Nuestro reglamento de organizacion y funcionamiento

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Reglamento de organización y funcionamiento

PLAN DE CENTRO Reglamento de organización y funcionamiento

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ÍNDICE

PREÁMBULO De los principios y objetivos del R.O.F. De la estructura de nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento Contenido de nuestro ROF

TÍTULO 1. LA ORGANIZACIÓN DE NUESTRO CENTRO Y LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN Artículo 1. De las personas a las que va dirigido el R.O.F. CAPÍTULO 1. La estructura de organización y funcionamiento de nuestro Centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profesorado. Sección Primera. El Equipo directivo Artículo 2. Composición y funciones Artículo 3. Régimen de suplencias del equipo directivo Artículo 4. Competencias de la dirección Artículo 5. Competencias de la Jefatura de estudios Artículo 6. Competencias de la Secretaría Artículo 7. Nombramiento y cese de la Jefatura de estudios y de la Secretaría Artículo 8. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo Sección Segunda. Órganos de coordinación docente Artículo 9. Los órganos de coordinación docente Artículo 10. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica Artículo 11. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica Artículo 12. Los equipos de ciclo Artículo 13. Competencias de los equipos de ciclo Artículo 14. El coordinador o coordinadora y sus competencias. Artículo 15. Nombramiento y cese del coordinador o coordinador Artículo 16. El equipo de orientación Artículo 17. Los equipos docentes Artículo 18. Tutorías y designación de tutores y tutoras

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Sección Tercera. El profesorado Artículo 19. Las funciones y deberes del profesorado Artículo 20. Profesorado especializado en atención del alumnado con necesidades educativas especiales Artículo 21. Profesorado de apoyo y refuerzo educativo Artículo 22. Profesorado de guardia

CAPÍTULO 2. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. Artículo 23. Quiénes forman nuestra comunidad educativa Artículo 24. Los cauces de participación Sección Primera. El Consejo Escolar Artículo 25. Carácter del Consejo Escolar Artículo 26. Composición Artículo 27. Competencias Artículo 28. Régimen de convocatorias Artículo 29. Régimen de funcionamiento Artículo 30. Normas generales y supletorias Artículo 31. Comisiones del Consejo Escolar Artículo 32. Funciones de la Comisión Permanente Artículo 33. Funciones de la Comisión de Convivencia Sección Segunda. El Claustro de maestros y maestras Artículo 34. Carácter del Claustro Artículo 35. Composición Artículo 36. Competencias Artículo 37. Régimen de convocatorias Artículo 38. Régimen de funcionamiento Artículo 39. Normas generales y supletorias Sección Tercera. Los órganos de coordinación docente Artículo 40. Órganos de coordinación docente Artículo 41. Procedimiento para canalizar la información Sección Cuarta. Los delegados y delegadas de clase Artículo 42. La participación como derecho y deber Artículo 43. Los delegados y delegadas de clase Artículo 44. Funciones de los delegados y delegadas de clase Artículo 45. Procedimiento para la elección de los delegados y delegadas de clase Artículo 46. Tablón de anuncios del alumnado

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Sección Quinta. Las Asociaciones de alumnos y alumnas Artículo 47. Asociación de alumnado Sección Sexta. Los delegados y delegadas de padres y madres Artículo 48. El delegado o delegada de padres y madres Artículo 49. Cese del delegado o delegada de padres y madres Artículo 50. Sus funciones Sección Séptima. Participación a nivel de aula Artículo 51. De la tutoría Artículo 52. Reuniones de carácter general Artículo 53. Reuniones de carácter individual Artículo 54. Los compromisos educativos Artículo 55. Los compromisos de convivencia Artículo 56. La comunicación electrónica Sección Octava. Las asociaciones de padres y madres Artículo 57. Nuestra asociación de madres y padres Sección Novena. Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar Artículo 58. La representación de las familias Sección Décima. Los representantes del Ayuntamiento, PAS y del PAEC en el Consejo Escolar Artículo 59. La representación del Ayuntamiento Artículo 60. La representación del PAS y del PAEC

CAPÍTULO 3. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente. Sección Primera. Por parte de los órganos de gobierno y coordinación docente Artículo 61. Por parte del equipo directivo Artículo 62. Por parte del Consejo Escolar Artículo 63. Por parte del Claustro de maestros y maestras Artículo 64. Por parte de los órganos de coordinación docente Artículo 65. Comunicación a las familias y al alumnado de las decisiones adoptadas Sección Segunda. En los procesos relacionados con la escolarización Artículo 66. Actuaciones en relación con el proceso de admisión y de matriculación Sección Tercera. En el proceso de evaluación del alumnado Artículo 67. Carácter de la evaluación Artículo 68. Información sobre los objetivos y criterios de evaluación Artículo 69. Los resultados del proceso de evaluación y reclamaciones.

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Sección Cuarta. En relación con la imposición de correcciones Artículo 70. En conductas contrarias a las normas de convivencia Artículo 71. En conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

CAPÍTULO 4. La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Artículo 72. Del cuidado de los libros de texto Artículo 73. Calificación del estado de los libros Artículo 74. Asignación de lotes de libros al alumnado Artículo 75. Traslado de Centro Artículo 76. Pérdida o deterioro de los libros de texto Artículo 77. Desarrollo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto

CAPÍTULO 5. Procedimiento para designar a los miembros del equipo de evaluación. Artículo 78. La autoevaluación de nuestro Centro Artículo 79. El equipo de evaluación

TÍTULO 2. NUESTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 1. Normas de funcionamiento interno Artículo 80. Entrando en el Colegio Artículo 81. Sobre los servicios. Artículo 82. Sobre los patios y el recreo. Artículo 83. Salida del Colegio al finalizar la jornada Artículo 84. Acceso y salida del alumnado en horario lectivo. Artículo 85. Permanencia del alumnado en los espacios de nuestro Colegio y cambios de clase. Artículo 86. De la limpieza del Centro Artículo 87. La justificación de las ausencias del alumnado Artículo 88. Las visitas en los recreos y su alimentación. Artículo 89. Sobre la ropa Artículo 90. Sobre el aseo personal Artículo 91. Cuando un niño se encuentra enfermo

CAPÍTULO 2. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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Artículo 92. Para qué organizar espacios, instalaciones y recursos Artículo 93. Horarios de utilización Artículo 94. Utilización de los patios Artículo 95. La sala de usos múltiples Artículo 96. Nuestra Biblioteca Artículo 97. Nuestros recursos del Plan Escuela TIC 2.0 Artículo 98. Los medios de reprografía

CAPÍTULO 3. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase. Artículo 99. La vigilancia de los tiempos de recreo Artículo 100. Los períodos de entrada y salida de clase Artículo 101. Los alumnos y alumnas que no son recogidos por la familia

CAPÍTULO 4. Las normas de utilización de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado. Artículo 102. El uso de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos Artículo 103. Del papel del tutor o tutora en la protección a la intimidad

CAPÍTULO 5. La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. Artículo 104. El uniforme para el alumnado.

TÍTULO 3. LA AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO Y LA SALUD LABORAL

CAPÍTULO 1. El Plan de Autoprotección Artículo 105. Necesidad del Plan de autoprotección Artículo 106. Revisión y publicidad del Plan de autoprotección Artículo 107. Elementos del Plan de autoprotección Artículo 108. Actuaciones concretas ante determinadas emergencias comunes

CAPÍTULO 2. Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Artículo 109. Funciones del coordinador del I Plan andaluz de salud laboral y prevención de riesgos laborales.

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REVISIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO DILIGENCIA DE APROBACIÓN ANEXOS: Anexo 1. Modelo de acta de reunión de equipo de docente o de ciclo Anexo 2. El Programa de gratuidad de libros de texto Anexo 3. Normas de la biblioteca para el alumnado Anexo 4. Utilización de los recursos de tecnología de la información y de la comunicación Anexo 5. Autorización para la publicación imágenes de nuestros alumnos y alumnas y de creación de correo electrónico

PREÁMBULO

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De los principios y objetivos del R.O.F. Es en este Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) donde se lleva a cabo la concreción de los principios de funcionamiento y organización del centro, así como la regulación de relaciones entre los distintos elementos de la comunidad educativa, favoreciendo la consecución de los objetivos de nuestro Colegio y la colaboración entre personas e institución, creando un buen clima para el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje y estimulando la asunción de valores tales como la solidaridad, la responsabilidad, la tolerancia y el respeto en la convivencia. Nuestro Reglamento estará siempre en concordancia con la legislación educativa vigente o futura que regule cualquiera de los aspectos que recoge. El equipo directivo establecerá los mecanismos de difusión del presente documento a todos los miembros de nuestra comunicad educativa, haciendo uso, sobre todo, de nuestra página web para contribuir a la optimización de nuestros recursos. No obstante, queda a disposición de cualquier persona que lo desee un ejemplar escrito del mismo que podrá consultar en nuestro Centro.

De la estructura de nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento Además de los apartados que se contemplan en el artículo 24 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, creemos interesante incluir dos apartados más: ·

La estructura de organización y funcionamiento de nuestro Centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente y profesorado.

·

Normas de funcionamiento del Colegio

Incluimos los aspectos establecidos en el mencionado Decreto de forma que incluimos el primer apartado de los anteriores antes de la letra a) y el segundo delante de las letra c) porque entendemos que de este modo es más próximo su desarrollo a contenidos relacionados de otros puntos. Finalmente, en el apartado siguiente aparecen ya reordenados de acuerdo con el criterio anterior. De cualquier forma, pretendemos con ello mejorar la comprensión y el uso por cualquier persona de la comunidad educativa y permitir al profesorado y alumnado de nueva incorporación la comprensión de la organización y del funcionamiento de nuestro Colegio.

Contenido de nuestro ROF

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a) La estructura de organización y funcionamiento de nuestro Centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente y profesorado. b) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. c) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. d) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. e) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación f) Normas de funcionamiento del Colegio g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. h) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. i) El plan de autoprotección del centro. j) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado. k) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. l) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. m) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. A la vista de la inclusión de los dos aspectos que aparecen precedidos de puntos, establecemos los siguientes bloques en nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento: · La organización de nuestro Centro y los cauces de participación en él: Primer apartado añadido y los apartado a), b), c), g) e i) · Las normas de funcionamiento: Segundo apartado añadido y los apartados c), e), f), j) y k) · La autoprotección del Colegio y la salud laboral: apartados h) y l)

TÍTULO 1 LA ORGANIZACIÓN DE NUESTRO CENTRO Y LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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Artículo 1. De las personas a las que va dirigido el R.O.F. El presente Reglamento será de aplicación para todos los miembros de la comunidad educativa del CEIP “Ntra. Sra. de la Paz”, de Chilluévar (Jaén) Nuestro ROF tendrá efectos en todas las actividades que se desarrollen en el centro, incluyendo actividades complementarias y extraescolares, viajes, visitas y excursiones, proyectos que se desarrollan en horario lectivo y no lectivo (Escuelas deportivas) y los que se desarrollen en el futuro.

CAPÍTULO 1. LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO CENTRO: EQUIPO DIRECTIVO, ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE, PROFESORADO.

Sección Primera. El Equipo directivo

Artículo 2. Composición y funciones 1. El equipo directivo de nuestro Centro es el órgano ejecutivo de gobierno y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones del Director y a las funciones específicas que se indican en el apartado siguiente. Se componen de Director, Jefa de Estudios y Secretario. 2. A los efectos que determine la Consejería de Educación, se integrará en el equipo directivo el profesorado responsable de la coordinación de los planes estratégicos que indique el titular de este órgano. 3. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los Decretos 327 y 328, de 13 de julio, de 2010: CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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[…] “20.2 El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente. 20.3 El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del artículo 21.3. del ROC.” […] e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 3. Régimen de suplencias del equipo directivo En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director del Centro será sustituido temporalmente por el titular de la Jefatura de Estudios. En caso de que la vacante, la ausencia o la enfermedad sea de la Jefa de Estudios o del Secretario, serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe el Director, que informará convenientemente al Consejo Escolar.

Artículo 4. Competencias de la dirección a) Ostentar la representación de nuestro Centro, representar Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

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e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 328: […]”Artículo 71. Serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.”[…] g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería de Educación l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por parte de la Consejería. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. o) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, determine la normativa en esta material

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p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Gestión. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. t) Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género

Artículo 5. Competencias de la Jefatura de estudios Son competencias de la jefatura de estudios: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Programar el contenido, junto con el ETCP, de las sesiones de tutoría lectiva. m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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Artículo 6. Competencias de la Secretaría Son competencias del Secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 4.k) de este Reglamento. g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. del Decreto 328/2010, de 13 de julio, relacionado con nuestro Proyecto de Gestión. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 7. Nombramiento y cese de la Jefatura de estudios y de la Secretaría a) El director, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la Delegación Provincial de Educación la prouesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría de entre el profesorado destinado en el Centro. b) La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros.

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c) La Jefa de Estudios o el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias: d) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, previo informe razona de la Dirección, oído el Consejo Escolar. e) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. f) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Colegio. g) A propuesta de la Dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y la Consejo Escolar.

Artículo 8. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo 1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será suplido temporalmente por la Jefa de Estudios. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

Sección Segunda. Órganos de coordinación docente

Artículo 9. Los órganos de coordinación docente Los órganos de coordinación docente son: a) Equipo técnico de coordinación pedagógica. b) Equipos de ciclo c) Equipos docentes d) Equipo de orientación e) Tutorías

Artículo 10. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica 1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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2. Se integrará, asimismo, el orientador u orientadora de referencia del EOE de Cazorla. Artículo 11. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. o) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. p) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. q) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. r) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

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s) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. t) Colaborar con la Jefatura de estudios para dar contenido a las horas de tutoría lectiva con las familias u) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 12. Los equipos de ciclo Cada equipo de ciclo estará integrado el profesorado que imparta docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. Artículo 13. Competencias de los equipos de ciclo Son competencias de los equipos de ciclo: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza‐aprendizaje. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 14. El coordinador o coordinadora y sus competencias.

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1. Nuestro Centro dispondrá de un coordinador o coordinador de Segundo ciclo de Educación Infantil, uno por cada una de los ciclos de Educación Primaria y otro de E.S.O. 2. Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 15. Nombramiento y cese del coordinador o coordinador 1. El director, oído el Claustro, formulará la Delegación de Educación la propuesta de nombramiento de coordinadores de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el Colegio. Desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre y cuando continúen prestando servicio en el Colegio. 2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de nuestro Centro. 3. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a. Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. b. Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, previo informe razonado de la dirección del centro. c. A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. d. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la Delegación Provincial. e. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) de este apartado, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra. Artículo 16. El equipo de orientación 1. Nuestro Centro tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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que se integrará, a propuesta de la persona mencionada, en nuestro Claustro si fuese nuestro colegio aquel en el que más horas prestase de atención educativa. Aún no dándose esta circunstancia, la orientadora del equipo de orientación educativa podrá integrarse en nuestro Claustro. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. 2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. 3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 14 y 15. 4. La orientadora del EOE en nuestro centro tendrá las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de g) forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. h) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. i)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 17. Los equipos docentes

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1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. Artículo 18. Tutorías y designación de tutores y tutoras 1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por el Director del centro, a propuesta de la Jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. 2. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en nuestra aula específica de Educación Especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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3. Teniendo en cuenta lo anterior, la jefatura de estudios y la dirección tendrá en cuenta los siguientes criterios de organización pedagógica, a la hora de realizar la propuesta y los nombramientos de cada tutor o tutora: a) Continuidad. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. b) Concentración y Estabilidad. Se procurará que el menor número de maestros/as imparta clase a un grupo de alumnos/as. Los tutores/as de primaria se procurarán que sean personal definitivo en el Centro y que imparta el máximo número de horas en su curso. Podrá ser un especialista siempre que el número de horas en las que sale del aula para impartir su especialidad sea aproximadamente equivalente al número de horas que entran otros especialistas en su grupo. c) Especialidad. La asignación de las enseñanzas a los/as maestros/as para completar su horario de tutores, se hará de acuerdo con la especialidad y en casos de necesidad, con la habilitación y/o con la experiencia contrastada, a juicio del equipo directivo. d) Idoneidad. Antes de la asignación se tendrá en cuenta por parte de la dirección del Centro, en la medida de lo posible, las opiniones de los interesados y se realizará la adjudicación de tutorías atendiendo a los criterios pedagógicos y organizativos. Para impartir docencia en el tercer ciclo, será tenida en cuenta la formación del profesorado en el manejo, uso y utilización de las TIC, para poder desarrollar el Proyecto Escuela TIC 2.0. e) Permanencia con el mismo grupo de alumnos/as. Se tendrá en cuenta que un maestro/a no ejerza la tutoría de un grupo por un periodo mayor de dos cursos, excepto en educación infantil que podrá llegar a tres cursos. f) Estos criterios serán tenidos en cuenta y estarán presentes en la propuesta que la jefatura de estudios realice, en la primera semana del mes de septiembre de cada año. Siendo la dirección quien realice el correspondiente nombramiento de tutores/as, maestros/as de los distintos grupos y enseñanzas y de entre el profesorado que imparte docencia en el mismo. 4. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 5. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.

