y regulaciones estatales de calidad del agua para las aguas superficiales y subterráneas del estado. El WQCC clasifica todos los arroyos, lagos y acuíferos de Colorado para usos designados, incluida la vida acuática, el agua potable, la agricultura y la recreación. Luego, el WQCC adopta estándares numéricos y narrativos y otras regulaciones para proteger esos usos (consulte la Guía para la protección de la calidad del agua de Colorado, Guide to Colorado Water Quality Protection, de WEco). Ubicada en el Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado, la División de Control de Calidad del

Agua (Water Quality Control Division, WQCD) es responsable de implementar los estatutos estatales de calidad del agua y las reglas de WQCC. Para hacer esto, el WQCD emite permisos para descargas de contaminantes en arroyos, certifica que los permisos emitidos por el gobierno federal protegerán la calidad del agua de Colorado, evalúa propuestas para plantas de tratamiento de aguas residuales nuevas o ampliadas y administra un programa de control de contaminación de fuentes no puntuales. El WQCD también participa en el Programa voluntario de Control de la Salinidad del Río Colorado junto con el director de la Junta de Conservación del Agua de Colorado y un representante ciudadano. La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (U.S. Environmental Protection Agency, EPA) debe aprobar las clasificaciones y estándares de calidad del agua del WQCC. Además, la EPA tiene la autoridad para intervenir y hacer cumplir los permisos emitidos por el estado si el WQCD no lo hace. El WQCC tiene la autoridad para prescribir y hacer cumplir los estándares de calidad del agua, pero la ley estatal le prohíbe exigir flujos en el flujo. Además, ni el WQCC ni tampoco el WQCD pueden tomar medidas regulatorias que perjudiquen el ejercicio de un derecho al agua. Esto otorga una gran importancia a las técnicas de tratamiento que controlan la contaminación en su origen, de modo que el agua superficial y subterránea en Colorado sea adecuada para usos beneficiosos bajo el sistema de derechos de agua. Si bien el WQCC tiene autoridad sobre los problemas de calidad del agua, los tribunales de agua, con el aporte de la Oficina del Ingeniero Estatal, tienen autoridad sobre la calidad del agua de reemplazo utilizada en los intercambios y planes de aumento (consulte Intercambio, p. 18, y Planes de Aumento y Reemplazo, p. 19). De esta manera, las leyes estatales de cantidad y calidad del agua interactúanel uno con el otro. Obtenga más información en el sitio web de la Comisión de Control de Calidad del Agua de Colorado: cdphe. colorado.gov/wqcc.

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Leyes Interestatales y Federales

El lago Powell, que se encuentra en la frontera entre Utah y Arizona, es el embalse más grande de la cuenca superior en el río Colorado. El agua de los embalses del Proyecto de Almacenamiento del rio Colorado, incluidos Blue Mesa y Aspinall Unit en Colorado, se libera para fluir hacia el lago Powell, donde se regula aún más para garantizar que se cumplan los términos del Pacto del Río Colorado.

Pactos Interestatales, Decretos y Tratados de Reparto Equitativo Colorado es un estado de curso alto donde comienzan cuatro ríos principales: Colorado, Arkansas, Platte y Río Grande, que suministran agua a 18 estados río abajo y a México. Sin embargo, Colorado debe vivir dentro de sus limitaciones de agua. La primera y más básica restricción para el uso del agua dentro del estado es la cantidad de lluvia y nevadas que ocurren cada año. La segunda restricción es legal: Colorado tiene la obligación de limitar sus usos y entregar agua a los estados río abajo en virtud de los pactos interestatales de agua y los decretos de distribución equitativa de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Cumplir con estas obligaciones puede verse como la principal prioridad administrativa de Colorado para 26 • W A T E R E D U C A T I O N C O L O R A D O

el derecho al agua. El incumplimiento de los términos del Pacto del Río Arkansas, por ejemplo, resultó en costosos litigios y un fallo en 2005 por el que Colorado pagó $34 millones a Kansas. Los tratados internacionales con México también afectan al uso del agua de Colorado. La capacidad desenfrenada de los

estados para asignar y gobernar el uso del agua dentro de sus fronteras se detuvo a principios del siglo XX. En 1907, en el caso Kansas vs. Colorado, la Corte Suprema sostuvo que todos los estados que compartían un sistema de arroyos tenían derecho a una parte equitativa del agua del río. Bajo la distribución equitativa,

Pactos Interestatales, Tratados, Decretos de Reparto Equitativo Pacto del Río Colorado, 1922

Pacto del Proyecto Animas-LaPlata, 1968

Pacto del Río de La Plata, 1922

Tratado de Aguas México-Estados Unidos, 1906

Pacto del Río South Platte, 1923 Pacto Republicano del Río, 1942

Tratado entre Estados Unidos y México sobre Río Grande, Colorado y Tijuana, 1944

Pacto del Río Arkansas, 1948

Wyoming vs. Colorado, 1922

Pacto del Alto Rio Colorado, 1948

Nebraska vs. Wyoming, 1945

Pacto de Costilla enmendado, 1963

Colorado vs. Nuevo México, 1984

Pacto del Río Grande, 1938

ECOFLIGHT


si un estado presenta una solicitud directamente ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, la Corte tiene autoridad para asignar la parte del agua del río de un estado de vez en cuando en función de las necesidades de otro estado. La cláusula sobre acuerdos de la Constitución de los Estados Unidos permite a los estados fijar sus asignaciones a perpetuidad por contrato, con la aprobación del Congreso. Un pacto interestatal es una ley estatal y federal. Esto promueve la planificación y confiabilidad a largo plazo y disminuye lo antes posible la prisa por desarrollar agua.

resultado de la precipitación que cae sobre Colorado, pero Colorado puede consumir solo aproximadamente un tercio de esa agua debido a obligaciones legales interestatales e internacionales. Si bien puede haber agua en el sistema del río Colorado que Colorado aún no ha desarrollado bajo sus derechos del Pacto del Río Colorado de 1922 y el Pacto de la Cuenca del Río Colorado Superior de 1948, su uso del agua de Arkansas, Republican, Río Grande y South Platte está sujeto a requisitos estrictamente aplicados que restringen los usos del agua dentro de Colorado.

Debido en gran medida a los esfuerzos de Delph Carpenter, hijo de un habitante del condado de Weld, Colorado firmó nueve pactos interestatales de agua como alternativas al reparto judicial. El uso del agua en Colorado también se ve afectado por tres decretos de distribución equitativa de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Debido a los requisitos interestatales e internacionales, Colorado deja fluir una gran cantidad de agua fuera del estado. En un año normal, alrededor de 16 millones de acres-pies de agua fluyen en arroyos y acuíferos como

Corrientes Anuales Húmedas y Secas de Colorado Colorado es un estado de cabecera. Este mapa muestra los caudales anuales de corriente, altos y bajos típicos, medidos en acres-pies en los medidores a lo largo de los principales ríos y arroyos afluentes de Colorado, a medida que los flujos salen del estado. Este mapa fue publicado originalmente en el Plan de Agua de Colorado en 2015 por la Junta de Conservación del Agua de Colorado y modificado por Water Education Colorado.

9,100

457,000

! A

! A

YAMPA

hite

Rive

r ! A

572,000

1,050,000 ! A 478,000

107,000 68,000

! A

49,000 24,000 191,000 62,000

6,853,000

11,226,000 ,226,000

! A

880,000 169,000

30,000 19,000 8,000 ! ! A A 2,400 18,000 4,000

! A

! A

Glenwood ! ! A Springs A ! 1,222,000 A COLORADO 595,000

eR

Greeley

! A

SOUTH PLATTE

577,000 577

63,000 42,000 170,000 ! A 108,000

446,000

! A 206,000

! A

iver

! 278,000 A 170,000 86,000 ! A 56,000

NORTH PLATTE

! A

latt

Steamboat Springs

th P

2,265,000 ! 896,000 A 712,000 350,000 W

873,000 139,000

Sou

1,566,000 670,000 Yampaa River

561,000 ! A 211,000 A !

