Acuerdo Escuela de Música de León

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acuerdo condiciones laborales Escuela Municipal de Música, Danza y Artes Escénicas de León

2011

Acuerdo de la Mesa Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de León de 18 de abril de 2011

Sindicato provincial de León



ACUERDO PARA REGULAR LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, DANZA Y ARTES ESCÉNICAS DEL

AYUNTAMIENTO DE LEÓN

2011 Acuerdo de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de León de 18 de abril de 2011.


Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de León

PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las condiciones de trabajo establecidas en este acuerdo serán de exclusiva aplicación al personal docente de la Escuela Municipal de Música, Danza y Artes Escénicas. En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento y demás acuerdos y normativa vigente que fuera de aplicación.

SEGUNDO.- CALENDARIO LABORAL El calendario laboral será negociado anualmente entre la administración local y la representación sindical en Mesa General de Negociación. Dicho calendario se concretará respetando la regulación pactada en el presente acuerdo y se orientará por el calendario escolar de enseñanzas artísticas. Deberá quedar establecido y aprobado con anterioridad al día 30 de Junio, dando traslado del mismo mediante decreto, a los trabajadores de la escuela de música, danza y artes escénicas. Las vacaciones del personal docente se establecerán en tres periodos; Navidad, Semana Santa y Junio. Teniendo en cuenta el convenio colectivo, uno de los tres periodos establecidos será de al menos 10 días. De los días de asuntos propios que corresponden al personal docente de la escuela de música, se establecerán un mínimo de dos que serán de libre disposición.

INICIO DEL CURSO: El Ayuntamiento de León, con el límite final del primer día laborable del mes de Octubre de cada año, establecerá como fecha de inicio del curso escolar la que mejor se acomode a las necesidades educativas del Centro.

INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con independencia de la fecha establecida para el inicio del curso escolar, las relaciones laborales del personal de la Escuela Municipal de Música, Danza y Artes Escénicas se reanudarán o darán comienzo, necesariamente, el 15 de septiembre de cada año, o el primer día laborable anterior a dicha fecha. -2-


Acuerdo de condiciones de trabajo de la Escuela de Música de León

En el supuesto de que el Ayuntamiento acordara el comienzo del curso escolar en fecha anterior al 1 de octubre, el inicio de las relaciones laborales se anticiparía de forma proporcional, garantizando la existencia de un período de contratación de al menos quince días anteriores al inicio de la actividad lectiva y vinculados al desempeño de trabajos previos de preparación del curso.

TERCERO.- JORNADA LABORAL La distribución semanal de la jornada de trabajo para todo el personal docente de la escuela de música, será la establecida en su contrato de trabajo, conforme al presente acuerdo y al Convenio Colectivo. Para los contratos de jornada completa se establecen 35 horas semanales y comprenderán horas dedicadas a la actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas. La distribución del horario lectivo de cada profesor con jornada completa se realizará de lunes a viernes, salvo necesidades sobrevenidas y debidamente justificadas del servicio.

3.1.-Personal docente cuya sede de trabajo está ubicada en las instalaciones pertenecientes a la Escuela de Música. 27 horas semanales de obligada permanencia en el centro que deberán estar recogidas en el horario de cada profesor. Dichas horas se distribuirán con carácter general de la siguiente manera:

Horas Lectivas: (27) • 20 horas de clases individuales de la especialidad que imparte • 3 horas de clases colectivas y/o agrupaciones • 1 hora de clases complementarias (preparación y realización de talleres, muestras y/o audiciones de aula, departamento o área, música de cámara, clases de apoyo, otras actividades que formen parte del plan de formación del departamento). • 1 hora de tutoría • 2 horas de guardia

En las especialidades de lenguaje musical, danza y arte dramático, en las que por las peculiaridades propias de la disciplina, únicamente se pueden -3-


Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de León

impartir en clases colectivas, la carga horaria se distribuirá de la siguiente manera: • 18 horas máximo de clases colectivas de las especialidades propias del departamento. • 5 horas de clases complementarias (clases de apoyo, otras asignaturas que formen parte del plan de formación del departamento, talleres, muestras y audiciones de aula, departamento o área, montajes escénicos,…) • 2 horas de tutoría • 2 horas de guardia

El resto de horas hasta completar las 35 correspondientes a la jornada semanal, serán las relativas a las horas no lectivas (8 horas) y están destinadas a realizar las siguientes actividades:

Horas no lectivas: (8) • Asistencia a reuniones de departamento claustro y/o área • Elaboración y supervisión de la programación del departamento y de la especialidad. • Asistencia a las sesiones de evaluación • Elaboración de las memorias trimestrales • Preparación de las clases y actividades • Trabajo de investigación, para la búsqueda de material y/o el arreglo de partituras. • Audiciones, conciertos y/o representaciones extraordinarias. • Perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria

Al personal docente que no cuente con jornada completa, le será computado en su contrato de trabajo, además de las horas destinadas a impartir las clases, 1 hora de tutoría y entre 1 y 3 horas de clases colectivas o complementarias. Cuando su jornada corresponda a más de la mitad de la jornada completa, se añadirá una hora de guardia. El número de horas que se asignarán para la realización de las actividades no lectivas y recogidas en el apartado anterior serán calculadas aplicando la parte proporcional correspondiente. -4-


Acuerdo de condiciones de trabajo de la Escuela de Música de León

3.2.- Personal docente cuya sede de trabajo no está ubicada en las instalaciones pertenecientes a la escuela de música (Profesores de aulas de teatro y Directores de las aulas corales)

Horas Lectivas: (27) • 20 horas de clases colectivas de la especialidad que imparte • 3 horas de clases complementarias (preparación y realización de montajes escénicos, talleres, muestras y/o conciertos) • 1 hora de tutoría • 3 horas de desplazamiento

El resto de horas hasta completar las 35 correspondientes a la jornada semanal, serán las relativas a las horas no lectivas (8 horas) y están destinadas a realizar las siguientes actividades.