Sección Tercera. El profesorado Artículo 19. Las funciones y deberes del profesorado 1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. Antes del inicio de período lectivo, se establecerá la hora para la tutoría lectiva semanal los lunes por la tarde. El contenido de este tiempo será planificado oportunamente a comienzos de curso por la Jefatura de estudios en colaboración con el ETCP. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

Artículo 20. Profesorado especializado en atención del alumnado con necesidades educativas especiales Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas: a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo. d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3. e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 21. Profesorado de apoyo y refuerzo educativo A comienzo de curso, la Jefatura de estudios establecerá un horario de 25 horas lectivas dedicadas a la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de Educación Primaria que presente dificultades de aprendizaje, sin perjuicio de la atención de los recreos. Toda la actividad de este docente quedará reflejada oportunamente en el Plan de atención a la diversidad de nuestro Colegio. Artículo 22. Profesorado de guardia. 1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes. b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de Primero y Segundo de ESO c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido. d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado. e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia. f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual. g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo, así como en el tiempo de recreo. 3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará que quede totalmente cubierta la rejilla horaria por personas desempeñando esta tarea, garantizándose así la atención a los alumnos y alumnas que pudieran necesitar del uso del aula de convivencia así como la sustitución que corresponda según lo indicado en el proyecto de gestión.

CAPÍTULO 2. LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN TODOS LOS ASPECTOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE CENTRO

Artículo 23. Quiénes forman nuestra comunidad educativa La comunidad educativa del nuestro Colegio la forman el profesorado, nuestro alumnado, los padres y madres de nuestro alumnado, las personas que forman el AMPA “Ntra. Sra. de la Paz”, el personal de administración y servicios, la monitora del Centro, el Ayuntamiento, personal del Equipo de Orientación de Cazorla y las instituciones que de cualquier forma inciden en nuestro funcionamiento. Cada uno de estos sectores encuentra cauces adecuados para su participación en el funcionamiento de nuestro Colegio a través de la representación que poseen en los diferentes órganos del Centro.

Artículo 24. Los cauces de participación Los cauces de participación en nuestra comunidad educativa son los siguientes: a) La participación del profesorado se lleva a cabo a través de: ·

Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

·

El Claustro de Profesorado.

·

Los diferentes órganos de coordinación docente del centro.

b) La participación del alumnado se lleva a cabo a través de: ·

Los delegados y delegadas de clase.

·

Asociaciones de alumnos y alumnas

c) La participación de las familias se lleva a cabo a través de: ·

Los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo.

·

Participación a nivel de tutoría.

·

Las asociaciones de padres y madres, en su caso.

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·

Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar.

d) La participación del Ayuntamiento, PAS y del PAEC se lleva a cabo a través de: ·

Los representantes del Ayuntamiento, PAS y del PAEC en el Consejo Escolar.

Sección Primera. El Consejo Escolar Artículo 25. Carácter del Consejo Escolar El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros. Artículo 26. Composición a) El director del centro, que ejercerá la presidencia. b) La jefa de estudios. c) Seis maestros o maestras. d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas. e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El secretario del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. Artículo 27. Competencias Nuestro Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) del Decreto 328/2010, de 13 de julio, en relación con la planificación y la organización docente. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25. k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. Artículo 28. Régimen de convocatorias 1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión vespertina. En la sesión de constitución y en otras que así se acuerde por mayoría absoluta, se designará el día y hora de la semana para la celebración de las sesiones ordinarias, siempre que sea posible, y no lo impida otra causa mayor. Así mismo se decidirá el tiempo que debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria. 2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. 5. El Consejo Escolar del Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión al principio y otra al final del curso. 6. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. 7. En la primera reunión, maestros, padres/madres o representantes legales de los alumnos y alumnas elegirán a los componentes de la Comisión de Convivencia y de la Comisión Permanente. 8. Las reuniones de Consejo Escolar quedarán constituidas: a) En primera convocatoria, cuando asistan, al menos, un número de componentes igual a la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno del total de sus componentes. b) En segunda convocatoria, transcurrido el tiempo que se decida en la sesión de constitución, con la asistencia de, al menos, la tercera parte del total de sus componentes. 9. La convocatoria de los distintos sectores que forman el Consejo Escolar se realizará de la siguiente forma: a) Los profesores y personal no docente, serán convocados mediante citación escrita entregada en mano. b) El representante municipal mediante citación escrita . c) Los padres mediante citación escrita entregada a través de sus hijos. Todo ello salvo excepciones de convocatorias urgentes que se harán por el procedimiento más rápido y fiable que su Presidente estime oportuno y también para las convocatorias ordinarias salvo que algún miembro del Consejo Escolar comunique al Presidente del Consejo convenientemente y por escrito otro medio de citación que considere conveniente. Artículo 29. Régimen de funcionamiento 1. Presidencia. El presidente tendrá como función principal la de asegurar el cumplimiento de las leyes y garantizar la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. 2. Funcionamiento interno. a) El moderador será su presidente o persona en quién delegue. b) Los puntos del orden del día que puedan dar lugar a debate se adecuará a lo siguiente: §

Exposición del punto por el consejero correspondiente.

§

Los turnos de palabras tendrán carácter cerrado, incluyendo las intervenciones por alusiones, y su número se determinarán por consenso entre los consejeros.

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§

El moderador, para no alargar innecesariamente el debate, podrá proponer el establecimiento de un último turno definitivo.

§

Propuesta de votación y votación, si procede. El moderador enunciará o, en su caso, resumirá las diferentes propuestas y las especificará.

3. Seguimiento del orden del día a) Los puntos a tratar en cada sesión serán todos los fijados en el orden del día. b) Sólo en las reuniones de carácter ordinario se podrán incluir otros puntos, a propuesta de cualquier miembro del Consejo y con el voto favorable de todos los asistentes. c) Cuando algún punto del día requiera documentación, ésta se hará llegar a los miembros del Consejo Escolar con la suficiente antelación, para su estudio. Si esta documentación partiera de algún miembro distinto al equipo directivo, será imprescindible, para garantizar que llega a todos los miembros, se presente en la secretaría del Centro previa a la convocatoria del consejo en el que se vaya a tratar. d) Cuando el número de fotocopias de algún documento a enviar a los miembros, sea muy elevado, se elaborará ejemplar que podrá consultarse en el centro con suficiente antelación antes de la sesión o bien se remitirá previamente por correo electrónico. 4. Votaciones y acuerdos a) La votación será a mano alzada, salvo cuando algún miembro del Consejo estime conveniente que sea secreta o el asunto a tratar así lo especifique en su normativa. b) La mayoría simple bastará para adoptar o no los acuerdos, salvo en los casos siguientes: § Por mayoría absoluta: aprobación y ejecución del presupuesto del Centro. § Por mayoría de dos tercios: aprobación del Plan de Centro y de sus modificaciones. c) Para otros acuerdos en los que para su adopción sea exigible determinada mayoría, se actuará conforme a la normativa vigente. d) En los casos de empate, el Presidente podrá decidir haciendo uso del voto de calidad. e) Cualquier miembro del Consejo Escolar que haya votado en contra de un determinado acuerdo que se haya aprobado podrá, si lo desea, hacer constar en el acta su voto en contra y los motivos que lo justifican, quedando, de esta manera, exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiere derivarse del acuerdo adoptado. 5. Ruegos y preguntas Sólo podrán ser objeto de ruego y/o pregunta temas o cuestiones que sean competencia del Consejo Escolar. Aquellas cuestiones que requieran estudio y toma de decisión o votación del Consejo Escolar no podrán ser presentadas en este apartado, pudiéndose incluir como punto en el Orden del día, si así lo aprueban todos miembros presentes, al principio de la sesión. 6. Actas CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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a) De todas las reuniones del Consejo Escolar, la Secretaria confeccionará el acta de la sesión celebrada, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. b) Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta o intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo de veinticuatro horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma. c) Del contenido del acta dará fe La Secretaria con el Vº Bº del Presidente. d) En sesión ordinaria el acta se leerá y, si procede, se aprobará en la siguiente reunión ordinaria. e) En sesión extraordinaria el acta se confeccionará al final de la reunión, se leerá y aprobará, si procede, en la misma reunión. f) Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario/a del Consejo Escolar para que les sea expedida certificación del acuerdo tomado. g) Las actas podrán redactarse en soporte electrónico. 7. Entrada en vigor de los acuerdos adoptados a) Los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo que precisen de aprobación por instancias superiores, estén impugnados o sean nulos. b) Los acuerdos nulos de pleno derecho pueden ser de tres tipos: § Por incompetencia del Órgano Colegiado. § Por ser constitutivos de delito. § Por vulnerar la constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. c) Son acuerdos anulables aquellos en que los Órganos Colegiados se extralimitan en sus funciones. d) El Presidente tomará las medidas oportunas para que se notifique a los interesados los acuerdos del Consejo Escolar que afecten a sus derechos e intereses en un plazo no superior a diez días. Artículo 30. Normas generales y supletorias Para lo no previsto en los artículos 26 y 27 de este Reglamento, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable. Artículo 31. Comisiones del Consejo Escolar

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1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. 2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. 3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. Artículo 32. Funciones de la Comisión Permanente a) Revisar presupuesto del centro e informar al Consejo Escolar. b) Examinar la documentación del Plan de Centro e informar a miembros del Consejo escolar. c) Revisar los libros del programa de Gratuidad de libros de texto. d) Colaborar en la realización de compromiso educativos e) Realizar actividades para la difusión el reglamento de organización y funcionamiento del centro y de los derechos y deberes de familias, alumnos y profesores y demás normativa educativa. f) Elaborar propuestas para la mejora del funcionamiento del centro. g) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el Consejo escolar. Para ello, la mayoría de los presentes podrá estimar la conveniencia de asignar una tarea a la comisión de la que deberá elevar un informe a la misma en el plazo que se establezca. Artículo 33. Funciones de la Comisión de Convivencia a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

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g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

Sección Segunda. El Claustro de maestros y maestras Artículo 34. Carácter del Claustro El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo Artículo 35. Composición 1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. 2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro. 3. La orientadora del EOE de Cazorla, puesto que presta servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Si lo desea, podrá integrarse en nuestro Claustro los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Artículo 36. Competencias El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 328/2010, de 13 de julio: […]” b) Líneas generales de actuación pedagógica. c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. d) Los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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e) Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado. f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. g) La organización de las actividades de refuerzo y recuperación k) El plan de formación del profesorado. n) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. ñ) Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una de las áreas de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas pedagógicas de la educación infantil.” […] c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Antes del inicio del período lectivo, fijará la hora de la sesión de tutoría lectiva con las familias, siempre en lunes por la tarde. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 37. Régimen de convocatorias 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además,

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convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

Artículo 38. Régimen de funcionamiento 1. Reuniones a) El Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión al principio y otra al final del curso. b) Las reuniones del Claustro se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. c) La asistencia a las reuniones de Claustro es obligatoria para todos sus componentes. La falta de asistencia deberá justificarse, por escrito, convenientemente al Director. 2. Desarrollo del Claustro a) El moderador será el Director o miembro en el que delegue tal función. b) Los puntos del orden del día que puedan dar lugar a debate se adecuará a lo siguiente: §

Exposición del punto por el/la profesor/a correspondiente.

§

Los turnos de palabras tendrán carácter cerrado, incluyendo las intervenciones por alusiones, y su número se determinarán por consenso entre los/las profesores/as.

§

El moderador, para no alargar innecesariamente el debate, podrá proponer el establecimiento de un último turno definitivo.

§

Propuesta de votación y votación, si procede. El moderador enunciará o, en su caso, resumirá las diferentes propuestas y las especificará.

3. Seguimiento del Orden del día § Los puntos a tratar en cada sesión serán todos los fijados en el orden del día. § En las reuniones de carácter ordinario se podrán incluir otros puntos, a propuesta de la Dirección o de, al menos, un tercio de los asistentes, y con el voto favorable de todos los asistentes a la reunión. § Los equipos de ciclo podrán solicitar la inclusión de algún punto en el orden del día a través del E.T.C.P., que elevará la petición al Director. 4. Votaciones y acuerdos a) La votación será a mano alzada, salvo que algún miembro del Claustro estime conveniente que sea secreta. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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b) En los casos de empate, el Director podrá decidir haciendo uso del voto de calidad. c) Cualquier miembro del Claustro que haya votado en contra de un determinado acuerdo que se haya aprobado podrá, si lo desea, hacer constar en el acta su voto en contra y los motivos que lo justifican, quedando, de esta manera, exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiere derivarse del acuerdo adoptado. d) Todos aquellos asuntos que supongan la participación de los compañeros/as o que les afecten en su práctica docente serán votados en claustro, adoptándose dichos acuerdos por mayoría, la mitad más uno de los votos emitidos con el voto de calidad del Director, salvo en los casos que marque la normativa vigente. 6. Sugerencias y preguntas Sólo podrán ser objeto de ruegos y preguntas temas o cuestiones que sean competencia del Claustro. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure como punto en el Orden del Día o sea incluido en él como se especifica anteriormente. 7. Actas De todas las reuniones del Claustro, el secretario confeccionará el acta de la sesión celebrada, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. a) Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta o intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo de veinticuatro horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma. b) Del contenido del acta dará fe el Secretario con el Vº Bº del Director. c) En sesión extraordinaria el acta se confeccionará al final de la reunión, se leerá y aprobará, si procede, en la misma reunión. d) Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario/a del Claustro para que les sea expedida certificación del acuerdo tomado. 8. Entrada en vigor de los acuerdos adoptados Los acuerdos adoptados por el Claustro entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo que precisen de aprobación por instancias superiores, estén impugnados o sean nulos. a) Los acuerdos nulos de pleno derecho pueden ser de tres tipos: § § §

Por incompetencia del Órgano Colegiado. Por ser constitutivos de delito. Por vulnerar la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.

b) Son acuerdos anulables aquellos en que los Órganos Colegiados se extralimitan en sus funciones. Los asuntos que se traten en el claustro de profesores y sean aprobados serán de obligado cumplimiento por todos sus miembros, velando de ello el equipo directivo. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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Artículo 39. Normas generales y supletorias Para lo no previsto en los artículos 26 y 27 de este Reglamento, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Sección Tercera. Los órganos de coordinación docente

Artículo 40. Órganos de coordinación docente Cuando la participación del profesorado sea a través de los órganos de coordinación docente lo hará de acuerdo con las competencias y funciones establecidas en los artículo 9 a 18 de la Sección segunda del Capítulo 1 de este reglamento. Artículo 41. Procedimiento para canalizar la información 1. Cualquier docente del Colegio podrá realizar sus aportaciones al funcionamiento del Centro de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Si se trata de aspectos relacionados con el funcionamiento o su trabajo en el equipo docente, será al tutor o tutora del grupo al que deberá dirigirse en las reuniones que a tal efecto se mantenga. b. Si la aportación tiene que ver con las funciones del equipo de ciclo, podrá exponerlas en las reuniones del equipo para ser debatidas entre sus miembros. c. Tanto en sentido ascendente como descendente, el equipo de ciclo podrá dirigir propuestas al ETCP a través de su coordinador o coordinadora o recibirlas desde éste último órgano con objeto de que sea estudiadas. d. El ETCP podrá, a propuesta de la mayoría de sus miembros, solicitar al Director la inclusión en el orden del día del Claustro de aspectos relacionados con sus competencias. e. El Claustro podrá, a propuesta de dos tercios de la mayoría de sus miembros, solicitar al Director la inclusión en el orden del día del Consejo Escolar de aspectos relacionados con sus competencias. 2. En relación con las personas que integran el Equipo de Orientación Educativa de Cazorla, la petición de actuación sobre nuestro alumnado deberá realizarse a través de la Jefatura de Estudios.

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Sección Cuarta. Los delegados y delegadas de clase Artículo 42. La participación como derecho y deber 1. La Ley de Educación de Andalucía establece que es un derecho de nuestro alumnado la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. 2. Igualmente, es una obligación la participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un clima adecuado de estudio en el Colegio, la participación en los órganos del centro que correspondan así como en las actividades que éste determine. Artículo 43. Los delegados y delegadas de clase El alumnado de cada clase de Educación Primaria y de E.S.O. tendrá un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 44. Funciones de los delegados y delegadas de clase b) Los delegados y delegadas colaborar con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase. c) Trasladar al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. d) Colaborar activamente con la Jefatura de Estudios en aquellas actividades que requieran la colaboración de los alumnos. e) Participar en la Junta de delegados y delegadas de clase. Artículo 45. Procedimiento para la elección de los delegados y delegadas de clase 1. El delegado o delegada de cada clase será elegido por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el mes de septiembre. 2. Tres días lectivos antes de la fecha fijada para ello por la Jefatura de Estudios, los tutores y tutoras explicarán a su alumnado de forma comprensible según su edad cuáles son las funciones del delegado o delegadas y les animarán en su participación. Artículo 46. Tablón de anuncios del alumnado Los alumnos y alumnas de nuestro Centro contarán con tablón de anuncios en el que podrán expresar de forma libre sus ideas sin más limitación que el respeto por los demás miembros de la Comunidad educativa y de nuestro ordenamiento.