! A

! A 3,300

! A 152,000

! A 251,000 51

Denver

! A ! A

! A 2,842,000 ! A

2,876,000 1,043,000

2,342,000

Colorado Springs

0 ! 743,000 A

Dolore s Rive

1,374,000 13 1,3 434,000 4 730,000 351,000 ! A 120,000

r

! Montrose A

455,000 000 ! ! 431,000 A 56,000 A 00 152,000

733,000 ! A 367,000

174,000 74,000

GUNNISON

250,000 133,000

ARKANSAS

!! A A

DIVISIÓN CONTINENTAL

! A

SOUTHWEST

! A

204,000 ! 92,000 A

461,000

52,000

! A 35,000

Durango ! A

12,000 Medidores

! A

! A

309,000 89,000 447,000 181,000 ! A 690,000 ! ! A A 259,000

por Año xxx Acres-pies (año húmedo típico)

xxx

Acres-pies por Año (año seco típico)

COLORADO WATER CONSERVATION BOARD

Flujos

131,000 ! A Pueblo

RIO GRANDE

42,000

! A 23,000 ! 18,000 A

9,900

860,000 438,000 ! A

Rio G

rand

318,000 103,000

! A ! A

57,000 39,000

155,000 61,000 ! A

250,000 115,000

! A

e

Alamosa

! A

178 178,000

! A 33 33,000

50 501,000

! A 167,000

Flujo Típico de Año Húmedo Flujo Típico de Año Seco

Principales Cuencas Hidrológicas de Colorado

NOTA: Los años hidrológicos típicos húmedos y secos se determinan por separado para cada cuenca.

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Leyes Interestatales y Federales

Los miembros del consejo tribal de Ute del Sur y Ute de la Montaña se encuentran junto a funcionarios estatales y municipales de la Oficina de Reclamaciones de los Estados Unidos (Bureau of Reclamation), para un corte de cinta en Lake Nighthorse, en el año 2018. Como parte del Proyecto Ánimas-La Plata (A-LP), el embalse fue autorizado en el año 2000 a través de una enmienda a la Ley de Derechos Acordados de Agua para Indígenas Ute de Colorado. La ley dio derecho a las tribus a obtener agua del A-LP propuesto, así como del embalse McPhee del Proyecto Dolores. La construcción de A-LP comenzó en 2001, el lago Nighthorse comenzó a llenarse en 2009 y el embalse se abrió a la recreación en 2018.

La sequía y las temperaturas cálidas pueden alterar en gran medida la cantidad de agua disponible para uso dentro y fuera del estado. El caudal promedio del río Colorado ya ha disminuido un 20% desde 2000, y aproximadamente la mitad de esa disminución se debe al cambio climático. Para obtener un resumen detallado de los pactos, decretos y tratados de distribución equitativa, consulte la Guía de WEco para los pactos interestatales de Colorado (WEco’s Guide to Colorado’s Interstate Compacts).

Pacto del Río Colorado de 1922 El Pacto del Río Colorado de 1922 distribuye el agua del río Colorado. Los creadores del pacto dividieron hasta 15 millones de acres-pies de agua de uso consuntivo entre las cuencas superior e inferior, según la cantidad de agua medida en Lee Ferry, justo aguas abajo 28 • W A T E R E D U C A T I O N C O L O R A D O

del lago Powell. El pacto asigna 7,5 millones de acres-pies por año a la cuenca baja (Arizona, California, Nevada y partes de Utah y Nuevo México) y 7,5 millones de acres-pies a la cuenca alta (Colorado, Nuevo México, Utah, Wyoming y parte de Arizona). Otro millón de acres-pies de uso consuntivo anual se asignó a la cuenca baja para los flujos del río Gila, un afluente que ingresa al río Colorado cerca de Yuma, Arizona. Aunque la participación de la cuenca superior estaba destinada a igualar la de la cuenca inferior, los estados de la cuenca superior no pueden, a través del agotamiento de los derechos de agua posteriores al pacto, hacer que el flujo del río caiga por debajo de 75 millones de acres-pies en el punto de medición de Lee Ferry durante cualquier período consecutivo de 10 años, o un promedio de 7,5 millones de acrespies por año. Además, otros 1,5 millones de acres-pies deben fluir a México cada

año, bajo el Tratado de Aguas Mexicanas de 1944. La sequía prolongada y la aridificación, debidas al cambio climático, han llevado a la disminución de los suministros de agua del río Colorado. Los niveles de agua en los dos embalses principales del río, el lago Powell y el lago Mead, han seguido cayendo hasta llegar a los niveles más bajos en los que han estado desde que comenzaron a llenarse. Los siete estados de la cuenca han implementado y continúan discutiendo medidas para reducir las entregas y modificar la operación de los embalses de almacenamiento en tiempos de escasez, con el objetivo urgente de evitar que los lagos Powell y Mead alcancen niveles de “piscina muerta” (dead pool) donde el agua ya no puede fluir más allá de sus presas, así como crear un equilibrio hídrico más sostenible a largo plazo en la cuenca y evitar litigios ligados a los JEREMY WADE SHOCKLEY / TAMBOR DE UTE DEL SUR


pactos. Las Pautas Provisionales del Río Colorado de 2007 para la Escasez de Cuencas Bajas y las Operaciones Coordinadas para los lagos Powell y Mead estaban destinadas a abordar el deterioro de los niveles de almacenamiento del río Colorado. Esas pautas provisionales permanecen vigentes hasta 2026. En 2019 se autorizó el Plan de Contingencia por Sequía del Río Colorado, activando un Plan Binacional de Escasez de Agua, con planes separados para las cuencas superior e inferior y México para cubrir el riesgo y reducir cierta dependencia del río Colorado. El Plan de Contingencia por Sequía expirará en 2026, al mismo tiempo que las Pautas Provisionales.

Pacto del Río Arkansas de 1948 Este pacto distribuye las aguas del río Arkansas entre Colorado (60% ) y Kansas (40%) en función del flujo de entrada al embalse John Martin durante la temporada de almacenamiento de invierno (1 de diciembre al 31 de marzo). Esta agua almacenada puede liberarse a petición de cualquier estado después del 1 de abril. Colorado y Kansas a menudo han estado en litigios ante la Corte Suprema de los Estados Unidos por el agua del río Arkansas. En 1995, la Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que Colorado había agotado el flujo del río Arkansas en la línea estatal en violación del pacto. Los pozos de riego instalados después de la ejecución del pacto causaron estos agotamientos. Los estados han litigado la naturaleza y el alcance de la lesión a Kansas, y Colorado ha pagado más de $34 millones en daños a Kansas, según lo ordenado por la Corte Suprema de los Estados Unidos. En respuesta a una orden del Perito Judicial (Special Master), la ingeniería del estado de Colorado ha desarrollado reglas de administración de pozos para que Colorado cumpla con el pacto (ver 37-69-101 a 37-69-106 C. R. S.). En 2003, la Asamblea General de Colorado afirmó la autoridad de la ingeniería estatal para adoptar y hacer cumplir las reglas de la Cuenca de Arkansas.

