CC Ayto Ponferrada 2009 2012

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Convenio colectivo para los empleados /as del Ayuntamiento de Ponferrada 2009-2012

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán compuestas por el salario base y los complementos salariales, y serán satisfechas con carácter general en períodos mensuales, efectuándose el pago, también con carácter general, dentro del mes de su devengo. El personal fijo que trabaja a tiempo parcial o por jornadas reducidas experimentará una reducción proporcional de todas y cada una de sus retribuciones, excepto la antigüedad. Durante la vigencia del Convenio Colectivo del personal laboral, período 2009-2012, el incremento de las retribuciones será el previsto para cada ejercicio por la Ley General de Presupuestos Generales del Estado. Se entregará al trabajador/a un recibo individual y justificativo del pago de salarios, en el que figuren con la debida claridad y diferenciación las distintas percepciones del trabajador/a, así como las deducciones que legalmente procedan.

Conceptos retributivos: a) Sueldo, trienios y pagas extraordinarias. b) Complemento de destino. c) Complemento específico. d) Gratificaciones. e) Complemento de productividad.

a) Sueldo y trienios. La cuantía del sueldo del personal municipal del Ayuntamiento de Ponferrada es el que se fije para cada uno de los grupos A1, A2, C1, C2 y E, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. El personal funcionario, así como el personal laboral fijo y eventual de plantilla percibirá en concepto de antigüedad las cantidades fijadas para los grupos anteriormente indicados, devengándose el día primero del mes en que se cumplan. Las pagas extraordinarias se percibirán por el mismo importe y conceptos que se vienen retribuyendo y en cuantía de dos al año, percibiéndose en junio y diciembre. - 41 -


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