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Sección Quinta. Las Asociaciones de alumnos y alumnas Artículo 47. Asociación de alumnado 1. El alumnado matriculado en nuestro colegio podrá asociarse, en función de su edad, de acuerdo con la normativa vigente. 2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la asociación del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros. b) Colaborar en la labor educativa del Centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del mismo. c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro. d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo. 3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la Administración educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones. 4. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del Colegio, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

Sección Sexta. Los delegados y delegadas de padres y madres Artículo 48. El delegado o delegada de padres y madres En cada uno de los grupos de nuestro Colegio crearemos la figura del delegado o delegada de la familia de los alumnos para facilitar así su implicación en la mejora de la convivencia en el Centro. Será elegido para un curso escolar, en la primera reunión de tutoría que se celebre a comienzo del curso. Seguiremos para ello los siguientes criterios: 1. Persona que se presente de forma voluntaria, siempre y cuando no haya ninguna objeción por parte de los presentes. 2. Si no hubieren candidatos voluntarios, se hará por votación directa, secreta y por mayoría simple entre los asistentes a la reunión. 3. Se procurará que cada año haya un delegado/a distinto. 4. Entre el grupo de padres y madres designados se nombrará a un representante del grupo para facilitar la organización del mismo.

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Se publicará en el tablón de anuncios de ambos edificios la relación de personas elegidas como delegados. Artículo 49. Cese del delegado o delegada de padres y madres Cesará: 1. En caso de renuncia voluntaria 2. Si el 80 % de los padres y madres del grupo así lo solicitan 3. Si no asiste a la mitad de las reuniones que se celebren.

Artículo 50. Sus funciones serán: 1. Asistir a las reuniones de delegados de familia que se convoquen y llevar la voz de sus representados. 2. Ser elemento motivador en su grupo e de la implicación de las familias en la vida del colegio. 3. La de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Recabar las sugerencias de los padres y canalizarlas hacía el Tutor. Apoyarlo en caso que la implementación de la sugerencia requiera su ayuda. 5. Bajo todas las circunstancias, el Delegado de curso deberá ser objetivo e imparcial en el análisis de un problema y la búsqueda de soluciones. 6. Ser intermediario entre el tutor/a y los padres/madres en los asuntos generales sobre cualquier información general, quejas, propuestas, proyectos etc 7. Colaborar con el tutor o tutora en la calificación de los lotes de libros de texto del alumno. 8. Participar en el desarrollo de actividades curriculares, a petición del profesorado, que necesiten de la demostración de habilidades y/o aportaciones de experiencias personales o profesionales. 9. Elaborar y dar información a los padres sobre temas educativos y aspectos relacionados con la vida y organización del Centro (Actividades extraescolares, salidas, programas que se imparten, servicios, disciplina etc. 10. Hacer conocer a los padres el procedimiento en caso de reclamos, pedidos o quejas: en primera instancia, el padre deberá dirigirse directamente o a través de su delegado al profesor correspondiente. En caso de no llegar a un entendimiento podrán recurrir como última instancia, a la Dirección 11. Colaborar con el tutor en la resolución de posibles conflictos en el grupo en los que estén involucradas alumnos/as y familias (faltas colectivas del alumnado,…)

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Sección Séptima. Participación a nivel de aula Artículo 51. De la tutoría La participación de las familias en el proceso educativo se concreta también en la participación a nivel de aula. El Claustro fijará la hora semanal de atención a las familias, que será siempre en horario de tarde y en momentos en los que se facilite la asistencia de las mismas. Artículo 52. Reuniones de carácter general El Plan de Orientación y Acción tutorial fijará los tiempo y contenidos a desarrollar en las reuniones de carácter general con las familias. Se planificará al menos una reunión de carácter general para todos los padres y madres del Centro en cada una de sus tutorías antes de la finalización del mes de septiembre. Ésta tendrá, al menos, los siguientes contenidos, que podrán ser completados por el equipo de ciclo: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Traslado a las familias de las líneas generales pedagógicas y organizativas del Centro Comunicación del horario lectivo de sus hijos e hijas Comunicación del nombre del equipo educativo del grupo Competencias básicas de desarrollar durante el curso Objetivos y criterios de evaluación La atención a la diversidad en el aula. Los compromisos de convivencia y educativos Estrategias de evaluación Calendario escolar Normas generales del Centro y específicas del aula Usos del móvil y protección de datos. Horario de atención a las familias por parte del equipo directivo.

A estas sesiones deberán de asistir los maestros y maestras especialistas. Artículo 53. Reuniones de carácter individual Durante las sesiones semanales de atención a la familia, se mantendrán reuniones periódicas para tratar temas relacionados con la marcha educativa y/o de convivencia de los niños y niñas del grupo ya a instancias del maestro o maestra ya a petición de las familias. Además, es importante trabajar con éstas la implicación en el trabajo del alumnado en casa, en la resolución de cualquier duda que tengan en aspectos educativos, las técnicas de estudio, el fomento de la lectura y cualquier otra en la que podamos ayudarles. Si surgiese cualquier necesidad urgente, la familia podrá pedir al Centro una cita fuera de la hora de tutoría para hablar con el maestro o maestra. De igual forma, el tutor o tutora podrá dirigirse a CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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la familia por teléfono o a través de internet para comunicar con ella en relación con cualquier cuestión de interés para ella o su hijo o hija. Artículo 54. Los compromisos educativos 1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con nuestro Colegio un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. 2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Plan de convivencia. 3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. Artículo 55. Los compromisos de convivencia 1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con nuestro Colegio un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá suscribirse en cualquier momento del curso de acuerdo con el procedimiento fijado en el Plan de convivencia. 2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. Artículo 56. La comunicación electrónica El Centro utilizará su página web como medio de comunicación entre las familias y el Colegio ofreciendo información puntual sobre aspectos relacionados con la educación de nuestro alumnado, nuestro funcionamiento o cualquier otro que se estime de interés para nuestra comunidad educativa.

Sección Octava. Las asociaciones de padres y madres Artículo 57. Nuestra asociación de madres y padres 1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en nuestro Colegio podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. 4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. 5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con el equipo directivo, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Sección Novena. Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar Artículo 58. La representación de las familias 1. De acuerdo con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo 1, las familias tendrán la representación que establece la normativa. 2. Para trasladar sus inquietudes y aportaciones al Colegio podrán hacerlo a través de sus representantes en el Consejo Escolar. 3. Todas las competencias de los representantes, como miembros del Consejo, quedan reflejadas en el artículo 26 del presente reglamento.

Sección Décima. Los representantes del Ayuntamiento, PAS y del PAEC en el Consejo Escolar Artículo 59. La representación del Ayuntamiento 1. El Ayuntamiento dispondrá de un representante en el Consejo Escolar. Se solicitará, de acuerdo con la normativa vigente, por parte del Presidente del Consejo Escolar a esta entidad el nombre de la persona que vaya a ser designada como miembro por este sector. 2. Las funciones del representante quedan recogidas, como parte del Consejo, en el artículo 26 del presente reglamento.

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3. Además, podrá actuar como cauce de comunicación entre el Centro y el Ayuntamiento cuando la normativa así lo indique. 4. Recogerá, para su traslado al Ayuntamiento, las peticiones del Centro en material de mantenimiento de las instalaciones que sean competencia de esta entidad. Artículo 60. La representación del PAS y del PAEC Tanto el PAS como el PAEC tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. Cuando se traten temas que caigan en el ámbito de su experiencia profesional, el Claustro podrá requerir de su presenta en cualquiera de sus sesiones para recibir sus aportaciones. El personal de administración y servicios atenderá las tareas burocráticas y administrativas que le encomiende el equipo directivo y bajo la supervisión del mismo. Entre las tareas que puede realizar, se encuentran: · El despacho de la correspondencia ordinaria, su registro y archivo. · Cumplimentará los expedientes del alumnado con los datos personales de los mismos, ayudando al Secretario a mantener el archivo, solicitar la documentación del alumnado a las familias o a otros centros y remitirá los expedientes de los mismos que se soliciten al Centro. · Distribuirá las notificaciones elaboradas por el equipo directivo y cuantos documentos tengan por destinatarios al profesorado o a las familias del Centro. · Atenderá el teléfono y el fax. · Cuantas otras actuaciones le encomienden los miembros del equipo directivo relacionados con lo establecido en su convenio.

CAPÍTULO 3. LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. Sección Primera. Por parte de los órganos de gobierno y coordinación docente Artículo 61. Por parte del equipo directivo El equipo directivo dará cuenta del cumplimiento de los acuerdos que se adopten por el Consejo Escolar y por el Claustro a los que se haya comprometido. Igualmente, dentro del ámbito de sus competencias, reflejará en el Proyecto de gestión y en este mismo Reglamento, los criterios para gestionar las sustituciones del profesorado así como de los CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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Criterios para la elaboración del presupuesto anual del Centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. Difundirá los criterios para la asignación de tutorías así como para la elaboración de los horarios del Centro. El equipo directivo dará publicidad a las decisiones que le competen en el seno del órgano con las que tengan relación, sin perjuicio de que después, sean conocidas por el resto de la comunidad.

Artículo 62. Por parte del Consejo Escolar Quedan reflejados en el artículo 28 y 29 del presente reglamento

Artículo 63. Por parte del Claustro de maestros y maestras Quedan reflejados en el artículo 37 y 38 del presente reglamento

Artículo 64. Por parte de los órganos de coordinación docente De cada sesión que se celebre por parte de los órganos de coordinación docente se levantará acta. Los tutores lo harán de las reuniones del equipo docente, los coordinadores de ciclo de las reuniones del equipo de ciclo; el coordinador/a del equipo de orientación, de las reuniones de éste. El coordinador/a del ETCP de hará de las sesiones de éste órgano. El equipo directivo podrá facilitar con suficiente antelación al coordinador o coordinadora algunos aspectos a tratar durante el período no lectivo semanal. Los tutores y tutoras llevarán un seguimiento escrito de los acuerdos adoptados en las reuniones generales con las familias o a título individual con padres y madres de su tutoría. Las actas deberán atenerse al modelo recogido en el Anexo I Artículo 65. Comunicación a las familias y al alumnado de las decisiones adoptadas Cuando las decisiones que se adopten influyan directamente sobre un grupo o grupos de alumnas, deberán ser trasladadas a éstos bien directamente por el tutor/a bien a través del delegado o delegada de clase si su edad lo permite. Por otro lado, si las decisiones afectan a una familia o grupos de familias, deberán ser comunicadas por el tutor/a o por el equipo directivo, según el acuerdo que se adopte. Si afectase a todo el Centro, podrá ser trasladada la comunicación por escrito o hecha pública a través de la página web del Colegio.

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Sección Segunda. En los procesos relacionados con la escolarización

Artículo 66. Actuaciones en relación con el proceso de admisión y de matriculación a) Con anterioridad al inicio del plazo para realizar el proceso de admisión, el Director remitirá a todas las familias del Centro una comunicación en la que se les informe de todos los extremos relacionados con este proceso: personas afectadas, fechas, plazos, documentación a entregar, horario para hacerlo, procedimientos y fechas para las alegaciones… b) Desde el Colegio facilitaremos a todas las familias que lo soliciten los impresos correspondientes. c) En los tablones de anuncios se expondrá, además de este comunicado, toda la normativa que regula el proceso, la oferta de plazas vacantes en nuestro colegio, la relación de solicitantes así como el baremo. d) El Consejo Escolar, dentro de sus competencias, dará la máxima publicidad a la relación de admitidos tras la baremación y se atenderá cualquier reclamación durante el período de alegaciones que también será hecho público. e) Colaboraremos con el alumnado de 2º de ESO en la cumplimentación de su solicitud de preinscripción en el IES de Cazorla asesorándoles, en su caso, junto con el EOE, en todo lo relacionado con sus posibilidades de hacerlo en un PCPI a instancias de las familias afectadas. f) Remitiremos en bloque estas solicitudes para agilizar y facilitar el procedimiento en el IES de referencia. g) Estas mismas informaciones se expondrán en la página web del Colegio. h) Llegado el plazo de inscripción, nos pondremos en contacto con las familias para poder finalizar el proceso.

Sección Tercera. En el proceso de evaluación del alumnado

Artículo 67. Carácter de la evaluación De acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de agosto de 2007, la evaluación del alumnado será un proceso continuo y global, con carácter formativo y orientador, que proporcionará información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados. Artículo 68. Información sobre los objetivos y criterios de evaluación a) Las familias serán informadas por escrito de los objetivos y de los criterios de evaluación de las diferentes áreas en la primera reunión general con las familias que se llevará a cabo antes de la finalización del mes de septiembre. b) Igualmente, cada familia recibirá información escrita sobre los objetivos que se han evaluado en cada unidad didáctica. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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c) Se informará a las familias sobre los resultados de la evaluación inicial así como sobre los resultados de las pruebas de diagnóstico. Artículo 69. Los resultados del proceso de evaluación y reclamaciones. a) Trimestralmente se informará, de acuerdo con las fechas fijadas por el Claustro, a las familias y al alumnado de la marcha de proceso educativo. Se entregarán los resultados mediante un boletín escrito en el que aparecerán las calificaciones y las anotaciones que el equipo docente desee trasladar a ambos. b) Los criterios de promoción quedarán en el Centro a disposición de las familias. c) Antes de la última sesión de evaluación del curso, aquellos tutores/as que anticipen la necesidad de que un alumno deba permanecer un curso más en la etapa, recabará del equipo docente toda la información relativa a este hecho, las medidas adoptadas y la eficacia de las mismas, actitud del alumno,… y deberá ponerse en contacto con la familia para exponerles la situación y oír aquello que tenga que decir el padre, madre o tutor legal del alumno, dándoles la información que necesiten y que motivan la decisión de no promoción. d) Cuando la familia desee formular reclamaciones sobre las calificaciones finales o la decisión de promoción, el procedimiento será el descrito en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección Cuarta. En relación con la imposición de correcciones

Artículo 70. En conductas contrarias a las normas de convivencia a) Cuando el alumno o alumna comenta una conducta contraria a las normas de convivencia, la persona a quien corresponda imponer la corrección según nuestro Plan de Convivencia dará audiencia a las personas afectadas para conocer lo sucedido de primera mano y recoger las alegaciones, si las hubiere. b) Se citará a las familias para informarles de lo sucedido y escucharemos y adoptaremos, si ello es posible, un compromiso de conducta o de convivencia. Además, se entregará por escrito a las familias el detalle de lo sucedido y de la corrección impuesta, siguiendo los modelos del Plan de Convivencia. c) La familia dispondrá de dos días lectivos para formular reclamación ante la persona que la impuso (tutor/a, maestro/a, Jefa de Estudios, Director) d) Si la reclamación fuese estimada, no se dejará constancia de la conducta en el expediente del alumno o alumna.

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Artículo 71. En conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. a) Cuando la conducta realizada sea gravemente perjudicial para la convivencia, el Director dará trámite de audiencia a las personas afectadas para conocer lo sucedido. b) Se citará a la familia para que conozca lo que ha pasado en presencia de su hijo o hija. Se escucharán las alegaciones y se estudiará con la familia los compromisos que pueden adoptarse para evitar en sucesivas ocasiones hechos con el acaecido. c) Se entregará por escrito a las familias el detalle de lo sucedido así como la medida disciplinaria que corresponda, de acuerdo con nuestro Plan de Convivencia. d) En el escrito quedará destacado que la familia dispone de dos días hábiles para formular reclamación ante el Director. e) Éste dará traslado de la medida a la Comisión de convivencia del Consejo Escolar, que podrá revisarla a instancia de los padres o del Director si se observa, sobre todo, un arrepentimiento claro ante lo sucedido o, por el contrario, a instancia del Director o de la Comisión si se observa el agravamiento de la conducta.

CAPÍTULO 4. LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

Artículo 72. Del cuidado de los libros de texto Todos los maestros y maestras del Centro deberán incentivar en el alumnado el cuidado y el buen uso de los libros de texto. Impulsaremos el uso compartido y la reutilización de los libros como medida de equidad, responsabilidad y solidaridad. Artículo 73. Calificación del estado de los libros a) Los tutores y tutoras recibirán a comienzos de curso por parte del Secretario del Centro el anexo con la calificación que el tutor/a del año anterior dio al estado de los libros de texto de cada uno de los alumnos y alumnas de su clase. b) Igualmente, al finalizar el período lectivo en el mes de junio, el tutor o tutora dejará constancia del estado de los libros de texto de su alumnado para que sea recibido por el maestro/a del curso siguiente, en septiembre. Podrá recurrir a la ayuda del padre o madre delegado de clase en esta tarea. Artículo 74. Asignación de lotes de libros al alumnado a) El tutor o tutora entregará el lote de libros a cada niño en la primera semana de clase procurando que el estado de éste coincida con el estado del lote que el alumno dejó en su clase el curso anterior. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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b) Encargará a las familias que borren los posibles trazos o reparen las pequeñas imperfecciones que puedan tener y, siempre, pedirá que se forren adecuadamente siempre que el plástico esté estropeado. c) El tutor o tutora escribirá el nombre de cada alumno en el sello‐registro interior.

Artículo 75. Traslado de Centro El tutor o tutora tendrá el cuidado necesario para que el alumno o alumna que se marchan de nuestro Centro deje en el aula su lote de libros. Si el grupo recibe a un nuevo alumno, el maestro deberá informar a la Secretaría sobre las necesidades relacionadas con los libros de texto que presente el recién llegado. Artículo 76. Pérdida o deterioro de los libros de texto a) Si el alumno admitiese que el libro se le ha perdido o ha sido deteriorado de forma culpable de manera que dificulte su uso para el trabajo en el área, el maestro o maestra de la asignatura informará de este extremo a la persona que desempeña la tutoría para que dé traslado de ello a la Jefatura de estudios. b) Podrá intervenir en este mismo sentido el tutor si el alumno lleva varios días sin traer el texto.