Derechos de Agua Reservados Federales En 1908, la Corte Suprema en el caso Winters vs. Estados Unidos determinó que los estados no podían privar a los nativos americanos del agua reservada para ellos por implicación, o consecuencia, de la fecha en que el Congreso creó esa reserva tribal. Esta decisión generó la doctrina de los derechos federales reservados del agua, creados expresamente o por implicación. Los derechos federales reservados implícitos se refieren al agua que no fue apropiada en la fecha en que se creó la reserva, en la cantidad mínima necesaria para lograr los propósitos principales de la reserva. La fecha de prioridad de este tipo de derecho de agua reservado es la fecha en que se creó la reserva. Posteriormente, la Corte Suprema de los Estados Unidos y varias cortes supremas estatales han confirmado los derechos federales reservados implícitos para numerosos parques nacionales, monumentos y otras reservas federales creadas a través de leyes del Congreso. Los derechos federales reservados de agua también pueden crearse expresamente, por ejemplo, por la Ley Nacional de Ríos Silvestres y Escénicos. Como resultado de este precedente legal y para disipar las preocupaciones occidentales sobre el control federal exclusivo sobre los reclamos de agua tribales y federales, el Congreso adoptó la enmienda McCarran de 1952. Esta enmienda permitió a los tribunales estatales adjudicar reclamos de agua federales y tribales. Estos incluyen derechos de agua reservados federales explícitos e implícitos y reclamos federales de derechos de agua basados en la ley estatal. Desde entonces, Colorado ha adjudicado reclamos de derechos reservados federales y tribales y el estado los administra en prioridad, junto con los derechos de agua estatales. Por ejemplo, el Parque Nacional de las Montañas Rocosas y los tramos designados Salvajes y Escénicos del río Cache la Poudre tienen decretos de la corte de agua de Colorado para derechos de agua reservados federales. Un decreto negociado ingresado en el tribunal de aguas de Colorado para la cuenca del Río Grande reconoce los

derechos del Servicio Forestal de los Estados Unidos. Las tribus Ute; del Sur y de la Montaña, resolvieron sus reclamos federales de derechos de agua reservados a cambio del Proyecto Animas-La Plata, que construyó la Oficina de Recuperación de los Estados Unidos (U.S. Bureau of Reclamation). Un procedimiento para determinar el monto del derecho de agua reservado para el Black Canyon del Parque Nacional Gunnison resultó en un acuerdo de conciliación y un decreto de la corte de agua que protege los flujos de agua en el parque y los usos río arriba en la cuenca.

Protección del Medio Ambiente Las políticas a favor del desarrollo de los gobiernos estatales y federales del siglo XIX tuvieron consecuencias negativas. En aquel entonces, la belleza y los recursos naturales de Colorado parecían ser inagotables y la necesidad de usarlos apremiante. A finales del siglo XIX, las agendas nacionales y estatales comenzaron a cambiar del uso absoluto de los recursos naturales a la conservación progresiva. Como resultado, el presidente Teddy Roosevelt y el Guardabosque Nacional, Gifford Pinchot, presionaron para proteger las tierras boscosas de los impactos causados por la extracción incontrolada de madera, la ocupación de viviendas y otros usos. Hoy en día, existen más de 14 millones de acres de tierras forestales nacionales en Colorado, de los cuales casi 4 millones están designados como áreas silvestres. La creación de bosques nacionales inicialmente causó alarma en Colorado porque existían muchos embalses y zanjas dentro del bosque debido a las leyes anteriores que permitían la entrada a tierras públicas para sistemas de desvío, almacenamiento y entrega de agua. El presidente Roosevelt convenció a los agricultores y las ciudades de que la protección de los bosques era importante para la producción de agua. Para aliviar la preocupación de que la creación de las reservas forestales obstruiría el uso y desarrollo continuo de los recursos hídricos en los bosques nacionales, la Ley Orgánica Forestal de 1897 contenía una disposición que preservaba la ley federal y las normas

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Leyes Interestatales y Federales forestales al tiempo que garantiza que la ley estatal de aguas continuaría aplicándose a los derechos de agua en los bosques nacionales. A mediados de la década de 1960, 100 años de política estadounidense que favorecía el desarrollo del agua comenzaron a cambiar para incluir la protección y preservación del medio ambiente. Leyes como la Ley de Vida Silvestre de 1964, la Ley de Política Ambiental Nacional de 1970, la Ley de Agua Limpia de 1972, la Ley de Especies en Peligro de Extinción de 1973, la Ley de Planificación Forestal Nacional de 1976 y la Ley Federal de Política y Manejo de Tierras de 1976 imponen restricciones regulatorias a la construcción de proyectos hídricos nuevos o ampliados. Estas leyes han ampliado enormemente la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones sobre el agua. Ninguna acción federal significativa que afecte el medio ambiente puede avanzar sin la oportunidad de que los ciudadanos comenten. A su vez, esto ha empujado a quienes toman decisiones en Colorado a examinar alternativas a los proyectos hídricos propuestos. El cumplimiento de la Ley de Especies en Peligro de Extinción es importante para la capacidad de Colorado de usar las aguas proporcionadas en sus pactos interestatales. El Programa de Recuperación de Peces en Peligro de Extinción del Alto Río Colorado es un esfuerzo conjunto con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos y otras organizaciones federales, estatales, de usuarios de agua y ambientales para recuperar cuatro peces nativos del río Colorado en peligro de extinción: el pikeminnow de Colorado, el cacho/barbo jorobado, el barbo bonytail y el razorback sucker. La participación en el programa permite a los usuarios de agua de la cuenca alta del estado cualificar para permisos federales y otras aprobaciones necesarias para construir instalaciones de agua y solicitar nuevos usos del agua. El Programa de Implementación de Recuperación del Río Platte, que incluye a Colorado, Wyoming y Nebraska, protege las aves: charrán menor del interior, grulla blanca 30 • W A T E R E D U C A T I O N C O L O R A D O

Los socios del Programa de Recuperación de Peces en Peligro de Extinción del Alto Río Colorado están trabajando para recuperar cuatro especies de peces en peligro de extinción en el río Colorado y sus afluentes: el barbo jorobado (izquierda), el pikeminnow de Colorado, el barbo bonytail (derecha) y el razorback sucker.

y el chorlito de tubería, así como al pez esturión pálido. Las leyes y regulaciones federales añaden complejidad a la capacidad de Colorado para satisfacer sus necesidades de agua. Por ejemplo, la Sección 404 de la Ley de Agua Limpia requiere un permiso del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos para colocar material de dragado o relleno en las aguas de los Estados Unidos, que incluye ríos y humedales. Esto significa que prácticamente todas las presas y muchas estructuras de desvío de agua requieren aprobación federal y revisión ambiental pública bajo la Ley de Política Ambiental Nacional. La Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA) de los EE. UU. posee autoridad de veto sobre estos permisos bajo la Sección 404 (c) de la Ley de Agua Limpia, aunque la EPA ha ejercido un veto final solo 13 veces en los últimos 45 años. En 1990, la EPA vetó la solicitud de la Junta de Agua de Denver para la presa Two Forks, que había atraído una oposición sustancial (consulte la Guía para la era ambiental de Colorado, Guide to Colorado’s Environmental Era, de WEco). Particularmente controvertidos han sido los casos en los que el Servicio Forestal de los Estados Unidos (U.S. Forest Service, USFS) requirió derivaciones de caudales como condición para emitir o renovar permisos de uso especiales o derechos de paso para instalaciones, estructuras, embalses

o desarrollos recreativos de desvío de agua (como un área de esquí) en tierras del USFS. Una derivación de caudal es una cantidad de agua que se deja fluir más allá de una presa o desvío para satisfacer las necesidades de agua de los bosques río abajo, como el hábitat de la vida silvestre o la recreación. El USFS, en diferentes momentos, ha adoptado la posición de que su autoridad legal para regular el uso y la ocupación de las tierras del USFS incluye la autoridad para imponer derivaciones de caudales u otras condiciones relacionadas con el agua en permisos de uso especiales o derechos de paso. Los opositores a las derivaciones de caudales argumentan que las derivaciones se entrometen de manera ilegal e inapropiada en la autoridad legal de Colorado para asignar y administrar los flujos y el uso del agua en el interior del río; los partidarios insisten en que son una herramienta legalmente autorizada y necesaria para que los USFS protejan los recursos que dependen del agua en los bosques nacionales, dados los derechos de agua decretados existentes en poder de usuarios privados de agua con presas y desvíos en el bosque. La Asamblea General de Colorado ha instado con éxito al USFS y otras agencias federales a trabajar con la Junta de Conservación del Agua de Colorado en las necesidades de caudales de agua utilizando el programa de derechos de flujo de agua de la ley estatal de Colorado en lugar de imponer derivaciones de caudales.

