Nº6: Cuadernos de Defensa y Estrategia

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E s t r a t e g i a [ V I ]

Más allá del TNP: las oportunidades y los riesgos del futuro inmediato de la tecnología nuclear

En este contexto, puede otorgar, suspender o revocar las licencias referidas a las diferentes fases por las que transita una instalación nuclear –construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio– así como también licenciar procesos de minería de uranio y posterior tratamiento del material, el transporte de materiales nucleares y radiactivos y las actividades de gestión de los desechos radiactivos. Asimismo, se encuentra entre las facultades de la ARN, la posibilidad de realizar inspecciones y evaluaciones en las instalaciones sujetas a su control con la periodicidad que estime necesaria en cada caso y con el objetivo de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las licencias y/o autorizaciones otorgadas y de los objetivos fijados en la normativa regulatoria. Esta tarea se desarrolla conforme a una planificación anual, durante las etapas de diseño, construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de las instalaciones y es llevada adelante por un grupo de inspectores propios debidamente capacitados. La ARN puede aplicar sanciones9 que se gradúan según la gravedad de la falta, y que pueden llegar al decomiso de los materiales nucleares o radiactivos, así como también a la clausura preventiva de las instalaciones sujetas a regulación, cuando se desarrollen sin la debida licencia, permiso o autorización, o ante la detección de faltas graves a las normas de seguridad radiológica y nuclear y de protección de instalaciones. Dichas sanciones serán apelables, al solo efecto devolutivo, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por último, es necesario destacar su facultad y función de evaluar el impacto ambiental de toda actividad nuclear que licencie, para lo cual desarrolla un plan de monitoreo del medioambiente alrededor de las instalaciones nucleares y el estudio y seguimiento de la evolución o posibilidad de daño ambiental que pueda provenir de la actividad nuclear licenciada, para lo cual cuenta con laboratorios especializados. La ARN tiene un rol de conducción en emergencias radiológicas y nucleares designado por la citada ley y su decreto reglamentario, para lo cual ha organizado en el interior de su estructura dos grupos de acción: el Sistema de Intervención en Emergencias Radiológicas (SIER) y el Sistema de Intervención en Emergencias Nucleares (SIEN). La ARN se integra al Sistema Federal de Emergencias como organismo de base a través del SIEN. En caso de accidente de origen nuclear o radiológico de gran magnitud, la ARN debe comunicar la situación y mantener informadas a las instancias gubernamentales que correspondan así como también a los organismos internacionales o países extranjeros afectados. Los propósitos de las instalaciones fiscalizadas y controladas por la ARN cubren un amplio espectro: la generación de energía eléctrica, la fabricación de elementos combustibles para reactores nucleares, el enriquecimiento de ura-

nio, la producción de radioisótopos y fuentes radiactivas, la esterilización de material médico y la aplicación de las radiaciones ionizantes en la industria, en la medicina, en el agro y en la investigación y docencia. La complejidad de las instalaciones bajo control regulatorio es sumamente variable y su distribución geográfica cubre todas las provincias del país. La Argentina, como integrante de una comunidad internacional preocupada por mejorar los aspectos de seguridad y no proliferación, forma parte de los diferentes foros de carácter voluntario, como por ejemplo la Convención sobre Seguridad Nuclear que entró en vigor el 24 de octubre de 1996 y fue adoptada por nuestro país el 4 de febrero de 1997, fecha en la cual el Congreso de la Nación sancionó la ley10 correspondiente. El objetivo establecido de la Convención consiste en obtener y mantener un alto nivel de seguridad nuclear en el mundo entero, a través del mejoramiento de las medidas a nivel nacional y de la cooperación internacional. El 19 de diciembre de 1997, la Argentina firmó la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, ratificándola el 31 de julio de 2000.11 El objeto de esta Convención es lograr y mantener un alto grado de seguridad en el manejo del combustible gastado y de los desechos radiactivos A partir de este contexto internacional en materia de seguridad radiológica y nuclear, la visión estratégica de la ARN en estos temas es llegar a ser una institución dotada de la más alta credibilidad, capaz de sentar las bases para que la sociedad argentina logre cultivar el concepto de protección y seguridad, en temas relacionados con instalaciones nucleares. Una de las cuatro misiones de la ARN es implementar un sistema de salvaguardias nacionales, es decir un conjunto de requerimientos y procedimientos aplicables tanto a los materiales nucleares12 como a los materiales, equipos e información de interés nuclear, que estén bajo jurisdicción de la República Argentina. El objetivo de dicho sistema consiste en asegurar, con un grado razonable de certeza, que tales elementos no sean destinados a un uso no autorizado por sus respectivas licencias o autorizaciones y que se observen adecuadamente los compromisos internacionales asumidos por el país sobre el uso exclusivamente pacífico de la energía nuclear. Las medidas principales que la ARN aplica en cada instalación bajo salvaguardias son las inspecciones para auditar la contabilidad de las cantidades de los materiales nucleares presentes y sus ingresos y egresos –incluyendo los sistemas para medición física y química de los materiales y los registros contables– y la evaluación de la información sobre el diseño de la instalación. Otra de las cuatro misiones por ley se trata de la implementación de medidas de protección física contra el robo, sustracción o el uso no autorizado de

C u a d e r n o s

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d e

A c t u a l i d a d

9 Ley Nº 24.804, Art. 16, Inc. g.

e n

D e f e n s a

y

10 Ley N° 24.776. 11 Ley N° 25.279. 12 Uranio natural, empobrecido o enriquecido en U235, torio y plutonio.

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