Artículo 77. Desarrollo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto Todo lo concerniente al desarrollo de este programa se encuentra detallado en el Anexo 2, al final de este documento.

CAPÍTULO 5. PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN

Artículo 78. La autoevaluación de nuestro Centro De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de Decreto 328/2010, de 13 de julio, nuestro Centro realizará una autoevaluación de nuestro su propio funcionamiento, de los programas que desarrollamos, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de nuestro alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicio de apoyo a la educación y de las actuaciones CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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de dichos servicios en el centro. Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro. Artículo 79. El equipo de evaluación Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. Para ello, en la primera sesión del Consejo Escolar en cada curso se pedirá a cada uno de los sectores que nombre a un representante en el equipo. Se buscará en primer lugar que el criterio para ello sea el consenso; si esto no fuese posible, se determinaría por mayoría de los miembros del sector en cuestión. Se puede decidir la conveniencia de que otros miembros de la comunidad puedan formar parte del mismo, por su conocimiento en materia de evaluación o por responsabilidades que desempeñe en el centro.

TÍTULO 2 NUESTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO1 Artículo 80. Entrando en el Colegio a) En Educación Infantil. Los retrasos a la hora de llegada y salida pueden resultar muy perturbadores. A los niños que llegan tarde les resulta difícil participar en las actividades iniciales y perjudican a sus compañeros, por ello:

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Los artículos aplicables exclusivamente a Educación Infantil van precedidos de la expresión “En Educación Infantil”, en el resto de los aspectos, se entiende que las normas les afectan como al resto de las etapas que se imparten en el Centro.

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· Nuestro horario de clases en esta etapa es de 9,00 a 14,00. Hay que ser puntuales a la hora de entrar y recoger a los niños. Pasados unos minutos se cerrará la puerta y los padres deberán buscar a una maestra para que les abra. Es preferible no interrumpir la clase por lo que se llevará al niño o niña al comienzo de la sesión siguiente. · Los padres dejarán a los niños dentro del patio del Colegio y no entrarán con ellos al edificio. · Sólo los días de lluvia, los alumnos y alumnas realizarán la fila dentro del edificio. · Los niños y niñas deben asistir sistemáticamente a clase, no de vez en cuando. b) Es costumbre que abramos la puerta de acceso tanto al recinto el maestro o la maestra que llegue primero al Colegio. Sin embargo, al entrar a primera hora de la mañana, será un miembro del equipo directivo quien abra la puerta del edificio principal para desactivar la alarma. c) El maestro/a que tenga clase con un grupo será responsable de que sus alumnos formen la fila correspondiente en el porchado hasta el toque de la sirena y permanecerá con ellos. Es mejor no dejar que lo hagan solos para evitar cualquier algarabía. En el caso de la entrada de los alumnos y alumnas de ESO, se realizará puntualmente a las 8,00 sin toque de sirena. d) Ningún alumno debe de entrar en el edificio antes de esta señal. e) La sirena de entrada será tocada puntualmente por un miembro del Equipo Directo o, en su defecto, por cualquier maestro/a del Colegio llegada la hora de entrar. f) El maestro/a que tenga clase con los alumnos a la entrada acompañará a los niños con orden y silencio, sin romper fila, hasta la puerta del aula. La subida por las escaleras debe de ser ordenada. Si es preciso, los volveremos a bajar hasta que suban convenientemente. Debemos responsabilizar a los niños para que suban sin formar grandes alborotos. g) En primer lugar accederán al interior del edificio los alumnos/as de Primero de Ed. Primaria. para terminar con los de ESO h) Entramos con nuestros alumnos/as en el aula. No es bueno dejarlos solos dentro para, después, pasado un rato, entrar nosotros. i) En los días de lluvia o mal tiempo, los niños/as estarán en el porchado procurando nosotros agilizar su entrada. j) Es importante no retrasarnos en la Sala de Profesores al entrar por la mañana. No estaría bien que nuestros alumnos estén solos en las filas. k) Procuraremos cuidar las llaves del colegio que nos son entregadas. Su extravío puede ocasionar tener que cambiar cerraduras. Las llaves de las aulas están en la Sala de Profesores. Recordemos siempre, antes de salir a la fila, coger las llaves del aula en la que vamoss a entrar. En el cambio de clase las dejaremos sobre la mesa o en el cajón y, al salir al recreo o a última hora de la mañana, las volveremos a dejar en la canastilla de la Sala de Profesores. Por otro lado, si las llaves del aula se nos despistan, puede crearse cierto revuelo en los niños mientras bajamos a buscar una copia. Por favor, debemos ser cuidadosos para que no se extravíen. Artículo 81. Sobre los servicios. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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a) Los niños/as irán al servicio lo menos posible, desde luego de acuerdo con su edad. Los más pequeños irán más a menudo y los mayores intentaremos que nos vayan nada a menos que sea inevitable, siempre teniendo en cuenta posibles casos de incontinencia y con conocimiento de su maestro/a. b) Bajo ninguna circunstancia saldrán dos alumnos juntos al servicio. c) El mejor momento es el de salida al recreo. Los alumnos de E.S.O. no irán al servicio en el cambio de clase. d) Hagamos conscientes a nuestros alumnos de que los servicios están a nuestra disposición y de que hay que mantenerlos limpios. De igual forma, hay que hacerles partícipes de las averías que surjan enseñándoles que hay que comunicarlo a cualquier maestro o maestra. e) Ante un desperfecto en los servicios o en cualquier otra estancia del Centro, no olvidemos comunicarlo inmediatamente a cualquier miembro del Equipo Directivo. Si vemos que no hay un arreglo rápido, no tengamos problemas en continuar diciéndolo por si se ha pasado. f) Cuando necesitemos papel higiénico o gel, se les dará el que hay en la clase y nos aseguraremos de que devuelvan los productos de aseo. Seamos racionales en el uso del papel higiénico y evitemos que lo arrojen en el interior del inodoro. Artículo 82. Sobre los patios y el recreo. a) Todos los maestros y maestras de Infantil y Primaria deberán participar en el sistema de vigilancia de recreo elaborado por la Jefatura de estudio y aprobado por el Claustro para cada Curso, tanto en el patio como en el interior del Edificio, a excepción del director del Centro. Es precisa nuestra presencia continuada en el patio. Los maestros de ESO hará los turnos de acuerdo con su horario. b) Se podrán establecer turnos de recreo según acuerdo del Claustro en cuyo caso la ratio mínima será de un maestro por cada dos grupos de alumnos. Las personas con turno de recreo deberán moverse por todo el espacio disponible para mejor desempeñar su tarea. c) Los maestros que están en el recreo, harán la función de tutores de todos los niños y no solo los de su tutoría. d) Procuraremos que ningún alumno/a de Primaria utilice durante el recreo el patio superior, ni los de ESO el patio inferior salvo para beber agua o ir al servicio. No debe utilizarse como espacio de juego durante el recreo la zona de los pinos. e) Ningún alumno permanecerá durante el tiempo de recreo en las plantas. Si, excepcionalmente, ello fuera necesario, deberá permanecer acompañado por el maestro/a. f) Seremos puntuales al salir al patio. El recreo diario es un derecho al descanso que no debemos sustraer a nuestros alumnos. g) Los alumnos no entrarán en el edificio excepto al servicio de la planta baja, siempre previamente autorizado por un maestro/a. Es tarea de los maestros y maestras que no forman parte del turno de guardia en el patio que el interior del edificio sea utilizado con orden.

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h) Para evitar aglomeraciones, se permitirá en los alumnos vayan al servicio de su planta unos minutos antes de salir al recreo. Cuando hayan finalizado, el maestro se asegurará de que todos sus alumnos bajan en la fila con él/ella hasta el patio. i) Los niños no permanecerán en el recibidor haciendo deberes ni trabajos extra. j) Velaremos porque las aulas, pasillos y patios estén lo más limpios posible. Se formará a los alumnos en fila dentro del aula para salir al patio. Antes de salir, nos aseguraremos de que nos niños arrojen en la papelera los plásticos, papeles y papel de aluminio que envuelve los desayunos. k) Mantener limpios los patios es también nuestra responsabilidad. No sintamos rubor al pedir a un niño o a un grupo de niños que recojan lo que hayan tirado al suelo, independientemente de que seamos o no sus tutores. l) El uso del balón durante el recreo quedará circunscrito a los juegos organizados y, siempre, con el permiso y responsabilidad de la maestra de Educación Física o de cualquier otro maestro que así lo permita. Los niños y niñas no traerán balones o pelotas de casa. m) Si alguno de los juegos que los alumnos estén desarrollando pudieran suponer algún riesgo para su integridad física o supongan un menosprecio para otras personas, deberá será impedido por el profesorado de vigilancia en el patio.. n) Los días de lluvia utilizaremos como lugar de recreo nuestro porchado. Si algún maestro decide no bajar a sus alumnos al patio, deberá quedarse con ellos durante todo el recreo. No podrá permanecer en el aula en este tiempo ni el maestro o maestra con turno de guardia ni sus alumnos salvo que éstos queden atendidos por otra persona. Artículo 83. Salida del Colegio al finalizar la jornada a) En Educación Infantil. · Los padres deben recoger puntualmente al niño en la puerta del edificio, no dentro. · Los retrasos, sobre todo al final de la mañana, provocan ansiedad en el niño. Hay que ser puntuales. Las faltas de puntualidad en la recogida del niño se comunicarán periódicamente al Director, que tomará las medidas señaladas en el Plan de convivencia. b) Llegada la hora, el maestro/a que se encuentre desarrollando la última sesión formará a los alumnos en el aula y los acompañará a la puerta de salida del edificio haciéndoles ver que el orden es importante tanto al entrar como al salir, procurando que no molesten ni interrumpan a los demás compañeros. c) Necesariamente nos aseguraremos todos los días de que no queda nadie en el aula, de que las luces estén apagadas, las ventanas bien cerradas y los grifos cerrados. Es importante que las persianas queden bien bajadas por la tarde y el aula razonablemente limpia y ordenada. De nada nos sirve luego andar buscando responsables. El tutor/a distribuirá responsabilidades en la organización y el funcionamiento de su grupo de alumnos y alumnas encaminadas a hacer que el alumnado sienta como suyo la necesidad de que la marcha de la clase sea adecuada.

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d) No olvidemos que las personas que hacen la limpieza son trabajadoras que no tienen la obligación de sustituirnos en nuestra tarea de enseñar limpieza y orden a nuestros alumnos. Artículo 84. Acceso y salida del alumnado en horario lectivo. a) Al matricular al alumno o alumna, el Colegio recabará de la familia si hay algún impedimento legal (separación, divorcio,…) a la hora de que el padre o la madre puedan recoger al hijo/a. La persona que ostente la custodia deberá aportar, en caso de que exista el impedimento mencionado, la documentación que lo justifique. b) Ningún alumno/a saldrá del recinto escolar en horas lectivas, salvo si lo hace acompañado por sus padres o persona por ellos autorizada. Firmará en el libro de registro correspondiente. c) En caso de visita a la pediatra, la familia deberá recoger al niño o niña durante el recreo. d) Si el alumno o alumna llega a clase tarde ocasionalmente más allá de diez minutos de cortesía por una causa no justificada, deberá permanecer en el Aula de convivencia hasta el comienzo de la siguiente sesión, repasando el trabajo que corresponda a la primera sesión. e) Si el retraso es el habitual, estaremos a lo dispuesto en el Plan de convivencia como conducta contraria a las normas de convivencia. f) Las salidas del Centro para la realización de actividades complementarias o extraescolares serán autorizadas por las familias por escrito para cada una de ellas y no de forma genérica. Artículo 85. Permanencia del alumnado en los espacios de nuestro Colegio y cambios de clase. a) Durante los cambios de clase ningún alumno o alumna abandonará su clase, permaneciendo sentados y preparando el material de la sesión siguiente, bajo la supervisión del delegado o delegada de clase. b) Fuera del período de recreo, salvo que forme parte de una actividad en un área concreta, el alumnado no consumirá ningún tipo de alimentos. c) El profesorado realizará los cambios de clase de la forma más ágil posible: ·

En Educación Infantil, las tutoras no abandonarán su grupo hasta que no llegue la maestra de Religión.

·

En Educación Primaria el tutor o tutora de los cursos de Primer ciclo esperará a que llegue el especialista antes de abandonar su clase.

·

En Primer y Segundo cursos de ESO cobra especial importancia la presteza en el cambio. Por ello, si el maestro/a que ha de entrar tiene en su horario anterior un tramo sin alumnos (guardia, atención a las familias, coordinación,…) deberá estar puntualmente esperando en la puerta del aula.

d) Los recursos y materiales necesarios para la sesión siguiente debemos tenerlos preparados y no ir a buscarlos dejando sólo a los niños y llegando tarde al inicio de la sesión. e) La maestra de Educación Física recogerá y devolverá puntualmente a los alumnos en sus clases respectivas.

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f) En caso de tener que utilizar la Sala de Usos Múltiples, la Biblioteca o el Aula de Informática con los niños, el maestro o maestra tendrá todo preparado con antelación y no deberá dejar al alumnado a solas. En todos estos casos, el equipamiento y el mobiliario debe de dejarse en perfectas condiciones para su uso posterior. Artículo 86. De la limpieza del Centro a) Forma parte de la educación que queremos dar a nuestros alumnos y alumnas nuestra preocupación por la conservación y limpieza de nuestro Colegio. Por ello, el profesorado trabajará el todas las áreas el esfuerzo que debemos hacer todos los miembros de la comunidad en este sentido. b) Además de lo mencionado en el artículo 81 en relación con la salida del aula hacia el recreo, los alumnos deberán evitar ensuciar el suelo con papeles o desperdicios, utilizando para ellos las papeleras de clase. c) El profesorado cuidará de que sus respectivas aulas se ensucien lo menos posible inculcando a sus alumnos hábitos de orden y de limpieza. Del mismo modo se atenderá al cuidado de pasillos, patios de recreo, reprendiendo al alumno o alumna que realice estos actos. d) Somos sensibles a la necesidad de reciclar, por ello en cada clase colocaremos una caja dedicada a la recogida de papel que, cuando se llene, será vaciada en el contener correspondiente que está situado junto a la cancela del pasillo trasero. e) Si, a pesar del esfuerzo de todos, algún alumno o alumna no colabora en la tarea de ensuciar poco podrá ser objeto de aplicación de lo establecido en el Plan de Convivencia como conducta contraria a las normas de convivencia. f) El Claustro podrá decidir la organización de actividades relacionadas con la limpieza del Centro. g) Si un alumno o alumna comete una conducta contraria a las normas de convivencia o una gravemente perjudicial para la convivencia y, como consecuencia de ello, en aplicación de las medidas establecidas en el Plan de Convivencia, debe realizar una actividad de limpieza y cuidado en el Colegio, ésta la realizará de forma que no suponga su desempeño un menoscabo a su integridad física o moral. Artículo 87. La justificación de las ausencias del alumnado a) Todas las ausencias del alumnado han de justificarse por parte de las familias en un plazo de tres días. b) Las familias podrán justificarles a través de las siguientes vías: · Aportando la justificación médica de la visita, · Mediante llamada telefónica al tutor o tutora. En este caso, el tutor o tutora dejará constancia de la razón de la ausencia en su cuaderno de aula · Mediante comunicación escrita dirigida al tutor o tutora. c) En caso de reiteradas ausencias no justificadas, el Centro remitirá por escrito comunicación a las familias advirtiéndoles de este hecho y de las consecuencias legales que ello conlleve. Si se llegase

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a las cinco ausencias establecidas en la normativa, se iniciarían las acciones necesarias para evitar el absentismo. d) La persona responsable de la tutoría dejará constancia de la ausencia y su carácter en Séneca. Artículo 88. Las visitas en los recreos y su alimentación. Para Educación Infantil. Venir al patio en horas de recreo para observar a los niños detrás de la reja no hace más que causarles llanto al tener que despedirse de las familias. Además, al estar pendiente de los padres, no participan en los juegos colectivos ni se relacionan con los demás. Por ello: a) Es mejor que las familias no acudan al Colegio en horario de recreo, ni les traerán comida o charla. b) Las familias indicarán a comienzo de curso a la maestra qué persona vendrá a recogerlos habitualmente, para no encontrarnos con sorpresas desagradables. c) Si falta a clase es imprescindible explicar a la maestra las causas. d) No se pueden comer chucherías en horario escolar e) Cada niño deberá traer marcada su comida para evitar que coman cosas diferentes a las que desean sus familias f) La comida vendrá metida en sus mochilas. Artículo 89. Sobre la ropa a) Para Educación Infantil. · Los niños deben traer ropa cómoda con sistemas de abrochado sencillos. Procuraremos evitar las correas y petos para que ellos mismos aprendan a desvestirse para ir al servicio. · Cuando un alumno se moje la ropa se pedirá a las familias que acudan al centro con una muda de ropa seca. · Cada familia marcará la ropa de su hijo o hija con una etiqueta pegada a sus prendas para evitar confusiones con la de otros niños. · Si lo desean, y con objeto de evitar la suciedad en la ropa consecuencia de las tareas diarias, las maestras podrán indicar a las familias la necesidad de que los niños utilicen un babi. b) Nuestros alumnos y alumnas vendrán al centro vestidos con el decoro que corresponde a nuestra institución, procurando no hacer sentir incómodos a los demás con su indumentaria, utilizar ropa limpia y lo más cuidada posible. c) No se estará en el Colegio con gorras o con cualquier prenda de vestir que dificulte la identificación de las personas. d) No se podrá utilizar vestimenta que implique menosprecio hacia la mujer, sea cual sea la razón por la que se lleve.