CORTESÍA DEL SERVICIO DE PESCA Y VIDA SILVESTRE DE LOS EE.UU.


Nuevos desarrollos para acomodar el crecimiento de la población, como el que se ve aquí en el norte de Colorado, junto a un clima más cálido y seco, demandan más del suministro de agua del estado. A medida que el consumo de agua de Colorado alcanza sus límites, la gestión intensiva del agua se está volviendo más crítica que nunca.

El Futuro del Agua de Colorado Desvío y almacenamiento eficiente del agua, uso beneficioso sin desperdicio, reconocimiento de todos los usos beneficiosos que valoran los habitantes de Colorado: estos siempre han sido preceptos fundamentales de la ley de aguas de Colorado. Ya está cerca la era de su implementación más completa. Los suministros de agua de Colorado son muy variables y se ven afectados por períodos de sequía cada vez más frecuentes. Al mismo tiempo, la población del estado está creciendo y, con ella, también crecen las brechas entre la demanda de agua y los suministros disponibles. A medida que el consumo de agua de Colorado alcanza los límites de su disponibilidad y asignaciones bajo pactos y tratados interestatales, la gestión intensiva del agua se está volviendo más crítica que nunca. El Plan de Agua de Colorado, publicado por primera vez en 2015 y actualizado en 2023, establece una hoja de ruta para que los habitantes de Colorado cooperen en el uso y la gestión de los limitados recursos MATTHEW STAVER

hídricos de la población. Ese trabajo de política y planificación del agua continúa. Los esfuerzos en curso de las partes interesadas y las mesas redondas de la cuenca, lideradas por la Junta de Conservación del Agua de Colorado, tienen como objetivo implementar y actualizar el plan de agua para satisfacer las necesidades de agua de las ciudades, pueblos, industria, agricultura, medio ambiente y recreación. El plan reconoce “el intrincado marco legal e institucional del estado,” y que “el entorno institucional es el punto de partida para todas las demás conversaciones sobre el futuro del agua de Colorado”. Colorado siempre ha adaptado su ley de aguas para acomodarse al escaso suministro y a las cambiantes necesidades. En lugar de cambios radicales, el estado ha preservado su sistema legal original y cada año lo desarrolla con nueva legislación y jurisprudencia (ver Cronología, p. 32). Tomemos, por ejemplo, las muchas leyes que brindan una mayor flexibilidad para

los arrendamientos de agua y los acuerdos de intercambio para facilitar aún más los métodos de transferencia alternativos, manteniendo el agua en la agricultura y al mismo tiempo brindando oportunidades para que los productores agrícolas arrienden temporalmente el agua a los municipios o refuercen los ríos secos a través de flujos internos. La adaptación de la ley también ocurre más allá de las fronteras del Estado. En el río Colorado, años de acuerdos, conocidos colectivamente como la “Ley del Río”, se han superpuesto al Pacto del Río Colorado de 1922 para abordar cómo se divide el agua del río entre los estados y, más recientemente, para estructurar las operaciones de los embalses y las reducciones en el uso del agua para hacer frente a la disminución de los flujos y mantener intacto el pacto subyacente. Esta evolución seguramente continuará a medida que los colaboradores comprometidos encuentren soluciones legales para ayudar a enfrentar los desafíos y preservar los muchos, y a veces en conflicto, valores de nuestro tiempo.

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Cronología Esta cronología registra significativos eventos históricos en la ley de agua federal y de Colorado, pero no pretende ser exhaustiva. 1803 Estados Unidos hace la Compra de Luisiana, agregando el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos Mississippi, Arkansas y Missouri a la División Continental. 1848 Estados Unidos y México firman el Tratado de Guadalupe Hidalgo. México cede a los Estados Unidos toda el área al oeste de la División Continental hasta California. 1852 Colonos hispanos del Valle de San Luis en Colorado construyen la Zanja de la Gente, People’s Ditch, el derecho de agua por apropiación previa más antiguo que existe en Colorado en la actualidad. 1859 Fiebre del Oro en Colorado. 1861 El Congreso establece el territorio de Colorado tomando territorios de Kansas, Nebraska, Nuevo México y Utah. 1861 La primera sesión legislativa en el territorio de Colorado promulga estatutos que reconocen el derecho de los regantes a extraer agua de los arroyos. 1862 El Congreso adopta la Ley de Granjas (Homestead Act), que permite a los colonos ocupar tierras públicas y obtener la propiedad de la tierra si viven y mejoran la tierra durante cinco años (luego se reduce a dos años). 1864 La Legislatura Territorial de Colorado establece que la apropiación previa rige el desvío y uso del agua. 1866 El Congreso promulga la Ley de Minería, que permite a los territorios y estados adoptar sus propias leyes de agua, que también se aplicarán a las tierras públicas. 1872 La Corte Suprema Territorial de Colorado decide en el caso Yunker vs. Nichols, sosteniendo que la ley de aguas de Colorado surge de la necesidad en un clima árido e incluye el derecho a cruzar tierras públicas y privadas para construir estructuras de desvío y transporte de agua.

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1876 Colorado adopta su constitución y es admitido en la Unión. La Constitución establece que las aguas naturales de los arroyos son un recurso público dedicado al uso del pueblo y nunca se negará el derecho a apropiarse de aguas, que no estén apropiadas, para uso beneficioso. 1879 La Asamblea General de Colorado adopta el primer estatuto de adjudicación y administración del estado, que establece un decreto judicial de derechos de agua para establecer fechas de prioridad para los usos de riego. También establece comisionados de agua para hacer cumplir el sistema de prioridad. La Ley de adjudicación se volvió a adoptar con cambios en 1881. 1881 La Asamblea General de Colorado crea la Oficina de Ingeniería del Estado, ahora División de Recursos Hídricos (DWR o Division of Water Resources), para administrar los derechos de agua y establece que los tribunales de Colorado emitan decisiones que determinen la prioridad, la cantidad, la ubicación y el uso de los derechos de agua. 1882 La Corte Suprema de Colorado en el caso Coffin vs. Left Hand Ditch sostiene que la ley de Colorado reconoce los derechos de agua de apropiación previa y no los derechos de agua ribereños. El tribunal también sostiene que la Constitución de Colorado permite el desvío de agua para uso beneficioso, no apropiada previamente, de una cuenca hidrográfica a otra cuenca. 1891 La Corte Suprema de Colorado decide en el caso Strickler vs. ciudad de Colorado Springs, sosteniendo que las ciudades pueden comprar y transferir derechos de agua agrícolas para uso municipal, siempre que no se produzcan daños a otros derechos de agua. 1897 El Congreso aprueba la Ley Orgánica Forestal Nacional (National Forest Organic Act). Ella prohíbe la creación de granjas y la venta de cuencas hidrográficas boscosas. En el caso Estados Unidos vs. Nuevo México (decidido en 1978), la Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que los propósitos limitados de las reservas forestales hechas bajo esta ley eran preservar la madera y asegurar flujos de agua favorables.