Horas no lectivas: (8) • Asistencia a reuniones de departamento claustro y/o área • Elaboración y supervisión de la programación del departamento y de la especialidad. • Asistencia a las sesiones de evaluación • Elaboración de las memorias trimestrales • Preparación de las clases y actividades • Trabajo de investigación, para la búsqueda de material y/o el arreglo de partituras. • Audiciones, conciertos y/o representaciones extraordinarias. • Perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria

Al personal docente que no cuente con jornada completa, le será computado en su contrato de trabajo, además de las horas destinadas a impartir las clases, 1 hora de tutoría y entre 1 y 3 horas de clases complementarias. Dependiendo del número de centros escolares que el profesor tenga asignados, se añadirá entre 1 y 3 horas para los desplazamientos entre dichos centros. El número de horas que se asignarán para la realización de las actividades no lectivas y recogidas en el apartado anterior serán calculadas aplicando la parte proporcional correspondiente. -5-


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CUARTO.- SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES Las modificaciones que puedan producirse en la jornada laboral de todo el personal docente de la escuela de música, danza y artes escénicas, adscrito a este acuerdo, deberán ir siempre debidamente informadas, motivadas y justificadas, dando traslado de las mismas a la representación sindical.

QUINTO.- GARANTÍA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La aplicación efectiva del presente acuerdo habrá de conciliarse necesariamente con el derecho al acceso a la oferta educativa instrumental del Ayuntamiento de León de aquellos alumnos actualmente matriculados en la Escuela Municipal de Música. En este sentido, con carácter transitorio y previa audiencia de la representación de los trabajadores, el Ayuntamiento podrá decidir, mediante procedimiento motivado, la modificación puntual del número de clases individuales, colectivas y complementarias a impartir por cada profesor, siempre que la suma de todas ellas no exceda del total previamente establecido. No obstante, el Ayuntamiento se compromete a implementar con carácter inmediato, y previa información y audiencia a la representación de los trabajadores, un sistema general de acceso y de seguimiento del alumnado que, bajo el objetivo general del mantenimiento del empleo y de la oferta educativa, permita la progresiva conciliación del número total de plazas para cada especialidad con los sistemas generales de distribución de jornada definidos en la cláusula tercera del presente Acuerdo. Además, y por razones exclusivamente académicas y vinculadas a la calidad del servicio, podrán establecerse a petición del profesor situaciones especiales de jornada en las que el reparto de horas lectivas individuales, colectivas y complementarias no se ajusten a las establecidas en este Acuerdo, siempre que la suma total no supere la establecida con carácter general para el conjunto de clases lectivas. No obstante el establecimiento de este tipo de situaciones habrá de contar siempre con la redacción de un informe técnico que las motive y la negociación previa con la representación de los trabajadores.

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SEXTO.En los quince días siguientes a la aprobación de este acuerdo se constituirá una comisión paritaria para la interpretación y seguimiento del presente acuerdo

SÉPTIMO.- ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO El presente acuerdo será de aplicación a partir del curso 2011/2012 y estará vigente en tanto no se negocien y acuerden nuevas condiciones.

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DNI

L APELLIDOS

SEXO

quiero afiliarme a DATOS PERSONALES

FECHA DE NACIMIENTO

DIRECCIÓN TELÉFONO

NÚMERO SEG. SOCIAL

POR NÓMINA

NIF

DATOS EMPRESA

DIRECCIÓN CENTRO DE TRABAJO

PREFERIRÍA PAGAR LA CUOTA SINDICAL

PROFESIÓN

NOMBRE ABREVIADO

POR BANCO/CAJA

CC.OO. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RECAUDACIÓN (UAR)

ORDEN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA ENTIDAD BENEFICIARIA

SECTOR

ccc

DETALLE DOMICILIACIÓN

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

OFICINA

NOMBRE

CONCEPTO CUOTA SINDICAL DE AFILIACIÓN TITULAR DEL RECIBO

RAMA

TITULAR CUENTA DE CARGO ENTIDAD DE CRÉDITO

FECHA DE AFILIACIÓN

DATOS SINDICALES (a rellenar por el sindicato)

ENTIDAD

CÓDIGO POSTAL

CÓDIGO POSTAL

OFICINA

NOMBRE

LOCALIDAD

CÓD.

TELÉFONO CENTRO DE TRABAJO

NÚMERO DE CUENTA

FECHA

LOCALIDAD CENTRO DE TRABAJO

D.C.

COD.

MUY SRES. MÍOS: CON CARGO A MI CUENTA Y HASTA NUEVO AVISO, ATIENDAN LA PRESENTE ORDEN DE DOMICILIACIÓN.

SUBSECTOR

FIRMA: COD.

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aytoleon@fsc.ccoo.es

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