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Artículo 90. Sobre el aseo personal a) El aseo personal es un deber de todos nuestros alumnos y alumnas. Venir aseados, peinados y con ropa limpia contribuye al bienestar de todos. Para contribuir a ello, cuando el alumno tenga Educación Física deberá venir vestido con el chándal y zapatillas correspondientes. b) En caso de aparición de piojos, el Director enviará a las familias de los niños afectados y de sus compañeros de aula, informándoles del hecho y proporcionándoles las orientaciones pertinentes. Las familias deberán esforzarse por seguirlas y comprometerse con las estrategias para su erradicación recomendadas por el Equipo de Orientación Educativa. c) Si algún niño padece una infección, los padres deberán comunicarlo al Director para que se adopten las medidas higiénico‐sanitarias pertinentes y evitar, así, mayores contagios. Artículo 91. Cuando un niño se encuentra enfermo a) Para Educación Infantil. Si los padres notan que el niño está enfermo, no debe traerlo al Colegio. Si se trata de una enfermedad infecto contagiosa de las indicadas por la administración sanitaria, deberán traer una certificación médica en la que se exprese claramente que el período de contagio ha pasado. b) Si el niño o niña se encuentra mal a lo largo de la sesión de clase, el maestro o maestra avisará a la familia de la situación del niño para que venga al Colegio y adopte las decisiones que estimen convenientes. c) En otro caso diferente de indisposición leve, estaremos a lo dispuesto en nuestro Plan de autoprotección.

CAPÍTULO 2. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO.

Artículo 92. Para qué organizar espacios, instalaciones y recursos a) Nuestra finalidad como centro educativo es la mejora del rendimiento académico del alumnado y lograr en la medida de lo posible su formación integral. b) La organización de los espacios comunes, para evitar conflictos de intereses, debe ser consecuente con el logro de los objetivos en nuestro proyecto educativo. Estos objetivos son los que marcarán prioridades de uso y facilidades de acceso a los sectores que más relación directa puedan guardar con el logro de tales objetivos. c) La utilización de espacios y equipamientos debe guardar relación con las programaciones didácticas.

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Artículo 93. Horarios de utilización a) De acuerdo con los criterios anteriores, la Jefa de Estudios elaborará anualmente un horario para la utilización de la Sala de Usos Múltiples, Aula de Informática y patios cuando éstos deban emplearse en el desarrollo de actividades que impliquen de forma organizada a todo el Centro. Igualmente, previa consulta con el profesorado interesado, propondrá la distribución de las aulas a los diferentes grupos de alumnos. b) Por otro lado, organizará los espacios para el desarrollo, cuando así fuese preciso, de alguna actividad concreta de atención a la diversidad. Artículo 94. Utilización de los patios a) En Educación Infantil el patio podrá ser contemplado como un recurso didáctico más para el desarrollo de juegos dirigidos. b) Durante el horario de recreo, el patio superior será utilizado exclusivamente por el alumnado de Primero y Segundo cursos de ESO, salvo que se organicen en él juegos dirigidos y sean con participación también del alumnado de Educación Primaria. c) En este mismo período, el patio inferior será de uso del alumnado de Educación Primaria pudiendo acceder a él los de E.S.O. sólo para beber agua en la fuente y para ir a los servicios de la planta baja. d) El acceso a la zona de pinos queda restringida a la realización de actividades con el profesorado. e) Igualmente, los patios podrán ser utilizados durante la clase de Educación Física de acuerdo con lo establecido en la programación didáctica y de aula del especialista. f) En caso de lluvia, el alumnado podrá permanecer bajo la protección del porchado del Colegio. g) Las personas encargadas el desarrollo del programa “Escuelas deportivas” podrán hacer uso de los patios como medio para conseguir los objetivos del programa. Artículo 95. La sala de usos múltiples a) La sala de usos múltiples es un espacio común, a disposición de los miembros de nuestra comunidad, de acuerdo con las prioridades enunciadas en el artículo 87 de este Reglamento. b) Podrá emplearse de acuerdo con el horario elaborado por la Jefa de Estudios y, también, en caso de que, siendo necesario para nuestro trabajo con el alumnado, no esté siendo utilizada aunque no nos correspondiese según ese horario. c) Al terminar la actividad, las ventanas y persianas deben quedar cerradas; el mobiliario y el equipamiento de audio y vídeo deben quedar en perfecto estado de uso. El responsable de ello será el profesorado que acompañe al grupo. Ante reiterados incumplimientos de este punto, la dirección podrá restringir su utilización. d) Los alumnos y alumnas deben estar siempre atendidos por el maestro o maestra con el que se esté realizando la actividad.

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e) Si fuese preciso el uso de la Sala por parte de otros miembros de la comunidad (AMPA, familias, Ayuntamiento,…) deberá cumplirse lo especificado en el apartado c) de este artículo y designarse a una persona responsable de la actividad.

Artículo 96. Nuestra Biblioteca a)

La persona responsable de la biblioteca será el profesor o profesora que coordina el proyecto. Será nombrado por el director preferentemente entre el profesorado con destino definitivo y con experiencia en la organización y funcionamiento de la biblioteca. Podrá contar con la colaboración de un equipo de apoyo formado por maestros y maestras e incluso padres o madres. ·

Elaborará las normas de la biblioteca e informará al Claustro de las actuaciones y canalizará las demandas de este órgano.

·

Realizará el tratamiento técnico de los fondos así como las propuestas de adquisición.

·

Recogerá, tratará y difundirá la información pedagógica y cultural

b)

De acuerdo con el horario que a inicios de curso elaborará la persona encargada de desarrollar el Plan de biblioteca, cada grupo de alumnos acudirá en el recreo para hacer uso de sus fondos y pedir prestados los libros que necesite.

c)

Podrán tener acceso al fondo cualquier miembro de la comunidad. Las familias tendrán para ello horario los lunes por la tarde.

d)

No se puede introducir comida ni bebida en la biblioteca.

e)

Queda totalmente prohibido coger de las estanterías libros sin previa petición al profesor/a encargado en ese momento.

f)

El uso del ordenador de la biblioteca es exclusivamente para procesos de administración de esta. Los alumnos no tienen acceso a ellos.

g)

Nuestra biblioteca se regirá por las siguientes normas: · ·

· · · · ·

Se pedirán niños o niñas voluntarios para atender el servicio de préstamos entre el alumnado de sexto a segundo de E.S.O. Los libros podrán llevarse a casa pidiéndoselo al encargado/a por un período máximo de dos semanas, al cabo de los cuales el alumno deberá devolverlos el buen estado. Se apuntará el préstamo en el registro de la Biblioteca. Cuando el niño lo devuelva, se le apuntará en su carnet de buen lector. Se exigirá el máximo respeto a los encargados; como compañeros de los demás, emplean altruistamente su tiempo de recreo en atender a los demás. Se prestarán como máximo dos libros. Se incentivará en los niños el deseo por arreglar los libros que encuentren estropeados. Si se rompe un libro deberá reponerse otro de igual valor o pagarlo. Si los libros no se devuelven en el plazo estipulado, los encargados podrán reclamárselos. En nuestra biblioteca no se puede desayunar. La limpieza también aquí es importante.

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· ·

Esta sala no es un lugar en el que pasar el recreo charlando con los amigos y amigas. Se animará al alumnado para que haga comentarios escritos de los libros que van leyendo.

e) Las normas anteriores se comunicarán al alumnado del Centro mediante un cartel, que se adjunta a este reglamento como ANEXO 3 y que deberá exponerse en el tablón de anuncios de cada una de las aulas.

Artículo 97. Nuestros recursos del Plan Escuela TIC 2.0 Se desarrolla completamente en el ANEXO 4 correspondiente. Artículo 98. Los medios de reprografía a) Los medios de reprografía del Centro están al servicio del funcionamiento del Colegio y del desarrollo de nuestro Plan de Centro. Por ello, emplearemos tanto las fotocopiadoras como las impresoras para obtener materiales estrictamente relacionados con el aprendizaje de nuestros alumnos. b) Si alguien necesita fotocopiar o imprimir material para uso personal, deberá ponerlo en conocimiento del Secretario para que se le indique un precio por el servicio prestado. c) Cuando haya algún problema de funcionamiento deberá informarse a un miembro del equipo directivo para que proceda a intentar resolverlo. Dejar papel atascado o roto dentro de la fotocopiadora sin avisarlo no hace más que empeorar la avería y dejarnos más tiempo inutilizado el recurso. d) Hemos de procurar hacer un uso lo más racional posible de los medios de reprografía ya que suponen la partida más cara de nuestro presupuesto. e) Podremos emplear la fotocopiadora e impresoras del Centro para obtener materiales estrictamente relacionados con el aprendizaje de nuestros alumnos

CAPÍTULO 3. LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPO DE RECREO Y DE LOS PERÍODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE. Artículo 99. La vigilancia de los tiempos de recreo Se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de este Reglamento. Artículo 100. Los períodos de entrada y salida de clase El Centro abrirá sus puertas a las 8.00 coincidiendo con el comienzo de la jornada lectiva, momento en el que inician su jornada los alumnos y alumnas de Primer y Segundo cursos de E.S.O. y cerrará a las 14,30 horas. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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Para la organización de las entradas al Centro, la salida del colegio al finalizar la jornada, el acceso y salida del alumno en horario lectivo y la permanencia del alumno en los espacios de nuestro Colegio y cambios de clase estaremos a lo dispuesto en los artículos 79, 82, 83 y 84 de este Reglamento respectivamente. Artículo 101. Los alumnos y alumnas que no son recogidos por la familia a) A comienzos de curso, los tutores y tutoras de los cursos más pequeños insistirán ante las familias en la necesidad de que acudan puntualmente para recoger a sus hijos e hijas. b) En caso de tardanza ocasional, el tutor o tutora permanecerá hasta quince minutos esperando a la familia. Recordará al padre o a la madre que tiene una obligación legal hacia el niño o la niña. Una vez pasado este tiempo, dejarSi la situación se repitiese, el tutor o tutora comunicará la incidencia al Director para que éste se ponga en contacto con la familia. c) Si se repitiese, el Director del Centro avisará a la policía local para que se haga cargo del niño e instará a la asistenta social para que actúe ante la familia.

CAPÍTULO 4. LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO.

Artículo 102. Regulación legal El Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad regula nuestra actuación en este campo. Artículo 103. El uso de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos a) Queda prohibido traer al Colegio y/o utilizar teléfonos móviles por parte de los alumnos y alumnas del Colegio, tanto para hacer llamadas, para realizar fotografía, para realizar grabaciones en vídeo o utilizar el software que lleve instalado, salvo que se esté realizando una actividad incluida en la programación de aula de área de que se trate y bajo la estricta supervisión del maestro o maestra que la impulse. b) La grabación y/o posterior difusión de imágenes fijas o vídeo durante actos que supongan una conducta contraria a la convivencia o gravemente perjudicial para la misma constituye un agravante en la calificación de la misma. c) Igualmente, el alumnado no podrá traer al Centro videojuegos, reproductores de archivos musicales digitales, ipods,… CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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d) Las restricciones anteriores se refieren tanto al tiempo de permanencia en el Colegio como en las actividades complementarias. e) En cualquier caso, el maestro o maestra entregará el móvil o el aparato electrónico en cuestión al director que lo custodiará hasta que la familia venga a recogerlo. Esto no exime al alumno de responder por contravenir esta norma del Colegio. Artículo 104. Del papel del tutor o tutora en la protección a la intimidad a) Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como: §

Tiempos de utilización.

§

Páginas que no se deben visitar.

§

Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

Cualquier maestro podrá indicar al Coordinador TIC las páginas que deben filtrarse mediante la opción correspondiente en Gesuser. Igualmente, el Coordinador TIC impartirá charlas al alumnado sobre los riesgos de proporcionar información privada a través de la red. b) En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad: §

Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

§

Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela. Para ello, el tutor o tutora pedirá el correspondiente permiso por escrito a éstos mediante el ANEXO 5 correspondiente

§

Cuando sea necesario que el alumnado utilice cuentas de correo electrónico para el trabajo de aula, se les explicará claramente los objetivos de su uso y, previamente, se les pedirá permiso por escrito a las familias comunicándoles en él el sentido de esta petición. Si se autorizase, se proporcionará al padre y a la madre el nombre de usuario y la contraseña correspondiente de la cuenta. Se empleará para ello el ANEXO 6 correspondiente.

§

Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.

§

Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

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§

Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno.

§

Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

c) El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes: §

Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.

§

Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

§

Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

§

Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.

§

Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

CAPÍTULO 5. LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO. Artículo 105. El uniforme para el alumnado. a) La propuesta de implantación del uniforme entre nuestros alumnos y alumnas puede llegar hasta el Consejo Escolar desde cualquier sector en él representado. b) Sería debatida, en su caso, por el Consejo que la aprobaría por mayoría cualificada de dos tercios. En caso de que en alguna ocasión se aprobase, se recabaría la opinión de las familias de nuestro alumnado para ver si la mayoría de ellas así lo desean. En cualquier caso el uniforme tendría carácter voluntario para el alumno o alumna. c) Deberá figurar en él la denominación del Colegio y en la parte superior izquierda la marca de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería de Educación.

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TÍTULO 3 LA AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO Y LA SALUD LABORAL

CAPÍTULO 1. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Artículo 106. Necesidad del Plan de autoprotección El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por el centro, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Artículo 107. Revisión y publicidad del Plan de autoprotección Si fuese necesario renovarlo, se hará durante el primer trimestre de cada curso. El Plan de autoprotección será publicado en la página web del Colegio y se dispondrá de un ejemplar en el tablón de anuncios de cada edificio para general conocimiento de nuestra comunidad educativa. Artículo 108. Elementos del Plan de autoprotección Nuestro Plan de autoprotección contiene los siguientes elementos: a) Características del Centro y riesgos posibles (Capítulos 1,2 y 3). b) Medios humanos y responsables de las distintas actuaciones (Capítulo 4). c) Mantenimiento de las instalaciones (Capítulo 5 ). d) Actuaciones concretas ante emergencias (Capítulos 6 y 7). e) Implantación del Plan, información y formación en el mantenimiento del Plan (Caps 8 y 9). Artículo 109. Actuaciones concretas ante determinadas emergencias comunes A continuación se detallan las actuaciones a realizar en caso de accidentes, enfermedades. Cuidados médicos y botiquín de primeros auxilios. 1. Toda persona está obligada a prestar auxilio a quien, por accidente, pudiera necesitarlo, estando tipificada y penada por la legislación vigente la falta de auxilio.

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2. Cuando los padres envían a su hijo al colegio depositan en nosotros la responsabilidad de cuidar de ellos hasta que los recogen de nuevo. 3. Dada la gran casuística que se presenta cada curso, conviene establecer aquí unas líneas claras de actuación a seguir por parte de todo el personal adscrito al centro en caso de accidentes a. Cuando algún alumno sufra un accidente en el colegio, el maestro que más cerca se encuentre lo atenderá, valorará la gravedad y aplicará la primera cura si lo estima oportuno. b. Si se aprecia que el accidente reviste el más mínimo peligro para el alumno (golpes en la cabeza, heridas abiertas, etc...) se llamará a los padres para que valoren ellos la pertinencia de llevarlos a donde puedan prestarle asistencia médica. c. Si se aprecia gravedad o riesgo inminente (hemorragia, mareo, fractura, etc...) se trasladará al alumno inmediatamente al centro de salud, avisando a los padres para que también acudan al centro. d. Si se tratara de un golpe en espalda, cuello, cabeza,... con pérdida de conciencia y/o quedara postrado el alumno, no se le tocará ni moverá de su posición para evitar agravar la posible lesión. Se le arropará y se llamará inmediatamente a urgencias para que venga asistencia médica especializada. Se alejará al resto del alumnado del lugar. 4. Es obligación de los padres procurar el cuidado y atención necesarios cuando su hijo está enfermo, no teniendo justificación en ningún caso el hecho de enviar un niño enfermo a clase. El centro comunicará a los servicios sociales del Ayuntamiento tal circunstancia si los padres dan muestras de dejación en su obligación de procurar a sus hijos la atención sanitaria necesaria. 5. Cuando algún alumno se pone enfermo en clase, el maestro enviará aviso a la familia para que venga a hacerse cargo de él, salvo que se presente un cuadro que se presuma de gravedad, en cuyo caso se actuará de la misma forma que queda descrita en el apartado 3. c. 6. En caso de accidente, el profesorado realizará aquellas medidas de primeros auxilios que conozca, estando al lado del accidentado en todo momento y avisando al 112 para trasladar al centro sanitario más próximo si así se considera por el profesor o se indica desde la centralita del 112. Además, se avisará a la familia del alumno o alumna. 7. En relación con la administración de medicamentos, el médico del EOE emitirá un informe médico en el que se determinará si estamos ante un mero acto de medicación simple cuya diligencia obedece al criterio de la responsabilidad exigida a un “buen padre de familia” o, si por el contrario, estamos en presencia de un acto propiamente sanitario reservado a la cualificación y experiencia de personal especializado. 8. Es obligación de la familia informar al Colegio sobre la existencia de patologías padecidas por el niño o niña. 9. Como norma general los maestros no proporcionarán a los alumnos medicación que supere el ámbito de primeros auxilios. Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como sigue: a) Los padres lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompañando la petición de justificante médico donde se especifique exactamente qué se requiere, los motivos y la periodicidad. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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b) Si se trata de acto médico cualificado, la dirección solicitará al distrito sanitario la realización del mismo por personal sanitario cualificado. En tal caso no podrá el maestro realizar intervención alguna. c) Si se trata de una actuación para la que no se requiere preparación sanitaria específica, podrá realizarla el maestro o persona del centro a quien se designe, siempre que en el escrito de solicitud los padres hagan constar fehacientemente que eximen al personal y al centro de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la intervención o administración del medicamento que se solicita. 10. En la Sala de Profesores en el caso del Edificio principal y en la tutoría, en el caso del edificio de Educación Infantil, habrá siempre un botiquín con material sanitario para administrar los primeros auxilios. Todo el profesorado que lo utilice velará porque todo quede tal como lo encontró; en caso de faltar algún producto lo indicará en Secretaria. 11. El contenido del botiquín será el indicado por el médico del E.O.E: agua oxigenada, desinfectante, tiritas, gasas, esparadrapo, azúcar, hielo…

CAPÍTULO 2. COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Artículo 110. Funciones del coordinador del I Plan andaluz de salud laboral y prevención de riesgos laborales. La dirección del Colegio nombrará a un coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente (art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) cuyas funciones referidas a la prevención de riesgos laborales son: a) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio. b) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. c) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. d) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. e) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. f) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. g) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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h) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

REVISIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO Nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento, como parte que es del Plan de Centro del Colegio, se estructura como un documento abierto y en constante evolución. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa puede sugerir la revisión de las normas o proponer otras nuevas. La Comisión permanente del Consejo Escolar será la encargada de estudiar las propuestas de modificación del R.O.F, elaborará un informe que se elevará, para su conocimiento, al claustro y para su posible aprobación al Consejo Escolar.