1897 La Asamblea General de Colorado adopta el primer estatuto para el intercambio de derechos de agua. 1899 La Asamblea General de Colorado adopta el primer estatuto para cambios en los derechos de agua. 1902 El Congreso aprueba la Ley de Recuperación (Reclamation Act), que proporciona financiamiento federal para la construcción y operación de proyectos de desvío, almacenamiento y entrega de agua para ayudar al riego en los estados del oeste. 1903 La Asamblea General de Colorado extiende el sistema de decreto judicial de derechos de agua a todos los usos beneficiosos, no solo al riego. 1907 La Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Kansas vs. Colorado establece la ley de distribución equitativa interestatal (los estados que comparten un sistema fluvial tienen derecho a una asignación de agua para su uso). 1908 La Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Winters vs. Estados Unidos establece la doctrina federal implícita de derechos de agua reservados, que se aplicó por primera vez a las reservas tribales de los nativos americanos. 1913 La Corte Suprema de Colorado decide en el caso Comstock vs. Ramsay, sosteniendo que el "retorno, desperdicio y filtración" del desvío de agua nativa pertenece a ese sistema de arroyos. Se pueden crear nuevos derechos de agua a partir de esa agua, pero solo en la medida en que los derechos previos no se vean perjudicados. 1922 Colorado entra en el Pacto del Río Colorado y el Pacto del Río La Plata. 1922 La Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Wyoming vs. Colorado limita el uso del río Laramie por parte de Colorado. 1923 Colorado entra en Pacto del Río South Platte. 1937 Se crea la Junta de Conservación del Agua de Colorado (CWCB o Colorado Water Conservation Board) para proporcionar orientación política sobre cuestiones relacionadas con el agua.


1938 Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Hinderlider vs. La Plata & Cherry Creek Ditch Co. sostiene que los pactos interestatales de agua y los decretos de distribución equitativa se aplican a los derechos de agua establecidos por los territorios y estados antes de que se adoptaran los pactos y los decretos de distribución equitativa. 1938 Colorado entra en el Pacto del Río Grande. 1942 Colorado entra en el Pacto del Río Republican. 1945 La Corte Suprema de los Estados Unidos decreta en el caso Nebraska vs.Wyoming restringe a Colorado el uso de más de 19 875 acres-pies de agua por año del río Laramie, el resto del cual debe fluir hacia Wyoming. 1948 Colorado entra en el Pacto de la Cuenca Alta del Río Colorado y el Pacto del Río Arkansas. 1951 La Corte Suprema de Colorado decide en el caso Safranek v. pueblo de Limon, sosteniendo que se presume que todas las aguas subterráneas en Colorado son contributivas de una corriente superficial y están sujetas al sistema de apropiación previa, a menos que se demuestre que las aguas subterráneas no son contributivas mediante pruebas claras y convincentes. 1952 El Congreso adopta la Enmienda McCarran, que permite a los estados determinar la existencia, prioridad y cantidad de reclamos de derechos de agua federales y tribales. Estas reclamaciones pueden basarse en la ley estatal, la ley federal o ambas. 1956 El Congreso adopta la Ley del Proyecto de Almacenamiento del Río Colorado, autorizando que las represas Glen Canyon, Flaming Gorge y Navajo, y el Proyecto Curecanti (Aspinall) puedan ayudar a la cuenca superior a cumplir con sus obligaciones del Pacto del Río Colorado de 1922 con la cuenca inferior. 1957 Primer requisito de permisos de pozo por la División de Recursos Hídricos (DWR o Division of Water Resources). 1963 Colorado entra en el Pacto modificado del arroyo Costilla.

1964 La Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Arizona vs. California determina las asignaciones del Pacto del Río Colorado de Arizona, California y Nevada en base a la Ley del Proyecto Boulder Canyon. El Tribunal también determina que la doctrina federal de derechos de agua reservados es aplicable a otras reservas federales además de las reservas tribales. La existencia, prioridad y cantidad de agua reservada dependen de la intención y redacción de la legislación del Congreso.

1973 El Congreso aprueba la Ley de Especies en Peligro de Extinción.

1965 La Asamblea General de Colorado adopta la Ley de Manejo de Aguas Subterráneas.

1977 El Congreso aprueba la Ley de Agua Limpia.

1968 Colorado entra en el Pacto del Proyecto Animas-La Plata. 1968 El Congreso aprueba la Ley de Proyecto de la Cuenca del Río Colorado, autorizando los Proyectos de Arizona Central y de Animas - La Plata. 1968 La Corte Suprema de Colorado decide en el caso Fellhauer vs. “People”, requiriendo que la ingeniería estatal adopte regulaciones de aguas subterráneas tributarias. 1969 La Asamblea General de Colorado adopta la Ley de Determinación y Administración de Derechos de Agua, con siete divisiones de agua en el estado y, en cada división, una oficina de ingeniería y un tribunal de aguas. 1969 El Congreso aprueba la Ley de Política Ambiental Nacional.

1976 La Corte Suprema de los Estados Unidos decide en el caso Distrito de Conservación de Agua del Río Colorado. vs. Estados Unidos (Mary Akin), reconociendo la autoridad del tribunal de aguas de Colorado sobre los derechos de agua de la reservación de Nativos Americanos de las tribus Ute del Sur, Ute y Ute de la Montaña. 1976 El Congreso aprueba la Ley Federal de Política y Administración de Tierras.

1979 La Corte Suprema de Colorado decide en el caso “People” vs. Emmert, sosteniendo que Colorado no sigue la doctrina de la confianza pública y que los lechos de los arroyos pertenecen a los terratenientes adyacentes. 1979 La Corte Suprema de Colorado decide en el caso Distrito de Conservación de Agua del Río Colorado vs. Junta de Conservación de Agua de Colorado que el programa estatal de flujo en flujo no es inconstitucional según las disposiciones de apropiación previa de la Constitución del estado. 1980 La Corte Suprema de Colorado en el caso Weibert vs. Rothe Bros. sostiene que el uso beneficioso histórico de un derecho de agua rige su cambio a un punto de desvío, lugar o tipo de uso diferente.

1972 La Corte Suprema de Colorado decide en el caso la Ciudad y el Condado de Denver vs. Fulton Irrigating Ditch Co., sosteniendo que el agua importada de una cuenca fluvial a otra puede ser consumida en su totalidad por reutilización y uso sucesivo, hasta la extinción.

1983 La Corte Suprema de Colorado en el caso Colorado vs. Distrito del Suroeste de Colorado de Conservación de Agua sostiene que la doctrina de apropiación previa se aplica solo a las aguas superficiales y a las aguas subterráneas tributarias. La Asamblea General de Colorado puede decidir cómo asignar las aguas subterráneas no tributarias.

1972 El Congreso adopta enmiendas a la Ley de Control de la Contaminación del Agua.

1985 La Asamblea General de Colorado adopta la legislación sobre aguas subterráneas de la Cuenca de Denver.

1973 La Asamblea General de Colorado adopta la ley de nivel de lago y flujo en corriente, que permite a la Junta de Conservación del Agua de Colorado obtener nuevos derechos de agua no desviadas, suficientes para "preservar el medio ambiente natural en un grado razonable”.

1992 La Corte Suprema de Colorado en el caso ciudad de Thornton vs. la ciudad de Fort Collins, reconoce la validez de los derechos de agua en desvío para rampas de botes y centros naturales. 1992 La Corte Suprema de Colorado decide en el caso Junta de Comisionados

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Cronologia del Condado vs. el Distrito de Conservación del Agua del Río Upper Gunnison, defendiendo el almacenamiento, la liberación y la administración de flujos de agua para su uso río abajo para la recreación y de pesca. 1995 La Corte Suprema de los Estados Unidos decide en el caso Kansas v. Colorado, sosteniendo que el bombeo del pozo postpacto de Colorado del agua subterránea afluente del río Arkansas causó violaciones del Pacto del Río Arkansas de 1948. 1996 La Corte Suprema de Colorado decide en el caso ciudad de Thornton vs. Bijou Irrigation Co., estableciendo estándares para grandes transferencias de agua agrícola para uso municipal. 1997 La Corte Suprema de Colorado decide en el caso Shirola v. Turkey Canon Ranch Ltd. Liab. Co., reconociendo la posición de cualquier ciudadano para oponerse a una solicitud presentada en el tribunal de aguas, a fin de mantener al solicitante bajo un estricto estándar de prueba. Sin embargo, para hacer valer un daño a un derecho de agua, una persona debe tener un interés legalmente protegido en un derecho de agua adquirido o decreto condicional. La ingeniería estatal y las divisiones de ingeniería tienen un amplio derecho a intervenir en calidad de parte en los casos de la corte de agua. 2001 La Asamblea General de Colorado adopta el Programa Piloto de “Bancos de Agua” de la Cuenca del Río Arkansas y los estatutos de desvío recreativo en el canal. La Corte Suprema de Colorado decide en el caso Empire Lodge vs. Moyer, que hace cumplir los requisitos legales para los planes de aumento. 2002 La Corte Suprema de Colorado decide en el caso de la Junta de Comisionados del Condado vs. Park County Sportsman's Ranch, reafirmando la "Doctrina de Colorado" y sosteniendo que los acuíferos pueden usarse para almacenar agua bajo un derecho de agua decretado. Para obtener dicho decreto de almacenamiento, el apropiador debe capturar, poseer y controlar el agua y colocarla en el acuífero. El solicitante de este tipo de decreto debe probar que hay espacio de almacenamiento disponible

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en el acuífero sin dañar otros derechos de agua. 2002 La Asamblea General de Colorado adopta una ley que permite al Programa de Flujo en la Corriente de CWCB comprar, arrendar o aceptar donaciones de derechos de agua previos para mejorar el medio ambiente natural en un grado razonable. Anteriormente, la CWCB podía adquirir derechos de agua solo para proporcionar caudales mínimos o niveles de lagos necesarios para preservar el medio ambiente natural en un grado razonable. La Asamblea General de Colorado adopta una ley que otorga a la ingeniería estatal autoridad para emitir planes de suministro de agua sustitutos. 2003 La Asamblea General de Colorado adopta legislación para “bancos de agua” en las siete divisiones de agua, prohíbe nuevos convenios residenciales que restringen el uso de paisajes tolerantes a la sequía, autoriza servidumbres de conservación para derechos de agua, requiere mitigación financiera para un condado cuando transfiere más de 1000 acres-pies de agua de uso agrícola consuntivo permanentemente fuera del condado, y autoriza el arrendamiento de agua interrumpible de granjas a ciudades y para flujos internos durante la sequía. 2003 La Corte Suprema de Colorado emite una decisión en Simpson vs. Bijou, que requiere que las ingenierías estatales reduzcan los pozos que causan daños a los derechos de agua superficial a menos que tengan un plan de aumento aprobado por la corte. 2005 La Asamblea General de Colorado adopta la Ley de Agua para el Siglo XXI que crea el Comité del Pacto entre Cuencas y las mesas redondas de cuencas. 2006 La Asamblea General de Colorado adopta una ley para contratos de manejo rotativo de cultivos para arrendar agua como alternativa a las transferencias permanentes de derechos de agua. 2008 La Asamblea General de Colorado requiere que los gobiernos locales determinen si las nuevas subdivisiones propuestas tienen un suministro de agua adecuado en el futuro. 2009 La Asamblea General de Colorado

adopta una ley para el uso de agua arrendada para satisfacer los requisitos de los planes de aumento aprobados por la corte. La Corte Suprema de Colorado dictamina que la producción de gas metano en capas de carbón a partir de aguas subterráneas tributarias es un uso beneficioso y requiere un permiso de pozo de la DWR. La Asamblea General aprueba legislación para permitir proyectos piloto en nuevos desarrollos para la recolección de agua de lluvia y un subsidio para la recolección de agua de lluvia en los techos de las propiedades servidas por pozos exentos. La Asamblea General de Colorado permite créditos fiscales para la donación de derechos de agua al Programa de Flujo en la Corriente de CWCB. 2010 La Asamblea General de Colorado amplía los requisitos para los planes municipales de eficiencia del agua aprobados por la CWCB. La Asamblea General requiere que los constructores de viviendas ofrezcan al comprador de nuevas viviendas una selección de ciertas opciones para el uso eficiente del agua, incluidos inodoros, grifos, cabezales de ducha, electrodomésticos y sistemas de riego que ahorran agua. 2012 La Asamblea General de Colorado requiere que la CWCB, la DWR y el Instituto del Agua de Colorado realicen un estudio integral para compilar y evaluar datos hidrológicos históricos en la cuenca del río South Platte. La Asamblea General crea un procedimiento simplificado para que las aplicaciones cambien un punto de desvío de agua superficial si el desvío no se combina con el cambio de otro derecho, no hay puntos intermedios de entrada de agua. 2013 La Asamblea General de Colorado autoriza a la CWCB a establecer 10 proyectos piloto de barbecho agrícola (tierra que no se siembra durante un tiempo para que descanse), y arrendamiento que transfieren temporalmente los derechos de agua agrícola a los usuarios municipales de agua. La Asamblea General permite que los derechos de agua de almacenamiento sean absolutos para todos los usos beneficiosos decretados basados en el desvío al almacenamiento. La Asamblea General autoriza al Programa de Flujo en la Corriente de la CWCB a utilizar fondos estatales para adquirir la totalidad o una


participación en los derechos de agua para fines de flujo en la corriente. 2014 La Asamblea General de Colorado declara que cuando el cauce de un arroyo cambia debido a eventos naturales como inundaciones, lo que hace que una compuerta de cabecera no funcione, el propietario de la zanja puede mover la compuerta de cabecera río arriba sin presentar una solicitud de cambio de derecho de agua. La Asamblea General ordena la venta de accesorios de agua de alta eficiencia, mientras que la venta de accesorios de plomería nuevos de baja eficiencia en Colorado está prohibida a partir de 2016. El gobernador requiere que la CWCB adopte un plan estatal de agua. 2015 Colorado adopta su primer Plan de Agua de Colorado. La Asamblea General alienta las mejores prácticas para la gestión de la demanda de agua, la eficiencia del agua y la conservación del agua a través de los esfuerzos de planificación del uso de la tierra en relación con las subvenciones, los programas de capacitación y las recomendaciones de la CWCB. La Asamblea General autoriza las instalaciones de retención e infiltración de aguas pluviales como exentas de la administración de derechos de agua. La Asamblea General crea una red de monitoreo de aguas subterráneas contributivas del río South Platte. 2016 La Asamblea General autoriza el uso residencial unifamiliar de dos barriles de lluvia con una capacidad combinada de almacenamiento de 110 galones. La Asamblea General establece criterios para un nuevo tipo de derecho al agua que permite transferencias temporales de usos agrícolas a otros llamados derechos de agua de protección agrícola. Dichos derechos pueden arrendar hasta la mitad del rendimiento del derecho de agua si la mitad del agua continúa utilizándose en la tierra históricamente irrigada. 2017 La Asamblea General extiende el programa piloto de barbecho y arrendamiento agrícola a 15 proyectos de diez años. Para las determinaciones históricas de uso consuntivo de derechos de agua, la Asamblea General ordena a los jueces de agua de las Divisiones 1 a 6 que no consideren ninguna disminución en el uso resultante de la inscripción de la tierra