DILIGENCIA DE APROBACIÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 328, de 13 de julio de 2010, el Claustro de maestros y maestras del CEIP “Ntra. Sra. de la Paz”, de Chilluévar (Jaén) viene en informar favorablemente el contenido del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento así como sus Anexos, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2011. Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 328, de 13 de julio de 2010, el Consejo Escolar ha aprobado el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento en la sesión celebrada el día 9 de mayo de 2011, tras haber sido informado favorablemente por el Claustro de maestros y maestras. El Secretario, VºBº El Director Fdo.: Alfonso Tamargo Jiménez Fdo.: Antonio Martínez Sánchez

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ANEXOS

Anexo 1. Modelo de acta de reunión de equipo de docente o de ciclo Anexo 2. El Programa de gratuidad de libros de texto Anexo 3. Normas de la biblioteca para el alumnado Anexo 4. Utilización de los recursos de tecnología de la información y de la comunicación Anexo 5. Autorización para la publicación imágenes de nuestros alumnos y alumnas y de creación de correo electrónico

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Anexo 1. Modelo de acta de reunión de equipo de docente o de ciclo

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ACTA DE REUNIÓN DE EQUIPO DOCENTE En la localidad de Chilluévar (Jaén), siendo las ___ horas del día __ de Septiembre de ______,se reúnen los abajo citados como miembros del Equipo de ________ ciclo de ___________ del C.E.I.P. “Ntra. Sra. de la Paz”, D./Dª _______________________, tutor/a de ____ curso D./Dª _______________________, tutor/a de ____ curso D./Dª _______________________, D./Dª _______________________,

Con el siguiente ORDEN DEL DÍA: · · · ·

Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. ….. ….. Ruegos y preguntas

Primero. Se inicia dando lectura al acta de la sesión anterior, que es aprobada por unanimidad de los asistentes Segundo. Continuamos la sesión con ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las _____ horas, damos por finalizada la sesión, de cuyos acuerdos, como Coordinador/a, levanto la presente acta. El/la coordinador/a

Fdo.: ________________________

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Anexo 2. Programa de Gratuidad de Libros de Texto

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PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

Generalidades 1. El Colegio colaborará con la Administración pública y velará para que todos los padres y madres que deseen que sus hijos se acojan al Programa de Gratuidad de Libros de Texto puedan hacerlo si, de acuerdo con la normativa vigente, tienen derecho a ello. 2. A los efectos de la regulación siguiente, entendemos como Libro de texto al material impreso, no fungible y autosuficiente que, destinado a ser utilizado por el alumnado de nuestro Centro, contribuye al desarrollo de los contenidos establecidos en nuestro Proyecto Curricular de Centro, de acuerdo con las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, para el área y curso en el que se encuentre matriculado dicho alumnado . 3. No se incluirán dentro del Programa los materiales que no puedan ser reutilizados por los niños y niñas en cursos sucesivos y, por tanto, no serán objeto de la gratuidad. Sin embargo, sí estará incluidos dentro del Programa los materiales de Primer Ciclo de E. Primaria en los términos que se indican en este articulado.

Beneficiarios 4. Podrán beneficiarse del Programa todos aquellos alumnos y alumnas que cursen las enseñanzas obligatorias en nuestro Centro de acuerdo con el calendario que determine la Administración Educativa. 5. En todo caso, los padres que deseen renunciar a participar en él para un determinado año académico deberán cumplimentar el ANEXO I , durante el mismo plazo que se habilite para suscribir la participación en el Plan de Gratuidad.

Cómo participar en el Programa 6. A lo largo del mes de mayo, el Director del Centro (o personas en quienes delegue) mantendrá con los padres y madres del alumnado beneficiario una reunión en la que dará traslado de las características del Programa y se indicará a todos las condiciones de participación recogiéndose firmada la aceptación de las mismas en lo que se refiere a la especial vigilancia de los padres sobre el cuidado de los libros y al conocimiento de las sanciones que se derivan de su uso mal intencionado o de su pérdida en el ANEXO II. El referido Anexo II recogerá igualmente el compromiso de devolver los textos que nuestro Colegio les cede.

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7. Desde el Colegio incorporaremos a Séneca la relación de los alumnos y alumnas beneficiarios del programa, relación que se publicará en el Tablón de Anuncios para Padres del Edificio Principal.

Régimen de préstamo de los libros de texto 8. Los libros de texto son propiedad del Colegio, que los cederá al alumnado en calidad de préstamo. 9. Los libros de texto tendrán una implantación en nuestro Centro de cuatro años, de tal forma que serán utilizados sucesivamente a lo largo de este período por los alumnos que se inscriban en los niveles educativos a que correspondan. 10. Dada la naturaleza de los libros de Primer ciclo de Educación Primaria, el Consejo Escolar acuerda que, al finalizar el curso, los niños y niñas de estos niveles educativos puedan quedarse con ellos salvo los textos, si los hubiere, que pudieran ser utilizados en los cursos sucesivos por que su uso no haga de ellos material fungible. Los libros de texto de Primer Ciclo de E. Primaria, aún siendo fungibles, se renovarán cada año. 11. Cada año en Primer Ciclo de Ed. Primaria y en los años en que corresponda la renovación de los textos de los demás ciclos al superarse los cuatro de vigencia, los padres recogerán los cheques‐libro en la segunda quincena del mes de junio, con objeto de que puedan adquirir los libros. No obstante, se recomendará que la adquisición se realice en el mes de septiembre para evitar que puedan deteriorarse a lo largo de los meses de verano. 12. Si algún alumno o alumna, a la vista de las recomendaciones de sus maestros, necesitara trabajar a lo largo del verano cualquier área para superar algún retraso pedagógico, el Colegio podrá prestarle los textos necesarios durante julio y agosto, bajo la responsabilidad de sus padres, cumplimentando éstos el ANEXO III. Los devolverá a su tutor o tutora el primer día lectivo en el mes de septiembre.

Adquisición de los Libros de texto 13. Los padres recogerán en la Secretaría del Centro el correspondiente cheque‐libro. Los canjearán en la librería de su elección por el lote de libros, firmando el “Recibí” en el espacio reservado para ello. Lo dejará en el establecimiento. 14. El establecimiento comercial devolverá los correspondientes cheques‐libro junto con la(s) factura(s), que cumplirán los requisitos indicados en la normativa actual. El Centro abonará dichas facturas con cargo a las cantidades desconcentradas por la Consejería para este programa en los plazos y forma determinados en la normativa vigente.

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Utilización y conservación de los materiales. 15. Al comienzo de cada curso escolar, la Secretaría del Centro con la colaboración de los maestros y maestras tutores de cada nivel educativo, colocarán una pegatina adhesiva a o en la parte interior de la portada o en la primera hoja de cada libro con el nombre del niño o niña al que se le presta. El sello del Colegio en dicha pegatina supone que el Consejo Escolar considera que el libro está en buen uso para ser utilizado a lo largo del curso. Del mismo modo imprimiremos con una estampilla un sello en el que figuren los nombre de los niños a los que se les va cediendo año tras año, el estado de conservación, el nivel y el curso. 16. Durante la primera quincena de septiembre, los tutores/as confeccionarán lotes de libros en función del estado de conservación en el que se devolvieron el curso anterior. Estos lotes se sortearán el primer día lectivo de septiembre entre los niños también de acuerdo con el estado en el que devolvieron sus textos en junio. 17. Dado que los niños y niñas que promocionan a tercer curso no devuelven sus libros de texto en junio, para ellos no será de aplicación lo establecido en el punto anterior; simplemente se sortearán los lotes de libros entre todos. 18. En cualquier caso, si hubiese más lotes de libros disponibles que alumnos, se sortearán los que estén en mejor estado, quedando almacenados en el aula correspondiente el resto de los lotes. 19. Si, por el contrario, hubiese prevista una matrícula superior a la del curso anterior, la dirección del Centro comunicará antes del 15 de julio a la Delegación esta situación para que se incremente la dotación económica para ese curso. Consecuencia de ello, los libros nuevos se sortearán entre los alumnos dentro del lote de “libros en perfecto estado de uso”. 20. Los libros de texto que se adquieren nuevos mediante cheque‐libro deberán ser forrados con plástico transparente en la primera semana del curso con objeto de preservalos de forma adecuada. 21. Igualmente, cada maestro indicará a los padres durante los primeros días de clase si, de acuerdo con el estado del libro en caso de no ser nuevo, es necesario que sea o no forrado. El forrado se hará con plástico transparente. 22. Los padres y madres cuidarán a lo largo de todo el año para que los hijos e hijas no estropeen los libros de texto que les ha cedido el Centro, siendo vigilantes para que no marquen en el texto los ejercicios a realizar, para que no realicen las actividades en el libro, para que no doblen las esquinas de las páginas… 23. Igualmente, los maestros y maestras del Colegio se preocuparán por que los alumnos de enseñanzas obligatorias, excepto primer ciclo de E. Primaria, no resuelvan las actividades en los textos, para que anoten los ejercicios en una agenda o cuadernillo, que será obligatoria para todos, y deberán prevenir y corregir, en su caso, el mal uso que puedan observar del material prestado. 24. Si a lo largo del curso el maestro o maestra del área correspondiente tuviera la certeza de que el libro de texto de cualquier alumno pudiera haberse extraviado, a la vista de las reiteradas faltas CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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del alumno al no traerlo a clase, se pondrá en contacto con los padres para aclarar la situación. Si la explicación no es satisfactoria, el tutor/a indicará este extremo a la Secretaría del Centro. Cumplimentará para ello el ANEXO IV 25. Al finalizar el curso y, en todo caso, antes de la entrega de las calificaciones finales, cada maestro y maestra revisará y clasificará los libros de texto de las áreas que imparte con objeto de informar a la Secretaría de nuestro Colegio si hay algún ejemplar que le ofrece dudas sobre el estado de uso para el curso siguiente o sobre la pérdida de alguno. Cumplimentará para ello los ANEXOS IV y V. 26. Cualquiera de las incidencias de los dos puntos anteriores será trasladada al Consejo Escolar trimestralmente para que determine las medidas a tomar. 27. Antes del 30 de Junio el Consejo Escolar se reunirá y tomará las decisiones que corresponda sobre la participación o no de los niños que hayan deteriorado o extraviado los materiales intencionadamente. 28. En la Memoria Final se incluirá un pequeño informe sobre el desarrollo del Programa de Gratuidad de Libros de texto en nuestro Colegio.

Compromiso de los padres y madres o tutores legales 29. Entregarán el cheque‐libro en la librería de su elección, firmándolo cuando hayan recibido el lote. 30. Si el establecimiento acostumbra a hacer algún descuento, dicha rebaja deberá repercutir directamente en el Colegio, como propietario de los textos. 31. Firmar el documento correspondiente al ANEXO II, en el que se compromete a lo siguiente: a) Aceptar los libros de texto en calidad de préstamo, por lo que ha de devolverlos al Colegio. b) A devolver los libros de texto en buen estado de conservación. c) A forrar todos los libros con plástico transparente para su mejor conservación si son nuevos o aquellos que indique el tutor o tutora del alumno/a, si no son nuevos. d) A velar para que en los libros de texto que se prestan no se escriba donde no esté permitido, no se manchen, no se añadan pegatinas ni se realice cualquier acción que suponga el deterioro de los mismos. e) A reponer o pagar los libros en caso de extravío o deterioro, aceptando, de no hacerlo en los plazos establecidos, la renuncia a participar en el Programa de Gratuidad de Libros de texto para el curso próximo. f) A aceptar el lote de libros que corresponda al alumno/a de acuerdo con el sorteo que se realice.

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g) A aceptar la calificación que de los libros que devuelve, realice la Comisión correspondiente del Consejo Escolar, de cuyas funciones se informará. h) A devolver los Libros de texto, antes de marcharse el alumno/ao representado, en caso de traslado definitivo a otro Colegio. i) A devolver los Libros de texto al finalizar el curso escolar cuando se le indique por el Centro y siempre antes del día 22 de junio. j) Si el Colegio permite el uso de algún libro al alumno/a durante el verano, se devolverá el día 15 del mes de septiembre.

Seguimiento del Programa de Gratuidad de Libros de texto por el Consejo Escolar 32. Para velar por el cumplimiento de todas estas normas, la Comisión permanente del Consejo Escolar encomendará la elaboración del informe anual sobre el seguimiento del Programa. 33. En caso de que, llegado el momento, el alumno o alumna no devolviese los libros de texto en el plazo y lugar establecidos así como en el estado de uso necesario, se reunirá la Comisión, que podrá tomar las siguientes decisiones: a. Estudiar los casos concretos y calificar el estado de los libros de texto. b. Supeditar la participación en el Programa de Gratuidad de Libros de texto a la devolución en buen estado de los libros o, si fuera el caso, a la reposición o abono de su valor. c. Proponer que se solicite a la Delegación Provincial la adquisición de los libros de texto si el deterioro o las causas de no devolución fueran admitidas como no culpables. d. Cualquier otra que pueda derivarse de sus funciones de gestión y seguimiento. 34. Se considera que los textos están en buen estado de conservación cuando se encuentren perfectamente utilizables en el curso siguiente por otro alumno o alumna. 35. En función del estado de conservación, los textos se calificarán como “Perfectos para su uso”, “Buenos para su uso”, “Uso suficiente”, “Mal para su uso” 36. Tras estudiar el estado de conservación, la Comisión permanente podrá adoptar las siguientes medidas: a. Considerar que los textos pueden ser utilizados en buenas condiciones, b. En caso contrario, indicar a los padres y madres a que repongan el material de acuerdo con el ANEXO V. c. Supeditar la participación en el Programa en caso de devolución de textos no utilizables y no repuestos.

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Publicidad e información 37. El Equipo directivo difundirá la información sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto a través de la página web del Colegio, del Tablón de Anuncios de Padres y Madres en los edificios del Centro así como a través de comunicaciones personalizadas a aquellas familias que participan por primera vez en el Programa de Gratuidad de Libros de textos. 38. Igualmente, se harán públicas las normas contenidas en este Anexo al Reglamento de Organización y Funcionamiento.

p Anexo I: Renuncia a la participación en el Programa de Gratuidad de Libros de texto. p Anexo II: Compromiso de la familia de los alumnos y alumnas beneficiarios del Programa de Gratuidad de libros de texto. p Anexo III: Recibo de entrega de libros de texto durante el verano. p Anexo IV: Informe del tutor/a sobre el estado de los libros de texto durante el curso en Educación Primaria. p Anexo V: Informe del tutor/a calificando los libros de texto del aula a final de curso. p Anexo VI: Comunicación del deber de reposición del material.

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Anexo 3. Normas de funcionamiento de la Biblioteca

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No lo olvides… así funciona la biblioteca 1. Puedes venir a leer todos los recreos y pedir prestados libros cuando le toque a tu curso. Mira el horario de la Biblioteca. 2. Durante tu rato de lectura, disfruta del silencio. 3. Si deseas llevarte prestado un libro a casa, pídeselo a los encargados. Ellos te tomarán nota y podrás llevártelo. 4. Respeta a los encargados. Son tus compañeros y ten presente que emplean su recreo en atenderte. Ellos te ayudarán en lo que necesites. 5. Puedes llevarte prestados a casa un máximo de 2 libros. 6. No tardes más de 2 semanas en devolverlos. 7. Por favor, devuélvelos en buen estado. Si encuentras alguno estropeado y puedes arreglarlo, todos te lo agradeceremos. 8. Si se rompen o se pierden, tendrás que pagarlos. Cuídalos. 9. Si quieres señalar por dónde vas leyendo, coloca un tira de papel o pide un señalador pero no dobles las hojas. 10. Por favor, no esperes a que vayan los encargados a tu clase a reclamártelos. 11. En nuestra biblioteca no se puede desayunar. La limpieza también aquí es importante. 12. Esta sala no es un lugar en el que pasar el recreo charlando con los amigos y amigas. Disfruta del patio para ello. 13. Sería estupendo que hicieras el comentario de los libros que vas leyendo y entregarlo a tu maestro e incluirlo en nuestra página web. Si tienes alguna duda, don Antonio, la seño Ana, la seño Ramona o el maestro Javier seguro que podrán ayudarte. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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Anexo 4. Normas de uso de nuestros recursos TIC

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UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN

Generalidades La preocupación de nuestra comunidad educativa por la formación de nuestros alumnos y alumnas, por la adquisición de estrategias de autoaprendizaje, y por su preparación para la vida que hay fuera de la institución educativa dentro de una sociedad totalmente cambiante, en los que los conocimientos ya no son inamovibles y priman el poseer competencias básicas de relación, nos ha llevado a plantearnos la necesidad de la búsqueda de los recursos necesarios para que puedan disfrutar de todos los beneficios que conlleva el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Por otro lado, la iniciativa de la administración andaluza en relación con el Programa Escuela TIC 2.0 ha llevado a que cada niño disponga de un ordenador portátil para uso personal en las condiciones establecidas en la normativa que regula el mencionado Programa. Esto conlleva que las TIC se integren en la dinámica habitual de nuestras clases. Por ello se hace necesario establecer pautas para el uso de estas herramientas que nos permitan responsabilizarnos de su buen estado de uso y de conservación, dada su naturaleza frágil y que igualmente permita a futuros compañeros en cursos próximos continuar utilizándolos de forma óptima.

Usuarios 1.

Podrán utilizar los diferentes recursos TIC de nuestro Centro todos los miembros de nuestra Comunidad educativa en los términos en que se establece en este Anexo.

Nuestros recursos TIC 2. Entendemos, en adelante, como recursos TIC a todos los recursos tanto educativos como de carácter técnico que componen la dotación TIC recibida en nuestro Centro como consecuencia de la aprobación de nuestro Proyecto para la Integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Igualmente, son recursos TIC los materiales y equipos existentes en nuestra Aula de Informática. Finalmente, tendrán también esta consideración los equipos ultraportátiles entregados al alumnado como parte del Programa Escuela TIC 2.0.

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Redes dentro de nuestra dotación 3.

Hay diferentes tipos de equipamiento en nuestro Centro: a) Aulas fijas con ordenadores de sobremesa. b) Aulas móviles con ordenadores portátiles. c) Dotación de la Sala de Profesores d) Dotación de la Biblioteca e) Dotación de las Tutorías f) Aula de Informática.

Utilización de las Aulas fijas por parte de los alumnos y alumnas. 4. Nos referimos a las tres aulas que se encuentran situadas en la segunda planta del edificio principal de nuestro Centro. 5. El delegado o delegada fomentará en los compañeros el sentido de la responsabilidad en el cuidado de nuestros recursos, actuando así como encargado TIC. 6. Los encargados TIC darán traslado al maestro/a de cualquier problema en el funcionamiento de los equipos así como de los daños que hayan podido observarse, cumplimentando la hoja correspondiente. 7. Con la idea de que cada alumno/a se responsabilice del cuidado de los recursos de su pupitre, se sentará, siempre que sea posible, en el mismo puesto; se podrá cambiar de puesto siempre que el maestro o maestra responsable del grupo a área lo autorice, quedando registrado por escrito el cambio en el formulario correspondiente. 8. Cada alumno/a es responsable de los daños que sufra su equipamiento. 9. Cada usuario quedará relacionado con su puesto a través de una pegatina que tendrá todo ordenador colocada a este fin. Además, en el tablón de anuncios y en la mesa del maestro/a habrá siempre un documento de ocupación del aula que describirá exactamente la situación de cada alumno. 10. El profesor podrá colocar a un alumno en otro lugar cuando las circunstancias lo aconsejen, pero evitarán los cambios coyunturales de ubicación, los cuales se producirán bajo su estricto control y responsabilidad y por motivos metodológicos o de control disciplinario. 11. Los alumnos y alumnas deben comprobar nada más llegar a clase si existe algún desperfecto en su puesto, revisando tanto el teclado, ratón y pantalla, elementos que ensucien el puesto,…. Si así fuera se comunicará inmediatamente al delegado tic del aula y al maestro / a responsable.

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12. Periódicamente se revisará el buen funcionamiento de los equipos bajo la supervisión del Coordinador TIC. 13. Las cajas que protegen la unidad central y el cableado deberán permanecer cerradas con llave hasta el momento en que deban de utilizarse los equipos de acuerdo con la programación didáctica de la asignatura. 14. Cuando surja la necesidad de utilizarlos se procederá de la siguiente forma: el maestro o maestra proporcionará una sola llave a uno de los encargados TIC de la clase, que irá corriendo las filas de clase, entregando a cada alumno sucesivamente la llave para que este abra la caja metálica, pulse el interruptor de encendido y, nuevamente, cierre la caja, pasando a continuación la llave al alumno/a siguiente. Al terminar de realizar estas operaciones, el encargado TIC devolverá la llave al maestro/a, que la custodiará con cuidado de no extraviarla. 15. No está permitido: a. Utilizar sin la autorización de un maestro/a cualquier tipo de dispositivo de almacenamiento (lápices USB, discos duros externos,…) b. Descargar software (aplicaciones, música, vídeo, imágenes…) c. Sacar del aula cualquier elemento de la dotación (teclados, ratones,…) d. Intercambiar elementos de la dotación entre los diferentes puestos. e. Acceder a través de la red a otros equipos f. Instalar software g. Suplantar la personalidad de otros miembros de la comunidad utilizando sus nombres de usuario y contraseña h. Entrar como Usuario – Usuario salvo que el maestro/a responsable lo indique i. Acceder a Internet de forma libre y sin la supervisión del maestro/a responsable (navegar por páginas web, obtener correo, chatear,…) j. Poner fondos de escritorio o protectores de pantalla, especialmente si en ellos se contienen imágenes u otros elementos que resulten ofensivos hacia la sensibilidad de los compañeros/as o de los maestros/as. k. No se podrá tirar ni sacar los cables de la parte posterior de la caja de la CPU, siendo responsable de su mala colocación la pareja de alumnos de la mesa situada delante. 16. Todos los materiales que genere cada alumno se situarán necesariamente en la carpeta que figura en el escritorio con su nombre de usuario, a no ser que se indique otra cosa por parte del maestro/a responsable. 17. Si fuese necesario el uso de auriculares, estos serán aportados por el alumno, por motivos de higiene. 18. Al terminar de utilizar los equipos, apagaremos el ordenador saliendo adecuadamente del sistema y colocaremos el teclado y el ratón sobre el monitor una vez plegado.

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19. En el momento en que se detecten daños en los equipos, el responsable TIC cumplimentará el correspondiente informe que será firmado por él, el maestro/a y el alumno/a del puesto en el que se hayan producido. El responsable TIC dará cuenta del informe al Coordinador/a TIC, que lo trasladará a la Jefatura de Estudios para que se ocupe de gestionar su reparación o reposición. 20. Se dará traslado al padre/madre/tutor legal del niño/a responsable para que afronte el costo económico de su reposición o reparación. 21. Si por razones de funcionamiento del Centro el aula fuese ocupada por alumnos diferentes a los que pertenecen a esa tutoría, el maestro/a responsable del grupo que ocupa el aula deberá extremar las precauciones para que todo se utilice siguiendo las normas que se indican en los apartados anteriores. 22. Las pautas de uso de los recursos TIC así como la hoja de ocupación se encontrarán expuestas en los tablones de anuncios de las diferentes aulas.

Utilización de las Aulas fijas por parte del maestro/a. 23. El maestro/a explicará las diferentes normas de funcionamiento que afecten a los alumnos y alumnas y velará por su cumplimiento. 24. Velará para que el alumnado no esté solo en el aula mientras se utiliza el equipamiento informático. 25. El alumno deberá permanecer en su aula durante los intercambios de clase, siendo cada pareja de alumnos responsables de los daños que sufra su equipo informático. 26. Todas las aulas quedarán cerradas a la hora del recreo, no pudiendo permanecer nadie en las mismas, salvo que estén acompañados por un profesor. 27. La apertura y cierre de las aulas a primera y última horas y antes y después del recreo corresponderá al profesor que tenga que impartir dichas clases. 28. Todas las aulas especiales deben quedar debidamente cerradas al finalizar cada sesión 29. Cuando un grupo tenga que salir del aula para asistir a clases de educación física, música, plástica, laboratorio o tecnología el profesor de la sesión anterior se asegurará de que tanto los equipos como el aula queden debidamente cerrados. 30. No se podrá bajo ningún concepto mover de su ubicación inicial las mesas TIC, con objeto de evitar daños en el cableado eléctrico. 31. Comprobará que los alumnos/as se siente siempre en el lugar que tienen asignado. 32. Comprobará que el alumno está realizando el trabajo que se le ha encomendado, en especial que esté haciendo uso de Internet de una forma adecuada.

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33. Comprobar que el alumno no hace uso de juegos si no es que esta utilización forme parte de su programación didáctica. 34. Comprobar que el cuadro eléctrico queda perfectamente desconectado, el armario cerrado y la llave en lugar seguro al terminar el horario lectivo.

Funciones de los encargados/as TIC 35. Leer a los/as compañeros/as las normas. 36. El encargado/a TIC será el último/a en salir de la clase comprobando visualmente que todo queda recogido correctamente. 37. Colaborar, en la medida de lo posible, con el Coordinador Tic y los/as tutores/as en solucionar pequeños problemas cotidianos que puedan surgir en el aula en relación con los equipos informáticos. 38. Asesorar a sus compañeros en el funcionamiento correcto de los equipos informáticos (encendido y apagado correctos, etc...) resolviendo las dudas que estén en su conocimiento y competencia. 39. Ayudar a cumplimentar los documentos que gestionan el funcionamiento del aula. Utilización de las aulas móviles Nuestro Centro dispone de dos aulas móviles, compuestas por un carrito y una dotación de ordenadores portátiles cada una de ellas. La primera aula está dedicada en uso para los alumnos y alumnas de curso de la planta baja en tanto de la segunda aula móvil ha de compartirse entre los cuatro cursos de la primera planta. 40. En el curso de la planta baja habrá dos encargados/as TIC cuya misión será la de fomentar en los compañeros el sentido de la responsabilidad en el cuidado de nuestros recursos de acuerdo con su edad. Los encargados podrán irse eligiendo con la periodicidad que el tutor considere mejor para el desempeño de sus tareas. 41. Los encargados TIC darán traslado al maestro/a de cualquier problema en el funcionamiento de los equipos así como de los daños que hayan podido observarse tanto en los portátiles como en los carritos, cumplimentando la hoja correspondiente. 42. Con la idea de que cada pareja de alumnos/as se responsabilice del cuidado de los equipos, cada niño/a utilizará siempre el mismo portátil y ratón. Podrá autorizarse el cambio en caso de que el equipo no funcione, quedando registrado por escrito el cambio en el formulario correspondiente. 43. Cada alumno/a es responsable de los daños que sufra su equipamiento. 44. Cada usuario quedará relacionado con su puesto a través de una pegatina que tendrá todo ordenador colocada a este fin. Además, en el tablón de anuncios y en la mesa del maestro/a CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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habrá siempre un documento de ocupación del aula que describirá exactamente la situación de cada alumno. 45. Los encargados TIC de la clase serán los encargados de llevar el carrito desde su lugar hasta su aula. 46. Nada más coger los portátiles y los ratones, los niños comprobarán que no tienen ningún desperfecto así como de que el switch de conexión a la red inalámbrica está en la posición adecuada. Si hubiera algún problema, se lo comunicará inmediatamente al maestro responsable. 47. Periódicamente se revisará el buen funcionamiento de los equipos bajo la supervisión del Coordinador TIC. 48. Cuando surja la necesidad de utilizarlos se procederá de la siguiente forma: el maestro o maestra pedirá a los encargos TIC que recojan el carrito y lo traigan al aula. Dado que los portátiles deben utilizarse por parejas, siempre habrá uno que recoja el equipo en el carrito desconectándolo de su fuente de alimentación. Si la edad de los niños no lo permitiera, el maestro/a se responsabilizará de estas tareas. 49. Se utilizará de forma que vayan alternándose en el uso de ratón los dos alumnos. Si hubiese en la pareja una niña, comenzará ella los ejercicios. 50. Al terminar la sesión, el alumno que recogió el portátil del carrito lo devolverá a su repisa, que está convenientemente numerada y conectará la fuente de alimentación. Si la edad de los niños no lo permitiera, el maestro/a se responsabilizará de esta tarea. 51. No está permitido: a. Utilizar sin la autorización de un maestro/a cualquier tipo de dispositivo de almacenamiento (lápices USB, discos duros externos,…) b. Descargar software (aplicaciones, música, vídeo, imágenes…) c. Sacar del aula el portátil o el ratón d. Intercambiar elementos de la dotación entre los diferentes puestos. e. Acceder a través de la red a otros equipos o instalar software f. Suplantar la personalidad de otros miembros de la comunidad utilizando sus nombres de usuario y contraseña g. Entrar como Usuario – Usuario salvo que el maestro/a responsable lo indique h. Acceder a Internet de forma libre y sin la supervisión del maestro/a responsable (navegar por páginas web, obtener correo, chatear,…) i. Poner fondos de escritorio o protectores de pantalla, especialmente si en ellos se contienen imágenes u otros elementos que resulten ofensivos hacia la sensibilidad de los compañeros/as o de los maestros/as.

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52. Todos los materiales que genere cada alumno se situarán necesariamente en la carpeta que figura en el escritorio con su nombre de usuario, a no ser que se indique otra cosa por parte del maestro/a responsable. 53. Si fuese necesario el uso de auriculares, estos serán aportados por el alumno, por motivos de higiene. 54. En el momento en que se detecten daños en los equipos, el responsable TIC cumplimentará el correspondiente informe que será firmado por él, el maestro/a y el alumno/a de que causó el daño. El responsable TIC dará cuenta del informe al Coordinador/a TIC, que lo trasladará a la Jefatura de Estudios para que se ocupe de gestionar su reparación o reposición. 55. Se dará traslado al padre/madre/tutor legal del niño/a responsable para que afronte el costo económico de su reposición o reparación. 56. Si por razones de funcionamiento del Centro el aula fuese ocupada por alumnos diferentes a los que pertenecen a esa tutoría, el maestro/a responsable del grupo que ocupa el aula deberá extremar las precauciones para que todo se utilice siguiendo las normas que se indican en los apartados anteriores. 57. Las pautas de uso de los recursos TIC así como la hoja de ocupación se encontrarán expuestas en los tablones de anuncios de las diferentes aulas.

Limpieza de los equipos 58. Cuando se vean sucios, el ratón, teclado y pantalla deberán limpiarse con un paño seco. 59. Las mesas deberán limpiarse con los productos habituales cuidando que no caigan sobre el equipamiento informático y desconectando previamente todo el cuadro eléctrico. 60. Si aún así cayera agua o algún liquido sobre cualquier equipo hay que comprobar que el cuadro general está desconectado, limpiar lo que se pueda y comunicar la incidencia al Coordinador TIC lo mas rápido posible. 61. El equipo de limpieza del centro debe comunicar al coordinador Tic cualquier incidencia detectada: cables en mal estado, enchufes en mal estado, equipos encendido fuera del horario de clase, etc...

Dotación de la Sala de Profesores El uso del equipamiento informático de la Sala de Profesores deberá estar orientado básicamente a la consulta en la red para la preparación de clases, elaboración de material y otras tareas relacionadas con nuestra actividad docente. La dotación está compuesta por dos ordenadores, una impresora y un escáner. Dado que los maestros y maestras son personas adultas y profesionales, damos por entendido que su utilización será adecuada por lo que, a priori, se concretan las siguientes normas elementales de uso: CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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1. Cada profesor/a deberá comprobar el estado del equipo al comenzar la sesión y, si encontrase alguna anomalía, deberá comunicarla personalmente al coordinador del proyecto TIC, quien se ocupará de su solución. 2. Si durante la sesión de trabajo se produjese algún problema de configuración o avería que no pueda resolverse, deberá comunicarse personalmente al coordinador del proyecto TIC, quien se ocupará de su solución. 3. No está permitida la realización de cambios en las configuraciones de los equipos. 4. El único tipo de software que incorporarán los ordenadores es el libre. 5. La utilización de software específico de cada área deberá realizarse en los ordenadores de las tutorías; no obstante, si se desea instalar algún software específico deberá consultarse con el coordinador del proyecto TIC para que éste proceda a la instalación o la autorice. 6. Si se encuentra problemas en la utilización de la impresora (por falta de tóner, por atasco de papel,…), se consultará al Coordinador TIC para que resuelve la incidencia. 7. La reposición de papel en la impresora corresponde exclusivamente al usuario del equipo. 8. Al terminar su uso, el maestro/a deberá dejar su puesto bien ordenador, su material recogido y el equipo apagado.