irrigada en un programa de conservación federal o en un programa autorizado de conservación de agua estatal o local, cumplimiento de un pacto de agua o programa de “bancos de agua”. 2018 La Asamblea General de Colorado prevé la protección de las liberaciones de agua de los embalses, con nueva capacidad de almacenamiento, en relación con los planes de mitigación de peces y vida silvestre para la preservación o mejora del medio ambiente natural en un grado razonable dentro de un alcance de corriente calificado según lo determine la CWCB. Otros titulares de derechos de agua no pueden causar una reducción en el flujo de la liberación de mitigación, por ejemplo, mediante la operación de un intercambio. La Asamblea General faculta a la Comisión de Aguas Subterráneas de Colorado para aprobar planes de almacenamiento y recuperación de acuíferos, similares a los planes de aumento, dentro de los límites de las cuencas de agua subterránea designadas. 2019 La Asamblea General de Colorado prohíbe el uso de convenios restrictivos que limiten el paisajismo tolerante a la sequía, promoviendo el uso de jardines xerófilos. La Asamblea General actualiza los estándares de eficiencia de agua y energía para ciertos productos vendidos en Colorado, incluidos los accesorios de plomería de baja eficiencia. La Asamblea General aclara que los derechos de paso para los derechos de agua incluyen el derecho a construir, operar, limpiar, mantener, reparar y reemplazar una zanja y estructuras relacionadas, mejorar la eficiencia de la zanja e ingresar a la propiedad para tales fines. 2020 La Asamblea General de Colorado autoriza a la CWCB a aumentar los caudales de los arroyos para preservar o mejorar el medio ambiente natural en un grado razonable mediante el uso de un derecho de agua adquirido previamente cambiado para incluir cualquier uso de aumento. También aumenta la cantidad de años que se puede ejercer el agua prestada al programa de flujo en la corriente, cambiando los años permitidos de tres a cinco años en un período de 10 años y permitiendo que la ingeniería estatal renueve un préstamo por hasta

dos períodos adicionales de 10 años. La Asamblea General confirma que los derechos de agua de flujo en corriente están sujetos a los usos existentes del agua, independientemente de si esos usos han sido decretados. La Asamblea General requiere que los planes maestros de cualquier gobierno local que incluyan un elemento de suministro de agua también incluyan políticas de conservación del agua. La Asamblea General requiere que el director ejecutivo del Departamento de Recursos Naturales convoque un grupo de trabajo para explorar formas de fortalecer la ley contra la especulación del agua. 2021 La Asamblea General de Colorado aclara que cuando la demanda de agua por parte de los accionistas de las compañías mutuales de zanjas excede el suministro, la compañía de zanjas puede limitar o rotar el suministro de agua entre los accionistas, y cuando un accionista no está usando parte de su agua disponible, otros accionistas pueden usar esa agua no utilizada. La Corte Suprema de Colorado en el caso Glover vs. Resource Land Holdings LLC aclara el alcance de la jurisdicción de la materia del tribunal de aguas. 2022 La Junta de Conservación de Agua de Colorado (Colorado Water Conservation Board, CWCB) publica un borrador final de la Actualización del Plan de Agua de Colorado que se adoptará en 2023. La Asamblea General de Colorado requiere que la CWCB desarrolle un programa de reemplazo de césped para incentivar el reemplazo voluntario de césped irrigado no esencial. La Asamblea General crea un Fondo de Cumplimiento y Sostenibilidad del Pacto sobre Aguas Subterráneas para ayudar a reducir el uso de aguas subterráneas en las cuencas de los ríos Grande y Republican. La Asamblea General permite que una junta de distrito de riego pida dinero prestado, que puede usarse para hacer préstamos a los propietarios de tierras. La Asamblea General permite que una junta de comisionados del condado solicite a la ingeniería estatal que designe un estanque como estanque para extinción de incendios. Una vez que un estanque está bajo consideración o designado para la extinción de incendios, la ingeniería estatal no puede ordenar que se drene o se rellene.

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Glosario Abandono (Abandonment) Pérdida total o parcial de un derecho absoluto al agua por la intención de descontinuar el uso de forma permanente. Acres-pies (Acre-Foot) Medición volumétrica de agua utilizada para cuantificar la capacidad de almacenamiento del reservorio y el uso consuntivo histórico. Esta es la cantidad de agua que cubrirá un acre de tierra a una profundidad de un pie, o 325,851 galones de agua. Acuífero (Aquifer) Una estructura geológica subsuperficial que contiene agua capaz de almacenar y producir agua para arroyos, manantiales o pozos. Adjudicación (Adjudication) El proceso para obtener un decreto del tribunal de aguas para un derecho condicional de agua, una determinación de diligencia razonable, un derecho absoluto de agua, un intercambio, un plan de aumento, un cambio de derecho de agua o un derecho a retirar agua no contributiva o agua subterránea de la cuenca de Denver que está fuera de una cuenca de agua subterránea designada. Afluente subterráneo o Agua contributiva (Tributary Groundwater) Agua debajo de la superficie de la Tierra que está conectada hidrológicamente a una corriente superficial. La extracción de agua de los afluentes subterráneos al margen de las normas de prioridad puede afectar negativamente la cantidad de agua que de otro modo estaría disponible para los derechos con mayor prioridad sobre las aguas superficiales. En contraste, el agua subterránea no contributiva, el agua subterránea designada y el agua subterránea de la cuenca de Denver no están sujetos a la doctrina constitucional de apropiación previa de Colorado. Agua desarrollada o importada (Developed or Imported Water) Agua traída a un sistema de arroyos desde otra fuente no conectada, por ejemplo, agua de desvío transcuenca o agua subterránea no contributiva. Este 36 • W A T E R E D U C A T I O N C O L O R A D O

tipo de agua generalmente se puede reutilizar y usar sucesivamente hasta la extinción y, a menudo, se usa en planes de aumento o intercambio. En contraste, el agua nativa de la cuenca está sujeta a un uso y el flujo de retorno pertenece al sistema de arroyos para llenar otros créditos, a menos que se haya obtenido un decreto para el derecho a reutilizar y usar sucesivamente los flujos de retorno. Agua subterránea de la Cuenca de Denver (Denver Basin Groundwater) Agua subterránea de los acuíferos de Dawson, Denver, Arapahoe y LaramieFox Hills que subyacen en el área de Front Range desde Colorado Springs hasta Greeley, y desde las estribaciones hasta Limón. Esta agua se asigna al propietario del terreno suprayacente por ley, administrada por reglas del ingeniero estatal, lo que permite bombear a velocidades limitadas y requiere que parte del agua bombeada se vuelva a colocar en el sistema de arroyos. Agua subterránea designada (Designated Groundwater) Áreas de agua subterránea no adyacentes a una corriente natural que fluye continuamente. También incluye áreas donde el agua subterránea había sido el principal suministro de agua durante al menos 15 años antes de la designación de la cuenca de agua subterránea. Existen ocho cuencas de agua subterránea designadas en las Llanuras orientales de Colorado. El uso de aguas subterráneas designadas requiere un permiso de la Comisión de Aguas Subterráneas de Colorado. Agua subterránea no contributiva (Non tributary Groundwater) Agua subterránea fuera de los límites de cualquier cuenca de agua subterránea designada, cuya extracción no agotará, dentro de 100 años, el flujo de una corriente natural a una tasa anual superior al 0,1% de la tasa anual de extracción. Agua subterránea no no contributiva (Not Non tributary Groundwater) agua subterránea de la cuenca de Denver,

cuya extracción agotará el flujo de una corriente natural a una tasa anual superior al 0,1% de la tasa anual de extracción. Apropiación (Appropriation) Asignación de una porción específica de las aguas del estado para un uso beneficioso de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley. La especulación está prohibida. El apropiador debe tener su propio uso para el agua o tener un contrato para servir a los clientes que el agua se beneficiará. Solo se pueden apropiarse aguas superficiales o afluentes subterráneos no apropiadas previamente. El apropiador debe tener un plan para desviar, almacenar o capturar, poseer y controlar el agua para uso beneficioso. Arrendamiento de Agua interrumpible (Interruptible Water Leasing) Autorización por parte de la Asamblea General de Colorado para que los agricultores arrienden agua a las ciudades durante emergencias por sequía. Aumento (Augmentation) Que reemplaza la cantidad de agua agotada del sistema de arroyos causada por un desvío fuera de prioridad. Cuando se adjudica y opera para reemplazar los agotamientos en el sistema de flujo, el desvío fuera de prioridad puede continuar incluso aunque se haya realizado una llamada en el flujo por derechos decretados con mayor prioridad. Banco de Agua (Water Bank) Un programa que opera bajo las reglas del ingeniero estatal en cada una de las siete divisiones de agua de Colorado para facilitar el arrendamiento, intercambio o préstamo de agua almacenada legalmente como una alternativa a la venta de derechos de agua, al tiempo que protege contra daños a otros derechos de agua. Derecho de agua (Water Right) Un derecho de propiedad para usar