Dotación de la Biblioteca En la biblioteca disponemos de un ordenador de sobremesa. Podrá ser utilizado por los alumnos y alumnas de nuestro centro y por cualquier persona de la Comunidad educativa que acuda a hacer uso de la Biblioteca de nuestro Colegio. El uso de este equipo estará regulado por las siguientes normas: a) Si va a ser utilizado por alumnos, el/la responsable de los equipos de biblioteca será el profesor o profesora encargado/a en cada momento. Si va a ser utilizado por cualquier otro miembro de nuestra Comunidad, deberá solicitarse permiso al Coordinador TIC o a cualquier miembro del equipo directivo. b) Los ordenadores de la biblioteca estarán destinados exclusivamente a la búsqueda de información educativa si bien, excepcionalmente y cuando exista disponibilidad de ordenadores, podrán emplearse también para la realización de trabajos académicos. c) Cuando un estudiante quiera hacer uso de un ordenador deberá dirigirse al encargado o encargada y rellenar el documento correspondiente de ocupación, al inicio de la sesión y a su finalización. d) Cada estudiante deberá comprobar el estado del equipo al comenzar la sesión y, si encontrase alguna anomalía, deberá comunicarla al profesor o profesora encargado de la biblioteca, quien rellenará el parte correspondiente. e) En caso de incidencia en el transcurso de la sesión de trabajo, deberá comunicarse inmediatamente al profesor encargado de la biblioteca, quién rellenará el parte correspondiente

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f) La responsabilidad del estado de los equipos informáticos de la biblioteca y el buen uso de éstos recaerá sobre los alumnos o alumnas que los estén utilizando. Cada reparación derivada de un mal uso será por cuenta de los usuarios. g) Queda prohibida la realización de cualquier cambio en la configuración de los equipos de la biblioteca. h) Queda prohibida la instalación de software en los equipos de la biblioteca sin perjuicio de que, además, pueda llevar en él la gestión de la Biblioteca a través de Abies. i) Los estudiantes podrán conectarse libremente a la Intranet y a Internet para los fines descritos en el punto 2, aunque el encargado o encargada podría indicarles la imposibilidades de conexión a Internet en un momento determinado por necesidades del sistema. Utilización de la dotación de las tutorías Creemos que además de hacia la consulta de la red para la preparación de clases, elaboración de material y otras tareas relacionadas con nuestra actividad docente, el uso del ordenador de cada tutoría debe estar orientado fundamentalmente hacía las actividades más características de cada área, como manejo de software específico, preparación y diseño de actividades para su colocación en la sección correspondiente de la plataforma educativa, etc. Nos damos unas cuantas normas elementales para su uso: a) Cada profesor/a deberá comprobar el estado del equipo al comenzar la sesión y, si encontrase alguna anomalía, deberá comunicarla personalmente al Coordinador TIC b) Si durante la sesión de trabajo se produjese algún problema de configuración o avería que no pueda resolverse, deberá comunicarse al Coordinador TIC. c) Los cambios en la configuración del equipo y la instalación de software en éste serán realizados únicamente por maestros del ciclo que sepan realizar esta tarea. d) El único tipo de software que incorporarán los ordenadores es el libre.

Utilización del Aula de Informática. El Aula de Informática se contempla en el Centro como un espacio alternativo al uso de los recursos de la dotación TIC para el caso en que esté siendo utilizada por otro curso y no podamos hacer uso de ella. En este sentido, no es fácil que tenga una ocupación intensiva dada la dotación recibida. Aún así, se hace necesario regular su utilización. a) Para utilizar el Aula de Informática deberemos dirigirnos a cualquier miembro del Equipo directivo, que nos proporcionarán la llave.

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b) Los alumnos/as deberán comprobar que el equipo que van a utilizar se encuentra en perfecto estado de uso. Si no fuese así, darán cuenta de ello al maestro o maestra que, a su vez, trasladará la incidencia a la Jefatura de Estudios. c) Cada alumno/a es responsable de los daños que sufra su equipamiento. d) No está permitido: a. Utilizar sin la autorización de un maestro/a cualquier tipo de dispositivo de almacenamiento (lápices USB, discos duros externos,…) b. Descargar software (aplicaciones, música, vídeo, imágenes…) c. Sacar del aula cualquier elemento de la dotación (teclados, ratones,…) d. Intercambiar elementos de la dotación entre los diferentes puestos. e. Acceder a través de la red a otros equipos f. Instalar software g. Acceder a Internet de forma libre y sin la supervisión del maestro/a responsable (navegar por páginas web, obtener correo, chatear,…) h. Poner como fondos de escritorio o protectores de pantalla imágenes u otros elementos que resulten ofensivos hacia la sensibilidad de los compañeros/as o de los maestros/as. e) Al terminar de utilizar los equipos, apagaremos el ordenador saliendo adecuadamente del sistema y colocaremos el teclado y el ratón sobre la alfombrilla, procurando no dejar olvidado nada sobre la mesa. f) En el momento en que se detecten daños en los equipos, el maestro dará traslado de esta circunstancia a la Jefatura de Estudios para que se ocupe de gestionar su reparación o reposición. g) Se dará traslado al padre/madre/tutor legal del niño/a responsable para que afronte el costo económico de su reposición o reparación.

Uso de los recursos TIC del resto de dependencias Los usuarios del resto de los equipos ubicados en el resto de dependencias del centro (Dirección, Secretaría, AMPA, etc.), serán los responsables de su correcta utilización. Cualquier necesidad especial (partición del disco duro, instalación de software, etc), problema de configuración y/o avería deberá comunicarse al coordinador del proyecto TIC para su solución. Incumplimiento de las normas de utilización El incumplimiento de alguna de las normas enunciadas anteriormente podrá dar lugar a:

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a) Calificación de lo sucedido como Conducta contraria a las normas de convivencia o como conducta gravemente perjudicial para la convivencia. b) Sanción acorde con el hecho. c) La reparación del daño causado, con una sanción o reponiendo el material dañado. d) La pérdida del derecho de uso del material informático durante un periodo de tiempo determinado, si se reitera la actitud, la pérdida del derecho de uso será permanente. e) En caso de gravedad se dará audiencia al alumno/a ante los padres, tomando a continuación el Director del Centro la resolución necesaria de acuerdo con los artículos que siguen, dándose traslado posteriormente a la Comisión de convivencia. De esta resolución se desprenderá la sanción correspondiente, y, si procede, se pagará la reparación o se repondrá el material informático deteriorado.

Entendemos por desperfecto: • • • • • •

Roturas, deterioros o alteración del hardware o software, sobretodo ratones, teclados, monitores, mesas, sillas, etc... Pintadas en los equipos, mesas, sillas, etc... Inserción de objetos en la caja de la CPU. Suciedad en el puesto informático. Alteración de la información del disco duro que pueda producir mal funcionamiento de alguna aplicación o del sistema operativo. Los elementos de un puesto informático son : CPU, monitor, teclado, ratón, mesa, silla, cableado y ocasionalmente escáner.

Relación de ANEXOS Anexo I

Hoja de ocupación del aula fija 1

Anexo II

Hoja de ocupación del aula fija 2

Anexo III Hoja de ocupación del aula fija 3 Anexo IV Hoja de ocupación del aula móvil 1 Anexo V

Hoja de ocupación del aula móvil 2

Anexo VI Parte de incidencias en Aula TIC Anexo VII Vista y audiencia al alumno/a ante sus representantes Anexo VIII Comunicando a los padres la sanción y/o responsabilidad por el daño causado por el hijo/a Anexo IX Normas de utilización de la dotación en las aulas fijas. Tablón de anuncios Anexo X

Normas de utilización de la dotación en las aulas móviles. Tablón de anuncios

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ANEXO IX NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL AULA TIC FIJA 1. Cada alumno/a es responsable del estado de los pupitres y de los equipos informáticos. Cada reparación derivada de un mal uso de estos elementos será por cuenta del alumno/a que lo estropee. 2. Las aulas deberán permanecer cerradas y los alumnos esperarán en el pasillo hasta la llegada del profesor. En los recreos se cerrarán también las puertas y ningún alumno/a quedará dentro sin acompañamiento de maestro o maestra. 3. Queda prohibido cambiarse de sitio si no tiene el permiso del tutor o tutora. Solo el maestro/a responsable podrá dar el permiso de forma puntual, por motivos pedagógicos o de control disciplinario. 4. Al comenzar la jornada, cada par de alumnos/as comprobarán visualmente que el ordenador y la mesa de trabajo estén correctos. 5. Si en el reconocimiento inicial, al inicio de una sesión de trabajo con ordenadores o en el transcurso de ésta se observa alguna anomalía, deberá comunicarse inmediatamente al profesor que imparte la clase y a los alumnos encargados del aula. 6. En caso de incidencia, el profesor y los alumnos responsables del aula cumplimentarán el Parte de Incidencias, que será firmado por los alumnos responsables del equipo que ha sufrido la incidencia y por el profesor y, una vez cumplimentado, será entregado al Coordinador TIC. 7. Tanto para el inicio de una sesión de trabajo, como para su desarrollo y finalización deberán seguirse las indicaciones del profesor o profesora que imparte la clase. 8. Cuando haya que poner en funcionamiento el ordenador, esperaremos a que uno de los encargados TIC nos dé la llave. Abriremos la puerta, encenderemos la CPU y volveremos a cerrarla. Entregamos a continuación la llave al encargado TIC. De ninguna forma quedará la puerta abierta, siendo esta acción sancionable. 9. Queda prohibida la manipulación de los equipos informáticos sin autorización del maestro o maestra que imparte la clase. Nadie podrá tocar el cableado de los equipos ni de la instalación ni abrirá o manipulará los cuadros eléctricos excepto el maestro/a responsable o el Coordinador TIC. 10. Queda prohibida expresamente la manipulación no autorizada de cualquier equipo distinto del de nuestro puesto de trabajo. 11. Quedan prohibidas las conexiones a Internet sin autorización del profesor o profesora que imparte la asignatura. 12. Sólo debes almacenar información en tu carpeta de usuario. 13. Salvo que lo autorice el maestro/a responsable, no entraremos en los equipos como usuario – usuario o con la identificación de cualquier otro compañero o compañera. 14. Queda prohibido el almacenamiento de información ilegal u ofensiva. No colocaremos ni salvapantallas ni fondos de escritorio. 15. El uso del ordenador deberá ser compartido por los dos alumnos a los que les corresponde dicho equipo. 16. Al finalizar la clase deben apagarse correctamente todos los equipos, dejar el mobiliario debidamente recogido y limpias las mesas de trabajo. CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” Chilluévar (Jaén)

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ANEXO IX NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL AULA TIC MOVIL a) Cada alumno/a es responsable del estado de los equipos informáticos. Cada reparación derivada de un mal uso de estos elementos será por cuenta del alumno/a que lo estropee b) Queda prohibido intercambiarse el equipo portátil o el ratón con otra pareja de compañeros. c) Al comenzar la jornada, cada par de alumnos/as comprobarán visualmente que el ordenador y el ratón estén en buenas condiciones de uso. d) Si en el reconocimiento inicial, al inicio de una sesión de trabajo con ordenadores o en el transcurso de ésta se observa alguna anomalía, deberá comunicarse inmediatamente al profesor que imparte la clase y a los alumnos encargados del aula. e) En caso de incidencia, el profesor y los alumnos responsables del aula cumplimentarán el Parte de Incidencias, que será firmado por los alumnos responsables del equipo que ha sufrido la incidencia y por el profesor y, una vez cumplimentado, será entregado al Coordinador TIC. f)Tanto para el inicio de una sesión de trabajo, como para su desarrollo y finalización deberán seguirse las indicaciones del profesor o profesora que imparte la clase. g) Los encargados TIC traerán el carro con los ordenadores portátiles y los ratones. h) Para recoger el ordenador portátil un miembro de la pareja se levantará y lo desconectará de la fuente de alimentación del carro. Igualmente recogerá el ratón. i) Queda prohibida la manipulación de los equipos informáticos sin autorización del maestro o maestra que imparte la clase. Nadie abrirá o manipulará los cuadros eléctricos excepto el maestro/a responsable o el Coordinador TIC. j) Queda prohibida expresamente la manipulación no autorizada de cualquier equipo distinto del de nuestro puesto de trabajo. k) Quedan prohibidas las conexiones a Internet sin autorización del profesor o profesora que imparte la asignatura. l) Sólo debes almacenar información en tu carpeta de usuario. m) Salvo que lo autorice el maestro/a responsable, no entraremos en los equipos como usuario – usuario o con la identificación de cualquier otro compañero o compañera. n) Queda prohibido el almacenamiento de información ilegal u ofensiva. No colocaremos ni salvapantallas ni fondos de escritorio. o) El uso del ordenador deberá ser compartido por los dos alumnos a los que les corresponde dicho equipo. p)

Al finalizar la clase deben apagarse correctamente todos los equipos; el miembro de la pareja que no recogió el portátil será el que lo devuelva al carro y lo conectará la fuente de alimentación.

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Anexo 5. Autorización para la publicación imágenes de alumnos y alumnas y de creación de correo electrónico

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Autorización para la publicación imágenes de alumnos y alumnas en el CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” de Chilluévar (Jaén) Estimadas familias: Con la inclusión de las nuevas tecnologías como medios didácticos al alcance de nuestra comunidad escolar, la gran mayoría de los Centros educativos poseen página web donde ubican las actividades realizadas incluyendo fotografías y vídeos de las mismas y, habitualmente, con trabajos del alumnado. El derecho a la propia imagen está reconocido al artículo 18. de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal. Nuestro Colegio desea mantenerse a la altura de las posibilidades que las nuevas tecnologías nos ofrecen desde el punto de vista de la comunicación con las familias y de la difusión del trabajo que se realiza en él (página web, blog del Centro o de aula, orlas, folletos informativos, “Aprender en familia”,…). Ello hace posible que vuestros hijos e hijas puedan aparecer individualmente o en grupo en imágenes o secuencias durante la realización de las actividades escolares y extraescolares de Colegio y a que sus trabajos puedan mostrarse en la red con objetivos estrictamente educativos. Por ello, como Director del Centro os pido vuestro consentimiento para poder publicar, cuando corresponda, las mencionadas imágenes así como los trabajos realizados por ellos interesantes desde el punto de vista educativo. Si tenéis alguna duda al respecto, estamos como siempre a vuestra disposición. Un saludo,

El Director,

Fdo.: Antonio Martínez Sánchez ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ c No autorizo al Colegio c Sí autorizo al Colegio (rellenar a continuación): Don/Doña .......................................................................... con DNI ........................... como padre, madre o tutor del alumno/a ....................................................................... autorizo al CEIP “Ntra. Sra. de la Paz” a un uso pedagógico de las fotografías o vídeos realizados en actividades lectivas, complementarias y extraescolares en las que aparece mi hijo/a, organizadas por el Colegio, así como a su publicación en la página web del centro y resto de sistemas de publicación (blogs de aula, wikis, folletos informativos, orlas, publicaciones del Colegio... ), en filmaciones destinadas a difusión educativa no comercial y a la exposición de sus trabajos a través de los referidos medios cuando su importancia educativa así lo aconsejen. En Chilluévar, a 15 de marzo de 2010 El padre / madre / tutor/a Fdo.: ____________________________ D.N.I.: ___________________________ La autorización aquí recogida será válida a lo largo de todo el período de escolarización en el Colegio salvo rectificación de la misma por parte del padre, madre o tutor legal a que tienen derecho de acuerdo con la normativa vigente.

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Reglamento de organización y funcionamiento

Autorización para la creación y utilización de cuenta de correo electrónico por parte de nuestros alumnos

Estimadas familias: Como parte de nuestro plan de introducción de las tecnologías de la información y de la comunicación en el trabajo de nuestro alumnado nos planteamos, entre otros objetivos, que aprendan a utilizar el correo electrónico como medio de comunicación y a enseñarles a usarlo de forma segura como parte del trabajo del aula en diferentes asignaturas. Pretendemos que la actividad con esta herramienta eduque a los niños y niñas en su utilización con plena seguridad y conocimiento por parte de Vds. Además de comunicarles cuál es la cuenta de correo que va a utilizar en el trabajo de clase, les facilitaremos su clave para puedan controlar su utilización, ayudándonos así en la tarea de enriquecer a los niños y niñas en su formación y acostumbrarles a ser supervisados en casa sobre las herramientas que utilizan en la red. Por ello, como tutor, les ruego autoricen a crearle a su hijo o hija una cuenta de correo electrónico para poder utilizarla en las diferentes áreas con las que trabajamos. Un saludo, El tutor,

Fdo.: Antonio Martínez Sánchez ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Don/Doña .......................................................................... con DNI ........................... como padre, madre o tutor del alumno/a ....................................................................... autorizo al tutor/a de mi hijo/a a crearle una cuenta de correo electrónico para utilizarse en las actividades de las diferentes enseñanzas impartidas en el CEIP “Ntra. Sra. de la Paz”, teniendo en cuenta que me será facilitado por escrito el nombre de la mencionada cuenta así como los datos necesarios para que yo pueda acceder a ella. En Chilluévar, a 17 de febrero de 2011 El padre / madre / tutor/a Fdo.: ____________________________ D.N.I.: ___________________________ La autorización aquí recogida será válida a lo largo de todo el período de escolarización en el Colegio salvo rectificación de la misma por parte del padre, madre o tutor legal a que tienen derecho de acuerdo con la normativa vigente.

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Reglamento de organización y funcionamiento

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