una porción de los recursos de agua superficial o subterránea del público obtenidos bajo los procedimientos legales aplicables. Desvío (Diversion or Divert) Retirar agua de su curso o ubicación natural, o controlar el agua en su curso o ubicación natural, por medio de una estructura de agua tal como una zanja, tubería, bomba, depósito o pozo. La Junta de Conservación del Agua de Colorado puede apropiarse de los flujos en el interior del canal sin desvío y las agencias gubernamentales locales pueden realizar desvíos recreativos en el canal bajo procedimientos legales específicos. Desvío de transcuencas (Transbasin Diversion) Un desvío de agua que mueve el agua de una de las cuatro cuencas fluviales principales del estado a otra. Una vez desviada, esta agua se puede utilizar completamente “hasta la extinción“ en la cuenca del río receptor. Diligencia (Diligence) Progreso razonable para hacer absoluto un derecho condicional al agua al poner el agua no apropiada para un uso beneficioso. Debe probarse en un procedimiento judicial de aguas mediante una solicitud iniciada cada seis años después de la entrada del decreto condicional o del decreto de diligencia más reciente. Los actos que demuestran diligencia incluyen ingeniería, permisos, financiamiento y construcción de instalaciones de agua necesarias para completar el desvío de agua y la entrega al lugar de uso. Distritos de Gestión de Aguas Subterráneas (Ground Water Management Districts) Distritos locales formados para consultar con la Comisión de Aguas Subterráneas sobre el uso de aguas subterráneas en las ocho cuencas de aguas subterráneas designadas. Hay 13 distritos de este tipo en Colorado. Doctrina de confianza pública (Public Trust Doctrine) Una doctrina

de propiedad estatal de los lechos de arroyos y lagos que se ha aplicado, sobre todo en California, para regular las desviaciones históricas con el fin de mantener el hábitat y la recreación de peces y vida silvestre. Esta doctrina no ha sido reconocida en Colorado, aunque la Corte Suprema de Colorado ha dictaminado que la Junta de Conservación del Agua de Colorado tiene un deber fiduciario para con la gente de Colorado de hacer cumplir los derechos de agua de flujo continuo que obtiene. Estatuto (Statute) Una ley promulgada por un cuerpo legislativo como el Congreso de los Estados Unidos o la Asamblea General de Colorado. Estatutos Revisados de Colorado o C R.S. (Colorado Revised Statutes) La compilación anual de los estatutos de Colorado y las reglas de la corte publicadas por la Asamblea General de Colorado. También llamado “los libros rojos.” Flujo de retorno (Return Flow) Agua que regresa a arroyos, ríos y acuíferos después de que se ha aplicado para un uso beneficioso. Puede regresar como flujo de agua superficial o subterránea. Muchos derechos de agua dependen de los flujos de retorno para su fuente de suministro. Lesión (Injury) La acción de otro que causa o puede causar que los titulares de derechos de agua decretados sufran pérdida de agua en el momento, lugar y cantidad que tendrían derecho a usar bajo sus derechos de agua si la acción no hubiera ocurrido. Las lesiones son un problema importante en cualquier procedimiento judicial de aguas y en las determinaciones del ingeniero estatal y los ingenieros de división. Ley de aguas ribereñas (Riparian Water Law) Un sistema legal que permite el uso del agua solo por aquellos que poseen tierras a lo largo de las orillas de un arroyo o lago. El derecho generalmente es para uso razonable y

es correlativo con el derecho de todos los demás propietarios a prohibir el uso irrazonable que disminuye la cantidad o calidad del agua en el flujo. La ley de Colorado no reconoce los derechos ribereños. Llamada (Call) Demanda de administración de derechos de agua. En tiempos de escasez de agua, el propietario de un derecho de agua decretado hará una “llamada” para obtener agua. La llamada da como resultado órdenes de restricción contra usos de agua no reducidos y derechos de agua con menor prioridad decretados según sea necesario para satisfacer la necesidad de uso beneficioso del derecho de llamada con mayor prioridad decretado. Llamada inútil (Futile Call) Determinación hecha por el ingeniero estatal o el ingeniero de división para levantar una orden de cierre si el cese de las desviaciones por los derechos de agua decretados con menor prioridad no dará como resultado que el agua esté disponible para el derecho de llamada con mayor prioridad. Pactos Interestatales (Interstate Compacts) Contratos entre estados aprobados por el Congreso de los Estados Unidos que rigen la asignación y el uso de las aguas interestatales. Pies cúbicos por segundo (cfs) (Cubic Feet Per Second) Medición del caudal de agua en la corriente corriente o tomada como una desviación directa de la corriente. El agua que fluye a 1 cfs entregará 448.8 galones por minuto o 648.000 galones por día, o aproximadamente 2 acres-pies por día. Plan de Suministro de Agua Sustituto (Substitute Water Supply Plan) Un plan temporal de suministro de reemplazo aprobado por un ingeniero estatal que permite un desvío fuera de prioridad mientras se está tramitando un plan de aumento a través del tribunal de aguas. El ingeniero del Estado también puede aprobar planes de

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Glosario suministro sustitutos para intercambios de agua, usos del agua que no excederán los cinco años y situaciones de emergencia limitadas que afecten la salud o la seguridad pública. Pozo (Well) Cualquier estructura o dispositivo utilizado con el propósito o con el efecto de obtener agua subterránea para uso beneficioso de un acuífero. Cada pozo requiere un permiso emitido por un ingeniero estatal. Prioridad (Priority) La clasificación de un derecho de agua con respecto a todos los demás derechos de agua que se aprovechan de la corriente superficial y del sistema de afluentes subterráneos. La prioridad se determina por el año en que se presentó la solicitud del derecho de agua. La fecha en que se inició la apropiación determina la prioridad relativa de los derechos de agua para las solicitudes presentadas en el mismo año. La prioridad de un derecho al agua puede ser el aspecto más valioso de un derecho al agua porque las prioridades principales determinan quién puede desviar y usar el agua en tiempos de escasez. Ribereño (Riparian) Se refiere a la tierra o hábitat inmediatamente adyacente al canal del arroyo. Servidumbre de Conservación para Derechos de Agua (Conservation Easement for Water Rights) Disposición legal bajo el estatuto de 2003 que permite a los propietarios de derechos de agua hacer un pacto para mantener el agua en uso para espacios abiertos, humedales, recreación, diversidad ecológica o agricultura. Uso consuntivo (Consumptive Use) Uso del agua que extrae agua permanentemente de su fuente; agua que ya no está disponible porque se ha evaporado, ha sido transpirada por plantas, incorporada a productos o cultivos, consumida por personas o ganado, o eliminada del entorno acuático inmediato.

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Uso beneficioso (Beneficial Use) El uso beneficioso es la base, la medida y el límite de un derecho al agua. La ley de Colorado define ampliamente el uso beneficioso del agua como una apropiación legal que utiliza prácticas razonablemente eficientes para usar esa agua sin desperdicio.


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GUÍA DE LA COMUNIDAD SOBRE • LA LEY DE AGUAS DE COLORADO

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La publicación de la Guía de la Comunidad Sobre la Ley de Aguas de Colorado fue posible gracias al generoso apoyo de los siguientes patrocinadores:

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